miércoles, 1 de junio de 2022

La justicia española un valladar contra la arbitrariedad

LA JUSTICIA ESPAÑOLA VALLADAR CONTRA LA ARBITRARIEDAD Ante el panorama de arbitrariedad imperante últimamente tanto a nivel del Gobierno de la Nación como del Govern de Cataluña, reconfortan y mantienen nuestro ánimo decisiones de la Justicia que ponen coto a los desmanes que a diario comenten uno y otro. Botón de muestra de este cúmulo de arbitrariedad y menosprecio de la ley son, de un lado, las declaraciones de Pedro Sánchez por las que se inhibe de cualquier responsabilidad en el caso de las escuchas del CNI a algunos políticos catalanes separatistas y, de otro, los esfuerzos de la Generalitat para incumplir a toda costa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la obligatoriedad de impartir en español en las escuelas catalanas un mínimo del 25% de la enseñanza. En un alarde de cinismo y sin que le moviera un músculo de su cara, Sánchez ha tenido la desfachatez de afirmar een el Congreso que “el Gobietno ni conoce ni decide sobre las decisiones [sic] operativas de los servicios de inteligencia que son siempre sometidas a quien tiene la decisión [sic] final, que es la autoridad judicial […] La información que afecta a la seguridad nacional está siempre sometida a control de los tribunales, pero no está sometida a la decisión discrecional de la presidencia del Gobierno”. Ha asegurado que no había tenido ningún conocimiento de las actividades desplegadas por el CNI parta detectar y neutralizar amenazas para la Nación o para la integridad territorial del Estado por parte de políticos catalanes separatistas y culpó de ellas al Centro y al magistrado del Tribunal Supremo encargado de su control. Vivimos, al parecer, bajo un régimen de judicialización de la política en que el poder judicial impone su voluntad al ejecutivo. El presidente ha pasado por alto que la Ley 11/2002 reguladora del CNI establece que es “el organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro. Amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España” (artículo 1). El Gobierno determinará anualmente los objetivos del centro mediante la Directiva de inteligencia que tendrá carácter secreto (artículo 3). El Centro está sometido al control judicial y sus agentes necesitan la autorización del magistrado del TS responsable de dicho control para realizar determinadas actividades –especialmente las intervenciones telefónicas-, pero no le informan sobre el desarrollo y resultados de sus investigaciones. Como han señalado fuentes del TS, los magistrados sólo intervienen en las investigaciones que supongan una injerencia en los derechos fundamentales consagrados en los párrafos 2 y 3 del artículo 18 de la Constitución –inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones-. La directora del CNI, Paz Esteban, informó en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso sobre las escuchas realizadas a 18 políticos independentistas catalanes –incluido el entonces vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés-, realizadas con la debida autorización del magistrado de control del TS. Pese a la completa legalidad de la actuación del Centro, Sánchez se ha apresurado a ofrecer la cabeza de su directora en bandeja de hojalata a sus aliados separatistas de ERC, que no han quedado del todo satisfechos porque apuntaban más arriba y exigían la decapitación de la Ministra de Defensa, Margarita Robles. Gabriel Rufíán, le ha espetado a Sánchez que él era el mayor controlador y el responsable del servicio de información. Robles sobre qué tenía que hacer un Gobierno cuando alguien declaraba la independencia y realizaba desórdenes públicos y se ha respondido que obviamente no pactar con esos enemigos de España como ha hecho Sánchez respaldado por ella misma, que –tras haber alabado el buen hacer de Estaban- la ha “sustituido” –pero no “destituido”, ¡ojo al matiz!