domingo, 19 de febrero de 2023
Sentencia del TJUE favorable a España "ma non troppo"
SENTENCIA DEL TJUE FAVORABLE PARA ESPAÑA ,“MA NON TROPPO”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó al fin el pasado 31 de enero su sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el magistrado-instructor del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, relativo a si los tribunales belgas habían cumplido o no con sus obligaciones internacionales, al negarse a ejecutar la Orden europea de detención y entrega (OEDE) de Carles Puigdemont y otros prófugos de la justicia. Nati Villanueva en “ABC” ha lanzado las campanas al vuelo y titulado su crónica “La justicia europea respalda a Llarena y aleja a Puigdemont de su refugio en Bélgica”. Yo no me siento tan eufórico, pues -si bien es cierto que el TJUE ha respaldado en lo esencial al magistrado español en su lucha quijotesca contra los molinos belgas, lo ha hecho con ciertas reticencias y no ha sido tan categórico como fue su abogado general, Jean-Richard de la Tour, que condenó sin paliativos la actuación de los tribunales belgas y dio la razón -porque la tenía- al juez Llarena. Tampoco veo tan cercana la entrega de los prófugos a la justicia española -si es que llegara a producirse algún día-, pues los interesados ya están haciendo las maletas y consultando los vuelos a Suiza y a Gran Bretaña.
Antecedentes de la sentencia del TJUE sobre una cuestión perjudicial
Las perspectivas eran -por una vez- favorables para España, sobre todo tras el positivo informe del abogado general. En el Debe, sin embargo, había que contabilizar la desleal e irresponsable actitud del Gobierno español, que -tirando piedras sobre su propio tejado de vidrio- ha hecho todo lo posible para que el TJUE volviera a echarle una mano a Puigdemont y a sus secuaces. Ha descalificado la sentencia condenatoria del TS contra los sediciosos catalanes criticándola por su excesivo rigor y falta de proporcionalidad, eliminado del Código Penal el delito de sedición por el que fueron condenados los rebeldes sin causa -para poner de manifiesto que su conducta al declarar unilateralmente la independencia de Cataluña no era merecedora de que se les aplicara el abusivo artículo que se les aplicó y se les impusiera una desproporcionada condena-, y aguado de forma considerable el delito de malversación, para exonerar a los condenados de la inhabilitación que aún padecen, aunque no lo hayan conseguido del todo por las deficiencias de su técnica legislativa. La última maniobra -una vez comprobada la imposibilidad de liberar del todo a los “bienversadores” del delito de malversación -reconocido hasta por la prevaricadora Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein- ha sido lanzar a la Abogacía del Estado -liderada por su complaciente jefa de lo Penal, Rosa María Seoane, antítesis de Edmundo Bal- a defender con entusiasmo que el desfalco de millones de euros del erario público era una malversación de menor cuantía, en modo alguno agravada.
Sánchez ha puesto en evidencia a los vengativos jueces españoles ante la opinión pública internacional y los ha dejado al pie de los caballos nacionalistas para que los destrocen. Puede que algún magistrado europeo se haya preguntado perplejo si era razonable entregar a una Justicia denigrada por su propio Gobierno y acusada de revanchista a unas personas tan honorables que habían sido acusadas de un delito hoy inexistente y de otro de malversación, cuando no habían metido ni un euro en sus faltriqueras, sino que los dedicaron a la noble causa de desintegrar a España y proclamar la República de Cataluña.
El caso no podía ser jurídicamente más claro -como ha mostrado con sólidos argumentos jurídicos de la Tour-, pues tan solo haría falta examinar el proceso de creación del sistema regulador de la OEDE y leer sin anteojeras políticas el texto de la Decisión-marco 2002/484. Cómo se indica en su preámbulo, la OEDE está basada en el respeto y el reconocimiento mutuos de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, que son la piedra angular de la cooperación judicial europea en materia penal, valores que han sido negados por los tribunales belgas, que han manifestado ”verbatim” que no se podía confiar en que los órganos jurisdiccionales españoles realizaran juicios equitativos. Con estas premisas, es lógico y coherente que los jueces belgas denegaran una y otra vez la entrega a la justicia española de asesinos, terroristas, separatistas y malversadores, y que la única extradición que hayan realizado -la de la etarra Natividad Jáuregui, denegada en varias ocasiones- tuviera lugar tras la condena de Bélgica por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al decidir sobre el recurso de los hijos del asesinado por la “Pepona”, el teniente coronel Manuel Romeo.
