miércoles, 5 de febrero de 2014
Ucrania, confusas y dividida entre Oriente y Occidente
UCRANIA CONFUSA Y DIVIDIDA ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE
El pasado 29 de Noviembre estaba prevista la firma en Vilna (Lituania) de sendos Acuerdos de Asociación de la Unión Europea (UE) con Ucrania, Moldavia y Georgia. Debido a las presiones rusas, el Presidente ucraniano Víctor Yanucovich dio en el último instante la espantada y se negó a firmar el tratado. Ello fue sólo una sorpresa a medias porque Ucrania se encuentra en una encrucijada en Europa, al este del poniente y al oeste del oriente, y se halla escindida entre la vieja “madre patria” rusa y la joven Europa, a la que buena parte de su pueblo aspira a incorporarse. Ucrania está partida en dos mitades. La oriental es predominantemente industrial y urbana, ruso-parlante, de cultura eslava con influencia rusa y de religión ortodoxa. La occidental es fundamentalmente rural, ucrano-parlante, de cultura eslava con influencia polaca y de religión católica. De aquí que la primera se alinee con la Federación Rusa (FR) y la segunda con la UE. La preferencia por una u otra alternativa ha variado según los dirigentes que ha tenido el país desde su independencia de la URSS en 1991.
Los primeros Presidentes –Leonid Kravchuk, Leonid Kuchma y Víctor Yuschenko- potenciaron la “ucranización” del país y su diferenciación de la FR. La ascensión a la presidencia del rusófilo Victor Yanukovich en 2004, tras unas elecciones fraudulentas, provocó la “Revolución Naranja” y su consiguiente sustitución por Yuschenko, que nombró Jefa de Gobierno a Yulia Timoshenko. Las discrepancias personales entre los dos líderes, el desorden económico y administrativo y la corrupción facilitaron la vuelta en las elecciones de 2010 de Yanukovich, que venció con el 49% de los votos frente al 43% de Timoshenko. Una de las primeras decisiones que tomó el nuevo Presidente fue forzar la condena de su rival a siete años de cárcel, por abusar del poder y –paradójicamente- causar daños al Tesoro nacional por la firma de un Acuerdo de suministro de gas demasiado favorable para Rusia.
Política pro-rusa de Yanukovich
Yanukovich dio un golpe de timón e inició una política marcadamente pro-rusa.
El primer gran cambio se produjo en el ámbito militar. Desde la disolución de la URSS, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) estableció una política expansiva para atraer a su seno a los Estados que habían formado parte del Pacto de Varsovia e incluso de la propia Unión, con el correspondiente disgusto de su sucesora, la FR. En 1999 se incorporaron a la Alianza Hungría, Polonia y la República Checa, y en 2004 los tres Países Bálticos. El Gobierno ruso incrementó su oposición a la expansión “otaniana” cuando la Organización cruzó en 2008 la “línea roja” marcada por el Kremlin, al invitar a Georgia y a Ucrania. El conflicto con la primera se consumó con el ataque de la FR y el reconocimiento por ésta de la independencia de las regiones georgianas de Abjazia y de Osetia del Sur. La tensión era si cabe mayor en la relaciones con la segunda, pues Yuschenko aceptó en principio la incorporación a la OTAN -a cuyos efectos nombró una Comisión Negociadora- e hizo pública su intención de no renovar a su vencimiento el Acuerdo que permitía la presencia de la Flota rusa en la base naval de Sebastopol. El regreso de Yanukovich al poder volvió las aguas a su cauce, pues reconsideró la actitud de Ucrania hacia la OTAN –con la consiguiente liquidación de la Comisión Negociadora- y prorrogó hasta 2042 el Acuerdo sobre las bases rusas en Crimea Ello supuso no sólo la congelación “sine die”de las relaciones militares con la Alianza, sino también la suspensión de las negociaciones comerciales con la UE. Pasado algún tiempo, Yanukovich templó con pragmatismo su volantazo rusófilo y reanudó las negociaciones con la UE, que llevaron a la conclusión de un Acuerdo de Asociación. La Comisión había exigido como condición previa la liberación de Timoshenko, pero ésta -con sentido patriótico- facilitó la tarea al solicitar a la Unión que su injusta situación no supusiera un obstáculo para la firma del tratado.
Reacción popular a la negativa a firmar el Acuerdo de Asociación con la UE
La negativa de Yanukovich a firmar el Acuerdo en Vilna ha provocado una contundente reacción de buena parte del pueblo ucraniano, que ha celebrado manifestaciones en todo el país y se ha hecho fuerte en el centro de Kiev, ocupando la emblemática Plaza de la Independencia y el Ayuntamiento de la capital, dando lugar a una situación que ha sido calificado de “eurorevolución”. La reacción brutal de las fuerzas antidisturbios al atacar con extrema violencia a los pacíficos manifestantes provocó las críticas de la comunidad internacional y dio a los nacionalistas argumentos adicionales para oponerse al Gobierno. Desde su reclusión en un hospital en Jarkov, Timoshenko lanzó un llamamiento al pueblo para que, al igual que hizo en 1941 cuando la invasión nazi, se opusiera a la dictadura de Yanukovich por medios pacíficos y no abandonara la calle hasta que fuera derrocado. El líder parlamentario de su partido Batkivshina, Arseni Yatseniuk, afirmó que, tras la represión policial, se había despertado en un país que recordaba a Bielorrusia, y el ex-campeón mundial de boxeo y líder populista del partido UDAR, Vitali Klitschko, que se ha robado al pueblo ucraniano su sueño europeo. Para hacer caer al Gobierno, la oposición contaba con la opción legal y con la presión popular. Intentó la primera al presentar en el Parlamento una moción de censura, que fracasó, al no obtener más que 186 votos de los 226 requeridos para que prosperase, y ahora sólo le queda la segunda. Pide la liberación de los manifestantes detenidos, el castigo de los culpables de la represión, la firma del Acuerdo de Asociación y la dimisión del Gobierno, y -a medio plazo- su sustitución por un Gobierno técnico que supervise unas elecciones presidenciales adelantadas.. Yanukovich teme enfrentarse en los comicios de 2015 a Timohensko, por lo que se resiste a poner en libertad a la carismática dama de la trenza dorada. Su principal apoyo se encuentra en la región oriental: la República Autónoma de Crimea -territorio que fue regalado por Nikita Kruschev a sus paisanos en 1954- y los “oblasts” de Donetsk, Odessa, Jarkov y Dniepropetrovsk, pero su popularidad ha disminuido notablemente en toda la nación e incluso en su feudo de Donetsk, donde sólo llega al 25%. El Gobierno se encuentra desbordado y su Jefe, Mykola Azarov, ha hablado de intento de “golpe de Estado” y reconocido que la situación ha escapado a su control, aunque ha tenido que atenuar su actitud represiva ante la presión en la calle. Tras la mediación de los tres antiguos Presidentes, Yanukovich se sentó el día 13 a dialogar con la oposición, pero poco ha salido de la reunión –salvo la promesa de amnistía para los manifestantes encarcelados y de castigo a los responsables de los ataques policiales-, pues se aferra al poder, y se niega a destituir al Gobierno y a adelantar las elecciones.