- por haber hecho las cosas bien. En cuanto al tema de la las lenguas a utilizar en la enseñanza, el Govern –con la connivencia de los socialistas del PSC- acaba de adoptar un Decreto-ley para tratar de eludir la sentencia del TSJC, avalada por el TS, y ha dejado a los Centros escolares que decidan el porcentaje de las lenguas que se utilicen en la enseñanza y les ha instado a que actúen sin miedo a represalias, porque la Generalitat asumía la responsabilidad de la decisión. Preguntada sobre qué haría el Gobierno antes este flagrante incumplimiento de la sentencia, la desorientada ministra de Educación. Pilar Alegría, ha contestado que el tema no afectaba a su Departamento ni a su Gobierno, porque la aplicación de la sentencia era responsabilidad del TSJC. Otra muestra más de la judicialización de la política que padece el desamparado Gobierno de Sánchez. Consideración por el TS del recurso contra la concesión de indultos a los separatistas Una de las decisiones más destacadas de la Justicia estos últimos días ha sido el auto del TS del pasado 23 de mayo por el que revocaba, por tres votos a dos, el auto de la Sección quinta de la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo que había rechazado en enero el recurso planteado por el PP, Ciudadanos, Vox y la entidad Pro Patrimoniium Sigena y Jerusalén contra los Decretos por los que el Gobierno indultó a nueve políticos catalanes condenados por la Sala segunda de lo Penal en la causa del “procés”.La Sala basó su rechazo en que los recurrentes no tenían un derecho o interés legítimo específico en el fallo, más allá de una genérica defensa de la legalidad o de la unidad de España. Esta decisión excesivamente garantista no parece que estuviera suficientemente justificada, especialmente en el caso de Vox, que había sido parte demandante en el proceso penal. Uno de los magistrados de la minoría redactó un voto particular en el que mantenía que la decisión sobre el fondo del asunto debería ser adoptada por el Pleno de la Sala y no por una de sus secciones. Los citados partidos presentaron recursos de reposición que en esta ocasión han sido aceptados por el Tribunal –salvo el de Pro Patrimonium- por tres votos a dos. La sustitución de la magistrada Ángela Huet-favorable al rechazo- por Inés Huerta –partidaria de su aceptación- explica el cambio producido. La Sala ha estimado que los indultos no afectaban sólo a unas personas en Cataluña, sino a todos los españoles, por lo que los partidos estaban legitimados a recurrir en su calidad de representantes de los ciudadanos. La Sala ha decidido, por otra parte, que la sentencia sobre el fondo del asunto sea adoptada por el pleno del Tribunal. Según Tsevan Rabtan, los insultos afectaron a todos y cada uno de los españoles, ya que todos ellos son titulares de una cuota de la soberanía nacional. Si sólo pudieran impugnar los indultos las víctimas directas del fallo, estaríamos en presencia de un acto administrativo al margen del control judicial. La admisión a trámite del recurso no prejuzga el resultado de la sentencia final. Se trata de un mero acto procesal que facilita la tramitación del proceso y es posible –y probable- que la Sala en pleno condone los indultos, pues la concesión de la gracia es un privilegio del ejecutivo, la Ley de 1870 reguladora del mismo es muy tolerante con el Gobierno –que además la ha modificado para aumentar su margen de decisión al suprimir el requisito de informe del Consejo y la necesidad de motivar la concesión-, y la jurisprudencia es bastante conservadora, siendo excepcionales los casos en los que el TS ha revocado una concesión de indulto. Según la Ley, los indultos sólo se concederán a los penados cuando existan a su favor circunstancias de justicia, equidad o utilidad pública –artículo 11- y el Tribunal sentenciador deberá emitir un informe sobre las propuestas de indulto en el que se aprecien las circunstancias que hubiesen concurrido en la ejecución del delito y, especialmente, “las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado” –artículo 25-. La Ley no requiere explícitamente el arrepentimiento, pero sí implícitamente al establecer que el Tribunal deberá valorar las pruebas o indicios del mismo. El Gobierno hace una concesión graciosa a los penados si comprueba que éstos se han arrepentido y no tienen intención de volver a delinquir, pero tal no es el caso de los políticos catalanes separatistas, que –bien al contrario- han repetido en privado y en público –incluido en sede judicial- que lo volverán a hacer. El entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, hizo un informe confidencial para justificar la concesión de los indultos, que ha sido revelado por el diario digital “El Debate”. En él reconocía que no existían razones de equidad o de justicia, y -para la concesión de los indultos- no se daban la circunstancias de arrepentimiento y de renuncia a reincidir, e incluso refiriéndose a uno de los beneficiados afirmaba que no se merecía el “regalo” que le hacia el Gobierno en contra de la opinión del Tribunal sentenciador. En efecto, tanto la Fiscalía como el propio TS se opusieron a la concesión de los indultos. El Tribunal destacó la gravedad de la conducta de los políticos catalanes, que les había llevado a pulverizar la base de la convivencia, a hacer ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces, a sortear las vías legales de un sistema jurídico, y a vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos que no comulgaban con sus ideas. Cuando se presentaban como presos políticos a quienes habían sido autores de una movilización encaminada a a subvertir el orden constitucional, a voltear el funcionamiento de las instituciones y a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de la sociedad, “las razones invocadas para la extinción total o parcial de a pena pierden toda justificación”. La constatación del fracaso de la prevención especial obligaba a rechazar el indulto. Como destacó la Fiscalía del TS, eximir de la responsabilidad por medio del indulto a quienes –valiéndose de las funciones públicas de Gobierno- habían quebrantado gravemente las leyes intentando liquidar el orden constitucional y realizando actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales, además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, suponía “una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley, al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto”. Al no encontrar razones jurídicas de justicia o equidad, Campo tuvo que aferrarse desesperadamente al criterio político de “utilidad pública”, que había que tener en cuenta en la medida en que la liberación de los condenados podría favorecer la vía del diálogo y satisfacer mejor el bien común de España. “Se configura como una decisión estrictamente política, que sigue la lógica de la política que es satisfacer necesidades públicas. Por consiguiente, su justificación y su finalidad está por encima de intereses, razones y criterios individuales”. El Gobierno no se molestó en explicar en qué consistía la “utilidad pública” de la concesión de los indultos y se limitó a hacer vagas y etéreas referencias a la convivencia, al diálogo y a la concordia. Siguiendo esta vía, la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, los ha justificado basándose en la convivencia, la disminución de la tensión política y social, y la vuelta a la normalidad. Esta supuesta mejora, no obstante, sólo ha afectado a la minoría nacionalista, que ha conservado todos los resortes del poder y a expensas de la mayoría constitucionalista que sigue siendo discriminada y humillada. El Gobierno ha concedido unos indultos no solicitados, merecidos ni agradecidos, abonado las fianzas de unos delincuentes de guante blanco con cargo al erario público, reconocido al pueblo catalán su derecho a decidir al margen del pueblo español, y aceptado que exprese su parecer en algún tipo de consulta, está negociando en pie de igualdad con el Gobierno de una autonomía cuyo presidente afirma de forma reiterada que su objetivo es lograr la independencia de Cataluña y acepta sus exigencias y chantajes y le hace todo tipo de concesiones políticas y económicas. ¿Cómo puede haber normalidad en una región en la que su Gobierno se niega a cumplir las sentencia de los tribunales, ignora el ultimátum del TSJC para que aplique su sentencia sobre el 25% de la enseñanza en castellano y adopta un Decreto-ley para impedirlo, con la connivencia del partido del Gobierno central? ¿Cómo puede haber normalidad en una parte de España en la que –en un caso único en el mundo- sus habitantes no pueden ser escolarizados en la lengua oficial del Estado? ¿Qué utilidad pública proporciona el reiterado incumplimiento de la ley y de las sentencias? No habrá normalidad en Cataluña mientras no se restablezcan la aplicación de la ley y la igualdad de los ciudadanos ante la misma. La concesión de los indultos ha sido profundamente injusta porque –como señaló en su día el profesor Francisco Tomás y Valiente –asesinado por ETA en su Universidad- el Gobierno deberá tener en especialmente en cuenta “las pruebas o indicios de arrepentimiento del delincuente-recluso que lo solicita.. Si el arrepentimiento consta, puede concederse en indulto. Si no, NO”. El Gobierno confunde discrecionalidad con arbitrariedad. Como ha señalado el profesor Gonzalo Quintero, el derecho de gracia no es un poder discrecional y libérrimo, pues –si lo fuera- no cabría recurso alguno contra el mismo. No se puede admitir la concesión injusta de un indulto porque iría contra lo dispuesto en el artículo 9-3 de la Constitución, que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Habrá que ver si el TS será capaz de sobreponerse a las enormes presiones del Gobierno y de los nacionalistas, así como de los poderosos medios de comunicación que los apoyan, a la hora de dictar su sentencia sobre la procedencia y admisibilidad de los indultos. Archivo del “Caso Ghali” Los tribunales nos han deparado otra buena noticia al decidir la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 26 de mayo dar carpetazo a la instrucción del proceso inicuamente iniciado por el magistrado titular del Juzgado nº 7 de dicha ciudad, Rafael Lasala, contra la antigua ministra de Asunto Exteriores, Arancha González Laya y contra su jefe de Gabinete, Camilo Villarino, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación, falsificación de documentos y encubrimiento, con motivo de la entrada en España por motivos humanitarios, de forma un tanto irregular, el ingreso en un hospital de Logroño del Secretario General del Frente Polsario, Brahim Ghali. Como he señalado en anteriores artículos sobre “Elucubraciones de un juez con ansias de notoriedad” y “La testadurz baturra del llanero solitario Lasala”, el magistrado zaragozano ha abusado de sus funciones instructoras, montado un complejo proceso, e investigado a personalidades destacadas de la Administración pública sin la requerida sustentación jurídica y fáctica. El colmo de su absurda pretensión fue imputarlos por la falsificación del pasaporte diplomático de Ghali, que fue expedido –con razón o sin ella- por las autoridades competentes del Gobierno argelino y sobre el que ni González Alaya ni Villarino ejercieron acción alguna. El instructor ha prolongado amplia e innecesariamente la investigación, pese a los motivados recursos de la Abogacía del Estado. En mi opinión, el magistrado ha realizado un acto de prevaricación, tipificado por el artículo 404 del Código Penal como dictar un resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha reprochado al juez su actuación dado que era consciente de la insuficiencia de indicios contra los imputados y del escaso progreso realizado durante la investigación, así como de la improbabilidad de que se encontraran. El acceso del líder saharaui a territorio español se enmarcaba en el ámbito de una decisión política sin transcendencia judicial. El que Ghali entrara en España sin someterse a los controles fronterizos ordinarios fue una decisión de personas relacionadas con el poder ejecutivo, “un acto político o de gobierno al que no podía darse transcendencia en sede penal”. Como ha comentado González Laya, la decisión judicial es importante porque aclara y pone en su sitio las cuestiones de un caso que nunca debería haberse producido. El lugar donde debería haberse dirimido el asunto no era una sede judicial, sino las Cortes, donde se debatían las decisiones políticas. Era motivo de preocupación que se hubiera puesto en cuestión la labor de honrados servidores públicos –diplomáticos, militares, policías y personal sanitario- que no hicieron más que cumplir su cometido. Expresó su confianza en que se restituyera lo antes posible la reputación de las personas investigadas. Puntualizaciones sobre la “Doctrina Atristain” El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una institución meritoria, que ha realizado una labor encomiable en favor de los derechos fundamentales de los europeos. Ahora bien, ha pecado a menudo de garantismo en favor de los delincuentes y en contra de los tribunales de los Estados miembros del Consejo de Europa. Su actuación ha sido en algunos casos notoriamente nociva para los intereses judiciales de España, especialmente deiante su derogación de la “Doctrina Parot”, que