sábado, 28 de abril de 2012

El impropio cohecho impropio

EL IMPROPIO COHECHO IMPROPIO (11-IV-12)




El pasado 30 de Enero, un Tribunal de Jurado Popular dictó una sentencia en la que declaraba que el antiguo Presidente de la Generalidad Valenciana, Francisco Camps, no era culpable del delito de cohecho impropio por el que había sido procesado, en relación con el supuesto regalo de unos trajes. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por la acusación particular ejercida por el PSVP-PSOE, por lo que no tiene aún valor de “cosa juzgada”. No obstante, pone fin, por el momento, al proceso de acoso y derribo que, desde 2009, ha sufrido el ex-Presidente por parte del ministerio fiscal, de la izquierda valenciana y de algunos medios de comunicación.



El “caso Camps”



No es Francisco Camps santo de mi devoción y estimo que su actuación en la presidencia de la comunidad autónoma ha dejado bastante que desear. En lo político, ha seguido el maximalismo catalán e introducido en el Estatuto Valenciano de 2006 la notoria “cláusula Camps”, que permite incorporar a sus disposiciones cualesquiera competencias y derechos incluidos en otros Estatutos de Autonomía. En lo económico, ha sido un mal gestor y ha dejado a la Comunidad con un alto nivel de endeudamiento y al borde de la bancarrota. En lo ético, se ha rodeado de malas compañías y ha amparado el amiguismo y el despilfarro. Por todo ello, debería apartarse de la política autonómica, pese a que fue reelegido por el pueblo valenciano por mayoría absoluta.



Ello no es óbice para reconocer que ha sido víctima de un desmesurado linchamiento judicial y mediático. Acusado de cohecho impropio, durante tres años ha visto cómo se filtraban a los medios de comunicación información sesgada y grabaciones inculpatorias de un sumario judicial supuestamente secreto. El portavoz socialista llegó a mostrar en las Cortes Valencianas, sin e menor pudor, documentos procedentes del sumario. Y todo este desorbitado montaje, de clara intencionalidad política, iba dirigido a magnificar una simple infracción, que sólo comportaba a la sazón –caso de ser probada- una sanción pecuniaria de unos miles de euros.



Regulación del cohecho impropio



El cohecho impropio o pasivo fue incluido en el ordenamiento español en la reforma del Código Penal de 1991. Según el antiguo artículo 426 del Código, ”la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en pena de multa de tres a seis meses”. A diferencia del cohecho propio, el impropio no lleva aparejada la comisión de un acto ilegal por parte del funcionario.



Una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Mayo de 2008, estimó que era preciso que concurrieran los siguientes elementos para la afirmación del tipo: a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo; b) la aceptación por éste de dádivas o regalos; c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario. La entrega no tiene carácter retributivo, ni se hace a cambio de una actuación concreta del funcionario, sino simplemente en consideración a su cargo o función. Como ha destacado otra sentencia del Tribunal, de 21 de Enero de 1994, la dádiva objeto del delito se le ofrece al funcionario sólo por la especial posición o poder que el cargo público que desempeña le otorga.



La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, ha endurecido el precepto –que se ha trasladado al artículo 422-, al prever una pena de prisión de 6 meses a 1 año, y de suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años. Por otra parte, añade la frase “en provecho propio o de un tercero admitiera, por si o por persona interpuesta”, y suprime la frase “o para la consecución de un acto no prohibido legalmente”. No obstante, creo que siguen siendo válidas las consideraciones del TS sobre el supuesto.



Insuficiencia de la normativa



El precepto es vago e impreciso, no establece los mínimos económicos requeridos para que el obsequio sea considerado delictivo, no tiene carácter objetivo y se presta a disparidad de interpretaciones. Como se ha señalado, una interpretación extensiva del mismo llevaría a convertir el Parlamento y las administraciones públicas en penitenciarías. Porque ¿qué político o funcionario no ha recibido alguna vez en su vida un obsequio por el cargo que ocupa o la función que desempeña?...Si se aplicaran los criterios y parámetros interpretativos del cohecho impropio seguidos por el ministerio fiscal y el juez instructor del “caso Camps”, buena parte de la administración pública española, incluido yo mismo, podría ser llevada ante los tribunales.



Permítanme que aporte unas experiencias personales para mejor aseverar mi aserto. Cuando fungía como Embajador de España en Irlanda solía asistir a los actos académicos y sociales celebrados por los tres colegios españoles bilingües que había en el país. Los directores de uno de ellos –muy activos e imaginativos, como buenos valencianos- organizaban al fin de cada curso una colorida ceremonia de graduación al estilo norteamericano: acto académico solemne con participación de personalidades de España e Irlanda, y cena y baile de gala. Me invitaron a ser padrino de la promoción de 1988-89 y yo acepté. Fui a dar una conferencia al Colegio de Europa en Florencia y planeé hacer acto seguido una visita a Venecia, pero coincidía justo con las fechas previstas para la ceremonia. Los directores del colegio me rogaron que suspendiera el viaje véneto y volviera a tiempo a Dublín, a lo que de mala gana accedí. Participé en los actos colegiales y ofrecí en mi residencia una recepción, en el curso de la cual, José Lladró –padre de una de las graduadas- me entregó una góndola veneciana de su factoría, de considerable valor artístico y económico, que acepté reconocido y encantado. ¿Acaso cometí por ello un delito de cohecho impropio?.



Otro ejemplo quizás más significativo. En tiempos de Saddam Hussein, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irak ofrecía a los Embajadores que cesaban en su puesto un reloj de oro con la efigie en la esfera del dictador. Cuando me tocó cesar en 1987, era época de “vacas flacas” por la guerra con Irán y el reloj de oro fue sustituido por otro de acero inoxidable. ¿Incurrí en cohecho impropio por aceptar un regalo protocolario de escaso valor económico?. Para el Ministerio fiscal valenciano sería probablemente reo de este delito. Menos mal que los supuestos actos delictivos han prescrito, salvo que un juez iluminado los considere delitos de lesa humanidad.



La entrega de regalos a políticos y funcionarios es una práctica social inveterada, que no debe ser considerada como delito, salvo que las entregas sean reiteradas y el valor de las dádivas muy elevado. A lo sumo, podría ser considerada como infracción administrativa o como falta, y sancionada con multas e inhabilitaciones. No debe ser tipificada como delito, excepto en el caso especial de los jueces, a quienes hay que prohibir la percepción de cualquier regalo, por pequeño que sea. Convendría, pues, sacar el cohecho impropio del Código Penal y, en caso de mantenerse, establecer los topes económicos mínimos a partir de los cuales sea considerado delito, y volver a la sanción de multa, pues la condena a prisión de hasta un año resulta desproporcionada. Asimismo, la Administración debería dictar normas claras y precisas sobre los límites a la entrega de regalos a sus funcionarios, para que éstos sepan a qué atenerse.







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