sábado, 10 de julio de 2021

¿Existe semejanza entre España y la República de Weimar?

¿EXISTE SEMEJANZA ENTRE ESPAÑAY LA REPÚBLICA DE WEIMAR? El pasado 22 de junio, el Consejo de Ministro aprobó el Informe de un anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2015 de Seguridad Nacional, con el supuesto fin de reforzar los mecanismos del Estado para acceder a los recursos necesarios para gestionar las crisis. La disposición final segunda de la Ley prevé que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno debería remitir al Congreso un proyecto de ley “reguladora de la preparación y disposición de las contribuciones de los recursos a la seguridad nacional”. La experiencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 había puesto de manifiesto la necesidad de cumplir con ese mandato. El texto del anteproyecto ha sido parcialmente filtrado a través de “El País” y de otros periódicos, por lo que no puedo hacer un juicio genuino de valor sobre su contenido, pero -de lo que se ha conocido a través de la prensa- cabe deducir que el Gobierno no se ha limitado a desarrollar una ley, sino que ha creado una nueva figura jurídica sobre emergencias, denominada “Situación de Interés para la Seguridad Nacional”, que rivaliza con los tres supuestos previstos en el artículo 116 de la Constitución –Estados de alarma, de excepción y de sitio-, y que podría modificar el propio texto constitucional por medio de una ley ordinaria, lo que sería extremadamente grave. El Gobierno ha lanzado uno de sus globos-sonda para ver las reacciones y, ante las críticas que ha empezado a recibir, ha tratado de quitar relevancia al anteproyecto, afirmando –a través de la ministra de Defensa, Margarita Robles- que tiene aún mucho recorrido y que, hasta que no haya sido debatido y adoptado en las Cortes Generales, no se sabrá cómo quedará. De mi época de asesor jurídico internacional, recuerdo la máxima que solía citar el Jefe de la Asesoría, Antonio Poch, de que el asesor debería actuar como un perro de caza que, en cuanto viera una liebre, debería levantar el rabo para avisar al cazador. Yo veo una inmensa liebre y me siento obligado a mover el rabo para advertir a los políticos y a la opinión pública española del gran peligro que correría la democracia si las Cortes aprobaran una Ley en los términos que figuran en los textos filtrados. Parece que la gravedad de su enunciado, la nueva ley ha pasado un tanto desapercibida por la opinión pública y los partidos políticos, que no parecen ser conscientes del gravísimo riesgo que corre España por la ambición y la irresponsabilidad de Pedro Sánchez. Carácte poco democrático del anteproyecto de ley El presidente hizo lo que le plujo durante la pandemia del coronavirus. Tras una fase de inacción dolosa al comienzo, el Gobierno obtuvo la autorización del Congreso para declarar el estado de alarma, que prorrogó en varias ocasiones por períodos de quince días. Como cada vez tenía más dificultades para obtener la mayoría requerida, Sánchez decidió cortar por lo sano y consiguió de sus socios “frankensteinianos” una prórroga ilegal de seis meses, sin control alguno por parte del Congreso. No deja de ser curioso que, pese a presentarse como un adalid del antifranquismo, Sánchez haya mostrado ser un aventajado discípulo en las tácticas de Francisco Franco. Como ha señalado José María Triper en su artículo “Contra la libertad y la democracia”, Sánchez ha seguido el esquema de Torcuato Fernández Miranda “de la ley a la ley, a través de la ley”, que permitió pasar del franquismo a la democracia. El presidente y su guionista, Iván Redondo, pretenden acabar con el Estado de Derecho consagrado en la Constitución mediante un cambio de régimen que propiciaría el anteproyecto de Ley de Interés para la Seguridad Nacional que -con el supuesto fin de corregir los vacíos legales que se produjeron durante la vigencia de los estados de alarma- prevé que “toda persona mayor de edad estará obligada a la realización de las prestaciones personales” que exijan el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) o la ”autoridad funcional”, cuando se declare en España un estado de crisis (artículo 28-2), situación que el texto no explica, ni define cómo y en qué circunstancias deberá realizarse, por lo que lo deja a la absoluta discrecionalidad del presidente del Gobierno. Prevé asimismo que las autoridades