domingo, 21 de abril de 2024

El Parlamento Europeo consagra el inexistente derecho al aborto y promueve la cultura de la muerte

EL PARLAMENTO EUROPEO CONSAGRA EL INEXISTENTE DERECHO AL ABORTO Y PROMUEVE LA CULTURA DE LA MUERTE El pasado 11 de abril, el Parlamento Europeo adoptó -por 336 votos a favor, 163 en contra y 39 abstenciones- una resolución por la que recomendaba a la Comisión Europea que incluyera en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE una disposición que considere el aborto como un derecho fundamental. El presidente francés Emmanuel Macron ya había hecho con anterioridad una propuesta en este sentido, que no prosperó al no lograrse la unanimidad requerida, por lo que decidió introducir en la Constitución francesa dicha disposición. Reconocimiento del aborto como un derecho fundamental en la Constitución francesa En 1975, el Gobierno francés promulgó la “Ley Veil”, que autorizaba el aborto en determinadas circunstancias. En 2022, la Corte Suprema de Estados Unidos derogó en su sentencia “Robbs v/Jacson” el fallo “Roe v/Wade” de 1973, que permitió a las mujeres estadounidenses interrumpir el embarazo y abrió la vía a que cada Estado federado pudiera legislar sobre el tema. Muchos de ellos así lo han hecho y sus Cortes Supremas han prohibido o restringido el derecho al aborto, lo que ha preocupado a Francia y Macron decidió blindar el derecho al aborto al incluirlo en la Constitución, ante la eventualidad poco probable de que el país galo siguiera el ejemplo americano. Según el primer ministro, Gabriel Attal, medio siglo más tarde, Francia hacia justicia a Simone Veil y a su legado. “Vuestro cuerpo os pertenece y nadie tiene derecho a disponer de él. Tenemos una deuda moral con esas mujeres, las que han sufrido e incluso muerto por haber intentado ser libres. Hoy podemos cambiar el curso de la Historia”. El 4 de marzo el Congreso y el Senado acordaron -por 780 votos a 72 y 50 abstenciones- redactar cómo sigue el artículo 34 de la Constitución: “La ley determina las condiciones en las que se garantizará a la mujer la libertad de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo”. El Rassemblement National de Marine Le Pen -un partido con un sustrato católico- ha apoyado la propuesta por el respeto al principio republicano de laicidad y por temor al confesionalismo del islam. Según el profesor de Derecho Constitucional Víctor Vázquez, los “lepenistas" han exhibido sus credenciales como la gran fuerza republicana de la derecha. En la nueva redacción del artículo se ha empleado el término “libertad” en vez del de “derecho", y no supone el vaciamiento de la protección al "nasciturus”, cuya vida en formación sigue siendo un bien jurídico que también ha de ser tomado en cuenta por el legislador “La reforma no ha consagrado una libertad absoluta de la mujer” en el ámbito del aborto, sino que ha constitucionalizado su ejercicio. Debate en el Parlamento Europeo En el debate celebrado en el Parlamento Europeo (PE) el pasado 14 de marzo, los eurodiputados proabortistas -socialistas, liberales, verdes e izquierdistas- aprovecharon el precedente de Francia para extender a toda la UE la consideración del aborto como un derecho fundamental. La diputada española Eugenia Rodríguez Palop afirmó que la Unión tenía una deuda con las mujeres porque toleraba que la competencia nacional sobre la salud dificultara el aborto. Según la diputada danesa Karen Melchor, decidir sobre su propio cuerpo era un derecho fundamental de la mujer, que no sería posible ejercer si no se reconociera el derecho al aborto. Para el diputado francés Stéphane Séjourné, había que garantizar a las mujeres que un juez no pudiera impedir un aborto. Esta cantinela ha resultado aceptable para los miembros de la Comisión Europea que se mostrado dispuesta a garantizar que “los derechos reproductivos de las mujeres son una parte integral de los derechos humanos”. Así, la comisaria de Cohesión y Reformas, Elisa Ferreira, afirmó que los Estados miembros deberían respetar los derechos establecidos en las Constituciones y en los tratados internacionales sobre el derecho de los ciudadanos a un debido tratamiento médico que incluía la salud reproductiva. La resolución propuesta era consistente con el enfoque de la Comisión Europea sobre el aborto, como parte de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, que estaban en el centro de la igualdad de género, y que la falta de acceso al aborto seguro y legal podía afectar a varios derechos fundamentales, incluida la dignidad humana y la integridad física y psíquica de la persona. En su reunión del 11 de abril, el PE adoptó -por 336 votos a 163 y 39 abstenciones- una resolución que afirmaba que el aborto constituía un derecho fundamental, instaba a los Estados miembros a que despenalizaran completamente el aborto y a Malta y a Polonia a que derogaran las normas que lo prohibían o restringían, y recomendó al Consejo Europeo que modificara la Carta de Derechos Fundamentales para incorporar en ella los derechos sexuales y reproductivos, incluido “el derecho al aborto seguro y legal”. Instruía a la Comisión a que no financiara a asociaciones pro-vida y pro-familia, diera más apoyo financiero a las asociaciones e iniciativas abortistas, y les prestara respaldo político. Restringía el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, exigía