viernes, 7 de julio de 2023
La Justicia sigue dándonos satisfacciones
LA JUSTICIA SIGUE DÁNDONOS SATISFACCIONES
En momentos de incertidumbre jurídica, la Justicia -tanto internacional como nacional- nos sigue dando motivos de esperanza sobre el mantenimiento del Estado de Derecho. El Tribunal General de la Unión Europea acaba de rechazar los recursos de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí contra la decisión del Parlamento Europeo (PE) de despojarles de su inmunidad como diputados. El Tribunal Supremo (TS), a su vez, ha dictado sendas sentencias en las que ha anulado un fallo injusto por el que se condenó a un inocente y revocado por segunda vez un nombramiento inadecuado realizado por la anterior Fiscal General del Estado.
Rechazo del Tribunal General de los recursos de los sediciosos catalanes
El 4 de julio, el Tribunal General de la UE rechazó los recursos presentados por Puigdemont, Comín y Ponsati contra la decisión del PE de privarles de su inmunidad como eurodiputados. Los hechos han sido los siguientes:
Tras la realización del intento de golpe de Estado en Cataluña de 2017, el TS dictó en marzo de 2018 un auto de procesamiento contra los autores del mismo y, en el mes de julio, declaró en rebeldía a los tres encausados que habían huido a Bélgica para eludir la acción de la justicia española. Estos se presentaron a las elecciones europeas y, el 26 de mayo de 2019, Puigdemont y Comín fueron elegidos eurodiputados. El 31 de enero de 2020, también adquirió esta condición Ponsati como consecuencia de la retirada de Gran Bretaña de la Unión. Sin embargo, ninguno de ellos acató la Constitución como requiere la legislación española como requisito indispensable para que ciudadanos españoles adquieran la condición plena de eurodiputados.
En su sentencia de 9 de marzo de 2021, el TJUE modificó inopinada y sorprendentemente su jurisprudencia en el “caso Junqueras”, al decidir que los diputados elegidos al PE adquirían esa condición desde el momento de su elección, con independencia de que cumplieran o no los requisitos requeridos por el ordenamiento jurídico del Estado del que fueran nacionales. Según la legislación española -especialmente la Ley Orgánica de 1985 sobre régimen electoral general-, en un plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, que declarará vacantes los escaños correspondientes a los eurodiputados que no la hubieran acatado, y suspenderá todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo hasta que no lo hicieren -artículo 224-2-. Ninguno de los tres flamantes eurodiputados se dignó acatar la Carta Magna, por lo que el Gobierno español no notifico al PE que habían sido proclamados eurodiputados. Tras su malhadada sentencia, el TJUE determinó que Puigdemont y Comín habían adquirido el status de eurodiputados el 2 de julio de 2019, y Ponsati el 2 de febrero de 2020. El TS presentó un suplicatorio para que se despojara a los tres eurodiputados de sus inmunidades indebidamente adquiridas y, el 9 de marzo de 2021, el Parlamento acordó acceder al suplicatorio y privarles de sus prerrogativas. Los tres excluidos presentaron un recurso ante el Tribunal General en contra de esa decisión.
Había un segundo recurso presentado en 2019 por la eurodiputada de ERC, Diana Riba, para que se anulara la decisión del presidente del PE de no comunicar al Pleno ni remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos la demanda de amparo presentada para salvaguardar la inmunidad de los tres eurodiputados. El Tribunal General ha rechazado este recurso porque, a la sazón, no se había dictado todavía la sentencia del “caso Junqueras” y -de acuerdo con la jurisprudencia seguida hasta entonces por el Tribunal- los eurodiputados no adquirían la condición de tales hasta que no hubieran cumplido los requisitos exigidos por la legislación nacional para serlo. La decisión del presidente de la Eurocámara no podía producir efectos jurídicos obligatorios y, por tanto, su negativa a tomar semejante medida no constituía un acto recurrible,
En el recurso principal, la defensa de los prófugos dirigida por el abogado delincuente Gonzalo Boye alegó que se había violado en la investigación el principio de imparcialidad, porque la Comisión de Asuntos Jurídicos competente para incoar el procedimiento, estaba presidida por un español -Adrián Vázquez- miembro de Ciudadanos, y que el ponente -el búlgaro Ángel Dzhambazki- pertenecía al Grupo de los Conservadores y Reformistas en el que también figuraban Vox -que se había personado en el proceso contra los secesionistas- y había acumulado la elaboración de las ponencias relativas los tres eurodiputados.
Antes de entrar a rebatir los argumentos de la defensa, el Tribunal manifestó un obvio “fin de non recevoir”, porque los delitos por los que se acusaba a los inculpados habían sido cometidos en 2017, con anterioridad a la fecha en que adquirieron su condición de diputados, por lo que el proceso incoado no podía afectar al ejercicio de unas inmunidades que aún no habían sido adquiridas. Por otra parte, al presidente del PE no le correspondía analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, que eran de la competencia exclusiva de las autoridades de España.
