lunes, 13 de enero de 2020

Se ha levantado la veda contra la justicia española

SE HA LEVANTADO LA VEDA CONTRA LA JUSTICIA ESPAÑOLA

El editorial de ayer de “El Mundo” afirmaba que, si hubo un poder del Estado que cumplió con diligencia su obligación a raíz de la insurrección independentista en Cataluña, ha sido la Justicia. Con la Generalitat instalada en el desacato y con un Gobierno cómplice de los separatistas, el Estado de derecho sigue ejerciendo de valladar ante quienes mantienen su desafío a la soberanía nacional. Por eso, no es de extrañar que el Gobierno haya levantado la veda a los ataques contra la justicia española, en la que ocupan el primer lugar en la caza los separatistas catalanes y vascos, y a la que se han incorporado los “tontos útiles” de guardia, de Adriana Lastra a Alberto Garzón, pasando por Javier Pérez Royo. A ellos se ha sumado con entusiasmo el profesor Ignacio Sánchez-Cuenca, con un artículo publicado en “La Vanguardia” sobre “Ley y democracia”, que no tiene desperdicio.

Artículo de Sánchez-Cuenca en “La Vanguardia

El autor ha hecho una crítica furibunda a la Justicia española y afirmado que, ante la inacción del Gobierno de Mariano Rajoy, el Tribunal Supremo (TS), el Tribunal Constitucional (TC), la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Junta       Electoral Central han intervenido de forma decisiva en la “judicialización” de la crisis catalana, desdeñando en sus argumentaciones el peso de los valores democráticos, pues –cuando han surgido conflictos entre estos valores  y los procedimentales- siempre han prevalecido los zsegundos. Apenas dieron relevancia al principio democrático cuando se planteó un conflicto entre la condición representativa de los acusados y el desarrollo de la instrucción y del juicio contra ellos. Mediante el abuso de la prisión preventiva y de razonamientos forzados sobre riesgo de fuga y desórdenes callejeros, el poder judicial ha interferido gravemente en el ejercicio de la democracia representativa.

El TS, que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no esperó a que éste dictara su veredicto, prosiguió con el juicio y dictó sentencia. El TJUE ha resuelto que el TJ actuó incorrectamente al no reconocer la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras, ni la inmunidad correspondiente, Mediante su actitud administrativista, el TS ha interpretado la ley de la manera más desfavorable posible para los valores democráticos. Hay un riesgo sistemático que lleva a una interpretación ciega de la ley, sin sensibilidad para los valores en juego. En vez de buscar un equilibrio entre el principio constitucional y el principio democrático, los tribunales españoles han primado sistemáticamente el principio constitucional.

La cultura jurídica española esta lastrada por un formalismo muy acusado que la vuelve poco sensible hacia los valores democráticos. Buena parte de las controversias que se han suscitado a propósito de la causa especial tienen que ver con la manera en que se interpreta la ley ante cuestiones que afectan a tales valores. Concluye Sánchez-Cuenca su perorata antijudicial afirmando que quizás podría invitarse a magistrados y fiscales a recibir unas clases sobre principios democráticos.

Errores, imprecisiones y falacias en la argumentación de Sánchez-Cuenca

            La posición de Sánchez-Cuenca –que coincide casi en un 100%  con la mantenida por los separatistas- parte de la gran falacia de oponer la legitimidad –voluntad del pueblo- a la legalidad –imperio de la ley-. Los separatistas catalanes mantienen que la soberanía de Cataluña no reside en el pueblo español -como afirma la Constitución-, sino den en el pueblo catalán, representado por los diputados en el Parlament. Como en esta cámara los separatistas y sus afines tienen mayoría, pueden adoptar normas como la Ley de 2017 sobre transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que decreta la inaplicación en Cataluña de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. El TC dejo bien sentado en su sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña que la soberanía reside en el pueblo español y que no hay más nación que la española. El Presidente del Gobierno tripartito de la Generalitat, que presidía el socialista José Montilla, consideró la sentencia como una afrenta al pueblo catalán, no la acató y deslegitimó al TC. Desde entonces se produjo la insumisión de la Generalidad de Cataluña frente al Estado español y se contrapuso la legitimidad del pueblo catalán a la legalidad de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de las leyes de España, así como de las sentencias de sus Tribunales.

            El pueblo español ostenta la soberanía que delega en sus diputados y senadores en las Cortes, quienes son competentes para dictar nuevas leyes y cambiar las vigentes -incluida la Constitución-, de conformidad con las normas acordadas, pero, mientras no se modifiquen, las leyes deberán ser respetadas y cumplidas, pues sin ley no hay democracia. En su recurso de súplica contra la decisión del TS de negarle a Oriol Junqueras permiso para salir de la cárcel con el fin de cumplimentar los requisitos necesarios para formalizar su condición de eurodiputado, la defensa de éste recurrió a la periclitada tesis de la “provocatio ad populum”, conforme a la cual, la decisión del pueblo en unas elecciones exoneraba a un candidato electo de sus responsabilidades  penales derivadas  de delitos cometidos con anterioridad a su elección, por el hecho de haber sido elegido eurodiputado, por lo que solicitaba la anulación de la sentencia condenatoria dictada por el TS. Como ha señalado este Tribunal en su auto del pasado día 9, admitir semejante tesis supondría aceptar que una persona condenada por delitos de especial gravedad obtendría la insólita oportunidad de eludir la pena de prisión desde el momento en que se proclamara su condición de electo y se condonaría la intromisión de la voluntad popular en la independencia de los tribunales, poniendo en entredicho el principio de cosa juzgada. La negativa del TS a aceptar la condición de eurodiputado de Junqueras ha sido aceptada por el Parlamento Europeo (PE).

            Sánchez-Cuenca menosprecia la actuación de todos y cada uno de los Tribunales españoles y los acusa de hacer una interpretación ciega de la ley sin sensibilidad a los valores democráticos que ignora. Compara la actuación de nuestro TS con la del TS  canadiense en el caso de la secesión de Quebec, que buscó un equilibrio entre el principio constitucional y el principio democrático. Resulta extraño que un profesor de Ciencia Política no conozca la situación constitucional de Canadá, La Constitución canadiense permite a las provincias celebrar referendos de autodeterminación y a sus habitantes optar por la independencia, mientras que la Constitución de España se fundamenta en “la indisoluble unidad de la nación española” y no permite que las comunidades autónomas celebren consultas de libre determinación. Cabe destacar la afirmación del TS canadiense de que “ni el poder legislativo ni el Gobierno de Quebec disponen del derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec, ni al amparo  de lo establecido en el Derecho Internacional, ni de acuerdo con lo que dispone la Constitución de Canadá”.

            En su intención denigratoria del TS, Sánchez-Cuenca lo compara asimismo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que –a diferencia del español- construye sus sentencias sobre la base  de la democracia representativa y subraya que lo importantes es que el candidato haya sido elegido mediante sufragio universal directo, libre y secreto. No creo que haya base alguna para acusar al TS de que no acepte este principio básico del sistema democrático, pero ello no supone confundir inmunidad con impunidad. Se concede inmunidad a los eurodiputados para que puedan ejercer sin obstáculos sus funciones, pero no para ampararlos en caso de que cometan delitos, tanto más en el caso en que dichos delitos hubieran sido cometidos con anterioridad a su elección.

            Critica el profesor que el TS presentara una cuestión prejudicial al TJUE sobre la inmunidad de Junqueras en su condición de preso preventivo, pero –en lugar de esperar a su sentencia- prosiguiera con el juicio y dictara una sentencia condenatoria. La verdad es que la consulta del TS era del todo innecesaria, pero, en cualquier caso, no afectaba al fondo del asunto, sino a una cuestión tangencial. La sentencia del TJUE no afectó a la condición de procesado o de condenado de Junqueras, puesto que tales situaciones se produjeron en el marco de la pieza principal del juicio sobre la que no se pronunció el TJUE, que se remitió al criterio del TS para que decidiera si su propia interpretación del artículo 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades del PE tenía alguna incidencia en el proceso penal. En ningún momento se pronunció el TJUE sobre la validez de la sentencia del TS, por lo que difícilmente se puede invocar la decisión de aquél para anular la de éste.

            También ha afirmado Sánchez-Cuenca que el juez del TS instructor del caso, Pablo Llarena, había acusado a Junqueras y demás compañeros mártires de rebelión sin fundamento alguno. Me parece que es mucho decir. Hay un documentado auto de Llarena y rigurosos informes de la Fiscalía General y de la Abogacía del Estado –hasta que tuvo que dar marcha atrás por las presiones del Gobierno de Pedro Sánchez-, en las que se exponen fundados argumentos que prueban la comisión de dicho delito, Por supuesto que el derecho no es una ciencia exacta y caben distintas interpretaciones de las normas jurídicas, y el TS llegó a la conclusión –que respeto y acato, aunque no comparta- de que sólo cometieron un delito de sedición. Tengo la impresión de que la mayoría de la Sala estaba a favor de condenarlos por rebelión, frente a una minoría muy activa y militante, que se pronunciaba por la sedición y, al final, la Sala -obsesionada por lograr la unanimidad- se inclinó por el mínimo común denominador, una fórmula que resultaba aceptable para todos los magistrados como era la de la sedición, satisfechos, por otra parte. con que implicaba la aplicación de severas penas.

            Sánchez-Cuenca ha censurado asimismo el abuso por el TS de la prisión preventiva, so pretexto de riesgo de fuga y de mantenimiento de la actividad criminal. Llega a preguntarse cómo una persona con inmunidad  querría fugarse. La respuesta resulta obvia. No sé si tendrían interés en hacerlo, pero Carles Puigdemont y Toni Comin están de vacaciones en Bélgica y Clara Ponsatí en Escocia. En cuanto a la continuidad delictiva, ésta se produjo no sólo durante el desarrollo del proceso, sino también después de la condena, pues tanto Junqueras como sus colegas encarcelados han afirmado sin recato que lo volverían a hacer y, de hecho, se encuentran en un estado de permanente sedición desde sus oficinas en la cárcel-hotel de Lledoners.

            Ha afirmado asimismo que la esencia de la democracia no puede ser desnaturalizada por procedimientos administrativos que cada Estado pueda elegir para que se formalice la condición de eurodiputado. No se trata, sin embargo, de “procedimientos administrativos”, sino de la aplicación de leyes vigentes en los Estados miembros a las que el Acta Electoral de la UE se remite. En el caso de España, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece como condición “sine qua non” para adquirir la condición de diputado –sea en las Cortes o en el PE- el juramento o promesa ante la Junta Electoral Central de acatamiento a la Constitución. El hecho que el TJUE haya –sin tener, en mi opinión, competencia para ello- cambiado la jurisprudencia y la praxis hasta ahora seguida en la UE, y decidido que los eurodiputados adquieren esa condición desde el momento de su elección, aunque no cumplan los requisitos exigidos por los ordenamientos nacionales –que son los competentes según el Acta Electoral-, supone la introducción de una nueva norma comunitaria que, en cualquier caso, no puede aplicarse con efectos retroactivos.

            Sánchez-Cuenca ha acusado a los Tribunales españoles de judicializar el proceso y tratar de resolver un conflicto político, que requiere una solución política y no judicial. Esta es una “posverdad” más que, a fuerza de repetirse, ha adquirido naturaleza de verdad oficial. Ni el TS, ni ningún otro tribunal español pretenden resolver judicialmente el problema de la insumisión catalana y los magistrados no tiene por qué ensuciar sus togas con el fango del camino político.  Se limitan a cumplir con su deber de aplicar justicia y de perseguir a quienes delinquen. Oriol y Cia no han sido condenados por sus ideas políticas, sino por haber quedado probado que cometieron delitos de sedición, de malversación y de desobediencia.                      

Consecuencias perniciosas de las presiones gubernamentales sobre la Justicia

En un ambiente enrarecido en el que se violan sistemáticamente las leyes y las sentencias de los Tribunales, y los jueces y fiscales son presentados como verdugos y los delincuentes como víctimas, no es sorprendente que en Cataluña –aunque también en la Villa y Corte y en el resto de España- se alcen las voces terceristas y equidistantes que claman por la clemencia a favor de los políticos catalanes condenados por el TS, que han actuado de buena fe y con espíritu patriótico –amnistías, indultos, calificaciones penitenciarias favorables, tratamientos VIP…-, En definitiva, una exoneración de facto de las consecuencias penales de los delitos cometidos por los internados, aunque sea por poco tiempo. Ya hay precedentes, como ha señalado Melitón Cardona en un artículo en “ABC” sobre “¿Veredicto de paz?”.

Se refería el embajador al atentado cometido en 1907 en Hostafranchs contra Francesc Cambó. Los autores fueron capturados, pero pronto la izquierda nacionalista –incluida  ERC- lanzó una campaña para pedir la absolución de los culpables en nombre de  la “paz de Barcelona”. La tremenda presión afectó a los juzgadores y los autores del atentado fueron absueltos, lo que provocó la indignación del herido. Cambó afirmó que, como era previsible cuando la justicia sucumbía a consideraciones políticas, la luz de los incendios y los ruidos de las descargas dijeron cuan imposible era la paz de las ciudades basada en la injusticia”. El apaciguamiento no sólo no calmó los ánimos, sino que aumentó la tensión y el desorden.  Proliferaron los incendios de iglesias y conventos,  y los ataques a curas y monjas, que culminaron en la “semana trágica de Barcelona” en julio-agosto de 1909 y provocó la caída del Gobierno de Antonio Maura. Como dicen que la Historia se repite, el Gobierno de España y el de la Generalitat deberían echar una mirada a un pasado no tan lejano y sacar las consecuencias pertinentes.

            Todos los Tribunales españoles se han atenido estrictamente a la actuación conforme a derecho, aunque puede que en ocasiones se hayan podido equivocar en la aplicación de la ley. Su actitud independiente y su negativa a dejarse influir por el Gobierno  –que necesitaba su benévolo concurso en la resolución del proceso sobre el referéndum ilegal del 1-0 para no enajenarse el apoyo de los separatistas catalanes, necesario para la investidura de Sánchez- ha provocado que el Gobierno no sólo no los defienda antes los feroces ataques de los separatistas, sino que se haya unido a ellos y  levantado la veda para la caza del juez y del fiscal, como si se trataran de perdices y conejos. La propuesta de nombramiento como Fiscal General del Estado de la ex –Ministra de Justicia  -experta cazadora de reclamo- es un claro síntoma de lo que se cierne sobre el estamento judicial, si su sucesor, el magistrado Juan Carlos Campo, no lo remedia..

Madrid, 13 de enero de 2020

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