jueves, 26 de enero de 2012

"Manuel Fraga Iribarne: In Memoriam"

MANUEL FRAGA IRIBARNE: IN MEMORIAM (26-I-2012)

Con el solemne funeral en la Catedral de la Almudena se cerró el ciclo necrológico abierto tras la muerte de Manuel Fraga Iribarne. En este período han proliferado los comentarios sobre el ilustre tribuno gallego, elogiosos lo más, críticos y hasta virulentos los menos. No he sido discípulo, seguidor o correligionario de Don Manuel, pero sí mantuve con él relaciones episódicas y puntuales durante su dilatada vida académica, diplomática y política, que me permitieron tener un cierto conocimiento de su poliédrica personalidad. Fraga tenía una dudosa reputación de persona colérica, intemperante, despótica, ordenancista y desconsiderada. Mi experiencia no me permite compartir tan negativo juicio, ya que siempre me trató de forma exquisita, incluso cuando no era más que un modesto aspirante a la “carrière” . Por eso, quiero rendirle este pequeño homenaje basado en datos anecdóticos personales.

Mis primeros contactos con Fraga se produjeron a comienzos de los 60 cuando yo era Profesor Ayudante de Derecho Internacional en la Universidad Complutense y opositor a la carrera diplomática, y él Director del Instituto de Estudios Políticos. Creó un equipo de colaboradores externos, del que yo formé parte, y ello me permitió redactar reseñas y recensiones de libros para las revistas del Instituto. En la Revista de Estudios Políticos publiqué mis primeros trabajos científicos sobre la descolonización o las relaciones entre los Estados y las Organizaciones Internacionales. Nos hacía trabajar a base de bien, pero él predicaba con el ejemplo. Aunque le teníamos un pánico reverencial, nunca tuve con él el menor incidente. Realizó una gran labor en el Instituto.

Fraga iniciaba en esos años su carrera política al amparo de su mentor José Solís, a la sazón Secretario General del Movimiento. En una ocasión hicieron una visita al heterodoxo Colegio Mayor “César Carlos” –paradójicamente dependiente de la Secretaría General- donde el inefable Solís nos dio una insustancial charla sobre los planes económicos del gobierno, en la que afirmó que en los próximos años se crearían dos millones de puestos de trabajo. Un compañero economista le replicó, con una abrumadora exposición de datos económicos, que eso era imposible. Entonces Solís dijo sin inmutarse:”Pues si no dos millones, crearemos un millón”. Cada vez que Fraga, incómodo con las trivialidades de su patrón, trataba de intervenir, éste le decía:”Tú te callas, Manolo”.

Cuando más traté a Don Manuel fue durante su período de Embajador en Gran Bretaña a comienzos de los 70. Yo solía ir con relativa frecuencia a Londres para asistir a las reuniones y conferencia de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Cada vez que iba me invitaba a comer a solas con él en su residencia para que le informara sobre las cuestiones tratadas en la Organización, aunque se tratara de temas técnicos como la contaminación marina o la seguridad marítima. En 1973 participé activamente en la adopción del Convenio de contaminación por buques. Cuando Fraga tuvo conocimiento de mi actuación, me propuso para una condecoración y el Gobierno me concedió la encomienda de Isabel la Católica. También conversábamos sobre la situación en España y las perspectivas de una evolución del régimen. Fraga tenía el propósito de reformar el régimen desde dentro con miras a conseguir formas más democráticas de gobierno. A tal efecto, desarrollaba una actividad frenética y mantenía contactos con personas de las más diversas ideologías. Yo compartía sus objetivos y estaba de acuerdo con algunos de sus proyectos de orientación centrista. Tras la destitución de Carlos Arias Navarro, Fraga creyó que había llegado su hora de liderar la transición hacia la democracia. Sin embargo, tras el nombramiento como Presidente del Gobierno de Adolfo Suárez –a la sazón un melón pre-democrático sin calar- se sintió frustrado y, al ver que le arrebataban su juguete reformista, se escoró hacia la derecha. Yo permanecí en el centro y fui uno de los promotores del antiguo Partido Popular, que sirvió de núcleo para la creación de la UCD. El experimento de los “Siete Magníficos” fue un auténtico fiasco, pero la paciente labor de Don Manuel en Alianza Popular permitió llevar hacia la democracia a la derecha más arriscada.

Durante varios años mantuve relaciones epistolares con Fraga. Yo le mandaba copias de mis libros y artículos, y él me enviaba algunos de los suyos. Siempre que conseguía un nombramiento de Embajador, recibía un telegrama o una carta de felicitación de Don Manuel, ya en su fase de Presidente de la Junta de Galicia.

Volví a verlo de nuevo en Rusia en 1997, a raíz de su nombramiento como Doctor “Honoris Causa” por la Universidad Estatal de San Petersburgo. Acudí a la ciudad del Neva para preparar su visita y allí me encontré con una nutrida avanzadilla de autoridades gallegas. Asistí en la universidad a una conferencia del Consejero de Cultura, en la que ofreció una versión sesgada de la situación cultural y lingüística de la Comunidad, al resaltar la opresión sufrida durante años por el centralismo castellano, y tuve que intervenir para matizar las afirmaciones del exacerbado galleguista. La llegada de Fraga –con su concepción unitaria del Estado, compatible con su voluntad de conseguir la máxima autonomía de Galicia- hizo que las aguas volvieran a su cauce.

Encontré a Fraga algo maltrecho física –cojitranco a causa de una operación de cadera- y anímicamente -como consecuencia el reciente fallecimiento de su esposa-, pero aún conservaba su proverbial hiperactividad. En sus dos días de estancia, fue investido como Doctor, pronunció una brillante conferencia en la Universidad sobre la situación en España y en Galicia, inauguró un Centro de Lengua y Cultura Gallegas, visitó al Alcalde de San Petersburgo y al Gobernador de Leningrado, recorrió la ciudad, se pateó el Museo del Hermitage, y ofreció una cena íntima a los miembros de la delegación, en la que tuve que pronunciar unas palabras en portuñol. Don Manuel estuvo extremadamente amable conmigo y con mi mujer en el transcurso de la visita.