competentes podrán acceder a “todos los recursos disponibles de las administraciones públicas afectadas” y a los que se encuentren “en manos particulares”, incluida la requisa de todo tipo de bienes y la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios. Y para completar sus afinidades con los momentos más oscuros del franquismo, el anteproyecto incluye la obligación de los medios de comunicación de “colaborar con las autoridades competentes en la difusión de información de carácter preventivo u operativo”, lo que en román paladino significa que el Gobierno se carga de un plumazo el derecho de “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, consagrado en el artículo 20-1 de la Constitución. Ahora el Gobierno se inventa un instrumento legal para modificar la Carta Magna por la puerta trasera, dejando sin validez algunos de sus artículos, gracias al incondicional apoyo de un PSOE, “convertido hoy en la reedición del Movimiento Nacional franquista, que –prietas las filas tras el caudillo Sánchez- busca convertirse en el único cauce de participación en la vida pública española”. Sánchez se aprovechó de los poderes excepcionales que le otorgo la declaración de los estados de alarma para –según ha observado Consuelo Madrigal- apoderarse ilícitamente del poder y privar a los ciudadanos de libertades fundamentales mediante una coerción policial excesiva e innecesaria. Aunque la Ley 4/1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio impusiera como regla general la libertad y su restricción sólo debiera ser una excepción temporal, el Gobierno restringió severamente los derechos fundamentales de los españoles al amparo del estado de alarma, al que mutó en estado de excepción encubierto. Aprovechó la coyuntura para fortalecer su poder presidencial, eludir el control parlamentario, restringir las libertades básicas, instrumentalizar las instituciones e instalarse en una deriva iliberal, para lo recurrió de forma permanente al uso y al abuso de decretos-leyes por razones de urgencia. Pese a reconocerse en el Real Decreto-Ley 21/2020 de prórroga del estado de excepción que –de conformidad con el artículo 86-1 de la Constitución- el Gobierno sólo podría utilizar los decretos-leyes en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, y que no deberían afectar “los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”, el Gobierno afirmó con el mayor de los cinismos que ninguna de las medidas por él adoptadas afectaban a los citados derechos y libertades, lo que era rotundamente falso. Mantuvo asimismo que el Tribunal Constitucional había manifestado que una interpretación extensiva de los límites establecidos en esa disposición supondría un vaciamiento de la figura del decreto-ley, “inservible para regular, con mayor o menor incidencia, cualquier aspecto concerniente a las materias vinculadas al Título I de la Constitución”. Mas no se trataba de hacer una interpretación ación“extensiva” del artículo 86, sino de una interprete literal que no dejaba lugar a dudas. El Gobierno señaló que el decreto-ley era un instrumento constitucional lícito y necesario para la consecución del fin que justificaba la legislación de urgencia. Con una formulación de pura tautología, afirmó sin rubor que “en ningún caso, el decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional”. “¡Habló Iván, punto redondo!”. Satisfecho con el ejercicio incontrolado del poder del que abusó “de facto“ durante la pandemia, Sánchez quiere seguir ejerciéndolo “de iure”. Por eso, pretende que las Cortes aprueben una modificación de la Ley de Seguridad Nacional, que le permita crear mediante un simple decreto-ley una nueva situación de “Interés para la Seguridad Nacional”, que le faculte para actuar arbitrariamente sin control alguno por parte de las Cortes o del poder judicial. Según el Gobierno, el anteproyecto responde a los principios de “necesidad, eficacia, proporcionalidad,, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia” requeridos por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ¿Hay quien dé más? Sánchez se ha auto-concedido poderes absolutos y discrecionales para establecer esta nueva situación no constitucional de emergencia por sí y ante sí. Aunque los temas de seguridad nacional sean competencia del CSN, el presidente del Gobierno podría adoptar el real decreto-ley que estableciera la nueva situación sin contar con el preceptivo informe del Consejo, ni la intervención de las Cortes, “si existen razones de urgencia o de oportunidad que así lo exijan”. El concepto de “urgencia” está relativamente claro, pero ya conocemos liberalidad con que lo interpreta el Gobierno, que - desde que está en el poder- lleva utilizando los decretos-leyes como si fueran órdenes ministeriales, haya o no motivo o urgencia. A título de muestra baste mencionar las disposición transitoria que se incluyó en una disposición adicional en el Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a la crisis del coronavirus, por la que se blindaba la presencia del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en la Comisión de Supervisión del CNI, inclusión que acaba de ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En cuanto a la “oportunidad” –aparte de ser una noción bastante imprecisa y subjetiva en su apreciación-, ¿quién decide sobre lo que es o no oportuno? ¿Una comisión neutral y apolítica, o un órgano judicial? ¡Quiá!. Sánchez y Redondo, “of course”.¡ Presidencialismo cesarista puro! Como ha observado Javier Redondo, Sánchez quiere proveerse de una Ley de Seguridad de Su Persona que obligue a todos los españoles –nuevos “siervos de la gleba” de la autocracia sanchista- y se ha sacado de la manga un proyecto de ley habilitante, porque las crisis propician el pretexto y facilitan la concentración del poder. Es curioso cómo –al igual que el Cid, que ganaba batallas después de muerto- la sombra de Iglesias es alargada y se cierne sobre Sánchez y el Gobierno después de su “espantá” política. El profesor le habló al gurú de la tesis de Carl Schmitt de que “la norma no explica nada; la excepción lo explica todo”, Redondo articuló la idea en una fórmula de mercadotecnia política, y se la pasó al jefe, que –al ver la posibilidades de fortalecer aún más su ya excesivo poder- la lanzó a la palestra parlamentaria en forma de anteproyecto de ley. De aquella prórroga del estado de alarma por seis meses sin control alguno por las Cortes al anteproyecto de marras no había más que un paso y la ambición desorbitada de Sánchez por mantenerse en el poder lo ha dado. Si en el futuro apareciera otra pandemia, llegara otra “Filomena” o se produjera un ataque cibernético, se crearía una situación de excepcionalidad que requeriría el recurso a un “führer, como el coloso Sánchez. Tranquilidad, ciudadanos, los españoles estamos a salvo en caso de crisis. Como ha señalado Ana Belén Ramos en “El Independiente”, con la nueva Ley, el Gobierno podría activar una especie de estado de alarma “sui generis”, al margen de la Constitución y sin la intervención de las Cortes y del propio CSN. Un instrumento que se vería libre de los molestos contrapesos y controles –“check and balance”- previstos en las leyes. Sánchez podría establecer un Estado de alarma propio por tiempo ilimitado y sin control alguno de las Cortes, suspender la Ley de Transparencia para ocultar los contratos de adquisición de bienes y servicios, confinar a los ciudadanos y obligarlos a cumplir cualesquiera órdenes de las autoridades, y nacionalizar la industria y otros sectores productivos para asegurarse el suministro de alimentos y medicinas. Resulta impresionante comprobar la impronta que sobre un presidente sin ideología ni principios van calando lentamente como lluvia fina la filosofía y las ideas de Podemos y de sus coyunturales aliados nacionalistas. Según el anteproyecto, el Gobierno tendrá libertad para adjudicar contratos para el suministro de recursos de primera necesidad o de carácter estratégico que permitan el autoabastecimiento de España bajo condiciones excepcionales, crear un Reserva Estratégica que le habilite para elegir a las empresas que formen parte de un grupo destinado a asegurar una producción industrial suficiente para hacer frente a situaciones de peligro para la seguridad nacional mediante su decisión unilateral, impedir inversiones extranjeras directas, o eliminar los controles d transparencia de las adjudicaciones públicas. Aquí se pueden encontrar las consignas de Podemos de estatalizar la economía, nacionalizar la industria y conceder manos libres al Gobierno para controlar la actividad productiva. De los nacionalistas catalanes ha asumido Sánchez su menosprecio por la norma jurídica que no sea la propia, y la subversión de la jerarquía normativa, como cuando –merced a la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República- pretendieron derogar la Constitución. Ahora el presidente pretende modificar la Ley de Seguridad Nacional e incluso la Constitución mediante una ley ordinaria. Sus asesores saben perfectamente que una ley que modifique otra ley orgánica o afecte a los derechos fundamentales de los ciudadanos requiere ser realizada mediante otra ley orgánica, pero Redondo se resiste a seguir esta vía por temor a no conseguir en las Cortes la mayoría cualificada requerida para la adopción de este tipo de leyes. Incumplimiento de la Ley de Seguridad Nacional Es cierto que la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional autoriza al presidente del Gobierno a declarar una Situación de Interés para la Seguridad Nacional (artículo 15), que es definida como aquélla en la que, “por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias”, que deberá afrontarse “con los poderes y medios ordinarios de las distintas administraciones públicas y que en ningún caso podrían implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”(artículo 23). El anteproyecto, sin embargo, independiza la nueva Ley de la Ley-madre de Seguridad Nacional dándole un carácter autónomo, concede facultades excepcionales al presidente y a su jefe de gabinete, y excluye las funciones controladoras de las Cortes, pese a que la Ley permite al Gobierno establecer la suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los españoles. Si bien la Ley 36/2015 autoriza al presidente a declarar mediante un decreto la Situación de Interés para la Seguridad Nacional, es necesario definir la crisis que provoque la declaración, establecer el ámbito geográfico del territorio afectado, fijar la duración de la Situación, y determinar los recursos humanos y materiales necesarios, y el Gobierno deberá informar de inmediato al Congreso de las medidas que se adopten (artículo 2). Se trata de una actuación reglada, que el Gobierno pretende convertir en actuación discrecional del presidente, al que concede poderes excepcionales, a la par que prescinde de cualquier intervención del Congreso. El anteproyecto es claramente contrario a la Ley de Seguridad Nacional de la que depende y bordea la constitucionalidad, cuando no la incumple. La Ley encomienda al CSN la organización de la contribución de recursos a la seguridad nacional y prevé que el sector privado participará en dicha contribución (artículo 27), pero el anteproyecto se ha saltado al Consejo y ha establecido la imposición a los particulares de obligaciones como las prestaciones personales o las requisas, que afectan a sus derechos fundamentales. Es asimismo cierto que la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil- definido como el “servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada antes los distintos tipos de emergencias y catástrofes”- prevé la imposición de prestaciones personales a los particulares y la posible realización de requisas, pero lo hace de forma reglada y limitada, En caso de emergencia, cualquier persona mayor de edad estará obligada a realizar prestaciones personales si se lo requiriera la autoridad competente. Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, la autoridad competente podrá proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que fueran necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Las medidas restrictivas de dichos derechos tendrán vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de las mismas (artículo 7-bis). Se trata, pues, de unas medidas regladas, funcionales y restrictivas, dentro del marco debidamente regulado de los estados de alarma y excepción previstos en la Constitución. Sánchez, en cambio, pretende que la nueva Ley le conceda –a él y a su cuate Redondo, erigido ya “de iure” en Superministro por encima incluso de las vicepresidentas- poderes absolutos, discrecionales, temporalmente ilimitados y escasamente reglados, que les permita limitar a su gusto los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. Lo grave no es tanto el “qué”, como el “cómo”. Que el presidente del Gobierno pueda a su libre albedrío limitar a través de un decreto los derechos básicos de los españoles cuando estime que haya razones de oportunidad y urgencia, sin control alguno político o judiciales resulta del todo inaceptable. Sánchez juega con la intencionada imprecisión y vaguedad del texto del del anteproyecto para poder actuar “ad libitum”, libre de cualquier contrapeso y sin restricción alguna. Como ha observado Daniel Berzosa, se trata de una reforma constitucional y habrá, por tanto, que determinar claramente en la Ley los tipos y los casos en los que pueda actuar el Gobierno. Mientras la ley se tramite en el marco del artículo 30-4 de la Constitución –“mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”- no habrá mayor problema, siempre que en la Ley se regulen con precisión los derechos y los deberes de los ciudadanos en esas circunstancias excepcionales. Para el profesor José Manuel Vera, hay que definir claramente qué se entiende por “crisis” y precisar con todo lujo de detalles la proporcionalidad normativa, porque se verán afectados derechos fundamentales de los ciudadanos. El ámbito de actuación de la Ley de Seguridad Nacional en la que se basa la nueva Ley es sumamente amplio, pues cubre la seguridad económica y financiera, marítima, aérea y espacial, energética. y sanitaria, la ciberseguridad y la protección del medio ambiente, por lo que hay que ser extremadamente precisos al fijar el ámbito al que se aplique para evitar posibles abusos, pues el principal riesgo en que se incurre es que se produzca una extralimitación en las funciones del Gobierno. Según Berzosa, habría que incluir en el texto un listado de las emergencias o catástrofes en las que el Gobierno podría aplicar la Ley, y especificar qué autoridades estarían capacitadas para garantizar su cumplimiento. Se trata de una norma que invade manifiestamente la libertad y el derecho de propiedad, y contendría elementos autoritarios si no se precisara el carácter temporal y puntual de la norma y a qué supuestos podría aplicarse. La Ley debería incluir mecanismos para evitar que nadie pueda utilizarla para fines desproporcionados o ilegítimos. ¿Está en peligro la democracia en España? Pese a su gravedad, el texto, ha pasado un tanto desapercibido y ha provocado una reacción demasiado débil por parte de los partidos de la oposición y de la opinión pública, quizás porque es apenas conocido. En el PP, Pablo Casado lo ha calificado de “auténtico disparate”, que atenta contra las libertades de los ciudadanos. Según Cuca Gamarra, ¿se puede limitar derechos fundamentales mediante una ley ordinaria? Sánchez sigue con su deriva autoritaria y no contará con las votos del partido, que recurriría la ley ante el Tribunal Constitucional en caso de ser adoptada. Vox ha dicho que la Ley era la medida más tirana contra la democracia, pues habilita a Sánchez a abolir derechos de los españoles sin control alguno. De Ciudadanos no he escuchado ningún comentario. Desde el PSOE se rasgan las vestiduras y dicen que el anteproyecto está basado en una ley adoptado por un Gobierno del PP que no había recibido crítica alguna. Olvidan decir que la Ley de Seguridad Nacional fue consensuada en 2015 por el PP y el PSOE, mientras que respecto a la nueva Ley, el Gobierno no sólo no ha negociado con la oposición, sino que ni siquiera le ha facilitado una copia del texto del anteproyecto. De los jueces que están en el Gobierno cabe esperar poco. Fernando Grande-Marlaska se ha sumido en la indignidad y ha renunciados a sus principios, y Juan Carlos Campo supedita sus brillantes conocimientos jurídicos a su sectarismo político. Sólo es recuperable Robles, que ha defendido el texto afirmando que sólo se aplicaría en circunstancias muy excepcionales, pero ¿qué instancia objetiva y neutral decidiría sobre la excepcionalidad? “Tu quoque, Margarita”. Ha acudido a mi mente la desaparición de la República de Weimar en Alemania provocada por el régimen nazi. Adolfo Hitler ganó democráticamente las elecciones y, desde el seno del Gobierno, fue socavando las instituciones democráticas alemanas hasta que se produjo la inevitable desaparición de la República, barrida por la ola del totalitarismo nazi. Una táctica similar fue seguida en Checoslovaquia, cuando el presidente Edvard Benes formó en 1947 un Gobierno de coalición con el Partido Comunista que, tras un año, dio un golpe de Estado y se hizo con el poder ¿Existe alguna semejanza entre la España actual y la República de Weimar? Ojalá me equivoque, pero yo –como un perro perdiguero- levanto el rabo en señal de aviso. Madrid, 10 de julio de 2021

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