sábado, 28 de noviembre de 2020

Ábalos se escapa judicialmente del Delcygate

ÁBALOS SE ESCAPA JUDICIALMENTE DEL ”DELCYGATE” El pasado día 26, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que ha decidido archivar la querella presentada por Vox y el Partido Laócrata contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por los delitos de prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos y usurpación de atribuciones, en el caso popularmente conocido como “Delcygate”. Antecedentes Por la decisión PESC 2017/2074, el Consejo Europeo decidió que los Estados miembros de la UE deberían impedir el acceso a sus territorios y el sobrevuelo de los mismos a una serie de dirigentes venezolanos, responsables de abusos de derechos humanos o la represión de la sociedad en Venezuela. En la lista de sancionados figuraba nominatim Delcy Rodríguez, vicepresidenta de Venezuela, quien –pese a ser consciente de la prohibición- voló el 19 de enero rumbo a España y aterrizó de madrugada en el aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid. A pie de avión le daba galantemente la bienvenida el ministro Ábalos, quien –tras charlar un rato con ella a bordo de la aeronave- le evitó la molesta pejiguera del obligado paso por el control de pasaportes del aeropuerto y la trasladó a la sala de espera VIP de la terminal 4, donde siguió su amigable cháchara. Antes de retirarse del lugar de aviones para un merecido descanso, tras haber cumplido brillantemente con sus funciones de ministro de Movilidad y de Asuntos Exteriores en funciones, dio instrucciones a los policías para que no la molestaran y le facilitaran horas más tarde la reanudación de su vuelo hacia el aeropuerto de Doha (Qatar) situado fuera del prohibido y violado espacio europeo. A Ábalos le dio por mentir torpe e innecesariamente sobre su encuentro con la lideresa venezolana. Primero no la vio, después sí la vio pero sólo de refilón porque se tropezó con ella cuando iba a recibir a un amigo, luego que le dijo buenas noches sólo por cortesía y, finalmente, que platicó largo y tendido con ella para evitar un grave incidente diplomático. Vox y el Partido Laócrata presentaron querellas contra Ábalos y varios funcionarios policiales del aeropuerto por haber permitido el acceso a territorio español a una persona que lo tenía prohibido por el Consejo Europeo. El pasado 11 de noviembre, el titular del juzgado nº 31 de Madrid, Antonio Serrano Arnal, inadmitió a trámite la querella con el peregrino argumento de que Rodríguez no había entrado en el territorio español, porque había permanecido en la zona de tránsito de Barajas, área extraterritorial sobre la que el Estado español no ejercía su soberanía. Serrano acertó en su decisión de no enjuiciar a los funcionarios del aeropuerto, pero no por los falaces argumentos alegados, sino que no porque pudieron éstos cumplir sus funciones por impedírselo un ministro del Gobierno. Ábalos no pudo ser juzgado por el titular del juzgado nº 31 debido a su condición de aforado y su caso pasó a ser examinado por el Tribunal Supremo. El fiscal de dicho tribunal cometió el mismo error que el juez de Madrid al considerar “terra nullius”el área de tránsito del aeropuerto. Ábalos no cometió ninguna infracción al permitir la entrada de la proscrita Rodríguez en una zona que no era territorio español, por lo que su decisión no era un acto administrativo injusto y arbitrario. Los querellantes no habían concretado mínimamente cuál era la acción injusta y arbitraria dictada por el querellado y no existían indicios de que la actuación del ministro fuera más allá del ámbito diplomático y entrara en contradicción con el orden jurídico. Como no existían los indicios mínimos necesarios para abrir una causa penal contra Ábalos, propuso sobreseer el caso. Auto del Tribunal Supremo La Sala segunda de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, dictó el 26 de noviembre un auto exculpatorio de cualquier responsabilidad penal por parte de Ábalos y sobreseyó la causa incoada contra él. De entrada, propinó un merecido sopapo jurídico al titular del juzgado nº 31 y al fiscal del propio tribunal, al afirmar que estaba fuera de cualquier duda que la vicepresidenta venezolana “entró en territorio español y se mantuvo en él mientras duró su estancia en España”. El aeropuerto está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas. El acceso al territorio español se produjo desde el momento que el Falcon que transportaba a Rodríguez sobrevoló el espacio aéreo español y, cuando la aeronave aterrizó en Barajas, ya se había consumado la violación de la prohibición acordada por el Consejo Europeo a la vicepresidenta venezolana. Según el Tribunal, no había constancia de que el viaje de Rodríguez estuviera motivado por alguna de las causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada en un Estado miembro de la UE, como razones de urgencia humanitaria o asistencia a reuniones de organizaciones internacionales. La Sala, sin embargo, ha considerado que la acreditada infracción de una decisión del Consejo Europeo sobre política exterior o de seguridad fuera constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que hubiera consentido esa infracción. Las obligaciones derivadas de una decisión PESC tienen una naturaleza esencialmente política, su incumplimiento implica la vulneración de una decisión en el ámbito de la política y el control de su vigencia y su fiscalización incumben al propio Consejo. El problema –añado yo- es que las normas comunitarias no conceden al Consejo competencias para hacer cumplir sus decisiones y lo deja a la buena fe de los Estados miembros. Tan sólo el Parlamento Europeo podría haber debatido el tema a petición de cualquier eurodiputado y adoptado alguna resolución de tipo político al respecto, pero no lo hizo. Según la Sala, sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC haya de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido. “Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político, cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito”. El incumplimiento de las decisiones PESC de la UE está sometido a control político, pero no a responsabilidad penal. Prueba de ello es que los Tratados constitutivos de la Unión “limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común” .No corresponde, por tanto, al Tribunal Supremo “el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC”. El tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella no puede hacerse depender del impacto político que haya generado su conocimiento público. El proceso penal sólo adquiere sentido para la investigación y eventual enjuiciamiento si se trata de hechos susceptibles de ser identificados como delitos y “la ponderación del juicio de tipicidad que incumbe a esta Sala no hace posible un arbitrario ejercicio de la elasticidad que incluye en el tipo de injusto que define cada delito, hecho que no puede ser subsumido con arreglo al principio de legalidad”. Dadas las circunstancias, la Sala descartó que los hechos imputados al querellado pedieran ser calificados como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, “pues ningún delito se habría cometido por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo a Dña Delcy Rodríguez”. Tampoco cabía investigar un inexistente delito de usurpación de atribuciones, porque Ábalos no había dictado ninguna disposición general o suspendido se ejecución careciendo de atribuciones para ello. En consecuencia, la Sala ha exonerado de culpa a Ábalos y decidido archivar el caso. Puntos oscuros en el comportamiento del ministro de Transportes El auto del Tribunal Supremo es impecable desde el punto de vista jurídico. De un lado, ha puesto coto a la absurda deriva de algunos fiscales y jueces que consideraban que un aeropuerto no forma parte del territorio nacional. De otro, ha expuesto razonadamente la doctrina comunitaria sobre la PESC, que no es una competencia transferida a la UE, sino una política de sus Estados miembros, por lo que las decisiones del Consejo Europeo sólo obligan políticamente a dichos Estados y no los vinculan jurídicamente. Al igual que escapan al control judicial del TJUE, también lo hacen al control de los tribunales nacionales, ya que su incumplimiento no supone la comisión de un ilícito penal justiciables ante tales tribunales. La inepcia de los querellantes y sus abogados en concretar claramente cuál era la conducta prevaricadora de Ábalos, daba a la Sala escaso margen de maniobra. No obstante, creo que el tribunal podría haber ido un poco más lejos. El fiscal del Tribunal Supremo afirmó que el ministro de Transportes no había incumplido el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, según el auto 55/1996 del Tribunal Constitucional, quienes no son españoles carecen del derecho constitucional a entrar en España, por lo que sólo pueden hacerlo en la medida en que cumplan los requisitos establecidos por la legislación española. El Reglamento de extranjería de 2011 prevé que, a su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros deberán acreditar ante los funcionarios responsables del control fronterizo que reúnen los requisitos necesarios y aquéllos denegarán la entrada en territorio español a quienes no cumplan con dichos requisitos (artículos 12 y 15). Los funcionarios policiales no pudieron cumplir con su obligación de controlar la entrada de la súbdita venezolana Delcy Rodríguez porque lo impidió el ministro Ábalos, quien la introdujo en territorio nacional de forma irregular. Impedir a sabiendas que los funcionarios policiales del aeropuerto cumplieran con su función controladora –por lo que fueron imputados- constituía, a mi juicio, un acto injusto y arbitrario con sabor prevaricador. Ésta fue la infracción que cometió Ábalos, que daba muestras de indicios de constituir un acto de prevaricación administrativa. La única forma de saber si había conciencia de injusticia y arbitrariedad en la