AÚN NOS QUEDA LA JUSTICIA
En medio de
la desolación política reinante en lo que antes se llamaba España, hemos
recibido últimamente algunas buenas noticias gracias a la Justicia. El pasado
día 3, la Junta Electoral Central (JEC) decidió –aunque fuera por los pelos-
que Oriol Junqueras no había adquirido la condición de eurodiputado y que el
Presidente de la Generalitat, Joaquim
Torra, había perdido la condición de diputado autonómico tras haber sido
condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por desobediencia a la JEC a la inhabilitación
para cargos públicos durante año y medio. Los interesados se han rasgado sus
vestiduras “esteladas” y han recurrido al tan criticado Tribunal Supremo (TS)
para que los libre de las tropelías políticas de la JEC. El TS rechazó el
pasado día 9 los recursos y confirmó las decisiones de la Junta.
Pérdida del escaño autonómico de Torra
Tras la
condena del TSJC de 19 de diciembre de 2019, el PP, Ciudadanos y Vox pidieron a
la Junta Electoral de Barcelona que declarara ya la pérdida del escaño de Torra
en el Parlament, aun cuando estuviera
pendiente de resolución el recurso del Muy
Honorable –“ma non troppo” – ante el TS. La Junta regional rechazó
la petición por estimar que no estaba capacitada para ejercer una competencia
que correspondía al Parlament. La cuestión de si Torra debía abandonar la
presidencia en el caso de que el TS confirmara su inhabilitación es un tema
opinable. El Estatuto de Cataluña requiere ser diputado autonómico para acceder
a la presidencia de la Generalitat,
pero no dice expresamente que no pueda seguir siéndolo si perdiera esa
condición, y el Parlament se muestra
de acuerdo con su continuidad, aunque lo lógico es que perdiera esa condición.
Tanto la Junta Electoral de Barcelona como el Letrado mayor del Parlament son de esta opinión, que
obviamente no comparten el interesado y el mundo nacionalista.
La JEC anuló
–por 7 votos contra 5- la decisión de la Junta Provincial y privó a Torra de su
condición de diputado autonómico. Como ha señalado uno de sus miembros, Carlos
Vidal, la Junta no decidió la exclusión, sino que aplicó las disposiciones de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que la establece. Se produce una
contradicción entre lo establecido en dicha Ley y en el Estatuto de Autonomía,
ya que. mientras conforme a aquélla, la pérdida del escaño se produce desde el
momento en que el Tribunal competente decida la inhabilitación del procesado -aunque
la sentencia esté pendiente de la decisión el TS-, de acuerdo con éste, la pérdida sólo
se produce cuando la sentencia sea firme. Esta disparidad en la interpretación
de las normas aplicables ha provocado la división de la JEC por criterios
técnico-jurídícos y no políticos. A diferencia de la Junta de Barcelona, la JEC
ha estimado que la pérdida del escaño no llevaba necesariamente aparejada la
obligación de abandonar la presidencia de la Generalitat, decisión que corresponde al Parlament.
Torra ha
mantenido que la JEC es un organismo
administrativo que carece de competencias políticas, por lo que sigue siendo
diputado y Presidente de la Generalitat, y
ha recurrido ante el TS alegando que está siendo perseguido políticamente por
la JEC. Sin entrar en el fondo del asunto, la Sala Tercera de lo Contencioso del
Tribunal ha rechazado suspender la inhabilitación, de manera cautelar y por un
procedimiento expeditivo sin necesidad de escuchar a las partes, por estimar
que no había motivos de urgencia y que necesitaba conocer la opinión de la JEC
antes de decidir, por lo que ha dado cinco días de plazo para que la JEC
presente sus alegaciones.
Rechazo del recurso de súplica de Junqueras sobre su
liberación
El pasado
dia 9, la Sala Segunda de lo Penal del TS dictó sendos autos sobre el recurso
de súplica formulado por Oriol Junqueras en el que impugnaba la decisión del
Tribunal que le negó un permiso para salir de la cárcel con el fin de
cumplimentar ante la JEC los trámites necesarios para adquirir la condición de
eurodiputado, y el recurso de apelación del antiguo Vicepresidente de la Generalitat contra la decisión de la JEC que le privaba de
su condición de eurodiputado.