Respecto a las alegaciones de vulneración del principio de imparcialidad, el Tribunal señaló que la rotación en igualdad de las condiciones de la función del ponente no impedía que se designara a un único ponente para examinar varios expedientes de inmunidad conexos, cuando los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se referían a eurodiputados objeto de un mismo proceso penal. Aunque los diputados, por definición, no fueran políticamente neutros, actuaban en el marco de una Comisión parlamentaria cuya composición reflejaba el equilibrio de los grupos políticos existentes en el Parlamento. La designación de Dzhambazki se había producido “conforme al turno en igualdad de condiciones establecido entre los grupos políticos”.
La pertenencia del ponente al Grupo de Conservadores y Reformistas -al que también pertenece Vox- era totalmente irrelevante para la apreciación de su imparcialidad. Era cierto que Vox había sido parte interesada en el proceso judicial, pero la eventual exclusión por este motivo solo afectaría a los miembros de Vox y no a los demás miembros del Grupo, por el mero hecho de que compartieran afinidades políticas.
Ha sido significativa la afirmación realizada durante el juicio por el Abogado general, Norbert Lorenz, de que la Eurocámara había permitido a Puigdemont y a Comín acceder a su escaño europeo “probablemente de manera ilegal”, y que la institución les había dado “un trato extremadamente abierto”. Según Lorenz, “se les permitió tomar asiento en el Parlamento Europeo por una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, probablemente de manera ilegal, porque el Parlamento Europeo nunca ha recibido notificación de que los demandantes hayan sido nombrados o elegidos parlamentarios en España”. Coincido plenamente con esta apreciación. El Abogado defendió la actuación impecable de Vázquez y de Dzhambazki, y mantuvo que, si se aceptara la interpretación de los demandantes, se paralizaría el PE.
La decisión del Tribunal no es todavía firme porque cabe el recurso de casación ante el TJUE, a interponer en un plazo de dos meses y diez días. Boye ha afirmado que, al haberse desestimado sus demandas, estaban obligados a recurrir en casación. “Nada termina aquí, todo lo contrario. Todo sigue adelante. Presentaremos recurso al TJUE y defenderemos hasta el final nuestros derechos fundamentales”. La interposición del recurso no tiene efectos suspensivos, pero el recurrente puede solicitar al Tribunal que adopte medidas provisionales de carácter cautelar. Queda abierto el camino para que el magistrado instructor Pablo Llarena remita una nueva Orden de Detención y Entrega de los prófugos por los delitos de malversación y desobediencia, ya que el Gobierno español ha suprimido el delito de sedición. En cualquier caso, no parece que los jueces belgas competentes para decidir sobre la petición -notorios por su animosidad hacia España y su menosprecio por su sistema judicial- se pronuncien antes de que el TJUE haya dictado su sentencia final.
El TS anula la sentencia condenatoria de Ahmed Tommouhi
La condena del marroquí Ahmed Tommouhi pon unas violaciones cometidas en Cornellá en 1991 a 24 años de prisión ha sido uno de los casos de mayor injusticia ocurridos en España. La Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó en 1992 sin pruebas suficientes -e incluso con pruebas en contrario- en base a unos reconocimientos poco creíbles de algunas de las víctimas de las violaciones. Había un informe de la Policía Científica de Barcelona que demostraba que los restos de semen encontrado en la ropa interior de una de ellas -Nuria- no correspondían con el rastro genético del acusado, pero la presidenta de la Sala y ponente de la sentencia, Margarita Robles, se negó a suspender el juicio para permitir que los expertos fueran llamados a declarar y el informe no fue incorporado al proceso. Ahmed y su supuesto cómplice, Abdelrazak Mounib, fueron condenados en base al único elemento incriminatorio de una identificación errónea de una víctima, que años después reconocería que se había equivocado. En una declaración a ”El País” en 2022, Nuria afirmó que lo había identificado sin ninguna duda y con todo su odio, pero que había sido un error. “Fue muy doloroso pensar que había señalado a una persona que no había sido, y realmente esperaba que la justicia hiciera algo”, pero la justicia no hizo nada.
El abogado de oficio de Ahmed intentó presentar un recurso de casación ante el TS, pero para ello había que designar a un nuevo abogado y el Colegio de Abogados nunca llegó a nombrarlo, por lo que el recurso no se presentó y la sentencia adquirió firmeza. Quien no aceptó la situación fue el guardia civil Reyes Benitez, que había participado en la investigación del caso y en otros similares de violaciones ocurridas en Cataluña y al que no le cuadraban los hechos. Recorrió los escenarios donde se habían producido las múltiples violaciones tanto en 1991 como en 1995, revisó las declaraciones de las víctimas y rastreó la acción de su principal sospechoso, el chatarrero gitano Antonio García Carbonell, y comprobó que ambos se parecían como dos gotas de agua, lo que había facilitado el erróneo “reconocimiento” de la víctima en procedimientos poco ortodoxos. Hechas las comprobaciones científicas, Carbonell fue condenado en 1996 por diversas agresiones sexuales a 270 años de cárcel, pero su condena no benefició ni a Ahmed ni a Abdelrazak. Además del gran parecido, contribuyó a su condena la declaración de las violadas de que hablaba con su compinche en una lengua rara que creían era árabe y que resultó ser “caló”. Como ha observado Arcadi Espada, se produjo la conjunción de la presunción de culpabilidad del hombre y el crédito infuso que tenía el testimonio de una mujer, a lo que se sumó el agravante de que los acusados eran además marroquíes y musulmanes.
Benítez hizo un informe que puso en evidencia las carencias e insuficiencias producidas en la tramitación del proceso, que no convencieron a los magistrados, pero sí al fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, quien expresó en 1999 su convicción profunda de que se había condenado a unos inocentes, por lo que sugirió que fueran indultados, propuesta a la que se unió el Defensor del Pueblo. En 1997, el TS anuló una de las sentencias condenatorias de Ahmed por una violación en Olesa de Montserrat porque el examen analítico del semen hallado en una prenda de la violada descartó su autoría. Esto alentó a su defensa a presentar en el 2000 un recurso de revisión, que fue, sin embargo, rechazado por una sala de lo Penal del TS -de la que formaban parte los magistrados progresistas José Antonio Martín Pallín y Cándido Conde-Pumpido- con el pobre argumento de que, si bien habían surgido dudas o sombras sobre la participación del recurrente en las violaciones, esos elementos probatorios solo servían para introducir incertidumbres. El argumento no podía ser más débil, porque no se trataba de que se plantearan “dudas razonables”, sino que se ofrecían nuevos elementos de prueba científicamente basados. Como no debieron quedarse con la conciencia demasiado tranquila, los magistrados sugirieron “una salida adecuada a la situación” mediante la concesión de un indulto. Diversos ministros de Justicia no abordaron la cuestión del indulto y, en el 2008, Mariano Fernández Bermejo -el de las francachelas con Garzón, Delgado, Villarejo y otros policías “non-santos”- les negó su concesión.
En 2010, Braulio García Jaén publicó “Justicia poética”, un libro en el que ponía en tela de juicio la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona. En él, reproducía el siguiente diálogo con el farmacéutico Eugenio Ojero, que había participado en los análisis ignorados por la Audiencia. “Si el grupo sanguíneo no coincide, ¿podemos decir que el esperma lo exculpa también?”. Y la respuesta: “Sí, sí, tanto la sangre como el esperma”. Abdelrazak murió en prisión, Ahmed fue liberado en 2006 tras haber penado 15 años en la cárcel, y Carbonell salió a la calle en 2013, merced a la gentileza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que revocó de forma lamentable la “Doctrina Parot”, habiendo cumplido por tanto solo 18 de los 270 años a los que había sido condenado.
Empeñado en que se le hiciera justicia, Ahmed presentó en 2022 un nuevo recurso de revisión ante el TS y la Fiscalía abogó por su rechazo, como ya se había hecho el año 2000, porque -dado el carácter absolutamente extraordinario de dicho recurso- no podía convertirse en un procedimiento para llevar a cabo una nueva valoración de las pruebas. La Sala II de lo Penal, presidida por Manuel Marchena y con la ponencia de Juan Ramón Berdugo, rechazó el informe del fiscal Javier Zaragoza y admitió a trámite el recurso, alegando que la jurisprudencia había evolucionado y que, para que se aceptara un recurso de revisión, ya no era necesario acreditar la inocencia del recurrente, sino que bastaba con que se presentaran pruebas que presumible o probablemente pudiesen determinar un pronunciamiento absolutorio. En el 2000, el TS no había tenido en cuenta ni los análisis de semen, ni la retractación de la víctima que había realizado la errónea identificación de Ahmed. El Tribunal ha decidido anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1992 por ser contraria a derecho. En los próximos días se conocerá el texto de la sentencia.
Preguntada sobre el caso por “El Mundo, la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, respondió -en un alarde de soberbia y de suficiencia impropio de un juez-, que, si ella había dictado esa sentencia, lo hizo con toda seguridad, ya que
si algo tenía era “profesionalidad”. “Si esa persona está en la cárcel y yo dicté una sentencia, será porque se ajustaba a derecho. Y si no, para eso está el Supremo”.
Sí, Sra ex-magistrada, efectivamente para eso está afortunadamente el TS, y éste ha estimado que su sentencia no se ajustaba a derecho y, por ello, la ha anulado, pero ha sido 21 años más tarde y un inocente ha pasado 15 años en la cárcel pon una sentencia carente de fundamento jurídico. Somos humanos y todos podemos equivocarnos, pero, en el “caso Ahmed”, se ha producido un inaudito cúmulo de errores por parte de diversas instituciones: la Audiencia Provincial de Barcelona, el Colegio de Abogados, el TS y varios ministros de Justicia ¿Qué va a hacer ahora el Estado para compensar a un inocente que ha visto arruinada su vida y la de su familia de forma tan flagrantemente injusta? Desde un punto de vista ético, a una de los principales responsables de este fiasco judicial, Robles, ni siquiera se le ha pasado por la imaginación la posibilidad de pedir perdón a la víctima causada por su grave error.
El TS anula del nombramiento de Eduardo Esteban como Fiscal de Sala de Menores
La controvertida ex-fiscal general del Estado, Dolores Delgado -que accedió al cargo, de forma insólita y sin sucesión de continuidad, desde su anterior puesto de ministra de Justicia- ha dado amplias muestras de nepotismo al nombrar para altos cargos del Ministerio Fiscal a colegas que eran miembros de la minoritaria Unión de Fiscales Progresistas, pese a sus escasos méritos. Un caso paradigmático fue el nombramiento como fiscal de Sala de Menores de Eduardo Esteban, que carecía de experiencia en la materia, frente a la candidatura de José Miguel de la Rosa, Fiscal de Sala mucho más antiguo y que tenía un amplio currículo en justicia de menores.
Recurrido nombramiento, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del TS decidió, en abril de 2022, anularlo por falta de motivación e incumplimiento de las exigencias mínimas, señalando que los currículos de los dos candidatos aspirantes a la plaza no eran parangonables, dada la gran diferencia existente entre la trayectoria profesional de De la Rosa, con amplia experiencia y gran número de publicaciones en la materia, y la de Esteban, con escasa experiencia y menor antigüedad.
Delgado aceptó de mal talante la decisión del TS y -mostrando su prepotencia y su desprecio por el alto Tribunal- volvió a nombrar semanas después a Esteban para el puesto en cuestión. Para ello alegó “la necesidad de reconocer a la fiscal general del Estado amplios márgenes de discrecionalidad en el ejercicio de sus facultades”, entre las que se encontraba la potestad de efectuar nombramientos discrecionales, y mantuvo que el perfil y el bagaje jurídico de éste era muy superior al de su contrincante.
De la Rosa y la Asociación de Fiscales volvieron a recurrir el nombramiento y, el pasado 4 de julio, la Sala IV de lo Contencioso-Administrativo ha vuelto a anular el nombramiento por considerar que la motivación expresada no era válida ni ajustada a derecho. Las sentencias se darán a conocer los próximos, porque la ponente del recurso de la Asociación de Fiscales, Pilar Teso, se ha visto en minoría y ha tenido que renunciar a la ponencia, que ha sido encomendada al ponente del recurso presentado por De la Rosa, Luis Díez-Picazo, quien asumirá la redacción de ambas sentencias.
La desvergüenza de Delgado no parece tener límites. Tras haber fracasado en su intento de que se adoptara una disposición por la que se establecía que los fiscales generales, al cesar en sus puestos, accederían automáticamente un puesto de Fiscal de Sala en el TS, propuso para sucederle a su jefe de Gabinete, Álvaro García, que -en estricta reciprocidad y mostrando que “de bien nacidos es ser agradecido”- la ha nombrado sucesivamente Fiscal de Sala de los Militar del TS y Fiscal de Sala de Memoria Histórica y Derechos Humanos. El último nombramiento ha sido verdaderamente escandaloso y parece ser nulo de pleno derecho por defectos de forma y de fondo. De un lado, 7 de los 9 miembros electos del Consejo Fiscal se han negado a elaborar el preceptivo informe y el nombramiento se ha realizado sin contar con él; de otro, existe una evidente posibilidad de conflicto de intereses, ya que la actual pareja sentimental de la súper-fiscal es el juez expulsado de la carrera, Baltasar Garzón, que dirige un bufete y preside una fundación que se dedican a intervenir en los temas de Derechos Humanos, sobre los que también deberá pronunciarse Delgado en función su puesto. Ambos nombramientos han sido recurridos ante el TS.
Confiemos en que se produzca un cambio de Gobierno tras las elecciones del día 23. Según las encuestas, es posible que el nuevo presidente del Gobierno sea Alberto Núñez Feijóo, quien ha declarado que la primera destitución que decida su Gobierno -en caso de que acceda a él- será la del presidente del CIS, José Félix Tezanos. Espero que la segunda sea la de Dolores Delgado. Inshallah!
Madrid, 8 de julio de 2023
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario