domingo, 21 de enero de 2024

El Tribunal Constitucional humilla al Tribunal Supremo

ELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL HUMILLA AL TRIBUNAL SUPREMO Según el artículo 123-1 de la Constitución española (CE), el Tribunal Supremo (TS) es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. En estos temas, tiene precedencia el Tribunal Constitucional (TC), jurisdicción especializada que -según el artículo 161-1- tiene como competencia resolver los recursos de anticonstitucionalidad contra las disposiciones de rango legal, las peticiones de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y “las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes Orgánicas”. Se trata, pues, de una jurisdicción especializada y residual, que debe ejercerse dentro del exclusivo marco de las competencias que le han sido específicamente atribuidas por la CE o una Ley Orgánica y, entre ellas, no figuran las de interferir en las atribuciones del TS, ni modificar el contenido de sus resoluciones. Mas esto es precisamente lo que está haciendo últimamente el TC, como se ha puesto de manifiesto en recientes sentencias, como las que han aceptado los recursos de amparo presentados por Alberto Rodríguez y por Arnaldo Otegui. En su deseo de controlar el Poder Judicial, el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez -que ya controla el Poder Legislativo y algunos ámbitos del Judicial -como la Fiscalía General, la Abogacía del Estado o el TC- ha pinchado en hueso con el TS, única institución que -junto a la Corona- garantiza la persistencia del Estado de Derecho. Por ello, Sánchez trata de dominar el TS y, en tanto que no lo consiga, se dedica a desprestigiarlo desde el poder, y cuenta para ello con la valiosa colaboración del “Comando Pumpido”, liderado por su cándido presidente, que lo ha convertido en una sucursal de la Moncloa, con la inestimable ayuda de antiguos ministros y miembros de la Administración socialista. Como ha comentado Jesús Lillo en “ABC”, España parece ya preparada para reconocer los méritos de Conde-Pumpido y del exministro Campo, como garantes de la constitucionalidad del sanchismo, y todo se reduce en suma a la legitimación de los “cambios de opinión”, por lo jurídico o por lo informativo. En un régimen político en el que los poderes se unen como cuatrillizos monovolumen, nos rasgamos las vestiduras por la más que aparente dependencia orgánica del TC, mientras nos distraemos en el parque de atracciones mediáticas, que políticos profesionales ayudaron a construir para que “la necesidad personal de uno fuera la virtud de todos”. Concesión de amparo a Alberto Rodríguez El 24 de enero de 2014, durante una manifestación en La Laguna contra la LOMCE, Alberto Rodríguez, a) “el Rastas”, propinó una patada en la rodilla a un policía. Siete años más tarde se celebró el juicio en el TS, ya que Rodríguez había sido elegido diputado, y fue condenado por atentado a agente de la autoridad. Según artículo 551 del Código Penal, los autores de este delito pueden ser castigados a prisión de 3 a 4 años y a multa de 3 a 6 meses, así como a una pena accesoria de inhabilitación durante el período que durara la condena. El Tribunal fue muy benigno, tanto por la levedad de la infracción, como por la excesiva dilación en la celebración del juicio, y tan solo lo condenó a un mes y 15 días de prisión, y a una inhabilitación en el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena. El TS le conmutó la pena de prisión por una multa de €540. Rodríguez no se conformó con la condena, pese a su levedad, porque estimaba Que no había delinquido, y que la sentencia era una barbaridad antidemocrática y una criminalización de la protesta social, por lo que la recurrió con el fin de que se anulara su condena. La Sala II de lo Penal confirmó la sentencia y -ante la consulta de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet- se ratificó en el mantenimiento de la pena accesoria de inhabilitación durante 45 días. La presidenta aplicó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y despojó a Rodríguez de su condición de diputado, pero Podemos se negó a que corriera la lista y su puesto quedó sin cubrir. El diputado recurrió en amparo al TC, tanto por su condena como por la privación de su estatuto, y anunció asimismo que apelaría al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La ponente del primer recurso, María Luisa Segoviano, se mostró favorable a conceder el amparo, pese a que la Fiscalía solicitara su inadmisión, al no apreciar que se hubiera producido ninguna de las vulneraciones alegadas por el recurrente. Se produjo el habitual alineamiento de bloques ideológicos y la sentencia fue adoptada por siete votos a cuatro. El fallo es sumamente débil desde un punto de vista jurídico, como han puesto el manifiesto en su voto particular los magistrados de la minoría. La sentencia aceptó los hechos, pero optó por una interpretación que permitiera adecuar la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación, mediante la sustitución de la pena de prisión por la de multa, que no llevaba aparejada una pena de inhabilitación, cuya imposición afectaba al derecho fundamental de representación política del recurrente. Afirmó que el TS había vulnerado el derecho de Rodríguez a la legalidad penal, desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretaciones extensivas o axiológicas de los preceptos sancionadores. La incidencia que se hacía en las resoluciones impugnadas a que la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión podía producir consecuencias jurídicas accesorias vinculadas a ella, que no se desenvolvían dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal. La interpretación controvertida conforme a la cual pervivía la pena de prisión y las consecuencias accesorias vinculadas a ella, cuando fuera inferior a tres meses, provocaba una interpretación imprevisible contraria al artículo 25-1 de la Constitución, ya que utilizaba un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad, por implicar un desproporcionado sacrificio que producía un potente derroche inútil de coacción. No comprendo a qué viene la mención del citado artículo, que establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyeran delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, porque dicha legislación ya tipificaba el delito de atentado contra la autoridad pública. Los magistrados de la minoría han afirmado que no eta sostenible desde un punto de vista lógico o racional, ni entendible desde parámetros interpretativos de común aceptación, que se considerara un “derroche inútil de coacción” que, por cometer un delito contra el orden público, se impusiera una pena que comportaba impedir que el recurrente pudiera presentarse durante 45 días como candidato a unas elecciones que además no se produjeron. Maxime, cuando esa pena se puso muy por debajo del mínimo legal, sin que la lesividad de la conducta punible se hubiera visto atenuada por la circunstancia de dilaciones indebidas, que no afectaba a la gravedad del delito. Debería haberse desestimado el amparo, de acuerdo con la opinión de la Fiscalía, porque la sentencia reconstruía improcedentemente la demanda que Rodríguez planteó, ya que en ningún momento alegó la disproporcionalidad de la pena de inhabilitación, que provocó la pérdida de su condición de diputado por la aplicación de la LOREG, lo que se excluyó del objeto del recurso, al no haber sido impuesta en el proceso penal. El Tribunal no tomó en consideración la razón de la atenuación de la condena, ni el hecho de que no se convocaran elecciones en el periodo de inhabilitación, ni tampoco que se hubiera sustituido la pena de prisión por la de multa, que no implicaba la pena accesoria de inhabilitación. “La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que, a los efectos de su ejecución -y solo estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa”. Para mí, este es el punto más débil de la argumentación del TC, que partía de la base de que -como la pena había consistido en una multa- no llevaba aparejada la pena accesoria de inhabilitación. Esta afirmación es errónea, porque la pena dictada no fue de multa, sino de prisión, por leve que fuera, y la pena de prisión fue ulteriormente sustituida por la de multa para beneficiar al reo. El Tribunal ha pecado de incongruencia cuando admitió los hechos delictivos, pero no la pena infligida por considerarla desproporcionada, opinión que podría ser acertada y tan válida como la de cualquier profesor o tertuliano, pero que -de conformidad con la normativa vigente- el TC no tenía derecho a formular en el proceso penal. La CE le ha encomendado el papel de garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos y censor de la constitucionalidad de las normas y de las actuaciones de las autoridades, pero no le ha conferido la competencia de revisar las decisiones del TS. No ha estimado