domingo, 2 de septiembre de 2012

Andalucía, ERE que erre

ANDALUCÍA, ERE QUE ERRE




Desde 1978 Andalucía es un coto cerrado del PSOE, donde sólo cazan los socialistas andaluces y, a veces, los comunistas, cuando facilitan con sus votos un gobierno socialista, como ocurrió con la alianza Monteseirín-Torrijos en el Ayuntamiento de Sevilla o sucede en la actualidad con la coalición Griñán-Valderas en la Junta de Andalucía. Los socialistas han explotado a su antojo su cortijo andaluz sin tener que rendir cuentas a nadie –salvo a Pablo Iglesias y a la Historia-, especialmente durante los 19 años del virreinato de Manuel Chaves.



El escándalo de los ERE



Como consecuencia del monopolio del Gobierno, la Junta ha cometido abusos de poder, consentido la corrupción, alentado el nepotismo y beneficiado militantes socialistas y comunistas –y a sus familiares y amigos-, en la más absoluta impunidad. Pero la “madre” de todos los despilfarros ha sido el caso de los falsos Expedientes de Regulación de Empleo –el mayor caso de corrupción de la autonomía andaluza-, por el que, la Junta ha dilapidado -desde 2001- 1.323 millones de euros de caudales públicos, ilegalmente desviados a un “fondo de reptiles”, libremente administrado por los jerarcas del PSOE -sin transparencia ni control alguno- y distribuido generosamente entre sus miembros y simpatizantes. Así, ha concedido numerosas subvenciones a empresas que no tenían derecho a ellas, e indemnizaciones por despido y pensiones a personas que nunca habían trabajado en tales empresas. Entre los agraciados figuraban cargos de la Administración autonómica o municipal, y militantes socialistas y sus familiares.



Nuevos casos de ERE falsos fueron apareciendo, y cuando la oposición –incluida IU- pidió explicaciones a la Junta en el Parlamento, el PSOE se cerró en banda, recurrió al rodillo de su mayoría absoluta e impidió que se constituyera una Comisión de Investigación. El caso de los ERE se planteó entonces en el ámbito judicial y –pese a los denodados esfuerzos de la Junta para entorpecer la acción de la justicia- llegó finalmente a conocimiento de los tribunales. En consecuencia, sigue en la actualidad una doble vía: la acción judicial y el control político a través del Parlamento.



Aspectos judiciales del caso de los ERE



La Junta negó desde el principio la relevancia penal de la conducta de los responsables de los ERE y la calificó de exceso de celo o –a lo sumo- de falta administrativa. Sin embargo, esta chapucera trama no deriva de la actuación incorrecta de unos pocos funcionarios desaprensivos, sino que implica un sistema perfectamente planificado para manejar y distribuir fondos sin control alguno, una red de corrupción institucional inspirada -o, cuando menos, tolerada y condonada- por los altos cargos de la Junta. Ésta, sin embargo, se personó como presunta perjudicada en el proceso abierto ante el Juzgado nº 6 de Sevilla, para tener acceso al sumario y seguir -desde dentro- obstaculizando la actuación de la juez instructora. Destruyó numerosos documentos comprometedores y se resistió a entregar los expedientes solicitados por la juez Mercedes Alaya y, si finalmente los remitió, los expurgó debidamente. Inició una campaña descalificadora –e incluso calumniosa- contra la juez para tratar de intimidarla, pero ésta se ha mantenido firme y –con el debido rigor jurídico- ha imputado, procesado y encarcelado a varios altos cargos de la Junta, incluidos dos antiguos Consejeros de Empleo y varios ex-Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social.



El auto por el que se acordó el procesamiento y encarcelamiento del ex-Consejero Antonio Fernández es demoledor. En él se acusa a la Junta de haber ideado un “fondo de reptiles” para “institucionalizar la arbitrariedad y la discrecionalidad en la concesión de ayudas públicas, permitir un uso extraordinariamente abusivo en el manejo de los fondos públicos, y poder regalar fraudulentamente ayudas a un extensísimo grupo de personas físicas y jurídicas, cuyos privilegios procedían de ser personas o entidades próximas a los cargos de la Junta de Andalucía y del PSOE andaluz”. Para ello –deduce la juez- se había dotado a la Consejería de Empleo de un sistema operativo para que se pudieran eludir de forma ilícita los severos controles establecidos por la Intervención General de la Junta para las subvenciones concedidas por las distintas consejerías. Prueba del “doble juego” del PSOE en el tratamiento judicial del caso, es que -cuando la juez decidió el encarcelamiento de Hernández- el personado PSOE criticó la medida, pidió que se le rebajara la fianza y decidió pagar los gastos de su defensa jurídica. En sus primeras declaraciones, el Consejero de Justicia del nuevo Gobierno socio-comunista arremetió con estridencia contra las decisiones tomadas por la Juez Alaya.



