El pasado
día 2, el juez titular del Juzgado de Instrucción n nº 1 de la Audiencia Nacional ,
Santiago Pedraz, dictó un auto por el que aceptaba una querella contra el
Embajador de España en Afganistán, Emilio Pérez de Agreda, y contra el
Secretario de la Embajada
y Encargado de Negocios ad interim en
el momento en que se produjeron los hechos denunciados, Oriol Solá, por un
delito de homicidio imprudente por la muerte en Kabul de dos policías españoles,
y otros siete delitos por tentativa de lesiones a otros tantos policías
destinados en la Embajada ,
como consecuencia de un ataque terrorista de talibanes afganos.
Conflictividad del
Juez Pedraz
Pedraz,
miembro señero de la escuela “garzoniana” de jueces-estrella, es un notorio
adalid de la jurisdicción universal sin límites y –en palabras del
ex–Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar- uno de los “gendarmes
judiciales del mundo”. Con su audacia progresista, trata de ocultar la fragilidad
jurídica que suelen tener sus
resoluciones. Rechazó en 2014 la modificación
de las disposiciones sobre la jurisdicción universal contenidas en la
Ley Orgánica del Poder Judicial –que
calificó de “discriminatorias”- y, pese
al tiempo transcurrido, se negó a cerrar la investigación en los casos de la
muerte del periodista José Couto en Irak o del supuesto genocidio de indígenas
en Guatemala, y a remitir los procesos a la Audiencia Nacional
para que decidiera su debido archivo. En el segundo caso, tras el transcurso de
36 años y aún reconociendo que los tribunales guatemaltecos habían enjuiciado y
condenado al ex-Presidente Efraín Rios, se negó a concluir el proceso
investigador alegando que se trataba de un delito de terrorismo y que, por
tanto, era imprescriptible. No cejó en su obstinado empeño, a pesar de que ni
las víctimas ni los autores poseían la nacionalidad española, los presuntos
culpables no se encontraban en territorio español, no existía un “vinculo
relevante” con España y los tribunales competentes de Guatemala habían
realizado un proceso de “investigación y persecución efectivas”.
Pedraz
archivó en tres ocasiones el proceso por la querella contra el concejal
madrileño Guillermo Zapata por menosprecio a las víctimas del terrorismo,
alegando que no existe el derecho a no ser ofendido. En el caso de las víctimas
de la Embajada
de España en Afganistán, Pedraz ha culminado su trayectoria de arbitrariedad. Las
querellas de la viuda de uno de los
policías asesinados -Jorge García Tudela- y de los otros siete policías heridos
en el ataque terrorista le han servido de base para la investigación del
Embajador Pérez de Agreda y del Secretario de Embajada Solá, a pesar de que no
han cometido delito alguno. No sólo no han sido sujetos activos del delito de
homicidio, sino que han sido sujetos pasivos del delito de terrorismo, que la Audiencia Nacional
deberían seguir investigando, en vez de perder el tiempo con la investigación
de un delito inexistente.
Los hechos
En
Afganistán existe una cruel guerra civil y los rebeldes talibanes acosan constantemente
al Gobierno legítimo y a su Ejército, a las fuerzas militares presentes en el
país y a los ciudadanos extranjeros, objetivos predilectos de secuestros y atentados.
Según el Embajador afgano en Madrid, Massud Khalili, los talibanes atacan a
cualquier extranjero y a cualquier Embajada, por lo que la de España está en el
punto de mira de los rebeldes, para forzar a sus nacionales a que abandonen el
territorio. Como se advierte en la “Web” de la Embajada española, Afganistán
es un país en guerra y la comunidad internacional está expuesta a los
secuestros y todos los ciudadanos, nacionales y extranjeros, están expuestos a atentados
terroristas. El nivel de inseguridad es muy elevado, con riesgo cierto para la
propia vida. Los policías destinados voluntariamente en la Embajada conocían cuál
era la situación y que no iban a pasar unas vacaciones en Sangri-la. Por eso,
su reacción oportunista de querellarse contra el Embajador y el Secretario de la Embajada denota una falta
de profesionalidad y de ética. Que la
viuda de García Tudela se querelle es comprensible, pero que lo hagan los
policías resulta vergonzoso e injustificable.
