LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE
JUNQUERAS: A PREGUNTAS INNECESARIAS, RESPUESTAS IMPROCEDENTES
No
sé si el Presidente de la Sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS)
hizo en su día el servicio militar, pero parece no conocer el axioma cuartelero
de que “quien pregunta, se queda de
cuadra”. Para curarse en salud y reforzar su posición mediante el apoyo del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TS le planteó una cuestión
prejudicial que no era en absoluto necesaria. Como ha observado Teresa
Freixes, si el TJUE ya tenía una
jurisprudencia consolidada que había sido
aplicada reiteradamente por el Parlamento Europeo (PE), ¿a qué venia plantear
una cuestión prejudicial cuando el asunto estaba claro en el sentido de aplicar
la ley nacional? Fue a por lana y salió trasquilado.
Los hados no
se presentaban propicios para la causa del TS tras la publicación el 12 de
noviembre del Informe del Abogado General, Maciej Spuznar, que –rompiendo
sorprendentemente con la práctica seguida por el TJUE- afirmó que los diputados
elegidos al PE adquirían ese status
desde el momento de su elección, con independencia del cumplimiento de
cualquier otro requisito que el ordenamiento jurídico de los Estados miembros
de la UE requiriera. Como era habitual, el TJUE ha compartido la opinión de su
Abogado General y considerado que Oriol Junqueras era eurodiputado desde el 26
de junio de 2019, fecha en que fue oficialmente declarado como electo, y gozaba
por tanto de las inmunidades incluidas en el Protocolo de 1965 de Privilegios e Inmunidades de la UE. A
ello han contribuido los votos particulares de los tres magistrado del Tribunal
Constitucional, que cuestionaron la decisión del TS de mantener a Junqueras en
l cárcel de manera preventiva, que era una medida desmesurada dado que se podía
recurrir a otros medios para evitar los riesgos de reiteración delictiva y de posible
fuga de Junqueras.
Opinión versus disposiciones jurídicas
El
Acta de 1976 relativa a la elección de
los diputados al PE prevé que, salvo lo dispuesto en dicho documento, el procedimiento
electoral se regiría en cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales
(artículo 8-1). Las normas de la legislación española al respecto son claras y
tajantes. Según la Ley Orgánica de 1985 sobre régimen electoral general, en el
plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos al PE deberán
jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central,
que declarará vacantes los escaños correspondientes a los eurodiputados que no
hubieran acatado la Carta Magna, y suspendidas todas las prerrogativas que les
pudieran corresponder por razón de su cargo hasta que se produjera dicho
acatamiento (artículo 224-2). Para las elecciones internas, el Reglamento del
Senado establece que la prestación de juramento o promesa es requisito para la
“perfección de la condición de senador”
y, en tanto que no se perfeccione, los senadores no podrán participar en el
ejercicio de las funciones constitucionales de la Cámara (artículo 12).
Para
Andrés Betancor, la legislación distingue entre proclamación y toma de
posesión. Con la proclamación, los diputados acceden al cargo, pero ello no
equivale al disfrute automático de sus prerrogativas, porque se requiere el
cumplimiento de la condición de la aceptación de la Constitución. El TJUE, sin
embargo, no ha aceptado esta distinción y considera que hay un único supuesto
para alcanzar la plenitud de los derechos de los eurodiputados: la proclamación
como electos por las autoridades nacionales competentes. El Tribunal ha
recurrido al artículo 12 del Acta, que prevé que “el ^Parlamento Europeo verificará las credenciales de los diputados y, a tal fin, tomará nota de
los resultados oficialmente proclamados
por los Estados miembros y decidirá acerca de las controversias que
pudieran eventualmente suscitarse en relación con la disposiciones de la
presente Acta, con exclusión de las
disposiciones nacionales a que dicha acta remita”. El TJUE reconoce que
los Estados son, en principio, competentes para regular el el procedimiento
electoral y para proceder a la proclamación oficial de los resultados, y que el
PE no dispone de ninguna competencia general que le permita cuestionar la
conformidad a derecho de la proclamación de estos resultados o controlar su
adecuación al derecho de la UE. Sin embargo, al tomar nota de dichos resultados
da por hecho necesariamente que las personas que han sido proclamado electas han
pasado por ello a ser miembros del PE y tienen derecho a gozar de las
prerrogativas previstas en el Protocolo.
El
Tribunal h dicho que el PE puede pronunciarse sobre la condición de los
eurodiputados y, efectivamente, así lo
hizo el anterior Parlamento presidido por Antonio Tajani, que no reconoció tal
condición a Carles Puigdemont y a Toni Comín por no haber cumplido los
requisitos de la legislación española, y les negó el acceso a los locales del
PE. Ahora, el TJUE ha rectificado al Parlamento -¿dónde queda la separación de
poderes?- y afirmado que los diputados se consideran como tales desde que son proclamados
electos aunque no hayan expresado su acatamiento a la Constitución española. Se
trata de una “interpretación subjetiva” –respetable como cualquier otra, dado
que el derecho no es una ciencia exacta-, que se opone a la “realidad objetiva”
de la legislación española que es la competente. El Tribunal asume así una
función seudo-diplomática en detrimento de su función propiamente judicial.
Primera pregunta del TS
El TS formuló tres preguntas al
TJUE en su cuestión prejudicial. La primera, redactada de forma un tanto farragosa,
decía lo siguiente: ”El artículo 9 [del
Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE] ¿rige antes del inicio del período de sesiones para un acusado por
delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio
de un proceso electoral, en el que aquel que ha resultado proclamado electo al
Parlamento Europeo, pero que ha sido privado por decisión judicial de un
permiso penitenciario extraordinario que le permitiera cumplimentar los
requisitos establecidos por la legislación electoral interna a la que remite el
artículo 8 del Acta relativa a la
elección de diputados al Parlamentp Europeo por sufragio universal y directo?”.
El Tribunal ha respondido que “una persona
que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido por este hecho y desde ese
momento la condición de miembro de dicha institución a efectos del artículo 9
del Protocolo sobre los privilegios y
las inmunidades de la Unión, y goza en este concepto de la inmunidad prevista
en el párrafo 2 del mismo artículo”.
Como
ha señalado Teresa Freixes, el PE no puede poner en cuestión la regularidad de
la proclamación efectuada por una Junta Electoral nacional. Según las
decisiones del propio TJUE en el caso “Donnici/Parlamento”
–auto de 2007 y sentencia de 2008-, de conformidad con el artículo 12 del Acta,
el PE está obligado a tomar nota de la proclamación efectuada por la Junta Electoral
italiana sin tener la facultad de desviarse de ella. Una interpretación de
dicho artículo que estableciera en favor
del Parlamento una competencia general de control de la proclamación
oficial efectuada por las autoridades de
los Estados miembros sería no sólo contraria al tenor de dicho artículo, sino
también incompatible con los artículo 5 y7 del Tratado de la CE, conforme a los
cuales, las competencias de la Comunidad y de sus instituciones son
competencias de atribución. Al no existir normativa comunitaria en materia de
procedimientos electorales, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y
configurar la relación procesal de los recursos judiciales destinados a
garantizar la salvaguardia de los derechos que los justiciables obtienen del
Derecho comunitario, siempre que dicha regulación no sea menos favorable que la
de los derechos que tienen su origen en el ordenamiento jurídico interno
–principio de equivalencia-, y no haga imposible o excesivamente difícil en la
práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico
comunitario –principio de efectividad-.
El pasado 26
de junio, la Junta Electoral Central declaró vacante el escaño de Junqueras y
suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de
su cargo. El PE y el TJUE deberían respetar la decisión de la Junta, que era la
institución nacional responsable del desarrollo del proceso electoral en los
comicios para el Parlamento.
Segunda pregunta del TS
En
el caso de que la autoridad española competente hubiera comunicado al PE que el
electo no había adquirido la condición de diputado hasta que cumplimentara los
requisitos internos –pregunto el TS- ¿persistiría la interpretación
extensiva de la expresión “periodo de
sesiones”? La jurisprudencia comunitaria no había aclarado hasta ahora si las
inmunidades eran aplicables sólo a los diputados que hubieran tomado posesión
del escaño o a quienes hubieran sido incluidos en las listas de candidatos que
habían cumplido los trámites requeridos
por el derecho interno para adquirir la condición de eurodiputado. El TJUE se
ha pronunciado por una interpretación extensiva al considerar que la inmunidad
cubría también la posibilidad de los diputados de dirigirse sin impedimento a
la sede del PE para asistir a su sesión constitutiva.
El
TS concedió a Junqueras un permiso extraordinario para que pudiera salir de la
cárcel y tomar posesión en las Cortes, bajo vigilancia policial, de su cargo de
diputado, pero no le facilitó un permiso similar para que pudiera expresar su
acatamiento de la Constitución como paso previo a la asunción de su cargo como
eurodiputado, lo que implicaba una cierta contradicción. Esta ha sido la principal
crítica hecha por el TJUE al TS. El recurso de Junqueras contra este auto del
TS, fue el que llevó al Tribunal a plantear a la TJUE la cuestión prejudicial.