Aspectos políticos del caso de los ERE



En el plano el control político, el líder de IU-CA, Diego Valderas –a la sazón en la oposición- fue uno de los más vehementes críticos de la actuación de la Junta y exigió –junto con el PP- la creación de una comisión parlamentaria que investigara los ERE, lo que fue displicentemente rechazado por el PSOE amparado en su mayoría absoluta. Esta exigencia fue uno de los puntos clave del programa electoral comunista en las últimas elecciones autonómicas, pero Valderas –haciendo honor a su nombre- “donde dijo Digo, dijo Diego”. Como resultado de las elecciones –en las que el PP fue el partido más votado- sus 12 escaños convirtieron a IU en indispensable bisagra para permitir la continuidad del PSOE en la Junta, y Valderas se sacrificó por la patria andaluza e incorporó su partido a un Gobierno de coalición. Para salvar la cara, negoció con el PSOE la creación de una descafeinada comisión investigadora. Se produjo una situación similar a la del referéndum sobre la OTAN, convocado por un PSOE en la oposición para retirar a España de la Alianza y realizado por ese mismo partido –ya en el Gobierno- para consolidar la posición de nuestro país en la Organización. Se ha creado una Comisión, pero no para investigar de forma exhaustiva sobre las causas y los responsables del escándalo de los ERE, sino para dar piadosa sepultura al cadáver.



La Comisión presidida por el diputado comunista Ignacio García –juez y parte- realizará sus reuniones durante el período estival sevillano, con la idea de hacer una “faena de aliño” y finalizarlas el 30 de Septiembre. La Comisión ha rechazado 34 de los 91 documentos y 113 de las 135 comparecencias solicitados por el PP. Se ha opuesto a que se cite a varios altos ex-cargos de la Junta, pero ha impuesto la comparecencia de dirigentes populares como Zaplana, Arenas o Zoido. De los numerosos falsos prejubilados sólo ha citado a dos, ambos curiosamente militantes del PP. Poco resultado cabe, pues, esperar de una Comisión controlada por quienes deberían ser controlados



El auto de la juez Alaya apunta a José Antonio Griñán, al afirmar que Antonio Fernández conocía las conclusiones de la Intervención sobre los ERE, porque le fueron comunicadas en su condición de Consejero de Empleo, “junto a titulares de otras Consejerías” –incluido el entonces Consejero de Hacienda-. Según el dicho norteamericano, “the buck stops here” -la responsabilidad termina aquí-. ¿Cuál será la X de la trama de los ERE?.¿Dónde parará el “buck”?.¿Llegará hasta el ex-Consejero de Hacienda y actual Presidente de la Junta?. Es posible, si las togas no se ensucian con el polvo de camino. Pero, con independencia de cual sea la conclusión judicial, las implicaciones políticas del escándalo de los ERE habrían provocado la dimisión del Gobierno responsable en cualquier democracia seria. No obstante, Griñán –como el famoso personaje televisivo- ni se inmuta y afirma:”¡Yo sigo!”.



¿Atisbos de democratización en Libia?

¿ATISBOS DE DEMOCRATIZACIÓN EN LIBIA?




El pasado día 7 se celebraron las primeras elecciones libres en 60 años en Libia para elegir al Congreso General Nacional, que deberá nombrar un Consejo para que elabore una Constitución. Ésta será sometida a referéndum y, tras su aprobación, se deberán celebrar nuevas elecciones parlamentarias. De los 2.7 millones de libios llamados a las urnas para elegir 200 diputados entre 3.700 candidatos de 142 grupos políticos, han participado algo más del 60%. Pese a haber transcurrido más de una semana, no se conocen aún los resultados oficiales, aunque –según los datos avanzados por la Comisión Electoral, va por delante la Alianza de Fuerzas Populares (AFP), seguida por el Partido Justicia y Construcción de los Hermanos Musulmanes (PJC).



Dictadura de Gadafi



Libia es un extenso país semi-desértico de 1.579.540 kilómetros cuadrados de extensión y 6.597.960 habitantes, que limita al Norte con el Mediterráneo, al Este con Túnez y Argelia, al Oeste con Egipto, y al Sur con Níger, Chad y Sudán. Italia invadió el país en 1912 y creó la colonia de Libia uniendo los territorios de Tripolitania, Cirenaica y Fezzam. Al final de la II Guerra Mundial, la ONU constituyó un fideicomiso y en 1951 le concedió la independencia, bajo el reinado de Idris al-Senusi. En 1969 Mohamed Gadafi dio un golpe militar y derrocó la monarquía.



Gadafi implantó un régimen autocrático centrado en su persona, que se plasmó en la ”Yamahiriya” Árabe Libia, Popular y Socialista. Lo basó ideológicamente en su “Libro Verde”, un cocktail explosivo e indigesto de nacionalismo, socialismo e islamismo, con la guinda del culto a la persona del “Guía de la Revolución”. Asumió la totalidad del poder, desmanteló el Ejército y se rodeó de los fieles de su tribu y de una milicia de mercenarios. Prohibió los partidos políticos, persiguió a quienes no se plegaban a su voluntad, y formó un atípico “Gobierno del Pueblo”, en el que ejercía “de facto” todos los poderes. Apoyó grupos terroristas como ETA, IRA, las FARC o Abu Nidal, que dejó su huella sangrienta en la villa olímpica de Munich en 1972 o en la discoteca “La Belle” de Berlín en 1986. El punto culminante de este terrorismo de Estado se alcanzó en 1988 y 1989 con la explosión en vuelo de sendos aviones de PANAM y de UTA, en el primero de los cuales murieron 270 personas. La comunidad internacional impuso graves sanciones a Libia y Gadafi tuvo que cambiar su política de confrontación. Indemnizó a las víctimas de los atentados aéreos, renunció al desarrollo de la energía nuclear con fines militares, y colaboró en la lucha contra el terrorismo, por lo que fue perdonando y rehabilitado a partir del año 2000.



“Primavera libia” y guerra civil



Tras los movimientos populares de Túnez y Egipto, el pueblo libio se unió a este proceso crítico de las autocracias, a partir de una manifestación celebrada el 15 de Febrero de 2011 en Begasi, y este movimiento civil espontáneo se fue extendiendo por todo el país. Gadafi reaccionó de forma violenta y utilizó la aviación y la artillería pesada contra los manifestantes, causando centenares de muertos y heridos. Los rebeldes improvisaron milicias con voluntarios y desertores del ejército, que se enfrentaron militarmente con el potente ejército regular. En el plano político, establecieron en Bengasi un Consejo Nacional de Transición –presidido por el ex-Ministro de Justicia Mahmud Jibril-, que sería reconocido por muchos Estados.



El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó el 27 de Febrero la resolución 1970, en la que exigía al Gobierno libio el fin inmediato de la violencia y la adopción de medidas para atender las legítimas aspiraciones de la población. A raíz de la petición de la Liga Árabe de que se estableciera una zona de exclusión aérea, el Consejo adoptó el 17 de Marzo la resolución 1973, que no sólo permitía la creación de la citada zona sobre el territorio libio, sino que autorizaba a los Estados miembros -actuando a título nacional o a través de organizaciones y acuerdos regionales- a “tomar todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y las áreas pobladas de civiles bajo amenaza de ataque por la aviación libia” Esta amplia formulación amparó la intervención humanitaria que se produjo. La oposición de Alemania y Turquía impidió que la OTAN interviniera directamente, y Francia y Gran Bretaña tuvieron que tomar la iniciativa, en colaboración con otros miembros de la Alianza -incluida España- y con varios países árabes como Arabia Saudita, Qatar y EAU. El apoyo aero-naval de la OTAN fue decisivo para que los rebeldes ganaran la partida a las tropas de Gadafi, quien fue brutalmente asesinado por las milicias de Misrata a finales de Octubre tras la conquista de Sirte, su ciudad natal. Con ella concluía la guerra civil y se abría al pueblo libio una posible vía hacía formas más democráticas de Gobierno.



Asumió provisionalmente el Gobierno el Consejo Nacional de Transición, cuyo principal objetivo era estabilizar la vida política y poner orden en el país, desarmar las múltiples milicias y convocar elecciones libres al Parlamento El Consejo –que adolecía de falta de legitimación democrática- no ha cumplido satisfactoriamente sus dos primeros objetivos, por su carencia de fuerzas efectivas para controlar todo el país, y por la violenta oposición de las milicias, que anunciaron que no entregarían las armas hasta que no concluyera el proceso constitucional. Si ha conseguido, al menos, el hito histórico de que se celebren por primera vez en el país unas elecciones razonablemente libres y limpias. Pese al boicot de milicias partidarias de una mayor autonomía para Cirenaica –que vieron reforzadas sus reivindicaciones por la torpeza del Consejo de sólo atribuirle 60 escaños, frente a los 120 de Tripolitania y los 20 de Fezzam- el 94% de los colegios electorales funcionaron con normalidad.



Perspectivas tras las primeras elecciones libres



Los principales partidos en presencia han sido los islamistas PJC de Mohamed Sowan, el Reagrupamiento Nacional por la Libertad, la Justicia y el Desarrollo de Ají al-Salabi y El Watan de Abdul Belhadj, y los laicos AFN de Mahmud Jibril y el Partido de los Libios Libres de Saadi al-Marimi. Todos ellos han reafirmado su identidad islámica y su compromiso de aplicar la Sharía, diferenciándose únicamente en que, mientras para aquéllos es la única fuente de la legislación, para éstos es sólo la fuente principal. Hablar de islamistas moderados es una “contradictio in terminis”, porque –convencidos de la superioridad del Corán y de la Sharía-, harán todo lo posible para imponer uno y otra, y establecer un Estado confesional de inspiración islámica. Incluso el “liberal” Jibril ha afirmado su compromiso con la ley coránica, aunque ha destacado que su coalición pretende que Libia sea un Estado laico y no islámico.



Aún es pronto para saber el camino que se va a seguir. Las elecciones celebradas son sólo el primer –aunque trascendental- paso en un proceso que comprende la elaboración de una Constitución, la celebración de nuevas elecciones en 2013 y la formación de un Gobierno. Libia es un país tribal sin sentimiento de Estado y la Constitución deberá resolver el delicado problema de su estructuración, que –sea mediante una fórmula federal o autonómica ampliamente descentralizadora- logre un equilibrio entre las regiones y entre las tribus, tenga el cuenta las aspiraciones de Cirenaica y evite el centralismo protagonizado por Trípoli .Hay que dar un margen de confianza al pueblo libio que –a diferencia de lo ocurrido con el de Túnez o Egipto- no se ha entregado completamente al islamismo.







Crónica de una sentencia anunciada

CRÓNICA DE UNA SENTENCI ANUNCIADA




El pasado día 20 de Junio el Tribunal Constitucional dictó –por 6 votos a favor y 5 en contra- una sentencia por la que anulaba el auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo de 2011, que negó las inscripción de SORTU como partido político por considerarlo continuidad o sucesión de la ilegalizada Batasuna, y estimó que dicho auto había vulnerado el derecho de asociación de sus promotores en su vertiente de la libertad de creación de partidos políticos. Al fallo se han sumado los votos particulares de los magistrados Javier Delgado, Manuel Aragón y Ramón Rodríguez Arribas.



Intromisión del TC en la jurisdicción del TS



Esta decisión no ha supuesto una sorpresa ya que era la crónica de una sentencia anunciada, tras la legalización por el TC de Bildu en 2012. En aquél caso se daba la circunstancia atenuante de tratarse de una alianza electoral en la que los aberztales se cobijaban bajo el paraguas de los partidos democráticos EuskoAlkartasuna y Alternatiba Eraizitzen, que actuaron de “compañeros de viaje”. Ahora los chicarrones pro-etarras podrán a participar en las instituciones democráticas sin necesidad de pasamontañas, a cara y pistola descubierta, debido a la generosidad de la mayoría seudo-.progresista del TC, porque se trata de “los mismos perros con distintos collares”. ETA-Batasuna es maestra en el arte del transformismo político. Antes de que se ilegalice alguno de sus brazos políticos, ya tiene en la recámara un “ersatz” sustitutivo, gracias a la ingeniería jurídica y la capacidad dialéctica de Íñigo Iruín y de su cuadrilla de abogados –ante los que hay que quitarse la chapela-, que son capaces de convertir la burra tuerta en un brioso alazán. Pero, “aunque SORTU se vista de seda, Batasuna-ETA se queda”.



La consigna imperativa era:”Hay que salvar como sea al soldado-gudari Ryan-SORTU con urgencia”, antes de que la inminente recomposición del TC pudiera cambiar la actual mayoría, y a ello se prestaron con diligencia el Capitán Salas y su comando constitucional. Se trata, pues, de una sentencia de diseño prefabricada. Se debe conceder el beneficio de la duda, pero en este caso hay más certezas que dudas. Aunque tenga la convicción moral de la culpabilidad de un encausado, el juzgador no debe condenarlo sin pruebas, pero en el caso de SORTU –como en el de Bildu- el TS ha encontrado pruebas más que suficientes para todos menos para el TC, que tacha con displicencia el auto del TS de “sospechas”, “convicción subjetiva”, “juicio de intenciones” o “ilegalización preventiva”. Como ha puesto de manifiesto Aragón, el TC ha incurrido en una flagrante contradicción, pues -aunque afirme que no le corresponde la revisión de las pruebas practicadas, ni la valoración que de las mismas haya hecho el TS, pues excedería su jurisdicción constitucional-, entra acto seguido a su examen para valorar negativamente los elementos probatorios tenidos en cuenta por el TS y rechazarlos sin apenas argumentación. La nueva valoración de la prueba –estima Delgado- supone un exceso de jurisdicción que invade el campo exclusivo de la jurisdicción ordinaria del TS. El TC debería haberse limitado a verificar si la conclusión del auto recurrido estaba o no motivada y razonada suficientemente, y si vulneró o no el derecho fundamental de los promotores a inscribir a SORTU como partido político. A juicio de Rodríguez Arribas, la resolución del TS estaba sólidamente fundada desde el punto de vista fáctico y jurídico, y llegaba a una certeza de sentido común. Según Aragón, ha quedado acreditada una operación estratégica del complejo ETA-Batasuna para conseguir el acceso de su ilegalizado brazo político a las instituciones democráticas mediante la creación de un nuevo partido, conservando ETA su función de “custodio” del movimiento. SORTU es la plasmación del designio fraudulento de Batasuna de constituir un partido que le suceda en su actividad tras su ilegalización. La denegación del TS se basó en una causa legal conectada con el artículo 6 de la Constitución.



Benévolo examen de los Estatutos de SORTU



El TC elude su misión de evaluar el veredicto del TS y centra su atención en el examen exhaustivo de los Estatutos de SORTU, pasando por alto el aserto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que los estatutos de un partido no pueden ser tenidos en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones. El TC cree a pie juntillas el rechazo inequívoco (¿?) a la violencia incluido en los Estatutos y pasa por alto la conducta de sus promotores. Se basa en que éstos expresan su voluntad de contribuir a la desaparición de “cualquier clase de violencia”, en particular de la “Organización” ETA, y en su disposición al reconocimiento y reparación de “todas las víctimas originadas por las múltiples violencias” sufridas por el pueblo vasco en las últimas décadas. En esta declaración salvífica para el TC se pueden reconocer, sin embargo, las tradicionales posturas de ETA-Batasuna: rechazo genérico y ambiguo de la violencia hacia el futuro, pero sin condena de la violencia terrorista del pasado, y existencia de una violencia de Estado que ocasiona víctimas equiparables a las producidas por la acción armada de una Organización que lucha por la independencia de Euskalerria. El TC ignora el precepto evangélico “por sus hechos los conoceréis”. Como observa Rodríguez Arribas, SORTU no es una asociación enteramente nueva y virginal, sino que cuenta con antecedentes. No en vano, el recurrido auto del TS es un incidente de ejecución de la sentencia de ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, y -según Delgado- cuando los hechos probados desvirtúan la realidad de las manifestaciones de los Estatutos, las palabras saltan hechas trizas.



Para salvar la mala conciencia dejada por la proclamación “urbi et orbe” de que la “sujeción de SORTU al canon de legalidad lo es no sólo formalmente sino también materialmente”, el TC ha incluido un amplio catálogo de supuestos que podrían provocar la ilegalización ulterior del partido. Sin embargo –como señala Delgado-, potenciar el control “a posteriori” debilita el necesario control “a priori”, y condena a la Sociedad a sufrir las consecuencias de la actuación de un partido que debió ser ilegalizado, y a ilegalizarlo cuando ya se haya consumado el daño. Además, no corresponde al TC –en opinión de Aragón- declarar la interpretación que deba darse a unos preceptos legales no aplicables al caso que se enjuicia, pero -si se aplicase dicho catálogo al escrutinio de los Estatutos de SORTU- se llegaría a la conclusión de que éstos incurren en varias de las conductas referidas, lo que llevaría a su ilegalización.



Relativismo jurídico del TC



El TC parece practicar una justicia “pirandelliana”, en la que los hechos no son lo que son, sino lo que le parecen al Tribunal. Es una justicia “perspectivista” que,-a través de subjetivas “interpretaciones conformes”- manipula los hechos y transforma los documentos, negando lo que dice su texto o reelaborándolos. Este voluntarismo “buenista”y el “garantismo” que concede un valor absoluto a ciertos derechos –sean de libre asociación o de huelga- sin tener debidamente en cuenta los derechos de los demás, lleva a situaciones de surrealismo jurídico, como cuando el TC afirma: “Es evidente que quienes lleguen a las instituciones en las listas de SORTU no van a poder dar legitimación o apoyo político a ETA”, sino, muy al contrario, van a “desarrollar una actividad de deslegitimación de cualquier conducta vulneradora de los derechos y libertades fundamentales de las personas”. Tras sus sentencias sobre el Estatuto de Cataluña y sobre Bildu, los conspiradores constitucionales –siempre los mismos y las mismas- han apuñalado de nuevo por la espalda a España y a su Estado de Derecho en las Idus de Junio, como a César en las de Marzo. “¿Tu quoque, Sala?.





A vueltas con el Tribunal Constitucional

A VUELTAS CON ELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Tras la sentencia del pasado 20 de Junio por la que el Tribunal Constitucional avaló la legalización de SORTU, han proliferado las críticas contra el Tribunal y la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, se ha pronunciado por su supresión, mientras que otros han sugerido su inclusión como una Sala de Garantías Constitucionales en el Tribunal Supremo. Estas críticas me parecen exageradas e irreales, pues el TC ha sido establecido por la Constitución y no hay visos por ahora de que se vaya a revisar la Carta Magna al respecto. El TC es una de las piezas claves de una democracia parlamentaria para garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Cuestión bien distinta es que el Tribunal no haya estado en ocasiones a la altura de las circunstancias y dictado sentencias difíciles de entender y de aceptar.



Pretendida superioridad del TC sobre el TS



El TS es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, para lo que se creó el TC, cuya función primordial es resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes del Estado y de las CC.AA, los recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales, y los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, y de éstas entre sí. Tiene asimismo una competencia residual en “materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas”. El problema es que el TC se considera superior al TS, no sólo en cuestiones de su exclusiva jurisdicción constitucional, sino también en otras ajenas a su competencia, como en temas tan técnicos como la interpretación de los plazos de caducidad. Como la Reina en el cuento de “Blancanieves”, se ha preguntado: ”¿Hay algún tribunal más poderoso que yo?”. Y cuando el espejo ha respondido “El Supremo”, ha montado en cólera y aprovechado la menor oportunidad para sojuzgar y humillar al advenedizo TS, provocando el correspondiente desequilibrio institucional.



Perspectivismo “piradelliano”



En mi anterior columna me refería al relativismo jurídico del TC, pero –por falta de espacio- no pude explicitar y motivar suficientemente mi aserto. El Tribunal se inspira en la tesis del dramaturgo Luigi Pirandello en su obra “Así es, así os parece”, en la que la realidad objetiva se confunde con la subjetiva. Algunos de sus miembros usan unas lentes que transforman la realidad de acuerdo con sus inclinaciones ideológicas, y les permite interpretarla a su antojo, sustituyendo la certeza objetiva por la convicción subjetiva. El cenit de esta forma interpretativa de ejercer la jurisdicción se alcanzó en la sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña. Por más que éste afirme sin ambages que Cataluña es una nación, que tiene un derecho inalienable al autogobierno, que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo catalán o que la lengua catalana es superior a la española, al instante acude el TC con la rebaja para echar un capote e interpretar tales afirmaciones para hacerlas jurídicamente correctas. Me recuerda al hijo de unos amigos, un niño de 5 años muy bien educado, que un día, enfadado, gritó “¡Leche!”. Su sorprendida madre trató de superar el lance diciéndole:”Sí, hijo, ahora te traigo un vaso de leche”. “No.¡Leche!”, repitió el infante. La madre siguió con el “paripé” y le dijo:”Bueno, te compraré otro tipo de leche”. “No, no. ¡Leche!, ¡Leche de pecado!”, bramó el incomprendido. Aún cuando los nacionalistas catalanes y sus émulos socio-comunistas pequen, siempre hay una madre constitucional, comprensiva y bienpensante, dispuesta a otorgar el perdón sin necesidad de dolor de corazón ni de propósito de la enmienda. Como afirmó en su voto particular Vicente Conde, “salvar la constitucionalidad de una ley recurrida negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error, supone un modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional y de ejercicio de una potestad constitucional que al Tribunal no le corresponde” En modo alguno –añadió- el recurso a las interpretaciones conformes podía“justificar una auto-atribuida facultad del Tribunal de reconfigurar la ley que juzga recreándola”, y que una solución de este tipo abría “un espacio preocupante de inseguridad jurídica, de apertura a la interpretación de la interpretación”.



Garantismo de sentido único



Otra de las insuficiencias del TC es su “garantismo” y su voluntarismo. Tiende a conceder valor absoluto a ciertos derechos fundamentales sin tener debidamente en cuenta la posible interferencia con los derechos fundamentales de otras personas, igualmente legítimos y dignos de protección. Así, en su sentencia de 2011, el TC mantuvo que el derecho de huelga prevalecía sobre otros derechos constitucionales -como el derecho al trabajo o la libertad de movimiento-, y que, aunque en su ejercicio se cometieran delitos, no podrían ser éstos sancionados, porque “el amparo del derecho fundamental actuará como causa excluyente de la antijuridicidad”. El juez no puede reaccionar desproporcionadamente frente a estos actos, ni aún en el caso de que no constituyan el legítimo ejercicio del derecho en cuestión y estén tipificados como delito en el precepto penal. Si la conducta es objetiva e inequívocamente “huelguística”, “resultará constitucionalmente reprochable la imposición de una sanción penal”.



Algo similar ha ocurrido con la sentencia sobre SORTU en la que el TC ha concedido un valor absoluto al derecho a la libre creación de partidos políticos, aunque no se cumplan las exigencias de la Ley de Partidos Políticos o se cometa fraude. Según Javier Delgado, hay una línea de continuidad en la tentativa defraudadora de crear un nuevo partido heredero de Batasuna, y se produce un ejercicio ilícito, por fraudulento, del derecho de asociación. El lenguaje del Estatuto de SORTU no puede prevalecer sobre el inequívoco lenguaje de los hechos, pero El TC no ha tenido en cuenta estos hechos ni se ha molestado en refutar los elementos probatorios apreciados por el TS. Ha estimado que la simple oposición a la violencia “constituye un contraindicio suficiente para contrarrestar o diluir la eficacia probatoria de otros elementos de convicción”. Amparado en su voluntarismo “buenista”, afirma que SORTU no supone una reconstitución o refundación de otras organizaciones ilegalizadas, pues hay una nítida e indubitada ruptura respecto de ellas, y llega hasta el extremo increíble de considerar evidente que los miembros de esta enésima reencarnación de Batasuna-ETA van a “desarrollar una actividad de deslegitimación de cualquier conducta vulneradora de los derechos y libertades fundamentales de las personas”, y de afirmar que la ilegalización preventiva de SORTU habría puesto en riesgo el propio Estado constitucional.



El TC esta sumamente politizado y de ello son responsables, en buena medida, los partidos políticos y, en especial, los mayoritarios PP y PSOE. Han nombrado magistrados afines a sus posiciones ideológicas y no han cumplido los plazos para su renovación, permitiendo durante más de dos años la pervivencia de un tribunal deslegitimado, que acaba de dictar una lamentable sentencia. Y no parece haber síntomas de cambio, como se ha puesto de manifiesto con las últimas propuestas. Pese a que la Constitución establezca que los magistrados no podrán pertenecer a partidos políticos, han sido propuestos una persona que fue diputado del PP y Portavoz de Justicia de su Grupo en el Congreso, y otra que fue Director General del Servicio Jurídico del Estado con el PSOE y autor de un Informe que defendía el carácter absoluto del secreto de Estado-que prevalecía incluso sobre la investigación judicial de delitos-, y que ha participado además muy activamente en la reciente huelga general contra la reforma laboral. Es indispensable nombrar juristas de “reconocida competencia” y políticamente independientes, si realmente se quiere despolitizar el TC.