Opción entre Rusia y la UE
Para tratar de congraciarse con los europeistas, Yanukovich ha afirmado que hará cuanto esté en su mano para acercarse a la UE, pero en igualdad de condiciones, y le ha pedido una ayuda de €25.000 millones. La Comisión prometió un apoyo financiero a la altura de las aspiraciones de Ucrania, si el país asumía un compromiso claro con la ruta europea, pero tal no parece ser el caso y las negociaciones para la firma del Acuerdo han quedado interrumpidas. Vladimir Putin sigue blandiendo sobre la testa ucraniana la espada de Damocles del suministro de gas y presionando para que Ucrania se sume a la Unión Aduanera de la FR con Bielorrusia y Kazajstán. Tarde o temprano, el país tendrá que despejar su duda hamletiana de opción entre el Este y el Oeste, y decidir si prefiere el “pájaro en mano” de la alianza con Rusia –con las ventajas de aumentar los intercambios comerciales e industriales y asegurar el suministro de gas-, que apoya el 32% de la población, o por el “ciento volando” de la arriesgada apertura a la UE, que prefiere el 42%, especialmente la juventud.
MADRID, 16-XII-13
¿Es posible resolver el problema nuclear en Irán?
¿ES POSIBLE RESOLVER EL PROBLEMA NUCLEAR EN IRÁN?
Tras diez años de complicadas negociaciones y pese a las reticencias de Francia, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y Alemania (G-5+1) firmaron con Irán el pasado 24 de Noviembre un Acuerdo provisional por seis meses sobre el programa nuclear iraní, “renovable por consentimiento mutuo”. Las Partes se han comprometido a encontrar una solución definitiva al problema,”que incluya un programa de enriquecimiento definido de forma mutua”. Este Acuerdo ha sido favorablemente acogido por la comunidad internacional, a excepción de Israel, que lo ha calificado de “gran error histórico”, y de Arabia Saudita, que teme que la normalización de las relaciones de Occidente con Irán potencie la posición hegemónica de este país en la estratégica zona del Golfo Arábigo/Pérsico.
Acuerdo entre Irán y el G-5+1 en materia nuclear
Como consecuencia de su enfrentamiento con los países occidentales, la República Islámica ha sido en los últimos años objeto de sanciones, especialmente a partir de 2007, cuando empezó a intensificar su programa nuclear. Las consecuencias han sido nefastas para la economía iraní: inflación de entre 30 y 40%, paro superior al 20%, reducción a la mitad de sus exportaciones petrolíferas –que suponen el 80% de sus ingresos-, duplicación del coste de los alimentos, crecimiento en un 254% del precio de la vivienda en los últimos siete años, devaluación del rial en un 100%, pérdida de un 5% del PIB en 2012…El nuevo Presidente del Gobierno, Hasan Rohani, ha hecho de la necesidad virtud e iniciado un proceso de acercamiento a Estados Unidos (EEUU) y a la Unión Europea, que ha propiciado la firma de un acuerdo interino de control de la industria nuclear iraní, en el que han prevalecido las consideraciones económicas sobre los principios ideológicos. El Gobierno iraní se ha comprometido a no aumentar la capacidad de enriquecimiento de uranio de la planta de Natanz y de las centrales de Fordo y Arak, a paralizar el reactor de agua pesada de esta última ciudad –que opera con plutonio-, a no enriquecer uranio por encima del 5%, a no establecer nuevas instalaciones de enriquecimiento, a reducir su stock de uranio enriquecido al 20% -con la conversión de la mitad en combustible para un reactor de investigación civil y la reducción al 5% de la otra mitad-, a informar al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de sus planes nucleares y a aceptar su supervisión in situ, y –sobre todo- a no fabricar armas atómicas. A cambio, las naciones occidentales han asumido el compromiso de levantar parcialmente el embargo establecido contra Irán, a suspender el boicot petrolífero y las sanciones sobre la industria automotriz y los servicios aéreos, a permitir la importación de alimentos, medicinas, artículos de primera necesidad, materias primas y bienes de equipo, a desbloquear los activos congelados en el exterior –que ascienden a unos $800.000 millones-, y a no imponer nuevas sanciones.
Derecho de Irán al uso de la energía nuclear con fines pacíficos
El principal escollo para las negociaciones ha sido la pretensión de Irán de que se reconociera expresamente su derecho a enriquecer uranio para fines pacíficos, que sus interlocutores le han negado durante años. No se ha incluido finalmente en el Acuerdo por resultar innecesario, ya que el Tratado de 1968 sobre No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) reconoce el derecho inalienable de los Estados Partes en el mismo a “desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación” (artículo IV). Este derecho se contrapesa con la obligación de no recibir de nadie ningún traspaso de armas atómicas, de “no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares”, y de no recabar ni recibir ayuda alguna para la fabricación de tales armas (artículo II). Resulta paradójico que el más crítico con el Acuerdo, Israel, sea el Estado con peor récord en materia nuclear. Irán –que es parte en el TNP- ha firmado con el OIEA un Acuerdo de Salvaguardias, uno de cuyos objetivos es impedir que la energía nuclear se desvíe de su uso pacífico a la producción de armas atómicas, y ha aceptado la supervisión y las inspecciones del Organismo, incluso sin previo aviso, aunque no siempre haya cumplido sus compromisos. Israel –que, a pesar de que nunca lo ha reconocido, es el único poseedor de armamento nuclear en Oriente Medio- no es parte en el TNP, no ha firmado un Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA y no admite la supervisión por éste de sus instalaciones. Recuerdo de mis tiempos como Representante Permanente ante el Organismo cómo, cuando cada año se celebraba en la Conferencia General el debate sobre el TNP y se recomendaba a los Estados no Partes –Cuba, India, Israel y Pakistán- su incorporación al Tratado, la delegación israelita se oponía incluso a que se mencionaran los nombres de esos Estados. Asimismo se negaba a aceptar las propuestas tendentes a declarar Oriente Medio zona desnuclearizada, y conseguía neutralizar tales propuestas con el solícito apoyo de EEUU. El OIEA, sin embargo, ha aplicado distinta vara de medir a los dos países. Irán tiene derecho a explotar la energía nuclear con fines pacíficos y a enriquecer uranio a tales efectos, dentro de ciertos límites. Cuenta asimismo con la capacidad potencial para producir armas atómicas, pero debe renunciar a tenerlas, como han hecho Sudáfrica, Japón, Argentina o la propia España. Las Partes en el Acuerdo se han comprometido a seguir negociando para convertirlo en definitivo, y Occidente va a presionar al máximo para que tal ocurra.
