sábado, 1 de abril de 2023
El ministro del Interior sigue empecinado en el error, a pesar del varapalo del TS
EL MINISTRO DE INTERIOR SIGUE EMPECINADO EN EL ERROR, A PESAR DEL VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El pasado 29 de marzo, el Tribunal Supremo dictó su sentencia 424/2023, por la que estimó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del coronel Diego Pérez de los Cobos contra la sentencia de 15 de septiembre de 2021, dictada por la sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sentencia que casó y anuló-, y desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia 35/2021, de 31 de marzo, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 8, que considero ilegal la destitución del coronel como comandante de la Guardia Civil de Madrid, y decidió su reintegración en el puesto. La esperada sentencia -que ha zanjado de forma definitiva las divergencias jurídicas existentes entre el Juzgado y la Audiencia Nacional- ha supuesto un duro varapalo para el Ministerio del Interior y, de forma especial, para su titular, Fernando Grande-Marlaska -juez de profesión, para mayor “inri-, al poner de manifiesto su injustificada y arbitraria decisión de destituir fulminantemente a Pérez de los Cobos, por negarse éste a incumplir su deber de no informar a nadie del resultado de las investigaciones y actuaciones de los agentes de la Guardia Civil bajo su mando que actuaban en funciones de Policía Judicial, de conformidad con las instrucciones dictadas por la magistrada instructora de un caso en el que se investigaba al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco.
Antecedentes del caso
Pese a las advertencias de la OMS sobre el inminente peligro de una pandemia de corona-virus, el Ministerio de Sanidad dio el 7 de marzo de 2020 su visto bueno y el delegado del Gobierno Franco autorizó la celebración el día 8 de una manifestación multitudinaria en Madrid, convocada por el Gobierno y los movimientos feministas para conmemorar el Día Internacional de la Mujer. Las consecuencias de esta irresponsable decisión son bien conocidas. La vicepresidenta Carmen Calvo, varias ministras -incluida la futura de Sanidad, Carolina Darias- y la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se contagiaron del virus -que se propagó con gran velocidad por doquier- y al día siguiente el Gobierno tuvo que declarar el estado de alarma.
Un particular presentó una querella contra Franco por la comisión de un delito de prevaricación al haber autorizado la manifestación, y la titular del juzgado n° 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, la admitió a trámite y pidió a la Guardia Civil -en funciones de Policía Judicial- que investigara al delegado. La entrega de su informe se filtró a la prensa, lo que preocupó sobremanera al Gobierno, y Marlaska pidió a Pérez de los Cobos que le facilitará el citado informe, a lo que éste se negó por habérselo expresamente prohibido la magistrada. Enfurecido el ministro -que, al haber sido cocinero antes que fraile, era plenamente consciente de la ilegalidad de su petición- decidió la destitución fulminante del coronel. La directora general de la Guardia Civil, María Gámez -de ruidosa actualidad por otros motivos- se lo comunicó por teléfono y, el 24 de mayo, el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez -asimismo juez- le notificó por escrito que había decidido su cese por pérdida de confianza “por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de la Policía Judicial, con fines de conocimiento”.
Ante las numerosas críticas recibidas, Marlaska alegó distintas y contradictorias razones para el cese, como reorganización ordinaria, ocultación de información desobediencia a las órdenes o pérdida de confianza. El Gobierno salió en auxilio de su delegado y de su ministro, y lanzó a la Abogacía del Estado contra la magistrada, a la que acusó de haber iniciado un proceso penal sin tener indicios sobre la base de sospechas e hipótesis, así como de haber abierto una causa general y prospectiva contra el Gobierno. Fue tal la campaña de desprestigio y las presiones ejercidas sobre la juez, que López-Medel tiró la toalla y optó por sobreseer el caso, pese al informe de la Policía Judicial, que contenía importantes indicios sobre la culpabilidad de Franco.
Más valiente fue su colega del Juzgado Central Contencioso-Administrativo n° 8, Celestino Salgado, quien -en su sentencia 35/2021- falló a favor de Pérez de los Cobos, consideró nula la destitución y pidió la reintegración del coronel en la jefatura de la Comandancia madrileña. Señaló que no era cierto que éste no hubiera informado a la superioridad, ya que lo hizo hasta que la magistrada le ordenó expresamente que no lo hiciera. La razón determinante de la destitución fue la negativa del coronel a facilitar el informe de la Policía Judicial y la filtración a la prensa, y no la pérdida de confianza. Hubo, a juicio de Salgado, un ejercicio desviado de la potestad discrecional de cese, porque el motivo para acordarlo era ilegal.
El Ministerio del Interior presentó un recurso ante la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado alegó que, como se habían producido unas filtraciones que afectaban al Gobierno, éste había pedido información sobre las incidencias relevantes en torno a las investigaciones filtradas, que deberían ser conocidas pon la Dirección General de la Guardia Civil. La Audiencia casó la sentencia del Juzgado por estimar que el régimen de cese relativo a los funcionarios civiles no era aplicable la Guardia Civil, y que de la ley 29/2014 se deducía la “revocación libre” en los destinos de libre designación. En este tipo de destinos, si se perdía la confianza, se producía el cese. No era necesario tener en cuenta los hechos, ni valorar si el cese tenía razón de ser. La revisión judicial debería ceñirse al motivo expresado en la decesión, sin entrar en otras circunstancias. La clave del cese había estado en la pérdida de la confianza, que se basaba en razones subjetivas amparadas en la decisión libre de cesar. No se había producido desviación de poder por haber suficiente justificación para la destitución. La razón del cese radicaba en que se había pedido información sobre el desarrollo de la investigación y no sobre su contenido (¿?). Si se quebraba la confianza, había motivos más que sobrados para el cese y no procedía, por tanto, la reintegración en su puesto del coronel destituido.
Pérez de los Cobos presentó un recurso de casación ante el TS, alegando su defensa que el régimen de funcionarios civiles era aplicable a la Guardia Civil, siempre que no contradijera su legislación específica, lo que no era el caso. No requerir la motivación de la decisión supondría la imposibilidad de controlar una posible arbitrariedad, en el supuesto de que se basase en premisas falsas, discriminatorias o delictivas. Se incumpliría el artículo hoy 24-1 de la Constitución, relativo al derecho de todas las personas obtener la tutela efectiva de los jueces. Señaló que la sentencia prescindía de los hechos, pero entraba en ellos para contradecir la valoración de la sentencia recurrida, sin explicar por qué se llegaba a una interpretación diferente de esos hechos, por lo que su razonamiento era ilógico. Hubo desviación de poder porque la decisión se apartaba del fin del interés general que debía presidir el ejercicio de la potestad administrativa de cese. Se orientó hacia la consecución de objetivos diferentes y su motivación no respondía a una finalidad legítima. La sentencia legitimaba el cese de un Guardia Civil que no estuviera dispuesto a incumplir la ley o a infringir las órdenes de reserva dadas por la magistrada.
La Abogacía del Estado volvió a insistir en que, por la singularidad de la Guardia Civil y su sumisión a los principios de jerarquía y operatividad, no le eran aplicables las normas relativas a los funcionarios civiles. Entrar a discutir si la motivación del cese era arbitraria suponía reconsiderar la valoración de las pruebas, lo que no estaba permitido en la casación, salvo en circunstancias excepcionales. El cese de Pérez de los Cobos obedeció a una circunstancia objetiva, cierta y conocida y no hubo desviación de poder porque la administración contaba con la potestad de autoorganización (¿?), para acordar el cese en un puesto de libre designación por pérdida de confianza. Como había indicado el TS hoy una sentencia anterior “la razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación”.
Sentencia del Tribunal Supremo
El TS adoptó por unanimidad la sentencia cuya ponencia corrió a cargo del magistrado José Luis Requero. Se trata de una sentencia concisa, precisa, clara, contundente y de gran rigor jurídico, que recoge y desarrolla los argumentos expuestos por el juez Salgado en su sentencia de 2021. El Tribunal insistió en su doctrina constante de la exigencia de motivación del cese de un funcionario en un puesto de libre designación, criterio también aplicable a la Guardia Civil, pues su marco jurídico propio no impedía, sino que confirmaba, la aplicación de la adopción por el Tribunal de la motivación de los actos discrecionales en general y de los que se centraban en un cese en puestos a los que se accedía por el sistema de la libre designación. En la sentencia 1183/2022 se rechazó la demanda, porque había una motivación clara, suficiente, comprensible y específica del caso en relación con las razones del cese.
Cabía distinguir entre la confianza puramente personal, propia de nombramientos para cargos eventuales -asesores, jefes de gabinete o cargos importantes-, de la confianza profesional propia de la libre designación, que se ejercía para provisión de puestos entre funcionarios de carrera. En el caso de éstos, si la fórmula de provisión era el concurso de méritos, el juicio de idoneidad pasaba por integrar los conceptos que se tomaban como méritos evaluables predeterminados, para lo que se ejercía una modalidad de potestad discrecional, la discrecionalidad técnica, pero si se trataba de la provisión de puestos mediante la libre disposición, lo determinante era que el libre juicio de idoneidad atendiera a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto caracterizado por la especial responsabilidad que justificó su clasificación como de libre designación. El Tribunal insistió en que exigía no solo la motivación formal del cese por razones de idoneidad profesional, sino también que esa motivación no fuera imprecisa o ritual, con expresiones opacas o estandarizadas, sino que dieran razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento había decaído y no se dieran ya las condiciones para desempañar un destino en atención a sus requerimientos. En ese juicio de idoneidad sobrevenida para el desempeño del puesto por pérdida de confianza había un núcleo de libre apreciación que no correspondería al juez sustituir, pero eso no quitaba que pudiera plantearse si eran ciertos los hechos en los que se fundamentó la pérdida sobrevenida de la idoneidad. Por tanto, sí era exigible que la razón del cese se explicitara, y no cabía excluir sin más que se pudiera enjuiciar.
El Tribunal no basó su rechazo a la sentencia de la Audiencia Nacional porque se hubiera producido una desviación de poder, sino en que el cese, aún siendo discrecional, se fundaba en razones distintas a las aducidas por la Audiencia para justificarlo. El motivo fundamental del cese fue la negativa de Pérez de los Cobos a facilitar al Ministerio del Interior el contenido de las investigaciones realizadas por la Guardia Civil en su condición de Policía Judicial, por habérselo prohibido la magistrada. Si bien la Policía Judicial está encuadrada en la Administración, el artículo 126 de la Constitución establece que depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio fiscal en sus funciones de averiguación del delito, como garantía de la independencia y de la eficacia de la justicia. La Policía Judicial estaba a las órdenes de la magistrada y no era admisible que se produjera interferencia gubernativa alguna, una vez que se había ordenado reserva absoluta. No se podía cesar a quién -siguiendo estas órdenes- no informara al Ministerio del desarrollo de las investigaciones y las actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento. Las razones alegadas para la destitución eran confusas y redundantes, y contrarias a la función de la Policía Judicial, pues lo que quería saber el Ministerio era el resultado de esas investigaciones, y la causa invocada era ajena a la ineidoneidad sobrevenida para el cargo, como lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos de la Benemérita, ni respondieran a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad de Pérez de los Cobos.
Tras condenar el cese ilegal del coronel y requerir su inmediata reintegración en el puesto de jefe de la Comandancia de Madrid, amén de pagarle los sueldos devengados y no percibidos, el Tribunal decidió que cada parte en el proceso abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al no haberse apreciado temeridad ni mala fe en ninguna de las partes. Este es el único punto en el que no estoy de acuerdo con la sentencia, porque creo que sí hubo mala fe por parte del Gobierno, del Ministerio del Interior y, sobre todo, de Marlaska, que teniendo un perfecto conocimiento de la situación jurídica como juez que era, ha actuado en todo momento con doblez, descaro, menosprecio del derecho y odio inexplicable hacia la persona de Pérez de los Cobos. Por ello, el Gobierno debería haber sido condenado a pagar la totalidad de las costas procesales. Este hecho, aparentemente menor, está siendo aprovechada por la “agitprop” gubernamental para propagar que el partido no ha terminado con la victoria de Pérez de los Cobos, sino en un empate.
Miseria moral y empecinamiento de Marlaska en el error
La reacción de Marlaska ante el varapalo que del TS está de acuerdo con la degradación moral que ha sufrido este otrora prestigioso juez. Como ha editorializado “”ABC”, “es de una indignidad alarmante que el titular de la cartera de Interior -que además es juez- autorizara la destitución de un subordinado por cumplir con la ley: que desde ese Ministerio se intentara coaccionar al coronel Pérez de los Cobos para que incumpliera el imperativo legal y judicial, y se decidiera su destitución como represalia lo que revela una conducta profundamente antidemocrática imposible de justificar”.
Para “El Mundo”, “la sentencia con la que el Tribunal Supremo anula el cese de Diego Pérez de los Cobos no deja otra opción a Fernando Grande-Marlaska que la de reponerlo en su puesto, antes de presentar él mismo su renuncia como ministro del Interior”. Los jueces le han reprendido por la inadmisible interferencia en una investigación judicial. Pese a ello, Marlaska no solo ha decidido encastillarse en su puesto y evitar cumplir sin demora la decisión del Supremo, sino que se ha permitido expresar en sede parlamentaria dudas sobre el coronel sin aportar prueba alguna. “La reacción de Marlaska evidencia que prepara una restitución formal en el cargo que pueda ser inmediatamente desactivada por otra vía. La resistencia del ministro, tanto a presentar su renuncia como a cumplir de forma inmediata la sentencia, le coloca en una situación éticamente incompatible con seguir siendo miembro del Consejo de Ministros, al tiempo que aboca al presidente del Gobierno a cesarlo en su cargo”.
Esto viene de lejos. Ya en 2021 -a raíz de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el caso de Pérez de los Cobos- “El Mundo” escribió lo siguiente en un editorial: ”Tras una sentencia así, el ministro debe abandonar inmediatamente su cargo, al haber perdido la legitimidad para seguir ocupando tan alta responsabilidad. Marlaska no puede seguir en el Gobierno ni un minuto más, porque estamos ante la reprobación judicial de un responsable de Interior más dura desde la sentencia del caso Segundo Marey, que acabó con Barrionuevo en la cárcel, o la que declaró anticonstitucional la ley Corcuera, que provocó la dimisión del también ministro socialista” ¿Cuál ha sido la reacción de Marlaska? Pues la lógica en el personaje: “No es mi intención en modo alguno dimitir”. Es cómo el personaje de la vieja TVE, Felipito Taakatún -encarnado por el humorista argentino Joe Rigoli-, cuyo lema era “!Yo sigo!”.
Han pasado más de dos años y Marlaska continúa haciendo toda clase de barrabasadas y cometiendo indignidades al por mayor. Ha sido reprobado por el Congreso y, sin embargo, ni se inmuta. Como ha observado Jorge Bustos, se estrenó animando a agredir en las calles al adversario político con motivo del desfile del ”Orgullo Gay”, se enfrentó a sus agentes, purgó a sus mandos, mintió sobre los motivos ilegales de sus purgas, ascendió a los lacayos que monitorizaban la expresión pública durante la pandemia, ocultó masacres en la valla de Melilla, y cada viernes cumplía con Otegui con la remesa semanal de pistoleros. Incluirlo en la crisis ministerial hubiera supuesto un alivio inmerecido. La crueldad de Sánchez es, sin embargo, infinitamente más refinada. Ha querido castigarlo no echándolo del Gobierno y manteniéndolo en él hasta el final, exhibiendo el túmulo de cenizas desde el que apenas humea el hilo afónico de su voz, calcinado hasta los tobillos. “Lo que está muerto no puede morir. Sánchez necesitaba un sayón especialmente sumiso, con un estómago a prueba de arcadas morales, para ejecutar la más nauseabunda de sus hipotecas: la firmada con Otegui. Lo halló en el juez que había dedicado media vida a perseguir terroristas, pero se licuaba secretamente por el foco de la política”. Cuando un magistrado amigo le preguntó que cómo era posible sacrificar la más noble de las magistraturas a la miserable vanidad de un ministerio, le contestó: “Tú no lo puedes entender. La ambición es como un fuego que quema. Todo lo demás desaparece”.
Marlaska no solo no ha aceptado la reprimenda del TS, sino que ha puesto en entredicho el contenido de la sentencia, de la que ha dicho que contiene dudas razonables de derecho, y ha comentado que cinco magistrados de la Audiencia Nacional mantuvieron lo contrario. Es osado comparar al TS con un Tribunal que -junto con el Constitucional- es el órgano más politizado en la justicia española y que ya ha recibido numerosas correcciones por parte del Supremo. Nada más conocer el veredicto del TS y antes de que hiciera publico el contenido de la sentencia, afirmó que el Ministerio analizaría con detalle su argumentación técnica. “Vamos a esperar a conocer la sentencia y el razonamiento técnico del alto Tribunal para dictar las resoluciones que sean oportunas en parámetros y en términos técnico-jurídicos” Ahora que ya la conoce, ha replegado algo sus velas y ha dicho que hay que acatarla plenamente.
Por otra parte, lejos de pedir perdón a Pérez de los Cobos por todos los daños que le está infligiendo, sigue atacándolo de forma desaforada. El Ministerio del Interior ha reiterado que las razones de fondo que decidieron el cese del coronel persisten y se han visto confirmadas y consolidadas con elementos conocidos con posterioridad, sin especificar cuáles eran esos elementos, ni aportar prueba alguna. En el Congreso de los Diputados llegó a afirmar que “ese tipo de personas es en las que este ministro del Interior no ha tenido, no tiene y no tendrá confianza”, y le espetó a una diputada del PP que le instaba a que presentara su dimisión, que si tendría confianza en unas personas que gestionaban fondos reservados sin el debido control. Señaló que su falta de confianza en Pérez de los Cobos derivaba de su mala gestión de la partida de fondos reservados, que había permitido que, “con ellos, se destruyeran pruebas para que el Partido Popular pudiera ocultar su responsabilidad”.
Durante la época en le que estuvo destinado den la Secretaría de Estado de Seguridad, Pérez de los Cobos tuvo -junto con el secretario de Estado y su jefe de Gabinete- la firma para la disposición de los fondos reservados del Ministerio, para lo que se necesitaba un mínimo de dos firmas. Por ello, tuvo que declarar como testigo en el juicio sobre el caso “Kitchen”, donde mantuvo que su control sobre dichos fondos era meramente contable y que él no decidía sobre la disposición de los mismos.
Esta vez ha ido demasiado lejos y más allá de sus habituales trapacerías, al acusar al coronel de la comisión de un delito y lo ha hecho desde el Congreso de los Diputados, un juez con amplios conocimientos del derecho y gran experiencia en la magistratura. Él mejor que nadie debería saber que, si cuenta con indicios de la comisión de un delito, tiene el deber de denunciarlo, no en las Cortes, sino en el juzgado de guardia. Los abogados de Pérez de los Cobos están considerando presentar una querella por calumnia contra Marlaska. Éste -que no tiene un pelo de tonto, pero al que ciega la soberbia- se ha dado cuenta de que ha metido la pata y está dando marcha atrás. Ayer rebajó el tono y afirmó que, si bien los fondos reservados podrían ser mejor gestionados, una mala administración no constituía delito.
La situación de Marlaska es patética y a mí -como hijo de juez y amante del mundo judicial- me causa mucha pena. ¿Cómo ha podido llegar hasta este extremo y caer tan bajo un juez que fue modelo en su día? La ambición política sin duda -como él mismo ha reconocido-, que lo ha hecho difícilmente recuperable para volver a la judicatura. Sánchez lo conservará en el Gobierno mientras le sea útil como cortafuegos y, cuando deje de serlo, se desprenderá de él como de un kleenex usado. Confiemos en que, antes de que llegue ese momento, le dé un ataque de dignidad, haga un acto de contrición, presente su dimisión y pida perdón a las víctimas del terrorismo.
Madrid, 31 de marzo de 2023
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