miércoles, 29 de enero de 2020

Sueños aeroportuarios de una noche de invierno


SUEÑOS AEROPORTUARIOS DE UNA NOCHE DE INVIERNO

          En el deterioro de la vida política de España en los últimos tiempos, hemos alcanzado tal grado de surrealismo que supera la inconmensurable fantasía de Salvador Dalí. Hemos llegado a un extremo en el que lo normal –la colaboración del Gobierno con los partidos constitucionalistas, la separación de poderes y la independencia de la justicia, el imperio de la ley o la lucha contra el separatismo- se ha convertido en anormal, y lo anormal –la descalificación de los partidos constitucionalistas, la confusión de poderes y la sumisión del poder judicial al ejecutivo, el incumplimiento de la ley y de las sentencias de los Tribunales o la tolerancia o connivencia con el separatismo- ha devenido normal. Estamos siendo testigos de una situación paradójica en las que se han cambiado las reglas del juego político, sin previa advertencia, y se han puesto en tela de juicio valores hasta ahora indubitados como el respeto a la ley, a la justicia y a la democracia.

          El nuevo Gobierno de España, su presidencialista Presidente y sus miembros y “miembras” nos tienen cotidiana y constantemente al borde de un ataque de nervios. Lo malo no es tanto que se haya formado un “Gobierno Frankenstein”, sino que el monstruo haya escapado al control de su creador y deambule por doquier haciendo barrabasadas. Raro es el día en que no se produce algún acontecimiento que perturba la convivencia democrática hasta ahora mantenida, mal que bien, desde que se inició la transición de la sociedad española hacia la democracia.

Incoherencias y contradicciones del Gobierno español

          Pese a que estamos, por el momento, en un régimen de monarquía parlamentaria, el Presidente del Gobierno no ha rechazado los continuos ataques de sus propios Ministros contra la figura del Rey Felipe VI y de la institución monárquica, y no ha salido a la palestra para defenderlo como era su deber, contribuyendo con su silencio culpable al deterioro de su imagen y de sus funciones. Pedro Sánchez ha restado protagonismo al Jefe del Estado “ad maiorem Petrus gloriam” y hasta su consorte trata de suplantar socialmente a la Reina Leticia.

          El Gobierno niega el diálogo a los partidos constitucionalistas en Cataluña, mientras pacta con los líderes separatistas condenados por sedición al Estado, admite la creación de una Conferencia Bilateral para solucionar el “conflicto catalán” al margen de la Constitución, y da beligerancia a –y su Presidente se cita con- un aún (¿?) Presidente de la Generalitat, notorio supremacista y xenófobo, que ha sido condenado por desobediencia e inhabilitado por el Tribunal de Justicia de Cataluña, y privado de su escaño autonómico por la Junta Electoral Central -con la anuencia del Tribunal Supremo- y por el Presidente del Parlament.

Sánchez prometió durante la campaña electoral modificar el Código Penal para reintroducir en él el delito de convocatoria ilegal de referéndums y ahora –siguiendo la cínica máxima de su correligionario Enrique Tierno de que las promesas electorales se hacen para no cumplirlas- va a proceder a la reforma del Código, pero para rebajar las penas previstas para el delito de sedición, con el fin de conseguir la pronta salida de la cárcel de Oriol Junqueras y de sus cómplices, sin necesidad de afrontar los riesgos de la concesión de un indulto que podría ser cuestionado por el Tribunal Supremo. Ha aceptado las exigencias de ERC, su socio en la sombra que le permite mantenerse en el poder, y maquina –con la entusiasta colaboración del PSC de Miquel Iceta- formar un tercer Gobierno tripartito en Cataluña, con los separatistas de ERC y los “podemitas” de Ada Colau.

Desplazó del Gobierno a su predecesor, Mariano Rajoy, con una moción destructiva de no confianza, so pretexto de la imperiosa necesidad de moralizar la vida política española y ahora ésta se encuentra en una situación bastante peor que antes. Siguiendo las honras fúnebre del Barón de Montesquieu –Alfonso Guerra “dixit” que había muerto-.Sánchez  ha cometido la cacicada de nombrar Fiscal General del Estado –que en su concepción absolutista forma parte del Gobierno- a la antigua Ministra de Justicia, notoria persona con dudosas conexiones con el corrupto y estafador ex-Comisario José Manuel Villarejo y con el juez prevaricador Gregorio Garzón, y que ha sido reprobada por las Cortes en tres ocasiones tres.

.  El PSE –coaligado con el PNV en el Gobierno vasco- ha dado su anuencia al proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía, que reconoce el derecho a decidir, establece como regla general  la atribución de competencias a la Junta y como norma excepcional la atribución de las mismas al Estado, y divide a los habitantes de Euskadi entre vascos-vascos y vascos españoles, con tratamiento distinto a unos y otros. Sánchez se ha mostrado dispuesto a transferir al Gobierno vasco las competencias de prisiones y de la Seguridad Social, a cambio de que Íñigo Urkullu mantenga el apoyo del PNV a su Gobierno. El PSOE humilla a las víctimas del terrorismo cuando pacta con Bildu, liderado por el terrorista Arnaldo Otegui, que no sólo no ha condenado el terrorismo etarra, sino que lo ha justificado y apoyado.

En Navarra, el PSN ha impedido que gobierne el partido que ganó las elecciones y con el que hasta ahora mantenía posiciones similares, para formar un Gobierno arco iris de perdedores, en coalición con los nacionalistas, los bidu-etarras y la extrema izquierda, y liderado por María Chivite, quien había jurado o prometido por sus ancestros que nunca pactaría, ni siquiera hablaría con Bildu. Me recuerda la opereta de Gillbert & Salomon “H.M.,S. Pinafort”, en la que el Almirante de la Flota de S.M. Británica le decía a otro que él nunca se había mareado en el mar y su interlocutor le interpeló: ¿Nunca?. “Bueno,-le respondió-, “casi nunca”. Chivite se ha quedado en el “casi” y ha tenido la desvergüenza de afirmar que el PP vivía mejor con ETA. Supongo que no lo diría por Gregorio Ordóñez, Miguel Ángel Blanco, Alberto Jiménez-Becerril y Ascensión García o José Antonio Ortega Lara. En contra de los principios mantenidos por el PSOE, Chivite ha continuado con la política de “euskaldunización” de su predecesora Uxue Barkos y se ha mostrado conforme con la expulsión de la Guardia Civil de Navarra.

Los nombramientos realizados al más alto nivel son sumamente preocupantes. En la cuota “podemita” figuran cuatro neo-leninistas alcanforados y un catalán separatista. Además del ya citado nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado, cabe mencionar otros dos muy significativos: el de la juez/jueza Victoria Rosell, como Delegada de Gobierno contra la Violencia de Género, y el de Beatriz Gimeno, como Directora del Instituto de la Mujer. La juez progresista y superfeminista Rosell ha hablado de aplicar el artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Murciana y suspender su autonomía por la implantación del “pin parental” en Murcia, mientras se exonera a los dirigentes separatistas que provocaron la aplicación de dicho artículo en Cataluña.
El nombramiento de la antigua Presidenta de la Federación Española de LGTBI en un alto puesto en el Ministerio de Igualdad es un paradigma de lo que nunca se debería haber hecho, Gimeno ha afirmado que la igualdad pasa “por la penetración anal de los hombres por las mujeres”, y que “la heterosexualidad oprime a las mujeres” y no es “la manera natural de vivir la sexualidad”. Es además una furibunda enemiga del catolicismo. Ha escrito que la Iglesia católica “ha puesto siempre su empeño en mantener la desigualdad social, el atraso económico, la incultura y la falta de libertad”. La Iglesia se ha ganado a pulso el aborrecimiento que muchas personas sienten por ella. “Es una institución tan odiada por la clase trabajadora, que –en cuanto se encendió la chispa- la gente corrió a quemar iglesias”. A este modelo de ecuanimidad ha encomendado Irene Montero la promoción de la mujer en España.

La Ministra de Hacienda y flamante portavoz del Gobierno causó un tremendo déficit en el Gobierno andaluz en su época de Consejera de Economía de la Junta. Ahora, con la mayor desfachatez, ha abierto un expediente sancionador al nuevo Gobierno andaluz por el déficit causado por ella con sus políticas de fomento del gasto con fines partidistas. Se ha  mostrado dispuesta a regar con dinero público a la Generalitat para financiar a coste cero la deuda catalana provocada por los excesos del Govern en su tentativa de lograr la independencia de Cataluña. En cambio, se niega a entregar a las Comunidades Autónomas no separatistas –especialmente si están gobernadas por el PP- las sumas que le corresponden de la recaudación fiscal realizada en sus nombres por el Estado. A Sánchez no se le caen de la boca las palabras –especialmente cuando cruza los Pirineos- de que su Gobierno respetará las recomendaciones de la UE sobre el déficit financiero, pero no cesa de incrementar el gasto público para complacer a sus socios de Gobierno, ansiosos de amamantarse de las ubres del Estado, sin prever la generación de los ingresos requeridos para cubrir este desaforado gasto.

Pese a contar en el Gobierno con tres prestigiosos o ex –prestigiosos jueces como Margarita Robles, Juan Carlos Campo y Fernando Grande-Marlaska –“O tempora, .o mores”-, el Gobierno Sánchez no valora el derecho, que no es para el Presidente un medio para garantizar el respeto a la ley y la convivencia democrática, sino más bien un estorbo para  sus teje-manejes con los separatistas, los bolivarianos y los bildu-etarras. El Ministro del Interior ha prescindido en su segundo mandato de su Secretaria de Estado para la Seguridad, Ana Botella, y del Director General de la Guardia Civil, su colega en la judicatura Félix Azón, porque no habían sido suficientemente complacientes con el Govern y habían pretendido sofocar los graves disturbios provocados por los “tsunamis”y otros energúmenos separatistas.

La Ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha provocado –junto con su marido, Mariano Bacigalupo, miembro de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia-la dimisión del antiguo Ministro Socialista, Jordi Sevilla como Presidente de la empresa Red Eléctrica. Podría seguir enumerando hasta el infinito casos de incongruencia política y contradicciones constantes del Gobierno “Sanchezstein”, pero se me acaba el espacio. Voy a mencionar tan sólo los últimos actos esperpénticos del Gobierno bolivariano español en relación con las visitas a Madrid de dos políticos venezolanos bien distintos..



Pesadilla venezolana en la noche madrileña
                                                                                                             
            El anterior Gobierno de Sánchez reconoció a Juan Guaidó como Presidente legítimo de Venezuela, al par que la UE denunciaba las fechorías perpetradas por el Gobierno dictatorial de Nicolás Maduro y sancionaba a algunos de sus dirigentes con  la prohibición de pisar el territorio de los países miembros de la Unión y de sobrevolar su espacio aéreo.

            La pasada semana se produjeron en Madrid dos acontecimientos paralelos y contradictorios relacionados con Venezuela: La visita impromptu de la Vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, que pasó unas horas en el aeropuerto de Barajas, sin saberse aún muy bien dónde, -aunque parece ser que fue en la sala VIP del citado aeropuerto-, y la visita más o menos oficial de Juan Guaidó a Madrid. Mientras de la segunda disponemos de toda la información posible, de la primera seguimos sumidos en el más tupido velo, careciéndo de una versión oficial y habiendo padecido informaciones contradictorias y “cantinflescas”, especialmente por parte del Ministro de Transportes, José Luis Ábalos, agente 007 al servicio de su Majestad Hispánica.

            Pese a haber reconocido a Guaidó como Presidente legítimo de Venezuela, Sánchez se negó a recibirlo –como han hecho sus colegas Merkel, Macron o Johnson, e incluso el Alto Comisario para Asuntos Exteriores de la UE, Josep Borrell-, le dio plantón y se dedicó durante su visita a sobrevolar el territorio español, lo que es, al parecer, uno de sus deportes favoritos. Guaidó fue recibido oficialmente por la Ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González, de forma fría y distante, incluida la distancia física, puesto que el encuentro se celebró en la Casa de América en vez de en el Ministerio –como hubiera sido lo lógico-, para evitar que se contaminara con el virus venezolano el histórico Palacio de Santa Cruz. Guaidó fue recibido en cambio con todos los honores por las Presidenta de la Comunidad de Madrid. Isabel Díaz Ayuso, y por el Alcalde madrileño, José Luis Martínez-Almeida,  así como por los dirigentes de los partidos de la Oposición, y tuvo un encuentro multitudinario en la Puerta del Sol con un grupo de entusiasmados compatriotas.

            Respecto al segundo acontecimiento, seguimos –como en la obra de Buero Vallejo- en la ardiente obscuridad, por lo que hay que recurrir a la imaginación para reconstruir los hechos con las escasas pistas que disponemos. Según la periodista venezolana Ibeyise Pacheco, fue el bolivariano Vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, el que invitó a la Vicepresidenta venezolana a Madrid, para tratar de quitar protagonismo a la visita de Guaidó. La idea era que la Vicepresidenta se entrevistara con Iglesias y, a ser posible, con Sánchez. Aquí quizás convenga ofrecer unas pinceladas sobre la dulce Delcy, para el caso de que el lector no la conozca. Se trata –junto con su hermano Jorge, también Vicepresidente- de uno de los personajes más influyentes y siniestros de la corte de los milagros de Maduro, firme partidaria de la línea dura, y que ha sido acusada de violación de los derechos humanos del pueblo de Venezuela. Muestra de su sectarismo fue la negativa a aceptar la ayuda humanitaria enviada por los países occidentales para paliar la hambruna de la mayor parte de la población, so pretexto de que estaba contaminada y envenenada por los capitalistas para provocar daños cancerígenos a la población. Su “slogan” es que “en Venezuela no hay hambre, sino voluntad. Aquí no hay crisis humanitaria, sino amor”.

            La UE ha sancionado a Delcy Rodríguez con la prohibición de que visite los Estados miembros de la Unión e incluso de que sobrevuele su espacio aéreo. Por eso, cuando la Vicepresidenta llegó a Madrid con la aurora, no la esperaba al pie de la escalerilla su “príncipe”, José Luis Rodríguez Zapatero, ni siquiera el Gran Visir Iglesias, sino unos policías que, un tanto desconcertados, le hicieron saber que le estaba prohibido bajar del avión y pisar suelo español. Los policías de guardia habían informado al Ministerio del Interior de la indeseada presencia de la Vicepresidenta venezolana y Fernando Grande-Marlaska, que no parece ser muy partidario de trasnochar, le pasó el “marrón” a su colega Ábalos, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana -y los grandes Expresos Europeos- por eso de que los aviones son medios de transporte, cuando el problema no estaba en  el avión, sino en las personas que bajaban de él, tema que obviamente era competencia de Interior. Hombre voluntarioso. Ábalos se dejó convencer de que, siendo Ministro de Movilidad, tenía que velar por que la Sra. Rodríguez pudiera moverse, y acudió a su rescate.

            Lo que a continuación voy a exponer es sólo una recreación libre y no fidedigna de mi imaginación, deducida de las seis o siete versiones distintas y distante dadas por Ábalos sobre su romántico encuentro con la airada dama venezolana. V.gr: que no la vio, que se encontró con ella por casualidad en el avión cuando fue a recoger a un amigo, que apenas la saludó a petición de éste, que estuvo con ella veinte minutos para saludarla, que la susodicha no pisó suelo español, que…Mi versión es la siguiente.

            Ábalos es un noctámbulo empedernido que sacó a su perro a pasear a las cuatro de la mañana. De pronto, recibió una llamada de un amigo, -el Ministro de Turismo de Venezuela- para invitarlo a tomar un chupito en la cafetería del aeropuerto. Una vez allí, su amigo  Félix Plasencia le dijo que había viajado con una buena amiga, que se encontraba varada en el aeropuerto y quería hablar con alguien del PSOE, por lo que le preguntó si tendría inconveniente en ir a saludarla. Galán de noche, Ábalos acudió solícito al encuentro de Delcy para rendirle pleitesía y presentarle sus excusas por lo cutre del recibimiento. Le dijo que no habían podido extender la alfombra roja, porque se la habían llevado a Málaga para la ceremonia de la entrega de los Premios Goya y que no la había podido recibir una banda de música, porque el facha del Alcalde madrileño no permitía el ruido nocturno en los locales públicos. Añadió que los pesados de la UE habían prohibido que pisara tierra hispana y que, para soslayar este contratiempo, un par de fornidos policías la llevarían en la sillita de la reina hasta la terminal VIP del aeropuerto. De esta forma, el servicial Ábalos –según Sánchez- salvó a España de un serio incidente diplomático.

            Con este genial subterfugio, quedaba soslayada la prohibición de pisar tierra española, pero ¿cómo se podía resolver el problema de la prohibición del sobrevuelo? Ábalos es maestro de profesión y no tiene por qué saber nada de derecho interno o internacional. Por tanto, ignoraba la existencia de un auto del Tribunal Constitucional, de 6 de marzo de 1996, que establecía que las zonas internacionales de los aeropuertos españoles y el espacio aéreo suprayacente eran territorio español. ”Precisamente, los funcionarios del servicio de control de fronteras actúan en ejercicio de las potestades públicas inherentes a la soberanía  plena y exclusiva del Estado sobre el espacio aéreo y los aeropuertos”. Los policías podrían –y quizás deberían- haber prohibido que la Vicepresidenta venezolana descendiera del avión para impedirle su entrada ilegal en España, pues la eventual limitación a su libertad deambulatoria hubiera servido a una finalidad lícita, expresamente prevista en el artículo 5-1-f) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los artículos 11-3 y 33 de la Ley de Extranjería y los párrafos  1 y 7 del artículo 5 de la Ley de Asilo.

            Sería útil saber cómo salvó Ábalos el escollo del sobrevuelo, si es que lo hizo, que tengo mis dudas, por mucho que Sánchez y la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, hayan mantenido que, al encontrarse con Delcy Rodríguez, Ábalos había evitado un conflicto diplomático con la UE. Salvo explicación más convincente, no comprendo cómo ha podido obtener Ábalos ese éxito. La Vicepresidenta llegó a Madrid en un vuelo particular no regular, para lo que tuvo que recibir la debida autorización de sobrevuelo del espacio aéreo español y  de aterrizaje de la aeronave en el aeropuerto Adolfo Suárez por parte de las autoridades españolas competentes. Si tal cosa se hizo, España habría violado la prohibición decretada por el Consejo Europeo e incurrido en responsabilidad ante la UE y sus socios europeos. Ábalos, por su parte, violó -con alevosía y nocturnidad- la prohibición de estancia en suelo español a una persona que no tenía derecho a ello, al permitirle su acceso y estancia en la sala VIP del aeropuerto. Rodríguez no soló holló ocasionalmente suelo español, sino que lo hizo reiteradamente en el espacio y en el tiempo, ya que se trasladó de la Terminal 1 a la 4 y pateó la zona “duty free” de esta última durante varias horas. Ignoro si la solución ha consistido establecer un “agujero negro” en un determinado espació sometido a la soberanía española sobre el que el Estado ha renunciado a su soberanía y reconocido un régimen excepcional de inviolabilidad para pasajeros ilegales y extraterrestres de otras galaxias. Sería una original aportación al Derecho Diplomático.

            El esperpéntico espectáculo protagonizado por el “pas-à-deux Rodríguez-Ábalos, con la colaboración del coro del ballet del Gobierno español se ha convertido en el sueño o la pesadilla de una noche de invierno, con un guión más propio del ex –Ministro de Defensa, Federico Trillo –experto en la obra de William Shakespeare- que de un probo maestro al que han hecho bailar con la más fea.

Madrid, 28 de enero de 2020

domingo, 26 de enero de 2020

Expansionismo marroquí a las aguas saharianas


EXPANSIONISMO MARROQUÍ A LAS AGUAS SAHARIANAS

          Los periódicos de ayer y de hoy contienen titulares un tanto alarmistas sobre la supuesta aprobación por el Parlamento marroquí de un par de proyectos de leyes que expandían los límites de las aguas jurisdiccionales de Marruecos, incluidas las del
Sáhara Occidental. en detrimento de Canarias: “Marruecos aprueba la ampliación de su frontera marítima hacia Canarias” y “España evita el conflicto con Marruecos y opta por el diálogo para delimitar las aguas que afectan a Canarias” (“ABC”),  “España rechaza cambios en la frontera marítima con Marruecos” y “España y Marruecos chocan por el control de su frontera marítima” (“El Mundo”), “Marruecos lanza un pulso a España por el control de las aguas próximas a Canarias” (“El País”),  “Marruecos vota hoy dos leyes para delimitar su frontera marítima con España y Mauritania“ y “España y Marruecos rechazan una demarcación marítima unilateral” (“La Vanguardia”), “Los partidos cierran filas para defender las aguas canarias frente a Marruecos” y “El Polisario carga contra Marruecos tras fijar sus fronteras marítimas y habla de fracaso de España” (“La Provincia”)…

          Estas noticias son confusas e imprecisas. Lo que ha sucedido en realidad es que la Cámara de Representantes del Parlamento aprobó ayer sendos proyectos de ley sobre la modificación del Dahir de 1973 que fijaba el límite exterior del mar territorial y de la zona de pesca de Marruecos, y del Dahir de 1982 por el que el reino alauita estableció una ZEE de 200 millas. Aún falta que los proyectos sean aprobados por la Cámara de Consejeros o Senado, que sea sancionado por el Rey Mohamed VI y que las leyes adoptadas sean publicada en el BOE marroquí. Es demasiado pronto para alarmarse pues –aunque no sea previsible dada la voluntad política expresada por el Gobierno marroquí- podría darse el caso de que los textos fueran enmendados en, o no aceptados por, la alta Cámara y de que –aun en el caso de serlo- no fuesen sancionados por el Rey Mohamed VI. Se trata, pues, de una tormenta en una taza de té moruno, que no llega en modo alguno al nivel de “Gloria”.

          Sin embargo, el Presidente de la Junta de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha afirmado -henchido de ardor patriótico regional- que su Comunidad no cederá ni un solo milímetro de aguas canarias a otro país, y el senador por Coalición Canaria, Fernando Clavijo, ha pedido al Gobierno de la nación que presente una queja ante la ONU por la apropiación por parte de Marruecos de junas aguas que no le pertenecen y que afectan de lleno a Canarias y al Sáhara Occidental. La Canciller española -¿o hay que decir “Cancillera”, Sra Vicepresidenta del Gobierno?-, Arancha González Laya, ha tenido que salir al quite para calmar a los canarios y afirmado en un twiter que la delimitación de los espacios marinos entre España y Marruecos –que aún está pendiente de fijar- no podrá hacerse de forma unilateral, sino por acuerdo mutuo entre las partes y de conformidad  con la legislación internacional en vigor. El Ministro marroquí de Negocios Extranjeros, Nasser Burita, ha dicho, por su parte, que su país no tiene ninguna intención de imponer hechos consumados y que España es no sólo un vecino, sino también un socio estratégico y aliado de confianza. González Laya ha realizado a Rabat su primer viaje al extranjero como Ministra –que estaba programado con anterioridad a la presunta crisis hispano-marroquí- y, junto con su colega Burita, ha tratado de desdramatizar la situación.

          Aunque no conozco el texto de los dos proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes, intuyo que implican dos cosas: De un lado, el establecimiento en el litoral del Sáhara Occidental de un mar territorial de 12 millas de una ZEE de 200 millas y de una plataforma continental de hasta 350 millas; de otro, la ampliación hasta 350 millas del límite exterior de la plataforma continental de Marruecos. Tirios y troyanos confunden dos cuestione que están íntimamente ligadas, pero que son diferentes: el establecimiento unilateral de los espacios marinos de un Estado, y la delimitación de los espacios marinos con los Estados vecinos adyacentes o situado frente a frente, que ha de realizarse necesariamente mediante un acto bilateral.

Establecimiento por Marruecos de los espacios marinos del Sáhara Occidental  

            Uno de los principales objetivos –si no el principal- de la iniciativa parlamentario marroquí ha sido establecer los límites de los espacios marinos del Sáhara Occidental, para dejar constancia de que forma parte de Marruecos y puede éste, por tanto, legislar sobre del territorio. Esto se deduce claramente de lo afirmado por Burita de que, estas leyes permitirán colmar el vacío legislativo que caracteriza el arsenal jurídico nacional relativo a los espacios marinos y confirmar la soberanía interna de Marruecos sobre sus aguas territoriales, “desde Tánger hasta la Güera”. Los dahires citados establecían el límite meridional del Reino por debajo de la ciudad de Tarfaya, por los que las aguas saharianas quedaban incluídas dentro de la zona de pesca marroquí. Con esta extensión del límite meridional hasta La Güera –situada en la frontera con Mauritania-, las aguas jurisdiccionales del Sáhara Occidental se , es incorporan a las aguas de Marruecos .Como ha remachado Burita, Marruecos se aferra a su soberanía y cualquier diálogo sobre el tema se deberá situar “en el marco de los derechos estratégicos de Marruecos”.

Sin embargo, resulta meridianamente claro que, al establecer los límites de los espacios marinos saharianos, Marruecos ha actuado “ultra vires” y usurpado unas competencias que no le corresponden. Como ha afirmado la Asamblea General de la ONU –especialmente en su resolución 34/27 de 1979-, Marruecos no es la potencia administradora del Sáhara Occidental, ha lamentado que continúe su persistente ocupación del territorio de forma ilegal y pedido que ponga fin a dicha ocupación. Esta afirmación ha sido establecida a nivel jurídico por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias de sus decisiones. Así, en su sentencia de 27 de Febrero de 2018, el Tribunal afirmó que el territorio del Sáhara Occidental no estaba incluido en el territorio de Marruecos y, en consecuencia, las aguas adyacentes al mismo no estaban comprendidas en la zona pesquera marroquí, ni podían ser consideradas como “aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Marruecos”. En el auto de 19 de julio de ese mismo años, el TJUE añadió  que el espacio geográfico sobre el que Marruecos ejercía la plenitud de sus competencias no incluía el Sáhara Occidental, por lo que su inclusión en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Pesca con la Unión Europea infringía las norma del Derecho Internacional.

Si Marruecos no ejerce soberanía sobre el Sáhara Occidental, difícilmente podrá establecer unilateralmente los espacios marinos de ese territorio. Su decisión no puede ser aceptada por la ONU y, en especial, por su Comisión de Límites de la Plataforma Continental. ¿Se atreverá el Gobierno de Pedro Sánchez a condenar esta actuación del  Parlamento marroquí contraria al Derecho Internacional, con independencia de las incidencias que pueda tener sobre la delimitación entre Marruecos y Canarias? Mucho me temo que la respuesta sera negativa.

            El Frente Polisario, como no podía ser menos, ha criticado duramente la decisión de la Cámara de Representantes marroquí. El responsable de la Relaciones Exteriores del Frente, Mahmud Jadad, ha señalado que el acto se produce en el marco de la campaña desesperada que lleva a cabo Marruecos para legitimar su ocupación ilegal de partes del Sáhara Occidental El líder saharaui ha seña lado que  ello supone una apropiación ilegal de los recursos naturales que pertenecen al pueblo saharaui, y lanzado de pasada un torpedo a la línea de flotación de la nave de la nación española, al manifestar que ello es consecuencia directa del fracaso de España en su calidad de potencia administradora del territorio, ya que no ha cumplido con su responsabilidad jurídica e histórica de descolonizarlo.

Extensión del límite exterior de la plataforma continental de Marruecos

            Según Burita, Marruecos tiene derecho a “delimitar” sus espacios marínos de conformidad con el Derecho Internacional, lo mismo que hizo España en 2006 cuando solicitó la ampliación de su plataforma continental en el Mar Cantábrico -junto con Francia, Gran Bretaña e Irlanda-.y recibió la correspondiente autorización de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. El Ministro cometió la imprecisión –no sé si por ignorancia o por inadvertencia- de confundir “delimitar” con “establecer”. Supongo que lo que quiso decir era que Marruecos tenía derecho a establecer sus espacios marinos, y que pretendía hacerlo de conformidad con la Convención de Montego-Bay 1982 sobre el Derecho del Mar. De hecho, el Gobierno marroquí ha empezado a preparar la documentación necesaria para enviarla a Naciones Unidas con el fin de  justificar científicamente su petición.

Efectivamente, Marruecos está en su perfecto derecho de extender hasta las 350 millas el límite exterior de la plataforma continental de su territorio, pero no de la plataforma continental del Sáhara Occidenta. En cualquier caso, no puede hacerlo de forma unilateral, sino bilateral, ya que necesitará la aprobación de la citada Comisión de las Naciones Unidas. Al igual que en el Cantábrico, el Gobierno español ha presentado peticiones similares en Galicia y en las Islas Canarias. La correspondiente a Canarias fue presentada en 2014 y aún está pendiente de decisión por parte de la Comisión. España alegó xdurante la presentación que su pretensión no estaba sujeta a ninguna controversia con otro u otros Estados ribereños. ni prejuzgaba cuestiones  relativas a la fijación de límites entre Estados vecinos. Hay que tener en cuenta que la Comisiñon de Lñimites atribuye espacios marinos, pero no los delimita, que es competencia de los Estados. En un primer borrador, la delegación española mencionaba al Sáhara Occidental verbatim, pero finalmente se limitó a hacer una referencia a los derechos que terceros pudieran tener, que podrían ser tenidos en cuenta en su día cuando hubiera en la zona un Estado con el que negociar y, entonces, el Gobierno español celebraría la correspondiente negociación. Marruecos objetó en 2015 la petición española y señaló que rechazaba cualquier acto diseñado unilateralmente para delimitar la plataforma continental que pudiera afectar adversamente a sus derechos e intereses.

Así pues, Marruecos tiene derecho a solicitar a la Comisión de Límites autorización para extender hasta 350 millas su plataforma continental en la costa atlántica, por encima de la antigua frontera con el Sáhara Occidental. Por debajo de esta línea fronteriza, al sur de Tarfaya, Marruecos carece de semejante derecho.


Delimitación de espacios marínos entre España y Marruecos

            Los problemas de delimitación de espacios marinos entre España y Marruecos no son consecuencia de la decisión últimamente adoptada por la Cámara de Representantes marroquí, sino que viene de “longa data”. En relación con el mar territorial, no hay ningún problema porque –según el artículo 15 de la Convención de Montego-Bay-, cuando las costas de dos Estados  sean adyacentes o se encuentren frente a frente,  ninguno de ellos tendrá derecho –salvo acuerdo en contrario- a extender su mar territorial más allá de la línea de equidistancia. Incluso antes de que España y Marruecos hubieran pasado a ser Partes en la Convención, el tema había quedado resuelto en la Ley española sobre mar territorial de 1977 y en el dahir marroquí de 1973 por el que se fija el límite exterior de las aguas territoriales. En consecuencia, aunque no se haya celebrado un acuerdo ad hoc, la frontera entre España y Marruecos en el Estrecho de Gibraltar es la línea de equidistancia.

            Más problemática ha sido la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre Marruecos y España en el Océano Atlántico, por la falta de una norma clara y precisa en la Convención de Montego-Bay. El tema de la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental fue quizás el punto más conflictivo de la III Conferencia de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y no se resolvió hasta última hora.  Había dos grupos de intereses radicalmente opuestos: el de los “equidistantes” y el de los “equitativos”, respectivamente liderados por los delegados España y de Irlanda. Marruecos formaba parte del segundo grupo, que rechazaba el criterio de la equidistancia y propugnaba la aplicación de “principios equitativos”,  sustituyendo. el criterio objetivo y geométrico de la equidistancia por el subjetivo y filosófico de la equidad. Finalmente se logró un acuerdo sobre una fórmula vaga e imprecisa, que, aunque no resolvía el problema, permitía lograr un consenso y salvar el éxito de la Conferencia.

            Según los artículos 74 y 83 de la Convención sobre el Derecho del Mar, la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuaría por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho Internacional, a fin de llegar a una solución equitativa. Si no se llegara a un acuerdo en un plazo razonable, los Estados interesados tendrían que recurrir  a los procedimientos de arreglo de controversias previstos en la Convención y, en el ínterin, deberían procurar concertar acuerdos provisionales de carácter práctico.

España y  Marruecos han realizado pre-negociaciones para la delimitación de la ZEE y de la plataforma continental entre el litoral marroquí y las Islas Canarias, pero pronto se llegó a una situación de punto muerto ante la radical disparidad de posiciones en presencia. Pese a la afirmación que se hace en la Convención de que las islas tienen derecho a los mismos espacios marinos que otras extensiones terrestres, Marruecos ha mantenido que no es “equitativo” que las Islas Canarias tengan los mismos derechos que el litoral costero marroquí, dada la diferencia en extensión entre las islas y la masa continental. En la práctica, se ha respetado como frontera la línea de equidistancia, salvo en algún caso concreto en que se han autorizado prospecciones en aguas situadas más allá de la línea media o de equidistancia., lo que provocó la presentación de las correspondientes notas de protesta por la parte perjudicada.

 El Ministro Burita ha afirmado que el Derecho Internacional prevé el diálogo en caso de solapamiento de espacios marítimos y que este diálogo –que está en el ADN marroquí- será la base de cualquier arreglo. Marruecos permanece abierto a España, Portugal y Mauritania en torno a los solapamientos que se puedan producir, especialmente en lo relativo  las Islas Canarias, a través de un diálogo y una colaboración positivos.

España debería aceptar el diálogo propuesto en relación con la delimitación entre Marruecos y Canarias de la ZEE y de la plataforma continental hasta 350 millas, pero sólo a partir del litoral realmente marroquí y no del litoral saharaui, sobre el que el reino alauita ni es potencia administradora, ni ejerce soberanía. En una respuesta parlamentaria dada en 1988 en el Congreso, el Gobierno de Felipe González afirmó que la delimitación de las aguas españolas a partir de Canarias afectaba al Sáhara Occidental, por lo que no era posible proceder a una delimitación estable y efectiva en tanto que no se hubiera solucionado el conflicto que asolaba a aquella zona y quedara claro, una vez que el pueblo saharaui hubiera ejercido su derecho a la libre determinación. ¿Mantendrá el Gobierno Pedro Sánchez la línea correcta seguida en su día por el Gobierno de su “hermano separado”, Felipe González o cederá una vez más y aceptará negociar con Marruecos la delimitación de los espacios marinos del Sáhara Occidental?. España, que -según Naciones Unidas- sigue siendo “de iure” la potencia administradora del Sáhara Occidental, aunque reconozca que no lo sea “de facto”, debería negarse a ello y contribuir a que no prospere el expansionismo marroquí a las aguas saharianas

Madrid, 24 de enero de 2020

lunes, 13 de enero de 2020

Se ha levantado la veda contra la justicia española

SE HA LEVANTADO LA VEDA CONTRA LA JUSTICIA ESPAÑOLA

El editorial de ayer de “El Mundo” afirmaba que, si hubo un poder del Estado que cumplió con diligencia su obligación a raíz de la insurrección independentista en Cataluña, ha sido la Justicia. Con la Generalitat instalada en el desacato y con un Gobierno cómplice de los separatistas, el Estado de derecho sigue ejerciendo de valladar ante quienes mantienen su desafío a la soberanía nacional. Por eso, no es de extrañar que el Gobierno haya levantado la veda a los ataques contra la justicia española, en la que ocupan el primer lugar en la caza los separatistas catalanes y vascos, y a la que se han incorporado los “tontos útiles” de guardia, de Adriana Lastra a Alberto Garzón, pasando por Javier Pérez Royo. A ellos se ha sumado con entusiasmo el profesor Ignacio Sánchez-Cuenca, con un artículo publicado en “La Vanguardia” sobre “Ley y democracia”, que no tiene desperdicio.

Artículo de Sánchez-Cuenca en “La Vanguardia

El autor ha hecho una crítica furibunda a la Justicia española y afirmado que, ante la inacción del Gobierno de Mariano Rajoy, el Tribunal Supremo (TS), el Tribunal Constitucional (TC), la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Junta       Electoral Central han intervenido de forma decisiva en la “judicialización” de la crisis catalana, desdeñando en sus argumentaciones el peso de los valores democráticos, pues –cuando han surgido conflictos entre estos valores  y los procedimentales- siempre han prevalecido los zsegundos. Apenas dieron relevancia al principio democrático cuando se planteó un conflicto entre la condición representativa de los acusados y el desarrollo de la instrucción y del juicio contra ellos. Mediante el abuso de la prisión preventiva y de razonamientos forzados sobre riesgo de fuga y desórdenes callejeros, el poder judicial ha interferido gravemente en el ejercicio de la democracia representativa.

El TS, que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no esperó a que éste dictara su veredicto, prosiguió con el juicio y dictó sentencia. El TJUE ha resuelto que el TJ actuó incorrectamente al no reconocer la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras, ni la inmunidad correspondiente, Mediante su actitud administrativista, el TS ha interpretado la ley de la manera más desfavorable posible para los valores democráticos. Hay un riesgo sistemático que lleva a una interpretación ciega de la ley, sin sensibilidad para los valores en juego. En vez de buscar un equilibrio entre el principio constitucional y el principio democrático, los tribunales españoles han primado sistemáticamente el principio constitucional.

La cultura jurídica española esta lastrada por un formalismo muy acusado que la vuelve poco sensible hacia los valores democráticos. Buena parte de las controversias que se han suscitado a propósito de la causa especial tienen que ver con la manera en que se interpreta la ley ante cuestiones que afectan a tales valores. Concluye Sánchez-Cuenca su perorata antijudicial afirmando que quizás podría invitarse a magistrados y fiscales a recibir unas clases sobre principios democráticos.

Errores, imprecisiones y falacias en la argumentación de Sánchez-Cuenca

            La posición de Sánchez-Cuenca –que coincide casi en un 100%  con la mantenida por los separatistas- parte de la gran falacia de oponer la legitimidad –voluntad del pueblo- a la legalidad –imperio de la ley-. Los separatistas catalanes mantienen que la soberanía de Cataluña no reside en el pueblo español -como afirma la Constitución-, sino den en el pueblo catalán, representado por los diputados en el Parlament. Como en esta cámara los separatistas y sus afines tienen mayoría, pueden adoptar normas como la Ley de 2017 sobre transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que decreta la inaplicación en Cataluña de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. El TC dejo bien sentado en su sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña que la soberanía reside en el pueblo español y que no hay más nación que la española. El Presidente del Gobierno tripartito de la Generalitat, que presidía el socialista José Montilla, consideró la sentencia como una afrenta al pueblo catalán, no la acató y deslegitimó al TC. Desde entonces se produjo la insumisión de la Generalidad de Cataluña frente al Estado español y se contrapuso la legitimidad del pueblo catalán a la legalidad de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de las leyes de España, así como de las sentencias de sus Tribunales.

