viernes, 3 de enero de 2020

Los abogados del Estado deben, por mandato ético, defender al Estado


LOS ABOGADOS DEL  ESTADO DEBEN, POR MANDATO ÉTICO,  DEFENDER AL ESTADO

          Según Diego López Garrido, resulta lógico que la única condición que requiera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que un candidato al Parlamento Europeo (PE) se convierta en eurodiputado con plenitud de capacidades y adquiera inmediatamente la correspondiente inmunidad sea la de ser elegido por el voto del electorado. Sin embargo, hasta ahora esto no era así. Según la normativa comunitaria, toda la regulación electoral del PE la aportaba cada Estado miembro, que -por ello- podía imponer condiciones adicionales para ser considerado electo. En el caso de España, la exigencia de un acatamiento expreso de la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC). El TJUE ha dictaminado que se adquiere la condición de eurodiputado por la mera elección y desde el momento en que se produzca la misma, lo que ha cambiado de un plumazo, no sólo la legislación europea en materia electoral, sino también la de todos y cada uno de los Estados miembros.

Inmunidad de los eurodiputados

          Como me ha comentado un abogado del Estado amigo, el TJUEl ha aprovechado la ocasión que se le brindaba la consulta del Tribunal Supremo español (TS) sobre el caso de Oriol Junqueras para darle un nuevo empujón a la construcción europea al facilitar el camino hacia unas elecciones del PE organizadas por la propia UE y no por sus Estados miembros, con listas transnacionales y separación de los sistemas electorales nacionales. Puede que sea una buena idea para aumentar la representatividad del Parlamento, pero ésta no encuentra apoyo en los tratados ni en la legislación comunitaria. El PE podría, en el ejercicio de su competencia legislativa –y de acuerdo con la Comisión y el Consejo Europeos- establecer una normativa electoral comunitaria, propia y exclusiva, la que estableciera el modo de elegir a sus miembros y pudiera imponer condiciones adicionales a los de su mera elección, como, por ejemplo, exigir a los electos que prometan cumplir con el acervo comunitario -”acquis communautaire”-, con lo que se dificultaría el acceso a la Cámarade los diputados anticomunitarios o euroescépticos.

El sistema electoral español requiere para todos los diputados electossea al Congreso, al Senado o al PE- que juren o prometan la Constitución. López Garrido ha señalado que, si la Constitución no requiere a a los electores que acaten sus disposiciones, ¿por qué ha de exigírselo a los elegidos? ¿Qué se gana con este trámite? A mí me parece que se trata de una exigencia razonable, dado que no parece lógico que los representantes del pueblo español en las distintas Cámaras no acaten la Constitución y, de no hacerse- se permite la `presencia de un caballo de Troya anticonstitucionalista en el fortín nacional o europeo, que supone una invitación a la autodestrucción. En el ámbito parlamentario español, la situación es realmente calamitosa, gracias a la condescendencia del Tribunal Constitucional -que permitió a añadir a la promesa la coletilla de de “por imperativo legal”- y la tolerancia de los últimos presidentes del Congreso o del Senado, que han hecho de la sesión inaugural de las Cortes una auténtica mascarada, al consentir que los diputados prometan –ya casi nadie jura- “por la República de Cataluña, “`por la liberación de los presos políoicos y el regreso de los exilados”, “,por la independencia de Euskadi”“, “por Snoopy”, “por la gloria de Cotón”o “por  mis genitales”. Como diría Giulio Andreotti, “masnca finezza”.

Lo que no se ha atrevido a hacer el PE, lo ha hecho el TJUE, que se ha auto-atribuido una competencia legislativa a la que no tiene derecho. Los Tratados constitutivos de la UE sólo reconoce en este ámbito al TJUE la facultad de interpretar los tratados, las normas comunitarias o las decisiones de las instituciones de la UE, pero no la de crear nuevas normas europeas. No hay posibilidad de interpretar una norma como el Acta Electoral de 1976, que claramente remite la regulación de de las elecciones al PE a a la legislación nacional de los Estados miembros. Con su decisión, el TJUE ha actuado “ultra vires”. Lo curioso del caso es que todo el mundo –Estados, tribunales o eurodiputados- parecen encontrar normal esta flagrante desviación de poder. En opinión de López Garrido, a causa de la sentencia del TJUE, los 27 Estados que forman parte de la UE tendrán que modificar sus normas nacionales sobre las elecciones al PE y extenderlas asimismo a las elecciones de los diputados nacionales. ¿A santo de qué? No comparto esta opinión, porque la decisión del TJUE es ajena a su competencia y puede ser considerada como nula “ab initio” por falta de legitimidad.

Deficiente decisión del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras

          El núcleo central de la sentencia del TJUE ha sido que Oriol Junqueras  ha gozado de la inmunidad prevista en el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE desde que fue proclamado electo por la JEC y, sin embargo  -como ha expuesto convincentemente Enrique Gimbernat en su artículo “La sentencia del Tribunal de Luxemburgo”-, tal no es el caso. Desde el momento en que son elegidos, los eurodiputados son acreedores a diversos tipos de inmunidad, según el lugar donde se encuentren físicamente, que puede ser su país de origen, otro Estado de la Unión o “in itinere” hacia las sedes del PE o de regreso de ellas. En el día D, Junqueras se encontraba en prisión provisional en España, por lo que sólo tenía derecho a “las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país” –artículo 9-a) del Protocolo- y –según la normativa española vinculante para el Derecho europeo-, a los diputados  y senadores que se encuentren en prisión provisional no se les reconoce ninguna inmunidad. Por consiguiente, Junqueras no gozaba de prerrogativa alguna.

          Este aserto queda corroborado por el artículo 41 del Códugo Penal, conforme al cual, “la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Padecerá, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o, empleos públicos y a  la de ser elegido para cargo público durante el tiempo que dure la condena. Por otra parte, la cuestión de si Junqueras adquirió o no la la condición de eurodiputado mientras se encontraba en prisión provisional ha dejado de ser relevantes, desde el momento en que ha sido condenado a prisión por sentencia firme, por lo que no tienen derecho a inmunidad alguna.

          El TJUE ha dado, sin embargo, una peculiar interpretación al artículo 9 del Protocolo que, en contra de su sentido gramatical, cambia su carácter imperativo por otra por la que bastaría con que el eurodiputado electo manifestara su deseo de viajar a las sedes del PE para que el artículo quede desactivado y se considere que está viajando, aunque no lo esté, siéndole entonces aplicable el apartado del artículo que prevé que, en tale casos, “gozará de inmunidad cando se dirija al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regrese de éste”. En opinión de Gimbernat –que comparto plenamente-, el TJUE debería haber determinado que, puesto que Junqueras se encontraba en Esapaña, “no gozaba de inmunidad alguna y, por consiguiente, tampoco procedía quen el Tribunal Supremo se dirigiera al Parlamento Europeo para suspender una inmunidad que Junqueras no tenía”.

          No obstante, el TJUEl ha concedido a Junqueras un inmunidad limitada, ya que no implica el levantamiento automático de la prisión provisional y concede que, si el TS estimare que debería mantenerse la situación de prisión, tendría que solicitar al PE que suspendiera dicha inmunidad. Pese a su tajante conclusión, el TJUE no se ha atrevido a extraer su lógica consecuencia de instar la liberación inmediata de Junqueras. Ha tirado la piedra y escondido la mano, y  pasado la “patata caliente” al  TS, que es a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a la inmunidad de que goza Junqueras en otros procedimientos.

          Una de las nefastas consecuencias de la disparatada sentencia del TJUE ha sido la decisión del tribunal belga responsable de tramitar la euroorden del juez instructor del TS contra Carles Puigdemont y Toni Comín –a los que ha reconocido su inmunidad parlamentaria-, para suspender la tramitación de la misma hasta que el PE no suspenda sus respectivas inmunidades.

 Los abogados del Estado deben defender al Estado

          Según ha mantenido el abogado del Estado y antiguo Secretario de Estado de Defensa, Fernando Díez Moereno, se ha producido lo que casi todos temían, la publicación del Informe del la Abogacía del Estado –AdeE-, en el que cifraban sus esperanzas quienes aspiran a gobernar a España, “esperanza vana, porque la opinión jurídica vertida en ese informe es solamente eso, una opinión y será el TS, al que no vincula la AdeE, el que tome la decisión definitiva”. Cabe esperar –añado yo- que el TS siga -a diferencia de lo ocurrido en su sentencia- el dictamen del Ministerio Fiscal en vez del de la AdeE.

          Déz Moreno ha hecho en su artículo “El parto denlos montes”-en el que pone de manifiesto la pobreza argumentativa del informe- una serie de  consideraciones dignas de reseñar: 1)No cabe decir que el informe responda exclusivamente a “estrictos criterios técnico-jurídicos, ” dado que ha sido controlado, supervisado y autorizado previamente por Moncloa”. Se da el caso de que el actual Gobierno del PSOE  es uno de los que cuenta con una mayor concentración de experiencia judicial y jurídica: La Ministra de Justicia es fiscal, los Ministros de Interior y de Defensa y la Prtesidenta del Senado jueces, y la Vicepresidenta del Gobierno, la Presidenta del Congreso y el ex –Presidente del Senado profesores de Derecho Constitucional, todos los cuales han echado su cvuarto a espadas. 2) La inmunidad procesal de los diputados no había sido hasta ahora definido por la UE y la interpretación que ´tl TJUE ha hecho en su sentencia se ha separado de su previa jurisprudencia, por lo que el TS se acomodó a la doctrina que el TJUE había proclamado hasta el momento. “Dónde esta la irretroactividad?”. 3) La sentencia del TJUE se refiere a un momento procesal que ya no se da desde el instante en que el TS dictó una sentencia firme. La decisión del TJUE no puede significar su aplicación con efectos retroactivos, sino que sólo se aplicará a los supuestos que puedan darse en el futuro. La eficacia de la inmunidad cambia cuando se da una sentencvia firme de condena del diputado inmune, pues –en caso contrario- estaríamos ante un supuesto de fraude de ley.

          El también abogado del Estad, Antonio Botella, ha afirmado que –desde su creación en 1881- el Cuerpo de Abogados del Estado ha construido una “auctoritas”, que, al mismo tiempo, le ha concedido notoria importancia, y no debería consentir que dicha autoridad pueda perderse. Como ha señalado igualmente Díez Moreno, el prestigio de la AdeE estaba en riesgo si se repetía la imposición política de criterios o valoraciones a la hora de desempeñar sus funciones de asesoramiento y de defensa del Estad, como ha ocurrido durante el proceso contra los líderes independentistas catalanes. Las descaradas presiones ejercidas por el Gobierno de Pedro Sánchez sobre la AdeE –que se han extendido asimismo a los miembros dr la JEC, que mañana se deberán pronunciar sobre el status de Puigdemont y sobre la inhabilitación del Presidente de la Generalitat, Joaquim Torra- han producido un intenso malestar en el Cuerpo, al ver cómo el Gobierno ha utilizado a la Abogacia como una baza en las negociaciones del PSOE con ERC para lograr la investidura de Sánchez como Presidente del Gobierno, lo que ha provocado el deterioro de la imagen y el desprestigio de la institución. Algunos directivos de la Asociación de Abogados del Estado han propuesto la reprobación de la Ministra de Justicia por las presiones que ha ejercido sobre el Cuerpo y parece ser que un grupo de abogados del Estado está preparando una declaración en la que se denuncia el uso que el Gobierno está haciendo de la institución con fines partidistas.

          Conviene recordar que los abogados del Estado están al servicio del Estado y también normalmente al servicio del Gobierno, aunque no siempre sea el caso, como en el presente, en el que la AdeE debería proteger al Estado contra el Gobierno. Los abogados del Estado tienen que proteger los intereses del Estado y no los intereses políticos bastardos de un candidato a la presidencia del Gobierno. Han de continuar defendiendo al Estado en cualquier circunstancia, de conformidad con el mandato ético que han recibido, pues como decía el heroico almirante Blas de Lezo, a España la pueden derrotar no tanto los que la atacan como los que no la defienden.

Estamos en vísperas de la entrañable festividad de los Reyes Magos. Soy consciente de que nos hemos merecido sobadamente que nos obsequien con carbón, pero espero, contra toda esperanza, que Sus Majestades no nos traigan de Bolivia o Venezuela un Gobierno Frankenstein como regalo de Reyes.

Madrid, 2 de enero de 2020

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