sábado, 3 de abril de 2021
Sentencia del TEDH en el caso de Georgia contra Rusia
SENTENCIA DEL TEDH EN EL CASO DE GEORGIA CONTRA RUSIA
Dr.José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España y antiguo Embajador en Georgia
Profesor de Derecho Diplomático en la Universidad Complutense
I.-Historia de Georgia
II.- Rasgos generales de la sentencia del TEDH
III.- Respuestas del TEDH a los puntos concretos de la demanda de Georgia
1.-Muertes, malos tratos, pillajes y daños a la propiedad privada
2.-Detenciones ilegales
3.-Maltrato de prisioneros de guerra
4.-Libertad de movimiento de personas desplazadas
5.-Derecho a la educación
6.-Obligación de investigar
7.-Existencia de recursos efectivos
8.-Facilitación de información
9.-Arreglo equitativo
IV.-Conclusiones
El pasado 21 de enero de 2021, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en el caso de Georgia contra Rusia. Hay que remontarse a la Historia de la nación georgiana -que fue uno de los reinos más antiguos de Europa- para entender esta resolución y la ancestral enemistad entre Rusia y Georgia, y –dentro de ésta- las divergencias entre los georgianos y los abjazios y osetios del sur durante el largo tiempo que Abjazia y Osetia del Sur formaron parte de Georgia.
I.-Historia de Georgia
Los georgianos se convirtieron al cristianismo en el siglo IV y, durante largo tiempo estuvieron en lucha continua con los musulmanes de Persia y del Imperio otomano y, en el año 1008, David Bagrationi fundó el reino de Georgia, En 1220, Georgia sufrió la invasión de los mongoles, que colocaron al país bajo su protección hasta que, en 1340, el rey Jorge el brillante consiguió liberarse del yugo mongol, pero –tras la conquista de Constantinopla en 1453, Georgia sufrió continuos ataques e invasiones por parte del Imperio otomano. En 1465, Georgia se dividió en los reinos de Kajetia (oriental) y Kartli (occidental), y en el siglo XVIII sufrió las consecuencias del expansionismo de Rusia. En 1783, Catalina II y Heracles II firmaron el tratado de Georgievsk, por el que Rusia reconocía la independencia de Georgia bajo su protectorado, pero en 1800, el zar Pablo I incorporó a Rusia el reino de Kajetia y, en 1810 Alejandro I hizo lo propio con Kartli..
Tras la revolución rusa de 1917, se formó la República Democrática Federal, integrada por Georgia, Armenia y Azerbaiyán, que sólo duró tres semanas, pues el 9 de abril de 2018 el gobierno menchevique georgiano declaró la secesión de Georgia de la República y la formación de la República Democrática Georgiana. A mediados del año anterior se había constituido un Consejo Nacional de Osetios, que se declaró en rebeldía del Gobierno georgiano y pretendió reunificar la Osetia del Sur con la del Norte, dentro de la Unión Soviética. En marzo de 1918, los osetios ocuparon y destruyeron el pueblo de Tsjinvali y masacraron a su población georgiana. El pueblo fue reconquistado por la Guardia Popular Georgiana, que sofocó la rebelión y tomó drásticas medidas de represalias. Para evitar una rebelión similar en Abjazia, el Gobierno menchevique le concedió un régimen de autonomía, que fue asimismo exigido por Osetia del Sur, pero el Gobierno se lo denegó. En mayo de 1920, los osetios proclamaron con el apoyo del Partido Comunista soviético la República Socialista Soviética de Osetia del Sur y se reanudaros los combates, de los que Georgia salió victoriosa debido a que Lenin retiró el apoyo ruso a los rebeldes, y unos 20.000 osetios se tuvieron que refugiarse en Osetia del Norte.
El 7 de mayo de 1920 se firmó el Tratado de Moscú, por el que Rusia reconoció la independencia de Georgia y renunció a los derechos que pudiera tener sobre su territorio y su pueblo. En contrapartida, Georgia se comprometía a detener y desarmar a las organizaciones que constituyeran una amenaza para la URSS y a permitir la libre existencia y actividad del PC bolchevique. La firma del tratado permitió el reconocimiento de la República Democrática de Georgia por parte de las potencias aliadas en enero de 1921. La tregua fue, sin embargo, de corta duración, porque, un mes después, el ejército rojo –a instancias del georgiano Iosif Stalin, Presidente del Consejo de Ministros de la Unión Soviética- invadió y conquistó Georgia, y Rusia estableció el 18 de marzo la República Socialista Soviética de Georgia, que incluía las regiones autónomas de Abjazia y Adzhar, y la provincia autónoma –“oblast”- de Osetia del Sur. En 1936, la República se integró plenamente en el seno de la URSS.
Tras la rebelión en 1991 de las Repúblicas de Rusia, Ucrania y Bielorrusia contra Mijail Gorvachov, se produjo la disolución de la Unión Soviética y, el 9 de abril, Georgia proclamó su independencia, previa la celebración de un referéndum, y fue elegido presidente de la flamante República Zviad Gamsajurdia, líder nacionalista georgiano, que había expresado reiteradamente su animosidad hacia osetios, abjazios y tártaros. Ya en 1989, el Parlamento de Osetia del Sur había declarado su intención de unirse con Osetia del Norte en el seno de la Federación de Rusia, lo que provocó la revocación de la autonomía del territorio y su incorporación a la Georgia interior. El presidente del Soviet Supremo de Abjazia, Vladislav Ardzinba, lanzó el lema de “Abjazia para los abjazios” e inició un proceso de limpieza étnica de georgianos en la región. Entre 1991 y 1993 se produjeron levantamientos en Osetia del Sur, que, entre 1992 y 1993, se extendieron a Abjazia. Ambas regiones adquirieron una independencia “de facto” al negarse a obedecer las órdenes del Gobierno central.
A finales de 1991 se produjo un golpe de Estado contra Gamsajurdia, que tuvo que abandonar Georgia y trasladarse a Rusia, donde presidió durante año y medio un Gobierno en el exilio. Fue sustituido por un Gobierno provisional y en 1992 fue elegido presidente Eduard Shevardnadze, antiguo ministro de Asuntos Exteriores de la URSS con Gorvachov. Schevardnatze consiguió una tregua con Osetia del Sur a mediados de 1992 y trató de sofocar la rebelión de Abjazia, pero los tropas georgianas fueron derrotadas por las milicia abjazias con la ayuda de Rusia en 1993. A finales de ese año regresó Gamsajurdia a Georgia para seguir la lucha contra el Gobierno de Shervardnadze, quien metió a Georgia en la Comunidad de Estados Independientes liderada por Rusia y le pidió la ayuda para luchar contra los rebeldes abjazios y, con su apoyo, consiguió derrotarlos, con lo que la situación en el país logró estabilizarse en 1995.
En 1996 fui nombrado embajador de España en Rusia y otros diez Estados antiguos miembros de la URSS -incluida Georgia- y en noviembre de 1997 presenté las cartas credenciales al presidente Shevardnadze. Nombré Cónsul Honorario a Marion Bagration, descendiente de los monarcas georgianos y emparentada lejanamente con la Casa Real de España.
En 2004 fue elegido presidente de la República Mijail Saahashvili -que había estudiado en diversas universidades europeas y norteamericanas-, quien inició una política de aprximación a la OTAN y a la UE, con el consiguiente distanciamiento de Rusia, que apoyaba los movimientos secesionistas en Osetia del Sur y en Abjazia. Saahashvili solicitó el ingreso de Georgia en la OTAN y el Consejo Atlántico reunido en Bucarest en abril de 2008 decidió -por presión del presidente norteamericano Georges Bush- iniciar el proceso de incorporación a la Alianza Atlética de Georgia y Ucrania, lo que supuso cruzar una línea roja inaceptable para la Federación de Rusia.
A pesar de las garantías verbales que fueron dadas a Mijail Gorvachov de que la OTAN no se extendería hacia las fronteras rusas, Estados Unidos impuso la expansión de la Alianza hacia el este. Primero fue la incorporación de la mayor parte de los antiguos miembros del Pacto de Varsovia, que fue tolerada por Rusia. Siguió el ingreso de los Países Bálticos –que habían formado parte de la URSS-, lo que provocó la ira contenida de Rusia, pero -ante el tercer paso de la ampliación con la invitación a Georgia y Ucrania-, Rusia se plantó y decidió impedirlo con todos sus medios, incluidos los militares. El primer ministro, Vladimir Putin, consideró totalmente inaceptable la invitación hecha a Georgia y a Ucrania, y el ministro de Asuntos Exteriores, Sergei Lavrov, afirmó que la admisión de estos dos países en la OTAN retrotraería las relaciones entre Rusia y Occidente a los tiempos de la guerra fría.
La situación en Osetia del Sur y en Abjazia se había ido deteriorando cada vez más por las intentos separatistas de los gobierno de las dos regiones, y el Kremlin aprovechó la ocasión para invadir Georgia y dar un “aviso a navegantes “ a Ucrania. Tras un periodo de aumento de la tensión y de intercambio de ataques, el 8 de agosto de 2008 fuerzas georgianas bombardearon la ciudad de Tsjinvali, capital de Osetia del Sur, y, Rusia invadió esa región y la de Abjazia, con la excusa de repeler la agresión a petición de los Gobiernos de ambas regiones, y fuerzas armadas rusas se enfrentaron a las tropas georgianas y destruyeron numerosas ciudades. La reacción no debió ser tan espontánea cuando, en horas 24, las tropas rusas lograron ocupar media Georgia, incluida la práctica totalidad de Abjazia y Osetia del Sur, la zona tampón y varias ciudades georgianas, como el estratégico puerto de Poti.
El conflicto armado duró sólo cinco días, al término de los cuales se firmó un alto el fuego gracias a la mediación del presidente francés, Nicolas Sarkozy, que actuó en su calidad de presidente en ejercicio de la UE. El 26 de agosto, el presidente de la Federación de Rusia, Dimitri Medveded, reconoció formalmente la independencia de Abjazia y de Osetia del Sur, y pidió a la comunidad internacional que siguiera su ejemplo. El primer ministro, Vladimir Putin, afirmó que estos reconocimientos constituían una seria garantía para la paz y la supervivencia de las dos naciones. No se produciría un regreso al “statu quo ante” y los guarda-fronteras rusos garantizarían la paz y la calma en la zona. No obstante, aparte del reconocimiento mutuo, sólo otros seis Estados los han reconocido: Nicaragua, Venezuela, Siria y los micro-Estados del Pacífico Naurú, Vanuatú y Tuvalu. Ningún Estado ex-miembro de la Unión Soviética ha manifestado su reconocimiento a sus hermanastras separadas.
El 8 de septiembre se firmó un acuerdo de paz entre Rusia y Georgia, asimismo bajo los auspicios de Sarkozy, y las tropas rusas abandonaron los territorios georgianos ocupados, si bien mantuvieron su presencia en Abjazia y en Osetia. El conflicto provocó 67 muertos y 287 heridos en el bando ruso, y 412 muertos -228 de ellos civiles-, 1.747 heridos y más de 100.000 desplazados de sus hogares en el bando georgiano, 23.000 de los cuales no pudieron regresar a los mismos, por impedirlo las autoridades locales con el respaldo ruso.
II.-Rasgos generales de la sentencia del TEDH
El 11 de agosto de 2006, el Gobierno de Georgia presentó ante el TEDH una demanda contra la Federación de Rusia por violación de la Convención de Roma de 1950 para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con su artículo 33 que permite a un Estado Parte someter al Tribunal cualquier incumplimiento de las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos cometido supuestamente por otro Estado Parte. La demanda georgiana extendía su acusación tanto al período del conflicto armado, como en la fase posterior al mismo, mientras se mantuvo el control de Abjazia y Osetia del Sur por parte de las tropas rusas.
El Gobierno de Rusia opuso toda clase de impedimentos al pronunciamiento del Tribunal sobre la demanda de Georgia, desde su irrecebilidad, a la ausencia de jurisdicción de los tribunales rusos o al no agotamiento de los recursos internos. En cuanto al fondo, su principal argumentación radicaba en que los actos denunciados no habían sido cometidos por las fuerzas armadas rusas, sino por ciudadanos abjazios u osetios sobre los que las Federación de Rusia no ejercía ningún control.