Conforme
recoge el auto, sobre las 6 de la tarde del 11 de Diciembre de 2015, un
coche-bomba conducido por un suicida explotó contra el muro de la Embajada y abrió un boquete
por el que penetraron tres terroristas, que dispararon contra quienes se
encontraban en su interior. El tiroteo se prolongó hasta que los terroristas
fueron abatidos por fuerzas norteamericanas, y causó la muerte de dos policías
españoles – Jorge García Tudela e Isidro Gabino Sanmartín- y de diez agentes de
seguridad afganos, así como lesiones a siete policías españoles y a varios
ciudadanos afganos. Según Pedraz, los servicios secretos franceses habían
alertado del riesgo de un atentado contra la Embajada –no se necesita
pertenecer a tan selecto cuerpo para saber que existía tal riesgo- y el que
Secretario de Embajada Solá -Encargado
de Negocios a.i. en ausencia del Embajador, que se encontraba de vacaciones-
debería haber tomado medidas extraordinarias de seguridad que habrían evitado
la explosión del coche-bomba y el ataque de los terroristas. Semejante afirmación
es del todo falaz. Un simple Secretario de Embajada –que carece de los medios
económicos y técnicos necesarios para reforzar la seguridad de la Embajada- difícilmente
hubiera podido adoptar semejantes medidas y –aunque las hubiera tomado- no
habrían servido de nada, porque poco se puede hacer ante los ataques suicidas
de unos terroristas que tienen en jaque al Gobierno, al Ejército de Afganistán
y a las potentes fuerzas armadas de Estados Unidos, atacando a su antojo
Ministerios, instalaciones militares, aeropuertos y todo tipo de infraestructuras.
En vez de enjuiciar a los agresores talibanes, el ínclito Pedraz va a investigar
a sus víctimas y está dispuesto a condenarlas a penas de prisión de hasta
cuatro años. La capacidad fabuladora del juez ha dejado en mantillas a Agatha
Christie, pues ha conseguido culpar de homicidio a una persona que se
encontraba a miles de kilómetros del lugar de autos.
El juez
recuerda que la Embajada
fue construida en 2008 en un lugar de alto riesgo -¡Cómo si existieran zonas de
bajo riesgo en Kabul!-, rodeada de casas de militares y de “Señores de la
guerra”, y que –ya desde entonces- los
policías denunciaron las carencias de seguridad del edificio. Estas denuncias
fueron reiteradas por los agentes de seguridad, pero Pérez de Agreda nunca prestó atención a las deficiencias estructurales
de la Embajada ,
ni a las rutas y horarios de su personal, “manteniendo
un mutismo absoluto” ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
(MAEC). Asimismo señala que Solá tampoco respetaba ninguna medida de seguridad
y ponía la constantemente en riesgo porque permitía el trasiego de mercaderes y
consentía la entrada de vehículos con joyas, alfombras y otros enseres, sin
avisar con tiempo suficiente a los equipos de custodia y seguridad para que
pudieran identificar personas y cosas. La Embajada había sido convertida, al parecer, en un
mercado persa o en un zoco marroquí para
desesperación de los sufridos policías, que no podían desempeñar debidamente su
cometido. ¿Resulta creíble semejante pantomima en una ciudad en riesgo
permanente de ataque por parte de los terroristas talibanes?. El juez tendrá
que probar tales asertos, pero yo me permito ponerlos en duda. Conozco
personalmente a Pérez de Agreda, un funcionario equilibrado y responsable, que pone
en riesgo su vida cada día que pasa en Afganistán, por sentido de
responsabilidad y espíritu de servicio. Resulta demencial afirmar que haya puesto
pegas al reforzamiento de la seguridad de la Embajada y que prefiera arriesgar
de forma suicida su vida más de lo necesario. Pedraz debería saber que un
Embajador carece de medios propios y depende totalmente de los que le facilite
el Ministerio. Si los policías estimaban que la Embajada no contaba con
la seguridad mínima necesaria, deberían haber culpado de ello al Ministerio del
Interior o al MAEC, pero –como no se atreven- han optado por atacar a la parte
más débil y vulnerable –dos diplomáticos
de la Embajada ,
tan víctimas como ellos-, con la esperanza de que, en caso de que sean condenados,
los citados Ministerios asuman las responsabilidad civil subsidiaria y les
paguen cuantiosas indemnizaciones
Fundamentos de
derecho
Según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, una querella deberá ser desestimada por el juez cuando los hechos en
la que se funde no constituyan delito. Sólo deberá ser admitida cuando tales
hechos cumplan con las exigencias de algún tipo penal. Pedraz ha apreciado la
verosimilitud de la calificación delictiva de los hechos denunciados y de su
supuesta vinculación con los querellados, y estimado que los acontecimientos de
Kabul ofrecían “una primera apariencia de
infracción penal”. En consecuencia, ha decretado la investigación de los
querellados por el delito de “homicidio imprudente” previsto en el artículo
142-1 del Código Penal –“el que, por
imprudencia grave, causare la muerte de otro, será castigado como reo de
homicidio imprudente, con la pena de de prisión de uno a cuatro años”- y, por
siete delitos de lesiones “en grado de tentativa”, contemplados en el artículo
152-1 –será condenado con la pena de prisión de tres a seis meses el que, por
imprudencia grave, causare lesiones a otras personas-. En un auto lamentable y
carente del mínimo rigor jurídico, Pedraz ha aceptado la competencia de su
Juzgado en base al artículo 23-4-e) de la LOPJ , admitido a trámite la querella contra Pérez de
Agreda y Solá, e incorporado las actuaciones realizadas por el Ministerio
Fiscal por la comisión en el extranjero
de un delito de terrorismo con víctimas españolas, sin que se haya iniciado un
procedimiento judicial en Afganistán. No sé si se ha iniciado o no en Kabul un
proceso judicial sobre el atentado, que produjo asimismo la muerte de 10
ciudadanos afganos, pero me extraña que no se haya hecho, porque –pese a tratarse de un Estado fallido-
Afganistán sigue contando con un poder
judicial. En todo caso, se trataría de un delito de terrorismo cometido por los
talibanes -lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional-,
pero Pedraz lo ha transmutado por arte de birlibirloque en sendos delitos de
homicidio imprudente y de lesiones cometidos, no por los rebeldes, sino por los diplomáticos españoles contra sus
subordinados en la Embajada.
Pedraz se ha equivocado al basar
su competencia en el artículo 23-4-e) de la LOPJ -que se refiere al delito de terrorismo-,
cuando lo que va a investigar son unos delitos de homicidio y de lesiones. La
competencia se la concede el artículo 65-1-e) de dicha Ley, que la atribuye en
el caso de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando
corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles. El juez ha notificado
el auto a la Abogacía
del Estado, por si pretendiera personarse en nombre del MAEC o del Ministerio de
Interior, “para no producirles
indefensión si se produjera una declaración de responsabilidad civil”. No ha
cursado una acción penal contra el MAEC,
sino contra los subordinados diplomáticos de él dependientes, pero sí una
acción civil para asegurar que se abone a los querellantes la compensación que
eventualmente fije el Tribunal.
“Kafkianas”
consecuencias de la lógica de Pedraz
El MAEC ha
mantenido un perfil bajo y dejado a sus funcionarios a los pies de los caballos
“pedrazianos”. Se ha limitado a decir que tanto él como sus funcionarios colaborarán con la justicia -¡Faltaría menos!-,
pero no les ha echado el debido capote, pues, en caso de que hubiera alguna
responsabilidad administrativa –que no penal- por omisión en la adopción de las
medidas requeridas para fortalecer la seguridad de la Embajada , recaería ésta sobre
el Estado y no sobre sus funcionarios. Si aquél estimare que no está en
condiciones de asegurarla, entonces cabría plantearse la cuestión de si los intereses de España y de los españoles justifican
el mantenimiento en precario de una Misión Diplomática en Afganistán. En las
actuales circunstancias, me inclino por una respuesta negativa. En cualquier
caso, aclarar los hechos y perfilar las
responsabilidades no supondría ninguna interferencia con la labor de la Justicia.
Siguiendo la
diabólica lógica de Pedraz, se llegaría a la “kafkiana” conclusión de que
habría que haber investigado al Embajador Pedro de Arístegui por no haber
tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Embajada en Beirut, puesto
que fue secuestrado en 1985 por una milicia chiita y asesinado en 1989 como
consecuencia de los bombardeos de una facción libanesa o de las fuerzas armadas
sirias. Tuve ocasión de cambiar con él impresiones sobre el tema, ya que nos
encontrábamos en situaciones similares, porque sobre Irak –donde a la sazón fungía como Embajador- y su
capital Bagdad caían en 1985 los misiles procedentes de Irán. Uno de estos misiles
cayó cerca del Instituto Hispano-Árabe de Cultura de Bagdad y afortunadamente
sólo produjo daños materiales. El profesor contratado que residía en el
edificio regresó al día siguiente a España, porque –según me dijo- no tenía
vocación de “mártir”, pero yo –como funcionario- continué en mi puesto y asumí el
riesgo de los bombardeos. Cabe preguntarse que habría ocurrido si el citado
profesor, otros miembros de la
Embajada –entonces no contábamos con policías protectores- o
yo mismo o mi familia hubieran muerto o resultado heridos. ¿Habría sido yo el responsable,
Sr. Pedraz?.
Un juez, como
cualquier otra persona, puede equivocarse en la interpretación del Derecho, que
no es una ciencia exacta, pero en el caso de Pedraz llueve sobre mojado. Confiemos
en que la Audiencia Nacional
o el Tribunal Supremo –si el caso le llegara
en apelación- desautorice la acusación de Pedraz, rechace la querella y
sobresea el procedimiento, porque los querellados no han cometido delito alguno.
En el ínterin, dos honrados diplomáticos han sido puestos en tela de juicio y están
sufriendo las nefastas consecuencias de la subjetividad, la intemperancia y la
frivolidad de un juez que no se merece tal nombre. Podríamos estar incluso ante un supuesto de prevaricación
judicial previsto en los artículos 446-1 del Código Penal –el juez que, a
sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta en causa criminal será
castigado con pena de prisión de uno a cuatro años- o 447 –el juez que, por
imprudencia grave o ignorancia inexcusable, dictare sentencia o resolución
injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de dos
a seis años-. ¿El cazador cazado?...
Madrid, 7 de noviembre de 2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario