sábado, 11 de enero de 2020

Aún nos queda la justicia


AÚN NOS QUEDA LA JUSTICIA

            En medio de la desolación política reinante en lo que antes se llamaba España, hemos recibido últimamente algunas buenas noticias gracias a la Justicia. El pasado día 3, la Junta Electoral Central (JEC) decidió –aunque fuera por los pelos- que Oriol Junqueras no había adquirido la condición de eurodiputado y que el Presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, había perdido la condición de diputado autonómico tras haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)  por desobediencia a la JEC a la inhabilitación para cargos públicos durante año y medio. Los interesados se han rasgado sus vestiduras “esteladas” y han recurrido al tan criticado Tribunal Supremo (TS) para que los libre de las tropelías políticas de la JEC. El TS rechazó el pasado día 9 los recursos y confirmó las decisiones de la Junta.

Pérdida del escaño autonómico de Torra

            Tras la condena del TSJC de 19 de diciembre de 2019, el PP, Ciudadanos y Vox pidieron a la Junta Electoral de Barcelona que declarara ya la pérdida del escaño de Torra en el Parlament, aun cuando estuviera pendiente de resolución el recurso del Muy Honorable –ma non troppoante el TS. La Junta regional rechazó la petición por estimar que no estaba capacitada para ejercer una competencia que correspondía al Parlament.  La cuestión de si Torra debía abandonar la presidencia en el caso de que el TS confirmara su inhabilitación es un tema opinable. El Estatuto de Cataluña requiere ser diputado autonómico para acceder a la presidencia de la Generalitat, pero no dice expresamente que no pueda seguir siéndolo si perdiera esa condición, y el Parlament se muestra de acuerdo con su continuidad, aunque lo lógico es que perdiera esa condición. Tanto la Junta Electoral de Barcelona como el Letrado mayor del Parlament son de esta opinión, que obviamente no comparten el interesado y el mundo nacionalista.

            La JEC anuló –por 7 votos contra 5- la decisión de la Junta Provincial y privó a Torra de su condición de diputado autonómico. Como ha señalado uno de sus miembros, Carlos Vidal, la Junta no decidió la exclusión, sino que aplicó las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que la establece. Se produce una contradicción entre lo establecido en dicha Ley y en el Estatuto de Autonomía, ya que. mientras conforme a aquélla, la pérdida del escaño se produce desde el momento en que el Tribunal competente decida la inhabilitación del procesado -aunque la sentencia esté pendiente de la decisión  el TS-, de acuerdo con éste, la pérdida sólo se produce cuando la sentencia sea firme. Esta disparidad en la interpretación de las normas aplicables ha provocado la división de la JEC por criterios técnico-jurídícos y no políticos. A diferencia de la Junta de Barcelona, la JEC ha estimado que la pérdida del escaño no llevaba necesariamente aparejada la obligación de abandonar la presidencia de la Generalitat, decisión que corresponde al Parlament.

            Torra ha mantenido  que la JEC es un organismo administrativo que carece de competencias políticas, por lo que sigue siendo diputado y Presidente de la Generalitat, y ha recurrido ante el TS alegando que está siendo perseguido políticamente por la JEC. Sin entrar en el fondo del asunto, la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal ha rechazado suspender la inhabilitación, de manera cautelar y por un procedimiento expeditivo sin necesidad de escuchar a las partes, por estimar que no había motivos de urgencia y que necesitaba conocer la opinión de la JEC antes de decidir, por lo que ha dado cinco días de plazo para que la JEC presente sus alegaciones.
Rechazo del recurso de súplica de Junqueras sobre su liberación

            El pasado dia 9, la Sala Segunda de lo Penal del TS dictó sendos autos sobre el recurso de súplica formulado por Oriol Junqueras en el que impugnaba la decisión del Tribunal que le negó un permiso para salir de la cárcel con el fin de cumplimentar ante la JEC los trámites necesarios para adquirir la condición de eurodiputado, y el recurso de apelación del antiguo Vicepresidente de la Generalitat  contra la decisión de la JEC que le privaba de su condición de eurodiputado.