La sección quinta del TEDH admitió a trámite la demanda y, ante la complejidad del tema, decidió referirlo a la Gran Cámara. El Tribunal realizó una investigación exhaustiva del caso durante trece años y se basó en el testimonio de numerosos testigos y en los informes de instituciones prestigiosas, públicas y privadas, como la Secretaría General de la ONU, el Tribunal Penal Internacional, la Comisaría de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las Comisiones de Investigación de la UE y de la OSCE, “Human Rights Watch”, Amnistía Internacional, el Grupo Internacional de Crisis, “The American Association for the Advancement of Science” o el Consejo de Derechos Humanos de la Universidad de Essex.
Respecto a la competencia de los tribunales rusos para enjuiciar los presuntos delitos, el TEDH dio la razón a la parte rusa en lo referente a su falta de jurisdicción sobre los delitos cometidos durante el breve período del conflicto armado. La jurisprudencia del Tribunal preveía una excepción al principio de la territorialidad y consiguiente aplicación de la jurisdicción del Estado en el que se desarrollaran los hechos denunciados, cuando –como consecuencia una acción militar-, un Estado ejerciera un control efectivo sobre una zona situada fuera de su territorio, en la que debería asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, y las violaciones que cometieran las fuerzas armadas de ese Estado le serían imputables. Se trataba de casos extraordinarios cuya excepcionalidad debería demostrarse en cada caso concreto. El Tribunal consideró que no se daban en el supuesto esas circunstancias excepcionales de control efectivo del territorio,, por lo que no era aplicable la jurisdicción rusa. Ello no era óbice para que el ministerio fiscal de Rusia estuviera obligado a investigar los delitos que hubieran podido cometer los miembros de sus fuerzas armadas durante el conflicto armado.
La situación era completamente distinta en relación con los delitos cometidos desde la conclusión del conflicto y de la firma del alto el fuego de 12 de agosto hasta la retirada del grueso de las tropas rusas el 10 de octubre de 2008. En este supuesto, resultaba evidente que las fuerzas armadas de Rusia ejercían el control efectivo sobre Abjazia, Osetia del Sur y la zona tampón, tanto por su presencia militar, como por el indispensable apoyo político y económico a las autoridades locales. Incluso después de la retirada del grueso de las tropas rusas, la dependencia de Rusia de las dos regiones para su supervivencia se había puesto de manifiesto con la conclusión de una serie de acuerdos de asistencia y de cooperación, que indicaban la continuidad de ésta en el control de sus respectivos territorios. Las Administraciones locales se comportaban como agentes de facto de la potencia ocupante y una mera prolongación de sus fuerzas armadas. No hacía falta que existiera un control preciso sobre las actuaciones de las autoridades locales, pues -dado que su supervivencia dependía de los apoyos militar y de otro tipo del Estado ocupante- éste asumía la responsabilidad por los actos ilegales cometidos por dichas autoridades. De ahí que estos actos delictivos cayeran bajo el ámbito de la jurisdicción de Rusia, que, sin embargo, no llegó a ejercer.
Otra excepción alegada por la parte rusa ante cada acusación georgiana era la del no agotamiento de las vías internas de recurso. El TEDH la ha rechazado de forma sistemática cuando había pruebas evidentes de una práctica administrativa de reiteración de actos prohibidos por el Convenio con la intervención directa de los militares rusos o
de las autoridades locales dependientes d la Federación de Rusia. La “práctica administrativa” venía definida por dos elementos: la repetición de los actos y la tolerancia oficial. Para lo primero, se requería una acumulación de infracciones de naturaleza idéntica o similar vinculadas entre sí. Para lo segundo, que los superiores de los autores materiales, a pesar de conocer la comisión de las infracciones, no hicieran nada para castigar a los culpables, ni para impedir que se repitieran, rechazaran realizar una investigación de los hechos denunciados o –en el caso de los jueces- se negaran a examinar las demandas de forma equitativa. Los superiores debían imponer su voluntad sobre sus subordinados, sin que sirviera de excusa la alegación de que no les hacían caso, pues estaban obligados a asumir una responsabilidad objetiva por los actos ilegales por ellos realizados. Esta actitud de tolerancia llevaba a la presunción de inoperancia de los recursos, por lo que no merecía la pena alargar el proceso sin necesidad.
III.-Respuestas del TEDH a los puntos concretos de la demanda de Georgia
Según el TEDH, había que determinar si las fuerzas armadas rusas o las autoridades locales bajo su control habían violado disposiciones concretas del Convenio para, en su caso, establecer la responsabilidad correspondiente.
1.-Muertes, malos tratos, pillajes y daños a la propiedad privada
Según la demanda de Georgia, las fuerzas armadas de Rusia y las milicias de Osetia del Sur habían realizado asesinatos y malos tratos a ciudadanos georgianos y cometido actos de pillaje e incendios de viviendas en la región y en la zona tampón adyacente. Tras el cese de las hostilidades habían iniciado una campaña de limpieza étnica durante tres meses, mediante la cual numerosos georgianos fueron forzados a abandonar sus hogares. Los que se negaron a marcharse –en su mayoría ancianos y discapacitados- fueron amenazados de muerte y algunos de ellos sumariamente ejecutados. Algunos de estos delitos fueron cometidos directamente por las tropas rusas y la mayoría de ellos por milicias y particulares osetios en su presencia y sin que hicieran nada para impedirlo. La Federación de Rusia había violado, por tanto, los artículos 2, 3 y 8 del Convenio, y el artículo 1 de su Protocolo nº 1.
Rusia alegó que los ataques georgianos habían provocado un conflicto civil entre éstos y los osetios, que se habían atacado mutuamente, y que sus fuerzas armadas fueron incapaces de evitarlo, dada la proximidad de las poblaciones habitadas por unos y otros y la existencia de ciudades en las que coexistían miembros de las dos comunidades. Los actos denunciados habían sido cometidos por ciudadanos osetios y no por las tropas rusas, que no estaban en condiciones de realizar funciones de orden público. Las personas detenidas eran entregadas a las autoridades osetias, que las soltaban de inmediato por carecer de locales donde detenerlos. Muchas de las destrucciones de viviendas habían sido producidas por los bombardeos del ejército georgiano.
Según el artículo 2 del Convenio todas las personas tienen derecho a la vida y no pueden ser privadas de ella intencionadamente, salvo en el caso de una condena capital dictada por un tribunal competente, el artículo 3 prohíbe la práctica de la tortura y la sumisión de los detenidos a penas o tratos inhumanos o degradantes, y el artículo 8 establece que la autoridad pública no podrá interferir en el derecho de las personas al respeto de su vida privada y familiar, así como de sus domicilios. Conforme el artículo 1 del Protocolo nº 1, todas las personas tienen derecho al respeto de sus bienes y no podrán ser privados de su propiedad excepto por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley.
El TEDH ha estimado que, cuando un Estado ejercíeel control efectivo de un territorio, está obligado a hacer respetar las disposiciones del Convenio. Se habían producidos prácticas administrativas contrarias a estos artículos, respecto a las muertes de civiles y a los pillajes e incendios de viviendas en Osetia del Sur y en la zona tampón, de las que la Federación de Rusia era responsable. El Tribunal ha considerado que no era necesario agotar los recursos internos.
2.-Detenciones ilegales
Georgia denunció el maltrato recibido por 160 civiles georgianos –incluidos ancianos y mujeres- ilegalmente detenidos en el Ministerio del Interior de Osetia del Sur, donde fueron retenidos durante dos semanas en condiciones deplorables. Recibieron golpes y padecieron simulacros de ejecución, así como todo tipo de vejaciones, por lo que las autoridades osetias y las tropas rusas que las amparaban habían violado los artículos 3 y 5 del Convenio.
Rusia alegó que sus fuerzas armadas no habían participado en las detenciones y no eran responsables de la gestión de los detenidos, que era responsabilidad del Ministerio osetio de Interior, por lo que declinaba cualquier responsabilidad, Justificó, sin embargo, esos excesos como reacción ante las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas georgianas, que habían provocado la cólera y deseo de venganza de la población local.
El artículo 3 –anteriormente comentado- prohíbe la tortura y el trato
inhumano o degradante y –de conformidad con al artículo 5- todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, y no pueden ser privados de dicha libertad, salvo en los casos específicos previstos por la ley. La disposición establece el trato que se debe dar a los detenidos de forma preventiva y prevé que las víctimas de una detención irregular tiene derecho a una reparación.
El TEDH ha estimado que la detención y el tratamiento dado a los civiles georgianos por las autoridades de Osetia del Sur y por algunos militares rusos -que también participaron en los interrogatorios- constituían una violación de los artículos 3 y 5 del Convenio, y suponían una práctica administrativa contraria a las condiciones de detención previstas en el Convenio, debido a las humillaciones infligidas a los detenidos mediante un tratamiento inhumano y degradante. El Convenio prohibía no sólo la violencia física contra los detenidos, sino también los sufrimientos morales derivados de la creación de un ambiente de angustia. El Tribunal ha rechazado las excepciones preliminares rusas de falta de jurisdicción y de no agotamiento de las vías internas, y considerado que el asunto era competencia de la jurisdicción de la Federación de Rusia.
3.-Maltrato de prisioneros de guerra
Georgia demandó a la Federación de Rusia por la ejecución sumaria de tres prisioneros de guerra detenidos en Tsjinvali y por las torturas y malos tratos infligidos a otros treinta, en violación del artículo 3 del Convenio, así como de las normas del Convenio III de Ginebra relativa al trato de los prisioneros de guerra. La parte rusa señaló que sus fuerzas armadas no había participado en estos actos que eran responsabilidad de las autoridades penitenciarias osetias, por lo que planteó una excepción preliminar de falta de jurisdicción.
El TEDH ha estimado que –dado que los prisioneros georgianos habían sido detenidos después del cese de las hostilidades- la Federación de Rusia era competente para enjuiciar el caso y que las autoridades rusas eran responsables de las torturas y de los abusos cometidos por las autoridades de Osetia del Sur. Había suficientes elementos de prueba para concluir que los prisioneros georgianos habían sido víctimas de tratos inhumanos por parte de las autoridades osetias -que les habían producido sufrimientos agudos- que caían bajo el ámbito de las torturas prohibidas por el artículo 3 del Convenio. El Tribunal ha rechazado las excepciones preliminares de falta de jurisdicción y de no agotamiento de los recursos internos.
4.-Libertad de movimiento de las personas desplazadas
En la demanda georgiana se denunciaba a Rusia por haber provocado el abandono de sus hogares y el desplazamiento forzoso de unos 100.000 civiles, a 23.000 de los cuales no se les había permitido regresar a sus domicilios en Osetia del Sur y en Abjazia. Ello violaba el artículo 5 del Convenio y el artículo 2 de su Protocolo nº 4, así como del artículo 49 del Convenio IV de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. Esta praxis era el resultado de una política deliberada de las autoridades osetias y abjazias, sostenida y aplicada por las fuerzas armadas rusas para expulsar de ambas regiones a los ciudadanos de etnia georgiana.
Rusia mantuvo que el control de las fronteras era competencia de las autoridades locales y que las fuerzas armadas rusas sólo intervenían para garantizar su seguridad. Justificaba los controles fronterizos que se habían establecido para hacer frente a las agresiones del ejército georgiano y a su apoyo a las acciones terroristas, especialmente en las áreas próximas a las fronteras. Llegó a mantener cínicamente que los Gobiernos separatistas habían adoptado estas medidas en beneficio de los desplazados, porque no estaban en condiciones de garantizar su seguridad personal.
Según el artículo 2 del citado Protocolo, cualquiera que se encuentre regularmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él, a abandonarlo en cualquier momento y a establecer su residencia donde estimare conveniente. Tales derechos sólo podían ser restringidos en las condiciones previstas por la ley y cuando resultara necesario por motivos de seguridad pública, de represión de la criminalidad, o de protección de la salud y de los derechos y libertades fundamentales en una sociedad democrática.
El TEDH ha considerado que los impedimentos que ponían las autoridades de Osetia del Sur y de Abjazia al regreso de los desplazados georgianos era responsabilidad de la Federación de Rusia, que ejercía el control efectivos de los territorios de los dos seudo-Estados, incluido el paso por sus fronteras. Las autoridades locales tenían la obligación de permitir el regreso a sus hogares a los ciudadanos de origen georgiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 4 del Convenio. El Tribunal no ha admitido las excepciones preliminares rusas de falta de jurisdicción y de no agotamiento de los recursos internos
5.-Derecho a la educación
Georgia ha denunciado a la Federación de Rusia por haber destruido y cometido pillajes en las escuelas y las bibliotecas, y de haber intimidado a profesores y a alumnos, impidiendo el desarrollo de la enseñanza en Osetia del Sur y en Abjazia, lo que violaba el artículo 2 del Protocolo nº 1 del Convenio y el artículo 50 del Convenio IV de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. La parte rusa alegó que la enseñanza en los territorios ocupados no era responsabilidad de las autoridades de la Federación y que no existía prueba alguna que demostrara que a los estudiantes georgianos se les hubiera negado el derecho a la educación.
Según el citado artículo 2 del Protocolo, a nadie se le puede negar el derecho a la educación y el Estado que ejerza control efectivo sobre un territorio deberá velar por el normal desarrollo de la enseñanza en los territorios ocupados, y respetar el derecho de los padres a que se garantice la enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas. Según el artículo 50 del Convenio de Ginebra, la potencia ocupante garantizará el normal funcionamiento de los establecimientos de enseñanza.
El TEDH dio en este supuesto la razón a Rusia al afirmar que no había suficientes elementos de prueba que demostraran -fuera de cualquier duda razonable- la existencia de actuaciones contrarias a las disposiciones del Protocolo nº 1 del Convenio y rechazó la demanda georgiana.
6.-Obligación de investigar
En la demanda georgiana se acusaba a la Federación de Rusia de no haber realizado investigaciones sobre los acontecimientos ocurridos en Abjazia y Osetia del Sur después de haber finalizado el conflicto armado. Hasta 2010, el Ministerio Fiscal ruso no había solicitado la colaboración de las autoridades georgianas para investigar un caso, solicitud que fue rechazada por carecer de rigor y de credibilidad.
Rusia respondió que había realizado las investigaciones debidas y sus jueces celebrado juicios contra los violadores de las normas de Derecho humanitario. La Fiscalía había investigado a más de mil militares rusos, pero los casos fueron archivados por falta de pruebas. Reconoció, sin embargo, que sólo había iniciado dos procesos penales: uno por la agresión sexual de un sargento –que fue condenado a una multa de 35.000 rublos- y otro a una soldado por robo de un televisor y bebidas alcohólicas, caso que fue sobreseído por llegar las partes implicadas a un acuerdo extra-judicial (¡!).
El TEDH ha estimado que la Federación de Rusia estaba obligada a realizar investigaciones sobre la conducta de sus fuerzas armadas, tanto durante las hostilidades como en el periodo posterior a la finalización del conflicto, porque –al ejercer el control efectivo sobre los territorios ocupados- las autoridades georgianas no estaban en condiciones de realizar las investigaciones pertinentes, que correspondían a la fiscalía rusa. Las investigaciones realizadas no habían sido prontas, efectivas ni eficaces, por lo que Rusia había violado el artículo 2 del Convenio en su aspecto `procesal. El Tribunal ha rechazado la excepción preliminar por falta de jurisdicción.
7.-Existencia de recursos efectivos
Georgia denunció que Rusia no había facilitado los recursos requeridos a los afectados por actuaciones ilegales de las tropas rusas o de las autoridades de Osetia del Sur y de Abjazia, por lo que había violado el artículo 13 del Convenio. Este prevé que las personas que hubiesen visto violados sus derechos y libertades fundamentales tienen derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaran en el ejercicio de sus funciones oficiales. Rusia replicó que había facilitado a los afectados los recursos necesarios para formalizar sus demandas.
El TEDH ha considerado que no se debía examinar por separado la demanda relativa a la infracción del artículo 13 del Convenio, sino en conexión con las violaciones a los artículos 2, 3 y 8, los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 1 y el artículo 2 del Protocolo nº 4. En este contexto, el Tribunal ha concluido que las autoridades rusas no habían cumplidos con las obligaciones establecidas en el citado artículo 13,
por no haber facilitado a los demandantes recursos eficaces
8.-Facilitación de información
Según el artículo 38 del Convenio, el Tribunal procederá al examen contradictorio del caso con los representantes de las partes y, si procede, a una indagación. Para su eficaz realización los Estados interesados deberán proporcionar todas las facilidades necesarias. En su virtud, el TEDH solicitó a las dos partes que suministraran “informes de los combates” relacionados con el conflicto armado, con el fin de comprobar la compatibilidad de los bombardeos y ataques realizados durante ese período con las normas del Derecho Internacional Humanitario.
El Gobierno georgiano presentó su “informe de combates”, debidamente expurgado de las partes sensibles, y el Tribunal estimó que satisfacía suficientemente sus requerimientos, pero el Gobierno ruso se negó a facilitarlo, so pretexto de que era secreto de Estado. El Tribunal le pidió que omitiera los contenidos de tipo sensible para la seguridad del Estado y se limitara a relatar los hechos, pero la parte rusa tampoco aceptó esta solución. En consecuencia, el Tribunal ha concluido que la Federación de Rusia había incumplido su obligación de ofrecer al TEDH todas las facilidades necesarias para que éste pudiera establecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio.
9.-Arreglo equitativo
El artículo 41 del Convenio prevé que si el Tribunal declarara que había habido una violación del Convenio o de sus Protocolos que hubieran causado daños y perjuicios a las personas y el derecho interno de la parte responsable sólo permitía reparar sus consecuencias de manera imperfecta, el Tribunal concedería a la parte perjudicada una satisfacción equitativa. En virtud de esta disposición, Georgia pidió al TEDH que se repararan los daños causados a sus nacionales por las violaciones del Convenio cometidas durante el conflicto armado y después de él, mediante el pago de una adecuada indemnización a las víctimas.
El TEDH ha estimado que esta petición resultaba prematura y no hacía al caso. Citando lo establecido en la sentencia del caso de “Chipre contra Turquía”, ha señalado que el Estado demandante debería centrar su queja en la violación de los derechos fundamentales de sus nacionales o de terceras personas, la identificación de las víctimas y el objetivo principal del procedimiento. La cooperación de las partes era esencial para la debida administración de la justicia, especialmente cuando el Tribunal debiera ofrecer una reparación equitativa de conformidad con el artículo 41 del Convenio. En consecuencia, el TEDH estimó que no procedía aplicar en ese momento procesal el citado artículo y pidió a las partes que presentaran sus observaciones en un plazo de doce meses, negociaran entre ellas para tratar de llegar a un acuerdo e informaran al Tribunal sobre si lo habían logrado. Hizo reserva de un proceso ulterior y delegó en su presidente para que tomara las medidas oportunas.
IV.-Conclusiones
Al invadir Georgia, Putin se comportó como un padrino de la Mafia que no admitía competencia alguna y marcaba a sangre y fuego su terreno y su área de influencia. Auténtico “homo sovieticus”, el líder ruso añora la URSS, que está tratando de recomponer, recuperando para la Federación de Rusia los galones de gran potencia, controlar por completo su entorno y extender su influencia e intervención en el Medio Oriente -especialmente en Siria-, aprovechándose del vacío estratégico creado por la retirada de la zona de Estados Unidos iniciada por Barack Obama y concluida por Donald Trump. Putin considera que Boris Yeltsin hizo demasiadas concesiones a la OTAN y a la UE, y ha endurecido su posición y aplastado cualquier posible disidencia de los Estados vecinos, como puso de manifiesto con la invasión de Georgia en 2008 y con la anexión de Crimea y su apoyo a los rebeldes independentistas de Donetsk y Lugansk en 2014. Rusía no podía aceptar las veleidades pro-occidentales de Georgia y de Ucrania y las golpeó política y militarmente con saña para consolidar su zona de influencia y evitar cualquiwr intromisión en ella.
Este es el trasfondo político en el que hay que enmarcar la demanda de Georgia contra la Federación de Rusia y la sentencia del TEDH. El Tribunal ha dejado constancia de que respalda los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos europeos de conformidad con el Convenio de Roma de 1950 y que no cede ante los abusos de poderosos como Rusia. La sentencia podría incitar al Gobierno de Ucrania a que denuncie ante el Tribunal las violaciones del Convenio realizadas por las tropas rusas en el ataque a Crimea y en el apoyo a los rebeldes ucranianos de Donbaz.
El TEDH se ha inhibido de juzgar las violaciones del Convenio producidas durante el período del conflicto armado entre Rusia y Georgia y ha centrado su resolución en los actos ilegales cometidos tras la firma del alto el fuego por las tropas rusas y las milicias de Osetia del Sur y de Abjazia, que ha condenado sin paliativos. Cabría reprochar esta omisión al Tribunal –que ha tratado de paliar en parte con su afirmación de que el Ministerio Fiscal de la Federación debería investigar la conducta de sus tropas durante el conflicto-, porque era evidente que, durante ese período, el Gobierno georgiano había perdido el control sobre Osetia del Sur, Abjazia, la zona tampón y partes de su propio territorio, y difícilmente podía ejercer la jurisdicción que teóricamente le correspondía, de conformidad con el principio de territorialidad establecido en el artículo 1 del Convenio. El Tribunal ha constatado que la Federación de Rusia ha violado seis artículos del Convenio, un artículo del Protocolo nº 1 y otro del Protocolo nº 4.
El TEDH ha consolidado su jurisprudencia con la reafirmación de la obligación del Estado que ejerza el control efectivo sobre un territorio ocupado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Convenio y lo ha hecho responsable de las infracciones que cometieron no sólo sus fuerzas armadas, sino también de las cometidas por las Administraciones y las milicias locales que de él dependían. Como señaló el Grupo Internacional de Crisis, Osetia del Sur y Abjazia no están mejor que antes de la invasión rusa de 2008 y no disponen de una autonomía real en los ámbitos militar, político o económico, y la federación de Rusia sigue controlando las fronteras, el orden público y las relaciones internacionales. Según reconoció el propio Putin, Rusia y los dos seudo-Estados han firmado hasta 35 acuerdos de cooperación y asistencia, y su supervivencia depende por completo de la generosa ayuda rusa. Prueba de esta ausencia de independencia real es que Osetia del Sur y Abjazia sólo han sido reconocidas por otros seis Estados: los aliados de Rusia en Oriente Medio –Siria- y en Latinoamérica –Nicaragua y Venezuela- y tres micro-Estados del Océano Pacífico –Naurú, Tuvalu y Vanuatú -, cuyo apoyo se puede comprar a precio de saldo con rublos no convertibles. Es significativo que ninguno de las antiguos Estados miembros de la URSS les hayan dado su reconocimiento y que incluso Bielorrusia -que anunció que lo haría- no haya llegado a hacerlo.
El TEDH ha reiterado su tesis sobre la no necesidad de agotar las vías internas de recursos cuando haya pruebas manifiestas de connivencia del Estado ocupante con los autores de las infracciones o de tolerancia con sus actuaciones, que hicieran presumir que el resultado de los mismos sería ineficaz, con lo que se retrasaría innecesariamente la intervención del Tribunal.
Si la Federación de Rusia aspira a formar parte de la Europa democrática y a ser reconocido como un pleno Estado de Derecho, deberá cumplir las disposiciones del Convenio y de sus Protocolos, y aplicar las sentencias del TEDH. Sin embargo, los jerarcas rusos no dan muestra del menor arrepentimiento ni propósito de la enmienda y –como los dirigentes separatistas catalanes- han afirmado que lo volverían a hacer. El gobierno ruso no suele hacer excesivo caso de las sentencias de los tribunales internacionales que le son desfavorables, por lo que es harto probable que no aplique la sentencia del Tribunal. No obstante, la resolución ha puesto de manifiesto la continuada violación por su parte de los derechos y libertades fundamentales de los georgianos a partir de 2008, lo que –además de suponer una descalificación jurídica- implicca una importante condena moral.