Volvimos a vernos por última vez en Portugal en 2002 y en 2003, cuando viajó a Viana do Castelo, Guimaraes y Oporto para recibir diversos homenajes. Entonces pude comprobar lo querido y respetado que era “Dom Manolinho” en el Norte de Portugal. Mi última relación con Fraga fue epistolar. Se produjo en 2008 cuando le remití un ejemplar de mi libro “Portugal, Irak y Rusia: Semblanzas diplomáticas de unas misiones sensibles”, y él me envió una carta de felicitación.

Fraga podría entrar dentro de la categoría definida por su paisano Ramón María del Valle-Inclán:”Feo, católico y sentimental”. En unas declaraciones a “El País” en 2006 dijo, con ciertas resonancias bíblicas:”Yo soy el que soy y creo que algún servicio he prestado a este país…Naturalmente he cometido errores…pero yo creo que también he ido moldeando mi carácter con el paso de los años, he sido capaz de cambiar, porque además mi condición de cristiano también me obliga a hacer examen de conciencia para volver a empezar de nuevo todos los días”. Don Manuel era un hombre de profundas convicciones religiosas. ¡Que Dios lo haya acogido en su seno!



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miércoles, 25 de enero de 2012

El contencioso argentino-británico sobre las Malvinas

EL CONTENCIOSO ARGENTINO-BRITÁNICO SOBRE LAS ISLAS MALVINAS

José Antonio de Yturriaga Barberán

El pasado día 19, el Primer Ministro británico, David Cameron, acusó en la Cámara de los Comunes a Argentina de colonialismo por negar la libre determinación a las Islas Malvinas. Ante esta insólita declaración, el Ministro argentino de Asuntos Exteriores, Héctor Timerman, le replicó que resultaba sorprendente que Cameron hablara de colonialismo cuando su país era sinónimo de colonialismo. El aserto del Canciller argentino no andaba muy descaminado dado que, de los 16 territorios no autónomos aún pendientes de descolonizar, 10 se encuentran bajo dominio británico..

Breve historia de las Malvinas

El archipiélago de las Malvinas –o Falkland, según la terminología anglosajona-es un conjunto de más de 200 islas e islotes de 12..173 kms cuadrados de extensión y una población de 3.740 habitantes. Se encuentra situado en el Atlántico Sur, a unos 500 kms de las costas de Argentina, enclavado en su vasta plataforma continental. Fue descubierto en 1520 por el piloto español Esteban Gómez e incorporado a la corona española. Cuando en 1816 se produjo la independencia de Argentina pasó a depender del nuevo país. En 1833, la fragata inglesa “Clio”, mandada por Onslow, atacó Puerto Stantley, expulsó a la guarnición argentina del archipiélago, y lo puso bajo el dominio de Su Graciosa Majestad Británica. Esta ocupación manu militari del territorio de un país amigo en tiempo de paz no fue nunca legitimada por un ulterior tratado internacional, por lo que el dominio británico de las islas no esta respaldado por título jurídico alguno.

Los reiterados intentos diplomáticos del Gobierno argentino para recuperar las Malvinas resultaron infructuosos. El 1 de Abril de 1982, durante la dictadura militar presidida por el General Leopoldo Galtieri, las tropas argentinas atacaron por sorpresa y recuperaron el control de las islas. El Gobierno de Margaret Thatcher reaccionó con energía y envió a la región una importante fuerza aeronaval, con el apoyo de Estados Unidos. Tras 45 días de desigual contienda, Argentina tuvo que capitular, sobre todo tras el innecesario hundimiento del crucero “Almirante Belgrano”. Este disparatado enfrentamiento produjo la muerte de 652 argentinos y 255 británicos. Lo único bueno que salió del conflicto fue que supuso el comienzo del fin de la dictadura argentina.

En 1985, Gran Bretaña otorgó una Constitución que concedía a las Malvinas un amplio grado de autonomía y en 1986 les concedió el título de territorio británico de ultramar, ante las impotentes protestas del gobierno argentino. En 1986 el Reino Unido abrió un nuevo frente de confrontación con Argentina al establecer una zona de conservación y administración pesquera, sustituida en 1994 por una zona de conservación externa de 200 millas de extensión, con lo que la zona se solapaba con la ZEE argentina. El Gobierno de Malvinas reivindicó la competencia exclusiva en esta zona para la gestión y explotación de los recursos vivos y no vivos, y exigió la concesión de licencias para la pesca por parte de buques extranjeros. Esta decisión planteó problemas no sólo a Argentina –que se negó a aceptar la validez de las licencias malvinesas y negó el acceso a sus puertos de los pesqueros que las utilizaran-, sino también a países como España, cuyas empresas pesqueras tenían una importante presencia en la región. Ese mismo año se iniciaron exploraciones petrolíferas en la plataforma continental de las Malvinas. En la reforma constitucional de 1994, Argentina incluyó una disposición que afirmaba categóricamente que la recuperación de las Islas Malvinas era un “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

La cuestión de las Malvinas en la ONU

La ONU incluyó a las Malvinas en la lista de territorios no autónomos pendientes de descolonización. Desde su constitución en 1961, el Comité Especial de Descolonización ha adoptado 29 resoluciones y la Asamblea General otras 10, en las que instaban a Gran Bretaña y a Argentina a celebrar negociaciones sobre las cuestiones pertinentes de las Islas Malvinas, incluidas las relacionadas con la soberanía. El Gobierno británico ha prestado oídos sordos a estas peticiones y ha arrastrado los pies a la hora de negociar, negándose a ello a raíz del ataque argentino de 1982. La Asamblea ha encomendado al Secretario General una misión de buenos oficios a fin de que se reanuden las negociaciones, mas -pese a los esfuerzos de Ban Ki-Moon- Gran Bretaña sigue dando largas a la hora de sentarse en la mesa de negociación.. En su reciente declaración ante la Cámara de los Comunes, David Cameron reiteró la negativa de su Gobierno a negociar con Argentina sobre la soberanía de las Malvinas.