decisión del ministro era realizando una investigación, pero el Tribunal Supremo ha descartado la comisión por Ábalos de un delito de prevaricación sin haber hecho la correspondiente investigación. Pero, al margen de la descartada responsabilidad judicial, Ábalos ha incurrido en responsabilidad política, tanto a nivel nacional como internacional. El ministro ha mentido una y otra vez como un bellaco y, si lo ha hecho de forma tan descarada, no creo que haya sido por recrearse en el placer de mentir, sino porque tenía algo inconfesable que ocultar, pero la mentira tiene las patas cortas. ¿Qué ha tratado de ocultar Ábalos? Hay muchos puntos oscuro en este caso que el Gobierno no sólo se ha negado a aclarar, sino que ha hecho lo contrario y procurado cubrir las espaldas del supuesto prevaricador, afirmando Arancha González Laya que había actuado de la manera menos nociva posible para les relaciones hispano-venezolanas y respetado la legalidad internacional, y Pedro Sánchez que la actuación de Ábalos había evitado que se produjera un incidente diplomático. González Laya estará preocupada porque Sánchez haya descubierto un hábil y avezado diplomático de su plena confianza, que podría sustituirla en el puesto de ministra de Asuntos Exteriores en una futura remodelación ministerial. ¿Qué oculta Ábalos con tanto afán? ¿Por qué insistió Rodríguez en aterrizar en Madrid pese a saber que con ello incumplía la prohibición que le había impuesto el Consejo Europeo, cuando –si ello se debía a exigencias técnicas- podía haberlo hecho en algún aeropuerto internacional de Marruecos? ¿Quién autorizo el sobrevuelo del espacio aéreo español y el aterrizaje del Falcon en el aeropuerto de Barajas, y por qué el Gobierno español no imitó a su vecino portugués y prohibió unos hechos que violaban el compromiso asumido por España como miembro de la UE? ¿A dónde fue a parar el voluminoso equipaje de la vicepresidenta venezolana?... Según ha publicado la periodista venezolana Ibelyse Pacheco, el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, había invitado a su colega de Venezuela a que hiciese escala en Madrid para entrevistarse con él y, eventualmente con Sánchez. Nadie, ni siquiera Iglesias, ha desmentido ni rectificado esta noticia y “quien calla, otorga”. Esta información tiene indicios de verosimilitud dadas las continuas intromisiones de Iglesias en la política exterior española y sus peligrosas conexiones con las dictaduras bolivarianas. El vicepresidente ha influido sin duda en la sinuosa política seguido por España con Venezuela, Aunque haya reconocido la legitimidad de Juan Guaidó, Sánchez no lo recibió cuando vino a España en visita oficial, apenas lo apoya e induce a la UE –a través del ex-ministro Josep Borrell- a negociar con un régimen dictatorial que ha sido condenado por las Naciones Unidas por la continuada violación de los derechos humanos. A ello cabe añadir su silencio cómplice ante las tropelías de José Luis Rodríguez Zapataero, que ha bajado de las nubes a las orillas del Orinoco para dar cobertura política y moral a la tiranía de Maduro. ¿Invitó Iglesias a Rodriguez a hacer una escala en Madrid? ¿Por qué el Ministro de Interior, que era el competente en la materia no acudió a Barajas para tratar de solucionar el problema de la inopinada escala de Rodríguez en Barajas? ¿Por qué delegó en Ábalos y éste no hizo caso a la petición de Fernando Grande-Marlaska de que procurara que Rodríguez no bajara del avión? ¿Por qué mintió el ministro de Transportes una y otra vez sobre su encuentro con Rodríguez y cómo pretendía ocultar unos hechos presenciados por muchas personas y que habían quedado grabados en las cámaras de seguridad del aeropuerto?…Son muchos interrogantes a los que el Gobierno se ha negado a responder y guardado un silencio culpable ante la opinión pública. Pese a las peticiones de los partidos de la oposición, Ábalos se ha negado a comparecer en el Congreso para dar explicaciones al haberlo impedido la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno Frankenstein. ¡Todo sea por la transparencia tan cacareada por el Gobierno socio-comunista de Sánchez e Iglesias!. Ábalos ha escapado al control judicial y político por su censurable actuación en el “Delcygare”, pero, si bien había argumentos como los alegados por el Tribunal Supremo para exculparlo judicialmente por considerar que no había cometido delito alguno, no cabe decir lo mismo de la responsabilidad política, tanto en el ámbito interno como en el internacional El ministro ha impedido que los funcionarios policiales del aeropuerto cumplan con su deber y ha puesto en evidencia a España ante la UE, al violar la prohibición de acceso de Delcy Rodríguez a territorio europeo y conculcar de esta manera el compromiso del Gobierno español de cumplir con las decisiones del Consejo Europeo. ¡Algo huele a podrido en el reino republicano de Pedro Sánchez! Madrid, 28 de noviembre de 2020

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