que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de Rodríguez -lo que sí entraría dentro de su competencia-, sino que -ultrapasando abusivamente sus funciones se ha erigido en instancia de apelación y de casación del TS. Ha reconstruido una sentencia dictada por el más alto Tribunal del Estado, ha modificado la pena por él impuesta, y se ha convertido en una suerte de jurisdicción de ultimísima instancia, algo totalmente ajeno a su auténtica función. Como ha señalado Julián Quirós en “ABC”, en su artículo “Conde Pumpido ni siquiera disimula”, el TC renovado con antiguos subordinados directos de Sánchez, intenta erigirse en órgano de casación por encima del TS y en una especie de Cámara legislativa general por la vía del “constructivismo normativo”. Según han manifestado los magistrados de la minoría, se ha producido el hecho insólito de que, por primera vez, el TC ha modificado la pena impuesta a un condenado en una sentencia del TS. Concesión de amparo a Arnaldo Otegui De conformidad con su exorbitante pretensión de superioridad jerárquica en todos los ámbitos, el TC ha aceptado la demanda de amparo del presidente de Bildu, Arnaldo Otegui -hombre de paz para el PSOE, condenado por terrorismo-, y anulado la parte de la sentencia del TS que ordenaba la repetición del juicio realizado contra él en el “caso Bateragune”. En 2011, la Audiencia Nacional (AN) condenó a Otegui a diez años de prisión por un delito de integración en organización terrorista en grado de dirigente, por tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna y, un año después -tras recurrir la sentencia-, el TS le rebajó la pena a seis años y medio, al estimar que no había quedado probado que ostentase la calidad de dirigente. Otegui recurrió ante el TEDH, que -tan propicio a respaldar los derechos de los etarras, como insensible a proteger a sus víctimas- condenó en 2021 a España, por estimar que el recurrente no había sido juzgado por un tribunal imparcial, debido a que la presidenta del Tribunal, Ángela Murillo, hizo durante un interrogatorio un comentario inapropiado, aunque en modo alguno determinante para justificar la condena. El TS accedió en 2020 a anularla y a retrotraer las actuaciones al momento anterior al juicio, y ordenó que se repitiese la vista oral. El beneficiado se opuso a la repetición del juicio y presentó un recurso de amparo por estimar que, si así se procediera, se vería perjudicado. El TC le ha dado la razón y desautorizado la decisión del TS, al estimar que, si se repitiera el juicio, se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva, por violarse el principio “non bis in idem”, conforme al cual, ningún ciudadano puede ser juzgado y condenado dos veces por unos mismos hechos. En un voto particular concurrente, los cuatro magistrados de la minoría señalaron que la anulación del sentencia de la AN comportaba necesariamente la repetición del juicio. En mi opinión, la argumentación de la sentencia -de la que ha sido ponente Juan Carlos Campo- es errónea, porque, si se aceptara la decisión del TS, no se realizarían dos juicios para decidir sobre los delitos imputados al presidente de Bildu, sino un único juicio, ya que el primero que se celebró fue anulado por el TEDH y es como si no hubiera existido. Solo habría habido una única sentencia, pues la primera había quedado anulada y, por tanto, no se vulneró el principio ”non bis in idem”. En una muestra de incoherencia, el TC ha dado por buenas, tanto la sentencia condenatoria impuesta por el TS a Otegui, como la del TEDH que decidió anular el juicio y la correspondiente sentencia, por haber sido dictada por un tribunal que no era imparcial. Sin embargo, ha entrado en una flagrante contradicción cuando se ha negado a que se repita el juicio, dando por buena una sentencia que no debería serlo, al haber sido dictada pon un tribunal inadecuado. El TC ha abusado así de su inexistente superioridad sobre el TS y lo ha humillado una vez más. Otegui ha aprovechado gustoso la ocasión para presentarse como una víctima de la politización de la justicia realizada durante años en el País Vasco contra los independentistas. “Estos 15 años para nosotros han sido de persecución política [...] El ‘lawfare’ judicial y policial ha sido una estrategia utilizada contra la izquierda abertzale por el Estado profundo”, que pretendía quitar de en medio “a los que queríamos lograr la paz”. El mundo al revés. Ya no son solo los nacionalistas catalanes los que reinventan la