En su intervención el pasado Septiembre ante la Asamblea General, la Presidenta argentina denunció que los recursos pesqueros y petroleros de Argentina estaban siendo apropiados y sustraídos ilegítimamente por quien no tiene derecho. Cristina Fernández de Kirchner señaló que la referencia a la guerra provocada por la dictadura argentina era una coartada de Gran Bretaña para no aceptar las resoluciones de la ONU. Reiteró su disposición al diálogo, pero advirtió:”Vamos a esperar un tiempo razonable y, si no, nos veremos obligados a revisar los entendimientos provisorios vigentes”. La Presidenta se refirió expresamente al Acuerdo de 1999 que permite un vuelo semanal entre Punta Arenas y Puerto Stanley, con escala en Río Gallegos.

Argentina consiguió que MERCOSUR adoptara en Diciembre una resolución por la que se prohíbía el acceso a los puertos sudamericanos a los buques que enarbolen el pabellón de las Malvinas. El periódico “Daily Mail” ha publicado recientemente la noticia de que Argentina estaba preparando una invasión pacífica de la isla por parte de pescadores, una especie de “marcha azul” similar a la realizada por Marruecos en 1976 contra el Sahara Occidental. Todos estos acontecimientos parecen haber enojado al Primer Ministro británico y provocado su desafortunado comentario en el Parlamento:”Lo que los argentinos han estado diciendo últimamente es mucho más que colonialismo, porque los malvinenses quieren seguir siendo británicos”.

Los argumentos en los que el Reino Unido se basa para que los habitantes de las Malvinas ejerzan su derecho a la libre determinación son una falacia. La resolución 1541(XV) de la Asamblea General de 1960 afirma que la autonomía de un territorio puede ser alcanzada mediante la independencia, la asociación o la integración en otro Estado independiente, y la resolución 1514(XV) de ese mismo año –que hace hincapié en la independencia de los territorios no autónomos- incluye la importante afirmación de que “toda tentativa encaminada a destruir parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los fines y principios de la Carta de la ONU”. Imponer la voluntad de una población artificial de menos de 4.000 habitantes sobre la de más de 40 millones de argentinos y destruir la integridad territorial de Argentina no está en conformidad con el Derecho Internacional.

La solución de este contencioso no es fácil. Existen fórmulas técnico-jurídicas para conseguirlo, siempre que exista la voluntad política para lograr este objetivo. Gran Bretaña, sin embargo, carece de dicha voluntad política y sigue aferrada al mantenimiento de su anacrónica presencia colonial en las cuatro esquinas del planeta.

Madrid, 22-I-2012

martes, 17 de enero de 2012

La peculiar presa del "Patiño"

LA PECULIAR PRESA DEL “PATIÑO”

El pasado 12 de Enero el buque español de aprovisionamiento de combate “Patiño” apresó en aguas del Océano Índico una pequeña embarcación y sus tripulantes somalíes, que -en una rocambolesca operación- atacaron al navío y pretendieron abordarlo. Más de un ciudadano se habrá preguntado:”¿Qué pascuas hace un buque de guerra español en el lejano Océano Indico?”.

Hagamos un poco de historia. . Desde que el gobierno de Said Barre fue derrocado en 1991, Somalia inició un proceso de descomposición, anarquía y guerra civil, y el país se dividió en cantones autónomos bajo el liderazgo de los “señores de la guerra”.La mayor parte del país escapa al control del Gobierno Federal de Transición, reconocido como único legítimo por la comunidad internacional. Somalilandia y Putlandia se declararon independientes en 1991 y 1998 respectivamente, el Sur está controlado por el grupo rebelde islamista Al-Shabab, y parte de la capital Mogadiscio y su entorno por las milicias integristas de Hizbul-Islam. Si el GFT –que es un Gobierno “fallido”- apenas puede ejercer su dominio sobre una mínima parte terrestre de Somalia, resulta iluso esperar que controle los vastos espacios marítimos allende sus costas.

A partir de 2007, pequeñas embarcaciones procedentes del litoral somalí empezaron a atacar pesqueros extranjeros y a mercantes que llevaban a Somalia ayuda humanitaria, y a secuestrar a sus tripulantes, por los que se exigía el pago de importantes sumas de dinero. Así, en Abril de 2008 fue secuestrado el atunero español “Playa de Bakio”, por cuya liberación se pagó un rescate de 1.2 millones de dólares.
Los pescadores locales recibieron el apoyo de los “señores de la guerra” a cambio de participar en los beneficios y, ante el éxito obtenido con relativa facilidad, los ataques fueron creciendo en cantidad e intensidad (111 en ese año), hasta convertir el negocio del secuestro de buques en una de las actividades más rentables del mundo.

El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó una resolución en la que expresaba su preocupación por la proliferación de actos de piratería y de robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia, y por la grave amenaza que constituían tanto para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas, como para las actividades pesqueras en la zona. El Consejo instó a todos los Estados a que participaran activamente en la lucha contra estos actos delictivos en alta mar y en las aguas territoriales de Somalia, desplegando buques de guerra y aeronaves militares.

En Noviembre de 2008, la Unión Europea lanzó la “Operación Atalanta” y envió a la región una fuerza aeronaval compuesta por unidades de varios países miembros –incluida España-, Estados Unidos y otros países de la OTAN, con el fin de proteger la libertad de navegación en una zona vital para la comunicación internacional entre Europa y Asia. Ante estas medidas, los delincuentes somalíes –que con los ingresos obtenidos habían aumentado el potencial de sus flotas y de su armamento- ampliaron su ámbito de actuación fuera del área de cobertura de la “Operación Atlanta”, a las aguas cercanas a las Islas Seychelles, Kenia y Tanzania.

En Octubre de 2009, fue capturado a 413 millas de las costas somalíes el pesquero español “Alakrana”, cuyos tripulantes permanecieron retenidos durante 47 días. Por la liberación del buque los piratas recibieron una cuantiosa suma de dinero -al parecer, 2.7 millones de euros-, tras una oscura y controvertida mediación del Gobierno español. Los asaltantes capturados por la fragata “Canarias”, Hagi y Abdullahi, fueron juzgados en España y condenados a importantes penas de cárcel.