Perspectivas de una mejora en las relaciones de Irán con el mundo occidental
¿Cabe confiar en que Irán cumpla el Acuerdo o sólo se trata de una añagaza de su Gobierno para ganar tiempo, como denuncia Israel?. Para responder a esta pregunta conviene repasar la historia reciente del país. El Ayatollah Rahollah Jomeini estableció en 1979 un Estado confesional chiita como una pirámide jerarquizada en cuya cúspide se situaba el Líder Supremo, con absoluta e indiscutida autoridad, al que se subordinaban los demás órganos del Estado, incluida la Presidencia del Gobierno. A su muerte en 1989 fue sustituido por Ali Jamenei, durante cuyo mandato ha habido Jefes de Gobierno conservadores –Hashemi Rafsanyani-, liberales –Mohamed Jatami-, radicales –Mahmud Ahmadineyah- y reformistas –Hasan Rohani-, que han gozado de escaso poder real. Rohani ha declarado que Irán “no ha buscado, ni busca, ni buscará tener armas nucleares”. En esta ocasión parece contar con el imprescindible apoyo de Jamenei, que ha afirmado que la posesión de dichas armas es contraria a la religión musulmana. Con toda la cautela requerida por su historial de incumplimientos, conviene dar un cierto margen de confianza al régimen iraní para ver si es sincero en la asunción de sus compromisos en materia nuclear. Irán cuenta con unas minorías ilustradas de tradición liberal y una creciente clase media, y buena parte de su población –incluidos los influyentes comerciantes del Bazar- aspira a un mayor bienestar económico y liberalización de los rígidos hábitos de vida impuestos por los ayatollahs, y a una apertura hacia el mundo exterior, para lo que resulta indispensable que el Gobierno regularice sus relaciones con EEUU y con la UE. Como ha observado Vali Nasr, Decano de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad John Hopkins, la situación es propicia, pues se ha roto el tabú de la imposibilidad de que Irán y EEUU negocien y puedan llegar a un acuerdo. Los países occidentales deben colocar a Irán en un régimen de “libertad vigilada” y advertirle de que reanudarán e intensificarán las sanciones si no cumple con sus compromisos. El país posee una extraordinaria capacidad desestabilizadora en Oriente Medio y la eventual vuelta a la normalidad en sus relaciones con los Estados vecinos –incluida una política menos beligerante hacia Israel- y con Occidente ayudaría de forma decisiva a solucionar conflictos como los de Siria, Líbano o Irak -e incluso el de Palestina-, y supondría una importante contribución a la paz en la región y en mundo. ¡Es difícil, pero merece la pena intentarlo!.
Madrid, 9-XII-13.
Benignidad de la Audiencia Nacional con unos delincuentes
BENIGNIDAD DE LA AUDIENCIA NACIONAL CON UNOS DELINCUENTES
Últimamente no ganamos para sobresaltos con las decisiones de la Audiencia Nacional (AN). El pasado 27 de Noviembre, el Tribunal condenó a dos años de prisión y tres meses de multa a Gorka Ovejero, Julio Villanueva e Ibón García por atentado “a la tarta” contra la Presidenta de la Comunidad Autónoma (CCAA) de Navarra, Yolanda Barcina. Al tratarse de una condena de sólo dos años y no tener antecedentes penales, los acusados no tendrán que ingresar en la cárcel.
Crónica de unos “tartazos”
Los tres condenados son miembros activos de MUGITU, movimiento que se opone al paso del tren de alta velocidad por la CCAA y ha realizado actos de violencia, rayanos con el terrorismo, contra las empresas constructoras. El 27 de Octubre de 2011, mientras se celebraba en Toulouse el Consejo Plenario del Grupo de Trabajo de los Pirineos –organismo de cooperación transfronteriza entre España, Francia y Andorra-, bajo la presidencia de Barcina, los acusados estamparon sucesivamente tres tartas en la cara de la Presidenta -que quedó cegada, dolorida y aturdida- por lo que se tuvo que suspender la sesión por algún tiempo. Los tribunales franceses declinaron ejercer su jurisdicción penal y la AN inició un proceso contra los infractores, de conformidad con los artículos 23-2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conceden competencia a los tribunales nacionales para enjuiciar las infracciones cometidas en el extranjero por ciudadanos españoles, cuando lesionen los intereses del Estado, como es el caso de los atentados contra la autoridad. Según el artículo 550 del Código Penal, son reos de atentado los que acometan a la autoridad y a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos. El artículo 551 prevé que estos atentados serán castigados con penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses, aunque si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Consejo de Gobierno de una CCAA, subirá la pena hasta de cuatro a seis años y la multa a entre seis y doce meses. De conformidad con estos artículos, la Fiscalía solicitó contra los autores una pena de prisión de cinco años. El artículo 552 añade que, cuando el autor se prevalciera de su condición de autoridad, se impondrá la pena superior en grado. En consecuencia, la acusación particular ejercida por Barcina pidió una pena adicional de un año y tres meses para Ovejero, por ser Teniente Alcalde del Ayuntamiento navarro de Arruazu.
Benigna sentencia de la Audiencia Nacional
La sección 1ª de la Sala de lo Penal de la AN –presidida por Fernando Grande-Marlaska- ha reconocido que, en tres ocasiones, se realizaron “acciones corporales violentas”contra una autoridad, al ser la agredida Presidenta de la CCAA de Navarra cuando estaba en el ejercicio de su cargo. Ha reducido, no obstante, la sanción a la pena mínima de dos años de prisión y €900 de multa, al no apreciar la cualificación de autoridad y admitir además la circunstancia atenuante incluida en el artículo 21-7, que se refiere a “cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”. La AN ha admitido que carece de base pretender que los autores creyean que su acción en Francia no merecía reproche penal, pero ha estimado que “existen varios elementos que vienen a corroborar que los acusados pensaron que sólo serían perseguidos por las autoridades francesas y por una responsabilidad menor”. Por tanto, “existió una circunstancia que en algún modo afectó a la culpabilidad y que no puede desconocerse”, y cabia “interpretar esta creencia errónea como un atenuante muy cualificado que permite rebajar la pena al mínimo”. La Audiencia se esforzó por encontrar algún pretexto para disminuir la condena de los acusados, pero -dado que éstos negaron su presencia en Toulouse en el momento de los atentados y no declararon en el juicio- hubo de recurrir a unas declaraciones hechas al día siguiente a los hechos en una entrevista radiofónica, en la que dijeron que preveían un juicio en Francia por una falta, lo que sólo les supondría el pago de una multa. Pero esta circunstancia atenuante -a la que la Audiencia se agarra en base al séptimo párrafo del artículo 21- no tiene “análoga significación”con cualesquiera de los seis párrafos que le preceden: no cumplimiento de todos los requisitos necesarios para eximir de la responsabilidad, adicción a las drogas o al alcohol, situación de arrebato u obcecación, confesión voluntaria de la infracción, reparación del daño ocasionado, y dilación extraordinaria e indebida del proceso. Ha aplicado una inexistente circunstancia atenuante, considerada además muy cualificada, para imponer a los encausados la pena mínima de dos años –“que resulta proporcionada al reproche que la acción merece”-, de conformidad con el artículo 66-1, que prevé que, “cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurre agravante alguno aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida en la ley”. En este supuesto no se dan, sin embargo, más de una circunstancia atenuante, ni una o varias muy cualificadas, y –al menos en el caso de Gorka Ovejero- se produce la circunstancia agravante de autoridad, que el Tribunal ha rechazado con el peregrino argumento de que no se prevalió de su condición de Teniente Alcalde para acceder a la reunión del Consejo pues la entrada era libre, mas no se puede ignorar que era concejal y como tal se identificó para inscribirse en la reunión.
Crítica de la sentencia
Con voluntarismo partidista, la AN ha dado prioridad a las supuestas creencias subjetivas de los acusados sobre la realidad objetiva de la comisión de un delito cualificado. Como consecuencia de tal interpretación, los delincuentes podrían violar impunemente la ley y recibir un tratamiento favorable siempre que crean que no serían sancionados por su acción. Pero, aún en el caso de la interpretación que más les favorezca, no cabe pasar por alto el principio general del Derecho Penal de que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. Rebuscadas interpretaciones subjetivas de la voluntad o la intención de los infractores llevaron a la Audiencia a exonerar a los policías Enrique Panies y José María Ballesteros de un más que evidente delito de colaboración con banda armada en el “caso Faisán”. La conducta de los militantes de MUGITU no constituía una simple gamberrada inofensiva, sino un calculado acto de agresión. No fue tanto el daño físico –que lo hubo-, cuanto el daño moral, el propósito logrado de humillar y poner en ridículo a la máxima autoridad de la CCAA de Navarra ante la opinión pública mundial. Quitar importancia a las infracciones y aplicar de forma vergonzante a sus autores la pena mínima no hace más que envalentonar a estos alevines de terroristas y alentar su comportamiento delictivo..
Siempre he sentido admiración y respeto por el valor y la determinación con que el juez Grande-Marlaska se ha enfrentado durante años con los terroristas y sus cómplices, pero últimamente me está defraudando al haber perdido en gran medida su “ardor guerrero” y adoptado posiciones más comprensivas y benevolentes, como cuando propició con su voto de calidad la apresurada y no suficientemente justificada liberación de terroristas y otros criminales de la peor calaña afectados por la aplicación de la “Doctrina Parot”, sin siquiera haber esperado a que el Tribunal Supremo emitiera su autorizada opinión sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La AN se ha mostrado en ocasiones excesivamente benigna con irredentos delincuentes, sin darse cuenta de que, a la par que injusto, resulta contraproducente hacer concesiones para insertar en la sociedad a quienes no quieren reinsertarse -arrepintiéndose de sus delitos y pidiendo perdón por ellos-, al precio de aumentar el sufrimiento y la frustración de las inocentes víctimas de sus fechorías.
Madrid, 2-XII-13
El parto de los montes de la sentencia del "Prestige"
EL PARTO DE LOS MONTES DE LA SENTENCIA DEL “PRESTIGE”
El pasado día 13 la Audiencia Provincial de Coruña dictó la esperada sentencia sobre los daños causados por el hundimiento del petrolero “Prestige”, en la que exoneró del delitos contra el medio ambiente al Capitán del buque, Apostolos Mangouras, y a su Jefe de Máquinas, Nicolaos Archyropoulos, así como al ex-Director General de la Marina Mercante, José Luis López-Sors. El fallo ha sido objeto de críticas desde diversos frentes por la ausencia de condenas y parece que va a ser recurrido por las acusaciones.
Hundimiento del “Prestige”
El del “Prestige” es un caso de enorme complejidad internacional: navío con pabellón bahameño, propiedad de la empresa liberiana “Mare Shipping Inc”, avalada su navegabilidad por la estadounidense “ABS”, armado por la griega “Universe Maritime”, fletado por la rusa “Crown Resources”, asegurado por la británica “London P&I Club”, capitaneado por un griego, con tripulación filipina, hundido en España, y causante de daños en este país y en Francia. Cuando el 13 de Noviembre de 2002 navegaba a lo largo de las costas gallegas sufrió –por razones no aclaradas- una “extraordinaria, repentina e irreparable avería”, a causa de la cual se abrió en su casco una brecha de 35 metros, por la que fluyó la mayor parte de las 76.972 Tms del fueloil pesado que transportaba. Pidió ayuda y –cuando se hallaba a 5.3 millas de Muxía y 4.6 del Cabo Turiñán, consiguió ser remolcado por la compañía holandesa SMIT Salvage, que solicitó autorización para entrar en un puerto gallego de refugio, pero las autoridades españoles se la negaron y ordenaron que el “Prestige” fuera alejado de la costa. Mangouras se opuso a semejante maniobra, pero finalmente el barco –arrastrado por el remolcador chino “Dada”- se apartó de la costa y puso rumbo hacia el sur -al parecer con destino a Cabo Verde-, pero Portugal le negó el paso por su ZEE y tuvo que virar hacia el oeste. El día 19 se partió en dos y se hundió en una profundidad de 3.500 metros y a una distancia de 138 millas de la costa española, tras haber vertido 63.000 Tms de fuel, que produjeron 170.700 Tms de residuos, contaminaron 2.980 kms de litoral y 1.117 playas–especialmente en Galicia, aunque también en otras regiones de España y de Francia- e impregnaron de chapapote 450.000 m2 de superficie rocosa. La contaminación ha supuesto gastos de €368 millones al Estado español, 268 millones a la Junta de Galicia y 67 millones al Estado francés., amén de los daños sufridos por empresas y particulares. Los Estados de España y de Francia, la Xunta y los Consejos de La Vandée y Bretaña, y varios Ayuntamientos españoles y franceses acusaron a Mangouras, Archyropoulos y al 2º Oficial, Ireneo Maloto –que no pudo ser localizado-, de un delito contra el medio ambiente. Muchos de ellos, así como la asociación ecologista “Arco Iris”, la plataformas “Nunca Mais” –que también trató de imputar a Aznar, Rajoy y Álvarez Cascos- e Izquierda Unida -que no compareció- acusaron de dicho delito a López-Sors y reclamaron una indemnización al Estado español.
Exoneración de los oficiales del “Prestige”
La Audiencia tenía que enfrentarse a las acusaciones contra los oficiales del “Prestige”, y a las demandas contra el Director General de la Marina Mercante y contra el Estado español. El Tribunal ha estimado que en el juicio no se habían probado aspectos sustanciales desde la perspectiva del Derecho Penal, por lo que no era posible atribuir responsabilidad precisa a los acusados por los delitos de que se les acusaban. “Nadie sabe con exactitud –ha afirmado- cuál haya sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería” del barco. “Se han mostrado negligencias, incurias y modus vivendi inaceptables” y se han revelado infracciones administrativas y reglamentarias, pero “de ello no se infiere naturalmente que se haya demostrado la existencia de una responsabilidad penal”. A simple vista, el estado del buque no permitía deducir que su estructura estuviera tan seriamente dañada que desaconsejara la navegación. Aunque su anterior Capitán, Efstratios Kostazos, había denunciado anomalías graves en el “Prestige” y se negó a continuar a su mando, la calificadora “ABS” lo había inspeccionado en siete puertos distintos –tras la última de cuyas inspecciones se habían realizado importantes reformas- y certificado su viabilidad para navegar. Los fallos estructurales fueron debidos a un mantenimiento deficiente, que hizo que “no soportase los esfuerzos de un temporal más que notable”, pero resultaron “inadvertidos por y ocultos para los que navegaban en el buque”, y no se podía apreciar si “el fallo estructural fue causa o consecuencia del accidente”. Por tanto, el Tribunal exoneró a los acusados y sólo condenó a Mangouras a nueve meses de prisión por desobediencia grave a las autoridades españolas, al negarse a cumplir sus órdenes.
Exoneración del ex-Director General de la Marina Mercante
Respecto a la actuación de López-Sors, la Audiencia ha afirmado que, desde el primer momento, las autoridades españolas habían decidido alejar el barco averiado de la costa, a cuyos efectos “impartieron órdenes de acuerdo con un parecer general que nadie ha discutido”. ¿Debería haber sido alejado el “Prestige” o acogido en un puerto gallego?. “Nunca se ha dicho hasta ahora –ha observado la Audiencia- cuál sea la decisión correcta a tomar y el protocolo a seguir”, ni aún ahora “ha sido capaz nadie de señalar lo que haya de hacerse” en el supuesto de que se repitan hechos similares. Se tomó una decisión discutible, pero “parcialmente eficaz, enteramente lógica y “claramente prudente”, pues suponía el menor entre dos males, y era “la más correcta, si no la única posible”. ¿Cuáles habrían sido las consecuencias del vertido de 63,000 Tms de fuel en una ría o puerto gallegos?. Aunque se trata de ciencia o política-ficción, opino que las consecuencias hubieran sido mucho más catastróficas, pues –al alejarse el buque de la costa- se amplió el ámbito espacial de la contaminación, pero se redujo su intensidad. Incurren en el delito del artículo 325 del Código Penal quienes –contraviniendo las leyes y disposiciones protectoras del medio ambiente- provoquen o realicen vertidos en las aguas marítimas. Según el artículo 121, el Estado responde subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando aquéllos sean funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La conducta del Director General de la Marina Mercante no entra dentro de este supuesto y, por tanto, “no merece reproche penal alguno”. Conforme al principio general del derecho consagrado en el artículo 1.101 del Código Civil, “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”. Y, como no ha habido delito, no cabe la indemnización del Estado. Nunca Mais y la izquierda aprovecharon la ocasión para arremeter contra el Gobierno de Aznar y –con escaso sentido de Estado- trataron de penalizar la conducta de López-Sors, pese al riesgo de responsabilizar con ello a la Administración del pago de las indemnizaciones, pese a que los daños se habían producido en una situación de fuerza mayor o “acts of God”, en la terminología anglosajona. La desastrosa gestión política de la crisis por parte de Aznar y su Gobierno no justificaba en modo alguno la criminalización de su actuación, ni la condena del Estado. Creo que es un error que el Estado español y la Xunta apelen la sentencia, pues “las armas las carga el diablo” y les puede “salir el tiro por la culata”. Deberían presentar demandas de responsabilidad civil para indemnización de daños en instancias nacionales y extranjeras, sin criminalizar a los supuestos responsables, y procurar obtener compensaciones del Fondo Internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos o de otros fondos de la Unión Europea. La responsabilidad objetiva debe prevalecer sobre la subjetiva.
Madrid, 25-XI-13
Oportuno parón judicial a la práctica de abortos
OPORTUNO PARÓN JUDICIAL A ABUSOS EN LA PRÁCTICA DE ABORTOS
El pasado día 5 el Tribunal Supremo (TS) revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de Enero, por la que exculpó a Carlos Morín y a diez colaboradores de la condena infligida por un Juzgado de la capital catalana, por la realización de 115 abortos ilegales y por falsedad documental. La Fiscalía recurrió una sentencia que calificó de arbitraria, extravagante, irracional y carente de lógica, porque había hecho una “valoración sesgada y parcial de las pruebas practicadas”, y pidió que la Audiencia dictara un nuevo fallo o que el TS condenara directamente a los acusados por la comisión de 89 abortos ilegales. Las acusaciones particulares ejercidas por Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro se sumaron al recurso para la repetición del juicio en otra sección de la Sala Penal de la Audiencia, dada la posición ideológica de la 6ª, que había llegado a afirmar que poner en duda la profesionalidad de los autores de los dictámenes justificativos de las intervenciones equivalía a dejar en papel mojado la voluntad del legislador de despenalizar el aborto.
Práctica de abortos ilegales en las Clínicas Ginemédex
Era de todos sabido que en las Clínicas Ginemédex TCB regentadas por el Dr. Morín se practicaban por una determinada suma de dinero abortos hasta pocas semanas antes del parto, aunque las embarazadas no cumplieran los requisitos requeridos por la ley española. Se realizaban las intervenciones y luego se buscaba la cobertura legal, que solía basarse en el argumento del grave riesgo existente para la salud mental de la gestante, lo que se justificaba con los oportunos informes de los psiquiatras de las clínicas, elaborados en ocasiones con posterioridad a la realización de los abortos y sin siquiera haberse examinado a la intervenida. Esta práctica fue puesta públicamente de manifiesto en 2006 a través de un reportaje de la TV pública de Dinamarca DR y de un artículo del diario británico “Daily Telegraph”. Una periodista danesa en avanzado estado de gestación se había personado en una de las clínicas para solicitar la interrupción de su embarazo y obtuvo la venia de los facultativos sin ponerle condición alguna, y las conversaciones realizadas a estos efectos fueron filmadas con cámara oculta por los reporteros daneses. El movimiento E-Cristians presentó una querella contra las clínicas y su propietario, y el titular del Juzgado nº 33 de Barcelona ordenó en Noviembre de 2007 el registro de las clínicas –que ya habían sido objeto de varios expedientes sancionadores por los Servicios de Inspección Sanitaria de la Generalitat- y la detención del Dr.Morín y diez de sus colaboradores. Juzgados en Febrero de 2009, los acusados fueron condenados a penas de entre 50 y 200 años de prisión por la realización de 115 abortos ilegales. Apelada la sentencia, la sección 6ª de la Sala Penal de la Audiencia Provincial revocó el 13 de Enero de 2013 el fallo del Juzgado barcelonés, tanto por razones de forma como de fondo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
Desde el punto de vista formal, la Audiencia rechazó como prueba los reportajes televisivos, que fueron considerados ilegítimos por suponer una violación de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los filmados, al haber sido realizados con cámara oculta sin su consentimiento. Por ello se opuso a la proyección de las grabaciones y a la audición de su banda sonora. Asimismo se negó a citar como testigos a los periodistas –a los que incluso acusó de haber incitado a los facultativos a la comisión de un delito-, porque sus declaraciones no constituían “pruebas directas” de los abortos, a pesar de que podían aportar información relevante sobre las condiciones en que se realizaban abortos supuestamente ilegales en las clínicas Ginemédex.
