jueves, 19 de septiembre de 2024

Inmigración ?Problema o soución?

INMIGRACIÓN: ?PROBLEMA O SOLUCIÓN? Cerca de chalet en la playa de los Eucaliptus (delta del Ebro) en la que desde hace 50 años veraneo con la familia hay una pequeña residencia de menores no acompañados (MENA), que genera entre los veraneantes un cierto grado de desconfianza no justificado. El problema de la inmigración ha pasado a ser en la UE -y especialmente en España uno de los temas más discutidos y polémicos, tanto desde el punto de vista político como del económico y social. La gente, por lo general, solo se fija en los aspectos más negativos de la inmigración ilegal e incontrolada, que llega a Europa desde el Medio Oriente y de África, sobre todo mediante embarcaciones y cayucos fletados por organizaciones mafiosas, que provocan la muerte en el intento de numerosas personas y una situación difícil de soportar en los países receptores, como Grecia, Malta Italia o España, ya que la Unión Europea ha sido hasta ahora incapaz le encontrar una solución adecuada. Se pasa por alto, sin embargo, que la mayoría de los países de la UE tienen una escasa tasa de natalidad y una población cada vez más avejentada, que no permite su renovación biológica. Si se quiere mantener el nivel poblacional y sobre todo la existencia de personas jóvenes que trabajen y contribuyan al sostenimiento del sistema de pensiones, no habrá más remedio que recurrir a la inmigración. De ahí que ésta pueda hacer tanto un peligro para la estabilidad de un Estado si se descontrola, como la solución a un problema de disminución de la población, si se controla adecuadamente. Regulación internacional de la inmigración La situación es sumamente compleja y se encuentra muy politizada. Para empezar, hay que reconocer la existencia de tipos bien distintos de emigrantes -los refugiados, los protegidos y los emigrantes económicos- que algunos pretenden tratar de igual manera pese a estas diferencias. A ello contribuyó la declaración adoptada en 2016 en Nueva York por la Asamblea General de la ONU, por la que los Estados asumían el compromiso a proteger los derechos humanos de todos los emigrantes, cualquiera que fuera su situación. Esta inclusión de todos los emigrantes en un ”totum revolutum”, perjudica a los más vulnerables, que son los refugiados y los protegidos. 1.-Refugiados Si situación ha sido regulada por la Convención de Ginebra de 1951. Por refugiados entiende aquellas personas que -debido a fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual- se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan, o no quieran acogerse a la protección de tal país, o que -careciendo de nacionalidad hallándose fuera del país donde antes hubieran tenido su residencia habitual- no puedan o no quieran regresar a él. El Estado al que arriben los refugiados no podrá devolverlos al estado de donde procedan o expulsarlos A terceros países donde peligre su vida o su libertad. Este compromiso de carácter negativo se complementa con otro positivo, cuál es el de conceder el asilo o la residencia temporal a los refugiados que lo soliciten. Por el Acuerdo de Schengen de 1985, los Estados miembros de la UE signatarios se comprometieron a examinar las demandas de asilo presentadas En cualquier país de la Unión. Según el Convenio de Dublín de 1990, las solicitudes deberían presentarse en la frontera del primer Estado comunitario al que llegara el refugiado, con independencia del país en el que aspirara a residir. Este Convenio ha resultado especialmente perjudicial para los países de llegada. Existen dentro de la UE tres categorías de Estados: a) Los países receptores de emigrantes -Grecia, Italia, Marta, España-; b) los destinatarios del asilo -Alemania, Francia, países nórdicos-; c) el resto, que se desentiende del problema al no afectarles directamente, pese a ser un problema comunitario ya que las fronteras de los Estados receptores son las fronteras exteriores de la Unión. Especial actitud insolidaria anotado los países miembros del ”Grupo de Visegrad -Hungría, Polonia, República Checa y Eslovaquia-. En 2015 se produjo una masiva estampida hacia Europa de sirios, afganos y y ciudadanos de otros países de Medio Oriente, tras los conflictos bélicos producidos en sus respectivos países, que se desplazaron especialmente a Grecia, a través de Turquía y, en menor medida, a Italia. Ante esta grave situación, el Gobierno griego solicitó ayuda a la UE y -aunque ésta carecía de competencia en la materia y al que correspondía a los Estados miembros- la Comisión Europea adoptó un Plan para la redistribución entre los distintos países miembros de 160.000 refugiados en Grecia y en Italia. La reacción no puedo ser más insolidaria, pues la mayoría de los Estados -con la excepción de Alemania y de Francia- se negaron a recibir a los refugiados que les habían sido asignados , especialmente los del “Grupo de Visegrad” y Austria, que se negaron incluso a aceptar a refugiados musulmanes. Ante el fracaso del Plan la UE firmó -a instancias de Angela Merkel- un vergonzante Plan de Acción Conjunta por el que -a cambio de la entrega de €3,000 millones- se pondría término a las migraciones irregulares desde Turquía a la UE de acuerdo con el Derecho Internacional, dentro del respeto del principio de no devolución evitando cualquier tipo de expulsión colectiva (¿?). Grecia tramitaría las solicitudes de asilo y a los que se les negara serían devuelto a territorio turco. El efecto del Plan fue inmediato y milagroso, pues la presencia de refugiados sirios en Grecia se redujo en un 64%, pasando de 200.000 a 20.000. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó que era lícita la devolución de refugiados a “países seguros”. La cuestión es si la Turquía de Erdogan puede ser considerada uno de tales países. Ante las dificultades surgidas en Turquía, las mafias transportistas establecieron una nueva vía de penetración en la UE desde Libia hacia Italia, con lo que ésta sustituyó a Grecia como punto de llegada de refugiados ilegales, especialmente a través de la isla de Lampedusa. Ante este fiasco, ocho años después, en 2023, la Comisión Europea adoptó un nuevo Pacto Migratorio mucho más modesto con el fin sellar las fronteras exteriores europeas y distribuir de forma equitativa a solo 29.500 refugiados entre los Estados miembros de la UE. Se trataba de un solidaridad “a la carta”. El vicepresidente de la Comisión, Margaritis Schinas, lo describió como una casa de tres plantas: a) la primera estaba centrada en las relaciones con terceros países, con los que se trataba de llegar a acuerdos para que controlaran el tráfico de refugiados irregulares y facilitarán su devolución; b) la segunda consistía en un mayor control de las fronteras propias y endurecer las condiciones de acceso y concesión de asilo, retrasando el registro de solicitantes, instaurando procedimientos de asilo de segunda categoría y ampliando el tiempo de detención en la frontera; c) en la tercera se trataba de distribuir las responsabilidades de los Estados miembros, abandonando el reparto obligatorio de refugiados entre los mismos. Los Gobiernos que se nieguen a aceptar refugiados deberán pagar una multa de €20.000 por solicitante de asilo rechazado, mientras que los que los acepten recibirán subvenciones de la Comisión. Pese al reducido alcance de este acuerdo, no fue aceptado por Polonia ni Hungría, y Viktor Orban afirmó que sus países habían sido “legalmente violados”. 2.-Protegidos internacionales Aunque la UE carecía de competencias en materia de migraciones, el Consejo adoptó la directiva 2004/83, por la que se establecían normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitaran otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. En ella se afirmaba que la adopción de una política común de asilo era uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que, impulsados por las circunstancias, buscaran legítimamente protección en la Comunidad. En su reunión de Tempere, el Consejo estimó que las normas relativas al Estatuto de refugiados debían completarse con medidas o reformas subsidiarias de protección, que ofrecieran un Estatuto apropiado a cualquier persona necesitada de la misma. Portal se entiende bueno extranjeros o apátridas que -sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser considerados como refugiados- se enfrenten a un riesgo real de sufrir daños en caso de regresar a sus países de origen, tales como muerte, torturas, tratamiento degradante o amenazas graves contra la vida o la integridad física, motivada por una violencia indiscriminada en situaciones de conflictos nacionales o internacionales. Podrán proporcionar protección internacional no solo los Estados sino también los partidos y las organizaciones -incluidas las organizaciones internacionales-, que controlen una región a una zona de cierta magnitud dentro del territorio de un Estado. Asimismo, la Comunidad podrá adoptar medidas de protección de acuerdo con el principio de subsidiariedad y de conformidad con el principio desproporcionalidad, de forma que no exceda de lo necesario para alcanzar los objetivos requeridos. El Estatuto de los protegidos internacionales se asimila al de los refugiados. 3.-Emigrantes económicos Los emigrantes económicos son personas que abandonan sus países de origen para mejorar sus condiciones de vida. Es un objetivo muy loable y todas las personas tienen derecho a emigrar, pero no tienen derecho a ser forzosamente admitidos por un determinado Estado. Los Estados son soberanos y tienen derecho a negarse a recibir en su territorio a los inmigrantes en general -sobre todo si han accedido al país de forma ilegal- o acondicionar acceso al cumplimiento de determinados requisitos. A diferencia de los refugiados y de los protegidos, los emigrantes económicos no gozan de ningún Estatuto especial. Pese a ello la propia ONU y numerosas ONG aspiran darles un estatuto similar, lo que carece de cualquier fundamento jurídico. La inmensa mayoría de los emigrantes entran dentro de este capítulo. Ante las dificultades para entrar legalmente en los países de destino; tratan de conseguirlo por medios ilegales, para lo que recurren a las mafias que se dedican al tráfico de personas, pagando importantes sumas de dinero y poniendo en riesgo sus vidas en el intento. Los buenistas estiman que, una vez que estos emigrantes han conseguido entrar en un país -aunque sea ilegalmente incluso mediante el recurso de la violencia-, adquieren el derecho a permanecer en ese territorio y no se les puede expulsar como si de un refugiado o de una persona internacionalmente protegida se tratara. Semejante postura carece de fundamento legal, porque -según un principio general- de la injusticia no pueden hacer ningún derecho, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 2020 sobre el asalto de la valla fronteriza de Melilla por parte de unos inmigrantes ilegales. El Tribunal ha avalado el derecho de las autoridades españolas de devolver “en caliente” a territorio marroquí a los migrantes que la habían asaltaron con violencia, porque ellos mismos se pusieron en una situación de ilegalidad para acceder a lugares no autorizados y recurriendo al uso de la fuerza.

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