Ante la persistencia de los ataques, la UE y sus aliados han mantenido –e incluso incrementado- los efectivos de la “Operación Atlanta”. Mas, como esta presencia aeronaval no era suficiente para erradicar completamente los ataques piratas, varios Estados –incluida España- autorizaron el embarque en sus pesqueros de agentes de seguridad armados y –en algunos casos, como el de Francia- de unidades regulares de la marina. Por otra parte, la Unión concertó sendos acuerdos con Kenia y las Islas Seychelles para la entrega de los delincuentes apresados en la región y su ulterior enjuiciamiento por los respectivos tribunales.

El Parlamento Europeo destacó que la piratería se ha convertido en un negocio lucrativo en el que se exigen enormes rescates por la liberación de rehenes, y que los modernos piratas se sirven de medios cada vez más sofisticados, están muy bien armados y tienen una estrategia clara. Por ello, la piratería frente a las costas de Somalia y el resto de los países del Cuerno de África representan una creciente amenaza para la vida y la seguridad humanas. Señaló, por otra parte, que la lucha contra la piratería no podía ser ganada únicamente por medios militares, y dependía del éxito en el fomento de la paz, el desarrollo económico y la consolidación de las estructuras estatales de Somalia. Era, por tanto, indispensable adoptar medidas internacionales efectivas que presten mayor atención a la situación de inestabilidad política, agravada por la falta de desarrollo económico del país.

El diagnóstico del Parlamento Europeo es del todo acertado. Buena parte de las poblaciones costeras se han convertido en perpetradores, cómplices o encubridores de actos de piratería. Los piratas son considerados como modelos a imitar por los jóvenes somalíes, que se adhieren con entusiasmo a una actividad que les permite hacerse ricos y famosos en un brevísimo espacio de tiempo. La profesión de pirata no sólo no es condenada por la sociedad local, sino que tiene un inmerecido prestigio. Esta condescendencia alcanza incluso a ciertos sectores de la opinión pública internacional, que trata de quitar importancia a la gravedad de los hechos.

Aunque la batalla social esté perdida, hay que combatir la lacra de la nueva piratería en los ámbitos político-económico, militar y ético. La comunidad internacional debe hacer el máximo posible para ayudar a la consolidación del Gobierno central somalí, especialmente a través de un respaldo económico y financiero que procure mejorar el nivel de vida de su población. No es tarea fácil y hay escasas esperanzas de que ello se logre a corto plazo. Entretanto, deberá mantenerse en la zona la presencia aeronaval prevista en la “Operación Atalanta” y el refuerzo de los buques con personal de seguridad. Los elementos aeronavales habrán de actuar con contundencia contra los ataques armados, patrullar cerca de las costas somalíes y perseguir a los piratas hasta sus puertos de refugio, y destruir los medios navales y las infraestructuras de que dispongan. En un plano ético, los Gobiernos debrán abstenerse de participar en negociaciones con los secuestradores, favorecer la entrega de rescates o asumir el pago del mismo. Con la cesión al chantaje se puede conseguir salvar la vida de unas pocas personas, pero se facilitan los medios para que aumente el número de ataques y de secuestros contra otras muchas más. Por cuestión de principio, no cabe supeditar el interés general a intereses particulares, por muy respetables que éstos sean.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Intereses permanentes en la política exterior de España

INTERESES PERMANENTES EN LA POLÍTICA EXTERIOR DE ESPAÑA

José Antonio de Yturriaga Barberán

El programa electoral del PP –como el de los demás partidos- apenas hace referencia a la política exterior de España. En este mismo sentido, el discurso de investidura de Mariano Rajoy tampoco se explaya sobre este importante vector de la política de un Estado. Es comprensible –aunque ni justificable- esta omisión en el marco de unas elecciones generales, porque dicha política apenas interesa a la población, y suele pasar a un segundo plano. Mas, a la hora de exponer los principios básicos de su futura acción gubernamental, Rajoy debería haber esbozado las líneas directrices de la política exterior de su Gobierno. Demos, no obstante, un cierto margen de confianza al flamante Presidente para que –de acuerdo con su peculiar idiosincrasia- vaya exponiendo pausadamente sus intenciones en la materia.

La verdad es que éste es uno de los escasos ámbitos en los que Rajoy lo tiene relativamente fácil, pues le bastará con hacer todo lo contrario a lo que ha hecho su antecesor. No sé si fue con plena conciencia y conocimiento de causa, pero Rodríguez Zapatero dio un giro copernicano de 180º a la política exterior española seguida por el Gobierno de Aznar. Estos cambios radicales de orientación suelen ser perjudiciales en general, pero resultan nefastos en el ámbito de la política exterior. Ésta debe proteger los intereses del Estado que –como mantenía Tayllerand- son permanente, y no deben ser supeditados a convicciones o veleidades ideológicas

Los vectores fundamentales de la política exterior española son –como los precisó en 1992 el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, Fernández Ordóñez- la integración en Europa, la proyección iberoamericana, el vínculo atlántico y la solidaridad mediterránea. Estos intereses son permanentes y se han mantenido en lo esencial pese a los cambios de gobiernos, y tan sólo se han visto afectados en cuestiones de matices. Sin embargo, nada más acceder al poder, Rodríguez Zapatero volvió como un calcetín la tradicional acción exterior de España: de las relaciones particulares con la Unión Europea y sus principales miembros a los lazos especiales con Estados Unidos, de Marruecos a Gibraltar, de la solidaridad con las democracia occidentales a la Alianza de Civilizaciones…

España perdió protagonismo en Europa por la inclinación al no-alineamiento de ZP y, sobre todo, por el considerable deterioro de la situación económica de nuestro país, que ha contribuido a la debilitación del euro y la ha forzado a ir a remolque de los dictados de los mercados, del Banco Central Europeo y de la dupla Merkel-Sarkozy. Rajoy ha afirmado acertadamente que España tiene que estar en el núcleo constitutivo de la futura unión económico-financiera europea, que consolide el acerbo comunitario del euro. Para ello, amen de realizar importantes recortes en el gasto público y en el endeudamiento y de llevar a cabo importantes reformas estructurales, es esencial tener la voluntad política necesaria.

En el ámbito iberoamericano, el Gobierno de Rodríguez Zapatero alentó las relaciones con los gobiernos menos democráticos de Latinoamérica, como Cuba, Venezuela, Bolivia o Nicaragua, y no ha defendido adecuadamente los intereses de las empresas españolas antes los desafueros de los nuevos caudillos. Disminuyó la influencia política y económica de España en la región, como se puso de manifiesto con el fiasco de la última reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Iberoamericana. El nuevo Gobierno deberá potenciar la presencia política, económica y cultural de España y aprovechar –en palabras de Julián Marías- ese “marco de referencia de medio milenio de historia compartida, de memoria colectiva, si no estuviera dilapidada con el olvido”. Hay que incrementar los lazos con los Estados más dinámicos y democráticos de Iberoamérica –Chile, Colombia, Méjico, Brasil o Argentina-, y tratar de influir positivamente en los países que vulneran, de una u otra forma, las libertades fundamentales y los derechos humanos, especialmente en Cuba.

Desde el comienzo de su mandato, Rodríguez Zapatero se enfrentó innecesariamente con el gran aliado trasatlántico con su gratuita afrenta a la enseña estadounidense y, especialmente, con la apresurada retirada de las tropas españolas de Irak de manera poco presentable. Ello llevó a una congelación de facto de las relaciones hispano-norteamericanas, que –aunque se recompusieron tras la elección de Obama- son manifiestamente mejorables. Hay que ser fieles y leales a la OTAN y a su indiscutible líder, sin abandonar por ello nuestra autonomía y nuestra capacidad de crítica cuando necesario fuere.

La solidaridad mediterránea implica hacer uso de nuestra cercanía a los países árabes para ayudarles en su evolución hacia formas más democráticas de gobierno. El Gobierno de Rodríguez Zapatero cedió en demasía a las exigencias marroquíes y abandonó su apoyo a la libre determinación de la antigua colonia española del Sahara.
ZP fue el co-inventor de la ectoplasmática “Alianza de Civilizaciones”, que –si bien en teoría es acertada y conveniente- en la práctica está abocada al fracaso en un recorrido de sentido único, porque resulta imposible dialogar con el islamismo integrista. El nuevo Gobierno deberá tratar de mantener buenas relaciones con Marruecos por razones obvias de vecindad y posibilidad de conflictos territoriales, pero sin olvidar sus obligaciones jurídicas y morales con el pueblo saharaui. Asimismo deberá apoyar el desarrollo de la “primavera árabe” y los esfuerzos de los pueblos de la región para conseguir formas más democráticas de gobierno.
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Existen otros objetivos para la política exterior española como la expansión de las relaciones con los países asiáticos –especialmente en el ámbito económico-, el incremento de la cooperación técnica con los países menos desarrollados, el fortalecimiento de las relaciones con la Federación Rusa o la protección de los derechos humanos en cualquier parte del mundo. Sin embargo, debe darse prioridad los intereses permanentes de España, que se centran fundamentalmente en Europa, Iberoamérica, Estados Unidos y el Mediterráneo.

Madrid, 20 de Diciembre de 2012

miércoles, 26 de octubre de 2011

El penúltimo error del TC

EL PENÚLTIMO ERROR DEL TRIBUNAL CONSTIUCIONAL
A estas alturas deberíamos ya estar curados de espantos, pero la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, dictada el 20 de Junio de 2011, no deja de llenarnos de estupor, contrariedad y desanimo. La Sala ha revocado parcialmente las sentencias condenatorias dictada por el juez nº 4 de lo Penal de Sevilla y por la Audiencia Provincial sevillana, contra dos miembros de un comité de huelga, que asaltaron por la fuerza el despacho de un concejal del Ayuntamiento de Tomares y le impidieron ejercer sus funciones. La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Elisa Pérez Vera-, fue adoptada por 3 votos a favor frente a 3 en contra, siendo decisivo el voto de calidad del Presidente de la Sala y Vicepresidente del Tribunal, Eugenio Gay.
Los hechos se remontan a Mayo de 2002, cuando algunos empleados de la Delegación de Asuntos Sociales del Concejo tomareño se declararon en huelga. Una ciudadana, que tenían acordada una cita con una funcionaria que se había sumado a la huelga, solicitó ser atendida por alguna persona del Ayuntamiento y un concejal accedió a recibirla. El Secretario de Acción Sindical de CCOO y la trabajadora municipal Mercedes Borrego –miembros ambos del comité de huelga-, forzaron su entrada en el Ayuntamiento, agredieron a un policía municipal, invadieron el despacho del concejal, se negaron a abandonar el local pese a las peticiones del edil y de los agentes municipales, e impidieron que se celebrara la reunión. El sindicalista fue condenado por un delito de atentado y una falta de injurias, y la trabajadora por un delito de desobediencia a la autoridad. El juez estimó que, con huelga o sin huelga, el concejal estaba legitimado a recibir en la sede municipal a cualquier ciudadano que lo solicitara, al estar investido de la debida autoridad. El TC ha confirmado la condena al sindicalista por su agresión al policía, pero ha anulado la condena por desobediencia a Mercedes Borrego.
Lo grave no es tanto la anulación de la condena como los argumentos en lo que para ello se ha basado el Tribunal. A saber: Los tipos penales no pueden interpretarse y aplicarse de forma contraria a los derechos fundamentales. Desde la perspectiva constitucional, la legitimidad de la intervención penal en los casos en que la aplicación de un tipo entra en colisión con el ejercicio de derechos fundamentales no viene determinada por los límites del ejercicio del derecho, sino por la delimitación de su contenido. De forma que cuando una conducta constituya inequívocamente un acto ajustado al ejercicio regular de un derecho fundamental, respondiendo por su contenido, finalidad o medios empleados a las posibilidades de actuación o resistencia que el derecho otorga, no resultará constitucionalmente legítima la imposición de una sanción. El amparo del derecho fundamental actuará como causa excluyente de la antijuridicidad.
Como ha observado el magistrado Francisco Pérez de los Cobos en su voto discrepante, integrar un piquete que impide la entrada al centro de trabajo de los trabajadores no huelguistas y el ejercicio por parte de éstos de su derecho constitucional al trabajo, obstaculizar e intentar impedir el acceso de dos ciudadanos al Ayuntamiento, introducirse en el despacho de un concejal por la fuerza, impedir su reunión con dos ciudadanos o desobedecer de manera reiterada la orden de desalojo de la policía local no son conductas que encajen en las facultades que comprende el derecho de huelga. Antes bien, constituyen comportamientos que rebasan claramente los límites del derecho fundamental.
No es ésta la opinión de la mayoría del TC, para quien tales infracciones quedan perfectamente cubiertas bajo el manto sacrosanto del derecho de huelga. Según el Tribunal, el juez, al aplicar la norma penal, no puede reaccionar desproporcionadamente frente a estos actos, ni siquiera en el supuesto de que no constituyan el legítimo ejercicio del derecho fundamental en cuestión, y aún cuando esté previsto legítimamente como delito en el precepto penal. Si la conducta es objetiva e inequívocamente “huelguística”, en atención al contenido y a la finalidad del acto o a los medios empleados, resultará constitucionalmente reprochable la imposición de una sanción penal. Ésta sólo podrá ser constitucionalmente posible cuando estemos frente a un aparente ejercicio del derecho fundamental.
El Tribunal echa en cara a los órganos judiciales no haber otorgado protagonismo alguno al hecho de que la demandante era miembro del comité de huelga. Explicitar un conflicto en el desarrollo de la huelga sobre la procedencia o la regularidad de la acción del concejal no puede concebirse como un acto ajeno al ejercicio del derecho por estar conectado de forma patente con el desarrollo de la medida colectiva y con la función representativa desempeñada por la demandante. El contexto huelguístico, los hechos acaecidos y la función de la recurrente en la huelga obligaban a encuadrar la desobediencia en el marco objetivo del derecho fundamental. La conexión de la conducta de la recurrente con el ejercicio del derecho fundamental de huelga –concluye el Tribunal- determina que la imposición de una sanción penal a la misma constituiría un reacción desproporcionada, vulneradora del derecho a la legalidad penal por su efecto disuasorio o desalentador del ejercicio de aquel derecho fundamental.
En la medida en que los órganos judiciales realizaron una interpretación y aplicación del tipo penal de desobediencia, que -aún siendo posible de conformidad con el tenor literal del precepto- no tomaba en consideración que el tipo penal no podía ser interpretado y aplicado de forma contraria al ejercicio del derecho fundamental a la huelga con el que la conducta que se sancionaba estaba inequívocamente vinculada, tal interpretación resultaba constitucionalmente rechazable. En consecuencia, el TC ha otorgado el amparo solicitado por la trabajadora por vulneración del derecho a la legalidad penal, en su relación con el derecho de huelga.
En un fundamentado voto discrepante, el magistrado Ramón Rodríguez Arribas –juez de profesión- ha afirmado que la sentencia degrada el concepto de huelga como instrumento legal de los trabajadores para la defensa de sus intereses legítimos, y violenta el principio ético general de que ningún derecho puede ejercerse empleando medios que vulneren la legalidad. Ha llamado la atención sobre el hecho de que se rebaje la protección del derecho de autoridad, que garantiza la libertad de todos frente al abuso de sus derechos o la trasgresión de la ley por algunos, en un momento particularmente sensible, cuando proliferan actuaciones de hecho y manifestaciones expresas o implícitas de incumplimiento de la legislación y palmario desacatamiento de resoluciones judiciales.
En otro voto discrepante –al que se sumó el magistrado Francisco Hernando-, Pérez de los Cobos ha mantenido que la conducta de la miembro del comité de huelga no encajaba en el ejercicio del derecho fundamental, pues ejerció la huelga, pero no el derecho de huelga. Reconducir comportamientos delictivos al ejercicio del derecho de huelga y entender que los mismos se encuadran en su contenido y finalidad, es una forma de menoscabarlo, pues también se vulneran los derechos fundamentales cuando, so pretexto de defenderlos, se desconocen sus límites.
Se pregunta el periodista de “El Mundo” Santiago González si los argumentos de la sentencia llevan a la conclusión de que, en el ejercicio de un derecho, se pueden cometer delitos, y contesta que no llega pero se le acerca mucho, al considerar que la sanción penal es desproporcionada dado el “contexto huelguístico”. Concluye que, en la práctica, viene a santificar la jurisprudencia del piquete, y que el derecho a la huelga prevalece sobre el ejercicio de los ciudadanos al derecho constitucional al trabajo. Según esta descabellada interpretación -editorializa “El Mundo”-, los representantes sindicales tendrían patente de corso para saltarse la legalidad y recurrir incluso al uso de la fuerza invocando su inmunidad.
Se trata de una sentencia más política que jurídica, que supone un paso más en el desprestigio del Tribunal Constitucional. Sanciona un super-derecho de huelga -una norma aparentemente de “ius cogens”- que prevalece sobre cualquier otro derecho fundamental, como el derecho al trabajo, de reunión o a la integridad personal. Lejos de ello, el de huelga no es un derecho absoluto sino relativo, que sólo se justifica si se cumplen toda una serie de requisitos. Los trabajadores pueden holgar en defensa de sus intereses, pero sin que ello interfiera con los derechos de los demás conciudadanos a trabajar, a desplazarse libremente o a realizar sus actividades normales. Sentencias como ésta –que incurren en una demagogia supuestamente progresista- hacen cada vez más necesaria la adopción de una ley que regule el derecho de huelga, como prevé la Constitución.
Esta sentencia no es sólo un despropósito, sino que –como ha advertido Rodríguez Arribas- sienta un peligroso precedente, que abre las puertas a la legitimación por el TC de las conductas ilegales de los indignados, que se han apoderado de los espacios públicos, han violado impunemente el orden público, y han ignorado las decisiones de las autoridades legítimas y las resoluciones judiciales.
En Andalucía nunca se suele tomar uno la última copa, sino la penúltima. ¡Cuál será la próxima sentencia errónea de nuestro desprestigiado Tribunal Constitucional?...
José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España
Sevilla, 3 de Octubre de 2011

martes, 28 de junio de 2011

Elección del Director General de la FAO

ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FAO

El pasado 26 de Junio, la Conferencia de la Organización Internacional para la Agricultura y la Alimentación (FAO) eligió como Director General del organismo al ingeniero brasileño José Graciano da Silva, antiguo Ministro del Gobierno de Lula da Silva. A la elección se habían presentado cinco candidatos y Da Silva ganó la última y definitiva votación por 92 votos, frente a los 88 que obtuvo el ex-ministro español de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos.

