EL INFORME JUNQUERAS: EL GOBIERNO
PRESIONA Y HUMMILLA A LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Vaya
por delante mi admiración por, mi respeto a y mi solidaridad con los abogados
del Estado, un cuerpo de élite de juristas ilustres que han prestado notables
servicios al Estado español, a cuyo servicio se encuentran. El problema radica
en la existencia del principio de jerarquía, del que algunos gobernantes poco
democráticos han abusado al equiparar la jerarquía a la sumisión total y convertir
a los abogados del Estado en abogados del Gobierno, mediante su total
dependencia del Ministerio de Justicia. Ello ha permitido a los Gobiernos en
funciones de Pedro Sánchez presionar a la Abogacía del Estado (AdeE) y forzarla
a cambiar sus criterios y a renegar de unas argumentaciones jurídicas
sólidamente motivadas, a lo largo del proceso contra los autores del referéndum
ilegal del 1-O.
Presiones de los Gobiernos de
Sánchez sobre la Abogacía del Estado
Esto
se puso apreciar claramente cuando el Gobierno obligó a la AdeE a modificar en
horas 24 sus criterios jurídicos, coincidentes con los mantenidos por la
Fiscalía General del Estado, y para tratar de demostrar que no se había
producido un delito de rebelión y rebajarlo al grado de sedición, omitiendo del
texto de su alegación referencias a la realización de cualquier acto violento
por parte de los acusados. Algo similar ha ocurrido en relación con su dictamen
sobre el derecho a la inmunidad de Oriol Junqueras.
La
situación ha llegado a tal extremo que la Asociación de Abogados del Estado se
vio obligada ayer a salir a la palestra y hacer público un comunicado en el que
rechazaba “cualquier intento de injerencia
o presión, y, especialmente, de amenaza
que tenga por finalidad desvirtuar el ejercicios de las funciones de los
abogados del Estado”, que siempre actúan “con estricta sujeción a criterios técnico-jurídicos”. Cuando leí el
texto se me abrieron las carnes por eso de que “cuando el río suena es porque agua lleva” o de que “excusatio non petita, acusatio manifesta”
–“el que se excusa, se acusa”-. No se puede poner en duda la
profesionaloidad y honradez de los abogados del Esrado, pero no cabe decir lo
mismo de algunos de sus dirigentes. que se pliegan a las presiones del Gobierno
y no se muestran a la altura de sus responsabilidades. Hay que admitir que resulta
muy difícil resistir a la presión continuada del Presidente y la Vicepresidenta
del Gobierno y de la Ministra de Justicia, asi como de los medios de comunicación
afines al PSOE, pues además se corre el riesgo recibir de sanciones si no se
acepta el criterio metajurídico –cuando no antijurídico-de la superioridad. Y
si no, que se lo pregunten a Edmundo Bal, que fue fulminantemente destituido
por negarse a firmar un escrito en el que se decía “digo” donde antes se había
dicho “Diego”.
La
situación actual es aún más dramática para el Gobierno en funciones de Sánchez,
ya que éste necesita con urgencia la
abstención de los diputados de ERC para ser investido como auténtico Presidente
del Gobierno y los republicanos lo condicionaron
a que la AdeE presentara un informe
favorable a Junqueras, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) que le ha reconocido su derecho a la inmunidad, tras haber
sido elegido eurodiputado, aunque no haya cumplido los requisitos que exige la
legislación española. ¡Dicho y hecho! El PSOE aceptó esta condición y lanzó la consigna de que había que “salvar al soldado Ryan/Junqueras” a
cualquier precio, y ha presionado a la
Abogacía para que presentara un dictamen aceptable para ERC. Fruto de esta
presión ha sido el informe presentando el último día del plazo concedido –lo
que ha puesto de manifiesto las diferencias de opinión existentes en el seno de
la Abogacía- y que, una vez ilegalmente filtrado a los republicanos, éstos han
considerado cumplidas sus exigencias mínimas y han levantado el veto a la
investidura del desnortado Presidente.
Contenido del Informe de la
Abogacía del Estado
Como
no podía ser menos, el Informe mantiene las formas jurídicas y contiene
afirmaciones ortodoxas como que la sentencia del TJUE no ha afectado a la
sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 14 de octubre, que Junqueras ha sido
condenado en firme por los delitos de sedición y malversación a penas de
prisión e inhabilitación que son plenamente válidas, que no fue necesario pedir
un suplicatorio dado que el juicio oral había concluido y se había declarado visto
para sentencia antes de la elección de Junqueras, que la Junta Electoral
Central (JEC) era competente para anular el mandato de eurodiputado del antiguo Vicepresidente de la Generalitat, o que era preciso solicitar
cuanto antes al Parlamento Europeo (PE)
la suspensión de su supuesta inmunidad. No obstante, ha buscado todo
posible resquicio para hacer interpretaciones que beneficien a Junqueras y
abusado del principio jurídico “in dubio,
pro reo”, cuando en el presente caso haya más certezas que dudas.
Un hecho
curioso es que el TJUE, la AdeE y hasta el TS parten de la base de que
Junqueras es un honrado político que ha cometido un delito por ardor
patriótico, cuando sólo pretendía forzar al Gobierno del Estado a negocíar con
el de la Generalitat la celebración
de un referéndum pactado. Semejante asunción se compadece poco con la realidad.
pues Junqueras ha contribuido a realizar un golpe de Estado civil para lograr
la independencia de Cataluña de forma unilateral y, en el mejor de los casos,
ha cometido al menos sendos delitos de sedición –personalmente creo que ha sido
de rebelión- y de malversación, y en ningún momento se ha arrepentido de ello,
puesto que, antes al contrario, ha
afirmado “urbi et orbe” que “lo
volvería a hacer”. En realidad,.se encuentra en estado de sedición permanente y
continuada, y –con la connivencia der las autoridades penitenciarias catalanas-
ha establecido en la cárcel-hotel de Lledoners la oficina de su partido para
intentar un nuevo golpe de Estado en cuanto la oocasión sea propicia, algo a lo
que se presta el candidato a la Presidencia del Gobierno. Como han manifestado
algunos dirigentes de la UE, ¿cómo pueden considerar delincuente a una persona
con la que negocia el candidato Sánchez y del que depende la formación del
nuevo Gobierno?
La AdeE ha
hecho un planteamiento impecable del caso. En razón a la condena a
penas de prisión e inhabilitación absoluta, podría concurrir en Junqueras causa de
inelegibilidad de conformidad con el derecho español, y el político podría
estar incurso en causa sobrevenida de incompatibilidad. Estas
circunstancias conllevarían la
anulación del mandato de eurodiputado y cabría
interpretar que Junqueras no podría
ostentar la inmunidad a la que tiene derecho como diputado en el PE. Pero
la AdeE se niega a dar el siguiente paso lógico, que sería el de sustituir el
tiempo condicional de los verbos por el del presente. En su misión disculpadora
de Junqueras, la Abogacía ha mantenido que semejante intepretación no era
acertada por no ajustarse a los pronunciamientos del TS, ni a la sentencia del
TJUE.
Argumentos a favor de Junqueras
Las razones
alegadas por la AdeE para mantener esta posición han sido las
siguientes:
1.- La competencia para anular el mandato de un eurodiputado
corresponde la la JEC, pero no hay constancia de que ésta haya hecho una
declaración expresa de incompatibilidad de Junqueras con el cargo, ni haya
procedido a nombrar a su sustituto. Sin embargo, el pasado 26 de junio, la JEC
declaró vacante el escaño de Junqueras y suspendidas todas las prerrogativas
que le pudieran corresponder por razón de su cargo, y acordó que lo sustituyera
el siguiente en la lista de electos de ERC. En caso de que haya alguna duda, se
puede consultar con la JEC, que, de todas formas, tendrá que pronunciarse en
breve sobre la situación de Junqueras.
2.-En el auto de 14 de octubre que confirmó la fuerza de la sentencia, el TS
decidió suspender la aplicación de la inhabilitación de Junqueras por si
pudiera verse afectada por la sentencia del TJUE o por la propia resolución del
TS del recurso de súplica del interesado contra el citado auto. El TS ha pecado
de excesivo garantismo con Junqueras, pues ya debería haberle aplicado la pena
de inhabilitación sin más aplazamientos, como ha solicitado el Ministerio
Fiscal. En todo caso, el TS ya adoptará en su momento la decisión que estime
oportuna sobre el recurso de súplica de Junqueras, y constituye una oficiosidad,
rayana con la impertinencia, la recomendación de la AdeE al TS de que estime el
citado recurso.
3.-La AdeE ha observado que, en el escrito en que planteaba
la cuestión prejudicial al TJUE, el TS señalaba que dicha cuestión seguiría
manteniendo interés y eficacia con independencia de la condición de Junqueras
como preso provisional o como condenado en firme. Sin embargo, la situación ha
cambiado de forma radical con la condena final de Junqueras. Como ha reconocido
el Abogado General del TJUE, Maciej Spuznar, la sentencia del TJUE había
perdido su objeto al ser Junqueras condenado en firme por el TS. La parte de
aquella sentencia que solicitaba el levantamiento de la prisión provisional de
Junqueras ha quedado superada por los acontecimientos, ya que éste ha dejado de
ser preso provisional y se ha convertido en condenado en firme.
4.-La sentencia del TJUE confirmaba la posibilidad de
analizar la eficacia de la inmunidad de Junqueras pese a haberse dictado contra
él una sentencia firme de cárcel. Dicho Tribunal ha pedido al TS que se
pronuncie sobre la incidencia de las inmunidades de que goza Junqueras y que se
tenga en cuenta el objetivo de dichas
inmunidades. El objetivo resulta bien claro: permitir que los eurodiputados
puedan cumplir sus funciones sin impedimentos y, entre ellas no se encuentra la
de amparar los delitos cometidos por los diputados antes de su elección e
incluso durante el ejercicio de su mandato. Los delitos por los que el TS ha
condenado a Junqueras fueron cometidos por éste antes de ser elegido
eurodiputado. Cuando se presentó a las elecciones europeas, ya se encontraba
sometido a un proceso penal y sujeto a prisión preventiva, por lo que podría
haberse producido un supuesto de fraude, dado que su finalidad era adquirir una
inmunidad sobrevenida que le permitiera salir de la cárcel. Además, las
inmunidades a las que Junqueras podría tener derecho por su condición de
eurodiputado se deberían aplicar para proteger los actos parlamentarios por él
ejercidos –que no incluyen la comisión de delitos de sedición o da
malversación- y que, en cualquier caso, no tienen efectos retroactivos.
5.-Hay un principio de interpretación que favorece el logro
de la efectividad del derecho fundamental de los ciudadanos al sufragio pasivo,
pero la propia AdeE ha dado una respuesta a esta posible objeción al reconocer
que –al haber sido sustituido Junqueras por el siguiente candidato en la lista
de ERC- se seguía respetando la preferencia expresada por los ciudadanos
catalanes mediante el sufragio universal.
La AdeE ha
admitido que se pueden producir conflictos entre la sentencia del TJUE y las
normativas nacionales y, en tal caso, prevalecería el derecho comunitario sobre
el español. En efecto, no sólo se han producido contradicciones con las normas
españolas –en particular, con la Ley Orgánica de 1985 sobre régimen electoral
general-, sino también con la propia normativa de la UE, ya que ha dejado sin
efectos algunas de las disposiciones del Acta Electoral de 1976, especialmente
su artículo 8, que remitía la competencia en materia electoral a las normas
nacionales y que ha quedado totalmente
desarbolado. Ha reconocido que el Tratado de la UE no faculta al TJUE a aplicar las normas del
Derecho comunitario a un asunto determinado, sino tan sólo a interpretar los
tratados y los actos de las instituciones de la UE. Pero, en este caso, no
existe un Derecho europeo que interpretar, puesto que la UE no cuenta con
normas propias en materia electoral, sino que se remite a las normativas de los
Estados miembros. El TJUE ha ultrapasado sus funciones judiciales, pues no ha
interpretado –por ser imposible- un Derecho inexistente, sino que ha creado una
normativa nueva en materia electoral, que está además en contradicción con la
praxis hasta ahora seguida por las instituciones de la Unión, incluido el
propio Tribunal. Esta función legislativa corresponde al PE y no al TJUE.
Yendo al
meollo de la exigencia de ERC, La AdeE ha pedido al TS que permita a Junqueras
salir de la cárcel para comparecer ante la JEC con el fin de jurar o prometer
su cargo de eurodiputado. Sin embargo, ¿para qué necesita el interesado
realizar esa comparecencia cuando –según el veredicto del TJUE- adquirió su
condición de eurodiputado por la mera elección y no cabía supeditarla al
cumplimiento por el diputado de las exigencias de las legislaciones nacionales?.
Habría habido una cierta lógica en esta recomendación antes de que el TS hubiera
dictado su sentencia condenatoria y, en este sentido, el TS cometió un error al
negar la comparecencia de Junqueras ante la JEC para consolidar su status de eurodiputado, cuando la había
permitido en relación con su elección como diputado en el Congreso. De todas
formas, tras su condena firme, esta recomendación carece de relevancia, puesto
que Junqueras ha dejado de estar en prisión provisional y esta cumpliendo una
pena en firme.
Aún va más allá la AdeE en su
condescendencia hacia Junqueras, cuando pide al TS que le permita acudir a
Estrasburgo para asisitir a la sesión inaugural
del PE –que, por cierto, ya se celebró el pasado julio- y cumplir sus
funciones de eurodiputado, en tanto que el PE no suspenda su condición de
diputado y su correspondiente inmunidad. Eso sí, la Abogacía condiciona
púdicamente estos periplos parlamentarios a que se garantice la seguridad
policial y se impida la posibilidad de fuga del diputado. Esta propuesta no
parece demasiado seria, ya que, si bien resulta
factible cubrir policialmente las comparecencias de Junqueras en España, no cabe
decir lo mismo de sus viajes al extranjero. ¿Acaso permitiría el PE la
presencia en su sede de policías españoles armados? Parece harto dudoso y el
Parlamento no cuenta con fuerzas policiales propias para asegurar la imposibilidad
de fuga del eurodiputado errante. Por otra parte, si se permitiera a Junqueras
participar en todas las sesiones del PE, pasaría más tiempo en Estrasburgo que
en Lledoners, quedaría frustrada su obligación de cumplir la condena de cárcel
que le ha sido impuesta y la inhabilitación no produciría efectos.
Consecuencias políticas del
Informe de la Abogacía del Estado
La cuestión jurídica es sin duda
importante y sobre ella se pueden realizar interpretaciones diferentes, igualmente
válidas en principio siempre que ofrezcan una argumentación razonable, porque
el Derecho no es una ciencia matemática y no todo es blanco o negro. Sin
embargo, las cuestiones realmente importantes son las consecuencias políticas
del Informe de la AdeE, que va a permitir la constitución de un nuevo Gobierno
presidido por Sánchez, El candidato con todas las papeletas sentía la necesidad
imperiosa de acceder a cualquier precio a la presidencia del Gobierno y ha
estado dispuesto a someterse al chantaje de ERC para lograrlo. Para saciar sus
ansias de poder, no ha tenido el menor escrúpulo en servirse de la AdeE co0n el
fin de alcanzar sus altos designios
presidenciales, para lo cual no ha dudado en presionarla, humillarla y
desprestigiarla.
ERC se ha sentido razonablemente
satisfecha con el servilismo de la AdeE y ha dado su anuencia a la constitución
del nuevo Gobierno, a cambio de la claudicación del Gobierno –avalada
jurídicamente por la Abogacía- y de otras concesiones que Sánchez ha ocultado
descaradamente a la opinión pública nacional. En ocasiones, la ignorancia hace
a los pueblos felices, pues “ojos que no
ven, corazón que no siente”.
Se ha producido al comienzo del
orondo y bisiesto año 2020 la alineación estelar de los astros, asteroides y
agujeros negros de Pedro Sánchez, Pablo Iglesias, Oriol Junqueras y Arnaldo
Otegui, profetizada en su día por la Casandra Leire Pajín, y abriremos el nuevo
año con un Gobierno Frankenstein de lo
más variopinto, pero no hay que alarmarse, sino regocijarse, porque se trata de
un monstruo ”progresista”. ¡Feliz
Año Nuevo! Que su llegada nos pille confesados o psiquiatrizados y que Alá, el
compasivo y misericordioso, nos ampare, por imbéciles
Madrid, 30 de diciembre de 2019.
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