Historia, sino que ahora han seguido sus pautas los abertzales vascos. Según la nueva postverdad, estos patriotas fueron acosados y perseguidos por los jueces y por las fuerzas del orden, e injustamente condenados y encarcelados. Y la novedad es que el Gobierno del PSOE comparte la opinión de los perseguidos y acepta que ha habido un inadmisible ”lawfare” en Cataluña y en el País Vasco que hay que corregir, mediante la amnistía de los inocentes y la condena de los jueces prevaricadores. Si se mantiene este Gobierno, la amnistía a los sediciosos catalanes se extenderá a los terroristas vascos aún en prisión y, en el ínterin, el Gobierno de coalición PNV-PSN -con la inestimable ayuda del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska- se ha encargado de irlos liberando con prisas y sin pausas. Otras sentencias recientes del TC Carlos Herrera ha descrito a Conde-Pumpido como el ”Negreira judicial”, un árbitro comprado, que siempre pita a favor de quien le paga. Este agradecido comportamiento se puede apreciar en las últimas sentencias adoptadas por el TC. 1.- Decisión de Batet de no pedir informes sobre los Fondos Europeos: En 2021, diputados del PP solicitaron una reunión extraordinaria de la mesa del Congreso para examinar el dictamen del Consejo de Estado sobre el Decreto-ley 63/2020, por el que se regulaba la concesión directa a cargo de los Fondos Europeos de subvenciones a los trabajadores que ejercieran el derecho de reducción de jornada o de excedencia en el contexto de la crisis del COVID. En una sentencia cuya ponente ha sido Laura Díaz, el Tribunal ha rechazado la petición, en base a que el Reglamento del Congreso solo exige para la convalidación de un Decreto que haya sido publicado en el Diario de la Cámara, sin que sea necesario solicitar ninguna documentación adicional. 2.-Exigencia del catalán en Baleares: El nuevo Gobierno autonómico balear del PP ha suprimido la exigencia de un determinado conocimiento del catalán para poder trabajar en la sanidad pública, establecida por el anterior Gobierno del PSOE, Podemos y Mes, presidido por Francina Armengol, en violación del Estatuto de Autonomía, que establece que el catalán y el castellano son idiomas oficiales, que todos tienen el derecho -no el deber- de conocerlos y utilizarlos, y que nadie podrá ser discriminado por razón del idioma (artículo 3). Esta exigencia provocó un déficit de personal sanitario, como reconoció en un informe el propio Gobierno de Armengol. El TC ha admitido a trámite el recurso de los socialistas contra el Decreto del Gobierno de Marga Prohens, en el que alegan que se ha infringido el régimen de cooficialidad lingüística. 3.-Modificación del Reglamento del Senado: El TC ha admitido a trámite el recurso de diputados socialistas contra la reforma del Reglamento del Senado, que permite a la Mesa de la Cámara decidir sobre la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley, cuando hayan sido tramitadas en el Congreso por el procedimiento de urgencia, en base a que el artículo 90-3 de la CE prevé que el plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar un proyecto de ley se reducirá a 20 días en los proyectos declarados urgentes por el Congreso. Cabe señalar que la Ley de Amnistía, no ha sido presentada como un proyecto de ley, sino como una proposición de ley, con lo que se ha evitado la presentación de los informes preceptivos de los órganos asesores. García Castellón ha instado al TS que investigue el “Caso Tsunami Democratic” El magistrado del Juzgado de Instrucción n° 6 de la AN, Manuel García Castellón, ha desestimado el recurso de la Fiscalía en contra de enviar al TS el “Caso Tsunami Democratic” (TD), para que investigue por delitos de terrorismo a Carles Puigdemont, Marta Rovira y otros 10 encausados. El magistrado viene investigando el caso desde 2019, cuando se produjeron disturbios violentos en Cataluña, especialmente en el aeropuerto de El Prat, orquestados por una plataforma independentista en protesta por la sentencia condenatoria del TS contra los autores del procès. Frente al argumento de la Fiscalía de que no existían elementos de juicio nuevos, el juez se remitió a la exposición razonada de cien folios que había enviado al Supremo, en la que desarrollaba ampliamente la información aportada por los Mossos de Escuadra, AENA y ENAIRE, que habían permitido consolidar su opinión de que existían indicios razonables suficientes para estimar que se habían cometido actos de terrorismo. Destacaba el juez con ironía que cabía reflexionar sobre el hecho singular de tener que insistir ante el órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, sobre la contundencia, calidad y nitidez de dichos indicios. Unos días antes de celebrarse las elecciones generales del 23-J, la Fiscalía presentó un informe en el que se apreciaban indicios suficientes para concluir que se habían producido actos de terrorismo, pero, unos días después del 23-J, la Fiscalía -siguiendo la tónica de los súbitos cambios de opinión del presidente Sánchez- hizo lo propio y rechazó dicho informe a través del fiscal-jefe de la AN, Jesús Alonso, quien dijo no había sido consultado. “¿De quién es la Fiscalia General? Pues eso”. En la acción desplegada en El Prat el 14 de octubre de 2019, se utilizaron armas, artefactos pirotécnicos, mecanismo de disparo de proyectiles y otros objetos de similar potencia destructiva, que portaban las personas que asaltaron el aeropuerto, lo que mostraba la planificación de la acción ejecutada por TD y la voluntad de imprimir un carácter violento a la misma. Existió un riesgo para la integridad física de las tripulaciones y viajeros que se encontraban en vuelo por el bloqueo de la torre y el centro de control del tránsito aéreo, pues la intención de los asaltantes era impedir el relevo de los controladores, lo que -de haberlo conseguido- habría tenido consecuencias imprevisibles. También corrieron peligro las fuerzas de seguridad -dos policías resultaron incapacitado de por vida-, los empleados y los pasajeros, como puso de manifiesto la muerte por infarto de un ciudadano francés. García Castellón concluyó que “la gravedad de los delitos que en este momento se vislumbra, la clara afectación que éstos tuvieron a los intereses generales y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello”. Dado que entre los investigados se encontraban personas con inmunidad, la investigación correspondía al TS. Estimó asimismo que existían indicios que permitían inferir la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de TD. La decisión del magistrado instructor suponía el lanzamiento de un torpedo a la línea de flotación de las frágil barquichuela de la Ley de Amnistía, porque, si la autoridad judicial competente estimara que los encausados habían cometido un delito de terrorismo, no podrían ser amnistiados. De aquí las reacciones de los promotores del engendro legal. Puigdemont ha afirmado que García Castellón debería de estar condenado “por sus responsabilidades en la vulneración persistente del Estado de Derecho”. La portavoz de ERC en el Parlament, Marta Vilalta, ha declarado que había una obsesión en el juez de incriminar al independentismo con el delito de terrorismo. “Hay casualidades que son muy sospechosas”. Estas declaraciones se daban por descontado, pero han sorprendido las realizadas en TVE por la vicepresidenta del Gobierno, Teresa Ribera, quien afirmó que “hay algunas personas que tienen querencia por pronunciarse siempre en una misma dirección y en un momento particularmente oportuno, frente a los que suelen ser los pronunciamientos de otros compañeros dentro del ejercicio del poder judicial”, y añadió que el juez “tiene una implicación política importante y suele salir a colación en momentos sensibles”. Todas las Asociaciones Judiciales -salvo la que se declara “progresista”- han condenado semejantes afirmaciones y el CGPJ ha declarado por unanimidad que “estas manifestaciones son contrarias al principio de lealtad institucional y al deber general de respeto a la independencia judicial inherente a un Estado de Derecho consolidado e integrado en la UE, uno de cuyos valores esenciales en la separación de poderes, imprescindible para hacer realidad el valor de la Justicia”. Aunque algunos ministros han tratado de matizar el disparatado aserto de la vicepresidenta y asegurado que el Gobierno del PSOE siempre respeta las decisiones judiciales aunque no las comparta, los acontecimientos muestran que Sánchez ha perdido la brújula y -una vez aceptado someterse al chantaje del independentismo para conservar el poder-, la aprobación de la Ley de Amnistía y el acoso a los jueces serán los objetivos prioritarios de la presente legislatura. ¿Alberga alguien dudas sobre lo que dictaminará el TC de Conde-Pumpido, cuando tenga que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley? Madrid, 20 de enero de 2024

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