que los procedimientos y métodos para abortar se incluyeran de manera obligatoria en los planes de estudios de las Facultades de Medicina, e instaba a la UE a que asumiera como prioridad clave en sus negociaciones imponer el reconocimiento del aborto como un derecho. Se trata de un catálogo de disparatadas recomendaciones, contrarias al derecho interno de algunos Estados miembros y al Derecho Internacional, que provocan vergüenza propia y ajena. El tema no entra dentro de las competencias de la UE, ya que corresponde el ámbito doméstico de cada Estado. La recomendación, supondría una reforma de los Tratados de la Unión, para lo que se requeriría la unanimidad de sus componentes. Hungría, Malta y Polonia se han opuesto hasta ahora a estas propuestas, si bien puede que ésta- tras el cambio de gobierno- flexibilice su postura al respecto, y Donald Tusk ha anunciado que presentará una ley para legalizar el aborto. Pero una cosa es despenalizar el aborto en determinadas circunstancias, e incluso legalizarlo plenamente mediante una Ley de plazos, y otra distinta considerarlo como un derecho fundamental e incluirlo como tal en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Normativa española Según el artículo 15 de la Constitución, “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. El uso del vocablo “todos” -en contraste con el de “toda persona” empleado en los demás artículos relativos a los derechos fundamentales- no es casual, sino que fue incluido a propósito por los constituyentes para que -ante la disparidad de criterios sobre si el feto era o no persona- quedara bien sentado que el no-nato también tenía derecho a la vida. La Ley Orgánica 9/1985 despenalizó el aborto en los supuestos de malformación del feto, violación de la madre, y grave riesgo para la salud física o mental de la misma. La LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo –“Ley Aído”-, introdujo un cuarto supuesto de despenalización, cual era el de la eliminación del feto durante las primeras 14 semanas del embarazo. Pese a que dicha Ley afirmara que el aborto era un derecho de la mujer, la normativa vigente establecía lo contrario, ya que -según el artículo 145 del Código Penal- “el que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”, y “la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses”. La propia Ley reconocía de forma implícita que el aborto no era un derecho, cuando establecía unos plazos para su realización. Ninguna mujer podrá abortar un feto después de la semana 14 de su embarazo, porque -a partir de ese momento- el feto tenía derecho a la vida, y dicho derecho prevalecía sobre el de la madre a quitársela. Los legisladores han confundido el derecho de una mujer disponer de su cuerpo, con el de disponer de una parte de su cuerpo que tiene vida autónoma y es, por consiguiente, titular de derechos. Si el aborto fuera un derecho absoluto de la mujer, ésta podría realizarlo en cualquier momento anterior al parto, sin necesidad de someterse a ningún límite de plazos. En el supuesto del aborto se produce un conflicto de derechos: el de la embarazada a disponer de su cuerpo -y, en consecuencia, a desembarazarse del feto a su libre albedrío- y el del “nasciturus” a llegar al mundo. Como dictaminó el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 53/1985, “los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, porque dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no solo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”. Por la LO 1/2023, que modificó la LO 2/2010 –“Ley Montero”- se reforzó el supuesto derecho absoluto al aborto al establecer que se “podrá interrumpir el embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación a petición de la mujer embarazada” (artículo 14), y que los poderes públicos garantizarán “la provisión de servicios de la más alta calidad posible durante la interrupción del embarazo” (artículo 7-bis). Preveía que todas las personas podían adoptar libremente decisiones que afectaran a su vida sexual y reproductiva, “sin más límites que los derechos derivados del respeto a los derechos de las demás personas” (artículo 3-1). Esta cláusula no suponía, sin embargo, ninguna garantía porque ignoraba los derechos de las personas aún no nacidas. La Ley autorizaba a las niñas mayores de 16 años y a las discapacitadas a abortar sin necesidad de la autorización de sus padres o representantes legales, y restringía el ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario, al limitarlo a los que estuvieran directamente implicados en el aborto, y al requerir a los objetores una comunicación con antelación y por escrito -y su inclusión en un registro intimidatorio-, y “sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y a la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo” (artículo 19 bis-1). Suprimía la exigencia de información previa obligatoria a las embarazadas y el requerido plazo de reflexión de tres días. En su primera sesión en 2023, la mayoría “progre” del TC presidido por Cándido Conde-Pumpido despachó en 24 horas y en una “faena de aliño” el recurso presentado por el PP contra la Ley Aído, que había dormido el sueño de los justos durante 13 años. Tras impedir arbitrariamente la abstención de la magistrada Concepción Espejel y condonar la participación de tres magistrados que habían estado involucrados en la cuestión del aborto -Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y el propio Conde-, por lo que deberían haberse abstenido, el Tribunal blanqueó la citada Ley y la declaró plenamente constitucional, rechazando los impecables argumentos expuestos en la sentencia de 1985, sin fundamentar suficientemente su decisión. El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha afirmado que había que garantizar el derecho al aborto en el seno de la UE, confundiendo -como ha observado José Ignacio Benavides- el derecho al aborto con el aborto de los derechos. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, se ha lanzado en tromba contra una enmienda presentada por Italia al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia por estimar que permitiría involucrar a organizaciones de la sociedad civil en los servicios de consulta relacionados con el aborto, en un intento de la derecha italiana de presionar a las mujeres que deseaban abortar. La ha puesto en su sitio la ministra de Familia, Eugenia Roccella, al explicarle que se trataba de la reproducción de un artículo de la Ley italiana de Aborto que prevé la posibilidad de que los Centros de Salud se valgan de la colaboración de asociaciones civiles, y le ha sugerido que procure informarse sobre el contenido de las leyes extranjeras antes de criticarlas. Normativa internacional Según la Declaración Universal los Derechos del Hombre de 1948, “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo 3), y -de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966- “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (artículo 6). El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 1950, establece que “el derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie puede ser privado de su vida intencionadamente” (artículo 2). Ningún Convenio sobre derechos humanos reconoce el aborto como un derecho. Por el contrario, el derecho a la vida es reconocido y protegido en diversos tratados, como la Convención de 2006 sobre los Derechos del Niño, que reconoce a éste el derecho intrínseco a la vida (artículo 6) y estima que necesita protección y cuidados especiales “tanto antes como después del nacimiento” (preámbulo). La Conferencia de El Cairo de 1994 sobre Población y Desarrollo se comprometió a ayudar a las mujeres a evitar el aborto e instó a los Estados a tomar las medidas apropiadas para eliminarlo, lo que fue confirmado en 1995 por la Conferencia Mundial de Mujeres de Pekin. El Tratado de Funcionamiento de la UE establece que la Unión respetará las responsabilidades de los Estados miembros acerca de la definición de sus políticas de salud y, en el Protocolo que se adoptó para facilitar la aceptación por parte de Irlanda del Tratado de Lisboa, se indicaba que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE no podía afectar a la legislación de los Estados que protegían el derecho a la vida de los niños antes de su nacimiento. En su sentencia de 2011 en el caso “Greenpeace v.Brustle”, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó, que la protección prestada al feto humano entraba dentro del contexto del respeto a la dignidad humana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó el 8 de mayo de 2023 una importante sentencia en la que se abstuvo de participar en los juegos ideológicos intentados por ocho activistas feministas polacas que -en su campaña para que Polonia reconociera el aborto ilimitado- denunciaronla sentencia del Tribunal Constitucional de su país que había prohibido el aborto eugenésico basado en anomalías fetales. El TEDH inadmitió la demanda por falta de legitimidad de las ocho demandantes, algunas de las cuales estaban embarazadas de hijos sanos y otras ni siquiera estaban embarazadas, por lo que las supuestas consecuencias perjudiciales eran “hipotéticas, lejanas y abstractas”. El Tribunal consagró el derecho a la vida y a la igualdad. Reacción de la Iglesia Católica El aborto tiene un aspecto ético que supera el fenómeno puramente religioso, aunque en este aspecto es notoria la oposición de la Iglesia católica. Como dijo en su día Juan Pablo II, “entre todos los delitos que una persona puede cometer contra la vida, el aborto presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso”. La Conferencia de Obispos europeos ha señalado que la Carta de los Derechos Fundamentales no puede incluir derechos que no hayan sido reconocidos por todos y solo crean división. “El aborto nunca puedo ser considerado un derecho fundamental”. La Santa Sede publicó el 8 de abril el documento “Dignitas infinita”, en el que ha afirmado que la dignidad de todo ser humano tiene un carácter intrínseco desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Sobre la base de este valor intangible de la vida, el magisterio eclesial se ha pronunciado siempre contra el aborto. La aceptación del aborto es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral que hace que la sociedad sea incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida. Se recurre a una terminología ambigua -” interrupción del embarazo”-, que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y atenuar su gravedad, pero ninguna palabra puede ocultar la realidad. “El aborto es la eliminación deliberada y directa de un ser humano en la fase inicial de su existencia”. A los niños que van a nacer -pese a ser los más inocentes e indefensos-, se les niega su dignidad humana, quitándoles la vida y promoviendo leyes para que nadie pueda impedirlo. Hay, por tanto, que afirmar con total firmeza y claridad que la defensa de la vida por nacer está ligada a la defensa de los derechos humanos, y supone la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo vital. Es un fin en sí mismo y no un medio para resolver otras dificultades. Sí desapareciera esta convicción, no quedarían fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos, cuya sola razón es suficiente para reconocer el valor inviolable de cualquier vida humana, y que -si además se mira desde la perspectiva de la fe- cualquier violación de la dignidad personal del ser humano requiere una respuesta delante de Dios por considerarla una ofensa al Creador del hombre. Conclusiones En su bien fundamentada sentencia de 1985, el TC afirmó que, en el caso del aborto, se producía un conflicto de derechos entre la embarazada que quería abortar y el “nasciturus”, y reconoció que la vida de éste era un bien jurídico constitucionalmente protegido que debería propiciar por parte del Estado el establecimiento de un marco reglamentario para la defensa efectiva de la vida. Los derechos de la mujer no podían tener primacía absoluta sobre los del nonato, pues ello supondría la desaparición de un bien que encarnaba un valor central del ordenamiento constitucional. El nasciturus tiene derechos y, en consecuencia, éstos no pueden ser ignorados durante un determinado período de tiempo. El derecho a la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, sin el cual los demás derechos no tendrían existencia posible. El derecho de la mujer sobre su propio cuerpo no es absoluto y puede entrar en colisión con el derecho a la vida del feto, que es una realidad distinta a la mujer que lo lleva en sus entrañas y, por tanto, es titular de derechos. El Estado está obligado a abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación y a establecer un sistema legal para la defensa de la vida. El derecho del nonato tampoco tiene valor absoluto y puede ser limitado por la existencia de otros derechos, que deben ser cuidadosamente ponderados. Ni la vida del nasciturus prevalece incondicionalmente sobre la de la gestante, ni los derechos de ésta pueden tener primacía sobre los de aquél. El aborto no solo no es un derecho fundamental, sino que ni siquiera es un derecho. Es un mal menor con el que legislador trata de solucionar un conflicto de derechos. ¿Cómo puede considerarse un derecho fundamental asesinar a seres inocentes que carecen de voz? El PE ha recomendado que se incluya en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE el derecho a asesinar a seres humanos inocentes, cuando lo que debería hacer es proteger sus vidas en todos los momentos de su desarrollo. Ello supone un voto contra la vida y contra la democracia. Como ha señalado Mariano Martínez Acedo -presidente del Instituto de Política Familiar- Europa se hunde cada vez más en una decadencia no ya moral, sino humana. La Comunidad Europea se basó en los principios de la dignidad fundados en el humanismo cristiano, pero, 60 años después, nos encontramos con una UE en la que el aborto -que es una negación total de esos principios- parece ser la principal bandera que orgullosamente ondea y se quiere imponer como el “summum” de los derechos humanos. El derecho a provocar la muerte de seres indefensos se presenta como la mayor conquista humana frente a los bárbaros anclados en la obsoleta visión de la persona como un ser digno de protección por su propia constitución ontológica. Hasta hace bien poco, la vida se consideraba como un bien intangible que todos deberían respetar y proteger. Una sociedad que ha considerado la prohibición de la pena de muerte como último recurso de defensa social, ha incurrido en la flagrante contradicción de dar vía libre a la masacre de seres inocentes que no tienen voz ni voto. La nueva Europa ha incluido en su blasón el “euroaborto” y los que no están de acuerdo con él son acusados de retrógrados, intolerantes, fascistas y antidemócratas. Según el “Forum Libertas”, negar a los niños el derecho a nacer destruye los principios fundamentales de la UE y rechaza a la dignidad del ser humano. Como ha señalado la “Dignitas infinita”, “ante una situación tan grave se requiere más que nunca el valor de mirar de frente a la verdad y de llamar las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación del autoengaño”. Estoy de acuerdo con ello y -aunque sea consciente de que voy a recibir palos y descalificaciones de todos los medios supuestamente progresistas- estoy convencido de que lo progresista es defender la vida y luchar contra lo que el Papa Francisco ha denominado la “cultura de la muerte”. Promover la muerte no tiene nada de progresista, antes al contrario es regresivo y cavernícola. Europa dejó de ser cristiana para convertirse en agnóstica, pero sí propugna una política abortista que provocará la disminución de la natalidad, a la par que consiente la inmigración islamistas, la UE dejará de ser agnóstica para convertirse, en un futuro no muy lejano, en musulmana. Madrid, 19 de abril de 2024

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