            En el primero de estos autos, el TS ha propinado un merecido varapalo a la Abogacía del Estado, que ha apoyado la pretensión de Junqueras de haber sido liberado de la cárcel tras su elección como eurodiputado para haber consolidado su status como tal. El Tribunal ha reprochado a la Abogacía su defensa del derecho que Junqueras tenía a desplazarse al Parlamento Europeo (PE) para ejercer sus funciones de diputado. Era “insólito” y “atípico” que los servicios jurídicos del Gobierno  propusieran que el TS negociara con el PE los términos de libertad de movimiento a los que podía acogerse Junqueras tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según el TS, “el esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad  de la sentencia dictada por la Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimiento a los que podría acogerse Oriol Junqueras”. La Sala ha calificado esta pretensión de inviable, ya que lo que se deducía tras la petición cursada por la defensa -y de forma implícita por la Abogacía- era la realización de una consulta al PE con el fin de asegurar  el equilibrio entre la libertad de movimiento, que en su caso pudiera requerir el ejercicio de las inmunidades reconocidas a los eurodiputados, y la neutralización del riesgo de fuga. “La Sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar”.

            Según el TS, “todos los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para controlar la libertad controlada o supervisada de Junqueras -en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo- se subordinan a que la Junta Electoral Central no anule su nombramiento a raíz  a la condena a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación dictada en esta causa”. El presupuesto determinante de su incompatibilidad para ejercer cualquier cargo público había que situarlo en el dictado de la sentencia del TS de 14 de octubre de 2017, por la que el Tribunal condenó en firme a Junqueras, y que seguía teniendo plena validez. La  anulación del mandato por parte de la JEC se produjo el 3 de enero, como consecuencia del obligado efecto asociado a la condena de Junqueras, quien había incurrido “ope legis“ en una causa de inelegibilidad – La realidad que se proyectaba sobre el recurrente no era la  de un preso preventivo, sino la de un condenado que había incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad e incompatibilidad para cargo público prevista en la Ley Electoral.

            Aunque tenía motivos sobrados para cuestionar la decisión del TJUE de que los candidatos electos adquieren la condición de eurodiputados desde el momento de su elección aunque no cumplan los requisitos exigidos por las legislaciones nacionales, el TS la ha aceptado y reconocido que Junqueras adquirió dicha condición el 13 de junio de 2019. Ha aprovechado, no obstante, la ocasión para propinarle un pellizco del monja al TJUE, al señalar que había cambiado la doctrina hasta entonces imperante en la UE sobre cuando adquirían la calidad de eurodiputados los candidatos electos, que calificó de ser  “compleja” y de tener una “radical vocación de ruptura frente a la tradicional atribución de competencias a las autoridades nacionales en las elecciones”. La novedosa doctrina que ha proclamado el TJUE “no sólo interpreta una específica norma, sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos, que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación nacional de los diversos Estados miembros”. El TS aplicará esta doctrina en el futuro, pero no con efectos retroactivos.

            La sentencia del TJUE no ha establecido un mecanismo automático de liberación de los electos que se hallen en prisión preventiva y deja en manos del Tribunal nacional la posibilidad de mantener esa medida mediante la tramitación de un suplicatorio al PE para solicitar la suspensión de la inmunidad del electo encarcelado. El TS ha llegado a la conclusión de que no ha lugar a autorizar el desplazamiento de Junqueras a las sedes del PE, ni a proceder a su liberación.

Pérdida de la condición de eurodiputado de Junqueras

            El 3 de enero, la TJUE decidió –por 7 votos frente a 5- que Junqueras no reunía la condición de eurodiputado. El afectado recurrió esta decisión ante el TS y éste ha rechazado el recurso y confirmado la decisión de la Junta. Asimismo ha rechazado la pretensión de la defensa de que se anulara su sentencia condenatoria de Junqueras. Dicha sentencia era el desenlace judicial de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que había quedado listo para decisión el 12 de junio, un día antes de su elección. Así pues, cuando fue proclamado electo el 13 de junio, la fase oral del proceso penal que le afectaba ya había concluido y la Sala había iniciado la deliberación para el dictado de la sentencia, por lo que había decaído el fundamento de la inmunidad como como condición de la actuación jurisdiccional. El objetivo de las inmunidades es preservar la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento, lo que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proteger el ejercicio de actuación jurisdiccional es anterior a la elección. Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado no gozará de inmunidad conforme al Derecho nacional, aunque resulte elegido. Por tanto, no era necesaria la autorización del PE para continuar con un proceso penal previamente iniciado.

            La pretensión de anular la sentencia del TS de 2019 aspiraba a un efecto que sólo encontraba respaldo en la intensa carga de voluntarismo con la que se formuló. Resulta llamativa la confusión entre la inmunidad parlamentaria y la que operaría como exención jurisdiccional. Junqueras no gozaba de ninguna exención de este tipo que se alzara como obstáculo para impedir la continuación de su enjuiciamiento. Si el 13 de junio ya había concluido la actividad procesal desarrollada durante los cuatro meses que duró la fase oral del juicio, mal se entiende qué eficacia invalidante habría tenido la adquisición sobrevenida de la condición de eurodiputado por Junqueras. La sentencia del TJUE no afectó a su condición de procesado, ni posteriormente a la de condenado, pues tales situaciones se produjeron en el marco de la pieza principal sobre la que el TJUE no se pronunció, sino que se remitió al criterio de la Sala Segunda del TS para decidir si su propia interpretación del artículo 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades del PE tenía alguna incidencia en ese proceso penal.

            Aunque fuera eurodiputado, Junqueras no gozaba de inmunidad jurisdiccional, sino sólo de inmunidad de desplazamiento, pero esa modalidad en modo alguno liberaba a la Sala de su deber de dictar sentencia, cualquiera que fuere la situación en que se encontrara el acusado. La defensa ha argumentado un nuevo entendimiento del principio de cosa juzgada, hasta el punto de que la intangibilidad de lo resuelto ya no fuera no sólo rescindible a través de un recurso de revisión, sino mediante el escrutinio popular al que se atribuiría la virtud de invalidar sin más lo resuelto por un órgano judicial. Esta visión nostálgica de la “provocatio ad populum” para condicionar la ejecución de lo resuelto por un tribunal es contraria a los principios que definen cualquier sociedad democrática y, por ello, ha de ser rechazada de plano. Supondría aceptar que un condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento en que su condición de electo fuera acordada.

            No existe en el Derecho europeo ningún precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE en una inmunidad de jurisdicción, que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que pusiera término al proceso que le afectaba. Aunque siente de forma directa una inmunidad protectora de la libertad de movimiento de los eurodiputados, el Derecho europeo no perfila otros eventuales efectos de esa inmunidad y se remite globalmente a los derechos internos cuando se trate de nacionales frente a sus propias autoridades judiciales. En consecuencia, el TS ha concluido que no hay lugar a anular su sentencia de 14 de octubre de 2019, ni a tramitar un suplicatorio ante el PE. La inhabilitación para cargo público impuesta  por el Tribunal era firme y, por tanto, Junqueras no gozaba de la condición de eurodiputado.

            El PE se precipitó al poner a Junqueras en la lista de eurodiputados e incluir su perfil en la web de la institución, sin esperar a conocer el auto del TS. Una vez comunicados la decisión de la JEC el 3 de enero y el auto del TS del día 9, el PE ha aceptado la decisión del TS, dejado de considerar a Junqueras como eurodiputado y  pedido a la JEC que le comunique cuanto antes el nombre de su sucesor en el puesto.
Como ha señalado el Presidente, David Sassoli, la ley obligaba al PE a respetar las resoluciones de los tribunales nacionales.

Consecuencias de los autos del Tribunal Supremo

            Las autoridades separatistas catalanes han acogido con indignación y voluntad de desacato los autos del TS, tanto en relación con Junqueras como de Torra, y han criticado la intencionalidad política de los mismos, que ignoraba los derechos de los catalanes. En relación con Torra, tanto el Govern como el Parlament se han solidarizado con el President y mantenido que sigue ostentando tanto dicho cargo, como su puesto de diputado autonómico. La Junta Electoral de Barcelona ha decidido aplicar la decisión de la JEC -respaldada por el TS-, declarado vacante el escaño de Torra y propuesto su sustitución por el siguiente en la lista de JxC, Ferrán Mascarell.  El Presidente del Parlament, Roger Torrent, ha afirmado que la JEC no era competente para quitarle el acta de diputado a un ciudadano catalán y señalado que Torra seguirá en su puesto mientras no haya una sentencia del TS que confirme el cese acordado por la JEC tras la inhabilitación decidida por el TSJC. Lo malo de esta situación es que el PSOE –por boca de du portavoz, Adriana Lastra- ha expresado sus dudas sobre la competencia de la JEC para decidir la pérdida de la condición de diputado autonómico de Torra. Habrá que ver cual será la actitud del nuevo Gobierno de Pedro Sánchez, que aún no ha empezado su andadura.

En relación con Junqueras, las críticas al TS han proliferado en los ámbitos separatistas catalanes, especialmente en ERC, que ha extendido las mismas a Sassoli, y ya ha anunciado que presentará un recurso ante el TJUE para que el PE cumpla la sentencia sobre Junqueras. Los republicanos han amenazado a Sánchez con que, si no acepta negociar la amnistía de Junqueras y de los demás presos independentistas, le retirará su apoyo y forzará la celebración de nuevas elecciones generales. Está por ver la reacción de Sánchez, que se encuentra atrapado por el chantaje de ERC para lograr su investidura y ha cedido, hasta ahora, a todas sus exigencias. El PSOE se ha incorporado ”sotto voce” a las críticas al TS por sus autos y el Ministro de Consumo “in pectore”, el arqui-comunista Alberto Garzón, ha afirmado que el Gobierno tiene un gravísimo problema con las altas instancias judiciales, que son el brazo reaccionario de la derecha.

Cabe mencionar la crítica desaforada del progresista filocomunista, Javier Pérez Royo, siempre dispuesto a hacer el papel de “tonto útil” en favor de los separatistas. Ha afirmado que los autos son jurídicamente disparatados y un fraude mayúsculo transmitido a través de un texto “cantinflero”, que es la mayor expresión de la degradación de la justicia española, y se ha preguntado que cómo se iban a dejar engañar el PE y el TJUE por semejante operación fraudulenta. Pues bien, el PE al menos se ha dejado “erngañar” por unos autos jurídicamente impecables y ha aceptado los argumentos del TS para despojar a JUnqyeras de su condición de eurodiputado.

La sentencia del TJUE ha afectado favorablemente a los eurodiputados prófugos, Carles Puigdemont y Toni Comín, que –por mor de la laguna existente en el sistema procesal-penal español, que no permite realizar juicios “in absentia” de los procesados huidos de la justicia- gozan de una situación privilegiada en comparación con los acusados que permanecieron en España y han sido sometidos a juicio y condenados por el TS. Ambos han sido aceptados como diputados por el PE, pese a no haber cumplido con los requisitos requeridos por el Derecho español, y gozan  de inmunidad.

El magistrado instructor del TS, Pablo Llarena, ha mantenido la euroorden para la entrega de Puigdemont y de Comín, que ha sido suspendida por el Tribunal belga competente para su tramitación, al constatar que el TJUE consideraba que habían adquirido la condición de eurodiputados y gozaban, en consecuencia, de inmunidad de jurisdicción. Asimismo continúa vigente la orden de detención nacional, por lo que los afectados serían detenidos en caso de que regresaran a España, al no aplicarse la inmunidad de que gozan a los actos delictivos realizados con anterioridad a su elección al PE. La única novedad de importancia ha sido la solicitud del instructor al PE para que suspenda la inmunidad de los dos flamantes eurodiputados prófugos.

Habrá que ver la decisión que adopte el Parlamento que, en buena lógica, debería ser favorable al levantamiento de la inmunidad, como ha ocurrido en la práctica totalidad de las peticiones realizadas, pues sólo se han rechazado hasta ahora en una ocasión. La petición podría salir adelante con el apoyo de los eurodiputados populares, socialistas y liberales, pero el asunto está sumamente politizado en una institución ya de por si profundamente politizada. Dependerá en buena medida de la actitud que adopten los eurodiputados socialistas que, por solidaridad, seguirán probablemente la opinión del PSOE. ¿Se atreverá Pedro Sánchez a oponerse al levantamiento de la inmunidad a Puigdemont y a Comín?...Conociendo al personaje, yo no pondría la mano en el fuego. No obstante, y aun en el supuesto de que el PE accediera a levantar la inmunidad de los reclamados, tampoco hay seguridad de su entrega a la justicia española, pues aún tendría que superar el obstáculo de los tribunales belgas competentes para autorizar la entrega, que han dado muestras de su reiterada falta de cooperación con los tribunales españoles.

En estos momentos de grave deterioro de la vida política en España, cabe parafrasear la famosa frase de Ricky/Humphrey Bogart en la mítica película “Casablanca: “Aún nos queda la Justicia”.

Madrid, 10 de enero de 2020

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