lunes, 21 de noviembre de 2016

EL RIZO DEL RIZO DEL CONTROVERTIDO JUEZ PEDRAZ EN AFGANISTÁN


             El pasado día 2, el juez titular del Juzgado de Instrucción n nº 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, dictó un auto por el que aceptaba una querella contra el Embajador de España en Afganistán, Emilio Pérez de Agreda, y contra el Secretario de la Embajada y Encargado de Negocios ad interim en el momento en que se produjeron los hechos denunciados, Oriol Solá, por un delito de homicidio imprudente por la muerte en Kabul de dos policías españoles, y otros siete delitos por tentativa de lesiones a otros tantos policías destinados en la Embajada, como consecuencia de un ataque terrorista de talibanes afganos.

Conflictividad del Juez Pedraz

            Pedraz, miembro señero de la escuela “garzoniana” de jueces-estrella, es un notorio adalid de la jurisdicción universal sin límites y –en palabras del ex–Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar- uno de los “gendarmes judiciales del mundo”. Con su audacia progresista, trata de ocultar la fragilidad  jurídica que suelen tener sus resoluciones.  Rechazó en 2014 la modificación de las disposiciones sobre la jurisdicción universal contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial –que calificó de  “discriminatorias”- y, pese al tiempo transcurrido, se negó a cerrar la investigación en los casos de la muerte del periodista José Couto en Irak o del supuesto genocidio de indígenas en Guatemala, y a remitir los procesos a la Audiencia Nacional para que decidiera su debido archivo. En el segundo caso, tras el transcurso de 36 años y aún reconociendo que los tribunales guatemaltecos habían enjuiciado y condenado al ex-Presidente Efraín Rios, se negó a concluir el proceso investigador alegando que se trataba de un delito de terrorismo y que, por tanto, era imprescriptible. No cejó en su obstinado empeño, a pesar de que ni las víctimas ni los autores poseían la nacionalidad española, los presuntos culpables no se encontraban en territorio español, no existía un “vinculo relevante” con España y los tribunales competentes de Guatemala habían realizado un proceso de “investigación y persecución efectivas”.  

            Pedraz archivó en tres ocasiones el proceso por la querella contra el concejal madrileño Guillermo Zapata por menosprecio a las víctimas del terrorismo, alegando que no existe el derecho a no ser ofendido. En el caso de las víctimas de la Embajada de España en Afganistán, Pedraz ha culminado su trayectoria de arbitrariedad. Las querellas de la  viuda de uno de los policías asesinados -Jorge García Tudela- y de los otros siete policías heridos en el ataque terrorista le han servido de base para la investigación del Embajador Pérez de Agreda y del Secretario de Embajada Solá, a pesar de que no han cometido delito alguno. No sólo no han sido sujetos activos del delito de homicidio, sino que han sido sujetos pasivos del delito de terrorismo, que la Audiencia Nacional deberían seguir investigando, en vez de perder el tiempo con la investigación de un delito inexistente.

Los hechos

            En Afganistán existe una cruel guerra civil  y los rebeldes talibanes acosan constantemente al Gobierno legítimo y a su Ejército, a las fuerzas militares presentes en el país y a los ciudadanos extranjeros, objetivos predilectos de secuestros y atentados. Según el Embajador afgano en Madrid, Massud Khalili, los talibanes atacan a cualquier extranjero y a cualquier Embajada, por lo que la de España está en el punto de mira de los rebeldes, para forzar a sus nacionales a que abandonen el territorio. Como se advierte en la “Web” de la Embajada española, Afganistán es un país en guerra y la comunidad internacional está expuesta a los secuestros y todos los ciudadanos, nacionales y extranjeros, están expuestos a atentados terroristas. El nivel de inseguridad es muy elevado, con riesgo cierto para la propia vida. Los policías destinados voluntariamente en la Embajada conocían cuál era la situación y que no iban a pasar unas vacaciones en Sangri-la. Por eso, su reacción oportunista de querellarse contra el Embajador y el Secretario de la Embajada denota una falta de profesionalidad y de ética.  Que la viuda de García Tudela se querelle es comprensible, pero que lo hagan los policías resulta vergonzoso e injustificable.

            Conforme recoge el auto, sobre las 6 de la tarde del 11 de Diciembre de 2015, un coche-bomba conducido por un suicida explotó contra el muro de la Embajada y abrió un boquete por el que penetraron tres terroristas, que dispararon contra quienes se encontraban en su interior. El tiroteo se prolongó hasta que los terroristas fueron abatidos por fuerzas norteamericanas, y causó la muerte de dos policías españoles – Jorge García Tudela e Isidro Gabino Sanmartín- y de diez agentes de seguridad afganos, así como lesiones a siete policías españoles y a varios ciudadanos afganos. Según Pedraz, los servicios secretos franceses habían alertado del riesgo de un atentado contra la Embajada –no se necesita pertenecer a tan selecto cuerpo para saber que existía tal riesgo- y el que Secretario de Embajada Solá  -Encargado de Negocios a.i. en ausencia del Embajador, que se encontraba de vacaciones- debería haber tomado medidas extraordinarias de seguridad que habrían evitado la explosión del coche-bomba y el ataque de los terroristas. Semejante afirmación es del todo falaz. Un simple Secretario de Embajada –que carece de los medios económicos y técnicos necesarios para reforzar la seguridad de la Embajada- difícilmente hubiera podido adoptar semejantes medidas y –aunque las hubiera tomado- no habrían servido de nada, porque poco se puede hacer ante los ataques suicidas de unos terroristas que tienen en jaque al Gobierno, al Ejército de Afganistán y a las potentes fuerzas armadas de Estados Unidos, atacando a su antojo Ministerios, instalaciones militares, aeropuertos y todo tipo de infraestructuras. En vez de enjuiciar a los agresores talibanes, el ínclito Pedraz va a investigar a sus víctimas y está dispuesto a condenarlas a penas de prisión de hasta cuatro años. La capacidad fabuladora del juez ha dejado en mantillas a Agatha Christie, pues ha conseguido culpar de homicidio a una persona que se encontraba a miles de kilómetros del lugar de autos.

            El juez recuerda que la Embajada fue construida en 2008 en un lugar de alto riesgo -¡Cómo si existieran zonas de bajo riesgo en Kabul!-, rodeada de casas de militares y de “Señores de la guerra”,  y que –ya desde entonces- los policías denunciaron las carencias de seguridad del edificio. Estas denuncias fueron reiteradas por los agentes de seguridad, pero Pérez de Agreda  nunca prestó atención a las deficiencias estructurales de la Embajada, ni a las rutas y horarios de su personal, “manteniendo un mutismo absoluto” ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). Asimismo señala que Solá tampoco respetaba ninguna medida de seguridad y ponía la constantemente en riesgo porque permitía el trasiego de mercaderes y consentía la entrada de vehículos con joyas, alfombras y otros enseres, sin avisar con tiempo suficiente a los equipos de custodia y seguridad para que pudieran identificar personas y cosas. La Embajada había sido convertida, al parecer, en un mercado persa o en un zoco marroquí  para desesperación de los sufridos policías, que no podían desempeñar debidamente su cometido. ¿Resulta creíble semejante pantomima en una ciudad en riesgo permanente de ataque por parte de los terroristas talibanes?. El juez tendrá que probar tales asertos, pero yo me permito ponerlos en duda. Conozco personalmente a Pérez de Agreda, un funcionario equilibrado y responsable, que pone en riesgo su vida cada día que pasa en Afganistán, por sentido de responsabilidad y espíritu de servicio. Resulta demencial afirmar que haya puesto pegas al reforzamiento de la seguridad de la Embajada y que prefiera arriesgar de forma suicida su vida más de lo necesario. Pedraz debería saber que un Embajador carece de medios propios y depende totalmente de los que le facilite el Ministerio. Si los policías estimaban que la Embajada no contaba con la seguridad mínima necesaria, deberían haber culpado de ello al Ministerio del Interior o al MAEC, pero –como no se atreven- han optado por atacar a la parte más débil  y vulnerable –dos diplomáticos de la Embajada, tan víctimas como ellos-, con la esperanza de que, en caso de que sean condenados, los citados Ministerios asuman las responsabilidad civil subsidiaria y les paguen cuantiosas indemnizaciones

Fundamentos de derecho

            Según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una querella deberá ser desestimada por el juez cuando los hechos en la que se funde no constituyan delito. Sólo deberá ser admitida cuando tales hechos cumplan con las exigencias de algún tipo penal. Pedraz ha apreciado la verosimilitud de la calificación delictiva de los hechos denunciados y de su supuesta vinculación con los querellados, y estimado que los acontecimientos de Kabul ofrecían “una primera apariencia de infracción penal”. En consecuencia, ha decretado la investigación de los querellados por el delito de “homicidio imprudente” previsto en el artículo 142-1 del Código Penal –“el que, por imprudencia grave, causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de de prisión de uno a cuatro años”- y, por siete delitos de lesiones “en grado de tentativa”, contemplados en el artículo 152-1 –será condenado con la pena de prisión de tres a seis meses el que, por imprudencia grave, causare lesiones a otras personas-. En un auto lamentable y carente del mínimo rigor jurídico, Pedraz ha aceptado la competencia de su Juzgado en base al artículo 23-4-e) de la LOPJ,  admitido a trámite la querella contra Pérez de Agreda y Solá, e incorporado las actuaciones realizadas por el Ministerio Fiscal  por la comisión en el extranjero de un delito de terrorismo con víctimas españolas, sin que se haya iniciado un procedimiento judicial en Afganistán. No sé si se ha iniciado o no en Kabul un proceso judicial sobre el atentado, que produjo asimismo la muerte de 10 ciudadanos afganos, pero me extraña que no se haya hecho,  porque –pese a tratarse de un Estado fallido- Afganistán sigue contando con un  poder judicial. En todo caso, se trataría de un delito de terrorismo cometido por los talibanes -lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional-, pero Pedraz lo ha transmutado por arte de birlibirloque en sendos delitos de homicidio imprudente y de lesiones cometidos, no por los rebeldes, sino  por los diplomáticos españoles contra sus subordinados en la Embajada.

Pedraz se ha equivocado al basar su competencia en el artículo 23-4-e) de la LOPJ -que se refiere al delito de terrorismo-, cuando lo que va a investigar son unos delitos de homicidio y de lesiones. La competencia se la concede el artículo 65-1-e) de dicha Ley, que la atribuye en el caso de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles. El juez ha notificado el auto a la Abogacía del Estado, por si pretendiera personarse en nombre del MAEC o del Ministerio de Interior, “para no producirles indefensión si se produjera una declaración de responsabilidad civil”. No ha cursado  una acción penal contra el MAEC, sino contra los subordinados diplomáticos de él dependientes, pero sí una acción civil para asegurar que se abone a los querellantes la compensación que eventualmente fije el Tribunal.

“Kafkianas” consecuencias de la lógica de Pedraz

            El MAEC ha mantenido un perfil bajo y dejado a sus funcionarios a los pies de los caballos “pedrazianos”. Se ha limitado a decir que tanto él como sus funcionarios  colaborarán con la justicia -¡Faltaría menos!-, pero no les ha echado el debido capote, pues, en caso de que hubiera alguna responsabilidad administrativa –que no penal- por omisión en la adopción de las medidas requeridas para fortalecer la seguridad de la Embajada, recaería ésta sobre el Estado y no sobre sus funcionarios. Si aquél estimare que no está en condiciones de asegurarla, entonces cabría plantearse la cuestión de si  los intereses de España y de los españoles justifican el mantenimiento en precario de una Misión Diplomática en Afganistán. En las actuales circunstancias, me inclino por una respuesta negativa. En cualquier caso, aclarar los hechos  y perfilar las responsabilidades no supondría ninguna interferencia con la labor de la Justicia.

            Siguiendo la diabólica lógica de Pedraz, se llegaría a la “kafkiana” conclusión de que habría que haber investigado al Embajador Pedro de Arístegui por no haber tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Embajada en Beirut, puesto que fue secuestrado en 1985 por una milicia chiita y asesinado en 1989 como consecuencia de los bombardeos de una facción libanesa o de las fuerzas armadas sirias. Tuve ocasión de cambiar con él impresiones sobre el tema, ya que nos encontrábamos en situaciones similares, porque sobre Irak  –donde a la sazón fungía como Embajador- y su capital Bagdad caían en 1985 los misiles procedentes de Irán. Uno de estos misiles cayó cerca del Instituto Hispano-Árabe de Cultura de Bagdad y afortunadamente sólo produjo daños materiales. El profesor contratado que residía en el edificio regresó al día siguiente a España, porque –según me dijo- no tenía vocación de “mártir”, pero yo –como funcionario- continué en mi puesto y asumí el riesgo de los bombardeos. Cabe preguntarse que habría ocurrido si el citado profesor, otros miembros de la Embajada –entonces no contábamos con policías protectores- o yo mismo o mi familia hubieran muerto o resultado heridos. ¿Habría sido yo el responsable, Sr. Pedraz?.


            Un juez, como cualquier otra persona, puede equivocarse en la interpretación del Derecho, que no es una ciencia exacta, pero en el caso de Pedraz llueve sobre mojado. Confiemos en que la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo –si el caso le llegara  en apelación- desautorice la acusación de Pedraz, rechace la querella y sobresea el procedimiento, porque los querellados no han cometido delito alguno. En el ínterin, dos honrados diplomáticos han sido puestos en tela de juicio y están sufriendo las nefastas consecuencias de la subjetividad, la intemperancia y la frivolidad de un juez que no se merece tal nombre. Podríamos estar  incluso ante un supuesto de prevaricación judicial previsto en los artículos 446-1 del Código Penal –el juez que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta en causa criminal será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años- o 447 –el juez que, por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, dictare sentencia o resolución injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial  para empleo y cargo público por tiempo de dos a seis años-. ¿El cazador cazado?...  

Madrid, 7 de noviembre de 2016

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