Según la Decisión-marco, la OEDE descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros, por lo que -según el TJUE- su ejecución es el principio y la denegación una excepción, que debe tener un alcance estrictamente limitado, y solo permite llevarla a cabo con carácter excepcional. Como ya observó en el “caso Grundza” (2017), la ejecución de una OEDE constituye el principio, mientras que su denegación es la excepción, y deberá ser objeto de una interpretación estricta. Sin embargo, en las relaciones de la justicia belga con la española, se han vuelto las tornas y la denegación de la tramitación de las OEDE es la norma y su ejecución es la excepción. La Decisión-marco reconoce que su aplicación solo podrá suspenderse en caso de violación grave y persistente de los principios básicos de la UE, y no aplicarse cuando existan razones objetivas para suponer que la Orden fue dictada con fines de persecución o sanción a una persona por razón de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual.
Según Latour, existe una presunción “iuris tantum” de que los Estados que forman parte del sistema de la OEDE respetan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, y de que sus tribunales ofrecen plenas garantías de celebración de juicios equitativos. Semejante presunción admite prueba en contrario, pero deberá ser la autoridad judicial de ejecución la que pruebe que se ha producido la violación de tales derechos, cosa que los tribunales belgas jamás han hecho. Como señaló el TEDH en el “caso Jáuregui”, la revocación de la presunción del respeto de los derechos humanos debía ser justificada mediante elementos circunstanciados que probaran la existencia de un peligro manifiesto de violación de dichos derechos, y los tribunales belgas no habían probado la existencia de un peligro real e individualizado de vulneración de los derechos de Jáuregui. Poner en tela de juicio el sistema judicial español y desconfiar de las decisiones de sus jueces socavaba gravemente la operatividad y la eficacia de las OEDE.
Para el TJUE, el principio de confianza mutua supone la aceptación de que todos los Estados miembros respetan los derechos fundamentales reconocidos por la UE. Cuando la autoridad judicial de ejecución disponga de datos que acrediten que existe un riesgo real de que se viole el derechos fundamental de los entregados a tener un proceso equitativo, como consecuencia de las deficiencias sistémicas y generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado emisor, la autoridad de ejecución deberá comprobar de modo concreto y preciso si existen razones serias y fundadas para estimar que la persona reclamada correría semejante riesgo
Hay dos supuestos en los que cabe denegar la petición de la entrega de las personas reclamadas: La falta de competencia del órgano jurisdiccional del Estado emisor y el riesgo real a que las personas que se entreguen no reciban un juicio equitativo o vean vulnerados sus derechos fundamentales. La facultad de determinar cuál es el órgano competente para emitir una OEDE corresponde a las autoridades judiciales del Estado emisor. Según el TJUE, la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una OEDE ha sido emitida por una autoridad competente y denegar la ejecución en el caso de que considerara que no lo era. Esto es precisamente lo que han hecho de forma escandalosa el Tribunal neerlandófono de primera instancia de Bruselas y la Cámara de Acusaciones de la Corte de Apelación en el “caso Puig”, en el que negaron la competencia del TS español para emitir la correspondiente OEDE y se la adjudicaron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una grosera e injustificada intromisión en la jurisdicción española, asumiendo estos tribunales la función de decidir cuáles eran las normas procesales aplicables en España, y sometiendo el Derecho Procesal español al belga. Esa fue la gota que colmó el vaso de la paciencia de Llarena y le llevó a plantear una cuestión prejudicial. El TJUE ha criticado esta conducta, pero no con la contundencia con que lo hizo el abogado general Latour, en un caso tan flagrante de interferencia con la jurisdicción española.
El TJUE ha incluido un pasaje -a mi juicio irrelevante y peligroso- en el que ha indicado que no se podía considerar como preestablecido por ley un tribunal que resolviera en primera y última instancia sobre un asunto penal, sin disponer de una base legal expresa que le confiriera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados (párrafo 100). Esta ambigua redacción abre un portillo a las maniobras y triquiñuelas de los hábiles defensores de los prófugos. Según un auto del TS de 2020, no existe ninguna norma europea o española que atribuya expresamente al TS el conocimiento de las causas contra eurodiputados, lo que está siendo aprovechado por el abogado Gonzalo Boye, para denunciar la ilegalidad del juicio contra Oriol Junqueras y los demás dirigentes catalanes condenados por sedición.
