viernes, 28 de diciembre de 2012

Negativa a escolarizar en español en Cataluña

NEGATIVA A ESCOLARIZAR EN ESPAÑOL EN CATALUÑA




El anuncio del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, de que se financiará la enseñanza en castellano en centros docentes privados de las CCAA que –como en Cataluña o Baleares- no garantizan la escolarización en la lengua nacional del Estado ha provocado reacciones de signo contrario.



Subvenciones a centros privados para escolarizar en español



Al Presidente de la Generalitat, Artur Mas –que no ha mucho declaraba que quienes quieran escolarización en español podían crear colegios, como hacen los japoneses-, no le basta ya esta fórmula “a la japonesa” y se opone frontalmente a ella, y ha manifestado que las escuelas catalanas seguirán aplicando el actual sistema de inmersión porque funciona bien. Su Consejera de Educación, Irene Rigau, ha afirmado que sería una ilegalidad, que se opone a la intención de “españolizar a los alumnos de Cataluña”, y que –como los centros escolares deben ser autorizados por la Generalitat- ésta no concederá tales autorizaciones. El Presidente balear, José Ramón Bauzá, defendió la política lingüística de su Gobierno, que cumple el principio de libertad de elección en las aulas, y las normas de la Constitución y del Estatuto de autonomía. El consejero de Educación, Rafael Bosch, ha recordado a Wert que la lengua propia de Baleares es el catalán y que hay normas sobre la enseñanza que los centros educativos deben cumplir.



En el otro extremo del espectro, los Presidentes de UPyD y de Ciutadans, los portavoces de las plataformas que defienden la enseñanza bilingüe y las Asociaciones de Padres de Alumnos han criticado la decisión -que pone de manifiesto la incapacidad del Gobierno de hacer cumplir las leyes- y le ha exigido que garantice la enseñanza del castellano en Cataluña y Baleares, porque cuenta con medios legales para ello. El PSOE ha abdicado de sus responsabilidades de partido de ámbito nacional y –por medio de su portavoz de Educación en el Congreso- ha negado la evidencia al afirmar que no hay problemas con la enseñanza en castellano en Cataluña, y acusado a Wert de pirómano.



Regulación de la enseñanza en España y en Cataluña



En opinión de Fernández Vítores, las autoridades educativas deberían prestar atención a la solidez del castellano en toda España y garantizar la generalización de su uso y conocimiento a todos los habitantes del país, sin perjuicio del uso, enseñanza y reconocimiento de las lenguas vernáculas co-oficiales. El problema no es tanto de la enseñanza del español, como de la enseñanza en español. El artículo 6 del Estatuto de 2006 establecía que el catalán era la lengua oficial de Cataluña y de uso normal y preferente de las administraciones y medios de comunicación públicos, utilizada normalmente como vehicular y de aprendizaje de la enseñanza. El castellano también es lengua oficial y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de conocer los dos idiomas. Los poderes públicos de Cataluña deben facilitar el ejercicio de estos derechos y no pueden discriminar por el uso de una u otra lengua, pues los ciudadanos tienen derecho de opción lingüística. En su sentencia 31/2010, el Tribunal Constitucional suprimió el calificativo de “preferente” por considerarlo anticonstitucional, pero dejó intacto el resto de la disposición. La Generalitat, sin embargo, no sólo sigue considerando el catalán como preferente, sino que –en el ámbito de la enseñanza- lo ha convertido en lengua exclusiva y excluyente, en detrimento del otro idioma oficial, el español.



Frente a la reivindicación de Artur Mas de pacto fiscal, el Presidente del Gobierno central afirmó que le contestaría con la ley en la mano, y la ley no puede ser más clara en los temas educativo y lingüístico. El artículo 3 de la Constitución prevé que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo. Según el artículo 27, todos tienen derecho a la educación, y los poderes públicos garantizarán dicho derecho e inspeccionarán y homologarán los sistemas educativos para garantizar el cumplimiento de las leyes. Conforme a artículo 149-1-1º, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las disposiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales. Por el artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, el Estado deberá velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística. El Real Decreto-Ley 480/1981 creó la Alta Inspección del Estado, a la que se encomendó la labor de velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, “en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Inspección tiene capacidad sancionadora y –según su artículo 5- si las sanciones por los incumplimientos “fueran insuficientes y persistiera la infracción, el Ministerio de Educación podrá por si mismo poner en ejecución lo prevenido en la legislación estatal, llegando –en su caso- a privar de efectos oficiales a las enseñanzas afectadas y a denegar la expedición de los títulos correspondientes”.



Flagrante incumplimiento de la Generalitat



En su sentencia 6/1982, el TC convalidó el Decreto-ley, que había sido impugnado por los Gobiernos catalán y vasco. El Tribunal estimó que la Generalitat tenía el deber de garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crear las condiciones que garanticen su plena igualdad en lo referente a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. La Alta Autoridad estaba legitimada para velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre los que figura el conocer la lengua peculiar de la comunidad autónoma y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua del Estado. La Inspección podía actuar directamente en los centros educativos, investigarlos y denunciar al Gobierno las infracciones de la legalidad del Estado.



Desde 2008 el Tribunal Supremo ha dictado seis sentencias en las que ha declarado ilegal la inmersión lingüística obligatoria y establecido que el castellano es lengua vehicular, que no puede quedar reducido a mero objeto de estudio como una asignatura más. La Generalitat no ha acatado ni cumplido dichas sentencias y se ha negado a escolarizar en castellano, alegando que la Ley de Educación de Cataluña ha regulado los programas de inmersión forzosa e ignorando la jerarquía de las normas. El Gobierno cuenta con medios legales para hacer frente a esta insumisión institucional, pero carece de voluntad política para imponerlos. Su debilidad estimula a algunas comunidades en su política de abierta confrontación. La situación es especialmente patética en el caso de Baleares, regida con mayoría absoluta por un Gobierno del partido gubernamental PP. La solución no está en la subvención vergonzante de centros privados para que los hispano-parlantes puedan ejercer su derecho a ser escolarizados en español, pues –como ha señalado Victoria Prego- resulta inconcebible que el Gobierno intente resolver con dinero lo que no puede conseguir con la aplicación de la ley. Puede ser, sin embargo, un mal menor para impedir que se sigan conculcando derechos fundamentales, hasta que el Gobierno central se decida a actuar con firmeza.



Preguntado sobre si el Gobierno era capaz de lograr que los niños de Cataluña y Baleares puedan estudiar en castellano, Wert respondió que el tema iba a tener una solución práctica, porque el problema no era lo que dijera la ley –que establece claramente este derecho-, sino hacerlo efectivo, y yo –añadió el Ministro- “garantizo que eso lo vamos a hacer”. Concedámosle el beneficio de la duda, aunque –como reza el refrán- “obras son amores y no buenas razones”.



Madrid, 9-X-2012

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