En el plano sustantivo, la Audiencia condonó la práctica de dichos abortos, pese a reconocer que en las clínicas se producía un “cierto descontrol administrativo”, que hacía sospechar que las intervenciones se hacían “con menos rigor de lo deseable”. La audiencia partía de la presunción de que cualquier embarazo no deseado implicaba “per se” un grave riesgo para la salud mental de las gestantes. Los abortos habían sido practicados con su consentimiento o con el de sus representantes legales antes del octavo mes del embarazo, y de conformidad con el preceptivo informe de acreditados psiquiatras. En el caso de los realizados por grave malformación del feto, no se había superado el límite legal de 22 semanas. En la columna que el pasado mes de Marzo dediqué a comentar la sentencia, expresé mi esperanza de que el TS revocara la increíble decisión de la Audiencia y mis deseos se han visto satisfechos.
Sentencia del Tribunal Supremo
En efecto, en su sentencia de 5 de Noviembre en la que ha casado el fallo de la Audiencia, el Tribunal la ha criticado por menoscabar el derecho de las acusaciones a la aportación de pruebas, al negarse a tomar en consideración el reportaje hecho con cámara oculta, al oponerse a la declaración como testigos de los periodistas y al rechazar que se leyeran en el juicio los testimonios de algunos de los imputados ofrecidos durante la instrucción del proceso. La Audiencia no aceptó como medio de prueba las grabaciones -en las que se podía oír a un responsable de la clínica afirmar que por 4.000 euros se podía llevar a cabo un aborto hasta la semana 30 de gestación-, porque el Tribunal Constitucional había considerado ilegítimo el uso de las realizadas con cámara oculta por violar derechos fundamentales de los filmados. El TS ha señalado, sin embargo, que esa jurisprudencia del TC estaba específicamente referida a la colisión entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, pero que éstos no prevalecían cuando se trataba de un proceso penal en el que la conclusión acerca de la licitud o de la exclusión de una prueba sólo podía ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación, de conformidad con los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad. Había casos en que “el examen en el proceso penal de esas imágenes grabadas con el consiguiente sacrificio del derecho a la intimidad del interlocutor estaba más que justificado”. El rechazo de los reportajes periodísticos no tenía “más respaldo que una voluntarista e inmotivada decisión” de la Audiencia.
El Tribunal ha estimado asimismo improcedente la consideración de los periodistas como meros testigos de referencia, cuando, “antes al contrario, su testimonio tiene interés por lo que ellos mismos vieron y oyeron acerca de lo que en la clínica se hacía”, que era ajeno a lo filmado por medio de una cámara oculta. Por último, el TS ha encontrado injustificada la negativa de la Audiencia a la lectura durante el juicio de las declaraciones prestadas por algunos imputados durante la instrucción, en la que reconocían que los informes psíquiátricos se habían hecho a veces sin que se hubiera examinado a la gestante e incluso después de haberse practicado el aborto. El abandono por parte de la sección 6ª de la Sala Penal de la Audiencia de elementales exigencias técnico-jurídicas en el análisis de las pruebas habían “conducido a un escenario procesal que esta Sala no puede convalidar”. El indebido rechazo de estas importantes pruebas de cargo llevaba a la necesidad de repetir el juicio ante otra sección de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona. Un fallo como éste nos hace reconciliarnos con la Administración de la Justicia. Lo que cabe esperar ahora es que la correspondiente sección de la Audiencia deje de lado los apriorismos ideológicos, dicte una sentencia conforme a derecho y condene a los autores de numerosos abortos realizados de forma ilegal.
Sevilla, 18-XI-13
Ambigüedad socialista en la estructura del Estado
AMBIGÜEDAD SOCIALISTA SOBRE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
El pasado día 7 el ex-Presidente de la Generalitat, José Montilla, advirtió en el Senado de que, si el Gobierno central seguía con su inmovilismo, podría encontrarse con una declaración unilateral de independencia de Cataluña, y preguntó a Mariano Rajoy qué iba a hacer el Gobierno al respecto. La interpelación contenía una considerable dosis de cinismo ya que su partido, el PSC, ha sido uno de los principales responsables de la situación actual, pues fue su predecesor al frente del funesto Gobierno tripartito, Pasqual Maragall, quien levantó la liebre –hasta entonces escondida en la campiña de CIU-, al reclamar una reforma a fondo del Estatuto de Sau, que no había sido requerida por la mayoría del pueblo catalán. El nefasto compromiso de José Luis Rodríguez Zapatero de aceptar cualquier propuesta que presentara el Parlament fue el detonante que desencadenó un proceso demencial: adopción en 2005 de un Estatuto contrario a la Constitución, rebaja insuficiente de su texto por las Cortes tras un vergonzante acuerdo entre Zapatero y Artur Mas, aprobación en 2006 del Estatuto en referéndum, y sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2010 que declaró inconstitucionales algunas de sus disposiciones básicas. La situación se agravó con la “huida hacia delante” de CIU y ERC, la connivencia de IU y la complacencia del PSC, que apoyó el “derecho a decidir”. La ola provocada por el “aprendiz de brujo” Mas creció hasta el punto de escapar a su control: explotación de un sentimiento hostil hacia España por sus agravios a Cataluña, exaltación soberanista en la “Diada” de 2012, adelanto de las elecciones autonómicas con la victoria pírrica de CIU y el reforzamiento de ERC –que pasó a controlar de facto el Govern y a imponer la celebración de un referéndum de autodeterminación-, “cadena humana” pro-independencia en la “Diada” de 2013, y abierta insumisión de la Generalitat frente al Gobierno de la Nación. UPyD puso de manifiesto las ambigüedades e incoherencias del socialismo al presentar el 29 de Octubre en las Cortes una moción contra del derecho de Cataluña a decidir sobre su futuro de forma unilateral. Muy a su pesar, el PSOE tuvo que votar a favor, pero el PSC se abstuvo, revelando sus discrepancias con su “hermano mayor”.
Desafortunadas declaraciones de Ramón Jáuregui
En vísperas de la Conferencia Político del PSOE –de la que sus dirigentes excluyeron cuestiones de la estructuración del Estado y del secesionismo catalán-, su experto en temas constitucionales Ramón Jáuregui hizo unas disparatadas declaraciones que han mostrado la desorientación de su partido, que ha perdido el Norte como fuerza política con proyección nacional. Así, mantuvo que había que reformar la Constitución para acomodar a Cataluña y al País Vasco en España, que se desconocía la diferencia entre “nacionalidad” y “nación” –noción de la que se había hecho “una montaña”-, que las singularidades de algunas CCAA justificaba que se les concedieran distintos grados de competencia, que en las Comunidades con lengua propia las competencias en materia de educación deberían ser exclusivas –en estas cuestiones, señaló, “Cataluña es la que manda”, y reconocerlo solucionaría su “ser y estar” en España-, y que había que recuperar el Estatut tal y como fue votado en referéndum por el pueblo catalán. Las Constituciones no son intocables y la española –que obtuvo en 1978 un considerable respaldo social, especialmente en Cataluña- puede que necesite la reforma de su Título VIII. La solución federal es tan legítima como la autonómica, la unitaria o la confederal, pero la difusa propuesta socialista parece poco viable tanto por razones de forma como de fondo. De un lado, carece del requerido apoyo para sustituir a un texto que fue adoptado casi por consenso, y el PSOE ni siquiera ha tratado de negociar su eventual modificación con el partido del Gobierno, como lo hizo con el artículo 135 para introducir el principio de estabilidad financiera. De otro, no ha explicitado el contenido de su mágica fórmula federal, que, si tuviera el carácter igualitario propio de este sistema respecto a las competencias de los Estados federados y a los derechos de los ciudadanos, sería rechazada por los nacionalismos por insuficiente. Como Rajoy ha afirmado –por una vez- con claridad y contundencia, reformar la Constitución para satisfacer las demandas del independentismo catalán sería un enorme error en el que no pensaba incurrir, pues no se podían modificar sus artículos 1 y 2, que consagran la unidad indivisible de la nación y la residencia de la soberanía nacional en el conjunto del pueblo español.
Trivialización del concepto de “nación”
Siguiendo la tesis de Rodríguez Zapatero –que en 2004 pontificó que el término nación era “discutible y discutido en la teoría política”-, Jáuregui ha preguntado si hay alguien que sepa la diferencia entre “nación” y “nacionalidad”,y la respuesta es afirmativa. Cualquier persona medianamente informada sabe que el término “nacionalidades” fue introducido por CIU para distinguir a las CCAA históricas de las demás regiones que integran la “nación” española. Según el TC, la Constitución sólo reconoce a la Nación española y semejante término no puede referirse a otro conjunto que no sea el pueblo español, por lo que no cabe equiparar las nacionalidades con la Nación, “patria común e indivisible de todos los españoles” –incluidos los catalanes-, cuya unidad es indisoluble. Cataluña está perfectamente acomodada en España gracias a la Carta Magna, que reconoce los “hechos diferenciales” de las CCAA y les concede competencias especiales en las materias en las que existe una auténtica singularidad, que para el Tribunal son las que tienen relación con el derecho civil, la lengua y la cultura, la proyección de éstas en el ámbito de la educación y los sistemas institucionales propios. Concederles competencia exclusiva en materia de educación y política lingüística no está justificado, porque el abuso de ésta –como ocurre en Cataluña- priva a los altres españoles de derechos fundamentales como el de la escolarización en castellano. Pese a que la Ley Orgánica de Educación de 2006 establece que el Estado deberá velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística, y de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo y del TC, la Generalitat se ha declarado insumisa al cumplimiento de las leyes de España y de las decisiones de sus tribunales en la materia. Aún menos sentido tendría otorgar a unas CCAA sí y a otras no competencias exclusivas en materias como finanzas, fiscalidad, aduanas, justicia, seguridad social u orden público.
Necesidad de defender la unidad de España
También se equivoca Jáuregui cuando defiende que se debe recuperar el Estatut que fue votado por los catalanes, porque el TC marcó unas “líneas rojas” que no pueden ser traspasadas. Dicho Estatuto no es compatible con la solución federal propuesta por el PSOE, pues parte de la premisa de que Cataluña es una nación que ejerce su derecho inalienable al autogobierno por medio de instituciones propias, y goza de competencias exclusivas basadas en los derechos históricos del pueblo catalán, en el que reside la soberanía. Semejante texto llevaría, en el mejor de los casos, a una confederación de naciones en la que España y Cataluña estarían situadas en pie de igualdad. De forma bien distinta se ha expresado la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, al afirmar que los socialistas defienden la unidad de España, que “nadie nos echará de la defensa de la Constitución”, y que “no nos podemos permitir que el PSOE cree desconcierto”.¡Así sea!. El partido debe recapacitar, abandonar su ambigüedad y sus veleidades nacionalistas, volver a ser la gran fuerza de centro-izquierda que contribuya a una ordenada alternancia de poder en España -libre de las hipotecas y los chantajes de los nacionalismos disgregadores-, y actuar de consuno con el Gobierno para hacer frente al reto del secesionismo. Asimismo convendría que tuviera en cuenta la sabia máxima ignaciana que recomienda, “en tiempos de adversidad, no hacer mudanza”.
Sevilla, 12-XI-2013
¿Cómo paíiar las consecuencias de la sentencia del TEDH
¿CÓMO PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TEDH?
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha propinado a España un injusto varapalo, aunque no injustificado a causa de las insuficiencias del Código Penal de 1973 y de la absurda práctica de aplicar los descuentos en las reducciones penitenciarias a una pena única de 30 años en los casos de multiplicidad de condenas, avalada por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 1994.y corregida por otra de 2006, por la que la redención se aplicaría en lo sucesivo a cada una de las penas impuestas (“Doctrina Parot”).
Inconsistencias en la jurisprudencia del TEDH
Este criterio fue respaldado por otras sentencias del TS y del Tribunal Constitucional (TC), basadas precisamente en la jurisprudencia del TEDH. Se ha acusado sin fundamento al TS de cambiar su jurisprudencia, cuando quien la ha cambiado ha sido el TEDH, cuya decisión en el “caso Parot” ha contradicho las sentencias de los asuntos Hogben (1986), Uttley (2005) y Kafkaris (2008), en las que sentó el principio de que la irretroactividad se refería únicamente al delito y a las penas y no a los beneficios penitenciarios, y afirmó que, “cuando la naturaleza y la finalidad de la medida se refieren a la redención de una condena o al cambio del régimen de excarcelación anticipada no forman parte de la pena”. Las bases jurídicas de la condena a España han sido la irretroactividad de la ley penal y las expectativas de Inés del Río a ser liberada antes de cumplir la pena máxima de 30 años. Respecto a la primera, Julián Sánchez Melgar –magistrado que participó en la sentencia de 2006- ha observado que el TS no introdujo cambio alguno en la ley, ya que su interpretación se refería al artículo 70 del Código Penal de 1973 y, al no existir dicho cambio, no se pudo producir infracción del principio de irretroactividad. Respecto a la segunda, la expectativa de la irredenta asesina del Río –a la que, a diferencia del Fiscal Jefe del País Vasco, Juan Calparsoro, no tengo escrúpulos en aplicarle semejante calificativo- no tenía apoyo en la jurisprudencia del TS, pues no había línea jurisprudencial alguna que justificara la conversión de miles de años en una nueva pena de 30, distinta de las condenas anteriores. El Tribunal se limitó a interpretar la ley y a justificar en derecho su decisión, sin que tal operación jurídica pudiera frustrar expectativa alguna de la criminal. ”También sus víctimas –concluía el magistrado- tenían expectativas de vivir”.
Consecuencias perniciosas de la sentencia del TEDH
No se trata de una contienda teórica de tesis jurídicas en la que se enfrentan interpretaciones de distintos tribunales, sino de la imposición de la interpretación del TEDH, que tiene consecuencias concretas que afectan adversamente a las víctimas del terrorismo y benefician a sus asesinos. No parece que el Tribunal sea sensible a las nefastas secuelas de su desafortunada decisión, que ha puesto en evidencia a las máximas instancias judiciales españolas, consagrado una situación de injusticia, herido en lo más íntimo a las víctimas y satisfecho a los asesinos de ETA y a sus aliados. Éstos se sienten crecidos y envalentonados por un fallo, que –como ha comentado con desvergüenza el dirigente batasuno Pernando Barrena- ha sido acogido con entusiasmo por los que, como ellos, son partidarios de los derechos humanos. Los pro-etarras han ganado la batalla de la opinión pública, tras años de intensas y continuas campañas de “lobby” en Estrasburgo, en las que se han presentado como víctimas, denunciado la implacable persecución de la justicia española a los patriotas vascos y mantenido que el abandono de la lucha armada por parte de ETA dejaban sin sentido la actitud vindicativa del Estado español y de sus tribunales. Los Gobiernos españoles han hecho bien poco para contrarrestar estas campañas que, como el “sirimiri”, han ido calando la conciencia jurídica de unos jueces sensibles a la tesis de que la intencionalidad política de los altruistas asesinos justificaba sus acciones armadas contra el Estado opresor. El Gobierno ni siquiera ha sido capaz de neutralizar la labor de zapa de “su” juez, Luis López Guerra, que -durante su período como miembro del Consejo General del Poder Judicial- se opuso al cumplimiento íntegro de las penas de los etarras so pretexto de que el “conflicto” en el País Vasco no era jurídico sino político, y que ya había dado un aviso al votar en primera instancia a favor de la condena de España. Este estado de opinión se ha visto reflejado en las páginas de prestigiosos periódicos, como el “New York Times”, que ha calificado a la multi-asesina del Río de “militante nacionalista”.
Pese a lo que a diario se dice en los medios de comunicación, el TEDH no ha condenado la “doctrina Parot”, sino que se ha limitado a señalar que no resulta aplicable a Inés del Río. El TS ha de pronunciarse en breve plazo sobre las consecuencias de la sentencia y sobre la aplicación de la citada doctrina, y los tribunales españoles deberán examinar la eventual aplicación de la sentencia a otros reclusos, caso por caso, a instancia de los interesados y no ex oficio. La Audiencia Nacional (AN) ha actuado correctamente al decidir la liberación inmediata de la etarra, pero se ha extralimitado al afirmar –sin esperar siquiera a conocer la opinión del TS- que los argumentos expuestos en el fallo transcendían claramente a la demandante y eran de aplicación a todos los casos en que se dieran circunstancias semejantes, y que separarse de ella suponía no sólo una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, sino también “distanciarse de Europa y del sentido de su civilización”, con lo que ha hecho un pronunciamiento político ajeno al contenido jurídico del auto. También ha actuado con precipitación y ligereza la Audiencia de Barcelona, al decidir la liberación urgente del reincidente Antonio García Carbonell, condenado por 7 violaciones a 228 años de cárcel, de los que sólo ha cumplido 18. Decisiones de este tenor provocan el desconcierto y la indignación de los ciudadanos. El TS ha de poner un poco de orden en este caos y reiterar los principios de la doctrina establecida en su sentencia de 2006, y dar instrucciones a los tribunales sobre la aplicación del fallo del TEDH a los distintos supuestos, que deberán realizar, caso por caso, en los recursos que presenten los reclusos. Como declaró en su día su Primer Ministro, Gran Bretaña acataría y aplicaría las sentencias del Tribunal en función de los intereses del pueblo británico y, sobre todo, “en función de lo que consideremos que es justo”. La ejecución de los fallos del TEDH puede provocar situaciones de manifiesta injusticia y, en tales casos, el Gobierno debería oponerse a la misma, en virtud del principio legal de orden público y la defensa de su interés nacional
Medidas que debe tomar el Gobierno para paliar la situación
El Gobierno debe aplicar la “doctrina Parot”, introducir la condena permanente revisable y adoptar una estricta política penitenciaria, que no haga concesiones a los terroristas que –como Uribetxeberría- no se han arrepentido, y exija a los que sí lo hayan hecho el cumplimiento de otro requisito sine qua non: colaborar con la justicia para que se puedan enjuiciar los delitos de terrorismo de autoría irresuelta. Ha de luchar no sólo contra el terrorismo de ETA, sino también contra sus “marcas blancas” de partidos y movimientos indebidamente legitimados para la acción política democrática. Ha de velar por que se cumplan a rajatabla las condiciones requeridas por el TC para la legalización de BILDU y de SORTU, basándose también en la sentencia del TEDH que respaldó la ilegalización de los partidos derivados de Batasuna, y no consentir la realización de actos de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio de sus víctimas con motivos de la liberación –anticipada o no- de los terroristas. Como le ha recordado la Presidenta de la AVT, Ángeles Pedraza, “no hacer lo que debe es tan malo como hacer lo que no debe”. Tiene, por último, que intensificar la tarea de explicar con rigor y convicción la situación del terrorismo en España y la pertinencia de sus normas y de las decisiones de sus tribunales. Para ello, es imprescindible que cuente con el apoyo de la sociedad y de los partidos políticos, y mucho me temo que el PSOE no esté por la labor.
Sevilla , 5-XI-2013
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