En el
primero de estos autos, el TS ha propinado un merecido varapalo a la Abogacía
del Estado, que ha apoyado la pretensión de Junqueras de haber sido liberado de
la cárcel tras su elección como eurodiputado para haber consolidado su status como tal. El Tribunal ha
reprochado a la Abogacía su defensa del derecho que Junqueras tenía a
desplazarse al Parlamento Europeo (PE) para ejercer sus funciones de diputado. Era
“insólito” y “atípico” que los servicios jurídicos del Gobierno propusieran que el TS negociara con el PE los
términos de libertad de movimiento a los que podía acogerse Junqueras tras la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según el TS, “el esfuerzo argumental de la Abogacía del
Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por la Sala, sugiere
que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el
Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimiento a los que podría
acogerse Oriol Junqueras”. La Sala ha calificado esta pretensión de
inviable, ya que lo que se deducía tras la petición cursada por la defensa -y
de forma implícita por la Abogacía- era la realización de una consulta al PE
con el fin de asegurar el equilibrio
entre la libertad de movimiento, que en su caso pudiera requerir el ejercicio
de las inmunidades reconocidas a los eurodiputados, y la neutralización del
riesgo de fuga. “La Sala no puede aceptar
lo que la ley no permite aceptar”.
Según el
TS, “todos los argumentos expuestos por
la Abogacía del Estado para controlar la libertad controlada o supervisada de Junqueras
-en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y
el Parlamento Europeo- se subordinan a que la Junta Electoral Central no anule
su nombramiento a raíz a la condena a la
pena de 13 años de prisión e inhabilitación dictada en esta causa”. El
presupuesto determinante de su incompatibilidad para ejercer cualquier cargo
público había que situarlo en el dictado de la sentencia del TS de 14 de
octubre de 2017, por la que el Tribunal condenó en firme a Junqueras, y que
seguía teniendo plena validez. La
anulación del mandato por parte de la JEC se produjo el 3 de enero, como
consecuencia del obligado efecto asociado a la condena de Junqueras, quien
había incurrido “ope legis“ en una
causa de inelegibilidad – La realidad que se proyectaba sobre el recurrente no
era la de un preso preventivo, sino la
de un condenado que había incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad
e incompatibilidad para cargo público prevista en la Ley Electoral.
Aunque
tenía motivos sobrados para cuestionar la decisión del TJUE de que los
candidatos electos adquieren la condición de eurodiputados desde el momento de
su elección aunque no cumplan los requisitos exigidos por las legislaciones
nacionales, el TS la ha aceptado y reconocido que Junqueras adquirió dicha
condición el 13 de junio de 2019. Ha aprovechado, no obstante, la ocasión para
propinarle un pellizco del monja al TJUE, al señalar que había cambiado la
doctrina hasta entonces imperante en la UE sobre cuando adquirían la calidad de
eurodiputados los candidatos electos, que calificó de ser “compleja” y de tener una “radical vocación de ruptura frente a la
tradicional atribución de competencias a las autoridades nacionales en las
elecciones”. La novedosa doctrina que ha proclamado el TJUE “no sólo interpreta una específica norma,
sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos, que determinan
la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación nacional de los
diversos Estados miembros”. El TS aplicará esta doctrina en el futuro, pero
no con efectos retroactivos.
La sentencia del TJUE no ha
establecido un mecanismo automático de liberación de los electos que se hallen
en prisión preventiva y deja en manos del Tribunal nacional la posibilidad de mantener
esa medida mediante la tramitación de un suplicatorio al PE para solicitar la
suspensión de la inmunidad del electo encarcelado. El TS ha llegado a la
conclusión de que no ha lugar a autorizar el desplazamiento de Junqueras a las
sedes del PE, ni a proceder a su liberación.
Pérdida de la condición de eurodiputado de Junqueras
El 3 de
enero, la TJUE decidió –por 7 votos frente a 5- que Junqueras no reunía la
condición de eurodiputado. El afectado recurrió esta decisión ante el TS y éste
ha rechazado el recurso y confirmado la decisión de la Junta. Asimismo ha
rechazado la pretensión de la defensa de que se anulara su sentencia
condenatoria de Junqueras. Dicha
sentencia era el desenlace judicial de un proceso penal iniciado el 12 de
febrero de 2019 y que había quedado listo para decisión el 12 de junio, un día
antes de su elección. Así pues, cuando fue proclamado electo el 13 de junio, la
fase oral del proceso penal que le afectaba ya había concluido y la Sala había
iniciado la deliberación para el dictado de la sentencia, por lo que había
decaído el fundamento de la inmunidad como como condición de la actuación
jurisdiccional. El objetivo de las inmunidades es preservar la institución
parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento, lo
que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proteger el ejercicio de
actuación jurisdiccional es anterior a la elección. Quien participa en un
proceso electoral cuando ya está siendo juzgado no gozará de inmunidad conforme
al Derecho nacional, aunque resulte elegido. Por tanto, no era necesaria la
autorización del PE para continuar con un proceso penal previamente iniciado.
La
pretensión de anular la sentencia del TS de 2019 aspiraba a un efecto que sólo
encontraba respaldo en la intensa carga de voluntarismo con la que se formuló.
Resulta llamativa la confusión entre la inmunidad parlamentaria y la que
operaría como exención jurisdiccional. Junqueras no gozaba de ninguna exención
de este tipo que se alzara como obstáculo para impedir la continuación de su
enjuiciamiento. Si el 13 de junio ya había concluido la actividad procesal
desarrollada durante los cuatro meses que duró la fase oral del juicio, mal se
entiende qué eficacia invalidante habría tenido la adquisición sobrevenida de
la condición de eurodiputado por Junqueras. La sentencia del TJUE no afectó a
su condición de procesado, ni posteriormente a la de condenado, pues tales
situaciones se produjeron en el marco de la pieza principal sobre la que el
TJUE no se pronunció, sino que se remitió al criterio de la Sala Segunda del TS
para decidir si su propia interpretación del artículo 9 del Protocolo de
Privilegios e Inmunidades del PE tenía alguna incidencia en ese proceso penal.
Aunque
fuera eurodiputado, Junqueras no gozaba de inmunidad jurisdiccional, sino sólo
de inmunidad de desplazamiento, pero esa modalidad en modo alguno liberaba a la
Sala de su deber de dictar sentencia, cualquiera que fuere la situación en que
se encontrara el acusado. La defensa ha argumentado un nuevo entendimiento del
principio de cosa juzgada, hasta el punto de que la intangibilidad de lo
resuelto ya no fuera no sólo rescindible a través de un recurso de revisión,
sino mediante el escrutinio popular al que se atribuiría la virtud de invalidar
sin más lo resuelto por un órgano judicial. Esta visión nostálgica de la “provocatio ad populum” para condicionar
la ejecución de lo resuelto por un tribunal es contraria a los principios que
definen cualquier sociedad democrática y, por ello, ha de ser rechazada de
plano. Supondría aceptar que un condenado por delitos de especial gravedad
obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento
en que su condición de electo fuera acordada.
No existe
en el Derecho europeo ningún precepto que dé cobertura a una forzada conversión
de la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE en una inmunidad de
jurisdicción, que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia
que pusiera término al proceso que le afectaba. Aunque siente de forma directa
una inmunidad protectora de la libertad de movimiento de los eurodiputados, el
Derecho europeo no perfila otros eventuales efectos de esa inmunidad y se
remite globalmente a los derechos internos cuando se trate de nacionales frente
a sus propias autoridades judiciales. En consecuencia, el TS ha concluido que
no hay lugar a anular su sentencia de 14 de octubre de 2019, ni a tramitar un
suplicatorio ante el PE. La inhabilitación para cargo público impuesta por el Tribunal era firme y, por tanto,
Junqueras no gozaba de la condición de eurodiputado.
El PE se
precipitó al poner a Junqueras en la lista de eurodiputados e incluir su perfil
en la web de la institución, sin esperar a conocer el auto del TS. Una vez
comunicados la decisión de la JEC el 3 de enero y el auto del TS del día 9, el
PE ha aceptado la decisión del TS, dejado de considerar a Junqueras como
eurodiputado y pedido a la JEC que le
comunique cuanto antes el nombre de su sucesor en el puesto.
Como ha señalado el Presidente, David Sassoli, la ley
obligaba al PE a respetar las resoluciones de los tribunales nacionales.
Consecuencias de los autos del Tribunal Supremo
Las
autoridades separatistas catalanes han acogido con indignación y voluntad de
desacato los autos del TS, tanto en relación con Junqueras como de Torra, y han
criticado la intencionalidad política de los mismos, que ignoraba los derechos
de los catalanes. En relación con Torra, tanto el Govern como el Parlament
se han solidarizado con el President y
mantenido que sigue ostentando tanto dicho cargo, como su puesto de diputado
autonómico. La Junta Electoral de Barcelona ha decidido aplicar la decisión de
la JEC -respaldada por el TS-, declarado vacante el escaño de Torra y propuesto
su sustitución por el siguiente en la lista de JxC, Ferrán Mascarell. El Presidente del Parlament, Roger Torrent, ha afirmado que la JEC no era competente
para quitarle el acta de diputado a un ciudadano catalán y señalado que Torra seguirá
en su puesto mientras no haya una sentencia del TS que confirme el cese
acordado por la JEC tras la inhabilitación decidida por el TSJC. Lo malo de esta
situación es que el PSOE –por boca de du portavoz, Adriana Lastra- ha expresado
sus dudas sobre la competencia de la JEC para decidir la pérdida de la condición
de diputado autonómico de Torra. Habrá que ver cual será la actitud del nuevo
Gobierno de Pedro Sánchez, que aún no ha empezado su andadura.
En relación con Junqueras, las
críticas al TS han proliferado en los ámbitos separatistas catalanes,
especialmente en ERC, que ha extendido las mismas a Sassoli, y ya ha anunciado
que presentará un recurso ante el TJUE para que el PE cumpla la sentencia sobre
Junqueras. Los republicanos han amenazado a Sánchez con que, si no acepta
negociar la amnistía de Junqueras y de los demás presos independentistas, le
retirará su apoyo y forzará la celebración de nuevas elecciones generales. Está
por ver la reacción de Sánchez, que se encuentra atrapado por el chantaje de
ERC para lograr su investidura y ha cedido, hasta ahora, a todas sus
exigencias. El PSOE se ha incorporado ”sotto
voce” a las críticas al TS por sus autos y el Ministro de Consumo “in pectore”, el arqui-comunista Alberto Garzón, ha afirmado que el Gobierno tiene
un gravísimo problema con las altas instancias judiciales, que son el brazo
reaccionario de la derecha.
Cabe mencionar la crítica
desaforada del progresista filocomunista, Javier Pérez Royo, siempre dispuesto
a hacer el papel de “tonto útil” en favor de los separatistas. Ha afirmado que
los autos son jurídicamente disparatados y un fraude mayúsculo transmitido a
través de un texto “cantinflero”, que es la mayor expresión de la degradación
de la justicia española, y se ha preguntado que cómo se iban a dejar engañar el
PE y el TJUE por semejante operación fraudulenta. Pues bien, el PE al menos se
ha dejado “erngañar” por unos autos jurídicamente impecables y ha aceptado los
argumentos del TS para despojar a JUnqyeras de su condición de eurodiputado.
La sentencia del TJUE ha afectado
favorablemente a los eurodiputados prófugos, Carles Puigdemont y Toni Comín,
que –por mor de la laguna existente en el sistema procesal-penal español, que
no permite realizar juicios “in absentia”
de los procesados huidos de la justicia- gozan de una situación privilegiada en
comparación con los acusados que permanecieron en España y han sido sometidos a
juicio y condenados por el TS. Ambos han sido aceptados como diputados por el
PE, pese a no haber cumplido con los requisitos requeridos por el Derecho
español, y gozan de inmunidad.
El magistrado instructor del TS,
Pablo Llarena, ha mantenido la euroorden para la entrega de Puigdemont y de Comín,
que ha sido suspendida por el Tribunal belga competente para su tramitación, al
constatar que el TJUE consideraba que habían adquirido la condición de
eurodiputados y gozaban, en consecuencia, de inmunidad de jurisdicción. Asimismo
continúa vigente la orden de detención nacional, por lo que los afectados serían
detenidos en caso de que regresaran a España, al no aplicarse la inmunidad de
que gozan a los actos delictivos realizados con anterioridad a su elección al
PE. La única novedad de importancia ha sido la solicitud del instructor al PE
para que suspenda la inmunidad de los dos flamantes eurodiputados prófugos.
Habrá que ver la decisión que
adopte el Parlamento que, en buena lógica, debería ser favorable al
levantamiento de la inmunidad, como ha ocurrido en la práctica totalidad de las
peticiones realizadas, pues sólo se han rechazado hasta ahora en una ocasión.
La petición podría salir adelante con el apoyo de los eurodiputados populares,
socialistas y liberales, pero el asunto está sumamente politizado en una
institución ya de por si profundamente politizada. Dependerá en buena medida de
la actitud que adopten los eurodiputados socialistas que, por solidaridad,
seguirán probablemente la opinión del PSOE. ¿Se atreverá Pedro Sánchez a
oponerse al levantamiento de la inmunidad a Puigdemont y a Comín?...Conociendo
al personaje, yo no pondría la mano en el fuego. No obstante, y aun en el
supuesto de que el PE accediera a levantar la inmunidad de los reclamados,
tampoco hay seguridad de su entrega a la justicia española, pues aún tendría
que superar el obstáculo de los tribunales belgas competentes para autorizar la
entrega, que han dado muestras de su reiterada falta de cooperación con los
tribunales españoles.
En estos momentos de grave
deterioro de la vida política en España, cabe parafrasear la famosa frase de
Ricky/Humphrey Bogart en la mítica película “Casablanca”: “Aún nos queda la
Justicia”.
Madrid, 10 de enero de 2020
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