domingo, 7 de mayo de 2023

El Comando Conde-Pumpido está condonando las chapuzas jurídicas de los Gobiernos socialistas

EL COMANDO CONDE-PUMPIDO ESTÁ CONDONANDO LAS CHAPUZAS JURÍDICAS DE LOS GOBIERNOS SOCIALISTAS En mi artículo del pasado 19 de febrero sobre ”La mayoría progresista coloniza el Tribunal Constitucional”, advertía del peligro de que el nuevo TC supuestamente progresista, bajo la batuta de Cándido Conde-Pumpido, condonara -tras el blanqueo de la ley del aborto- la desastrosa serie de decisiones y leyes del Gobierno social-comunista de Pedro Sánchez, “de la eutanasia a la ley educativa de Celáa y de la negativa de la Generalitat aplicar las sentencias o la enseñanza del español en las escuelas catalanas, a la celebración de un referéndum -más o menos edulcorado- de libre determinación en Cataluña”. Temo no haberme equivocado, pues -con una celeridad digna de mejor causa- el comando “progre” liderado por Conde Pumpido ya ha constitucionalizado las tres primeras importantes leyes citadas y algunas otras más, y va -a velocidad de crucero- a condonar en un tiempo récord de menos de seis meses en una faena de aliño otras leyes pendientes de ser enjuiciadas por el Tribunal. En los casos resueltos a favor del Gobierno, los magistrados progresistas han aplicado sin contemplaciones el rodillo de la mayoría, ganando todas las votaciones por siete a cuatro y no dejando a la minoría otro recurso que el de la formulación de votos particulares. Así se explica la urgente necesidad de Sánchez de renovar el TC para meter en él a sus testaferros -exministros y funcionarios incondicionales- y volcar la mayoría del lado progresista. Era urgente incluir en el Tribunal a tres de sus fieles, pero no tanto cubrir la vacante del conservador Alfredo Montoya, como tampoco ha urgido permitir completar las salas del Tribunal Supremo, bloqueadas por la treta gubernamental de impedir la realización de nombramientos por un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones, a la espera de su renovación. Ley de la eutanasia El TC ha rechazado el recurso presentado por Vox contra la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia y avalado su constitucionalidad, porque reconoce a la persona un derecho de autodeterminación para decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes. El recurso alegaba para la impugnación de la disposición motivos formales y sustantivos. En el aspecto procesal, se criticaba el procedimiento utilizado para su adopción al recurrirse a una proposición de ley de los partidos que apoyaban al Gobierno en vez de a un proyecto de ley, con lo que se abreviaba el proceso, se eludía la presentación de los informes preceptivos del Consejo de Estado, del CGPJ y del Consejo Fiscal, se impedía la celebración de un auténtico debate, y se facilitaba que se rechazaran todas las enmiendas presentadas por los partidos de la oposición. El Tribunal ha argumentado que la proposición de ley es un instrumento legal previsto en la normativa vigente y que en su tramitación se exime la presentación de informes de los altos órganos consultivos. Esto es formalmente cierto, pero no cabe duda de que se ha realizado un fraude de ley -o, cuando menos, un abuso de la ley-, porque una ley tan trascendental que afecta al más importante derecho fundamental -el derecho a la vida- no puede ser adoptada de la forma frívola y chapucera como ha sido tratada, sin haberse presentado los informes de los órganos consultivos, ni haberse producido un auténtico debate. Cómo ha señalado la Comisión Europea, las modificaciones del Código Penal deberían realizarse mediante un debate serio y sereno en el que participen los partidos de la oposición, para tratar de conseguir el máximo acuerdo posible. Nada más lejos de la forma atropellada con que se ha tramitado la ley. En cuanto al fondo, en el recurso se alegaba que el derecho fundamental a la vida tenía naturaleza absoluta, era indisponible y debería ser protegido por el Estado, incluso en contra de la voluntad de sus titulares, no podía ser objeto de regulación por el legislador y carecía de fundamento constitucional. Con carácter subsidiario, señalaba que la ley incidía de manera desproporcionada en el derecho a la vida. El TC ha mantenido, sin embargo, que la Ley era plenamente constitucional ya que reconocía un derecho subjetivo de naturaleza prestacional, siempre que se produjera a petición expresa y reiterada del paciente en un contexto eutanásico médicamente verificado, en el caso de una enfermedad o padecimiento incurable que la persona considerara inaceptable y que no hubiera podido ser mitigado por otros medios. La Constitución ofrecía cobertura a este derecho subjetivo en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pudiera decidir el modo y el momento de su muerte de conformidad con los artículos 15 -derecho fundamental a la integridad física y moral- y 10.1 -principio de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad-. No se podía considerar única y aisladamente el derecho a la vida. En un contexto eutanásico se producía una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecían a esa misma persona. El derecho a la vida se configuraba como un derecho a la protección de la existencia física de la persona y comportaba para los poderes públicos un deber negativo de abstención y positivo de protección frente a ataques de terceros, pero tal configuración no permitía atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni imponer al Estado un deber de protección individual que implicara un paradójico “deber de vivir”. Absolutizar la vida y su necesario corolario de una obligación de mantenerla, no era compatible con la Constitución. La facultad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida cristalizaba en el derecho fundamental a la integridad física y moral que protegía la esencia de la persona como sujeto moral con capacidad de libre y voluntaria decisión, un derecho que resultaría vulnerado cuando se le mediatizara o instrumentalizara. El respeto a la autodeterminación de la propia vida debía ocuparse de las situaciones de sufrimiento extremo que la persona considerara intolerable, porque afectaban al derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad humana. El derecho a la integridad y el libre desarrollo de la personalidad protegían un ámbito de autodeterminación que amparaba la decisión individual de darse muerte por propia mano en un contexto de sufrimiento extremo, derecho que incluía la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros que fuese necesaria para llevar a cabo la decisión de morir de manera segura e indolora. La Ley establece un procedimiento administrativo que trata de garantizar el máximo respeto a la voluntad de la persona. Según Josu de Miguel, no es posible crear un derecho nuevo -fundamental y prestacional de autodeterminación del sujeto que implique un deber del Estado de habilitar las vías necesarias para posibilitar la ayuda a morir. Solo el poder constituyente tiene atribuida la potestad de crear derechos fundamentales. Una posible obligación constitucional de los poderes públicos para garantizar una eutanasia activa directa no solo no encuentra acomodo en la letra del artículo 15, sino que podría cerrar el circuito democrático donde deben decidirse los asuntos relacionados con la moral. “Fundamentalizando la eutanasia, el TC pretende proteger del legislador futuro derechos objetivos reconocidos por el legislador presente”. La decisión del TC es especialmente grave porque, al no existir pronunciamientos previos sobre el tema, la sentencia crea jurisprudencia, aunque en la práctica no resulte tan grave, porque el Tribunal se salta a la torera la jurisprudencia existente cuando lo estima oportuno, como en el caso del aborto, en el que no solo ha ignorado esa consolidada jurisprudencia, sino que ha actuado en contra de ella. Al establecer una ley de plazos, el propio Gobierno he reconocido que la interrupción del embarazo no es un derecho de la gestante, porque, si lo fuera, no habría necesidad de establecer un plazo de 14 semanas, ya que el feticidio se podría realizar hasta minutos antes de que se produjera el parto interrumpido. Ley Celáa de Educación La Ley orgánica 3/2020 reguladora de la educación, inspirada por Isabel Celaá (LOMLOE), introdujo importantes modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006 elaborada el Gobierno de Mariano Rajoy. Así, a propuesta de ERC, se suprimieron las disposiciones que preveían que el castellano era una lengua vehicular de la enseñanza en toda España, que se debería garantizar el uso de esta lengua “en una proporción razonable”, y que se atribuía a la Alta Inspección del Estado la obligación de velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de las lenguas vehiculares. El TC ha estimado que la LOMLOE recoge el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en castellano y en las demás lenguas cooficiales, y da al Estado la posibilidad de garantizar el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. Ha considerado que de la Constitución no se deriva la necesaria fijación por el Estado de la proporción de uso del castellano en el sistema educativo, sino un patrón de equilibrio o igualdad entre las lenguas y un derecho efectivo a usarlas. Ha estimado que la Ley impone a las Administraciones y a los centros que tomen las medidas necesarias para compensar las ausencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas, y ha añadido que si las Comunidades Autónomas no respetaran ese derecho y la Administración del Estado tampoco cumpliera con su deber, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ofrecía a los interesados los remedios procesales adecuados. Es evidente que algunas Comunidades -especialmente la catalana- no cumplen las normas sobre la obligación de enseñar en la lengua oficial del Estado, como se ha puesto de manifiesto con la negativa de la Generalitat a aplicar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -avalada por el Tribunal Supremo- que obliga a dedicar un mínimo del 25% a la enseñanza en castellano en las escuelas catalanas. El Gobierno español, en vez de cumplir y hacer cumplir las leyes y las sentencias, se ha lavado las manos y traslado a los ciudadanos la carga de exigir sus derechos ante los tribunales. El TC ha avalado la constitucionalidad de las normas establecidas por la Generalitat sobre la enseñanza en castellano, aunque reconozca con mala conciencia que una razonable presencia del castellano era imprescindible e instaba hipócritamente a que no se viera reducida a una fórmula vacía y se mantuviera con un derecho real y efectivo. Otra de las novedades de la LOMLOE, a propuesta de Podemos, ha sido la de prohibir financiar con fondos públicos a los centros privado que tengan educación segregada por sexos. El ponente inicial, Ricardo Enríquez, propuso eliminar dicha prohibición, ya que la Constitución no imponía que la actividad promocional recogida en la actual legislación consistiera en sufragar íntegramente los gastos de personal y mantenimiento de todos los colegios que adoptaran el modelo segregador, pero impide excluir totalmente a todos ellos de cualquier clase de ayuda por esa única circunstancia. Su propuesta de suprimir por inconstitucional la disposición adicional 25 fue, sin embargo, rechazada por la mayoría del Tribunal, que estimó que la exclusión de cualquier ayuda pública a los centros privados que separaban a los chicos de las chicas era ajustado a la Constitución, con lo que no estoy de acuerdo, porque -como han establecido los tribunales- la enseñanza segregada es plenamente constitucional. Según han expresado los magistrados de la minoría en sus votos particulares, la prohibición de ayudas públicas a los colegios que separen por sexos, simplemente porque al legislador no le parezca conveniente ese modelo, ataca el pluralismo educativo. También suprimió la LOMLOE la clausula de “demanda social”, que permitía a los padres solicitar al Gobierno la creación de centros concertados cuando hubiera un número suficiente de peticionarios. El TC ha avalado la supresión de dicha cláusula porque no contenía un mandato de suspensión de las plazas concertadas o de las ayudas constitucionalmente obligadas. Otro tema cuestionado ha sido la previsión de la LOMLOE de que, en 10 años, el Gobierno desarrollaría un plan para que los centros ordinarios contaran con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad y relegar a los colegios especiales una función de meros centros de referencia y apoyo en los casos más graves. Semejante disposición -que afecta a 40.000 familias- no se ha considerado acertada, porque pondría fin a la educación especial, por lo que ha provocado una considerable oposición por parte de las familias interesadas. Según Enríquez, el legislador podría mantener un doble sistema de educación general y especial que permitiera reforzar esta última educación para escolarizar a los alumnos con discapacidad, impidiendo su denegación por consideraciones exclusivamente financieras y considerándola cómo excepcional. Propuso declarar inconstitucional esta disposición, pero la mayoría del TC se opuso. Un último problema era el de la negativa a considerar la religión como una asignatura más, que no contaría a los efectos de fijar la nota media, no se tendría en consideración para solicitar becas, ni podría ser sustituida por otra asignatura alternativa, en contra de lo establecido en los acuerdos con la Santa Sede. El TC, sin embargo, ha estimado que la religión no ha quedado relegada, en contra de la evidencia, y considerado constitucional la totalidad de la Ley Celaá, con lo que tampoco estoy de acuerdo, porque -aparte de ser un bodrio con notables deficiencias pedagógicas y jurídicas- la Ley contiene disposiciones que no encajan en el marco constitucional. Decreto-ley sobre igualdad trato de hombres y mujeres en el empleo En la frenética carrera de Conde-Pumpido para poner el TC al día en un plazo de seis meses, el Tribunal ha dictado otras sentencias sobre temas de menor entidad, pero no por ello irrelevantes. Entre ellas figura la convalidación del Decreto-ley 6/2019 sobre medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La ponencia de Conde cuando era magistrado raso fue rechazada en dos ocasiones por el anterior TC, pero a la tercera ha sido la vencida cuando Conde luce los galones de presidente del Tribunal. La mayoría conservadora -hoy minoría gracias a la varita mágica de Sánchez- había apreciado signos de inconstitucionalidad por el recurso abusivo del Gobierno al decreto-ley, cuando no existía urgencia alguna para su adopción. Alegó que ni el decreto-ley era una alternativa a la ley, ni se convertía en ley tras su convalidación. La facultad del Gobierno de dictar normas con rango de ley mediante un decreto debería ser excepcional, al incidir en la separación de poderes y al imposibilitar que los representantes del pueblo pudieran debatir y aprobar tales normas, con lo que se menoscababa el principio democrático. Sánchez ha usado y abusado de este sistema excepcional -al que ha recurrido hasta en 139 ocasiones durante su mandato-, sin que se dieran los requisitos de urgencia requeridos, y no se podía confundir necesidad con conveniencia u oportunidad política. El TC, sin embargo, ha estimado que el Gobierno ha explicado y razonado suficientemente la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificaba la norma, ya que