Madrid, 24 de marzo de 2021
sábado, 27 de marzo de 2021
Carta abierta a la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa
CARTA ABIERTA A LA COMISARIA DE DERECHOS HUMANOS DELCONSEJO DE EUROPA
Estimada Señora Dunja Mijatovic:
Me ha sorprendido desagradablemente la carta que envió el pasado 11 de marzo al ministro de Justicia de España, Juan Carlos Campo, tanto por motivos formales como sustantivos. De un lado, no es normal que la Comisaria de Derechos Humanos se dirija oficialmente al Gobierno de un Estado miembro del Consejo de Europa para criticar su Código Penal y proponer que su modificación. De otro, los argumentos por Vd. alegados carecen de rigor jurídico y rayan con la insolencia. Tampoco me ha satisfecho la acomplejada respuesta del ministro Campo en la que da por justificadas sus injustificadas críticas. Yo soy un modesto embajador jubilado -fui jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores-, que no represento a nadie más que a mí mismo, pero creo reflejar en esta misiva la opinión de muchos españoles.
Vd. ha formulado duras críticas a los tribunales españoles por supuestamente limitar el derecho de algunos delincuentes españoles a ejercer su libertad de expresión, y a las disposiciones del Código Penal español relativas a los delitos de enaltecimiento del terrorismo, de injurias a la Corona y a altos cargos del Estado, y de ofensa a los sentimientos religiosos. Como ciudadana particular, está en su perfecto derecho de criticar la legislación de España y la actuación de sus tribunales, pero en su calidad de máxima responsable de los derechos humanos del Consejo de Europa no debería hacerlo. Ha incumplido Vd. su deber de neutralidad e imparcialidad, y se ha entrometido de forma exorbitante en los asuntos domésticos de un Estado miembro del Consejo. El que el Gobierno español acepte mansamente y sin rechistar esta injerencia no la libera de su “détournement de pouvoir” y, por eso –como simple ciudadano español- le dirijo esta carta, con todos mis respetos a la institución que representa.
Por otra parte, no creo que una ciudadana de Bosnia-Herzegovina –una de las seis repúblicas y media que surgieron de la antigua Yugoslavia a causa de los excesos de un nacionalismo, que provocó flagrantes actos de genocidio- esté especialmente cualificada, política o moralmente, para dar a los españoles lecciones de democracia o sobre respeto del derecho a la libertad de expresión.
1.-Libertad de expresión
Explica Vd. que ha escrito su carta al ministro Campo en relación con varias disposiciones del Código Penal español que tienen un impacto negativo en el ejercicio de la libertad de expresión, y señala que, en los últimos años, los tribunales españoles han condenado con penas de cárcel a artistas y activistas en las redes sociales por delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la Corona, a causa de las letras de sus canciones. Aunque no cite ningún nombre, no cabe la menor duda de que se refiere al rapero Pablo Hasel, condenado en 2014 por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel.. Vd. es muy libre de considerar artista a un mal músico, peor letrista y persona humanamente deleznable, que –entre otras lindezas- ha dicho en sus “twits” que merecía que explotara el coche de Patxi López, que había sido un error haber dejado con vida al periodista Federico Jiménez Losantos, que alguien debería clavar un piolet en la cabeza de José Bono, que soñaba con las balas que alcanzaban las nucas de jueces nazis, que fusilaría a Rodríguez Zapatero, que era incomprensible que se tachara de criminales a gente del GRAPO que cumpliría 30 años de cárcel por entregar su vida a la lucha contra un sistema genocida, que el rey Juan Carlos I era un “mafioso de mierda”, que las fuerzas de seguridad asesinaban, torturaban y causaban lesiones, que…
Como señaló la Audiencia, no se trataba de simples opiniones, sino de un mensaje que incitaba claramente a seguir el comportamiento de sus referentes del GRAPO y de ETA, alabando una actividad violenta y terrorista, y presentando la lucha armada de una forma encomiable. Para que se consumara el delito de enaltecimiento del terrorismo bastaba con que se generara un riesgo abstracto. Pero en algunos de los comentarios de Hasel se concretaba la abstracción. Baste recordar que, en momentos de máxima presión terrorista en el País Vasco, ETA había amenazado de muerte al lehemndakari López, y que Losantos había sido abandonado en el monte por los terroristas de “Terra Lliure” tras haberle descerrajado un tiro en la pierna. En el caso del Rey, Hasel no expresaba una reivindicación política, ni propugnaba un cambio de régimen para instaurar la III República, sino que se limitaba a injuriar y calumniar al Rey, y a denigrar a la familia real. Las manifestaciones de Hasel no estaban amparadas por la libertad de expresión “porque en ellas latía patente un discurso de odio”.
La magistrada progresista, Manuela Fernández Prado, emitió un voto discrepante, al estimar que se trataba de críticas ácidas, exacerbadas e injustas, pero que se enmarcaban dentro de la libertad de expresión, y que las acusaciones a Juan Carlos I y a la policía no eran calumniosas. Parece ser que Vd. comparte la opinión de la magistrada, lo cual es del todo respetable, porque el derecho no es una ciencia exacta y se presta a múltiples interpretaciones, aunque resulta harto evidente que el lenguaraz rapero no es un mártir de la libertad de expresión.
La condena de Hasel fue suspendida con la condición de que no volviera a delinquir, pero reincidió en la comisión de los mismos delitos y la Audiencia lo condenó en 2018 a otros dos años más de cárcel, posteriormente reducidos a nueve meses. Apelada la sentencia, el Tribunal Supremo sentenció que Hasel no podía ampararse en la libertad de expresión, pues había enviado una gran cantidad de mensajes que tenían un evidente carácter laudatorio de las organizaciones terroristas y de miembros en activo de las mismas, y que además era reincidente. En el ínterin, el inofensivo artista había sido condenado por diversos tribunales por los delitos de falso testimonio, obstrucción a la justicia, resistencia a la autoridad, allanamiento de morada, amenazas a un testigo en juicio y lesiones a un periodista, sentencias que han sido apeladas ante el Supremo. ¡Una joya!, Sra Mijatovic. El Tribunal decidió que entrara en prisión, pero no por enaltecimiento del terrorismo o injurias al Rey –este delito genera multa, pero no pena de prisión-, sino por su reincidencia y la ruptura de la libertad condicional.
Ante la supuesta injusticia cometida con el rapero, se produjeron manifestaciones de protesta en toda España, especialmente en Cataluña, donde, a los separatistas antisistema de los CDR y de la CUP, se unieron comandos anarquistas italianos ¿Cree Vd que cortar calles y carreteras, destrozar mobiliarios público y propiedades privadas, saquear comercios, atacar a las fuerzas de seguridad e incendiar sus vehículos con policías dentro son un ejercicio del derecho de libre expresión? Si a Vd la llamaran XXX –ponga aquí los insultos que más le puedan molestar-, dijeran que debían clavarle un piolet en la cabeza o ponerle una bomba en los bajos de su coche, o asaltaran su casa y le prendieran fuego, ¿consideraría estos actos como un ejercicio democrático del derecho a la libertad de expresión? Decir que Felipe VI es un corrupto y los Borbones merecen la guillotina entra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pero decir que Franco no lo hizo tan mal es un crimen de lesa humanidad.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, cualquier persona tiene derecho a la libertad de expresión y, en consecuencia, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, sea oralmente, por escrito o de cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades, por lo que puede estar sujeto a restricciones, siempre que estén expresamente fijadas por la ley y sean necesarias para “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” (artículo 19). Estará prohibida por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia (artículo 20).
Disposiciones similares ya se habían incluido en la Constitución española de 1978. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el desarrollo de la personalidad, y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10). Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, por escrito o cualquier otro medio. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y, en especial, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (artículo 20).
Vd. es una fundamentalista de la libertad de expresión, a la que da un valor absoluto, al prevalecer sobre cualquier otro derecho, pero dicha libertad no puede ser plena, porque está limitada por los derechos de los demás. Si se produjera un choque de derechos, la ley y los jueces determinarán cuál de ellos prevalece en función de las circunstancias. La libertad de expresión está suficientemente regulada en la legislación española y adecuadamente garantizado su ejercicio. Se han dado numerosos casos –como los de Casandra, del cantante de Def Con Dos o de muchos artistas y actores que han hecho befa del cristianismo y de sus creencias- en que los acusados han sido absueltos por los tribunales. El caso de Hasel –como el de Valtoncyk unos años antes- excede el límite de lo tolerable por su flagrante violación de los derechos legítimos de los ciudadanos –del Rey abajo, todos- y ambos han acabado con toda justicia en prisión.
Si tanto le preocupa la salvaguardia de la libertad de expresión en los países miembros del Consejo de Europa, ¿ha enviado Vd. una carta recriminatoria al ministro de Justicia de la Federación de Rusia, donde la situación –se lo aseguro- está bastante peor que en España: inexistencia de oposición democrática, ausencia de separación de poderes y de independencia judicial, encarcelamiento de manifestantes, activistas, periodistas y homosexuales…etc
2.-Enaltecimiento del terrorismo
De conformidad con el Código Penal español, el enaltecimiento o la justificación de los delitos de terrorismo y de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o de sus familiares se castigará con pena de prisión de uno a dos años (artículo 578). Esta disposición no parece placerle, puesto que propone su modificación. Alega que su ambigua e imprecisa formulación resulta problemática, pues, al carecer de una precisa definición de algunas de las nociones en ella consagradas, crea incertidumbre jurídica y genera interpretaciones de los tribunales españoles diversas, cuando no contradictorias, algunas de las cuales no alcanzan los estándares internacionales sobre la libertad de expresión.
Ya en 2018 destacó Vd. el mal uso que se hacía de las legislaciones antiterroristas y que una insuficiente definición del delito de terrorismo podía llevar a innecesarias y desproporcionadas restricciones al derecho a la libertad de expresión, cuya posibilidad debería ser proporcional y muy limitada. Ha señalado que algunas decisiones de jueces españoles no habían determinado adecuadamente si la conducta de enaltecimiento del terrorismo por parte de los acusados implicaba el riesgo de un peligro real, concreto e inminente. En contra de la jurisprudencia del TEDH, algunos tribunales habían interpretado la intención de los autores de una manera abstracta, teniendo en cuenta solamente la formulación del precepto, sin una apropiada consideración del contexto que rodeaba las declaraciones incriminadas o sus consecuencias. La legislación antiterrorista sólo debería aplicarse a declaraciones y actividades que implicaran necesaria y directamente el uso o la amenaza de la violencia, con la intención de expandir el miedo o provocar el terror. Actividades o declaraciones de cualquier otro tipo –por perturbadoras o chocantes que pudieran ser- deberían caer bajo el ámbito de las obligaciones y responsabilidades derivadas del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 10-2 del Convenio Europeo de 1950 para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; a saber, cuando resultaren necesarias para la seguridad nacional, la integridad territorial, la defensa del orden público, la prevención del delito, la protección de la salud, la moral, la reputación y los derechos ajenos, o la garantía de la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
Lo que Vd. describe no es enaltecimiento, sino terrorismo puro y duro. Hay enaltecimiento, aunque no se produzca violencia o amenaza de ella, cuando simplemente se incite a que se produzca. Así, se produce enaltecimiento del terrorismo, cuando se agrede a miembros de las fuerzas de seguridad -y a sus novias-, se les llama “txacurras” –perros-, y se les amenaza para que abandonen el País Vasco o Navarra, cuando se celebran actos públicos de homenaje a los etarras salidos de prisión, cuando se concede a los presos etarras beneficios penitenciarios que no se merecen por no estar arrepentidos ni colaborar con la justicia, o cuando se grita “ETA, mátalos” o se presiona a los ciudadanos no independentistas para que no se presenten a las elecciones en los pueblos gobernados por Bildu, los herederos de ETA a título universal. Lo peor es que el actual Gobierno está condonando estos hechos, ha blanqueado a los filoetarras de Bildu y los han considerado aliados respetables como los de cualquier otro partido, pese a conservar aún en sus manos huellas de sangre inocente. El artículo 578 es perfectamente conforme a derecho y. no sólo no debería ser modificado, sino que convendría reforzarlo y aplicarlo sin complejos.