Tercera pregunta del TS
El
TS quería saber si, en el caso de prevaleciera la interpretación extensiva, estaría
obligado a levantar a Junqueras la situación de prisión provisional en términos
absolutos para permitirle que cumpliera las formalidades necesarias para poder
tomar posesión de su cargo. Para el TJUE, la existencia de esta inmunidad de
traslado implicaba la obligación de
levantar a Junqueras las medidas de prisión provisional para facilitarle el
acceso a la Cámara, pero añadió que, si la autoridad competente estimare necesario
mantenerla, debería solicitar al PE, a la mayor brevedad posible, la suspensión
de la inmunidad mediante el correspondiente suplicatorio.
Esta
medida no parece muy lógica. No resulta razonable pedir a un tribunal que no
reconoce la inmunidad de un supuesto diputado que solicite la suspensión xe esa
inmunidad. Por otra parte, la referencia a “la mayor brevedad posible” era un
deseo piadoso, porque hacía falta que se constituyera el PE para pedirle la
suspensión de la inmunidad de unos diputados que –en su opinión- no eran tales,
y ello requería tiempo. De todas formas, la sentencia no debería afectar a la
situación penitenciaria de Junqueras, porque se pronunciaba para el
levantamiento de la prisión provisional cuando
la situación había cambiado en el ínterin, al pasar a ser de preso provisional
a condenado por sentencia firme. Como el
Abogado General reconoció, la sentencia había perdido su objeto al haber sido
Junqueras condenado en firme por el TS.
Tras
su rotunda afirmación de que Junqueras debería a abandonar la situación de
preso provisional, elTJUE ha dejado en manos del TS qué hacer con Junqueras, ya
que es al Tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a la
inmunidad de que goza el Presidente de ERC. La sentencia no es fruto de un
recurso contra una decisión del TS, sino una opinión de la TJUE, a expuesta petición
de aquél, sobre interpretación del Derecho Europeo. Tras analizar esta opinión,
el TS tendrá que decidir y, de momento, ha dado un plazo de cinco días a las
partes en el proceso para que expresen su opinión. El Ministerio Fiscal ya ha
contestado que la situación de Junqueras no ha cambiado y ha solicitado al TS
que le aplique la inhabilitación, que fue suspendida a espera de conocer la
sentencia del TJUE. Le ha instado a que comunique la inhabilitación al PE para
que surta los efectos oportunos en lo
relativo a la pérdida de su condición de europarlamentario. La Fiscalia
ha observado que Junqueras se presentó y fue elegido eurodiputado cuando el
juicio contra él estaba concluido y visto para sentencia, por lo que su
inmunidad no habría impedido en ningún caso el dictado y ejecución de la
sentencia.
Carlos Ruiz
Miguel ha estimado que –según la interpretación dada por el TJUE en su sentencia-
Junqueras es eurodiputado y goza de inmunidad desde el pasado 26 de junio, en tanto
no se aplique la inhabilitación impuesta por el TS. Se ha mostrado partidario
de que el TS libere a Junqueras, le permita tomar posesión de su cargo en
Estrasburgo y luego proceda a aplicarle la inhabilitación para que deje de ser
diputado. Argumenta esta sofisticada tesis en la conveniencia de no dar motivos
al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para condenar a España en el recurso
que Junqueras ha presentado, so pretexto
de que el TS, al impedirle su toma de posesión como eurodiputado, le negó el
derecho a la participación política consagrado en el artículo 23 de l
Constitución.
Quienes van a
verse beneficiados de forma indirecta han sido Carles Puigdemont y Toni Comín,
a quienes la sentencia del TJUE ha abierto las puertas para que accedan a la
condición de eurodiputados. El Presidente del PE, el socialista David Sassoli,
ha levantado la prohibición de acceso de los eurodiputados “in pectore” a la sede del Parlamento y
ha instado a España a que cumpla la sentencia del TJUE. Según Araceli Mangas,
el PE tendrá que valorar la sentencia y decidir si la Junta Electoral Central
debería expedirles las actas correspondientes para que adquieran la condición
de europarlamentarios
Otra
consecuencia de la sentencia ha sido –en opinión de Ruiz Miguel- la suspensión
de las euro-ordenes solicitadas a Bélgica para la entrega de Puigdemont y Comin
, como consecuencia de la adquisición por ellos de una inmunidad sobrevenida.
Si el PE los acepta como diputados, España podrá solicitar el correspondiente
suplicatorio para enjuiciarlos por el referéndum del 1-O. Al ser España uno de
los pocos países de nuestro entorno que no admite los juicios “in absentia”, esta situación favorece a
los prófugos y a los acusados en rebeldía. Pero –como ha señalado la profesora Mangas-
ello no es culpa de Europa, sino del anticuado sistema procesal español.
Consecuencias políticas de la
sentencia
Los
separatistas han acogido con entusiasmo la sentencia y le han dedicado ovaciones taurinas en las
arenas del Parlament . y los políticos
y gobernantes catalanes han confundido lo jurídico con lo político y aplicado
el ascua a su sardina independentista. ERC y JxC han exigido la anulación del juicio del referéndum del
1-O y la liberación inmediata de Junqueras, éste ha extendido la demanda a
todos los procesados y condenados por el TS y pedido asimismo la nulidad de la
sentencia, al igual que Puigdemont, que ha declarado que Junqueras está
secuestrado por el Gobierno español,
Se
ha producido una sobrevaloración de los privilegios e inmunidades de los diputados.
Según Melitón Cardona, el modelo anglosajón declara la inmunidad penal sólo por
los actos realizados por los diputados en el ejercicio de sus funciones
parlamentarias. El modelo continental, en cambio, protege no sólo los actos realizados
por los diputados en relación con la función legislativa, sino también
cualquier otro acto, exonerándolos de comparecer ante la justicia ordinaria,
salvo que el Parlamento concediera el debido suplicatorio. La UE ha optado por
el modelo continental e impuesto en su Protocolo de 1965 un régimen
privilegiado para los eurodiputados, que está siendo objeto de crítica por
romper injustificadamente el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante
la justicia. Las inmunidades políticas no son un privilegio “ad personam”, sino que tiene carácter
funcional, en eñ sentido de permitir que los diputados puedan ejercer libremente
sus funciones sin presiones exteriores. Carece de sentido que los diputados
euroescépticos o declaradamente antieuropeos se valgan de un régimen privilegiado
para obstaculizar el funcionamiento de la UE y lograr, en último término, su
destrucción.
Crecida
con el reconocimiento de la inmunidad de Junquera por el TJUE, ERC ha subido
las apuestas para la formación de un nuevo Gobierno y ha suspendido las
negociaciones con el PSOE hasta ver si aplica la sentencia y libera a
Junqueras. La portavoz republicana. Marta Villalta, ha dicho que quieren ver lo
que dice y hace la Abogacía del Estado. Es más que probable que el Presidente
del Gobierno en funciones renueve sus presiones sobre la pobre Abogacía del
Estado -que ya tuvo que hacer el papelón de transmutar en horas 24 la rebelión
en sedición- para que realice un “tour de
forcé”, para presentar a la coalición del PSOE con los bolivarianos de
Podemos, los separatistas de ERC, JxC y la CUP, y los filoetarras de Bildu como la mejor forma de preservar la
democracia española.
No
hay que caer el error de considerar la sentencia como una tragedia nacional. El
TJUE ha dado una interpretación “sui generis”
del Derecho europeo, que no afecta en modo alguno a la sentencia del TS en el
caso del referéndum del 1-O. La sentencia es sensata y pefectamente defendible
–aunque yo personalmente no la comparta-, y no hay motivos para rasgarse las
vestiduras jurídicas por ella. Deja, no obstante, el sabor amargo del
menosprecio de los Tribunales europeos –de Luxemburgo o de Estrasburgo- y
nacionales –de Alemania, Bélgica o Gran Bretaña- por la justicia española, y la
falta de empatía de la UE por España y los españoles. Ignoro si el TJUE es
consciente de las consecuencias políticas que su sentencia puede provocar en
España y, especialmente, en Cataluña.
El
TS metió la pata, pues –como ha señalado la Mangas-, tanto el PE como la
Comisión Europea habían apoyado la posición de España ante el TJUE, por lo que
no tenía necesidad de formular la cuestión prejudicial y se habría ahorrado un
buen disgusto. Pero no ha ocurrido nada irreparable y –aunque s ean de lamentar
las formas ariscas del TJUE- tan sólo le ha dado al TS un pescozón jurídico, al
criticar su negativa a permitir que Junqueras saliera de la cárcel para
consolidar su status como
eurodiputado. Si ha habido varapalo ha
sido no sólo a España, sino a todo el conjunto de la UE, al modificar el Tribunal de Luxemburgo la
jurisprudencia y la práctica hasta ahora seguida por la Unión en materia
electoral.
No
es el momento de hacer leña del árbol caído, sino, bien al contrario, apoyar al
TS, al Presidente de la Sala segunda de lo Penal, Manuel Marchena, y al
magistrado instructor Pablo Llarena. La sentencia no va a afectar jurídicamente
la condición de Junqueras, condenado en firme por delitos cometidos con
anterioridad a su elección como eurodiputado e inhabilitado por trece años y -si
a Puigdemont y Comin se les reconoce la condición de europarlamentarios, el TS
podría pedir un suplicatorio al PE y los “prófugos de oro” ser enjuiciados e
España, con la venia de los tribunales belgas, que son el último reducto del
anti-españolismo reinante desde la época del Duque de Alba. Siempre se puede
sacar enseñanzas de los errores, tales como las de que “el que pregunta se queda de cuadra” y que las sentencias de los
tribunales, el diablo, a veces, las carga.
Madrid, 20 de diciembre de 2020