domingo, 2 de septiembre de 2012

A vueltas con el Tribunal Constitucional

A VUELTAS CON ELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Tras la sentencia del pasado 20 de Junio por la que el Tribunal Constitucional avaló la legalización de SORTU, han proliferado las críticas contra el Tribunal y la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, se ha pronunciado por su supresión, mientras que otros han sugerido su inclusión como una Sala de Garantías Constitucionales en el Tribunal Supremo. Estas críticas me parecen exageradas e irreales, pues el TC ha sido establecido por la Constitución y no hay visos por ahora de que se vaya a revisar la Carta Magna al respecto. El TC es una de las piezas claves de una democracia parlamentaria para garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Cuestión bien distinta es que el Tribunal no haya estado en ocasiones a la altura de las circunstancias y dictado sentencias difíciles de entender y de aceptar.



Pretendida superioridad del TC sobre el TS



El TS es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, para lo que se creó el TC, cuya función primordial es resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes del Estado y de las CC.AA, los recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales, y los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, y de éstas entre sí. Tiene asimismo una competencia residual en “materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas”. El problema es que el TC se considera superior al TS, no sólo en cuestiones de su exclusiva jurisdicción constitucional, sino también en otras ajenas a su competencia, como en temas tan técnicos como la interpretación de los plazos de caducidad. Como la Reina en el cuento de “Blancanieves”, se ha preguntado: ”¿Hay algún tribunal más poderoso que yo?”. Y cuando el espejo ha respondido “El Supremo”, ha montado en cólera y aprovechado la menor oportunidad para sojuzgar y humillar al advenedizo TS, provocando el correspondiente desequilibrio institucional.



Perspectivismo “piradelliano”



En mi anterior columna me refería al relativismo jurídico del TC, pero –por falta de espacio- no pude explicitar y motivar suficientemente mi aserto. El Tribunal se inspira en la tesis del dramaturgo Luigi Pirandello en su obra “Así es, así os parece”, en la que la realidad objetiva se confunde con la subjetiva. Algunos de sus miembros usan unas lentes que transforman la realidad de acuerdo con sus inclinaciones ideológicas, y les permite interpretarla a su antojo, sustituyendo la certeza objetiva por la convicción subjetiva. El cenit de esta forma interpretativa de ejercer la jurisdicción se alcanzó en la sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Cataluña. Por más que éste afirme sin ambages que Cataluña es una nación, que tiene un derecho inalienable al autogobierno, que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo catalán o que la lengua catalana es superior a la española, al instante acude el TC con la rebaja para echar un capote e interpretar tales afirmaciones para hacerlas jurídicamente correctas. Me recuerda al hijo de unos amigos, un niño de 5 años muy bien educado, que un día, enfadado, gritó “¡Leche!”. Su sorprendida madre trató de superar el lance diciéndole:”Sí, hijo, ahora te traigo un vaso de leche”. “No.¡Leche!”, repitió el infante. La madre siguió con el “paripé” y le dijo:”Bueno, te compraré otro tipo de leche”. “No, no. ¡Leche!, ¡Leche de pecado!”, bramó el incomprendido. Aún cuando los nacionalistas catalanes y sus émulos socio-comunistas pequen, siempre hay una madre constitucional, comprensiva y bienpensante, dispuesta a otorgar el perdón sin necesidad de dolor de corazón ni de propósito de la enmienda. Como afirmó en su voto particular Vicente Conde, “salvar la constitucionalidad de una ley recurrida negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error, supone un modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional y de ejercicio de una potestad constitucional que al Tribunal no le corresponde” En modo alguno –añadió- el recurso a las interpretaciones conformes podía“justificar una auto-atribuida facultad del Tribunal de reconfigurar la ley que juzga recreándola”, y que una solución de este tipo abría “un espacio preocupante de inseguridad jurídica, de apertura a la interpretación de la interpretación”.



Garantismo de sentido único



Otra de las insuficiencias del TC es su “garantismo” y su voluntarismo. Tiende a conceder valor absoluto a ciertos derechos fundamentales sin tener debidamente en cuenta la posible interferencia con los derechos fundamentales de otras personas, igualmente legítimos y dignos de protección. Así, en su sentencia de 2011, el TC mantuvo que el derecho de huelga prevalecía sobre otros derechos constitucionales -como el derecho al trabajo o la libertad de movimiento-, y que, aunque en su ejercicio se cometieran delitos, no podrían ser éstos sancionados, porque “el amparo del derecho fundamental actuará como causa excluyente de la antijuridicidad”. El juez no puede reaccionar desproporcionadamente frente a estos actos, ni aún en el caso de que no constituyan el legítimo ejercicio del derecho en cuestión y estén tipificados como delito en el precepto penal. Si la conducta es objetiva e inequívocamente “huelguística”, “resultará constitucionalmente reprochable la imposición de una sanción penal”.



Algo similar ha ocurrido con la sentencia sobre SORTU en la que el TC ha concedido un valor absoluto al derecho a la libre creación de partidos políticos, aunque no se cumplan las exigencias de la Ley de Partidos Políticos o se cometa fraude. Según Javier Delgado, hay una línea de continuidad en la tentativa defraudadora de crear un nuevo partido heredero de Batasuna, y se produce un ejercicio ilícito, por fraudulento, del derecho de asociación. El lenguaje del Estatuto de SORTU no puede prevalecer sobre el inequívoco lenguaje de los hechos, pero El TC no ha tenido en cuenta estos hechos ni se ha molestado en refutar los elementos probatorios apreciados por el TS. Ha estimado que la simple oposición a la violencia “constituye un contraindicio suficiente para contrarrestar o diluir la eficacia probatoria de otros elementos de convicción”. Amparado en su voluntarismo “buenista”, afirma que SORTU no supone una reconstitución o refundación de otras organizaciones ilegalizadas, pues hay una nítida e indubitada ruptura respecto de ellas, y llega hasta el extremo increíble de considerar evidente que los miembros de esta enésima reencarnación de Batasuna-ETA van a “desarrollar una actividad de deslegitimación de cualquier conducta vulneradora de los derechos y libertades fundamentales de las personas”, y de afirmar que la ilegalización preventiva de SORTU habría puesto en riesgo el propio Estado constitucional.



El TC esta sumamente politizado y de ello son responsables, en buena medida, los partidos políticos y, en especial, los mayoritarios PP y PSOE. Han nombrado magistrados afines a sus posiciones ideológicas y no han cumplido los plazos para su renovación, permitiendo durante más de dos años la pervivencia de un tribunal deslegitimado, que acaba de dictar una lamentable sentencia. Y no parece haber síntomas de cambio, como se ha puesto de manifiesto con las últimas propuestas. Pese a que la Constitución establezca que los magistrados no podrán pertenecer a partidos políticos, han sido propuestos una persona que fue diputado del PP y Portavoz de Justicia de su Grupo en el Congreso, y otra que fue Director General del Servicio Jurídico del Estado con el PSOE y autor de un Informe que defendía el carácter absoluto del secreto de Estado-que prevalecía incluso sobre la investigación judicial de delitos-, y que ha participado además muy activamente en la reciente huelga general contra la reforma laboral. Es indispensable nombrar juristas de “reconocida competencia” y políticamente independientes, si realmente se quiere despolitizar el TC.





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