            El pueblo español ostenta la soberanía que delega en sus diputados y senadores en las Cortes, quienes son competentes para dictar nuevas leyes y cambiar las vigentes -incluida la Constitución-, de conformidad con las normas acordadas, pero, mientras no se modifiquen, las leyes deberán ser respetadas y cumplidas, pues sin ley no hay democracia. En su recurso de súplica contra la decisión del TS de negarle a Oriol Junqueras permiso para salir de la cárcel con el fin de cumplimentar los requisitos necesarios para formalizar su condición de eurodiputado, la defensa de éste recurrió a la periclitada tesis de la “provocatio ad populum”, conforme a la cual, la decisión del pueblo en unas elecciones exoneraba a un candidato electo de sus responsabilidades  penales derivadas  de delitos cometidos con anterioridad a su elección, por el hecho de haber sido elegido eurodiputado, por lo que solicitaba la anulación de la sentencia condenatoria dictada por el TS. Como ha señalado este Tribunal en su auto del pasado día 9, admitir semejante tesis supondría aceptar que una persona condenada por delitos de especial gravedad obtendría la insólita oportunidad de eludir la pena de prisión desde el momento en que se proclamara su condición de electo y se condonaría la intromisión de la voluntad popular en la independencia de los tribunales, poniendo en entredicho el principio de cosa juzgada. La negativa del TS a aceptar la condición de eurodiputado de Junqueras ha sido aceptada por el Parlamento Europeo (PE).

            Sánchez-Cuenca menosprecia la actuación de todos y cada uno de los Tribunales españoles y los acusa de hacer una interpretación ciega de la ley sin sensibilidad a los valores democráticos que ignora. Compara la actuación de nuestro TS con la del TS  canadiense en el caso de la secesión de Quebec, que buscó un equilibrio entre el principio constitucional y el principio democrático. Resulta extraño que un profesor de Ciencia Política no conozca la situación constitucional de Canadá, La Constitución canadiense permite a las provincias celebrar referendos de autodeterminación y a sus habitantes optar por la independencia, mientras que la Constitución de España se fundamenta en “la indisoluble unidad de la nación española” y no permite que las comunidades autónomas celebren consultas de libre determinación. Cabe destacar la afirmación del TS canadiense de que “ni el poder legislativo ni el Gobierno de Quebec disponen del derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec, ni al amparo  de lo establecido en el Derecho Internacional, ni de acuerdo con lo que dispone la Constitución de Canadá”.

            En su intención denigratoria del TS, Sánchez-Cuenca lo compara asimismo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que –a diferencia del español- construye sus sentencias sobre la base  de la democracia representativa y subraya que lo importantes es que el candidato haya sido elegido mediante sufragio universal directo, libre y secreto. No creo que haya base alguna para acusar al TS de que no acepte este principio básico del sistema democrático, pero ello no supone confundir inmunidad con impunidad. Se concede inmunidad a los eurodiputados para que puedan ejercer sin obstáculos sus funciones, pero no para ampararlos en caso de que cometan delitos, tanto más en el caso en que dichos delitos hubieran sido cometidos con anterioridad a su elección.

            Critica el profesor que el TS presentara una cuestión prejudicial al TJUE sobre la inmunidad de Junqueras en su condición de preso preventivo, pero –en lugar de esperar a su sentencia- prosiguiera con el juicio y dictara una sentencia condenatoria. La verdad es que la consulta del TS era del todo innecesaria, pero, en cualquier caso, no afectaba al fondo del asunto, sino a una cuestión tangencial. La sentencia del TJUE no afectó a la condición de procesado o de condenado de Junqueras, puesto que tales situaciones se produjeron en el marco de la pieza principal del juicio sobre la que no se pronunció el TJUE, que se remitió al criterio del TS para que decidiera si su propia interpretación del artículo 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades del PE tenía alguna incidencia en el proceso penal. En ningún momento se pronunció el TJUE sobre la validez de la sentencia del TS, por lo que difícilmente se puede invocar la decisión de aquél para anular la de éste.

            También ha afirmado Sánchez-Cuenca que el juez del TS instructor del caso, Pablo Llarena, había acusado a Junqueras y demás compañeros mártires de rebelión sin fundamento alguno. Me parece que es mucho decir. Hay un documentado auto de Llarena y rigurosos informes de la Fiscalía General y de la Abogacía del Estado –hasta que tuvo que dar marcha atrás por las presiones del Gobierno de Pedro Sánchez-, en las que se exponen fundados argumentos que prueban la comisión de dicho delito, Por supuesto que el derecho no es una ciencia exacta y caben distintas interpretaciones de las normas jurídicas, y el TS llegó a la conclusión –que respeto y acato, aunque no comparta- de que sólo cometieron un delito de sedición. Tengo la impresión de que la mayoría de la Sala estaba a favor de condenarlos por rebelión, frente a una minoría muy activa y militante, que se pronunciaba por la sedición y, al final, la Sala -obsesionada por lograr la unanimidad- se inclinó por el mínimo común denominador, una fórmula que resultaba aceptable para todos los magistrados como era la de la sedición, satisfechos, por otra parte. con que implicaba la aplicación de severas penas.

            Sánchez-Cuenca ha censurado asimismo el abuso por el TS de la prisión preventiva, so pretexto de riesgo de fuga y de mantenimiento de la actividad criminal. Llega a preguntarse cómo una persona con inmunidad  querría fugarse. La respuesta resulta obvia. No sé si tendrían interés en hacerlo, pero Carles Puigdemont y Toni Comin están de vacaciones en Bélgica y Clara Ponsatí en Escocia. En cuanto a la continuidad delictiva, ésta se produjo no sólo durante el desarrollo del proceso, sino también después de la condena, pues tanto Junqueras como sus colegas encarcelados han afirmado sin recato que lo volverían a hacer y, de hecho, se encuentran en un estado de permanente sedición desde sus oficinas en la cárcel-hotel de Lledoners.

            Ha afirmado asimismo que la esencia de la democracia no puede ser desnaturalizada por procedimientos administrativos que cada Estado pueda elegir para que se formalice la condición de eurodiputado. No se trata, sin embargo, de “procedimientos administrativos”, sino de la aplicación de leyes vigentes en los Estados miembros a las que el Acta Electoral de la UE se remite. En el caso de España, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece como condición “sine qua non” para adquirir la condición de diputado –sea en las Cortes o en el PE- el juramento o promesa ante la Junta Electoral Central de acatamiento a la Constitución. El hecho que el TJUE haya –sin tener, en mi opinión, competencia para ello- cambiado la jurisprudencia y la praxis hasta ahora seguida en la UE, y decidido que los eurodiputados adquieren esa condición desde el momento de su elección, aunque no cumplan los requisitos exigidos por los ordenamientos nacionales –que son los competentes según el Acta Electoral-, supone la introducción de una nueva norma comunitaria que, en cualquier caso, no puede aplicarse con efectos retroactivos.

            Sánchez-Cuenca ha acusado a los Tribunales españoles de judicializar el proceso y tratar de resolver un conflicto político, que requiere una solución política y no judicial. Esta es una “posverdad” más que, a fuerza de repetirse, ha adquirido naturaleza de verdad oficial. Ni el TS, ni ningún otro tribunal español pretenden resolver judicialmente el problema de la insumisión catalana y los magistrados no tiene por qué ensuciar sus togas con el fango del camino político.  Se limitan a cumplir con su deber de aplicar justicia y de perseguir a quienes delinquen. Oriol y Cia no han sido condenados por sus ideas políticas, sino por haber quedado probado que cometieron delitos de sedición, de malversación y de desobediencia.                      

Consecuencias perniciosas de las presiones gubernamentales sobre la Justicia

En un ambiente enrarecido en el que se violan sistemáticamente las leyes y las sentencias de los Tribunales, y los jueces y fiscales son presentados como verdugos y los delincuentes como víctimas, no es sorprendente que en Cataluña –aunque también en la Villa y Corte y en el resto de España- se alcen las voces terceristas y equidistantes que claman por la clemencia a favor de los políticos catalanes condenados por el TS, que han actuado de buena fe y con espíritu patriótico –amnistías, indultos, calificaciones penitenciarias favorables, tratamientos VIP…-, En definitiva, una exoneración de facto de las consecuencias penales de los delitos cometidos por los internados, aunque sea por poco tiempo. Ya hay precedentes, como ha señalado Melitón Cardona en un artículo en “ABC” sobre “¿Veredicto de paz?”.

Se refería el embajador al atentado cometido en 1907 en Hostafranchs contra Francesc Cambó. Los autores fueron capturados, pero pronto la izquierda nacionalista –incluida  ERC- lanzó una campaña para pedir la absolución de los culpables en nombre de  la “paz de Barcelona”. La tremenda presión afectó a los juzgadores y los autores del atentado fueron absueltos, lo que provocó la indignación del herido. Cambó afirmó que, como era previsible cuando la justicia sucumbía a consideraciones políticas, la luz de los incendios y los ruidos de las descargas dijeron cuan imposible era la paz de las ciudades basada en la injusticia”. El apaciguamiento no sólo no calmó los ánimos, sino que aumentó la tensión y el desorden.  Proliferaron los incendios de iglesias y conventos,  y los ataques a curas y monjas, que culminaron en la “semana trágica de Barcelona” en julio-agosto de 1909 y provocó la caída del Gobierno de Antonio Maura. Como dicen que la Historia se repite, el Gobierno de España y el de la Generalitat deberían echar una mirada a un pasado no tan lejano y sacar las consecuencias pertinentes.

            Todos los Tribunales españoles se han atenido estrictamente a la actuación conforme a derecho, aunque puede que en ocasiones se hayan podido equivocar en la aplicación de la ley. Su actitud independiente y su negativa a dejarse influir por el Gobierno  –que necesitaba su benévolo concurso en la resolución del proceso sobre el referéndum ilegal del 1-0 para no enajenarse el apoyo de los separatistas catalanes, necesario para la investidura de Sánchez- ha provocado que el Gobierno no sólo no los defienda antes los feroces ataques de los separatistas, sino que se haya unido a ellos y  levantado la veda para la caza del juez y del fiscal, como si se trataran de perdices y conejos. La propuesta de nombramiento como Fiscal General del Estado de la ex –Ministra de Justicia  -experta cazadora de reclamo- es un claro síntoma de lo que se cierne sobre el estamento judicial, si su sucesor, el magistrado Juan Carlos Campo, no lo remedia..

