martes, 24 de mayo de 2022
Con su impulso del aborto, el Gobierno de Sánchez sigue cultivando la cultura de la muerte
CON SU IMPULSO DEL ABORTO, EL GOBIERNO DE SÁNCHEZ SIGUE CULTIVANDO LA CULTURA DE LA MUERTE
El pasado 17 de mayo, el Gobierno aprobó a instancias del Ministerio de Igualdad un anteproyecto para reformar la Ley Orgánica 2//2010 de Salud Sexual y Reproductiva, y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que es un auténtico bodrio jurídico en el que se mezclan el aborto, la gestación subrogada, la menstruación, la prostitución y la rebaja del IVA sobre los productos de higiene femenina. En este batiburrillo de exaltación supuestamente feminista destacan las disposiciones tendentes a facilitar el aborto, como la posibilidad de que lo realicen las jóvenes a partir de 16 años de edad sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores, la eliminación de la exigencia de un plazo de tres días previo a la decisión y de la entrega de información sobre las consecuencias de la intervención, la garantía de su realización en hospitales públicos, la elaboración de una lista de sanitarios objetores de conciencia, el reconocimiento de la baja por incapacidad por interrupción del embarazo, o la asistencia y el acompañamiento integral y especializado de la interruptora durante el proceso. Asimismo prevé la distribución gratuita por los centros de salud de la “píldora del día después” -que deberá estar a la venta en todas las farmacias-, o el reparto en los centros escolares de anticonceptivos barrera también de forma gratuita. La nueva Lay insiste en defender el aborto como un derecho para que –según la ministra Irene Montero- “las mujeres puedan vivir mejor” y –añado yo- los “nasciturus” puedan morir mejor.
Reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010
Desde un punto de vista formal, cabe criticar dos aspectos. De un lado, la inoportunidad del momento de adopción del proyecto y las injustificadas prisas en su tramitación, cuando parece que el Tribunal Constitucional está a punto de dictar sentencia sobre el recurso planteado a raíz de la adopción de la citada Ley por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, después de una inexplicable demora de doce años, que pone de manifiesto la falta de rigor del alto Tribunal. Este contaba con un importante precedente –su excelente sentencia 53/1985-, que podía haber confirmado, matizado o rectificado, pero –ante la falta de consenso de los magistrados- ha preferido seguir la línea fácil e irresponsable de dejar pasar el tiempo sin pronunciarse sobre un tema de especial transcendencia para la sociedad española.
Según ha señalado Ángela Martialay en “El Mundo”, el ponente designado por el TC, Andrés Ollero, no llegó a someter su proyecto de sentencia –que era crítica de la Ley- a la consideración y debate con sus colegas ante las escasas perspectivas de que se adoptara por consenso. Tras la marcha de Ollero, el Tribunal designó como ponente a Enrique Arnaldo, quien parece tener muy avanzada su ponencia de sentencia. Al tomar posesión como presidente del Tribunal, Pedro González-Trevijano se comprometió a que el Pleno abordase este delicado asunto durante su breve mandato y parece ser que iba a ser debatido durante los Plenos del mes de mayo. Sin embargo, el Tribunal decidió aplazar la deliberación hasta después de que se celebraran las elecciones autonómicas en Andalucía previstas para el 19 de junio –como hará el Tribunal Supremo con la sentencia sobre el caso de los ERE- por tratarse de un asunto con una importante carga ideológica, cuyo debate podría interferir con la celebración de dichos comicios.
Me parece una decisión frívola y contemporizadora con el Gobierno cuando los sondeos no son favorables al PSOE en su antiguo feudo. Los poderes ejecutivo y judicial son independientes y cada uno debe seguir su propio camino y ritmo, sin supeditarse uno a lo que haga o diga el otro. Podría encontrarse una razón excepcional para un aplazamiento en la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los ERE, dado que se trata de la posible confirmación de la sentencia condenatoria de dos antiguos Presidentes de la Junta de Andalucía y buena parte de sus Consejeros, pero no encuentro justificación alguna en la nueva dilación del TC. Es obvio que una decisión del Tribunal sobre un tema tan controvertido como el del aborto -en el que las posiciones entre los partidos están tan enfrentadas- puede afectar al desarrollo de unas elecciones, pero no sólo en Andalucía, sino en toda España y –si se siguiera este criterio excesivamente precautorio-, nunca se dictaría la sentencia, porque siempre habrá alguna elección a la vista. Pobre excusa para la conciencia ”sporca” de los señores magistrados.
Como ha señalado Carlos Flores, resultan llamativas las prisas del Gobierno por que se adopte una Ley que afecta a otra sobre la que el TC está a punto de pronunciarse. Si bien el Gobierno y las Cortes no puede esperar indefinidamente a que el Tribunal se decida a despertarse –y menos cuando ha tardado doce años en hacerlo- , “lo razonable sería darle un último margen de confianza al Constitucional y esperarse a ver que dice, porque lo que el Tribunal de garantías establezca sobre la actual Ley será relevantísimo a la hora de aprobar en un sentido o en otro la futura legislación, Es evidente que una declaración de inconstitucionalidad sólo afecta a la ley recurrida, pero no lo es menos que fijan parámetros interpretativos que valen para futuras leyes. Me parece muy sospechoso adelantarse a esa sentencia del TC, Da la sensación de que el Gobierno quiere zafarse de una sentencia crítica del Constitucional con la actual Ley de interrupción voluntaria del embarazo”. Estoy plenamente de acuerdo con el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia
Asimismo concuerdo con lo afirmado por su colega de la Universidad de Oviedo, Miguel Ángel Presno, de que el TC no debe decirle al legislador lo que debe hacer, sino –en su caso- lo que no puede hacer, de manera que la futura sentencia del Tribunal podría condicionar a eventual reforma de la Ley si concluyera que algunas de sus disposiciones hoy vigentes no son constitucionales. ”Es un fracaso institucional y constitucional que el TC necesite doce años para pronunciarse sobre esta Ley […] El Tribunal se debe a la Constitución y a su Ley Orgánica, y ésta le da un plazo máximo de 30 días para resolver los recursos de inconstitucionalidad, Si dicho plazo es excesivamente breve, cabría ampliarlo pero, por mucho que se extienda la demora, nunca debería ser superior a unos pocos meses; retrasarse años es, simplemente, inadmisible”.
Por otra parte, el Consejo de Ministros –como suele hacer de forma habitual- ha decidido tramitar el proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con lo que los plazos se reducen a la mitad y, además –de conformidad con lo previsto en el párrafo 2-c) del artículo 27 de la Ley 50/1997- “la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo, no impedirá la continuación del procedimiento”, con lo que el Gobierno podrá librase de los informes previsiblemente críticos del Consejo de Estado o del Consejo General del Poder Judicial. La citada disposición permite recurrir a este procedimiento de urgencia cuando concurran circunstancias extraordinarias que –no habiendo podido preverse con anterioridad- exijan la aprobación urgente de la norma. El Gobierno, sin embargo, no ha dado explicación alguna sobre la urgente necesidad de adopción de la ley, urgencia que en modo alguno existe, tanto más, cuando está pendiente el pronunciamiento del TC sobre el tema.
Evolución de la legislación española sobre el aborto
Durante la elaboración de la Constitución de 1978, sus redactores debatieron sobre el derecho a vivir y surgieron discrepancias en torno a su alcance, especialmente sobre si el feto podía ser considerado como persona. Para consagrar su protección, se afirmó en el artículo 15 de la Carta Magna que “todos tienen derecho a la vida”, en contraste con la fórmula habitual utilizada en los demás artículos del texto relativos a los derechos fundamentales en los que se recurre a la fórmula de “toda persona tiene derecho a…”.