3.-Injurias a la Corona y a las instituciones del Estado
Según el Código Penal, el que calumniare o injuriare al Rey o a sus familiares directos -fuera del ejercicio de sus funciones oficiales-, o utilizaren su imagen de forma que pueda dañar el prestigio de la Corona será condenado a pena de multa de cuatro a veinte meses (artículo 491). Incurrirán asimismo en multa de doce a dieciocho meses quienes injuriaren, calumniaren o amenazaren gravemente a los Gobiernos de la Nación o de las Comunidades Autónomas, a las Cortes Generales o a las Asambleas autonómicas, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Supremo o Constitucional, a los Tribunales de Justicia de las Comunidades, al Ejército, o a las fuerzas de seguridad del Estado (artículo 504). Se entiende por “injuria” la acción o expresión que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (artículo 208).
La Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni de ataques a su honra o a su reputación. Cualquier persona tiene derecho a la protección de la ley (artículo 12). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996 contiene una disposición similar (artículo 17) y la Constitución española también garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18). ¿Cómo se pueden garantizar estos derechos? Pues estableciendo por ley medidas para protegerse de la injuria y de la calumnia, como han hecho España y los demás países miembros del Consejo de Europa. A Vd., sin embargo, parece molestarle la normativa española que protege el honor y la reputación de la Corona y de los altos órganos ejecutivos, legislativos y judiciales del Estado, y propone su modificación.
Recuerda Vd. con especial satisfacción que el TEDH invalidó en 2018 una sentencia del Tribunal Supremo español que avaló la condena por la Audiencia Nacional de Jaume Roura y de Enric Stern por haber quemado públicamente en 2007 en Gerona unas fotos del Rey, y afirmó que una sentencia de privación de libertad por una ofensa cometida como parte del debate político, sólo sería compatible con la libertad de expresión en circunstancias excepcionales, cuando el discurso en cuestión llamara al uso de la violencia o constituyera un discurso de odio. ¿No es eso precisamente lo que han hecho Veltoncyk o Hasel con sus ataques descalificadores al Rey y a las máximas autoridades del Estado? ¿En qué debate político democráticos han participado semejantes energúmenos?
Vd. mantiene que la crítica a personalidades y autoridades públicas –por provocativas o radicales que fueren- no pueden ser consideradas como discurso de odio o incitación a la violencia, y ha expresado su preocupación por la interpretación que algunos tribunales españoles han hecho de la noción de “discurso de odio”, que suponía una innecesaria y desproporcionada restricción a la libertad de expresión. Resultaba crucial limitar su aplicación a los casos prohibidos por las normas internacionales sobre los derechos humanos, conforme a las cuales la expresión de odio debería estar basada en la xenofobia, el antisemitismo u otras formas basadas en la intolerancia, la hostilidad y la violencia. ¿No figura entre ellos los efectos perniciosos de los nacionalismos radicales?. Parece mentira que una ciudadana de Bosnia-Herzegovina pase por alto y parezca olvidar las fatídicas consecuencias de este nacionalismo en Yugoslavia.
Ha afirmado Vd. que los límites de las críticas admisibles a los políticos, autoridades y otras figuras públicas debían ser más amplios que las relativas a los ciudadanos, y generar un mayor grado de tolerancia con sus autores. En la monarquía parlamentaria española, el Rey no es, sin embargo, un político más, sino el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (artículo 56 de la Constitución). No tiene facultades ejecutivas y sus actos deberán ser refrendados por el Gobierno, por lo que se encuentra vulnerable e indefenso, y necesita un mayor –en vez de menor- grado de protección. El Gobierno no sólo no se lo proporciona –como es su obligación-, sino que, desde el seno del mismo, el vicepresidente Pablo Iglesias y los ministros de Podemos han afirmado pública y reiteradamente que su objetivo es abolir la monarquía y establecer la III República, y no han parado de injuriar al Rey.
¿Se imagina Vd. lo que ocurriría si unos manifestantes quemaran en la Plaza Roja de Moscú unos carteles con la imagen de Vladimir Putin? Yo sí, porque he sido embajador en Rusia y conozco bien al viejo rockero soviético. Serían enviados por algún tiempo a un asilo penitenciario en la tundra siberiana para hacer compañía a Alexei Navalny, si no eran antes envenenados en el camino. ¿Tiene Vd. alguna crítica que hacer a este respecto? Ha propuesto al Gobierno español despenalizar el delito de injurias al Rey y a las autoridades del Estado, y observado que una modificación de sus disposiciones fortalecería las salvaguardias del derecho de libre expresión y facilitaría la labor de los tribunales españoles para que tomaran sus decisiones de conformidad con el Convenio de Roma de 1950. A “contrario sensu”, esto significa que la legislación de España, en su opinión, no ampara suficientemente la libertad de expresión y que sus tribunales incumplen las disposiciones del dicho Convenio ¿No va un poco lejos en sus afirmaciones o insinuaciones dada su calidad de Comisaria de Derechos Humanos? Cabe alegar en su descargo que el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, ha compartido la opinión del ministros ruso de Asuntos Exteriores, Sergei Lavrov, de que España no era una democracia completa, porque tenía presos políticos y exilados por sus ideas, y que la situación de Navalny era similar a la de los político catalanes encarcelados, lo que provocó la reacción de su colega Arancha González Laya, quien afirmó que España estaba en todos los “rankings” entre las veinte primeras democracias mundiales y Rusia en el puesto 124. ¿Ha escrito Vd. alguna carta a Lavrov para que le aclare la situación de Navalny y de los numeroso activistas y periodistas encarcelados? ¿Pretende Vd. que España modifique sus leyes para que lenguaraces raperos puedan injuriar impunemente al Rey y a las altas autoridades españolas?
4.-Ofensa a los sentimientos religiosos
Según el Código Penal español, incurrirán en multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente –de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento- escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen a quienes los profesan o practican (artículo 425). Vd. ha propuesto una despenalización del delito de ofensa a los sentimientos religiosos, porque pueden resultar en una excesiva limitación de la libertad de expresión y obstaculizar un debate plural.
Ha recordado Vd. que el TEDH ha dictaminado que los grupos religiosos debían tolerar la negación por otras personas de sus creencias, siempre que no incitaran al odio o a la intolerancia religiosa. Pero justo eso es lo que pretenden los enemigos del cristianismo, como se ha puesto de manifiesto con la destrucción de cruces y otros símbolos religiosos en España por alcaldes de Podemos o del PSOE, al amparo de la lamentable Ley de Memoria Histórica, y la plétora de exposiciones de supuestos artistas que hacen burla de Jesucristo o de la Virgen María. Ha señalado que el simple hecho de que estas conductas pudieran ser sancionadas penalmente tenía un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión. La despenalización de estos delitos reforzarán -a su juicio- las salvaguardias a la libertad de expresión y facilitará el trabajo de los tribunales. Lleva Vd. razón en esto último, porque, si se suprimiera el delito, los jueces no tendrían trabajo alguno al respecto, ya que –como reza el refrán castellano-“muerto el perro, se acabó la rabia”.
¿Va Vd. a enviar alguna carta a las autoridades de Turquía, Albania o Afganistán para que despenalicen los delitos de injurias al Islam o al profeta Mahoma? Precisamente el presidente turco, Tayip Erdogan –el de la oda de “las mezquitas son nuestros cuarteles, los minaretes nuestras bayonetas, las cúpulas nuestros cascos y los creyentes nuestros soldados”- acaba de denunciar el Convenio de Estambul de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y Turquía es el país que tiene el récord de periodistas encarcelados. No creo que se atreva y lo comprendo, pues, mientras los cristianos ponen evangélicamente la otra mejilla antes las bofetadas, los islamistas prefieren recurrir a la yihad, como han padecido los caricaturistas de “Charlie Hebdo”o el profesor Samuel Paty. No hay razón para amedrentarse ante las amenazas islamistas, ni para que se abuse de la mansedumbre de los cristianos. El artículo 525 no debe ser modificado, sino aplicado.
5.-Modificación del Código Penal
Una parte del Gobierno de Pedro Sánchez anunció el 8 de febrero su intención de revisar y eventualmente modificar la forma de abordar las disposiciones del Código Penal que más chocan con la libertad de expresión. Su objetivo era definir de manera clara el tipo de comportamiento sancionado y acompasar las penas a la gravedad de la conducta A la par, la otra parte del Gobierno anunció por boca de Iglesias la presentación de una propuesta de reforma por la que se despenalizaban los artículos relativos al enaltecimiento del terrorismo, las injurias contra el Rey y las autoridades del Estado, y las ofensas a los sentimientos religiosos.
En su respuesta, Campo le ha manifestado que el Gobierno español compartía las preocupaciones expuestas en su carta y sintonizaba con ellas. En consecuencia, estaba preparando una reforma del Código que pretendía evitar cualquier impacto negativo en el ejercicio por las personas de su derecho a la libertad de expresión, porque las opiniones –por odiosas y despreciables que fueren- no deberían ser consideradas delictivas. Había que buscar un equilibrio entre dicha libertad y el derecho de los ciudadanos y de los colectivos a defenderse de las injurias.
Estoy de acuerdo en que hay que buscar un equilibrio entre los derechos de unos y de otros, pero ello no tiene por qué suponer la despenalización de los delitos de odio, porque tanto las normas internacionales como la legislación española reconocen los derechos de todos los ciudadanos a que se respeten su honor y su intimidad, y –en el caso del terrorismo- es de justicia sancionar su enaltecimiento y justificación, y salvaguardar los derechos de sus víctimas. La libertad de expresión está suficientemente garantizada en España y –a diferencia de Vd.- no estoy de acuerdo en que haya que desmantelar toda la vigente normativa. A lo sumo, se podría eliminar o reducir algunas penas de cárcel y sustituirlas por sanciones pecuniarias.
Le ruego, Señora Comisaria que, como máxima responsable de la materia en el Consejo de Europa, defienda todos los derechos humanos, y no sólo unos pocos, y lo haga en todos los países, y no sólo en unos cuantos. Atentos saludos
Dr. José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España
Profesor de Derecho Diplomático en la UCM
jueves, 18 de marzo de 2021
Una política exterior española para salvar al mundo
UNA POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA PARA SALVAR AL MUNDO
El secretario de Estado de la España Global, Manuel Muñiz, ha publicado en “El Mundo” un artículo sobre “La política exterior como política de Estado”, en la que refleja la política del Gobierno de Pedro Sánchez en la materia, que se ha plasmado asimismo en la “Estrategia Exterior para 2021-2024”. Ha señalado que hay que exigir de quienes diseñan y ejecutan la acción exterior de España un alto grado de lealtad hacia los valores y lealtades de nuestro país y de diálogo constante con la oposición, mientras de ésta se requiere responsabilidad, no llevar la política exterior al terreno de las pequeñas disputas y no usar el frente exterior como herramienta para derribar al Gobierno. En España vivimos inmersos en una duda permanente sobre nuestra capacidad para construir una proyección internacional coherente. ¿Está cumpliendo el Gobierno estos loables objetivos? Me temo que la respuesta sea negativa pues no tiene una idea clara de cuáles deben ser los objetivos de la política exterior, no dialoga lo más mínimo con la oposición y es el primero en tener una pésima opinión de la historia de España, próxima de la “leyenda negra”.
Ejes básicos de la política exterior
Muñiz ha vuelto a reseñar los ejes básicos de la política exterior española que –como los señalados en la “Estrategia Exterior”- son generalidades y declaraciones de intención, carentes del contenido concreto que debería tener: a saber, la defensa de la democracia y de los derechos humanos, la construcción de un nuevo contrato social en el seno de una economía globalizada, la promoción de un planeta verde y el avance hacía una Europa más fuerte en un mundo más multilateral.
