SE HA LEVANTADO LA VEDA
CONTRA LA JUSTICIA ESPAÑOLA
El editorial
de ayer de “El Mundo” afirmaba que,
si hubo un poder del Estado que cumplió con diligencia su obligación a raíz de
la insurrección independentista en Cataluña, ha sido la Justicia. Con la Generalitat instalada en el desacato y
con un Gobierno cómplice de los separatistas, el Estado de derecho sigue
ejerciendo de valladar ante quienes mantienen su desafío a la soberanía
nacional. Por eso, no es de extrañar que el Gobierno haya levantado la veda a
los ataques contra la justicia española, en la que ocupan el primer lugar en la
caza los separatistas catalanes y vascos, y a la que se han incorporado los
“tontos útiles” de guardia, de Adriana Lastra a Alberto Garzón, pasando por
Javier Pérez Royo. A ellos se ha sumado con entusiasmo el profesor Ignacio
Sánchez-Cuenca, con un artículo publicado en “La Vanguardia” sobre “Ley y
democracia”, que no tiene desperdicio.
Artículo de Sánchez-Cuenca en
“La Vanguardia”
El autor ha
hecho una crítica furibunda a la Justicia española y afirmado que, ante la
inacción del Gobierno de Mariano Rajoy, el Tribunal Supremo (TS), el Tribunal
Constitucional (TC), la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado y la
Junta Electoral Central han intervenido de forma
decisiva en la “judicialización” de la crisis catalana, desdeñando en sus
argumentaciones el peso de los valores democráticos, pues –cuando han surgido
conflictos entre estos valores y los
procedimentales- siempre han prevalecido los zsegundos. Apenas dieron
relevancia al principio democrático cuando se planteó un conflicto entre la
condición representativa de los acusados y el desarrollo de la instrucción y
del juicio contra ellos. Mediante el abuso de la prisión preventiva y de
razonamientos forzados sobre riesgo de fuga y desórdenes callejeros, el poder
judicial ha interferido gravemente en el ejercicio de la democracia
representativa.
El TS, que
planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), no esperó a que éste dictara su veredicto, prosiguió con el juicio y
dictó sentencia. El TJUE ha resuelto que el TJ actuó incorrectamente al no
reconocer la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras, ni la inmunidad
correspondiente, Mediante su actitud administrativista, el TS ha interpretado
la ley de la manera más desfavorable posible para los valores democráticos. Hay
un riesgo sistemático que lleva a una interpretación ciega de la ley, sin
sensibilidad para los valores en juego. En vez de buscar un equilibrio entre el
principio constitucional y el principio democrático, los tribunales españoles
han primado sistemáticamente el principio constitucional.
La cultura
jurídica española esta lastrada por un formalismo muy acusado que la vuelve
poco sensible hacia los valores democráticos. Buena parte de las controversias
que se han suscitado a propósito de la causa especial tienen que ver con la
manera en que se interpreta la ley ante cuestiones que afectan a tales valores.
Concluye Sánchez-Cuenca su perorata antijudicial afirmando que quizás podría
invitarse a magistrados y fiscales a recibir unas clases sobre principios
democráticos.
Errores, imprecisiones y
falacias en la argumentación de Sánchez-Cuenca
La
posición de Sánchez-Cuenca –que coincide casi en un 100% con la mantenida por los separatistas- parte
de la gran falacia de oponer la legitimidad –voluntad del pueblo- a la
legalidad –imperio de la ley-. Los separatistas catalanes mantienen que la
soberanía de Cataluña no reside en el pueblo español -como afirma la Constitución-,
sino den en el pueblo catalán, representado por los diputados en el Parlament. Como en esta cámara los
separatistas y sus afines tienen mayoría, pueden adoptar normas como la Ley de
2017 sobre transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que decreta
la inaplicación en Cataluña de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. El
TC dejo bien sentado en su sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña que
la soberanía reside en el pueblo español y que no hay más nación que la
española. El Presidente del Gobierno tripartito de la Generalitat, que presidía el socialista José Montilla, consideró la
sentencia como una afrenta al pueblo catalán, no la acató y deslegitimó al TC.
Desde entonces se produjo la insumisión de la Generalidad de Cataluña frente al
Estado español y se contrapuso la legitimidad del pueblo catalán a la legalidad
de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de las leyes de España, así
como de las sentencias de sus Tribunales.
El
pueblo español ostenta la soberanía que delega en sus diputados y senadores en
las Cortes, quienes son competentes para dictar nuevas leyes y cambiar las
vigentes -incluida la Constitución-, de conformidad con las normas acordadas,
pero, mientras no se modifiquen, las leyes deberán ser respetadas y cumplidas,
pues sin ley no hay democracia. En su recurso de súplica contra la decisión del
TS de negarle a Oriol Junqueras permiso para salir de la cárcel con el fin de
cumplimentar los requisitos necesarios para formalizar su condición de
eurodiputado, la defensa de éste recurrió a la periclitada tesis de la “provocatio ad populum”, conforme a la
cual, la decisión del pueblo en unas elecciones exoneraba a un candidato electo
de sus responsabilidades penales
derivadas de delitos cometidos con
anterioridad a su elección, por el hecho de haber sido elegido eurodiputado,
por lo que solicitaba la anulación de la sentencia condenatoria dictada por el
TS. Como ha señalado este Tribunal en su auto del pasado día 9, admitir
semejante tesis supondría aceptar que una persona condenada por delitos de
especial gravedad obtendría la insólita oportunidad de eludir la pena de
prisión desde el momento en que se proclamara su condición de electo y se condonaría
la intromisión de la voluntad popular en la independencia de los tribunales,
poniendo en entredicho el principio de cosa juzgada. La negativa del TS a
aceptar la condición de eurodiputado de Junqueras ha sido aceptada por el
Parlamento Europeo (PE).
Sánchez-Cuenca
menosprecia la actuación de todos y cada uno de los Tribunales españoles y los
acusa de hacer una interpretación ciega de la ley sin sensibilidad a los
valores democráticos que ignora. Compara la actuación de nuestro TS con la del
TS canadiense en el caso de la secesión
de Quebec, que buscó un equilibrio entre el principio constitucional y el
principio democrático. Resulta extraño que un profesor de Ciencia Política no
conozca la situación constitucional de Canadá, La Constitución canadiense
permite a las provincias celebrar referendos de autodeterminación y a sus
habitantes optar por la independencia, mientras que la Constitución de España
se fundamenta en “la indisoluble unidad
de la nación española” y no permite que las comunidades autónomas celebren
consultas de libre determinación. Cabe destacar la afirmación del TS canadiense
de que “ni el poder legislativo ni el
Gobierno de Quebec disponen del derecho a proceder unilateralmente a la
secesión de Quebec, ni al amparo de lo
establecido en el Derecho Internacional, ni de acuerdo con lo que dispone la
Constitución de Canadá”.
En
su intención denigratoria del TS, Sánchez-Cuenca lo compara asimismo con el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que –a diferencia del español-
construye sus sentencias sobre la base
de la democracia representativa y subraya que lo importantes es que el
candidato haya sido elegido mediante sufragio universal directo, libre y
secreto. No creo que haya base alguna para acusar al TS de que no acepte este
principio básico del sistema democrático, pero ello no supone confundir
inmunidad con impunidad. Se concede inmunidad a los eurodiputados para que puedan
ejercer sin obstáculos sus funciones, pero no para ampararlos en caso de que
cometan delitos, tanto más en el caso en que dichos delitos hubieran sido
cometidos con anterioridad a su elección.
Critica
el profesor que el TS presentara una cuestión prejudicial al TJUE sobre la
inmunidad de Junqueras en su condición de preso preventivo, pero –en lugar de
esperar a su sentencia- prosiguiera con el juicio y dictara una sentencia
condenatoria. La verdad es que la consulta del TS era del todo innecesaria,
pero, en cualquier caso, no afectaba al fondo del asunto, sino a una cuestión
tangencial. La sentencia del TJUE no afectó a la condición de procesado o de
condenado de Junqueras, puesto que tales situaciones se produjeron en el marco
de la pieza principal del juicio sobre la que no se pronunció el TJUE, que se
remitió al criterio del TS para que decidiera si su propia interpretación del
artículo 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades del PE tenía alguna
incidencia en el proceso penal. En ningún momento se pronunció el TJUE sobre la
validez de la sentencia del TS, por lo que difícilmente se puede invocar la
decisión de aquél para anular la de éste.
También
ha afirmado Sánchez-Cuenca que el juez del TS instructor del caso, Pablo
Llarena, había acusado a Junqueras y demás compañeros mártires de rebelión sin
fundamento alguno. Me parece que es mucho decir. Hay un documentado auto de
Llarena y rigurosos informes de la Fiscalía General y de la Abogacía del Estado
–hasta que tuvo que dar marcha atrás por las presiones del Gobierno de Pedro
Sánchez-, en las que se exponen fundados argumentos que prueban la comisión de
dicho delito, Por supuesto que el derecho no es una ciencia exacta y caben
distintas interpretaciones de las normas jurídicas, y el TS llegó a la
conclusión –que respeto y acato, aunque no comparta- de que sólo cometieron un
delito de sedición. Tengo la impresión de que la mayoría de la Sala estaba a
favor de condenarlos por rebelión, frente a una minoría muy activa y militante,
que se pronunciaba por la sedición y, al final, la Sala -obsesionada por lograr
la unanimidad- se inclinó por el mínimo común denominador, una fórmula que
resultaba aceptable para todos los magistrados como era la de la sedición, satisfechos,
por otra parte. con que implicaba la aplicación de severas penas.
Sánchez-Cuenca
ha censurado asimismo el abuso por el TS de la prisión preventiva, so pretexto
de riesgo de fuga y de mantenimiento de la actividad criminal. Llega a
preguntarse cómo una persona con inmunidad
querría fugarse. La respuesta resulta obvia. No sé si tendrían interés
en hacerlo, pero Carles Puigdemont y Toni Comin están de vacaciones en Bélgica
y Clara Ponsatí en Escocia. En cuanto a la continuidad delictiva, ésta se
produjo no sólo durante el desarrollo del proceso, sino también después de la
condena, pues tanto Junqueras como sus colegas encarcelados han afirmado sin
recato que lo volverían a hacer y, de hecho, se encuentran en un estado de
permanente sedición desde sus oficinas en la cárcel-hotel de Lledoners.
Ha
afirmado asimismo que la esencia de la democracia no puede ser desnaturalizada
por procedimientos administrativos que cada Estado pueda elegir para que se
formalice la condición de eurodiputado. No se trata, sin embargo, de
“procedimientos administrativos”, sino de la aplicación de leyes vigentes en
los Estados miembros a las que el Acta Electoral de la UE se remite. En el caso
de España, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece como
condición “sine qua non” para
adquirir la condición de diputado –sea en las Cortes o en el PE- el juramento o
promesa ante la Junta Electoral Central de acatamiento a la Constitución. El
hecho que el TJUE haya –sin tener, en mi opinión, competencia para ello-
cambiado la jurisprudencia y la praxis hasta ahora seguida en la UE, y decidido
que los eurodiputados adquieren esa condición desde el momento de su elección,
aunque no cumplan los requisitos exigidos por los ordenamientos nacionales –que
son los competentes según el Acta Electoral-, supone la introducción de una
nueva norma comunitaria que, en cualquier caso, no puede aplicarse con efectos
retroactivos.
Sánchez-Cuenca
ha acusado a los Tribunales españoles de judicializar el proceso y tratar de
resolver un conflicto político, que requiere una solución política y no
judicial. Esta es una “posverdad” más que, a fuerza de repetirse, ha adquirido
naturaleza de verdad oficial. Ni el TS, ni ningún otro tribunal español
pretenden resolver judicialmente el problema de la insumisión catalana y los
magistrados no tiene por qué ensuciar sus togas con el fango del camino
político. Se limitan a cumplir con su
deber de aplicar justicia y de perseguir a quienes delinquen. Oriol y Cia no
han sido condenados por sus ideas políticas, sino por haber quedado probado que
cometieron delitos de sedición, de malversación y de desobediencia.
Consecuencias perniciosas de
las presiones gubernamentales sobre la Justicia
En un
ambiente enrarecido en el que se violan sistemáticamente las leyes y las
sentencias de los Tribunales, y los jueces y fiscales son presentados como
verdugos y los delincuentes como víctimas, no es sorprendente que en Cataluña
–aunque también en la Villa y Corte y en el resto de España- se alcen las voces
terceristas y equidistantes que claman por la clemencia a favor de los
políticos catalanes condenados por el TS, que han actuado de buena fe y con
espíritu patriótico –amnistías, indultos, calificaciones penitenciarias
favorables, tratamientos VIP…-, En definitiva, una exoneración de facto de las consecuencias penales de
los delitos cometidos por los internados, aunque sea por poco tiempo. Ya hay
precedentes, como ha señalado Melitón Cardona en un artículo en “ABC” sobre “¿Veredicto de paz?”.
Se refería el
embajador al atentado cometido en 1907 en Hostafranchs contra Francesc Cambó.
Los autores fueron capturados, pero pronto la izquierda nacionalista –incluida ERC- lanzó una campaña para pedir la absolución
de los culpables en nombre de la “paz de Barcelona”. La tremenda presión
afectó a los juzgadores y los autores del atentado fueron absueltos, lo que
provocó la indignación del herido. Cambó afirmó que, como era previsible cuando
la justicia sucumbía a consideraciones políticas,” la luz de los incendios y
los ruidos de las descargas dijeron cuan imposible era la paz de las ciudades
basada en la injusticia”. El apaciguamiento no sólo no calmó los ánimos,
sino que aumentó la tensión y el desorden.
Proliferaron los incendios de iglesias y conventos, y los ataques a curas y monjas, que
culminaron en la “semana trágica de Barcelona” en julio-agosto de 1909 y
provocó la caída del Gobierno de Antonio Maura. Como dicen que la Historia se
repite, el Gobierno de España y el de la Generalitat
deberían echar una mirada a un pasado no tan lejano y sacar las
consecuencias pertinentes.
Todos
los Tribunales españoles se han atenido estrictamente a la actuación conforme a
derecho, aunque puede que en ocasiones se hayan podido equivocar en la
aplicación de la ley. Su actitud independiente y su negativa a dejarse influir
por el Gobierno –que necesitaba su benévolo
concurso en la resolución del proceso sobre el referéndum ilegal del 1-0 para
no enajenarse el apoyo de los separatistas catalanes, necesario para la
investidura de Sánchez- ha provocado que el Gobierno no sólo no los defienda
antes los feroces ataques de los separatistas, sino que se haya unido a ellos y
levantado la veda para la caza del juez
y del fiscal, como si se trataran de perdices y conejos. La propuesta de
nombramiento como Fiscal General del Estado de la ex –Ministra de Justicia -experta cazadora de reclamo- es un claro
síntoma de lo que se cierne sobre el estamento judicial, si su sucesor, el
magistrado Juan Carlos Campo, no lo remedia..
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