sábado, 10 de octubre de 2020

Por el momento, nos sigue quedando la Justicia

POR EL MOMENTO, NOS SIGUE QUEDANDO LA JUSTICIA EN ESPAÑA La Justicia española sigue constituyendo un firme valladar frente a los desvaríos de los independentistas en Cataluña y del propio Gobierno. El Tribunal Constitucional, aunque ha admitido a trámite el recurso de amparo de Joaquim Torra contra la sentencia del Tribunal Supremo por la que confirmaba su inhabilitación, ha negado su petición de suspensión de la citada inhabilitación. El Constitucional ha adoptado asimismo una sentencia por la que ha considerado anticonstitucional y nula buena parte del Acuerdo del Govern de 2019 por el que aprobó el Plan Estratégico de Acción Exterior de Cataluña. Un Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona ha condenado a la Universidad de Barcelona por el manifiesto que en 2019 adoptó su Claustro, en el que criticaba la sentencia del Supremo que condenó a los responsables de la celebración del referéndum ilegal del 1-O. El Tribunal Supremo ha sentenciado que el Ministerio de Sanidad no facilitó al personal sanitario los medios necesarios para luchas contra el coronavirus, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha negado a condonar las medidas de confinamiento general de la capital impuestas por el Ministro de Sanidad. El titular del Juzgado nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, ha instado al Tribunal Supremo a que investigue al vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, por los presuntos delitos de denuncia falsa, revelación de secretos y daños informáticos en el “caso Dina”. Junto a las luces, la Justicia también ha ofrecido alguna sombra y el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona ha absuelto del delito de desórdenes públicos a una miembro de los Comités de Defensa de la República (CDR) No obstante, en los últimos casos en que ha tenido que intervenir en la competición, la Justicia ha derrotado a la Política por 6 a 1. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Plan de Acción Exterior de Cataluña En marzo de 2014, las Cortes aprobaron la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado y, meses más tarde, el Parlament siguió su ejemplo y adoptó una Ley de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, casi idéntica pero ignorando el principio básico establecido en el artículo 149-1-3 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. La Generalitat adoptó en 2019 un Acuerdo por el que se aprobaba el Plan Estratégico de Acción Exterior de Cataluña para el período 2020-2024, pasando olímpicamente del Plan Estratégico nacional y asumiendo competencias que no le correspondían. El Plan proporcionaba al Govern las herramientas necesarias para posicionar a Cataluña y su proyecto secesionista en el contexto de la agenda global como un sujeto más de Derecho Internacional. El Gobierno central presentó ante el Tribunal un conflicto positivo de competencias y aquél dictó el 23 de septiembre la correspondiente sentencia. La Abogacía del Estado había alegado que el Estado poseía la competencia exclusiva en la materia y que la actividad de proyección exterior de las comunidades autónomas no debería originar obligaciones directas frente a los poderes públicos extranjeros, incidir adversamente en la política exterior del Estado o generar responsabilidad internacional. La acción exterior autonómica debía adecuarse a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en cuanto director de la política exterior. Aunque la Abogacía del Estado solicitó la impugnación del Acuerdo de la Generalitat en su conjunto, hizo especial hincapié en sus disposiciones más flagrantemente inconstitucionales. Los abogados del Govern pidieron que se desestimara el conflicto, ya que las impugnación era excesivamente genérica, y señalaron que la Generalitat ejercía las competencias propias de una nacionalidad diferenciada, con un idioma y una identidad cultural propios. El Tribunal no ha declarado la inconstitucionalidad total del Acuerdo, sino que ha examinado cada una de sus disposiciones y considerado que son inconstitucionales 18 ellas y constitucionales otras 7 -siempre que sean interpretadas conforme a unos criterios voluntarista del Tribunal- y las restantes .Ha afirmado que la Constitución concede al Estado una potestad amplia de dirección y puesta en ejecución de la política exterior entendida como estrategia, posicionamiento y actuación del Estado en el ámbito internacional, que permite al Gobierno coordinar las actuaciones autonómicas con proyección exterior, a fin de garantizar los objetivos de política exterior estatal e impedir posibles menoscabos de la misma. Especial importancia tienen la anulación del punto 18 sobre la puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña –Diplocat- y su participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés –punto 10-. El primero induce a la confusión en el ´ámbito de las relaciones internacionales acerca del verdadero contenido y alcance de las actividades que pretende realizar Diplocat.. En su sentencia 208/2916, el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucionales la mayoría de los artículos de la Ley de Acción Exterior catalana relativos al Consejo, porque configuraba una actuación externa de la Generalitat propia de un sujeto de Derecho Internacional, y no respetaba las competencias exclusivas del Estado. El segundo impulsa la presencia del Govern en los foros internacionales donde se debaten los retos globales y `potencia su participación en el debate y elaboración de acuerdos sobre temas de los que carece de competencias, como el desarrollo sostenible, las migraciones, la igualdad de género, la construcción de la paz o la solución de conflictos. Pretende implementar los objetivos de la Agenda Global y participar en las grandes cumbres internacionales, lo que supera el límite de su proyección exterior. El Tribunal ha considerado nulos los puntos 49 a 52 relativos al Corredor mediterráneo, la internacionalización de puertos y aeropuertos, y la Red Transeuropea de Transporte, 69 sobre despliegue de infraestructuras digitales, y 116 sobre consideración de Cataluña como puerto seguro. También ha desestimado los puntos 107 a 109 -incidencia en la agenda internacional de derechos humanos, acogida en Cataluña a personas en riesgo, y defensa internacional de los derechos civiles y políticos-, 111 a 113 –solución pacífica de conflictos armados, apoyo a las poblaciones en vías de descolonización, autodeterminación o transición democrática, y contribución a la recuperación de la memoria histórica-, y 115, relativo a trabajo en los países de origen en caso de desplazamiento de poblaciones. Resultan inaceptable en el punto 9 el diseño de una estrategia para consolidar las relaciones de la Generalitat con el Cuerpo Diplomático y Consular de acuerdo con los objetivos estratégicos del Gobierno catalán, Igual ocurre con la pretensión del punto 37 de potenciar la posición de Cataluña sobre los principales acontecimientos internacionales, ya que su formulación genérica y omicomprensiva implica la consideración de la Comunidad como un sujeto de Derecho Internacional. Asimismo restringe lla pretensión de “avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global” a que esté conforme con el orden competencial autonómico. El Tribunal ha considerado inconstitucional lo previsto en el punto 95 sobre “el análisis continuado de la situación internacional que permita dar respuestas a los cambios políticos, económicos o sociales que tengan lugar en el exterior”. Respecto a los planes de actuación en diversas áreas del punto 93, ha considerado nulos los incisos que prevén “dar un salto cualitativo para guiar una acción exterior integral hacia el continente africano” y, no concretar los aspectos que se pretenden consolidar en las relaciones de Cataluña con los países latinoamericanos. El Tribunal ha dejado un amplio margen a la interpretación buenista de las conductas de la Generalitat.. Los puntos 7 –refuerzo de los instrumentos reglados de trabajo en los países prioritarios- y 8 –promoción de los intercambios directos del Govern con otros Gobiernos- deben ser interpretados en el sentido de que “los preceptos no contengan en sí mismos nada que permita apreciar que se traspasan los límites referidos a la actividad de proyección exterior de las comunidades autónomas”. Ser sobreentiende que los “instrumentos reglados” se limitan a los acuerdos de colaboración que no sean tratados internacionales y que los Gobiernos mencionados corresponden a los de territorios que pertenezcan a sujetos de Derecho Internacional. Es mucho suponer, pues esta presunción no coincide con la voluntad real de la Generalitat. El objetivo del punto 77 –interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE y otras organizaciones internacionales- trata de justificar la apertura de delegaciones autonómicas en el extranjero “siempre que se limite al seguimiento, información e instrumentación del ejercicio de competencias autonómicas”. Esto no es más que un “wishful thinking”, pues la actividad de las seudo- embajadas de la Generalitat se ha centrado en dar proyección internacional al secesionismo, críticar a la democracia y al sistema judicial español, y menoscabar la imagen de España. Tras la aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución, el Gobierno suprimió Diplocat y todas las delegaciones, salvo la de Bruselas. Cuando se restauró la normalidad en Cataluña, el Gobierno de