ha permitido la rápida liberación de criminales de ETA que habían sido condenados por los Tribunales españoles a cientos de años de prisión. En 2013 el TEDH aceptó el recurso de la etarra Inés del Río, que había sido condenada a 3.828 años de cárcel por varios asesinatos al haberse violado los artículos 5 –derecho a la libertad y a la seguridad- y 7 –no hay castigo sin ley- del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haber aplicado la “Doctrina Parot” con efectos retroactivos, y condenó al Gobierno español a la liberación inmediata de la asesina, y el pago a la interesada de €30.000 por daños morales. El benéfico Tribunal concedía una indemnización a del Río por los “daños morales” que le había causado el Tribunal Supremo, ignorando los “daños físicos” que ella criminal había causado a las personas que había asesinado o herido. La “Doctrina Parot” –adoptada por el TS en una sentencia de 2006- interpretaba que los beneficios penitenciarios se debían aplicar a cada una de las penas impuestas y no sobre la pena máxima legal de 30 años de cárcel. Ello suponía tratar de igual manera al autor de un asesinato que al de 33 –como era el caso de Henri Parot- y, al aplicarse con carácter general y crear jurisprudencia- provocó la excarcelación de 61 reclusos, incluidos asesinos y violadores. La sentencia contó con el apoyo entusiasta del juez español, Luis López Guerra, antiguo Secretario de Estado de Justicia en el Gobierno socialista entre 2004 y 2007-, que trató de convencer a sus colegas de que España era partidaria de la derogación. También facilitaron el lamentable fallo los votos particulares a la sentencia del TS de 2006 de los magistrados “progresistas” José Antonio Martín-Pallín, Perfecto Andrés y Joaquín Jiménez, así como la política negociadora de Rodríguez Zapatero con ETA. La historia se ha repetido con la reciente sentencia del TEDH que ha elaborado la “Doctrina Atristain”, por la que ha condenado al Gobierno español a que revise la condena a 17 años de prisión al etarra Xabier Atristain y al pago de una indemnización de €12.00, porque -al haber sido interrogado en Comisaría en presencia de un abogado de oficio que no era de su elección- se había menoscabado la equidad del proceso penal y perjudicado su derecho a la defensa, en la medida en que no pudo recibir asesoramiento legal (¿?), y admitido como prueba para su condena la declaración inicial incriminatoria del demandante. El Tribunal no ha tenido en cuenta que las pruebas obtenidas con posterioridad a la primera declaración constituyeron partes importantes de las pruebas materiales en las que se basó la Audiencia Nacional para su condena. Según el fiscal del TS, José Javier Huete, no hay base para revisar la condena del etarra, porque sus declaraciones incriminatorias realizadas sin la presencia de un abogado de su confianza no fueron el único elemento para sustentar la condena. Bildu no ha tardado en exigir la liberación de los reclusos etarras que estén en situación similar a la de Atristain, pero la Fiscalía ha limitado la extensión de la doctrina a otros reclusos. La aplicación del nuevo criterio debería hacerse “de forma individualizada y casos por caso, no siendo posible extraer conclusiones de carácter general aplicables de forma automática a supuestos diversos”. De momento, la aplicación de la doctrina ha propiciado las absoluciones por parte de la Audiencia de Gorka Palacios y a Juan Carlos Iglesias a) “Gadafi”. El Tribunal restó, sin embargo, validez a la declaración de los detenidos durante el período de incomunicación, cuando hubieran contado con un abogado de oficio, aunque no fuera de su confianza. Puede que Atristain se quede con los €12.000 de propina, pero no se va a librar de los años de cárcel. Si no se ha beneficiado el protegido del TEDH, menos lo harán los reclusos que estén en condiciones similares. Hay que ir –como dice Simeone-“partido a partido”. Gracias a éstas y otras acciones de la Justicia, se está frenando la política autocrática de Sánchez, que pretende controlar el poder judicial y –en el ínterin- hace todo cuanto éste en su mano para desprestigiar a los jueces, tanto en España como en el extranjero. “¡Con la Justicia hemos topado, Sancho/Sánchez!”. Madrid, 31 de mayo de 2022

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