A esto cabe replicar que -en el supuesto de que eventualmente pudiera juzgarse a Puigdemont, Comín y Ponsatí, con independencia de que se les retire o no la acreditación como diputados, pendiente de decidir por el TJUE-, no se trataría de juzgar a eurodiputados, ya que los delitos por los que se les juzgaría fueron cometidos cuando no ostentaban ese rango. En cuanto a la legitimidad del juicio, Junqueras y cía, fueron juzgados por el TS por ser aforados a causa de su rango. Los que no tenían esa categoría -como Trapero, Jové o Salvadó- fueron juzgados, o lo están siendo, por el TSJC, y contra sus sentencias cabe recurso ante el TS.
El segundo supuesto es el de la alegación por parte de los reclamados de que, en caso de ser entregados, serían vulnerados sus derechos fundamentales. En este caso, la autoridad judicial de ejecución debería iniciar un proceso en dos fases. En la primera, tendría que determinar si existían elementos objetivos fiables, precisos y debidamente actualizados que demostraran la existencia de un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de las personas entregadas a ser sometidas a un proceso equitativo, debido a la existencia de deficiencias sistémicas y generalizadas en el sistema judicial del Estado de emisión o deficiencias que afectaran a un grupo objetivamente identificado de personas al que perteneciera el interesado (¿?).
Esta referencia a los grupos es en mi opinión injustificada, porque la responsabilidad penal es individual y los responsables de los delitos son las personas y no los grupos. Esta referencia fue introducida por el TJUE en su sentencia sobre el “caso Aransons y Carderaru” (2016), en la que preveía la posibilidad de suspender la tramitación de una OEDE en circunstancias excepcionales, cuando los tribunales del Estado de ejecución constataran la existencia de deficiencias sistémicas en relación con grupos de personas a las que se infligiera tratos inhumanos o degradantes. No bastaba con que existiera un riesgo genérico de vulneración, sino que dicho riesgo debería concretarse y circunscribirse a circunstancias claramente definidas. En caso de dudas, las autoridades de ejecución deberían solicitar información adicional a las autoridades del Estado de emisión. Para comprobar si las deficiencias estaban suficientemente acreditadas, aquéllas deberían llevar a cabo una apreciación global del funcionamiento del sistema judicial del Estado emisor, para ver si los encausados serían privados con carácter general de un cauce judicial efectivo.
Las defensas de los separatistas -condenados o fugados- se acogen a esta mención a los grupos para mantener que se refiere a ellos, que constituyen “un grupo objetivamente identificado” al que ha dado beligerancia el TJUE sin motivos fundados. Según Puigdemont, los nacionalistas forman un grupo de catalanes que quieren la independencia por considerar que Cataluña es una nación, y el Tribunal ha incorporado la consideración de estos grupos como una razón más para rechazar una euroorden.
En una segunda fase, la autoridad de ejecución deberá comprobar, de modo concreto y preciso, en qué medida las deficiencias identificadas podían incidir en los procedimientos a los que sometiera a las personas entregadas, de manera que se pudieran apreciar razones serias y fundadas para colegir que existía un riesgo real de que se vulneraran sus derechos fundamentales a un juicio equitativo. La inaplicación de la OEDE no podía producirse si no se realizaba esta segunda fase del examen.
Comentarios a la sentencia
La sentencia ha concitado comentarios dispares. Para “El Mundo”, constituye un espaldarazo a la justicia española y confirma que España es un Estado de Derecho pleno, frente a la imagen falaz que durante años vienen tratando de presentar los nacionalistas catalanes. Según Josep Calvet en “La Vanguardia”, el TJUE ha adoptado una decisión salomónica, pues -si bien ha dado la razón a Llarena y acotado los motivos para denegar una OEDE-, ha dejado algunos puntos en el aire y la situación no está tan clara como quedó tras el informe de la Tour.
Los prófugos han puesto al mal tiempo buena cara y -al menos de boquilla- han mostrado su satisfacción, porque la sentencia es menos categórica que el informe del abogado general. Puigdemont ha señalado que, al poner el Tribunal tantas condiciones, deja las entregas en vía muerta. La Generalitat ha estimado que la sentencia avala su tesis de que existe una causa general contra el independentismo en la que están incluidos tanto los fugados como los condenados. Según su portavoz, Patricia Plaja, el Tribunal ha abierto la puerta al reconocimiento de esta causa general, al confirmar que las órdenes pueden ser denegadas si hay una vulneración de los derechos fundamentales de este grupo de personas. Ello permitirá probar la existencia de una persecución del movimiento independentista por parte de elementos judiciales del Estado español.
A mi juicio, la sentencia es positiva y favorable a España, pero podría y debería haber sido mejor redactada. Ha acotado el libérrimo margen de acción de los tribunales belgas a denegar una entrega sin justificación alguna y, a partir de ahora, tendrán que probar sus infundadas acusaciones de que España no es un Estado de Derecho y de que sus tribunales no son dignos de confianza. Como ha observado el presidente del TS, Francisco Marín, en España no hay ninguna deficiencia sistémica o estructural que ponga en riesgo un proceso equitativo a las personas que sean entregadas a la justicia española. Los tribunales belgas tendrán que hilar fino a la hora de motivar sus sentencias, tanto más cuanto que están ahora en el punto de mira de la opinión pública internacional ante el escándalo del Qatargate. El TJUE se ha quedado corto a la hora de reivindicar la justa posición de España y ha dejado demasiados cabos sueltos, que permitirán a los defensores de los prófugos seguir enredando.
“Modus operandi” en el futuro
El TJUE ha contestado a la última cuestión de Llarena permitiendo a España emitir cuantas OEDE considere convenientes, aunque hayan sido rechazadas con anterioridad por los tribunales de otros países, como Alemania, Bélgica, Gran Bretaña o Italia, así que supongo que Llarena ya estará afilando su pluma. No obstante, ha decidido una vez más ganar tiempo y se abstendrá de emitir nuevas OEDE hasta no conocer la decisión del TJUE sobre si se mantiene o no la inmunidad de jurisdicción de Puigdemont, Comín y Ponsati, que ha sido levantada por el Parlamento Europeo, al no cumplir estos eurodiputados con los requisitos previstos por la legislación española para adquirir dicha condición. Creo que no es estrictamente necesario desde el punto de vista español, porque los encausados no tenían la condición de eurodiputados cuando cometieron los delitos de los que se les acusa. Hay un precedente positivo, dado que el Tribunal a confirmado la decisión del Parlamento Europeo de negarle a Junqueras su condición de eurodiputado.
Queda el problema de determinar los delitos por los que se reclamará a los prófugos, que deberá ser resuelto por la Sala Segunda de lo Penal del TS ante la discrepancia surgida entre el instructor y la Fiscalía del Tribunal. Éste limita la reclamación por los delitos de malversación y desobediencia, mientras que aquélla estima imprescindible incluir el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Coincido con Llarena en que este delito no cubre los supuestos tipificados en las disposiciones sobre la sedición derogadas, pero no estoy de acuerdo en que no se incluya en la petición, sobre todo en el caso de los reclamados que no son acusados de malversación. Una vez que el TS haya zanjado la cuestión, Llarena podrá emitir la OEDE relativa a Lluis Puig, quien -al no ser eurodiputado- carece de inmunidad de jurisdicción. Espero que esta vez los tribunales belgas no tengan el cuajo de denegar la entrega del ex-consejero de Cultura y abandonen su pasmosa pretensión de dar lecciones de Derecho Procesal a los jueces españoles.
En cuanto al contenido de las OEDE relativas a Puigdemont, Comín y Ponsatí, Llarena deberá perfilar al máximo los argumentos para justificar la petición de entrega de estos prófugos por la versión agravada del delito de malversación, frente a las tentativas del Gobierno de Sánchez de defender, a través de la Abogacía del Estado, que los tres encausados solo cometieron un delito de malversación atenuada. Como ha comentado “El Mundo“ en un editorial, el hecho de que una sentencia del TJUE que da un espaldarazo a la justicia española suponga una mala noticia para el Gobierno, retrata de forma precisa cuál es el perverso lugar en el que el Ejecutivo se sitúa en lo que respecta a la defensa de los intereses generales y del prestigio de nuestro país en el exterior. Estimo que ya va siendo hora de que Pedro Sánchez recobre el decoro y el sentido de Estado -si es que alguna vez lo tuvo-, y deje de poner zancadillas y de denigrar a los jueces españoles, y defienda la dignidad nacional, facilitando el enjuiciamiento y la condena de los coautores de un golpe de Estado postmoderno de libro, a lo que no ha mucho se comprometió, aunque entonces -según la teoría de Carmen Calvo- fuera otro Sánchez.
Madrid, 4 de febrero de 2023
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario