miércoles, 10 de febrero de 2016

Patrimonio Cultural Subacuático: Los últimos de Cartagena

PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO: LOS ÚLTIMOS DE CARTAGENA Hallazgo del galeón “San José” El pasado 3 de Diciembre, el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, publicó un “twiter” en el que decía: ¡Gran noticia. Encontramos al galeón San José!”. Al día siguiente, informó en rueda de prensa sobre el hallazgo el 27 de Noviembre por el buque de la Armada colombiana “Malpelo” de la nave española “San José”, en uno de los yacimientos más importantes en la historia de la arqueología del patrimonio sumergido. No aportó ningún dato al respecto por tratarse de “un asunto de Estado” que estaba bajo reserva de ley, pero afirmó que el patrimonio hallado en una zona hasta entonces inexplorada era de todos los colombianos. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Ernesto Montenegro, señaló que no tenían duda alguna sobre la españolidad del navío por los cañones de bronce con las tallas de delfines característicos de su Armada. Las autoridades españolas reaccionaron de inmediato. El Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, comentó que se trataba de un buque de Estado que era propiedad de su Estado del pabellón, España. El Secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle, señaló que el Gobierno español iba a solicitar información al colombiano y estaba estudiando qué acciones se podían realizar en defensa de lo que estimaba que formar parte de su patrimonio cultural subacuático. También reaccionó la empresa norteamericana caza-tesoros “Sea Search Armada”, que ha reclamado el 50% del valor del contenido del galeón, ya que afirma que descubrió la ubicación del pecio en 1983. Ha habido incluso quienes, desde Perú, han presentado reclamaciones sobre el botín alegando que las monedas de oro y plata halladas en el buque habían sido acuñadas en la ceca de Lima. Hundimiento del galeón “San José” El navío “San José” y su gemelo el “San Joaquín”, construidos en Aguinaga (Guipúzcoa) en 1698, fueron los dos últimos galeones de la Flota de Tierra Firme, que estaban destinados a proteger las provincias ultramarinas españolas y a escoltar hasta la metrópoli los buques que transportaban los tesoros de la América Hispana, acosados por los corsarios y piratas ingleses u holandeses. A causa del conflicto de la Guerra de Sucesión tras la muerte de Carlos II, no pudieron trasladarse a su base en Cartagena de Indias hasta 1706, bajo el respectivo mando del General José Fernández de Santillán, Conde de Casa Alegre, y del Almirante Miguel Agustín de Villanueva. Tenían un arqueo de 1.200 Tms y estaban dotados de 64 cañones, siendo de gran tamaño para permitir el transporte de tropas, pasajeros y mercancías, por lo que no gozaban de suficiente maniobrabilidad. En Mayo de 1708, la flota española -integrada por 12 mercantes escoltados por los dos galeones, el mercante artillado “Santa Cruz” (44 cañones), la urca “Nª Sª de la Concepción” y las fragatas francesas “Le Mieta” y “Saint Esprit”- zarpó de El Callao con destino a Cartagena de Indias. En las proximidades de la península de Banú y de la Isla del Rosario, a 30 millas de su destino, fue interceptada por la flota inglesa mandada por el Comodoro Charles Wager, que estaba compuesta por los navíos “Expedition” (74 cañones), “Kingston” (60 cañones) y “Portland” (50 cañones), y el brulote”Vulture”. En el curso del combate, iniciado el 8 de Junio, se produjo una gran explosión en el “San José”, que provoco su inmediato hundimiento –así como serias averías en el “Expedition”- y la muerte de 589 de las 600 personas que iban a bordo del galeón. La batalla de Banú fue un desastre para los dos bandos. La flota española perdió 3 de sus buques –el “San Joaquín” logró escapar y transferir su preciada carga al navío francés “Saint-Michel”, aunque sería hundido más tarde- ,y la inglesa, amén de la inmovilización de su buque insignia, no logró hacerse con los tesoros que transportaban los dos galeones. Supuso el final de los mastodónticos galeones, que difícilmente podían hacer frente a los navíos ingleses, más veloces y ágiles, y mejor armados, tanto en número de cañones como en su calibre. La actuación de la flota inglesa, al amparo de una guerra civil de sucesión en la que Inglaterra apoyaba al bando del Archiduque Carlos de Austria, era una muestra de su cínica actitud, pues aprovechó la ocasión para conquistar y mantener para sí Gibraltar y Menorca, mermar la fortaleza de la Armada española y lucrarse con los tesoros que transportaba. Regulación Internacional del Patrimonio Cultural Subacuático La III Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar apenas reguló la cuestión de la protección de los restos submarinos. Algunos países mediterráneos –Grecia, Italia, Malta, Portugal, Túnez y Yugoslavia- propusieron que se reconociera al Estado ribereño derechos soberanos sobre los objetos arqueológicos o históricos hallados en su Plataforma Continental, pero la propuesta no fue aceptada. La Convención de Montego-Bay de 1982 (CNUDM) tan sólo contiene un artículo sobre la protección de los objetos de este tipo que se encuentren en la Zona Internacional –el área donde, curiosamente, menos hay-, que deberán ser debidamente conservados y utilizados en beneficio de toda la humanidad. Incluye una cláusula de tipo general por la que los Estados están obligados a proteger los citados objetos “hallados en el mar” y establece que sus disposiciones no afectan a los “derechos de los propietarios identificables”. También se planteó el problema de los buques de Estado hundidos, que suelen contener entre sus cuadernas objetos históricos y culturales. Varios Estados socialistas propusieron que los buques de guerra o de Estado hallados fuera del Mar Territorial sólo pudieran ser rescatados por el Estado del pabellón, dado que conservaban su inmunidad de jurisdicción, pero la Conferencia no lo aceptó y la Convención dejó el tema sin resolver. Tan sólo incluyó una cláusula de salvaguardia, conforme a la cual ninguna de sus disposiciones afectaba a la inmunidad de los buques de guerra o de Estado destinados a fines no comerciales. Para colmar estas lagunas, que permitieron la acción depredadora de las empresas caza-tesoros, se celebró en París el 2001, bajo los auspicios de la UNESCO, una Conferencia que adoptó la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (PCS), que supuso un compromiso entre las tesis de quienes pretendían que se reconociese la competencia del Estado ribereño en los espacios bajo su jurisdicción y de los que defendían el monopolio del Estado del pabellón sobre los objetos hallados fuera de las Aguas Interiores o del Mar Territorial. La Convención tiene por objeto garantizar y fortalecer la protección del PCS y su preservación en beneficio de la humanidad. Establece unos principios generales básicos e incluye en un Anexo normas específicas para lograr esa protección. Entre ellos destaca que dicho patrimonio no podrá ser objeto de explotación comercial, ni de operaciones de venta, compra o trueque, y descarta la especulación, las transacciones o la dispersión de los restos de valor histórico, arqueológico o cultural. El PCS comprende no sólo los objetos hundidos, sino también los “restos humanos”, y los Estados deberán adoptar las medidas adecuadas para su protección. El Estado ribereño es competente para autorizar las actividades relacionadas con el PCS en las zonas bajo su soberanía y actuar como coordinador de las consultas pertinentes y conceder las autorizaciones correspondientes en las zonas bajo su jurisdicción: Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental. La Convención excluyó paradójicamente del ámbito de la Convención -por presión del G-77- las Aguas Interiores, que son donde mas PCS cabe encontrar Inmunidad soberana de los buques de Estado Asimismo se planteó la cuestión de los buques de Estado, que fueron incluidos en el ámbito de la Convención pese a la oposición inicial del G-77, aunque quedó abierta la cuestión de si estos buques gozaban de inmunidad de jurisdicción, como mantenían los llamados “Estados afines” –Alemania, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Rusia o Suecia-. Estableció que nada de lo dispuesto en la Convención podía ser interpretado en el sentido de modificar las normas del Derecho Internacional y las prácticas de los Estados relativas a la inmunidad soberana o cualesquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques de Estado. Por tales entiende los buques pertenecientes a las Fuerzas Armadas de un Estado, o por él utilizados, que lleven signos exteriores distintivos de su nacionalidad, que se encuentren al mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón y su dotación esté sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares, y que, en el momento del hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público. Incluso en los espacios marítimos bajo su soberanía –el Mar Territorial, las Aguas Archipelágicas y, hasta cierto punto, la Zona Contigua- el Estado ribereño deberá informar al Estado del pabellón y a los Estados que tengan un “vínculo verificable” con los buques hallados, “con miras a cooperar sobre los mejores métodos de protección” de tales buques. Se trata del deber moral, no imperativo, de informar a los Estados interesados con el fin de proteger al buque hallado, que abre la vía a la cooperación de buena fe entre ellos. La Convención ha supuesto un paso adelante en la protección del PCS frente a los actos de saqueo de las empresas caza-tesoros, amparadas en la ausencia de una adecuada normativa internacional. Pese a sus insuficiencias, ha colmada en buena medida las lagunas existentes y puesto orden en una situación un tanto caótica. Ha recibido el apoyo, más o menos entusiasta, de la mayoría de los miembros de la Comunidad internacional, que han aceptado los principios generales en ella contenidos y las normas técnica del Anexo, y ha sido ratificada por numerosos Estados, incluidos miembros del G-77 como Argentina, Ecuador, Líbano, Marruecos, Méjico, Panamá o Túnez, pero no por Colombia. Regulación española del Patrimonio Cultural Subacuático Según la Constitución, lo poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. El Estado tiene competencia exclusiva en la defensa de dicho patrimonio, “sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”, quienes podrán asumir competencias sobre él. El problema es que el Estado ha delegado la mayor parte de sus competencias en la materia, lo que ha provocado conflictos entre el Gobierno central y las Comunidades, de éstas entre sí y entre los distintos Departamentos de la Administración Central : Cultura, Defensa, Asuntos Exteriores, Fomento o Agricultura y Medio Ambiente. Las distintas Administraciones deben esforzarse por solucionar esta falta de coordinación, que se puso claramente de manifiesto en el caso de la nave “Nª Sª de las Mercedes”. España –que es parte en la Convención de París desde 2005- adoptó en 1985 una Ley sobre Patrimonio Histórico que sigue, en lo esencial, las directrices de la Convención, por lo que no parece necesaria la adopción de una ley ad hoc. Quizás su disposición más cuestionable sea la que reconoce como patrimonio de la nación los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica –hayan sido o no extraídos- que se encuentren en la Plataforma Continental de España. Se requiere la autorización de la Administración competente para la realización de cualquier prospección arqueológica. Según la Ley de Navegación Marítima de 2014, la regulación y autorización dirigidas al PCS en la Zona Contigua, en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental se regirán de acuerdo con lo previsto en la Convención de París y demás tratados en los que España sea parte, así como en la legislación específica. De conformidad con el Protocolo de Madrid de 2008 relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo, los Estados Parte deberán adoptar las medidas adecuadas para preservar el patrimonio cultural, histórico y arqueológico en zonas costeras, “incluido el patrimonio cultural subacuático”, de conformidad con los instrumentos nacionales e internacionales pertinentes, y a velar porque los elementos de ese patrimonio extraídos del medio marino se conserven y administren de manera que se garantice su conservación a largo plazo, y “no sean objeto de operaciones de canje, venta, compra o trueque como artículos de carácter comercial”. Según la Ley de Navegación Marítima, las normas de salvamento marítimo no se aplican al PCS, que se rige por su normativa específica y la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional de 2113 incluyó, entre los riesgos y amenazas que el Gobierno tenía que afrontar, los actos contra el PCS , y propuso la acción concertada de los distintos órganos de la Administración competentes a fin de prevenir daños y evitar actuaciones al margen de la ley, dondequiera que se produjeran La citada Ley establece que las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques de Estado españoles naufragados o hundidos requerirán la autorización de la Armada, que ostenta competencias plenas para su protección, “sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural”. España ha mantenido ante Tribunales nacionales y extranjeros la tesis del la inmunidad soberana de los buques de guerra y de Estado hundidos, y no le ha ido mal, especialmente en relación con Estados Unidos, defensor de la jurisdicción del Estado del pabellón. Como declaró en 2001 el Presidente Bill Clinton, tanto los Estados Unidos como los Estados extranjeros conservan la titularidad sobre este tipo de buques dondequiera que se hallaren salvo que renunciaran a ella de forma expresa, sin que se viera afectada por el transcurso del tiempo. Declaraciones similares han sido formuladas por países como Alemania, Canadá, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega o Sudáfrica. Esta tesis ha sido refrendada por diversos Tribunales norteamericanos. Así, el Tribunal Supremo falló en 2001 a favor de España en los casos de las fragatas “Juno” y “La Galga de Andalucía”, con el argumento de que los Tribunales no podían ceder pecios soberanos de otras naciones a rescatadores comerciales –como “Sea Hunt Inc”- cuando los tratados internacionales no mostraban signo de abandono y cuando las naciones implicadas estaban de acuerdo en que el título sobre el pecio seguía correspondiendo al propietario original. “Lejos de abandonar dichos pecios –concluía el Tribunal- España ha defendido con firmeza sus derechos de propiedad durante el proceso”. También en el caso del navío “Nª Sª de las Mercedes” obtuvo España un pronunciamiento favorable. El Tribunal Federal de Tampa reconoció en 2009 el derecho de nuestro país al tesoro que transportaba el buque y obligó a la empresa “Odyssey” a devolverle los objetos que había extraído ilícitamente de él, ya que, al no haber sido abandonado por el Gobierno español, el buque mantenía su inmunidad soberana. Esta sentencia fue confirmada en 2011 y en 2012 por el Tribunal de Apelación de Atlanta.. Rescate del galeón “San José” En 1982, la empresa “Sea Search Armada” (SSA) anunció haber descubierto los restos del legendario galeón “San José” y solicitó autorización para su rescate, pero el Gobierno Colombia sólo le ofreció un 5% del valor de los objetos que rescatara. La compañía caza-tesoros recurrió ante los Tribunales colombianos y la Corte Suprema dictaminó en 2007 que la empresa tenía derecho al 50% de dichos bienes. El Presidente Álvaro Uribe, sin embargo, estimó que semejante fallo no obligaba a su Gobierno a autorizar a la empresa la realización del rescate del galeón español. La SAS demandó entonces a Colombia ante los tribunales norteamericanos, pero el Tribunal de Washington rechazó la demanda y falló que el PCS del “San José” correspondía al Estado colombiano. Para regular la situación, el Parlamento adoptó en 2013 la Ley sobre rescate de buques históricos en aguas colombianas, que distingue entre los bienes representativos o únicos, que son patrimonio del Estado, y los demás, que pueden ser explorados y extraídos por empresas privadas, con derecho a percibir el 50% de tales bienes. La ley fue muy criticada, tanto dentro como fuera de Colombia, por ir contra las principios establecidos en la Convención de París. En un coloquio celebrado el pasado día 27 en la Casa de América sobre “Patrimonio subacuático: un gran desafío cultural para la España del siglo XXI”, los ponentes, el Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Jaume I de Castellón, Mariano Aznar, y el abogado maritimista José María Lancho, hicieron mayor hincapié en los aspectos culturales de la controversia entre España y Colombia que en los jurídicos. Aznar estimó que había que evitar los litigios y centrarse en la colaboración. El hallazgo del galeón en perfectas condiciones de preservación ofrecía una oportunidad única para realizar investigaciones históricas y culturales en las que científicos, arqueólogos e historiadores españoles colaboraran con los colombianos y los de otros países iberoamericanos, por tratarse de un patrimonio común a España y a Iberoamérica. De ahí la conveniencia de negociar un Memorando de Entendimiento que estableciera las bases de esa cooperación, especialmente con los países iberoamericanos y mediterráneos vecinos, como se indicó en el Libro Verde de 2009 sobre el Plan Nacional de Protección del PCS Español. En esta misma línea, Lancho resaltó la conveniencia de elaborar una Carta Iberoamericana del Patrimonio Histórico-Cultural Común y poner mayor énfasis en las concordancias que en desacuerdos tales como las divergencias en torno a la continuidad de la inmunidad de los buques de Estado hundidos o la concepción territorialista de los iberoamericanos sobre los derechos del Estado ribereño sobre sus espacios marinos. Fomento de la cooperación en materia de PCS José Manuel García-Margallo ha declarado que España buscará un acuerdo amistoso con Colombia para ejercer sus derechos sobre el “San José” y la Ministra de Cultura, Mariana Garcés, le ha contestado que Colombia –que respetaba profundamente al Gobierno español- iba a esperar a que llegara la solicitud formal a la que se había referido el Ministro para estudiarla con la Cancillería y la Presidencia de la República. Algo es algo, pues hasta ahora el Gobierno colombiano no ha facilitado información sobre el galeón y las circunstancias de su hallazgo, ni ha dado muestras de querer colaborar al respecto con España , que podría aportar su gran experiencia en la materia, al ser a la vez sujeto pasivo y activo de la protección de su PCS. De un lado, cuenta con gran cantidad de buques hundidos por doquier, especialmente en las costas de Iberoamérica. Según la archivera del Museo Naval de Madrid, Pilar del Campo, se han localizado más de 800 navíos españoles naufragados durante los siglos XVIII y XIX, y -como ha señalado José María Lancho- lo que se decida sobre el “San José” va a afectar al resto de los galeones hundidos en aguas de todo el mundo. De otro, España tiene en los fondos marinos bajo su soberanía o jurisdicción gran cantidad de pecios de barcos fenicios, griegos o romanos -más de 1.500 sólo frente a las costas de Cádiz- que está obligada a proteger. Lo ideal sería lograr una solución de compromiso plasmada en un acuerdo bilateral o multilateral que estableciera un reparto equitativo entre España y Colombia del contenido del galeón, tanto del tesoro a bordo -lingotes de oro, monedas y piedras preciosas- como de los restos de la embarcación de valor cultural e histórico. Podría establecerse en el lugar del hallazgo un santuario marino en el que se conservara el recuerdo y se rindiera homenaje al Conde de Casa Alegre y a las 589 víctimas del naufragio. Mas, en caso de que no se llegare a este deseado acuerdo, España cuenta con sólidos argumentos jurídicos en su favor. No sería fácil ganar el eventual litigio porque –a diferencia de lo ocurrido con los otros buques citados- no tendría que enfrentarse con unas impopulares empresas caza-tesoros, sino con un Estado soberano. Argumentos jurídicos a favor de España La eventual defensa española debería de partir de que el “San José” es un buque de Estado que reúne las condiciones requeridas por la Convención de París: Era un navío de la Armada Real, ostentaba el pabellón de un buque de guerra español –como cabe comprobar en cuadros de la época como “La explosión del galeón San José” de Samuel Scott- y sus restos formaban parte del PCS, ya que tenían valor histórico y cultural, habían estado bajo el agua durante más de 100 años y el galeón se dedicaba a un servicio público no comercial. En opinión de Mariano Aznar, los tratados en vigor y la práctica de los Estados confirman que la regla de la inmunidad soberana se sigue aplicando a los buques de Estado hundidos, incluso cuando se encuentren en aguas bajo la soberanía de otro Estado. Para Carlos Pérez Vaquero, de conformidad con este principio de Derecho Internacional de general aceptación, mientras el Estado del pabellón no renuncie expresamente a su titularidad, continuará siendo propietario de un buque de Estado hundido, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido y del lugar en que se encontraren sus restos. Según José María Lancho, es el principio de inmunidad de jurisdicción el que protege el PCS del navío español y, desde su propio derecho, Colombia no puede sostener que no respeta dicho principio. Al margen de que no sea Parte en la Convención de París –que, en cualquier caso, deja a salvo la inmunidad de los buques de guerra y de Estado destinados a fines no comerciales-, Colombia es Parte en la CNUDM, que prevé que sus disposiciones no afectarán a la inmunidad de dichos buques, ni a los derechos de los “propietarios identificables” –como es el caso de España con respecto al “San José”- e impone a las Partes la obligación de proteger el PCS. La Convención de París recoge principios generales del derecho y normas –como la de la inmunidad soberana de los buques de Estado- que han alcanzado carácter consuetudinario y se han incorporado al acerbo del Derecho Internacional. Los “últimos de Cartagena de Indias” merecen ser honrados y sus restos protegidos por España, por Colombia y por toda la Comunidad internacional. Madrid, 8 de Febrero de 2016

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