martes, 10 de junio de 2014

Negativa de algunos jueces a aplicar la ley

NEGATIVA DE ALGUNOS JUECES A APLICAR LA LEY A algunos jueces de la Audiencia Nacional (AN) les ocurre como en el juego de las siete y media, que se pasan o no llegan. Unas veces ejercen su jurisdicción cundo no la tienen y otras no la ejercen cuando la tienen. Crítica judicial a la modificación de la LOPJ La Ley 1/2014, de 13 de Marzo, por la que se ha modificado el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha sido acerbamente criticada por algunos de estos jueces, que la han calificado de chapucera (Fernando Andreu), discriminatoria (Santiago Pedraz), inadmisible (Javier Gómez Bermúdez) o merecedora de la peor de las críticas (Ricardo de Prada), no en estudios en revistas científicas jurídicamente motivados, sino en conferencias o en declaraciones a la prensa La palma se la ha llevado el líder de la manada justiciera, Baltasar Garzón, quien ha afirmado que la nueva ley “usurpa claramente el ámbito del poder judicial” y “subvierte el orden jurídico español”, por lo que los jueces no están obligados a cumplirla, y los ha instado a seguir el ejemplo de Pedraz, que se ha negado a cerrar la investigación de los casos de la muerte de José Couso en Irak o del genocidio de indígenas en Guatemala, y a remitirlos a la Sala de lo Penal de la AN para que decida sobre su eventual archivo. Andreu ha mantenido que, aunque las Cortes aprueben las leyes, a los tribunales corresponde su interpretación, pero una cosa es la interpretación de una norma y otra la negativa a su cumplimiento, y tan mala es la politización de la justicia como la judicialización de la política. Les guste o no, los jueces están obligados a cumplir la ley –“dura lex, sed lex”- y, si tienen dudas sobre su constitucionalidad, pueden plantear un recurso ante el Tribunal Constitucional. Eloy Velasco ha señalado que, aunque sus fines sean loables, la ley ha causado “daños colaterales” como la liberación de narcobarcos, y más que va a causar en opinión de Andreu, que estima que sólo ha servido para liberar a narcotraficantes sin que se haya cerrado ninguna de las causas para las que se dictó, y ha acusado al Gobierno de usar la justicia universal como moneda de cambio de intereses económicos y estratégicos. La Ley 1/2014 parte de que la jurisdicción nacional fuera de los límites de las propias fronteras debe quedar circunscrita a los ámbitos que deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos adquiridos de conformidad con el Derecho Internacional. Introduce límites a la jurisdicción universal y ha de ser aplicada a las causas en trámite, pues los tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que carezcan de jurisdicción. Prevé el sobreseimiento de las que se encuentren en tramitación por los delitos a los que se refiere hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos. Interpretación expansiva de la LOPJ No es cuestión de examinar las 13 causas pendientes, pero sí me referiré brevemente a tres de ellas. En el proceso por los supuestos crímenes cometidos en Tibet en los años 80, el instructor Ismael Moreno expidió en 2006 órdenes de busca y captura contra altos dirigentes chinos, como los antiguos Presidentes Jiang Zemin y Hu Jintao y el Primer Ministro Li Peng. El Gobierno chino se indignó y exigió al juez que “corrigiera su error”. Como ha declarado el Ministro de Asuntos Exteriores. José Manuel García-Margallo, hay un juez que ha pedido enjuiciar a dos ex-Presidentes de la R.P. China sin la menor posibilidad de investigar lo que ocurrió, lo que supone un “brindis al sol” que no acabará con la impunidad y que, en cambio, ha creado a España un conflicto internacional. No existe conexión alguna con este conflicto que justifique la intervención de los tribunales españoles. Gómez Bermúdez ha afirmado que no entiende que se obligue a dejar impunes delitos de genocidio o terrorismo en cualquier parte del mundo, y uno de los fiscales en los Tribunales de Nuremberg, Benjamín Ferencz, ha afirmado que cualquier país que detenga a un culpable de genocidio deberá enjuiciarlo, pero para ello se requiere la existencia de un vínculo, como es la detención del presunto delincuente que se encuentre en territorio nacional. En relación con Guatemala existe conexión con España, tanto en relación con el asalto a la Embajada en 1980 como con el asesinato de tres sacerdotes españoles, mas no cabe decir lo mismo del delito de genocidio de indígenas mayas, denunciado por Rigoberto Menchú en 1999. Pedraz ha reconocido que se han realizado procedimientos en Guatemala pero que no han llegado a buen fin, pese a la condena en 2013 del ex-Presidente de la República, Efraín Ríos, cuya sentencia fue anulada por la Corte Constitucional, que ordenó la repetición del juicio. Pedraz ha enviado una comisión rogatoria para constatar si ha existido “decisión de actuar” y, mientras no obtenga respuesta, no cerrará la investigación ni elevará el caso a la Sala de lo Penal de la AN. Un caso similar es el de la muerte en 1976 de Carmelo Soria, que no era, por cierto, un diplomático español, sino un ciudadano español que se exiló en Chile, fue asesor de Salvador Allende y estaba empleado en la Comisión Económica para América Latina de la ONU. A pesar de que los tribunales chilenos hayan abordado el caso y un juez del Tribunal Supremo negado la competencia de los tribunales españoles, Pablo Ruz ha enviado otra comisión rogatoria para saber si existe una investigación en curso y se niega a cerrar la investigación. Para fortalecer su competencia, tanto él como Pedraz han calificado los respectivos casos de terrorismo, que sí están incluidos por la LOPJ en la jurisdicción universal. Dados el transcurso del tiempo -34 y 38 años-, el ejercicio de las competencias preferentes de Guatemala y de Chile, y la no presencia de los supuestos responsables en territorio español, lo correcto y sensato sería la remisión de ambos casos a la Sala de lo Penal de la AN para que acuerde su sobreseimiento, de conformidad con la Ley 1/2014. Si aquélla estimara que los respectivos tribunales no han actuado debidamente, podría plantear la cuestión a la Sala 2ª del Tribunal Supremo para que decida sobre la posible competencia de la jurisdicción española. Interpretación restrictiva de la LOPJ El ansia expansionista de los jueces de la AN contrasta con su abstencionismo al recurrir a una interpretación restrictiva de la LOPJ, que ha permitido la liberación de numerosos narcotraficantes capturados “in fraganti”. Así, 8 traficantes egipcios han sido liberados por Andreu, 8 sirios por Gómez Bermúdez y otros 7 por Ruz, y 4 turcos por Moreno. La Sala de lo Penal de la AN –con el voto en contra de su Presidente y dos magistrados- ha respaldado estas decisiones y acordado, a su vez, la puesta en libertad de 13 marroquíes. No les importa que algunos de los narcos hubieran sido capturados cuando todavía estaba en vigor la anterior versión de la LOPJ que permitía su enjuiciamiento, porque estos jueces interpretan elásticamente la irretroactividad de la ley, que invocan cuando quieren expandir su competencia e ignoran cuando la declinan. No tienen en cuenta la carencia de pabellón de algunos de los buques apresados o la posibilidad de que la droga aprehendida fuera destinada a España. Pasan por alto que los traficantes capturados en flagrante delito estaban físicamente en España y podían ser encausados por razón de su presencia en el país. Ignoran la referencia de la LOPJ a los tratados internacionales y los compromisos asumidos por España por la Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes o por la Convención de Montego-Bay de 1982 sobre Derecho del Mar. La generalización de este criterio interpretativo puede afectar gravemente la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico en alta mar. El Fiscal General, Eduardo Torres-Dulce, ha criticado estas decisiones porque una interpretación adecuada de la ley habría evitado las apresuradas liberaciones de delincuentes. Algunos jueces han adoptado una actitud de resistencia pasiva y de insumisión ante una ley que deben acatar y cumplir. Como iusinternacionalista y como hijo de juez, me siento avergonzado por este proceder. Madrid, 3 de Junio de 2014

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