lunes, 26 de junio de 2023
El Gobierno sigue tratando de controlar el poder judicial
EL GOBIERNO SIGUE TRATANDO DE CONTROLAR EL PODER JUDICIAL
El Gobierno sigue tratando de controlar por cualquier medio el Poder Judicial, bien de forma directa, como en el caso de la utilización partidista de la Fiscalía General del Estado, bien de forma indirecta a través de sus testaferros en el seno de instituciones como el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal de Cuentas. Tan solo se escapan hasta ahora de su control el Tribunal Supremo (TS) y, por supuesto, los tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El escándalo de la Fiscalía General del Estado
La Fiscalía General no es propiamente un órgano judicial, pero juega un papel fundamental en el ejercicio de la función judicial por los distintos tribunales. La Constitución lo sitúa dentro del título del Poder Judicial, aunque tenga un carácter híbrido, ya que es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos del ciudadano y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Debe ejercer sus funciones conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción a la legalidad y a la imparcialidad (artículo 124).
El principio de dependencia jerárquica ha sido interpretado de forma abusiva por el Poder Ejecutivo y el Gobierno de turno suele proponer para cubrir el puesto a un jurista afín a su ideología y considera que está a sus órdenes. Esta absorción de la Fiscalía General por el Gobierno ha llegado hasta extremos inéditos hasta ahora durante la presidencia de Pedro Sánchez, que dejó bien claro que la Fiscalía era un órgano más del Gobierno. Pese a que el elegido deba ser un jurista de reconocido prestigio, independiente e imparcial, Sánchez no tuvo empacho en nombrar fiscal general a Dolores Delgado, miembro del PSOE, diputada y ministra de Justicia, tan solo unos días después de cesar en el puesto. Aunque fiscal de carrera, Delgado ha tenido una actuación profesional y política sumamente controvertida, y fue reprobada hasta en tres ocasiones por el Congreso y por el Senado.
Siguiendo el clientelismo propio de la casa, Delgado propuso como sucesor al jefe de su Gabinete Técnico, Álvaro García, que no era precisamente un jurista de reconocido prestigio, pero que daba la coincidencia de que era miembro de la Unión Progresista de Fiscales, de la que la fiscal general se nutría para cubrir todos los puestos importantes, pese a su carácter minoritario. Previamente, Delgado -precavida ella- trató de asegurarse su futuro. Desde su posición en el Ministerio de Justicia, diseñó la súper-Fiscalía de Memoria Democrática, con nombre y apellidos. En el ínterin, se autopromocionó mediante la adopción de una disposición que garantizaba el nombramiento automático del fiscal general como fiscal de sala del TS al cesar en su puesto. No se sabe si es mayor el nepotismo de la decisión o la forma chapucera en que trató de realizarse: una enmienda a la Ley Concursal que se tramitaba en las Cortes. La maniobra era tan burda, que se vio frustrada por la oposición del socio del Gobierno y de sus aliados, por lo que la propuesta solo contó con los votos favorables del PSOE.
Eso resultaba intolerable para el Gobierno sanchista, que se sentía obligado a agradecer los servicios prestados. El Fiscal general García -que debía su puesto al dedazo de su predecesora- acudió al rescate y la nombró fiscal de sala en la sección militar del TS, pese a sus escasos conocimientos en la materia. Este nombramiento ha sido recurrido por el fiscal del Tribunal de Cuentas, Luis Rueda, experto en cuestiones militares.
Pero el culmen del nepotismo, rayano con la prevaricación, de García -al que Carlos Herrera llama “Don Alvarone”, por razones obvias- se ha alcanzado con su propuesta para nombrar Delgado fiscal de sala de de Memoria Histórica y Derechos Humanos, que fue aceptada por el Consejo de Ministros pese a la oposición de la inmensa mayoría de los miembros del Consejo Fiscal, de la Asociación de Fiscales y de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, que alegaron que el nombramiento era nulo de pleno derecho, tanto por razones de forma como de fondo.
Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, los fiscales de sala serán nombrados por el fiscal general, previo informe del Consejo Fiscal. Cuando García llevó el nombramiento al Consejo, sus miembros solicitaron ejercer las competencias que les atribuía el artículo 58 de dictaminar acerca de la concurrencia de incompatibilidades de los candidatos al puesto, a lo que García se negó. Entonces, siete de los nueve consejeros electos se negaron a hacer el informe requerido por la legislación, que -aunque no vinculante- era preceptivo. Pese a la inexistencia de este informe, García nombró a Delgado para el puesto que ella misma había diseñado para sí, por lo que no se han cumplido las exigencias de la ley y el acto es nulo por razones formales. Existe la razón adicional de que se ha agotado la legislatura y se han convocado elecciones generales, por lo que -al no existir ninguna razón de urgencia para la cobertura del puesto- lo lógico hubiera sido dejar el nombramiento en manos del futuro fiscal general, si es que se cambia, como es más que probable.
Pero también es nulo el nombramiento por razones sustantivas, porque -según el citado artículo 58- “en las fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge, o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ,ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función”. Se produce el hecho público y notorio de que la pareja sentimental de Delgado es el juez réprobo expulsado de la judicatura, Baltasar Garzón, uno de los ideólogos de la Ley de Memoria Democrática, que es administrador único del despacho Ilocad y titular de la Fundación FIBGAR, instituciones especializadas en Derechos Humanos, materia que deberá controlar la nueva fiscal, por lo que es evidente que se puede producir un conflicto de intereses y se vería afectada su requerida imparcialidad. Como ha observado Elisa de la Nuez, pocos episodios ilustran tan bien la decadencia de la Fiscalía General como el nombramiento de Delgado, realizado por su sucesor y mano derecha, y la que debe su nombramiento. Como dicen los ingleses, “charity begins at home”.
Incondicional apoyo del TC a las decisiones del Gobierno
Conforme el plan trazado por el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, con la ayuda de su cohorte progre, el Tribunal va condonando -con más prisa que pausa- todas las leyes controvertidas adoptadas bajo los auspicios del Gobierno de coalición socio-comunista: Aborto, Eutanasia, Educación, Igualdad de trato de hombres y mujeres en el trabajo…, y lo mismo ocurrirá con el blanqueo de otras leyes, incluida la de la celebración un referéndum de autodeterminación en Cataluña. Pero el talante colaboracionista de la actual mayoría se extiende asimismo a otros temas de menor importancia, como pueden ser los recursos de amparo de los condenados en el caso de los ERE o la condonación de las pintorescas fórmulas de promesa de cumplimiento de la Constitución. Cualquiera que sea el caso, se aplica el rodillo y se reproduce el resultado de siete votos a favor y cuatro en contra. Por supuesto que -una vez lograda la mayoría- entre las urgencias de Conde no figura la de cubrir la vacante producida por la enfermedad del magistrado Alfredo Montoya, querido compañero de Facultad en la Universidad de Sevilla. ¿Para qué, si corresponde al sector conservador?
El de los ERE ha supuesto el mayor caso de corrupción de la democracia, no solo por el elevado montante del fraude a la Hacienda Pública -unos 700 millones de euros-, sino también por su carácter institucional, ya que se trató de una estafa cometida a lo largo de numerosos años por la Junta de Andalucía, y por la que han sido condenados sus Presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y un considerable número de consejeros y altos cargos de la misma -un total de 19-, por haber conocido y consentido el “descontrol absoluto” del fraude. La instrucción del caso por la juez Mercedes Alaya fue obstaculizada por la propia Junta, que se personó en el proceso como acusación particular para proteger y defender desde dentro a los acusados. A pesar de las enormes presiones políticas a las que se vio sometida Audiencia Provincial de Sevilla, su sentencia de fue ejemplar y fue confirmada en lo esencial por el TS.
Los recurrentes -entre los que se encontraban Chávez y Griñán- basaron su recurso en la pretendida vulneración del derecho a la legalidad penal cometida por ambos tribunales en la interpretación del artículo 444 del Código Penal sobre prevaricación y del artículo 432 sobre malversación. Pese a que estas alegaciones carecieran de fundamento, el recurso fue admitido a trámite por la mayoría del TC, so pretexto de la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo en atención a su relevancia social y a las consecuencias políticas generales. El Tribunal se ha separado una vez más de la práctica seguida hasta ahora, por la que, no se consideraba suficiente para la admisión a trámite de un recurso la relevancia política ni la notoriedad pública del recurrente y, tratándose de causas de corrupción, estimaba que la repercusión política o social que dichas causas penales hubieran tenido no dotaban a los recursos de amparo de especial transcendencia constitucional.
En un voto particular, los magistrados de la minoría señalaron que el TC no solía admitir la inmensa mayoría de las demandas de amparo, debido a que el Tribunal no debía convertirse en una súper-corte de casación que se pronunciará sobre asuntos que correspondían a la jurisdicción ordinaria. Enrique Arnaldo y César Tolosa han observado que el TC no apreció especial trascendencia constitucional en otros grandes supuestos de corrupción, como en el “caso Noos” (2019), en el que rechazó el recurso de Iñaki Urdangarín, o el “caso Gürtel” (2021), en el que hizo lo propio con los recursos de Francisco Correa y de Pablo Crespo. La Sala del Tribunal -presidida por Inmaculada Montalbán- ha apreciado, de en la interpretación de las disposiciones sobre el delito de prevaricación, de forma un tanto frívola y escasamente fundada, una “cierta extravagancia”, porque la prevaricación se refería a resoluciones administrativas que eran actos pre-legislativos, acuerdos del Gobierno andaluz que desembocaron en la aprobación de unos presupuestos por parte del Parlamento. Para los magistrados discrepantes, sin embargo, de conformidad con el artículo 117-3 de la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos “corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.
Una vez más, el TC ha ultrapasado sus competencias ya asumido de forma exorbitante unas funciones que no le corresponden. Como han observado Arnaldo y Tolosa, el propio tribunal ha reconocido en repetidas ocasiones que no tiene competencia para definir o interpretar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, y que la función de interpretar y aplicar la legislación vigente, subsumiendo en las normas los hechos enjuiciados, “corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales ordinarios”.
Tanto la Ley Electoral como los Reglamentos del Congreso y del Senado prevén que los diputados y senadores electos deben jurar o prometer la Constitución, pero no establecen cuál es la fórmula adecuada para hacerlo. En 1989, tres diputados de Herri Batasuna acataron la Constitución “por imperativo legal” y el presidente del Congreso, el socialista Félix Pons, rechazó el añadido y se negó a reconocerles la condición plena de parlamentarios. Los abertzales recurrieron y el TC les dio en 1990 la razón y estimó que la fórmula resultaba aceptable.
En 2019, los diputados y senadores independentistas y de izquierdas pugnaron por ver quién era más original e insultante a la hora de prometer la Constitución, ante la actitud tolerante y comprensiva de la expresidenta de las respectivas cámaras, Meritxell Batet y Pilar Llop. Entre las fórmulas utilizadas figuraban las siguientes: “por la libertad de los presos políticos catalanes y por el regreso de los exilados”, “por hola lealtad al mandato democrático del 1 de octubre”, “hasta la Constitución de la República Catalana”, “por fidelidad al pueblo de Cataluña”, “en lealtad primera y última a nuestro pueblo”, “hasta la creación de la República Vasca”, “hasta lograr una Navarra soberana y una Euskal Herria libre”, “por los derechos del País Vasco”, por Andalucía libre”, “en defensa del derecho de autodeterminación”, “desde el compromiso republicano”, “por las trece rosas”, “por evitar una España vaciada y otra desarrollada”, “ por la libertad de los pueblos indígenas”; “por la igualdad de género y la justicia climática”, “por el planeta”…etc.
Algunos de los comentarios añadidos a las promesa eran pintorescos y estrafalarios, aunque inofensivos, pero otros eran francamente atentatorios contra la Constitución y suponían una lacerante burla al decoro de las Cámaras. Pese a las protestas del PP, Ciudadanos y Vox, las respectivas presidentas estimaron que las expresiones utilizadas no eran contrarías a la Constitución ni al Reglamento de las Cámaras, y habían sido avaladas por la Junta Electoral Central y por el TC, que había mostrado gran flexibilidad sobre las formas de realizar el acatamiento. Ocho diputados del PP presentaron un recurso contra la decisión de Batet, que ha sido rechazado por el TC pon 6 votos a favor y cuatro en contra, produciéndose la abstención de Juan Carlos Campo por sus relaciones con la presidenta del Congreso. La ponente ha sido María Luisa Segoviano, que se suponía que era un verso suelto dentro del progresismo, pero que ha mostrado ser una de las magistradas más alineadas con las tesis del Gobierno.
La mayoría ha argumentado que no ha quedado acreditado que la decisión de Batet haya incidido en los derechos y facultades que conforman el status propio del cargo de diputado, ni lo haya cercenado, y que las fórmulas utilizadas no impedían al resto de los diputados ejercer sus funciones parlamentarias “en plenitud”. Es obvio que el incorrecto lenguaje utilizado por algunos diputados no afectaba al ejercicio de las funciones de los demás, pero no se trataba de eso, sino de que se realizara un fraude notorio, no solo a la letra, sino sobre todo al espíritu de la Constitución. El legislador condiciona el inicio del mandato de un diputado a que acate la Constitución, y alguna de las fórmulas utilizadas no solo no implican dicho acatamiento, sino que constituyen una burla a la Constitución y atenta al decoro de las Cortes. En la sentencia en la que condonó la fórmula de “por imperativo legal”, el TC dejó bien claro que las expresiones añadidas a la promesa no podían vaciar ni desnaturalizar su sentido, y es evidente que muchas de estas manifestaciones -especialmente las formuladas por los independentistas- lo hacían.
Cómo ha señalado Josu de Miguel, en democracia la formas también tienen su importancia y el enunciado del compromiso qué deben asumir los diputados ha de ser diáfano y sin matices. La variedad de expresiones inequívocas hace que los ciudadanos interpreten las coletillas utilizadas como manifestación de reservas al cumplimiento de la Constitución. Según Arcadi Espada, en una errónea interpretación de libertad de expresión de los diputados, Batet primero y el TC después, han aceptado la burla expresa a la Constitución qué han manifestado los sediciosos catalanes y los insultos a la democracia española. El Tribunal ha perdido una excelente ocasión de poner término a una reunión práctica que ya me he ido siguiendo en las sesiones de Constitución de las distintas legislaturas y de devolver el decoro a la práctica parlamentaria española.
El Tribunal de Cuentas también protege al Gobierno
El Tribunal de Cuentas desempeñó un papel fundamental en la persecución de los sediciosos catalanes, porque los atacó por donde más les dolía, por la cartera, pues les impuso importantes sanciones económicas y el depósito de elevadas fianzas que garantizaran el pago de las mismas. El Gobierno aceleró el control del Tribunal para acudir en auxilio de sus aliados catalanes y contó curiosamente para ello con la colaboración del PP liderado a la sazón por Pablo Casado. Remodelado el Tribunal y excluidos algunos magistrados que habían desempeñado un destacado protagonismo en el proceso sancionador, se redujeron las sanciones, se permitió que la Generalitat avalara con fondos públicos las fianzas de los condenados y se acabó por liberarles de las mismas. Ahora solo falta que se les compense económicamente los perjuicios ocasionados y, conociendo a Sánchez y que los compromisos con sus socios catalanes son unos de los pocos que cumple, todo es cuestión de tiempo.
Ahora, un Grupo técnico del Tribunal liderado por el profesor Javier Morillas ha elaborado un informe bastante crítico sobre la gestión gubernamental durante la pandemia del COVID. El informe criticaba no solo la gestión, los contratos y los gastos no solo del Ministerio de Sanidad de Salvador IIla, sino también de los del Ministerio de Consumo de Alberto Garzón, y de Transportes de José Luis Ábalos, que ponían de manifiesto muchas irregularidades no justificadas por la urgencia del momento. En él afloraban cambios injustificadosde proveedores, la celebración de contratos de urgencia cuando no la había, y la actitud opaca del Gobierno chino. Era un lunar en la campaña de propaganda permanente sobre la excelencia de la actuación del Gobierno que resultaba intolerable. Por ello, la mayoría compuesta por los magistrados elegidos a propuesta del PSOE votaron en contra del informe y la presidenta, Enriqueta Chicano, se ha negado a que se remita a las Cortes y a que se publique en su actual redacción.
El TS, último reducto galo del imperio romano sanchista
Pese a sus denodados esfuerzos, Sánchez no ha podido domeñar aún a los tribunales ordinarios de Justicia y especialmente al TS, pilar que mantiene el Estado de Derecho en España. Últimamente el Tribunal ha dictado un par de sentencias que mantienen nuestra esperanza en la justicia: La que ha rechazado los recursos y de Carles Puigdemont y de sus compinches, y la que ha avalado la actuación de los Tribunales en las rebajas de condena provocadas por la ley del “Sí es sí”.
La Sala de Apelación del TS ha desestimado los recursos presentados por Puigdemont, Comin, Ponsatí y Puig, y confirmado la tesis del magistrado-instructor, Pablo Llarena, de que siguen incursos en un delito de malversación agravada y que no les son, por tanto, aplicables las rebajas de penas “ad personam” acordadas por el Gobierno para satisfacer a sus aliados separatistas. Según la Sala, la reforma del Código Penal no ha cambiado el escenario, ya que no se han modificado las razones hola que justificaron su procesamiento, y Llarena no ha pecado en ningún momento de parcialidad, ni ha vulnerado los derechos de los condenados. “Los hechos probados declarados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 483 del Código Penal. Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían […] y orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad nunca podrán considerarse una aplicación pública diferente de aquella a la que estaban adscritos dichos fondos”. La reforma realizada no desdibujaba el escenario de la causa, ya que “el ánimo de lucro en sentido jurídico penal no significa ánimo de enriquecerse, sino de apropiarse una cosa para disponer de ella como si fuera su propietario; es decir, disponer de ella de la manera más absoluta”. Por otra parte, no cabe transformar la sedición en un delito de desordenes públicos, ya que son distintos los elementos de ambos tipos penales. Los sediciosos no incurrieron en este último delito, sino en el de desobediencia, recogido en el artículo 410 del Código, pues desplegaron e impulsaron “una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada la violencia, y no unos desórdenes públicos por medio de la violencia”.
El pleno del TS también ha certificado que la ley del “Sí es sí” había supuesto la reducción de condenas a más de un millar de agresores sexuales, y descartado el criterio con el que la Fiscalía General ordenó oponerse a las rebajas, al estimar que debía aplicarse la disposición transitoria del Código de 1995 que cerraba la puerta a la revisión de la mayor parte de condenas firmes y establecía que no debían revisarse aquellas que siguieran dentro de la nueva horquilla de mínimos y máximos. Al no incluirse dicha disposición en la Ley, no podía extenderse a la reforma de los delitos sexuales. El Tribunal ha avalado las rebajas en la que las Audiencias se han limitado a sustituir la pena mínima impuesta en su día por la nueva más baja contemplada en la Ley del “Sí es sí”. Por otro lado, ha desestimado los recursos de los penados que no habían resultado beneficiados o reclamaban una rebaja mayor. Lo que para la ministra de Igualdad, Irene Montero -principal aunque no única responsable del bodrio- ha sido una “mala noticia", ha sido una excelente nueva para los amantes de la justicia y del Estado de Derecho.
Madrid, 25 de junio de 2023
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