Como decía el avezado diplomático y político príncipe de Tayllerand, los intereses de un Estado son permanentes y no deben ser supeditados a las convicciones y veleidades ideológicas. Las democracias de larga Historia consideran la dimensión internacional como política de Estado y, por consiguiente, procuran dotarla de unas bases doctrinales sólidas y de un consenso suficiente en su ejecución a medio y largo plazo. Por debajo de los vaivenes lógicos en la política interna e internacional de los distintos Gobiernos, debe mantenerse con claridad una línea de continuidad basada en los intereses nacionales y los valores mayoritariamente compartidos por los ciudadanos. Los gobiernos de turno deberían tratar de involucrar en la política exterior a la mayor parte de los partidos políticos –incluidos los de la oposición-, a las fuerzas sociales y a la opinión pública. Es indispensable dotarse de un marco doctrinal y pragmático que dé sentido a la presencia internacional de España en el mundo y sirva de guía a políticos, funcionarios y ciudadanos en general.
Esta continuidad se ha dado en España en lo fundamental durante la monarquía borbónica, la II República, el período franquista y la democracia surgida tras la Transición, pese a los notables cambios políticos habidos, tanto de regímenes como de gobiernos. Los objetivos básicos de la política exterior española fueron magistralmente formulados en 1992 por el entonces ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez, como integración en Europa, proyección iberoamericana, solidaridad mediterránea y vínculo atlántico. Estos vectores han sido seguidos en lo esencial, aunque se introdujeran algunas variaciones en función de la orientación política del gobierno de turno, pero el núcleo principal permanecía invariable. La continuidad fue rota en 2004 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que dio un giro de 180º a la política exterior seguida por José María Aznar e introdujo una quiebra con los principios establecidos en la Transición con su actitud de escaso interés por la UE, antiamericanismo, apoyo en Iberoamérica a los gobiernos bolivarianos o acercamiento a Marruecos en el tema del Sáhara Occidental.
El modelo de ZP está lamentablemente siendo seguido por el gobierno de Sánchez. La política exterior desborda el marco de la diplomacia tradicional e involucra al conjunto de la Administración, cuyos departamentos tienden a actuar de forma poco coordinada, si no contradictoria. Esta situación se agrava cuando dentro del Gobierno, hay otro Gobierno-bis –como el constituido por Podemos- que mantiene posiciones contrarias a la política exterior española sobre la OTAN y los pactos militares con Estados Unidos, los Gobiernos bolivarianos de Iberoamérica –especialmente Venezuela, Bolivia y Cuba-, la política de la UE para hacer frente a la crisis sanitaria y económica, y aplicar su Plan de Recuperación, el apoyo a la libre determinación y eventual independencia de Cataluña y el País Vasco o el respaldo a los tribunales españoles frente a las decisiones de tribunales extranjeros. Los intentos de la diplomacia española de justificar ante la opinión internacional la posición de España como uno de los pocos países con una democracia bien asentada se hacen añicos, y deja desconcertados a los gobiernos extranjeros, cuando el vicepresidente del Gonierno, Pablo Iglesias, da la razón a al ministro ruso de Asuntos Exteriores, Serguei Lavrov, en su afirmación de que España no es una democracia completa porque tiene presos políticos y exiliados por motivos de conciencia, así como tribunales no imparciales, y que hay que indultar a estos líderes políticos y celebrar en Cataluña un referéndum de libre determinación. Y lo peor es que el socio minoritario está condicionando en gran medida la política exterior del Gobierno español.
Feminismo y diversidad sexual “à go-go”
El Gobierno se ha apartado de la tetralogía de Fernández Ordóñez para incluir en la estrategia exterior principios ideológicos ajenos a la auténtica política internacional como la exaltación del feminismo o la protección de los derechos del colectivo LGTBI+. La ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, ha vuelto recientemente a reivindicar ante la Comisión de la Mujer de la ONU la “diplomacia feminista” que impulsa el Gobierno español y afirmado que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y de las niñas serán la columna vertebral y “la brújula que guíe nuestra actuación en las relaciones bilaterales, en las Naciones Unidas, en la Unión Europea y en todos los ámbitos de la política exterior.[…] La diplomacia feminista representa la necesaria coherencia entre la política nacional y la acción exterior de España”.
Se ha vanagloriado de que las mujeres ocupaban en España el 48% de los ministerios, el 43% de los escaños parlamentarios y el 43% de la judicatura. Se le ha olvidado añadir que las cuatro vicepresidencias del Gobierno estarán ocupadas por mujeres y que, en su departamento, cuatro de los seis más altos puestos están a cargo de mujeres. En la “Guía de Política Exterior Feminista” presentada por Sánchez, el Gobierno se compromete a impulsar el papel de las mujeres en la política exterior, “tanto en la toma de decisiones, como en las negociaciones y en los proyectos de cooperación”.
Me parece una idea excelente que uno de los objetivos de la política exterior española sea la protección de los derechos humanos, pero el Gobierno parece reducir el amplio catálogo de estos derechos a la protección del feminismo y de los colectivos LGTBI+. Como he señalado en un artículo anterior –y pido excusas por la auto-cita-, la igualdad entre el hombre y la mujer o el control de una persona sobre su sexualidad entran dentro los derechos humanos, pero no son tales el feminismo o la diversidad sexual, que no pueden ser comparados con ellos, ni –menos aún- puestos en pie de igualdad.
Según Muñiz, España es el tercer país más feminista del mundo y ello exige una política exterior y de cooperación coherente con estos valores, que ayude a su consolidación allá donde se cuestionen. España se convierte así en adalid del feminismo en el mundo entero y deberá ir -como Don Quijote- desfaciendo entuertos por doquier. ¿Tratará la diplomacia española de lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en Irán, Arabia Saudita o los autocráticos emiratos del Golfo? ¿Deberán actuar los diplomáticos y las diplomáticas españoles como “pimpinelas escarlatas” para conseguir la igualdad de derechos de los homoxesuales y los transexuales en Rusia, los Emiratos Árabes Unidos o Afganistán? ¿Qué tipo de feminismo deberán exportar España, el de Carmen Calvo, el de Irene Montero o el de Cristina Alberdi? ¿Habrá que parafrasear el eslogan “orwelliano” y mantener que “todos los hombres y las mujeres son iguales, pero los homosexuales y las lesbianas son más iguales que los demás”? ¿Deberá la diplomacia española defender la doctrina “queer” en los foros internacionales?...Éstos y -muchos otros- interrogantes se plantean ante la nueva doctrina sobre el feminismo y la diversidad sexual amadrinada por González Laya.
Los esfuerzos para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer son imprescindibles y ya se ha avanzado de forma considerable en España. Se trata de mejorar la situación de la mujer proporcionándole igualdad de oportunidades y algún que otro empujón en caso de paridad, pero no de establecer una igualdad de cuota al margen del mérito, que constituiría un insulto a la mujer. Las mujeres españolas han demostrado que no están por debajo de los hombres, sino que están a la par, cuando son son superiores. No se puede imponer la paridad absoluta en los puestos directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de las Embajadas de la noche a la mañana por real decreto y de la noche a la mañana, sin tener en cuenta la realidad de que la mujer no se incorporó al servicio exterior hasta 1971. No se puede ascender a las secretarias o a las consejeras de embajada a la categoría de ministras plenipotenciarias, como no se puede ascender a las comandantes a generales de brigada, para lograr la ansiada paridad, pues es necesariamente una cuestión de tiempo. Por otra parte, para luchar contra la discriminación de la mujer no se debe discriminar al hombre, como se ha hecho en diversas leyes de protección al grupo LGTBI, en las que se ha invertido la carga de la prueba o hecho concesiones injustificadas y discriminaciones de signo contrario.
Protección de los derechos humanos
Si tanto le preocupa al Gobierno la protección de los derechos humanos, le sugiero que se ocupe de salvaguardar los derechos fundamentales violados a los venezolanos en Venezuela y en Colombia, a los refugiados rohingyas en Birmania y Bangla-Desh o a los sirios en Turquía o Líbano, a los chiitas hutíes en Yemen o a los tibetanos, yoigures y hongkoneses en China. Asimismo cabría proteger y defender a los cristianos perseguidos por el mero hecho de serlo en Irak, Arabia Saudita o China. Debería velar por los derechos de los refugiados y de las personas internacionalmente protegidas, y aumentar las concesiones de asilo, de residencia o permisos de trabajo a estas personas, en vez de expulsarlos del país como ha hecho con algunos refugiados venezolanos. Tendría que presionar a Marruecos para que acabe con sus chantajes migratorios –especialmente en Canarias- y su asfixiante cerco de Ceuta y Melilla, e influir en la Comisión Europea para que se refuercen las fronteras exteriores de la UE, se celebran acuerdos de repatriación con los países de origen o de tránsito de la emigración ilegal y –sobre todo- invierta financiera y tecnológicamente en los países africanos para crear riqueza “in situ” y paliar las razones que llevan a los emigrantes a arriesgar sus vidas para llegar a la Itaca europea. Éstos son objetivos de política exterior y no las milongas de la Estrategia Exterior patrocinadas por el secretario de Estado de España Global. Bien podía dedicar mayores esfuerzos de su departamento a contrarrestar las campañas de intoxicación y de desprestigio lanzadas permanentemente por el separatismo catalán, labor que ha bajado en intensidad en comparación con la institución similar creada por Josep Borrell.
También podría el Gobierno –ante las desastrosas perspectivas demográficas que amenazan a España-, realizar una política coherente y razonable de fomento de la natalidad –en vez de alentar el aborto y la eutanasia-, mediante ayudas fiscales y medidas de conciliación laboral, y promover la inmigración legal y controlada, especialmente la procedente de Iberoamérica y de los países de Europa oriental. Debería asimismo velar por los intereses de los habitantes del Campo de Gibraltar –en vez de por los de los gibraltareños- y de Ceuta y Melilla, que se sienten abandonados ante el bloqueo de Marruecos, y a los que los miembros del Gobierno no visitan para no incomodar al Sultán.
La auténtica memoria histórica
Lleva razón Muñiz cuando afirma que España es uno de los pocos países del mundo que tiene una percepción de sí misma peor de la que tienen los demás. ¿Qué hace el Gobierno para superar este masoquista complejo de inferioridad? No sólo no hace nada a través de una institución adecuada como es la Secretaría de Estado de España Global, sino que asume las calumnias de la “Leyenda Negra”. Ha aceptado las tesis de Podemos y del presidente mejicano Andrés López Obrador de que la colonización española de las Américas fue un acto de genocidio, a diferencia de la inglesa, que extendió su labor civilizadora sobre los indígenas de Norteamérica, que se extinguieron de pura satisfacción. Tenemos que pedir perdón a la humanidad por los desafueros de Cristóbal Colón, Hernán Cortés, Francisco Pizarro, Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Juan Ponce de León, fray Bartolomé de las Casas o fray Junípero Serra. Dejamos a Portugal que reivindicara la gesta de la primera circunvalación del mundo por parte de Hernán de Magallanes –cuando el reino portugués trató de impedirla con la fuerza de las armas- en detrimento de Juan Sebastián Elcano, y escondemos a Hernán Cortés bajo la alfombra de los prejuicios en sus respectivos centenarios. Aceptamos con mala conciencia –“¡Algo malo habrán hecho!”- el derribo en Estados Unidos de las estatuas de Colón, de fray Junípero y hasta la de Miguel de Cervantes, a los que sólo han defendido los italianos al primero y algunos latinos al segundo.
La Historia de la colonización de América no tiene cabida en la memoria de España y hay que pasar por ella como sobre ascuas. La única digna de recuerdo para el Gobierno es la que denomina memoria “histórica” o “democrática”, con la que pretende –siguiendo el modelo de los nacionalistas catalanes- reescribir y manipular la Historia de España, ganar la guerra civil a posteriori” y liquidar la nunca suficientemente alabada Transición.
Antes que salvar al mundo, salvemos a España
Según Muñiz, la acción exterior de España debería avanzar en la construcción de un nuevo contrato social en el seno de una economía global integrada y de un comercio internacional justo que eleve los estándares laborales y medioambientales, y alinearse estrechamente con la agenda climática para promover un planeta verde. Son deseos loables y piadosos, pero cuya realización escapa a las reducidas posibilidades de España, que lo más que podría hacer es contribuir modestamente a su logro. Bastante tiene con luchar contra la creciente desertificación, el aumento de los incendios y las inundaciones, el deterioro de sus costas y de sus ríos, la contaminación atmosférica o la fragilidad de los ecosistemas.
Antes de intentar salvar el mundo, deberíamos tratar de salvar a España, que se encuentra al borde del abismo económico, social y político por la incompetencia y la demagogia de su Gobierno. Según el dicho inglés, “charity begins at home”, que en román paladino podría traducirse por “la caridad bien entendida empieza por uno mismo”. El Gobierno español debería centrarse en resolver los gravísimos problemas a los que tiene que enfrentarse: altísima cifra de muertos y contagiados por la pandemia del coronavirus, desplome de la economía y reducción sustancial del PIB, máxima tasa de paro –especialmente entre mujeres y jóvenes-, colas de hambre, destrucción del tejido empresarial e industrial, hundimiento del turismo y de la hostelería, secesionismo catalán y vasco, campañas internacionales de calumnias y falsedades contra la democracia española, ataques a la independencia de la justicia desde dentro del propio Gobierno, bajísimo nivel escolar, acoso de Marruecos sobre Ceuta y Melilla, aumento de la inmigración ilegal…etc. El Gobierno de Sánchez haría bien en seguir los consejos de la UE, del Banco Central Europeo, de la OCDE y del FMI –o, sin ir tan lejos, del Banco de España o de la AIREF- para reflotar su declinante economía y utilizar sensata y racionalmente las generosas ayudas económicas que va a facilitar la Unión, encargando el control de su distribución a un organismo técnico, neutral y no politizado, como han hecho Italia o Portugal.
A España le sobran filósofos e ideólogos buenistas para diseñar su política exterior, y necesita estadistas y políticos sensatos que defiendan los intereses permanentes de España, en vez de incurrir en ensoñaciones quijotescas para salvar al mundo a través de la exaltación del feminismo y de la diversidad sexual. Según los turiferarios de España Global, tenemo como presidente del Gobierno a un estadista genial, que ha salvado la vida a cientos de miles de españoles, inventado la vacuna contra el covid-19 y conseguido gracias a su prestigio personal –de ahí los pasillos triunfales de sus fieles ministros- que la UE nos regale miles de millones de euros para qué los pueda distribuir a su antojo entre sus cuates y paniaguados. Por favor, señores del Gobierno, dejen de salvar al mundo y traten de salvar a España.
Madrid, 18 de marzo de 2021
viernes, 12 de marzo de 2021
Irak, cuna del cristianismo y de la división del Islam
IRAK, CUNA DEL CRISTIANISMO Y DE LA DIVISIÓN DEL ISLAM
Estos últimos días he seguido con interés y una cierta nostalgia el recorrido del Papa Francisco por unos escenarios que compartí durante algo más de cuatro años durante mi época de Embajador en Irak. Se ha tratado de una visita audaz y arriesgada, pero justificada y necesaria. Más de uno se ha preguntado qué pintaba el pontífice visitando un país musulmán que, además de estar sumido en una profunda crisis política que lo ha convertido en un Estado fallido, padece un enfrentamiento religioso sectario entre sunitas y chiitas, y cuando sólo hay en él unos cientos de miles de católicos.
Histórica presencia del cristianismo en Irak
Estas personas no parecen conocer la historia de uno de los países más antiguos de mundo, que ha conocido las civilizaciones sumeria, caldea y asiria. Según la tradición iraquí, el paraíso terrenal estuvo en Qurna, enclave ubicado entre los míticos ríos Tigris y Éufrates. Pero Irak –la antigua Mesopotamia- ha sido también la cuna del cristianismo. De Ur partió hacía Palestina el patriarca Abraham, padre de las tres religiones monoteístas. En Kirkuk se encuentran las tumbas de varios de los profetas menores de la Biblia y en un santuario de Mosul se conservan los restos del profeta Jonás o Yunus –venerado por musulmanes y cristianos-, que fue volado en 2014 por los energúmenos del Estado Islámico durante su ocupación de la provincia de Nínive. Aún recuerdo la impresión que me causó, cuando visité en la colina de Nabi Yunus, la mezquita-iglesia dedicada al patriarca de la ballena y ver la devoción con que rezaban ante sus restos peregrinos musulmanes, cristianos y yazidíes. Irak fue cristianizada por el apóstol Tomás y en él predicó Pablo de Tarso en sus viajes entre Jerusalén y Roma, a través de Asia Menor, Turquía y Grecia.
Los musulmanes son unos relativos “parvenus” en la Historia de Irak, pues sólo consolidaron la ocupación del país en el año 633 tras su victoria sobre los persas en la batalla de Qadisiya. No es de extrañar que de las veinte salas con que contaba el maravilloso Museo Arqueológico de Bagdad, sólo dos estuvieran dedicadas a la cultura islámica. El Papa no ha sido un intruso en tierra extraña, sino que ha visitado un país que le es históricamente familiar y en el que sus ciudadanos cristianos han sido últimamente perseguidos por los islamistas radicales, martirizados y obligados a abandonar sus hogares y a exiliarse. Del millón y medio de católicos que había en Irak a finales del pasado siglo, apenas quedan en la actualidad un par de cientos de miles. Entre los objetivos principales del viaje del Papa, figuraban los de rendir homenaje a los cristianos del país, llevarles un mensaje de esperanza y alentarlos a que permanezcan en su tierra a pesar de las inmensas dificultades a las que se enfrentan.
Escisión del Islam entre sunitas y chiitas
Alí, yerno de Mahoma, accedió al califato el año 656, pero murió cinco años después tras ser derrotado por el sublevado gobernador de Siria Muavilla. Le sucedió su hijo Husein que se tuvo que enfrentar con el califa Yazid, quien lo derrotó en 680 en Kerbala, donde fue muerto y enterrado, Su muerte provocó un cisma en el Islam entre los seguidores de Yazid –sunitas- y los de Husein –chiitas-. No hay diferencias teológicas entre las dos tendencias, pues ambas aceptan los principios básicos del Islam, comparten la creencia en Alá y en el profeta Mahoma, se rigen por los dictados del Corán y de la Sharía, tienen la misma concepción misógina de la mujer y preconizan la “yihad” contra el infiel. Sólo mantienen ligeras divergencias, como las de que el chiismo, tiene un aspecto más sacrificial –que se pone de manifiesto en la fiesta de la Ashura o del sacrificio- y cuenta con una estructura más jerarquizada que el sunismo, dirigida por los grandes ayatollahs.
El la época de Saddam Hussein, Irak era una república laica donde había separación entre la Iglesia y el Estado, y existía libertad religiosa y de culto. El 95% de la población practicaba la religión musulmana, de la cual el 56% era chiita y el 44% sunita. Aunque el Gobierno y la Administración estaban en manos de los sunitas, los chiitas podían practicar sin obstáculos su religión y en el país se encontraban los principales lugares sagrados del chiismo -Kerbala, Najef, Samarra y Khadimiya-, y en él vivían varios grandes ayatollahs. Cuando el gran ayatollah Ruhollah Jomeini fue expulsado de Irán por el Sha Reza Pahlevi, se refugió en Najef, donde permaneció hasta que se firmó el acuerdo de delimitación del Chat-el-Arab, cuando el Pahlevi pidió a Saddam que lo expulsara de Irak a cambio de que Irán dejara de apoyar a los rebeldes kurdos. Jomeini nunca le perdonó a Saddam esta expulsión, lo que contribuyó a aumentar la animosidad entre los dos líderes. En Bagdad había hasta siete obispos cristianos: el caldeo y el asirio –en su doble versión católica y ortodoxa-, el armenio, el latino y el anglicano. El ministro de Asuntos Exteriores, Tarik Aziz, era cristiano y en la Administración otros cristianos ejercían puestos de responsabilidad, como el director general de Artes Musicales, Munir Bashir. No había, sin embargo, ningún cualificado representante del islamismo sunita, aunque si habitaban en el sur varios ayatollahs chiitas, aunque ninguno de ellos tuviera una primacía jerárquica..
Historia reciente de Irak
Cuando Jomeini logró derrocar al Sha en 1979, estableció un régimen teocrático dirigido por los ayatollahs y los mullah”-religiosos-, y trató de exportar la revolución chiita al Próximo Oriente, a lo que se opuso Saddam y se provocó una guerra sangrienta que duró ocho años y terminó en tablas, y de la que ambos Estados salieron malparados. Dentro de Irak, tan sólo el movimiento chiita clandestino “Al-Dawa” se opuso abiertamente a Saddam , aplicando tácticas terroristas como el uso de coches-bombas.
Tras la primera guerra del Golfo, provocada por la invasión iraquí de Kuwait en 1990, el potente ejército iraquí fue fácilmente derrotado por la coalición internacional liderada por Estados Unidos, pero el presidente George H. Bush tuvo el buen criterio de no eliminar a Saddam –por considerarlo un mal menor- y limitarse a cortarle las alas y a controlar férreamente la producción petrolífera iraquí. Tras la segunda guerra del Golfo en 2003, el presidente Georges W. Bush Jr trató de enmendarle la plana a su padre destituyó a Saddam –que sería ejecutado- y, de forma irresponsable, desarboló el Ejército y la Administración iraquíes, y entregó el poder al radical líder de Al-Dawa, Nuri al-Maliki, quien arrojó a los sunitas a las tinieblas exteriores y provocó un conflicto civil entre las dos corrientes del Islam. Los excluidos miembros del ejército –sunitas en su inmensa mayoría- se alzaron contra el Gobierno y al-Maliki armó con la ayuda se Irán milicias chiitas que pasaron a constituir el ejército del nuevo Gobierno.
Entre tanto se había recrudecido la guerra civil en Siria y las milicias sunitas más radicales -que constituirían el Ejército Islámico- se apoderaron de buena parte del este de Siria y del Noroeste de Irak, en connivencia con los insurrectos iraquíes, derrotaron fácilmente a las poco motivadas milicias chiitas y se apoderaron de las provincias de Al- Anbar, Saladino y Nínive, incluida su capital Mosul, donde el dirigente radical, Abu Bakr al-Bagdadi, proclamó el Califato Islámico e inició una campaña de exterminio de los yazidies y de los cristianos. Sólo los “peshmerga” kurdos consiguieron parar la ofensiva del “Daesh” gracias al apoyo aéreo de la coalición internacional dirigida por Estados Unidos. Al-Maliki fue sustituido por el chiita moderado Haider al-Abadi, que trató de reorganizar el ejército y pactar con los sunitas, con lo que mejoró algo la situación, pero se mantuvo la actuación de múltiples milicias paramilitares chiitas, especialmente la controlada por el mullah Muktada al-Sadr.
Le sucedió en 2018 Adil Abdul Mahdi, que tuvo que enfrentarse al deterioro de la situación económica por la caída del precio del petróleo –que supone el 95% de los ingresos de Irak- y los efectos de la epidemia del covid-19, que produjeron un considerable del paro y el consiguiente malestar social. A ello se sumaba la situación estratégica del país como campo de juego del enfrentamiento entre Irán y Arabia Saudita por el liderazgo en la región, y las tensiones de las milicias chiitas con las tropas norteamericanas acuarteladas en Irak . En enero de 2020 se produjo el asesinato mediante un dron norteamericano del general iraní Kasem Soleimani, comandante de la fuerza “Al-Qud”, quien había potenciado las milicias chiitas en Oriente Medio –especialmente la de Hizbollah en Líbano-, desempeñado un papel fundamental en la victoria de Bashar al-Asad en la guerra civil siria, y contribuido a la derrota del Daesh, tanto en este país como en Irak, lo que produjo un empeoramiento de las relaciones de Estados Unidos con Irán y, consiguientemente, con Irak. Se produjeron numerosas manifestaciones y disturbios y Mahdi tuvo que presentar su dimisión.