los resultados insignificantes alcanzados con la normativa existente y la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres exigían la adopción inmediata de un nuevo texto integral y transversal. Los magistrados minoritarios, en cambio, han manifestado, a justo título, que el constituyente había diseñado la figura del decreto-ley como un remedio excepcional y no como un cheque en blanco para el Ejecutivo. El Tribunal había hecho dejación de funciones y actuado con una posición de deferencia hacia el Gobierno que, no solo contradecía la jurisprudencia sentada en esta materia, sino que comportaba una dejación de la función de control externo que le corresponde. Le concedía así en exclusiva al Gobierno la facultad de determinar cuándo se producía una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificara un recurso al decreto-ley. Negativa a traducir al castellano un auto en catalán La empresa Accesos de Ibiza S.A. solicitó la traducción al castellano de un auto dictado en catalán por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, pero éste se negó pese a que la petición había sido apoyada por la Fiscalía. La compañía acudió en amparo al TC y el Tribunal se lo ha negado, alegando que no se había vulnerado el derecho a una tutela jurídica efectiva, ya que -en las circunstancias del caso- no se había producido ninguna indefensión. No se cumplía, en su opinión, el requisito de que la indefensión alegada tuviera su origen inmediato y directo en la negativa a traducir el correspondiente auto, por lo que la supuesta indefensión no estaba vinculada a la lengua empleada en el juicio. Los magistrados de la minoría estimaron en su voto particular que la negativa vulneraba el derecho de la empresa a una tutela judicial efectiva y le causaba una indefensión material. Recordaron a la mayoría que la Ley Orgánica del Poder Judicial obligaba a traducir las resoluciones emitidas en una lengua cooficial cuando así lo solicitara alguna de las partes en el juicio. El fallo revela la proclividad del TC de Conde respaldar las concesiones del Gobierno en materia idiomática a sus aliados de ERC. Está pendiente la decisión del Tribunal sobre la cuestión de constitucionalidad planteada por el TSJC sobre las normas dictadas por la Generalitat y el Parlament para impedir que se cumpla la sentencia que establece la obligatoriedad de impartir en castellano en las escuelas catalanas al menos un 25% de las asignaturas. Con la actual composición del TC, es harto probable que el Tribunal condone los inadmisibles incumplimientos de las sentencias por parte de la Generalitat. Borrado de las actas del Congreso de las palabras pronunciadas por una diputada En un rifi-rafe ocurrido en mayo de 2020 en el Congreso entre Pablo Iglesias y Cayetana Álvarez de Toledo, ésta calificó a aquél de “hijo de terrorista”. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidió a la entonces portavoz del PP que retirara esas palabras por estimar que eran contrarias al decoro parlamentario y, ante su negativa, decidió de forma arbitraria que se suprimieran de las actas del Congreso. El padre de Iglesias -que fue miembro de la organización terrorista FRAP- presentó una querella contra la diputada por difamación, que fue rechazada por los tribunales. Álvarez de Toledo recurrió ante el TC la decisión partisana de Batet y el Tribunal ha dado la razón a la presidenta del Congreso, por considerar que su decisión no fue “manifiestamente arbitraria ni discriminatoria”, y que el Tribunal no podía subrogarse en la posición de la presidenta a la hora de ordenar el funcionamiento de la Cámara. Como ha comentado la diputada; “el TC dicta que no puede llamarse terrorista al militante de una organización terrorista, porque es indecoroso y peyorativo. Un insólito y eficaz blanqueamiento de los violentos del pasado y de los que puedan venir. Lo que no puede nombrarse no existe”. Se trató de una más de las decisiones sectarias e inadecuadas a las que nos tiene acostumbrados Batet, porque -aparte de que se hayan proferido en el Congreso palabras mucho más graves sin que se haya inmutado su presidenta- ésta podrá amonestar a un diputado si estimare que ha propasado la corrección parlamentaria e incluso pedirle que retirara sus palabras, pero carece de competencia para censurar las palabras de un representante del pueblo. Las recientes decisiones del TC muestran su talante progubernamental. Conde-Pumpido toca la trompeta y los miembros de su comando “progre” acuden raudos -prietas las filas y sus togas enlodadas con el polvo del camino- para condonar las numerosas chapuzas jurídicas cometidas por el Gobierno de Sánchez y tomar cuantas decisiones sean precisas para respaldar y blanquear sus múltiples arbitrariedades. El TC se ha constituido en refugio y consuelo del Gobierno actual y erigirá en el futuro un muro de contención que dificultará la gobernación del país por parte de un eventual nuevo Gobierno que se pueda establecer -si Dios y la ciudadanía quieren- tras las elecciones generales de finales de año. ¡Con el TC podemos topar, Alberto! Madrid, 6 de mayo de 2023

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