Moratinos ha sido un destacado y acreditado diplomático –que ha desempeñado con talento y acierto importantes responsabilidades tanto en el ámbito doméstico como en el internacional-, un pésimo Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y un digno contendiente a la Dirección General de la importante Agencia de la ONU. Sin menospreciar a los candidatos de Austria, Indonesia, Irán e Irak, ha tenido que enfrentarse a un aspirante muy cualificado, tanto en lo profesional como en lo político.

Ingeniero agrónomo de profesión, José Graciano da Silva ha trabajado desde 1977 en cuestiones relacionadas con el desarrollo rural, ha desempeñado la cartera de Seguridad Alimenticia, y –sobre todo- ha sido el artífice del programa “Hambre Cero”, que ha arrancado a 24 millones de brasileños de la miseria, rebajando en un cuarto la desnutrición del país. Brasil, por otra parte, cuenta con una de las diplomacias más prestigiosas y efectivas del mundo. Jugando con su posición ambivalente juega –según sus intereses-, en unas ocasiones la carta de país en vías de desarrollo miembro del Grupo de los 77, y en otras el de exitoso país emergente miembro destacado del G-20. “Cae bien” en la comunidad internacional y la diplomacia de Itamaratí utiliza con habilidad esta circunstancia para estar excelentemente representada en los distintos foros internacionales. Cuando conocí la candidatura brasileña, pensé que el colega “Curro” Moratinos tendría serias dificultades para lograr su encomiable propósito.

La celebración de esta elección me lleva a hacer algunas reflexiones, casi pensando en alta voz. Los gobiernos españoles –con independencia de su signo político- han prestado por lo general escasa atención y –en consecuencia- mínimo apoyo a los candidatos españoles a puestos importantes -y no tan importantes- de la función pública internacional. A diferencia de Francia, Canadá o Brasil, la administración española –especialmente el Ministerio de Asuntos Exteriores- se ha desinteresado de los funcionarios españoles en organismos internacionales o de los candidatos a puestos destacados, quienes en a veces han logrado su objetivo gracias a su valía personal.

Esto se refleja en la pobre presencia española en puestos directivos internacionales, muy por debajo del peso específico de España y de su nivel contributivo a diversas organizaciones internacionales, la ONU incluida. Por citar un ejemplo cercano a mi antigua actividad diplomática y jurídica, hace muchos años que no se ha logrado la elección de un español como juez del Tribunal Internacional de Justicia, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar o de la Corte Penal Internacional, o como miembro de la Comisión de Derecho Internacional, pese a la alta calidad de los candidatos presentados. Yo mismo he sufrido en mis carnes estas carencias cuando fui presentado en 2001 a una de las vacantes de juez en el Tribunal del Derecho del Mar, y eso que el momento era sumamente propicio pues España ostentaba la presidencia del Consejo de la Comunidad Europea. El Ministerio no me autorizó a realizar ni un solo viaje para promocionar mi candidatura, y ni siquiera me permitió asistir en la Asamblea General de la ONU, en cuya VI Comisión se debaten y tratan los temas jurídicos (incluidas la elecciones a los distintos organismos jurídicos). Ni el Presidente del Gobierno, ni el Ministro de Asuntos Exteriores y otros altos funcionarios aprovecharon los numerosos encuentros bilaterales o multilaterales que celebraron para apoyar mi elección, y tuve que conformarme con la invalorable labor del Representante Permanente ante la ONU y del Subdirector General de Naciones Unidas. Por supuesto que fui ampliamente batido por los candidatos de Francia y de Italia. Ese mismo año –y de una sola “tacada”- Brasil consiguió para uno de sus ciudadanos puestos de juez del TIJ y del TIDM, y de miembro de la Comisión de Derecho Internacional.

En honor a la verdad, he de decir que en el presente caso –como en el de la candidatura de la entonces Ministro de Sanidad, Elena Salgado, al puesto de Director General de la Organización Mundial de la Salud-, el Gobierno ha puesto toda la carne en el asador y ha prestado todo su apoyo diplomático y logístico al aspirante. Como ha declarado el propio Moratinos, ha recorrido desde el mes de Enero 90 países y asistido a 12 reuniones regionales Pese a ello, no ha sido posible, aunque por un muy reducido margen.

A estos efectos, no puedo dejar de destacar la sorprendente noticia de que, antes de llevarse a cabo la última votación entre Da Silva y Moratinos, la delegación brasileña solicitó y obtuvo una interrupción de media hora, durante la cual convocó una reunión del Grupo de los 77. En ella, al parecer, el frustrado candidato indonesio, Indroyono Soesilo, instó a los países del Tercer Mundo a cerrar filas en torno a Da Silva. No sé si el llamamiento surtió efecto, pero José Graciano da Silva resultó elegido por 92 votos, frente a los 88 conseguidos por Moratinos.

La situación me retrotrae a muchos años atrás cuando se estaba desarrollando en Nueva York la elección a un puesto de juez para el TIJ, al que era candidato el Profesor Antonio de Luna. Éste había visto aumentar el número de votos en las sucesivas votaciones, hasta llegar a faltarle tan sólo un voto para lograr la mayoría requerida. En ese momento –ya tarde en la noche- el delegado inglés solicitó la suspensión de la votación hasta el día siguiente, dado lo tardío de la hora. No tuvo el delegado español suficientes reflejos para oponerse a esta propuesta, y el Presidente de la Comisión accedió al solicitado aplazamiento. Durante esa noche la diplomacia de Su Graciosa Majestad trabajó horas extras y, al día siguiente, el candidato británico superó en número de votos al Embajador español y resultó elegido juez.