Transcurrieron seis meses con un Gobierno en funciones que no podía asentar su autoridad y finalmente fue nombrado primer ministro Mustafá al-Kadhimi, abogado, periodista y jefe del Servicio Nacional de Inteligencia –sin adscripción política, pero destacado opositor a Saddam-, que mantenía buenas relaciones con los países occidentales y árabes, y no se llevaba mal con Irán. Aunque consiguió imponer algo de orden, siguieron las manifestaciones y protestas callejeras, y los ataques con misiles por parte de las milicias chiitas a las tropas norteamericanas en diversas bases, incluida la aneja al aeropuerto de Erbil, donde estaba previsto que se celebrara uno de los actos del Papa. En estas condiciones de inestabilidad se presentaba el viaje de Francisco, que estuvo en un tris de ser anulado, pero que se mantuvo una vez que las milicias decidieron una moratoria en sus ataques durante la visita papal. De ahí lo arriesgado del viaje que el pontífice asumió con determinación y espíritu evangélico.
El Papa fue recibido a pie de avión por el presidente de la República, el kurdo Barham Saleh, y el primer ministro Mustafá al-Kadhimi, ante los que resaltó la necesidad de que callaran las armas y cesaran “los intereses externos, que son indiferentes a la población local”, y de que nadie fuera considerado ciudadano de segunda clase. Francisco perseguía con su sorprendente viaje un doble objetivo: animar a la traumatizada población católica iraquí y promover el diálogo entre el cristianismo y el Islam, la conciliación y la paz. A estos efectos, recorrió en apenas tres días Irak de norte a sur y de sur a norte, y visitó Bagdad, Ur, Najef, Mosul, Qarakosh y Erbil.
Aspectos religiosos de la visita
Francisco calificó de emblemático su viaje, que se basaba en “un deber hacia una tierra martirizada durante años”. Pretendía infundir aliento a los cristianos y animarlos a que continuaran con su presencia en Irak, y hacer un llamamiento a los exiliados forzosos a que regresaran al país. Los más de millón y medio de cristianos que vivían especialmente en Bagdad, la región de Nínive –con Mosul, Qarakosh y el monasterio de Mar Behnan- y el Kurdistán -donde se habían refugiado muchos de los perseguidos por los fanáticos del Estado Islámico- habían quedado reducidos a unos 200.000. La población de 50.000 habitantes de Qarakosh –cristianos en su mayoría- había quedado reducida a 20.000 y, de los 45.000 cristianos con que contaba Mosul –la ciudad multi-confesional en la que durante siglos cohabitaron pacíficamente musulmanes, cristianos, yazidis y zoroastrianos- sólo han quedado unas decenas.
El Papa se dirigió especialmente a ellos y les aseguró que era muy cruel que un país como Irak, que había sido la cuna de la civilización cristiana y universal, hubiera sido golpeado por una tormenta de violencia, un golpe bárbaro que dejó los centros de culto destruidos, y donde miles de personas –tanto cristianas como musulmanas o yazidíes- había sido aniquiladas o desplazadas por los terroristas. “La trágica disminución de los discípulos de Jesús, tanto aquí como en el Próximo Oriente –les dijo- supone un daño incalculable para la sociedad que han dejado detrás. Un tejido social tan rico y diverso se ve debilitado. Al igual que ocurre con una alfombra que tiene un diseño intrincado, si se le quita un hilo pequeño, se daña toda ella”. Puso en valor la presencia de la minoría cristiana y señaló que se debería iniciar un proceso de reconstrucción del tejido social y volver a recuperar las raíces culturales comunes que, a lo largo de los siglos, habían construido una historia de tolerancia y convivencia pacífica. “Estoy seguro que hay momentos en los que la fe se debilita, en los que parece que Dios no nos ve o no hace nada. Recordad, Jesús está a vuestro lado, no os rindáis, ni perdáis la esperanza”.
Francisco ha compartido este sentimiento con los líderes políticos y religiosos de Irak. El presidente Saleh defendió la necesidad del retorno de los cristianos que habían huido del país, porque no se podía imaginar un Oriente sin cristianos, que eran los dueños y la sal de esta tierra. El presidente kurdo, Nerchivan Barzani, afirmó que el Kurdistán siempre había apoyado el diálogo y la paz, y creía en la libertad y en la coexistencia. El pluralismo religioso y étnico era una fuerza de riqueza y fortaleza, y los cristianos siempre habían sido “una parte fundamental e inseparable de la región autónoma”, y prometió que su Gobierno haría todo lo posible para protegerlos. Se celebró junto al zigurat de Ur una ceremonia de confraternización ecuménica, a la que asistieron representantes de todas las denominaciones religiosas presentes en Irak y el Papa se entrevistó en Najef con el líder más prestigioso del chiismo, el gran ayatollah Alí al-Sistani, quien puso de manifiesto su interés por asegurar que los cristianos vivieran en paz y seguridad como cualquier otro iraquí, y aseguró que la cúpula chiita les ofrecería protección frente a la injusticia. Francisco agradeció a Sistani que levantase su voz en defensa de los más débiles y perseguidos, y resaltó la importancia de la unidad del pueblo iraquí.
Por muchas que sean las garantías ofrecidas –y no cabe duda de que estas declaraciones constituyen un elemento sumamente positivo- es natural que los cristianos tengan dudas sobre continuar viviendo en Irak o que los que habían tenido que abandonarlo decidan regresar. Como ha observado la monja dominica Lumá Afrén, muchos se han marchado al extranjero y no podemos decirles nada. Los cristianos forman parte de esta tierra, pero el miedo que padecen muchos de ellos es comprensible. “¡Quién se iba a poder imaginar lo que ocurrió en 2014! Y nadie puede prever el futuro de Irak”. Este es el gran problema con que se enfrenta la minoría cristiana, la incertidumbre sobre lo que ocurrirá en el país en un futuro inmediato y, especialmente, la preocupación por la educación de los hijos
La situación religiosa en Irak es poco alentadora, pues su tradicional islamismo laico y dialogante se enfrenta a dos modelos igualmente fanatizados e intransigentes -el chiismo iraní y el wahabismo saudita-, que tratan de imponerse en el país religiosa y políticamente. No sé cuál de los dos es peor, aunque yo me inclino por el radicalismo wahabita, que no sólo oprime a los ciudadanos de Arabia Saudíta, sino que exporta su pérfida doctrina a otros países musulmanes, financia las escuelas coránicas –“madrasas” y los movimientos islámicos más radicales y sectarios –incluidos algunos yihadistas y terroristas-, persigue a los chiitas de su propio país, de Bahrein o de Yemen –incluida la agresión militar a los “huties” de este último país-, y no permite la práctica de culto alguno distinto del Islam. La Arabia de los Saud, uno de los países más autocráticos del mundo, ha tenido la desfachatez de crear en Viena en 2012 el Centro Internacional Rey Abdullah Ibn-Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e Intercultural, con el fin de “posibilitar, potenciar y promover el diálogo de diversas religiones y culturas de todo el mundo”
Aspectos políticos de la visita
En el plano político, el Papa se ha presentado como mensajero de la paz y ha subrayado la importancia de la amistad y colaboración entre todas las comunidades religiosas para que, “cultivando el diálogo con respeto recíproco, se pueda contribuir al bien de Irak”. Ha reiterado el compromiso asumido en el documento en favor de la fraternidad que firmó en 2019 junto con el gran muftí sunita de la mezquita de Al-Athar, Ahmed al-Tayeb, en el que exhortaban a todos los creyentes a que dejasen de utilizar la religión para incitar al odio, a la violencia, al extremismo y al fanatismo ciego, y que se abstuvieran de usar el nombre de Dios para justificar asesinatos, exilios, opresiones o actos de terrorismo. Los terroristas no son leales a ninguna religión y –como ha destacado el papa Francisco, “utilizar el nombre de Dios para justificar la violencia es una blasfemia”.
Sin embargo, esto no es lo que piensan muchos mullahs y fieles musulmanes, sean sunitas o chiitas, que hacen una interpretación literal y ucrónica del Corán, especialmente de las suras sobre la yihad y la lucha permanente contra el infiel. La guerra santa que los yihadistas despliegan contra el mundo infiel es la lucha contra la resistencia diabólica al mandato de Alá, y para esa resistencia el Corán contempla el castigo de la muerte. Al grito de “Alah akbaru!” –“¡Alá es grande!”- los musulmanes radicales intentan aplicar el Corán y la Sharía en toda la tierra de forma violenta si fuera necesario, y se muestran dispuestos a izar su bandera verde por doquier.
El Corán dice que “la yihad es ordenada a los musulmanes aunque les disguste”, “haced la yihad por Alá como Él se merece”, “no obedeced a los infieles y hace yihad contra ellos con toda la fuerza”, “si no marchan por el camino de Alá, atrapadlos y matadlos donde quiera que los encontréis”, ”los infieles son para vosotros un enemigo declarado”, “infundiré el terror en los corazones de quienes no creen, ¡cortadles el cuello!”, “a los que se nieguen a creer, golpeadles en sus cuellos”,
“combatid contra ellos, Dios los castigará a manos vuestras”, combatid con los infieles que tengáis cerca”…
Aunque el suicidio está condenado en el Corán –“el hombre que se quite la vida por sus propias manos vivirá eternamente en el infierno”-, varias escuelas coránicas admiten su licitud moral cuando los suicidas actúan por una “causa islámica”. A ello se suma la exaltación que hace el texto sagrado de los que mueren en combate contra el infiel –“a quienes combatieran y fueran muertos los introduciré en los jardines por cuyos bajos fluyen arroyos, recompensa de Alá” o “a quien combatiendo por Alá sea muerto, le daremos una magnífica recompensa”. Las corrientes más radicales del sunismo –especialmente el wahabismo saudita- y del chiismo relativizan el valor de la vida y ensalzan la inmolación suicida. En las madrasas se adoctrina a los alumnos y se les lava el cerebro, se culpa a otras religiones de todas las maldades del mundo, se inculca el odio al cristianismo y a Occidente, y se fomenta la confrontación y la violencia entre las diversas religiones y culturas. De aquí salen nuevas generaciones que pasan sin solución de continuidad del yihadismo al terrorismo.
La inmensa mayoría de los musulmanes son gente pacífica, pero no así muchos de sus líderes, que pecan por acción –apoyo al yihadismo- o por omisión –abstención en la condena de los actos terroristas-. Si el Corán ya alienta a la “santa violencia”, empeora la situación las interpretaciones sectarias que de él hacen Algunos mullahs, indocumentados y fanáticos, siempre dispuestos, por sí y ante sí, a dictar una “fatwa” de condena a muerte de cualquier infiel. Según Julia Kristeva, a falta de ideales, los jóvenes abrazan una forma de religión que no conocen suficientemente y adoptan de ella ciertos esquemas que les permiten sacrificarse por una causa, pensando que con ello alcanzarán el paraíso. Al llamar a la guerra santa, las autoridades musulmanas otorgan a la lucha armada un carácter religioso y hacen del Corán –en palabras de Javier Villa- un “arma de combate”.
Para contrarrestar esta tendencia, es imprescindible –a juicio de Manuel Núñez Encabo- deslegitimar la pretendida justificación religiosa de las acciones yihadistas. Hay que poner en valor el tronco común “abrahánico” del que se nutren las religiones cristiana, musulmana y judía. El diálogo entre el cristianismo y el islamismo se ve dificultado por la falta en éste de una autoridad mundial y de una jerarquía institucionalizada como la del papado, pero hay que intentarlo en los distintos niveles, como hace del Papa Francisco. Por eso, es digno de encomio su viaje a Irak y sus esfuerzos en pro de un diálogo y una cooperación entre las distintas religiones en beneficio de la paz mundial.
Madrid, 11 de marzo de 2021
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