Torra restauró Diplocat, reabrió las delegaciones cerradas y creó otras nuevas. Mientras estuvo en el Gobierno de Pedro Sánchez, el Ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, llevó a los tribunales la reapertura y nueva creación de delegaciones-embajadas, pero, tras su marcha a la Comisión Europea, Sánchez ha dado un giro copernicano en su política, ha condonado la recuperación de Diplocat y la restauración y nueva creación de delegaciones y ha aceptado las exigencias internacionales de ERC En las vergonzosas reuniones de gobierno a gobierno, Sánchez ha tolerado tratar a Cataluña como si se tratara de un Estado extranjero y aceptado la intervención de un mediador internacional para resolver el supuesto conflicto entre España y Cataluña. Sentencia del un Tribunal contencioso administrativo de Barcelona El 21 de octubre de 2019, apenas días después de que el Tribunal Supremo diera a conocer la sentencia que condenaba a los responsables del referéndum ilegal del 1-O, el claustro de la Universidad de Barcelona -por un centenar de votos a favor y sólo seis en contra de sus trescientos miembros- se adhirió al “Manifiesto conjunto de las universidades públicas de Cataluña de rechazo a las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la política”. El catedrático de Filosofía del Derecho, Ricardo García-Manrique, advirtió que el texto no reflejaba la opinión de la mayor parte de los universitarios y era ilegal, por lo que podría ser tumbado por los tribunales, a lo que sus colegas claustrales le dijeron chulescamente que presentara una denuncia. Así lo hizo García-Manrique y a su demanda se unieron los profesores José Andrés Rozas, Rafael Martínez y Chantal Moll, y el alumno Daniel Tolosana. Los abogados de la Universidad alegaron la autonomía universitarias y el derecho de los claustrales a la libertad de expresión- El pasado 30 de septiembre, la juez del Juzgado nº 3 de lo contencioso-administrativo de Barcelona, Ana Alonso, dictó la sentencia 137/2020, por la que declaraba ilegal la decisión del Claustro y lo condenaba al pago de las costas del juicio. En la fundamentada opinión de la magistrada, la universidad formaba parte de la administración pública y no era una institución de representación política, por lo que estaba, sometida al deber de neutralidad, lo que implicaba que no podía asumir como propia una posición política determinada, tanto más cuanto que dicha posición estaba manifiestamente en contra del ordenamiento jurídico. La autonomía sólo implicaba libertad académica de enseñanza, estudio e investigación, frente a cualquier injerencia externa. Las instituciones públicas –a diferencia de las personas- no gozaban del derecho a la libertad de expresión y, por ello, el Manifiesto no podía basarse en dicha libertad. El hecho de que las universidades estuvieran compuestas por personas de muy diversa ideología obligaba a que los órganos de la institución –cuando se arrogaban su representación- respetaran esa diversidad ideológica y a no asumieran una posición política coincidente con la mantenida por ciertas formaciones políticas, como había ocurrido en el caso, y –al obrar así- el Manifiesto suponía una vulneración de la neutralidad ideológica requerida. La invocación de la libertad de expresión –en opinión de Alonso- no justificaba ni amparaba la asunción de una posición política por parte de una institución pública cuya función no era la representación política. El posicionamiento ideológico de la Universidad de apoyo a una determinada opción política o la defensa de actos ejecutados por las fuerzas políticas ocupantes de las instituciones autonómicas, que habían sido declarados inconstitucionales y perseguidos por la jurisdicción penal, no sólo eran impugnables dado que su ilegalidad saltaba a la vista y era manifiestamente nulos, sino que también dificultaban el desarrollo integral de alumnos y profesores, y vulneraban el derecho a la educación. Sin la exigencia de neutralidad, se incurría en “una indeseable confusión de funciones administrativas y políticas, qee implica el menoscabo de la igualdad y del pluralismo de las ideas”. En consecuencia, la magistrada ha declarado nula y sin efecto la decisión del Claustro, por vulnerar el derecho a las libertades de ideología, de expresión y de educación. Según comentó García-Manrique, las universidades podían abrir un debate público y dejar que profesores y alumnos se expresaran libremente, pero no podían adscribirse en cuanto tales a una causa política. Para Moll, las universidades estaban al servicio del poder políticos en Cataluña y el Manifiesto formaba parte de una estrategia totalitaria mediante la cual el independentismo se servía de la legitimidad de los campus para para imponer el objetivo político