martes, 18 de agosto de 2015

Acoso parlamentario

EL TRIBUNAL SUPREMO DESAUTORIZA A LA AUDIENCIA NACIONAL El 17 de Julio de 2014 la Audiencia Nacional (AN) dictó una de sus más polémicas y controvertidas sentencias en el caso del acoso al Parlamento de Cataluña, en la que se pasó de la raya. Pese a la evidencia y gravedad de los hechos incriminados, exoneró a los 19 autores identificados, salvo a uno de ellos al que condenó a la pena ejemplarizadora de cuatro días de localización permanente por una falta de daños. En un artículo sobre “La Audiencia Nacional condona el acoso al Parlament” critiqué en estas páginas la “vergonzosa y lamentable resolución”, y expresé mi esperanza en que el Tribunal Supremo (TS) hiciera volver las aguas a su cauce y evitara el oprobio que había recaído sobre la judicatura española. Hay que felicitarse porque esto es lo que ha hecho el Tribunal en su fallo del pasado 17 de Marzo, en el que ha enmendado ostensiblemente la plana a la AN al condenar a 8 autores de conductas intimidatorias concretas a 3 años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. El artículo 498 del Código Penal prevé, en efecto, una pena de 3 a 5 años para quienes empleen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a los miembros de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones. Sentencia de la AN sobre el acoso al Parlament Los hechos son bien conocidos pues fueron ampliamente difundidos por los medios de comunicación. El 15 de Junio de 2011 un millar de furibundo ciudadanos anti-sistema cercaron la sede del Parlament y trataron por medios violentos de impedir el acceso a ella de los diputados, incluidos su Presidenta, Nuria de Gispert, y el President de la Comunidad, Artur Mas, quienes -junto con otros 30 parlamentarios- consiguieron llegar a su lugar de trabajo gracias a un helicóptero. Otros lo hicieron en vehículos blindados de la policía, pero muchos no pudieron atravesar la infranqueable barrera humana por las agresiones de palabra -“os vamos a matar”- y de obra -empujones, golpes y lanzamiento de objetos-. Sólo 70 de los 135 diputados lograron llegar al hemiciclo y pudieron aprobar los presupuestos de la Generalitat, principal diana de los “pacíficos” manifestantes, que –según alegaban- sólo pretendían “dialogar” con los diputados y transmitirles su mensaje de rechazo al recorte en gastos sociales y su oposición al citado presupuesto. Con su actuación intentaban enviar un mensaje crítico y protestar, “en defensa de la Constitución”, para evitar el “vaciamiento de los derechos fundamentales”(sic). El 7 de Julio de 2014, la Sala 1ª de la AN adoptó por mayoría una decisión exculpatoria, con el voto disidente de su presidente, Fernando Grande-Marlaska, que consideró que los acusados se habían puesto de acuerdo para acometer verbal y físicamente a los parlamentarios e impedirles que acudieran al Pleno. Fue una sentencia politizada y demagógica, carente de rigor jurídico, que contenía afirmaciones delirantes. Lo grave no era tanto el pronunciamiento –opinable, ya que el derecho no es una ciencia exacta-, sino los argumentos en que se fundaba. La AN estimó que las acciones de los “indignados” estaban “vinculadas al ejercicio del derecho de manifestación” y “destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios”. Consideró que los derechos de reunión y de expresión gozaban de una posición preferente en el orden constitucional, por lo que debían ser objeto de especial protección, y justificó el incívico comportamiento de los manifestantes en que tenían grandes dificultades para hacerse oír, ya que los cauces de expresión estaban controlados por los medios de comunicación privados o por otros de titularidad estatal gestionados con criterios partidistas. En consecuencia, no tener en cuenta que los manifestantes ejercían un derecho fundamental hubiera supuesto “enviar un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en las cosas comunes y en el ejercicio de la crítica política”, por lo que resultaba obligado admitir “cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación”, si se quería dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia. Sentencia del TS que casó la sentencia de la AN El TS ha dado cumplida respuesta a los sofismas mantenidos en el fallo de la AN. En opinión del Tribunal, resulta inaceptable la “relativización” y la “banalización” de los hechos violentos realizados contra el Parlamento, que no podían “ser degradados a un simple problema de convergencia antinómica entre los derechos de expresión y de reunión, y el derecho al honor de los representantes de los ciudadanos”. La AN cometió un patente error al ponderar los derechos en conflicto, incurrió en un “llamativo desenfoque”, descontextualizó los antecedentes constitucionales en los que se apoyaba y recurrió a una “errónea y traumática desjerarquización de los derechos convergentes”, que garantizan la participación política a través de los representantes elegidos por el pueblo. Se obstaculizó a los legítimos representantes del pueblo el libre ejercicio de sus funciones legislativas, que era también presupuesto del derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo suponía no sólo afectar al derecho fundamental de participación de los representantes políticos de los ciudadanos catalanes, sino también atacar los valores superiores del orden democrático. Los condenados querían que el órgano de representación se viera incapacitado para el debate, lo que suponía un “ataque a las raíces misma del sistema democrático”. El ejercicio de los derechos de reunión y de expresión no podía operar como elemento neutralizante de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. El TS recordó que la Historia europea ofrecía elocuentes ejemplos de cómo la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se iniciaron con un acto de violencia contra un órgano legislativo. Ha considerado paradójico la apreciación de los hechos por la AN, que condenó a un acusado por haber manchado la ropa de Montserrat Tura, pues -con arreglo a ese discurso- la función constitucional de la diputada SÍ podía convertirse en objetivo de los excesos de los manifestantes, pero NO su propiedad individual -expresada en una chaqueta-, que había de quedar a salvo de cualquier ataque. Reacciones a la sentencia del TS El Govern –que tantas veces ha criticado e incumplido las sentencias del TS- se ha congratulado en esta ocasión de un fallo que le favorece. Su portavoz, Francesc Homs, ha declarado que los condenados habían tratado de poner en tela de juicio quién representaba la soberanía popular y que muchos ciudadanos no habrían entendido que este episodio quedara en nada. Gispert, a su vez, ha afirmado que relativizar tan graves hechos equivaldría a banalizar los principios y valores sobre los que se fundamenta el sistema democrático, puesto que el Parlament es la institución que representa al pueblo de Cataluña. ERC, IUV y CUP, en cambio, han criticado acerbamente la decisión por considerar desproporcionada la condena. Yo, por mi parte, estimo que se ha quedado corta, pues el Tribunal ha aplicado la pena más baja de las posibles y no ha tenido en cuenta las circunstancias agravantes. Según Victoria Prego, la sentencia de la AN asombró y escandalizó a muchos ciudadanos al mantener que las agresiones contra los representantes legítimos de Cataluña debían ser aceptadas porque las amparaba la libertad de expresión y las excusaba la situación de crisis que atravesaba el país, y el hecho de que los manifestantes no pudieran evidenciar su enfado públicamente porque los medios de comunicación estaban bajo control privado. Tal argumento habría colocado a los representantes de las instituciones democráticas a merced de cualquier grupo de agitadores, por lo que era un alivio que el TS hubiera puesto las cosas en su justo sitio. No puedo estar más de acuerdo con las conclusiones de la periodista. .

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