No tengo datos suficientes de cómo se desarrollaron los hechos y de si la delegación española se opuso o no a la solicitud brasileña de aplazamiento, que era del todo ilegal, pues –según el Reglamento Interno de la FAO, como los reglamentos de las demás organizaciones internacionales- , una vez iniciada una votación no puede ser suspendida. Sería entrar en política-ficción preguntarse qué habría ocurrido si la votación no se hubiera interrumpido y se hubiera realizado en el momento adecuado. Siempre quedará el beneficio o el perjuicio de la duda. Quede claro, en cualquier caso, que la maniobra fue un golpe bajo, poco acorde con el prestigio de la diplomacia brasileña. Tenía un excelente candidato y es posible que hubiera conseguido la victoria sin necesidad de incurrir en ilegalidades procesales, pero…no ha habido “fair play”.

José Antonio de Yturriaga Barberán, Embajador de España

viernes, 20 de mayo de 2011

Trato dado en Estados Unidos al Director Gerente del FMI

¿ESTÁ EN CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL EL TRATAMIENTO DADO POR ESTADOS UNIDOS AL DIRECTOR GERENTE DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL?

José Antonio de Yturriaga Berberán

El Director Gererente del Fondo Monetario Internacional Doninique Strauss-Kahn fue arrestado el pasado 16 de Mayo en el aeropuerto de Nueva York por agentes de la policía estadounidense mientras se encontraba a bordo de un avión que estaba a punto de despegar hacia París. Fue esposado y exhibido en este estado ante los medios de comunicación (“perp walk”, paseo de los perpetradores), y recluido en la cárcel de Rikers Islands, una de las prisiones neoyorkinas más siniestras. Ha sido acusado de comisión de abusos sexuales e intento de violación de una camarera del Hotel Sofitel de Manhattan y permanecido en prisión durante cuatro días, al negarle el juez la concesión de la libertad bajo fianza.

Con independencia de la conducta deplorable de DSK y de la posible comisión de un delito tipificado en la legislación local, cabe preguntarse si el tratamiento dado por las autoridades norteamericanas al Director Gerente del FMI ha respetado las normas del Derecho Internacional, en general, y del Derecho Diplomático, en particular.

El más alto funcionario del Fondo –que tiene rango equivalente al de un Jefe de Estado– está obligado, como cualquier otro diplomático, a respetar las leyes del Estado en que reside, y se encuentra, en principio, bajo la jurisdicción de dicho Estado. No obstante, por la importante función que ostenta, goza de un estatuto especial que le atribuye ciertas inmunidades y privilegios. Este estatuto ha sido regulado en la Convención de 1947 sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados de la ONU, entre los que se encuentra el FMI. Según la sección 21 de la Convención, el Director de cada organismo especializado gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos conforme al Derecho Internacional. No obstante, la sección 19 prevé que sólo gozará de inmunidad por los actos ejecutados con carácter oficial.

Las normas básicas que regulan a los enviados diplomáticos se encuentran recogidas en los Convenios de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, de 1963 sobre relaciones consulares, y de 1975 sobre representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal. Estos convenios han codificado la costumbre internacional en la materia y desarrollado normas adicionales para hacer frente a nuevas realidades. Todos ellos consagran la inviolabilidad de la persona del enviado diplomática y su inmunidad de jurisdicción penal.

Según el Tribunal Internacional de Justicia, el principio de inviolabilidad de la persona del agente diplomático es una de las bases de un régimen jurídico internacional establecido desde hace mucho tiempo (sentencia de 1980 en el asunto relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán). Los Convenios de 1961 (artículo 29) y de 1975 (artículo 28) prevén una inmunidad absoluta, al establecer que la persona del agente diplomático es inviolable y no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor lo tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

El Convenio de 1963, en cambio, introduce algunos matices al principio de la inviolabilidad. Sigue obligando al Estado receptor a tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y a adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad, pero –al afirmar que no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva- introduce el condicionante de salvo “cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente”. Excepto en este caso, los funcionarios “no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal sino en virtud de sentencia firme” (párrafos 1 y 2 del artículo 41).

En el caso de especie, las autoridades estadounidenses no sólo no han impedido un atentado contra la persona, la libertad o la dignidad de DSK, sino que han sido ellas las autoras de dicho atentado. Como el Director Gerente del FMI era acreedor al mismo trato concedido a los enviados diplomáticos, Estados Unidos ha ignorado su derecho a la inviolabilidad personal. Aún en el caso de que se interpretara que el tratamiento que le correspondía era el dado a los funcionarios consulares, se ha producido una infracción de las normas presuntamente aplicables, ya que fue enviado a prisión sin que mediara una sentencia firme de la autoridad judicial competente. El modo en que ha sido expuesto al ludibrio público por una simple sospecha -ignorando el principio, generalmente aceptado, de presunción de inocencia- supone además un atentado gratuito a la dignidad del Director Gerente del Fondo. La negativa del juez, durante unos días, a permitir su libertad bajo fianza ha implicado una violación adicional del derecho de DSK a no ser retenido en prisión en ausencia de fallo judicial.

Respecto a la inmunidad de jurisdicción penal, los Convenios de 1961 (artículo 31) y de 1975 (artículo 30) la establecen asimismo con carácter absoluto: El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Punto.
El Convenio de 1963, por su parte, limita la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios a los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares (artículo 43). Al prever que los directores de los organismos especializados gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos realizados con carácter oficial, la Convención de 1947 parece asimilar su estatuto a este respecto al reconocido a los funcionarios consulares.

Cabría plantearse incluso si DSK –que se hallaba en Nueva York en ruta hacia Europa para asistir a una reunión de la UE sobre la situación económica de Grecia- se hallaba en el ejercicio de sus funciones. Pero, aún descartada esta interpretación, serían aplicables al Director del Fondo las normas del Convenio de 1963. Según su artículo 41-3, cuando se instruya un proceso penal contra un funcionario consular, las diligencias deberán ser instruidas con la debida deferencia al funcionario en razón de su posición oficial y de manera que perturbe lo menos posible el ejercicio de sus funciones. No parece que las autoridades estadounidenses hayan cumplido con esta obligación.

Así pues, Estados Unidos ha violado una vez más –baste recordar el régimen de Guantánamo- las normas del Derecho Internacional general y del Derecho Diplomático, al tratar de forma desconsiderada al más alto representante de un organismo internacional de las Naciones Unidas, que tiene su sede en el país.

Madrid, Mayo de 2011