del derecho a decidir, como paso previo a la independencia. La sentencia ha sentado como un tiro al nacionalismo que no se la esperaba, acostumbrado como está a hacer lo que le venga en gana sin consecuencias adversas. La periodista de guardia del secesionismo, Pilar Rahola, se ha rasgado las vestiduras porque en pleno siglo XXI, en el seno de la UE, en un país que se define como reino democrático, se llegara al delirio de criminalizar a las universidades por haber expresado su protesta ante una situación represiva, lo que era impensable, impresentable e inaceptable. ”Si antes entraban los grises en las universidades para detener a estudiantes, ahora entrar los togados para aterrorizar a sus rectores” Ignora la estrella de TV3 que las universidades catalanas –y la de Barcelona muy en especial- tratan de imponer el pensamiento único nacionalista, no toleran la discrepancia de sus sacrosantos dogmas, apoyan las huelgas e impiden el acceso a las aulas de los que no quieran holgar, ocupan los lugares públicos con simbología nacionalista, alteran los sistemas de evaluación, niegan el derecho de asociación a algunos estudiantes, y permiten las agresiones morales e incluso físicas a alumnos y profesores, como en los casos de la propia Chantal Moll, Rafael Arenas o Teresa Freixes. Y si entran los togados, no es para asustar a los claustrales o detener a estudiantes, sino para impartir justicia cuando se viola la ley. Lo malo es que las autoridades académicas no hacen el menor caso a las sentencias y, apenas tres días después de conocerse el fallo que condenaba sin paliativos la actuación partidista de las universidades, los rectores de las siete universidades públicas volvieron a las andadas y redactaron otro comunicado conjunto para protestar por la inhabilitación de Torra.y exigir la resolución de los conflictos, de modo que no acaben en la vía judicial. Mas. ¿a qué otra vía cabía recurrir cuando se violaban las leyes y se ignoraban las sentencias? El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha tenido que recordar a los rectores su deber de respetar el principio de neutralidad ideológica, que obliga a todas las universidades en una sociedad plural y democrática. Sentencia de un Juzgado de lo penal de Barcelona El pasado 6 de octubre, la titular del Juzgado de lo penal nº 25 de Barcelona, Maria Lluisa Maurel, absolvió a la militante de los CDR, Tamara Carrasco, del delito de desórdenes públicos. La cuestión no es tanto la absolución como los argumentos esgrimidos para acordarla, que revelan la tremenda presión que ejerce el nacionalismo sobre los jueces catalanes. El 25 de marzo de 2018, Carrasco envió un audio por “wasap” a un indeterminado número de amigos en el que le informaba que, en los días 26 y 27, los CDR realizarían una serie de sabotajes. La consigna era “hacer hervir la olla” para que hubiera un movimiento en la calle que justificara el lanzamiento de una huelga general. Habría cortes de carreteras en Fraga, La Junquera –con el fin de cerrar la frontera con Francia-,el bajo Llobregat y las tierras del Ebro, y a lo largo de la autopista AP-7. Se vertería aceite en la calzada y se prendería fuego a pacas de paja. Cuando llegara la policía, la gente debería marcharse a hacer cortes en otros lugares, y estar así todo el día. También se sabotearían vías de trenes y en Barcelona se llevarían a cabo acciones más “heavy”, como rodear la estación de Sans y atacar oficinas del Estado. Los días 26 y 27 de marzo, militantes del CDR realizaron una serie de actos de sabotaje por toda Cataluña: Cortes de la autopista AP-7 –en varios puntos y en los dos sentidos- y de las carreteras A-2, N-340 y C-14, 16 y 32, y se intentó cortar el treáfico en la frontera por el paso de la Junquera. En Gerona se asaltó la subdelegación del Gobierno y se cortaron vías de trenes. Los enfrentamientos más violentos tuvieron lugar en Barcelona, donde 500 personas ocuparon la estación de Sans, se cortó el tráfico en las avenidas Diagonal y Meridiana, y se intentó asaltar la delegación del Gobierno, debidamente protegida por fuerzas de los “mossos”. Los manifestantes instalaron barricadas, quemaron contenedores y material urbano, y lanzaron contra los agentes vallas, piedras y todo tipo de proyectiles, incluidos “cocktails Molotov”. Como resultado de los enfrentamientos hubo 87 heridos, 13 de ellos mossos. Carrasco fue detenida el 10 de abril, acusada de un delitos de terrorismo y confinada por decisión de la Audiencia Nacional en su pueblo de Viladecans. Posteriormente, la Fiscalía rebajó la acusación a un delito de incitación a la comisión de desórdenes públicos –por el que pidió siete meses de prisión- y el asunto pasó a un juzgado de Barcelona. El presidente Torra –que contaba con varios miembros de su familia entre los CDR- incitó a éstos a que “apretaran” y abrió expedientes sancionadores a varios agentes pro haber reprimido con mano dura los ataques de los pacíficos y dialogantes manifestantes. El Código Penal considera autores de desórdenes públicos a quienes, actuando en grupos y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público, causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculicen las vías públicas o los accesos a las mismas, o invadan instalaciones o edificios –artículo 557-1-, y los que causaren daños en líneas de telecomunicaciones y en vías férreas, u originen un grave daño para la circulación ferroviaria –artículo 560-. .Maurel ha estimado que no existía ninguna prueba que acreditara que Carrasco hubiera distribuido o difundido públicamente el mensaje de “wasap”, pese a que la propia acusada reconoció que había enviado el mensaje a un grupo de “wasap”, aunque negó que diera en él instrucciones o consignas. Tampoco constaba el número de personas que recibieron el mensaje, que pudiera ser 3 ó 256, pero que –aún cuando ascendiera a la cifra más elevada- no podía considerarse distribución o difusión pública porque no se había acreditado que ningún medio de comunicación hubiera difundido el mensaje. Incluso a mí –que soy semi-analfabeto informático- me parece que la magistrada se ha quedado un poco anticuada. Una vez que un documento ha sido subido a la red, es de dominio público, como puedo acreditar por experiencia personal, En 2010 escribí un artículo sobre las aguas de Gibraltar y, como no estaba en línea con la postura defendida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, decidí no publicarlo y lo subí a mi “blog”, pensando ingenuamente que allí dormiría el sueño de los justos. Unos años después, el Ministro Principal/de Gibraltar, Fabián Picardo citó mi artículo en una reunión de la ONU para atacar a España. En cualquier caso, Maurel ha estimado que el mensaje sólo informaba de lo hablado en una reunión sobre actuaciones de los CDR que habían sido programadas con anterioridad y era inocuo porque fijaba el foco en la organización de una huelga general y otras actividades que no constituían en sí mismas alteraciones del orden público, Tampoco impartía directrices ni consignas de actuación. Puede que el audio de Carrasco no fuera constitutivo de un delito de desórdenes públicos, pero no era tan inocente como decía la magistrada. Daba como consigna “hacer hervir la olla” y pedía la colaboración de sus cuates para suministrar información y participar en la huelga. Pero lo más criticable en el razonamiento de la magistrada es su afirmación de que los cortes de carreteras vertiendo aceite en la calzada y quemando paja no eran constitutivos de delito, porque no se habían producidos actos violentos contra las personas o los bienes, y que las acciones de “kale barroka” o terrorismo de baja intensidad que se produjeron los días de marras no fueron desórdenes públicos. Los 87 heridos que hubo fueron tan sólo consecuencia del mal tiempo y el Govern tomó las medidas apropiadas sancionando a los mossos que habían cumplido con su deber. Se dice que “todo se pega menos la hermosura” y la plaga nacionalista de incumplimiento de las leyes y las sentencias y de intento de controlar el poder judicial han contagiado al Gobierno de Sánchez a través del agente transmisor de Iglesias. Éste –que no para de denigrar a los jueces- ha tenido la osadía luciferina de afirmar que ni como mera hipótesis concebía la posibilidad de que el Tribunal Supremo abriera una causa penal contra él por los tres delitos de los que ha sido acusado por García Castellón. Que se guarden esos ropones advenedizos de tocarle un solo pelo de su coleta o moño. Y Sánchez, su fiel discípulo en estrategia política le hace la ola y sigue la senda por él marcada para someter el poder judicial al ejecutivo: domesticación de la Abogacía del Estado, asunción de la Fiscalía General como parte del Gobierno -tanto en el plano institucional como personal-, intención de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para elegir por mayoría simple a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, y –“last but not least”- menosprecio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recurso a la artillería pesada de la invocación del estado de alarma para domeñar a los rebeldes del dos de mayo. ¡Pobre Barón de Montesquieu! Qué susto se llevaría si, por un casual, se levantara de su tumba y viera lo que han hecho de su legado de la separación de poderes estos déspotas nacionalistas, podemitas y sanchistas, con el Presidente del Gobierno a la cabeza. “Sevillainfo” de 10 octubre 2020 y “Crónica Popular”, de 11 octubre 2020

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