domingo, 2 de septiembre de 2012

Crónica de una sentencia anunciada

CRÓNICA DE UNA SENTENCI ANUNCIADA




El pasado día 20 de Junio el Tribunal Constitucional dictó –por 6 votos a favor y 5 en contra- una sentencia por la que anulaba el auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo de 2011, que negó las inscripción de SORTU como partido político por considerarlo continuidad o sucesión de la ilegalizada Batasuna, y estimó que dicho auto había vulnerado el derecho de asociación de sus promotores en su vertiente de la libertad de creación de partidos políticos. Al fallo se han sumado los votos particulares de los magistrados Javier Delgado, Manuel Aragón y Ramón Rodríguez Arribas.



Intromisión del TC en la jurisdicción del TS



Esta decisión no ha supuesto una sorpresa ya que era la crónica de una sentencia anunciada, tras la legalización por el TC de Bildu en 2012. En aquél caso se daba la circunstancia atenuante de tratarse de una alianza electoral en la que los aberztales se cobijaban bajo el paraguas de los partidos democráticos EuskoAlkartasuna y Alternatiba Eraizitzen, que actuaron de “compañeros de viaje”. Ahora los chicarrones pro-etarras podrán a participar en las instituciones democráticas sin necesidad de pasamontañas, a cara y pistola descubierta, debido a la generosidad de la mayoría seudo-.progresista del TC, porque se trata de “los mismos perros con distintos collares”. ETA-Batasuna es maestra en el arte del transformismo político. Antes de que se ilegalice alguno de sus brazos políticos, ya tiene en la recámara un “ersatz” sustitutivo, gracias a la ingeniería jurídica y la capacidad dialéctica de Íñigo Iruín y de su cuadrilla de abogados –ante los que hay que quitarse la chapela-, que son capaces de convertir la burra tuerta en un brioso alazán. Pero, “aunque SORTU se vista de seda, Batasuna-ETA se queda”.



La consigna imperativa era:”Hay que salvar como sea al soldado-gudari Ryan-SORTU con urgencia”, antes de que la inminente recomposición del TC pudiera cambiar la actual mayoría, y a ello se prestaron con diligencia el Capitán Salas y su comando constitucional. Se trata, pues, de una sentencia de diseño prefabricada. Se debe conceder el beneficio de la duda, pero en este caso hay más certezas que dudas. Aunque tenga la convicción moral de la culpabilidad de un encausado, el juzgador no debe condenarlo sin pruebas, pero en el caso de SORTU –como en el de Bildu- el TS ha encontrado pruebas más que suficientes para todos menos para el TC, que tacha con displicencia el auto del TS de “sospechas”, “convicción subjetiva”, “juicio de intenciones” o “ilegalización preventiva”. Como ha puesto de manifiesto Aragón, el TC ha incurrido en una flagrante contradicción, pues -aunque afirme que no le corresponde la revisión de las pruebas practicadas, ni la valoración que de las mismas haya hecho el TS, pues excedería su jurisdicción constitucional-, entra acto seguido a su examen para valorar negativamente los elementos probatorios tenidos en cuenta por el TS y rechazarlos sin apenas argumentación. La nueva valoración de la prueba –estima Delgado- supone un exceso de jurisdicción que invade el campo exclusivo de la jurisdicción ordinaria del TS. El TC debería haberse limitado a verificar si la conclusión del auto recurrido estaba o no motivada y razonada suficientemente, y si vulneró o no el derecho fundamental de los promotores a inscribir a SORTU como partido político. A juicio de Rodríguez Arribas, la resolución del TS estaba sólidamente fundada desde el punto de vista fáctico y jurídico, y llegaba a una certeza de sentido común. Según Aragón, ha quedado acreditada una operación estratégica del complejo ETA-Batasuna para conseguir el acceso de su ilegalizado brazo político a las instituciones democráticas mediante la creación de un nuevo partido, conservando ETA su función de “custodio” del movimiento. SORTU es la plasmación del designio fraudulento de Batasuna de constituir un partido que le suceda en su actividad tras su ilegalización. La denegación del TS se basó en una causa legal conectada con el artículo 6 de la Constitución.



Benévolo examen de los Estatutos de SORTU



El TC elude su misión de evaluar el veredicto del TS y centra su atención en el examen exhaustivo de los Estatutos de SORTU, pasando por alto el aserto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que los estatutos de un partido no pueden ser tenidos en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones. El TC cree a pie juntillas el rechazo inequívoco (¿?) a la violencia incluido en los Estatutos y pasa por alto la conducta de sus promotores. Se basa en que éstos expresan su voluntad de contribuir a la desaparición de “cualquier clase de violencia”, en particular de la “Organización” ETA, y en su disposición al reconocimiento y reparación de “todas las víctimas originadas por las múltiples violencias” sufridas por el pueblo vasco en las últimas décadas. En esta declaración salvífica para el TC se pueden reconocer, sin embargo, las tradicionales posturas de ETA-Batasuna: rechazo genérico y ambiguo de la violencia hacia el futuro, pero sin condena de la violencia terrorista del pasado, y existencia de una violencia de Estado que ocasiona víctimas equiparables a las producidas por la acción armada de una Organización que lucha por la independencia de Euskalerria. El TC ignora el precepto evangélico “por sus hechos los conoceréis”. Como observa Rodríguez Arribas, SORTU no es una asociación enteramente nueva y virginal, sino que cuenta con antecedentes. No en vano, el recurrido auto del TS es un incidente de ejecución de la sentencia de ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, y -según Delgado- cuando los hechos probados desvirtúan la realidad de las manifestaciones de los Estatutos, las palabras saltan hechas trizas.



Para salvar la mala conciencia dejada por la proclamación “urbi et orbe” de que la “sujeción de SORTU al canon de legalidad lo es no sólo formalmente sino también materialmente”, el TC ha incluido un amplio catálogo de supuestos que podrían provocar la ilegalización ulterior del partido. Sin embargo –como señala Delgado-, potenciar el control “a posteriori” debilita el necesario control “a priori”, y condena a la Sociedad a sufrir las consecuencias de la actuación de un partido que debió ser ilegalizado, y a ilegalizarlo cuando ya se haya consumado el daño. Además, no corresponde al TC –en opinión de Aragón- declarar la interpretación que deba darse a unos preceptos legales no aplicables al caso que se enjuicia, pero -si se aplicase dicho catálogo al escrutinio de los Estatutos de SORTU- se llegaría a la conclusión de que éstos incurren en varias de las conductas referidas, lo que llevaría a su ilegalización.



Relativismo jurídico del TC



El TC parece practicar una justicia “pirandelliana”, en la que los hechos no son lo que son, sino lo que le parecen al Tribunal. Es una justicia “perspectivista” que,-a través de subjetivas “interpretaciones conformes”- manipula los hechos y transforma los documentos, negando lo que dice su texto o reelaborándolos. Este voluntarismo “buenista”y el “garantismo” que concede un valor absoluto a ciertos derechos –sean de libre asociación o de huelga- sin tener debidamente en cuenta los derechos de los demás, lleva a situaciones de surrealismo jurídico, como cuando el TC afirma: “Es evidente que quienes lleguen a las instituciones en las listas de SORTU no van a poder dar legitimación o apoyo político a ETA”, sino, muy al contrario, van a “desarrollar una actividad de deslegitimación de cualquier conducta vulneradora de los derechos y libertades fundamentales de las personas”. Tras sus sentencias sobre el Estatuto de Cataluña y sobre Bildu, los conspiradores constitucionales –siempre los mismos y las mismas- han apuñalado de nuevo por la espalda a España y a su Estado de Derecho en las Idus de Junio, como a César en las de Marzo. “¿Tu quoque, Sala?.





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