jueves, 19 de septiembre de 2024
El TIJ condena sin paliativos la ocupación de Palestina por parte de Israel
ELTRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CONDENA SIN PALIATIVOS LA OCUPACIÓN DE PALESTINA POR PARTE DE ISRAEL
En su opinión consultiva de 19 de julio de 2024 sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO), el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) ha condenado sin paliativos la ocupación y anexión de hecho de dichos territorios. Esta opinión no tiene nada que ver con la demanda planteada el 29 de diciembre de 2023 por la República de Sudáfrica contra Israel, por la comisión de un delito de genocidio en Gaza, en violación de la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Se abrió con ella un caso que deberá ser zanjado en su día por el TIJ mediante una sentencia vinculante para las partes en la controversia. La opinión consultiva del pasado 19 de julio es un dictamen no vinculante dictado por el Tribunal a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Antecedentes
Hay un precedente importante sobre la cuestión palestina en la opinión consultiva dictada el 9 de julio de 2004 por el TIJ, A propuesta de la Asamblea General, sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en los TPO. Por 14 votos a favor y 1 en contra, el Tribunal decidió que la construcción del muro que estaba elevando Israel -la potencia ocupante- en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén y sus alrededores, y su régimen conexo, eran contrarios al Derecho Internacional. Israel estaba obligado a poner fin a tales violaciones y, en consecuencia, a detener de inmediato las obras de construcción del muro que estaba elevando, destruir la infraestructura ya instalada, y derogar, o dejar sin efecto, todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados. Asimismo establecía la obligación de Israel de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro. El Tribunal concluyó su dictamen afirmando que ”todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no pretender ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción. Todos los Estados partes en el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de vida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, tiene además la obligación -dentro del respeto por la carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional- de hacer que Israel respete el Derecho Internacional Humanitario incorporado en dicho Convenio”. El Gobierno israelita no hizo el menor caso de la decisión del Tribunal y terminó de construir un muro que se extendía de norte a sur de Cisjordania a lo largo de 700 kms, y que aislaba a unas provincias palestinas de otras e impedía la comunicación entre ellas.
El origen inmediato de la nueva opinión consultiva del TIJ derivaba del informe presentado en 2022 por una Comisión de Investigación establecida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y presidida por la juez sudafricana Navanathen Pillay, en el que se estimaba que existían motivos razonables para concluir que la ocupación de territorio palestino era ilegal, debido a su permanencia y a las políticas de anexión practicadas ”de facto” por el Gobierno israelita.
El informe fue sometido a la consideración de la Asamblea General quien por amplísima mayoría decidió pedir el 31 de diciembre de 2022 una opinión consultiva al TIJ, al que formularon las siguientes preguntas: 1) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la negación por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación con su prolongada ocupación, asentamiento y anexión de los TPO desde 1967, incluidas las medidas destinadas alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la ciudad Santa de Jerusalén, y de la adopción de legislación y medidas directamente conexas?; 2) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel al estatuto jurídico de la ocupación y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de este estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?
El TIJ solicitó de los Estados miembros de la ONU su opinión sobre el tema y 53 Estados y 3 Organizaciones Internacionales expresaron por escrito su opinión al respecto. La audiencia oral se celebró entre el 19 y el 26 de febrero de este año y la mayoría de los Estados -incluida España-se pronunció en contra de la política de Israel en los TPO, mientras una minoría -en la que figuraban Estados Unidos, Gran Bretaña, Países Bajos, Canadá, Hungría y Fiji- se mostró más comprensiva con la actuación de los Gobiernos israelitas. El representante holandés llegó a afirmar que la ocupación de un territorio podía ser legítima en el marco del derecho de legítima defensa en respuesta a un ataque armado.
Opinión consultiva del TIJ
El primer obstáculo con el que se encontró el TIJ fue la objeción de Israel a su competencia para pronunciarse sobre el caso, pero el Tribunal rechazó la pretensión israelita y estimó que la Asamblea General era competente para solicitar al TIJ una opinión consultiva sobre cualquier cuestión de carácter jurídico, y que el Tribunal y debía dar la opinión solicitada.
Superado el primer obstáculo procesal, por amplísima mayoría y con el único voto en contra del juez “ad hoc” de Israel, Sebatide, el Tribunal ha estimado que los TPO forman una unidad que comprende Cisjordania, Jerusalén-Este y Gaza, y que “el abuso continuado por parte de Israel de su posición como potencia ocupante mediante la anexión y la afirmación de un control permanente sobre el territorio palestino ocupado, y la continua frustración del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación violan principios fundamentales del Derecho Internacional y hacen ilegal la presencia de Israel en el territorio palestino ocupado”.
La ocupación continuada equivalía a una anexión de hecho de los territorios que carecía de cualquier justificación. Era una tentativa de anexión mediante el uso de la fuerza y una denegación de los derechos de libre determinación del pueblo palestino, porque “ex iniuria nec oritur ius” –“de la injusticia no nace el derecho”- y del uso y abuso de la fuerza armada no dimana ningún título de soberanía. El Tribunal ha considerado delictiva la expansión permanente de los asentamientos de colonos israelitas en Palestina y la usurpación de la tierra, el agua, los recursos naturales y el espacio aéreo de Palestina, lo que es discriminatoria y contraria al Derecho Internacional y al Derecho Humanitario. Israel ha intensificado los asentamientos de colonos judíos -se calcula en más de 700.000- en Cisjordania y en Jerusalén-Este, por lo que en la práctica Israel ha afianzado y consolidado la ocupación ilegal de Palestina.
Esta ilegalidad obligaba a Israel a “poner fin cuanto antes a su presencia en los territorios palestinos ocupados y a reparar los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas”. No solo deberían cesar de inmediato la expansión de los asentamientos, sino que tendrían que suprimirse los existentes y proceder a la repatriación de los colonos a territorio israelita. Como ha observado Amnistía Internacional, Israel deberá renunciar a su control de todos los aspectos de la vida de la población palestina, derruir el muro separador y ceder el control de las frontera, lo que supondría levantar el bloqueo ilegal de Gaza y permitir que la población palestina pueda viajar libremente entre este territorio y Cisjordania. “Poner fin a la ocupación es esencial para detener la constante y recurrente serie de violaciones de derechos humanos, tanto en Palestina como en el propio Israel”.
En cuanto a la segunda pregunta, el TIJ ha estimado que la comunidad internacional está obligada adoptar una posición firme y decidida y a tomar medidas inequívocas para garantizar que Israel ponga fin a su acción ilegal, comenzando por detener de inmediato la expansión de los asentamientos israelitas, revertir la anexión de territorios palestinos, y desmantelar su sistema de apartheid contra la población local. Tanto los Estados como la ONU están obligados a no cooperar con Israel mientras se mantenga la ocupación. Las leyes y políticas israelitas que discriminan a la población palestina violan la prohibición de segregación y de apartheid. La población de Palestina ha sido testigo de la demolición de sus hogares y de la expropiación de sus tierras para construir y ampliar asentamientos, y se enfrenta a restricciones asfixiantes que alteran todos los aspectos de su vida cotidiana, desde la separación de las familias a la restricción de la libertad de circular libremente por su territorio, así como a la denegación de acceso a la tierra, al agua, y a los recursos naturales del país.
La labor destructora de Palestina ha sido magistralmente narrada por el judío norteamericano Nathan Thrall en su obra “Un día en la vida de Abed Salama”, en la que ha descrito la fragmentación de la población palestina mediante los asentamientos judíos, los cortes de carreteras, el establecimiento de zonas de seguridad, la construcción de un muro de 700 kms, la violencia a escala cotidiana, el control de los movimientos de la población local y su aislamiento, la incautación de tierras, la denegación de derechos fundamentales, la política discriminatoria de vivienda, y la discriminación educativa, que han provocada la expulsión del país o el desplazamiento interno de cientos de miles de personas. El Consejo de Seguridad y la Asamblea General deberían ponderar la adopción de las medidas pertinentes para poner fin a esta insostenible situación lo antes posible
El dictamen del Tribunal ha sido un duro correctivo a Israel y a sus aliados, especialmente Estados Unidos, que ha condonado la ocupación de Jerusalén-Este y reconocido la ciudad santa como la capital de Israel, cuando debería tener un estatuto internacional -como decidió en 1947 la ONU- y servir de capital no solo de Israel sino también del Estado palestino, en el caso –“Inshallah”- de que se pusiera en práctica la tesis de los dos Estados.
El primer ministro israelita, Benjamin Netanyahu, ni se ha inmutado y ha descalificado la opinión del Tribunal, al afirmar que “el pueblo judío no es ocupante de su propio país, incluida nuestra eterna capital Jerusalén y nuestra patria histórica de Judea y Samaria. Ninguna opinión abusiva de La Haya pueden negar esta realidad histórica o el derecho de los israelíes a vivir en sus propias comunidades en nuestra patria ancestral”. El Ministerio israelista de Asuntos Exteriores ha calificado el dictamen de ”parcial, sesgado y caracterizado por su odio al Estado de Israel”, y hecho hincapié en el carácter no vinculante del mismo. Salvo que la comunidad internacional reaccione, Israel hará el mismo caso a esta opinión consultiva, que el que hizo a la de 2004 relativa al infamante muro.