Madrid, 13 de enero de 2020

sábado, 11 de enero de 2020

Aún nos queda la justicia


AÚN NOS QUEDA LA JUSTICIA

            En medio de la desolación política reinante en lo que antes se llamaba España, hemos recibido últimamente algunas buenas noticias gracias a la Justicia. El pasado día 3, la Junta Electoral Central (JEC) decidió –aunque fuera por los pelos- que Oriol Junqueras no había adquirido la condición de eurodiputado y que el Presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, había perdido la condición de diputado autonómico tras haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)  por desobediencia a la JEC a la inhabilitación para cargos públicos durante año y medio. Los interesados se han rasgado sus vestiduras “esteladas” y han recurrido al tan criticado Tribunal Supremo (TS) para que los libre de las tropelías políticas de la JEC. El TS rechazó el pasado día 9 los recursos y confirmó las decisiones de la Junta.

Pérdida del escaño autonómico de Torra

            Tras la condena del TSJC de 19 de diciembre de 2019, el PP, Ciudadanos y Vox pidieron a la Junta Electoral de Barcelona que declarara ya la pérdida del escaño de Torra en el Parlament, aun cuando estuviera pendiente de resolución el recurso del Muy Honorable –ma non troppoante el TS. La Junta regional rechazó la petición por estimar que no estaba capacitada para ejercer una competencia que correspondía al Parlament.  La cuestión de si Torra debía abandonar la presidencia en el caso de que el TS confirmara su inhabilitación es un tema opinable. El Estatuto de Cataluña requiere ser diputado autonómico para acceder a la presidencia de la Generalitat, pero no dice expresamente que no pueda seguir siéndolo si perdiera esa condición, y el Parlament se muestra de acuerdo con su continuidad, aunque lo lógico es que perdiera esa condición. Tanto la Junta Electoral de Barcelona como el Letrado mayor del Parlament son de esta opinión, que obviamente no comparten el interesado y el mundo nacionalista.

            La JEC anuló –por 7 votos contra 5- la decisión de la Junta Provincial y privó a Torra de su condición de diputado autonómico. Como ha señalado uno de sus miembros, Carlos Vidal, la Junta no decidió la exclusión, sino que aplicó las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que la establece. Se produce una contradicción entre lo establecido en dicha Ley y en el Estatuto de Autonomía, ya que. mientras conforme a aquélla, la pérdida del escaño se produce desde el momento en que el Tribunal competente decida la inhabilitación del procesado -aunque la sentencia esté pendiente de la decisión  el TS-, de acuerdo con éste, la pérdida sólo se produce cuando la sentencia sea firme. Esta disparidad en la interpretación de las normas aplicables ha provocado la división de la JEC por criterios técnico-jurídícos y no políticos. A diferencia de la Junta de Barcelona, la JEC ha estimado que la pérdida del escaño no llevaba necesariamente aparejada la obligación de abandonar la presidencia de la Generalitat, decisión que corresponde al Parlament.

            Torra ha mantenido  que la JEC es un organismo administrativo que carece de competencias políticas, por lo que sigue siendo diputado y Presidente de la Generalitat, y ha recurrido ante el TS alegando que está siendo perseguido políticamente por la JEC. Sin entrar en el fondo del asunto, la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal ha rechazado suspender la inhabilitación, de manera cautelar y por un procedimiento expeditivo sin necesidad de escuchar a las partes, por estimar que no había motivos de urgencia y que necesitaba conocer la opinión de la JEC antes de decidir, por lo que ha dado cinco días de plazo para que la JEC presente sus alegaciones.
Rechazo del recurso de súplica de Junqueras sobre su liberación

            El pasado dia 9, la Sala Segunda de lo Penal del TS dictó sendos autos sobre el recurso de súplica formulado por Oriol Junqueras en el que impugnaba la decisión del Tribunal que le negó un permiso para salir de la cárcel con el fin de cumplimentar ante la JEC los trámites necesarios para adquirir la condición de eurodiputado, y el recurso de apelación del antiguo Vicepresidente de la Generalitat  contra la decisión de la JEC que le privaba de su condición de eurodiputado.

            En el primero de estos autos, el TS ha propinado un merecido varapalo a la Abogacía del Estado, que ha apoyado la pretensión de Junqueras de haber sido liberado de la cárcel tras su elección como eurodiputado para haber consolidado su status como tal. El Tribunal ha reprochado a la Abogacía su defensa del derecho que Junqueras tenía a desplazarse al Parlamento Europeo (PE) para ejercer sus funciones de diputado. Era “insólito” y “atípico” que los servicios jurídicos del Gobierno  propusieran que el TS negociara con el PE los términos de libertad de movimiento a los que podía acogerse Junqueras tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según el TS, “el esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad  de la sentencia dictada por la Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimiento a los que podría acogerse Oriol Junqueras”. La Sala ha calificado esta pretensión de inviable, ya que lo que se deducía tras la petición cursada por la defensa -y de forma implícita por la Abogacía- era la realización de una consulta al PE con el fin de asegurar  el equilibrio entre la libertad de movimiento, que en su caso pudiera requerir el ejercicio de las inmunidades reconocidas a los eurodiputados, y la neutralización del riesgo de fuga. “La Sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar”.

            Según el TS, “todos los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para controlar la libertad controlada o supervisada de Junqueras -en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo- se subordinan a que la Junta Electoral Central no anule su nombramiento a raíz  a la condena a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación dictada en esta causa”. El presupuesto determinante de su incompatibilidad para ejercer cualquier cargo público había que situarlo en el dictado de la sentencia del TS de 14 de octubre de 2017, por la que el Tribunal condenó en firme a Junqueras, y que seguía teniendo plena validez. La  anulación del mandato por parte de la JEC se produjo el 3 de enero, como consecuencia del obligado efecto asociado a la condena de Junqueras, quien había incurrido “ope legis“ en una causa de inelegibilidad – La realidad que se proyectaba sobre el recurrente no era la  de un preso preventivo, sino la de un condenado que había incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad e incompatibilidad para cargo público prevista en la Ley Electoral.

            Aunque tenía motivos sobrados para cuestionar la decisión del TJUE de que los candidatos electos adquieren la condición de eurodiputados desde el momento de su elección aunque no cumplan los requisitos exigidos por las legislaciones nacionales, el TS la ha aceptado y reconocido que Junqueras adquirió dicha condición el 13 de junio de 2019. Ha aprovechado, no obstante, la ocasión para propinarle un pellizco del monja al TJUE, al señalar que había cambiado la doctrina hasta entonces imperante en la UE sobre cuando adquirían la calidad de eurodiputados los candidatos electos, que calificó de ser  “compleja” y de tener una “radical vocación de ruptura frente a la tradicional atribución de competencias a las autoridades nacionales en las elecciones”. La novedosa doctrina que ha proclamado el TJUE “no sólo interpreta una específica norma, sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos, que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación nacional de los diversos Estados miembros”. El TS aplicará esta doctrina en el futuro, pero no con efectos retroactivos.

            La sentencia del TJUE no ha establecido un mecanismo automático de liberación de los electos que se hallen en prisión preventiva y deja en manos del Tribunal nacional la posibilidad de mantener esa medida mediante la tramitación de un suplicatorio al PE para solicitar la suspensión de la inmunidad del electo encarcelado. El TS ha llegado a la conclusión de que no ha lugar a autorizar el desplazamiento de Junqueras a las sedes del PE, ni a proceder a su liberación.

Pérdida de la condición de eurodiputado de Junqueras

            El 3 de enero, la TJUE decidió –por 7 votos frente a 5- que Junqueras no reunía la condición de eurodiputado. El afectado recurrió esta decisión ante el TS y éste ha rechazado el recurso y confirmado la decisión de la Junta. Asimismo ha rechazado la pretensión de la defensa de que se anulara su sentencia condenatoria de Junqueras. Dicha sentencia era el desenlace judicial de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que había quedado listo para decisión el 12 de junio, un día antes de su elección. Así pues, cuando fue proclamado electo el 13 de junio, la fase oral del proceso penal que le afectaba ya había concluido y la Sala había iniciado la deliberación para el dictado de la sentencia, por lo que había decaído el fundamento de la inmunidad como como condición de la actuación jurisdiccional. El objetivo de las inmunidades es preservar la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento, lo que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proteger el ejercicio de actuación jurisdiccional es anterior a la elección. Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado no gozará de inmunidad conforme al Derecho nacional, aunque resulte elegido. Por tanto, no era necesaria la autorización del PE para continuar con un proceso penal previamente iniciado.

            La pretensión de anular la sentencia del TS de 2019 aspiraba a un efecto que sólo encontraba respaldo en la intensa carga de voluntarismo con la que se formuló. Resulta llamativa la confusión entre la inmunidad parlamentaria y la que operaría como exención jurisdiccional. Junqueras no gozaba de ninguna exención de este tipo que se alzara como obstáculo para impedir la continuación de su enjuiciamiento. Si el 13 de junio ya había concluido la actividad procesal desarrollada durante los cuatro meses que duró la fase oral del juicio, mal se entiende qué eficacia invalidante habría tenido la adquisición sobrevenida de la condición de eurodiputado por Junqueras. La sentencia del TJUE no afectó a su condición de procesado, ni posteriormente a la de condenado, pues tales situaciones se produjeron en el marco de la pieza principal sobre la que el TJUE no se pronunció, sino que se remitió al criterio de la Sala Segunda del TS para decidir si su propia interpretación del artículo 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades del PE tenía alguna incidencia en ese proceso penal.

            Aunque fuera eurodiputado, Junqueras no gozaba de inmunidad jurisdiccional, sino sólo de inmunidad de desplazamiento, pero esa modalidad en modo alguno liberaba a la Sala de su deber de dictar sentencia, cualquiera que fuere la situación en que se encontrara el acusado. La defensa ha argumentado un nuevo entendimiento del principio de cosa juzgada, hasta el punto de que la intangibilidad de lo resuelto ya no fuera no sólo rescindible a través de un recurso de revisión, sino mediante el escrutinio popular al que se atribuiría la virtud de invalidar sin más lo resuelto por un órgano judicial. Esta visión nostálgica de la “provocatio ad populum” para condicionar la ejecución de lo resuelto por un tribunal es contraria a los principios que definen cualquier sociedad democrática y, por ello, ha de ser rechazada de plano. Supondría aceptar que un condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento en que su condición de electo fuera acordada.

            No existe en el Derecho europeo ningún precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE en una inmunidad de jurisdicción, que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que pusiera término al proceso que le afectaba. Aunque siente de forma directa una inmunidad protectora de la libertad de movimiento de los eurodiputados, el Derecho europeo no perfila otros eventuales efectos de esa inmunidad y se remite globalmente a los derechos internos cuando se trate de nacionales frente a sus propias autoridades judiciales. En consecuencia, el TS ha concluido que no hay lugar a anular su sentencia de 14 de octubre de 2019, ni a tramitar un suplicatorio ante el PE. La inhabilitación para cargo público impuesta  por el Tribunal era firme y, por tanto, Junqueras no gozaba de la condición de eurodiputado.

            El PE se precipitó al poner a Junqueras en la lista de eurodiputados e incluir su perfil en la web de la institución, sin esperar a conocer el auto del TS. Una vez comunicados la decisión de la JEC el 3 de enero y el auto del TS del día 9, el PE ha aceptado la decisión del TS, dejado de considerar a Junqueras como eurodiputado y  pedido a la JEC que le comunique cuanto antes el nombre de su sucesor en el puesto.
Como ha señalado el Presidente, David Sassoli, la ley obligaba al PE a respetar las resoluciones de los tribunales nacionales.

Consecuencias de los autos del Tribunal Supremo

            Las autoridades separatistas catalanes han acogido con indignación y voluntad de desacato los autos del TS, tanto en relación con Junqueras como de Torra, y han criticado la intencionalidad política de los mismos, que ignoraba los derechos de los catalanes. En relación con Torra, tanto el Govern como el Parlament se han solidarizado con el President y mantenido que sigue ostentando tanto dicho cargo, como su puesto de diputado autonómico. La Junta Electoral de Barcelona ha decidido aplicar la decisión de la JEC -respaldada por el TS-, declarado vacante el escaño de Torra y propuesto su sustitución por el siguiente en la lista de JxC, Ferrán Mascarell.  El Presidente del Parlament, Roger Torrent, ha afirmado que la JEC no era competente para quitarle el acta de diputado a un ciudadano catalán y señalado que Torra seguirá en su puesto mientras no haya una sentencia del TS que confirme el cese acordado por la JEC tras la inhabilitación decidida por el TSJC. Lo malo de esta situación es que el PSOE –por boca de du portavoz, Adriana Lastra- ha expresado sus dudas sobre la competencia de la JEC para decidir la pérdida de la condición de diputado autonómico de Torra. Habrá que ver cual será la actitud del nuevo Gobierno de Pedro Sánchez, que aún no ha empezado su andadura.

En relación con Junqueras, las críticas al TS han proliferado en los ámbitos separatistas catalanes, especialmente en ERC, que ha extendido las mismas a Sassoli, y ya ha anunciado que presentará un recurso ante el TJUE para que el PE cumpla la sentencia sobre Junqueras. Los republicanos han amenazado a Sánchez con que, si no acepta negociar la amnistía de Junqueras y de los demás presos independentistas, le retirará su apoyo y forzará la celebración de nuevas elecciones generales. Está por ver la reacción de Sánchez, que se encuentra atrapado por el chantaje de ERC para lograr su investidura y ha cedido, hasta ahora, a todas sus exigencias. El PSOE se ha incorporado ”sotto voce” a las críticas al TS por sus autos y el Ministro de Consumo “in pectore”, el arqui-comunista Alberto Garzón, ha afirmado que el Gobierno tiene un gravísimo problema con las altas instancias judiciales, que son el brazo reaccionario de la derecha.

Cabe mencionar la crítica desaforada del progresista filocomunista, Javier Pérez Royo, siempre dispuesto a hacer el papel de “tonto útil” en favor de los separatistas. Ha afirmado que los autos son jurídicamente disparatados y un fraude mayúsculo transmitido a través de un texto “cantinflero”, que es la mayor expresión de la degradación de la justicia española, y se ha preguntado que cómo se iban a dejar engañar el PE y el TJUE por semejante operación fraudulenta. Pues bien, el PE al menos se ha dejado “erngañar” por unos autos jurídicamente impecables y ha aceptado los argumentos del TS para despojar a JUnqyeras de su condición de eurodiputado.

La sentencia del TJUE ha afectado favorablemente a los eurodiputados prófugos, Carles Puigdemont y Toni Comín, que –por mor de la laguna existente en el sistema procesal-penal español, que no permite realizar juicios “in absentia” de los procesados huidos de la justicia- gozan de una situación privilegiada en comparación con los acusados que permanecieron en España y han sido sometidos a juicio y condenados por el TS. Ambos han sido aceptados como diputados por el PE, pese a no haber cumplido con los requisitos requeridos por el Derecho español, y gozan  de inmunidad.

El magistrado instructor del TS, Pablo Llarena, ha mantenido la euroorden para la entrega de Puigdemont y de Comín, que ha sido suspendida por el Tribunal belga competente para su tramitación, al constatar que el TJUE consideraba que habían adquirido la condición de eurodiputados y gozaban, en consecuencia, de inmunidad de jurisdicción. Asimismo continúa vigente la orden de detención nacional, por lo que los afectados serían detenidos en caso de que regresaran a España, al no aplicarse la inmunidad de que gozan a los actos delictivos realizados con anterioridad a su elección al PE. La única novedad de importancia ha sido la solicitud del instructor al PE para que suspenda la inmunidad de los dos flamantes eurodiputados prófugos.

Habrá que ver la decisión que adopte el Parlamento que, en buena lógica, debería ser favorable al levantamiento de la inmunidad, como ha ocurrido en la práctica totalidad de las peticiones realizadas, pues sólo se han rechazado hasta ahora en una ocasión. La petición podría salir adelante con el apoyo de los eurodiputados populares, socialistas y liberales, pero el asunto está sumamente politizado en una institución ya de por si profundamente politizada. Dependerá en buena medida de la actitud que adopten los eurodiputados socialistas que, por solidaridad, seguirán probablemente la opinión del PSOE. ¿Se atreverá Pedro Sánchez a oponerse al levantamiento de la inmunidad a Puigdemont y a Comín?...Conociendo al personaje, yo no pondría la mano en el fuego. No obstante, y aun en el supuesto de que el PE accediera a levantar la inmunidad de los reclamados, tampoco hay seguridad de su entrega a la justicia española, pues aún tendría que superar el obstáculo de los tribunales belgas competentes para autorizar la entrega, que han dado muestras de su reiterada falta de cooperación con los tribunales españoles.

En estos momentos de grave deterioro de la vida política en España, cabe parafrasear la famosa frase de Ricky/Humphrey Bogart en la mítica película “Casablanca: “Aún nos queda la Justicia”.

Madrid, 10 de enero de 2020

viernes, 3 de enero de 2020

Los abogados del Estado deben, por mandato ético, defender al Estado


LOS ABOGADOS DEL  ESTADO DEBEN, POR MANDATO ÉTICO,  DEFENDER AL ESTADO

          Según Diego López Garrido, resulta lógico que la única condición que requiera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que un candidato al Parlamento Europeo (PE) se convierta en eurodiputado con plenitud de capacidades y adquiera inmediatamente la correspondiente inmunidad sea la de ser elegido por el voto del electorado. Sin embargo, hasta ahora esto no era así. Según la normativa comunitaria, toda la regulación electoral del PE la aportaba cada Estado miembro, que -por ello- podía imponer condiciones adicionales para ser considerado electo. En el caso de España, la exigencia de un acatamiento expreso de la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC). El TJUE ha dictaminado que se adquiere la condición de eurodiputado por la mera elección y desde el momento en que se produzca la misma, lo que ha cambiado de un plumazo, no sólo la legislación europea en materia electoral, sino también la de todos y cada uno de los Estados miembros.

Inmunidad de los eurodiputados

          Como me ha comentado un abogado del Estado amigo, el TJUEl ha aprovechado la ocasión que se le brindaba la consulta del Tribunal Supremo español (TS) sobre el caso de Oriol Junqueras para darle un nuevo empujón a la construcción europea al facilitar el camino hacia unas elecciones del PE organizadas por la propia UE y no por sus Estados miembros, con listas transnacionales y separación de los sistemas electorales nacionales. Puede que sea una buena idea para aumentar la representatividad del Parlamento, pero ésta no encuentra apoyo en los tratados ni en la legislación comunitaria. El PE podría, en el ejercicio de su competencia legislativa –y de acuerdo con la Comisión y el Consejo Europeos- establecer una normativa electoral comunitaria, propia y exclusiva, la que estableciera el modo de elegir a sus miembros y pudiera imponer condiciones adicionales a los de su mera elección, como, por ejemplo, exigir a los electos que prometan cumplir con el acervo comunitario -”acquis communautaire”-, con lo que se dificultaría el acceso a la Cámarade los diputados anticomunitarios o euroescépticos.

El sistema electoral español requiere para todos los diputados electossea al Congreso, al Senado o al PE- que juren o prometan la Constitución. López Garrido ha señalado que, si la Constitución no requiere a a los electores que acaten sus disposiciones, ¿por qué ha de exigírselo a los elegidos? ¿Qué se gana con este trámite? A mí me parece que se trata de una exigencia razonable, dado que no parece lógico que los representantes del pueblo español en las distintas Cámaras no acaten la Constitución y, de no hacerse- se permite la `presencia de un caballo de Troya anticonstitucionalista en el fortín nacional o europeo, que supone una invitación a la autodestrucción. En el ámbito parlamentario español, la situación es realmente calamitosa, gracias a la condescendencia del Tribunal Constitucional -que permitió a añadir a la promesa la coletilla de de “por imperativo legal”- y la tolerancia de los últimos presidentes del Congreso o del Senado, que han hecho de la sesión inaugural de las Cortes una auténtica mascarada, al consentir que los diputados prometan –ya casi nadie jura- “por la República de Cataluña, “`por la liberación de los presos políoicos y el regreso de los exilados”, “,por la independencia de Euskadi”“, “por Snoopy”, “por la gloria de Cotón”o “por  mis genitales”. Como diría Giulio Andreotti, “masnca finezza”.

Lo que no se ha atrevido a hacer el PE, lo ha hecho el TJUE, que se ha auto-atribuido una competencia legislativa a la que no tiene derecho. Los Tratados constitutivos de la UE sólo reconoce en este ámbito al TJUE la facultad de interpretar los tratados, las normas comunitarias o las decisiones de las instituciones de la UE, pero no la de crear nuevas normas europeas. No hay posibilidad de interpretar una norma como el Acta Electoral de 1976, que claramente remite la regulación de de las elecciones al PE a a la legislación nacional de los Estados miembros. Con su decisión, el TJUE ha actuado “ultra vires”. Lo curioso del caso es que todo el mundo –Estados, tribunales o eurodiputados- parecen encontrar normal esta flagrante desviación de poder. En opinión de López Garrido, a causa de la sentencia del TJUE, los 27 Estados que forman parte de la UE tendrán que modificar sus normas nacionales sobre las elecciones al PE y extenderlas asimismo a las elecciones de los diputados nacionales. ¿A santo de qué? No comparto esta opinión, porque la decisión del TJUE es ajena a su competencia y puede ser considerada como nula “ab initio” por falta de legitimidad.

Deficiente decisión del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras

          El núcleo central de la sentencia del TJUE ha sido que Oriol Junqueras  ha gozado de la inmunidad prevista en el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE desde que fue proclamado electo por la JEC y, sin embargo  -como ha expuesto convincentemente Enrique Gimbernat en su artículo “La sentencia del Tribunal de Luxemburgo”-, tal no es el caso. Desde el momento en que son elegidos, los eurodiputados son acreedores a diversos tipos de inmunidad, según el lugar donde se encuentren físicamente, que puede ser su país de origen, otro Estado de la Unión o “in itinere” hacia las sedes del PE o de regreso de ellas. En el día D, Junqueras se encontraba en prisión provisional en España, por lo que sólo tenía derecho a “las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país” –artículo 9-a) del Protocolo- y –según la normativa española vinculante para el Derecho europeo-, a los diputados  y senadores que se encuentren en prisión provisional no se les reconoce ninguna inmunidad. Por consiguiente, Junqueras no gozaba de prerrogativa alguna.

          Este aserto queda corroborado por el artículo 41 del Códugo Penal, conforme al cual, “la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Padecerá, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o, empleos públicos y a  la de ser elegido para cargo público durante el tiempo que dure la condena. Por otra parte, la cuestión de si Junqueras adquirió o no la la condición de eurodiputado mientras se encontraba en prisión provisional ha dejado de ser relevantes, desde el momento en que ha sido condenado a prisión por sentencia firme, por lo que no tienen derecho a inmunidad alguna.

          El TJUE ha dado, sin embargo, una peculiar interpretación al artículo 9 del Protocolo que, en contra de su sentido gramatical, cambia su carácter imperativo por otra por la que bastaría con que el eurodiputado electo manifestara su deseo de viajar a las sedes del PE para que el artículo quede desactivado y se considere que está viajando, aunque no lo esté, siéndole entonces aplicable el apartado del artículo que prevé que, en tale casos, “gozará de inmunidad cando se dirija al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regrese de éste”. En opinión de Gimbernat –que comparto plenamente-, el TJUE debería haber determinado que, puesto que Junqueras se encontraba en Esapaña, “no gozaba de inmunidad alguna y, por consiguiente, tampoco procedía quen el Tribunal Supremo se dirigiera al Parlamento Europeo para suspender una inmunidad que Junqueras no tenía”.

          No obstante, el TJUEl ha concedido a Junqueras un inmunidad limitada, ya que no implica el levantamiento automático de la prisión provisional y concede que, si el TS estimare que debería mantenerse la situación de prisión, tendría que solicitar al PE que suspendiera dicha inmunidad. Pese a su tajante conclusión, el TJUE no se ha atrevido a extraer su lógica consecuencia de instar la liberación inmediata de Junqueras. Ha tirado la piedra y escondido la mano, y  pasado la “patata caliente” al  TS, que es a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a la inmunidad de que goza Junqueras en otros procedimientos.

          Una de las nefastas consecuencias de la disparatada sentencia del TJUE ha sido la decisión del tribunal belga responsable de tramitar la euroorden del juez instructor del TS contra Carles Puigdemont y Toni Comín –a los que ha reconocido su inmunidad parlamentaria-, para suspender la tramitación de la misma hasta que el PE no suspenda sus respectivas inmunidades.

 Los abogados del Estado deben defender al Estado

          Según ha mantenido el abogado del Estado y antiguo Secretario de Estado de Defensa, Fernando Díez Moereno, se ha producido lo que casi todos temían, la publicación del Informe del la Abogacía del Estado –AdeE-, en el que cifraban sus esperanzas quienes aspiran a gobernar a España, “esperanza vana, porque la opinión jurídica vertida en ese informe es solamente eso, una opinión y será el TS, al que no vincula la AdeE, el que tome la decisión definitiva”. Cabe esperar –añado yo- que el TS siga -a diferencia de lo ocurrido en su sentencia- el dictamen del Ministerio Fiscal en vez del de la AdeE.

          Déz Moreno ha hecho en su artículo “El parto denlos montes”-en el que pone de manifiesto la pobreza argumentativa del informe- una serie de  consideraciones dignas de reseñar: 1)No cabe decir que el informe responda exclusivamente a “estrictos criterios técnico-jurídicos, ” dado que ha sido controlado, supervisado y autorizado previamente por Moncloa”. Se da el caso de que el actual Gobierno del PSOE  es uno de los que cuenta con una mayor concentración de experiencia judicial y jurídica: La Ministra de Justicia es fiscal, los Ministros de Interior y de Defensa y la Prtesidenta del Senado jueces, y la Vicepresidenta del Gobierno, la Presidenta del Congreso y el ex –Presidente del Senado profesores de Derecho Constitucional, todos los cuales han echado su cvuarto a espadas. 2) La inmunidad procesal de los diputados no había sido hasta ahora definido por la UE y la interpretación que ´tl TJUE ha hecho en su sentencia se ha separado de su previa jurisprudencia, por lo que el TS se acomodó a la doctrina que el TJUE había proclamado hasta el momento. “Dónde esta la irretroactividad?”. 3) La sentencia del TJUE se refiere a un momento procesal que ya no se da desde el instante en que el TS dictó una sentencia firme. La decisión del TJUE no puede significar su aplicación con efectos retroactivos, sino que sólo se aplicará a los supuestos que puedan darse en el futuro. La eficacia de la inmunidad cambia cuando se da una sentencvia firme de condena del diputado inmune, pues –en caso contrario- estaríamos ante un supuesto de fraude de ley.

          El también abogado del Estad, Antonio Botella, ha afirmado que –desde su creación en 1881- el Cuerpo de Abogados del Estado ha construido una “auctoritas”, que, al mismo tiempo, le ha concedido notoria importancia, y no debería consentir que dicha autoridad pueda perderse. Como ha señalado igualmente Díez Moreno, el prestigio de la AdeE estaba en riesgo si se repetía la imposición política de criterios o valoraciones a la hora de desempeñar sus funciones de asesoramiento y de defensa del Estad, como ha ocurrido durante el proceso contra los líderes independentistas catalanes. Las descaradas presiones ejercidas por el Gobierno de Pedro Sánchez sobre la AdeE –que se han extendido asimismo a los miembros dr la JEC, que mañana se deberán pronunciar sobre el status de Puigdemont y sobre la inhabilitación del Presidente de la Generalitat, Joaquim Torra- han producido un intenso malestar en el Cuerpo, al ver cómo el Gobierno ha utilizado a la Abogacia como una baza en las negociaciones del PSOE con ERC para lograr la investidura de Sánchez como Presidente del Gobierno, lo que ha provocado el deterioro de la imagen y el desprestigio de la institución. Algunos directivos de la Asociación de Abogados del Estado han propuesto la reprobación de la Ministra de Justicia por las presiones que ha ejercido sobre el Cuerpo y parece ser que un grupo de abogados del Estado está preparando una declaración en la que se denuncia el uso que el Gobierno está haciendo de la institución con fines partidistas.

          Conviene recordar que los abogados del Estado están al servicio del Estado y también normalmente al servicio del Gobierno, aunque no siempre sea el caso, como en el presente, en el que la AdeE debería proteger al Estado contra el Gobierno. Los abogados del Estado tienen que proteger los intereses del Estado y no los intereses políticos bastardos de un candidato a la presidencia del Gobierno. Han de continuar defendiendo al Estado en cualquier circunstancia, de conformidad con el mandato ético que han recibido, pues como decía el heroico almirante Blas de Lezo, a España la pueden derrotar no tanto los que la atacan como los que no la defienden.

Estamos en vísperas de la entrañable festividad de los Reyes Magos. Soy consciente de que nos hemos merecido sobadamente que nos obsequien con carbón, pero espero, contra toda esperanza, que Sus Majestades no nos traigan de Bolivia o Venezuela un Gobierno Frankenstein como regalo de Reyes.

Madrid, 2 de enero de 2020

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