A principios de los años 80 surgió una cierta demanda social para despenalizar algunos casos de aborto y el Gobierno socialista de Felipe González incluyó en su Ley Orgánica 9/1985 sobre Reforma del Artículo 47-bis del Código Penal por la que se despenalizaba el aborto de 1985 tres supuestos que resultaban generalmente aceptados: violación de la mujer –supuesto criminológico-, malformación del feto –supuesto eugenésico- y grave riesgo para la salud física o mental de la madre-supuesto terapéutico-. Ese mismo año, el TC reconoció que la vida del “nasciturus” era un bien jurídico constitucionalmente protegido que debería propiciar en los poderes del Estado el establecimiento de un marco reglamentario para la defensa efectiva de la vida. Los derechos de la mujer no podían tener primacía absoluta sobre la vida del “nasciturus”, dado que dicha prevalencia supondría la desaparición de un bien, no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarnaba un valor central del ordenamiento constitucional.
Aunque no resultaba aceptable para algunos sectores de la derecha, durante los ocho años del mandato de José María Aznar el texto no se modificó, pese a los abusos en la interpretación del tercer supuesto en el que se basaba el 90% de los abortos realizados, que fue utilizado de forma excesivamente laxa por las clínicas abortistas, con la condescendencia de algunos sectores judiciales, como la Audiencia Provincial de Barcelona en 2013 en el caso del Carlos Morín, cuya sentencia que fue casada por el Tribunal Supremo que condenó las prácticas abortivas de la clínica del citado doctor.
El 18 de marzo de 2009, más de mil intelectuales liderados por los prestigiosos científicos César Nombela y Nicolás Jouve publicaron el Manifiesto de Madrid contra el Aborto, en el que se mantenía que la vida empezaba con la fecundación y que el cigoto era la primera realidad del ser humano. El Colegio Oficias de Médicos de Sevilla se adhirió l Manifiesto y afirmo que “la Ley de plazos agrava la situación actual y desoye a una sociedad que, lejos de desear una nueva ley para legitimar un acto violento para el no-nacido y para su madre, reclama una regulación para detener los abusos y el fraude de ley de los centros donde se practican los abortos”.
Aunque el PSOE no había incluido en su programa electoral de 2004 la modificación de la ley, el Gobierno de Rodríguez Zapatero promulgó de forma inopinada la Ley Orgánica 2/2010, que autorizaba la práctica libre del aborto durante las primeras 14 semanas del embarazo y permitía a las menores de 18 años y a las discapacitadas abortar sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores, con lo que se condonaba un homicidio cualificado. Lo peor de la Ley-Aído era que, por arte de birlibirloque, convertía un delito en un derecho de la mujer en contra de la ley natural, la Constitución, los tratados internacionales y el sentido común.
El PP presentó un recurso de anticonstitucionalidad contra esta Ley e incluyó en su programa electoral la promesa de revocación de la misma, Tras acceder al poder, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó un proyecto de ley que sólo mantenía la despenalización en los supuestos de violación y de riesgo para la salud física y mental de la gestante, aunque aumentaba los controles para evitar los fraudes en este caso. Derogaba los casos de despenalización por malformación del feto y de aborto libre durante las primeras 14 semanas del embarazo, y restauraba la necesidad de autorización de los padres o tutores para que las menores o discapacitadas pudieran abortar. Salvo en la supresión del supuesto de malformación, el anteproyecto elaborado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, era razonable y recibió el visto bueno del Consejo de Estado, pero Rajoy decidió aparcarlo y lo sustituyó por una mini-reforma que tan sólo restauraba la exigencia de autorización paterna para los abortos de menores. Esta decisión fue una de las razones por las que muchos militantes del PP abandonaron el partido y varios de ellos –dirigidos por Santiago Abascal- crearon Vox.
Ahora que el TC parece dispuesto a dictar su dilatada sentencia, al Gobierno le han entrado las prisas para endurecer aún más la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, exonerando a las menores y discapacitadas de la obtención de la venia parental para abortar, facilitando la práctica del aborto en todos los hospitales públicos y poniendo en la picota a los sanitarios objetores de conciencia, que –como en el caso de la eutanasia- deberán retratarse en una lista que será objeto del oprobio gubernamental. La ministra Irene Montero –“alma mater/pater/lgtbi+” de este engendro se ha gloriado con que la Ley hablaba de lo que era el Gobierno. Santiago González le ha dado la razón porque constataba lo que era realmente el Gobierno: un aborto.
El Gobierno ha continuado con su actitud pro-abortista hasta el extremo de violar el derecho a la libertad de expresión para incluir como delito en el artículo 172 del Código Penal –con pena de prisión de tres meses a un año- a quienes obstaculicen el ejercicio al “derecho” de interrupción voluntaria del embarazo y acosen a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. Igual pena se impondrá a quien acose a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública, o al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo, con objeto de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo. Uno de los casos más graves de acoso sanitario es el de los malvados que se sitúan en las proximidades de las clínicas y hospitales para ofrecer información a las mujeres que pretendan abortar y lleguen hasta el extremo de rezar para que no se cometa un “feticidio”.
Por supuesto que cualquier manifestación contra el aborto en las cercanías de estos centros benéficos está rigurosamente prohibida. Los españoles podrán manifestarse a favor de cualquier cosa, incluso de los asesinos de ETA, exigiendo su liberación y hacíéndoles homenajes por su heroico comportamiento, o de los políticos autores de un golpe de Estado para lograr la separación violenta de Cataluña de España, obstruyendo la circulación en calles y carreteras y destruyendo bienes públicos y privados, porque todo ello entraba bajo el sagrado manto de la libertad de expresión y de manifestación. Pero guárdense bien de organizar una pacífica manifestación en favor del derecho a la vida y en contra el aborto, porque recaerá sobre ellos toda el peso de la ley. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Valencia no permitió que se celebraran manifestaciones a favor del derecho a la vida y obligó a retirar los carteles que se exhibía en las marquesinas y otros soportes de propiedad municipal de la campaña de la Asociación de Propagandistas Católicos en pro de la Vida. Esta ola contra el derecho a la vida llegó también a Granada y a Madrid, donde los socialistas han reclamado al alcalde José Luis Martínez Almeida que censure la campaña en pro de la vida lanzada por la APC.
Es digno de mención el caso recientemente planteado sobre qué derecho prevalece cuando una embarazada apuesta por el parto natural en su domicilio, cuando dicha decisión ponga en peligro la vida del “nasciturus”. Una mujer a la que una juez obligó a tener su bebé en un hospital de Oviedo mediante una cesárea de urgencia, recurrió en amparo al TC por estimar que se habían violado sus derechos fundamentales. El Fiscal se ha pronunciado por desestimar la demanda por entender que “frente al derecho de la madre gestante a la autodeterminación sobre el lugar y modo en que quería dar a luz, se ha de contraponer el derecho a la vida y salud del nasciturus, apreciando que deberían restringirse los derechos de la madre, ante la situación de grave e inminente riesgo para la vida de la hija, que hacia inaplazable el ingreso urgente en orden a garantizar la efectiva protección al derecho a la vida del hijo”. El Ministerio Fiscal ha estimado que el derecho a la vida es un valor constitucional superior, un “derecho fundamental primario e indispensable para conocer todos los demás derechos fundamentales”. Los poderes públicos tienen el deber prioritario de garantizar la vida de las personas y, en particular, de aquellas que no tienen capacidad para decidir por sí mismas sobre su protección. Se trataba de una medida restrictiva del derecho de la madre debidamente justificada y necesaria para conseguir la finalidad legítima de preservar la vida y salud del “nasciturus”. Concluía que el ingreso forzoso de la madre fue necesario y proporcionado porque “el sacrificio del derecho de autodeterminación de la mujer sobre cómo desea dar a luz no debe ser superior al fin que se quería obtener al preservar la vida y salud del nasciturus e incluso de la madre, sin que pueda admitirse que se restringieron los derechos de la mujer priorizando injustificadamente el derecho a la vida y salud del nasciturus frente a los derechos de la mujer y de parto”.
El presidente de la sala segunda del TC, Juan Antonio Xiol, ha decidido elevar al Plenario la decisión sobre el recurso de amparo interpuesto por la madre asturiana, dada la relevancia del caso. El Tribunal deberá decidir sobre cuál de estos dos derechos fundamentales prevalece: si el derecho a la vida del nasciturus” o los derechos de autodeterminación, libertad ideológica e intimidad personal y familiar de la madre. Aunque sean temas distintos, es obvio que el caso se encuentra estrechamente relacionado con la decisión que pueda adoptar el Tribunal sobre qué derecho prevalecerá en un caso de aborto, si el derecho de la madre a decidir libremente sobre su cuerpo y optar por abortar o el derecho del feto a nacer y convertirse en persona.
Consideraciones éticas sobre el aborto
El derecho a la vida es el más importante de los derechos fundamentales y constituye un presupuesto básico para todos los demás derechos. No se trata sólo de un problema ideológico o de conciencia, sino sobre todo de un problema de derechos. En el caso del aborto entran en conflicto el derecho de la gestante a decidir sobre su cuerpo y el derecho del feto a adquirir la vida fuera del claustro materno. El feto no es una mera excrecencia personal de la madre que pueda ser extirpado como una uña, una muela careada o un tumor maligno. No es sólo un órgano propio de la mujer, sino una realidad distinta con existencia y derechos propios al margen de la madre, y –como ha reconocido el TC- la mujer no tiene primacía absoluta sobre la vida del “nasciturus”, que le permita sin más destruirlo a su libre albedrío. Se produce un conflicto de derechos que hay que dilucidar y la madre no siempre tiene prioridad. Podría tenerla en los supuestos de violación o de riesgo de muerte, pero no en los demás –malformación del feto o riesgo para la salud mental para la gestante, pretexto del que se ha abusado en demasía. ¿Se considera malformado un feto con síndrome de Down y puede, por tanto, ser eliminado sin contemplaciones?
Se trata de un problema que trasciende el ámbito religioso y tiene un alcance ético y moral por encima de la religión. El aborto es un drama personal y un fracaso social, y –como ha observado Adela Cortina- es indeseable y en ningún caso figura en el proyecto vital de una mujer. Por ello, el Gobierno debe velar por que no se realice más que cuando sea estrictamente necesario, y proteger a la mujer embarazada tanto con medidas personales –apoyo psicológico y moral-, como sociales –respaldo económico, protección de la familia, conciliación laboral o facilitación de jardines de infancia-. El principio de “no matarás” es un valor absoluto que está aceptado por todas las religiones y creencias, y se encuentra grabado en la conciencia del ser humano, por lo que su violación en ningún caso puede ser considerada como un derecho. En contra de lo que mantienen los pro-hombres de izquierdas, lo realmente progresista es la defensa de la vida, mientras que lo retrógrado es la defensa de la muerte. La izquierda se contradice con su campaña en contra de la pena de muerte –que es sumamente positiva- y la defensa de la vida y bienestar de todos los animales –del lobo al toro de lidia, y del lince al quebrantahuesos-, a excepción del animal racional más indefenso, que es el cigoto.
Aunque sea de menor importancia, existe también un factor sociológico y demográfico digno de tener en cuenta. España es uno de los países que tiene la más reducida tasa de natalidad del mundo, por debajo del tope de 2.1 hijos por mujer que permite la renovación de la población. Sólo cuenta con siete millones de personas que tienen entre 14 y 24 años y cada año se producen más de 100.000 mil abortos. En un excelente artículo sobre “Delirio pro-abortista en la España sin niños”, publicado en “El Debate”, Luis Ventoso ha observado que el Gobierno de Sánchez, en vez de fomentar la natalidad –como hacen los países de nuestro entorno- en un país que padece un catástrofe demográfica, está obsesionado con promover el aborto y fascinado con la subcultura de la muerte, y presenta la liquidación de la vida humana como un magnífico derecho y un avance social, normalizando y promocionando una salvajada como es el aborto. El Gobierno de coalición tendrá que decidir si acata el artículo 15 de la Constitución, la sentencia 53/2985 del TC y las normas internacionales, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la Convención de 2006 sobre derechos de las personas con discapacidad, en la que se reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos.
Madrid, 22 de mayo de 2022
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