Demanda de Sudáfrica contra Israel por genocidio
Como Israel no ha aceptado la jurisdicción del TIJ, ni es parte en el Convenio de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, la República de Sudáfrica consiguió llevar a Israel ante el TIJ amparándose en las disposiciones de la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en la que sí es parte. La demanda ha sido, en mi opinión, un tanto forzada porque -por condenable que esté siendo la actuación de Israel en Gaza- no reúne los requisitos exigidos por la Convención para tipificar el delito de genocidio; a saber, la comisión de matanzas; lesiones y atrocidades perpetradas “con el fin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.
Israel ha cometido, y sigue cometiendo, en Gaza, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y actos de agresión, y violado las normas de Derecho Internacional y del Derecho Humanitario, pero no ha cometido un delito de genocidio, porque le ha faltado esa intención de eliminar a la población gazatí por el hecho de ser árabe o musulmana. A lo más que ha llegado el TIJ en su auto del pasado mes de marzo ha sido a instar al Gobierno israelita a que tomara las medidas necesarias para prevenir la comisión de un delito de genocidio. Dado que la operación militar de Israel en Gaza ha causado un gran número de muertos y heridos, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de buena parte de la población y grandes daños a las infraestructuras civiles, el Tribunal ha instado al Gobierno israelita a tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente para hacer frente a las adversas condiciones de vida a la que se enfrentan los palestinos en la franja.
El TIJ no se pronunció sobre el cese de las operaciones militares israelitas -como había solicitado Sudáfrica- y se limitó a exigir al Gobierno israelita que garantizara con efecto inmediato que sus militares no cometieran actos de genocidio. No reclamó la adopción de un alto el fugo, lo que suponía implícitamente el reconocimiento del derecho de Israel a la legítima defensa ante la agresión de Hamas. Sí ha pedido al Tribunal a Israel que suspenda sus ataques en Rafah, petición que Israel ha ignorado olímpicamente. Por cierto que Netanyahu ha sufrido un sonoro bofetón del Comité Olímpico Internacional, que ha concedido el premio especial de este año al Comisionado general de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), Philippe Lazarini, bestia negra del dirigente israelita, que ha acusado a la Agencia de connivencia y complicidad con Hamas.
Netanyahu -cuya detención por la comisión de delitos de lesa humanidad ha sido ordenada por el fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan- es el principal responsable de la situación, porque -aparte de que siempre ha sido contrario al la creación de un Estado palestino viable- tiene un interés personal en que continúe la guerra, porque -debido a su enorme impopularidad y al hecho de estar acusado por delitos de corrupción y nepotismo-, en cuanto cesaran las hostilidades, sería expulsado del Gobierno. La inexplicable táctica de forzar el desplazamiento de la población civil de norte a sur y de este a oeste, bajo una nube de bombas y misiles, no tiene un fundamento militar sino político, y supone una continuada violación de los derechos humanos de la población gazatí.
Con su errática política exterior, el Gobierno de Pedro Sánchez se ha sumado sin necesidad a la demanda sudafricana contra Israel. El caso está en curso en el TIJ que deberá tomar en su momento una decisión, y nada añade que España pase a ser co- demandante, y supone un gesto hostil contra el Gobierno de un Estado supuestamente amigo como es Israel ¿Supone esta decisión que España considera que Israel está cometiendo actos de genocidio en Gaza? La respuesta parece ser afirmativa, dado que, tanto la vicepresidenta tercera del Gobierno, Teresa Ribera, como la ministra de Defensa, Margarita Robles -magistrada de profesión para más inri- han afirmado que Israel ha cometido actos de genocidio en Gaza. Por si faltara poco, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, y varias ministrillas de la nebulosa saga de Podemos/Sumar han manifestado que el Estado palestino -que España acaba de reconocer a destiempo- se extiende desde el río Jordán al mar Mediterráneo, lo que implicaría la desaparición del Estado de Israel.
Es cierto que una opinión consultiva del TIJ no es vinculante, pero tiene un considerable valor jurídico y moral, y no puede ser considerada como una opinión más. El Tribunal ha sido categórico en la condena sin paliativos de la actuación ilegal e inhumana de Israel en los TPO y ha instado a la ONU y a sus Estados miembros a que obliguen al Gobierno israelita a cumplir las normas del Derecho Internacional y del Derecho Humanitario en Gaza, en Cisjordania, en Jerusalén-Este y en el propio Israel. El Gobierno español debería dejar de hacer piruetas “pro domo” y de incurrir en frívolas contradicciones, y contribuir de forma rigurosa a que Israel cumpla con sus obligaciones internacionales en Palestina.
Madrid, 30 de julio de 2024
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