domingo, 19 de febrero de 2023
La mayoría progresista coloniza el Tribunal Constitucional
LA MAYORÍA PROGRESISTA COLONIZA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Decía en un artículo anterior que eran alarmantes las perspectivas de un Tribunal Constitucional (TC) controlado por magistrados progresistas y presidido por Cándido Conde-Pumpido, un jurista inflexible y muy politizado, que mantenía que los jueces y los fiscales debían manchar sus togas con el polvo del camino, pues -dada su estrecha conexión con el Gobierno- no sería de extrañar que se convirtiera en una sucursal del mismo, como ha ocurrido con la Abogacía del Estado o con la Fiscalía General. Mis temores se han visto confirmados por las últimas decisiones adoptadas por el TC en su primera sesión, en la que ha puesto fin a casi 13 años de increíble retraso y ha decidido en horas 24, y en una faena de aliño, rechazar el recurso presentado en su día por el PP para declarar plenamente constitucional la Ley Orgánica 2/2100 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El tribunal ha cometido, en mi opinión, errores de forma y de fondo
Rechazo de las abstenciones y de las recusaciones
Constituido el TC con solo 14 de sus miembros -por la renuncia del magistrado Alfredo Montoya por motivos de salud, vacante que el gobierno no tiene la menor prisa en cubrir por pertenecer al sector conservador-, se planteó la cuestión previa de qué magistrados podrían pronunciarse sobre el recurso, dado que se había producido una abstención y se habían presentado tres recusaciones. De un lado, la magistrada Concepción Espejel decidió abstenerse, por haber expresado una opinión sobre la Ley cuando era miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De otro, varios de los diputados populares que habían presentado el recurso recusaron al presidente Conde y a los magistrados Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán por razones similares a las expresadas por Espejel. En efecto, Conde fue Fiscal General del Estado, Campo Secretario de Estado de Justicia, y Montalbán miembro del CGPJ, y todos ellos expusieron su opinión sobre la Ley del Aborto.
Sorprendentemente -y sin motivos fundados-, la mayoría progresista del Tribunal rechazó por 7 votos a 4 la abstención de Espejel y las tres recusaciones. Ésta alegó que se veía afectada por lo previsto en el artículo 219-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que -al haber ocupado un cargo en el Consejo- había tenido conocimiento del litigio y formado criterio sobre el mismo en detrimento de la debida imparcialidad. Sin embargo; el Pleno consideró que su participación se había ceñido a trabajos preparatorios del informe sobre el anteproyecto de ley que -aunque se sometió a votación- no llegó a ser aprobado por el Consejo y no fue incorporado al proceso legislativo que dio lugar a la posterior adopción de la Ley. Por otra parte, el objeto del recurso de inconstitucionalidad no coincidía con el del anteproyecto de Ley sobre el que se había recabado el informe del CGPJ, y además su opinión sobre el tema se había expresado hacía más de 12 años.
Espejel replicó que el Tribunal aplicaba una doble vara de medir, puesto que había aceptado en otros casos las abstenciones de Laura Diez y de María Luisa Balaguer, mientras le negaba la suya, pese a que en 2009 había presentado una enmienda en la que rechazaba la Ley de plazos. Que esto hubiera ocurrido hacía varios años, no excluía la apariencia de pérdida de imparcialidad por su parte. Señaló que “la abstención es un acto debido porque la imparcialidad es quizás el elemento constitutivo del estatuto del juez, que solo puede merecer este título si es imparcial”.
Los magistrados Arnaldo y Tolosa destacaron que, sin juez imparcial no había propiamente proceso jurisdiccional, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y observaron que el reconocimiento de ese derecho exigía -por estar en juego la confianza que los tribunales debían inspirar en una sociedad democrática- que garantizara que no concurriera ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones por parte del juez; en otras palabras, “que quede garantizada su apariencia de imparcialidad”.
El magistrado Enríquez explicó que la propia doctrina de dicho Tribunal había puesto de relieve la diferencia de origen entre el ejercicio de la facultad de abstención que correspondía al juez, y el derecho a recusar de las partes en el proceso, Y lo había hecho en el sentido de proclamar un mayor grado restrictivo el control de las recusaciones frente a las abstenciones, al aceptar como regla general la causa de abstención que esgrimía el magistrado que se sentía concernido y tenerle así por apartado del asunto, sin que debiera entrar el Pleno en una minuciosa verificación de la veracidad de lo alegado. Por otra parte, era irrelevante desde el punto de vista jurídico que el dictamen que Espejel elaboró como vocal del CGPJ fuese o no remitido al Gobierno, ya que lo determinante era que se hubiera formado un criterio previo sobre la Ley del aborto. “A mi juicio, parece evidente inferir que la magistrada abstenida tenía un criterio perfecta y sólidamente formado sobre la materia cuyo estudio debía encarar en el presente recurso de inconstitucionalidad, como ella misma reconoce al presentar su escrito de abstención”. Para Arnaldo y Tolosa, su posicionamiento en contra de la constitucionalidad del actual modelo legal sobre la interrupción del embarazo quedó patente en 2009 y no había cambiado con el paso de los años.
En su calidad de fiscal general del Estado y presidente del Consejo Fiscal, Conde presentó en 2009 un informe en el que trataba de forma exhaustiva sobre la constitucionalidad de la Ley del aborto, y se pronunciaba de forma taxativa sobre los distintos puntos planteados en el recurso del PP: sistema de plazos, conflicto de intereses entre la mujer y el “nasciturus” y condiciones de la información previa a la decisión de la embarazada. En el informe alternativo del Consejo Fiscal se indicaba que el legislador daba un salto cualitativo al contemplar un nuevo modelo de plazos, siguiendo la tendencia de la mayor parte de los países de nuestro entorno, que en sus normas reguladoras de la interrupción del embarazo combinaban ambos criterios, pese a este claro pronunciamiento, que entraba dentro de las causas de abstención previstas en la LOPJ, Conde se negó a abstenerse y participó en la decisión. ¡Todo sea por cumplir con el requisito de apariencia de imparcialidad!
Lo mismo cabe de decir de Campo, quién -en su calidad desde que secretario de Estado de Justicia- participó activamente en la elaboración de la Ley, o de Montalbán, que -como Espejel- expuso su opinión al respecto en los debates del CGPJ sobre el proyecto. La mayoría progresista, sin embargo, estimó que -pese estos evidentes pronunciamientos previos- no había motivos suficientes para que los tres magistrados se apartaran del caso. El Pleno ha dado de más una excusa formal para motivar su rechazo, cuál era la de que los cinco antiguos diputados del PP que presentaron las recusaciones carecían de legitimidad para ello, ya que se requeriría una petición conjunta de los 50 diputados que presentaron en su día el recurso y que los demandantes no tenían la representación de todos ellos. El argumento no puede ser más pedestre y carente de fundamento. Los derechos para intervenir en el Parlamento, como el de presentar una recusación los tienen los diputados y no los grupos. Cualquiera de los diputados que presentaron el recurso -que hasta ahora estaba sin resolver pese al exorbitante transcurso del tiempo- estaba personado en el caso y tenía perfecto derecho a presentar una recusación. Según la absurda argumentación de la mayoría, en el caso hipotético de que 49 de los demandantes hubieran presentado la petición, pero el que hacía el número 50 hubiera fallecido, entonces no sería válida la petición. Me recuerda los argumentos de un juez jerezano que negó la legitimidad a los hijos y nietos de José María Pemán para presentar una querella por calumnia contra una concejal de Jerez, que había acusado al escritor de asesino en una sesión pública.
Conde tiene una memoria corta y selectiva, y parece haber olvidado que en 2021 aceptó la recusación planteada por los dirigentes independentistas catalanes “para reforzar la apariencia y confianza en el la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en defensa de la Constitución y de los valores que reclama”. En su sentencia 69/2001, el TC afirmó que, en el ámbito de la imparcialidad, “las apariencias son muy importantes, porque lo que está en juegos es la confianza que, en una sociedad democrática, los tribunales deben inspirar a quien somete a juicio sus pretensiones y al resto de los ciudadanos”.
En una carta abierta a Conde publicada en “ABC” bajo el título de “Yo recuso”, el ex-magistrado Javier Gómez de Liaño, le ha echado en cara que la forma en que el TC había despachado las recusaciones lo convertían en el máximo responsable de una de las maniobras más enrevesadas que había visto en el delicado asunto de la imparcialidad judicial. “Oponerse a la abstención de una compañera de tribunal y, por tanto, despreciar sus razones para defender sus sinrazones, me ha parecido un subterfugio demasiado ingenuo, que le ha dejado en evidencia, lo mismo que a los compañeros que se han sumado a su tesis”. El rechazo de la abstención y de las recusaciones respondía a un fin demasiado evidente, absurdo e ilegalmente proscrito, y ha incrementado la desconfianza de la gente en la justicia. “Usted y sus tres compañeros recusados -incluida la magistrada que se abstuvo- tendrían que haberse apartado de conocer y resolver ese recurso de inconstitucionalidad. Si el centro de la controversia era que los cuatro intervinieron en los preámbulos de la ley recurrida, y cada uno a su manera, ¿cómo negar que eran jueces prevenidos? La participación en un recurso en el que tuvieron contacto previo con la ley impugnada significa que, sobre todos, concurría la apariencia de ausencia de neutralidad”. Señaló que la justicia no podía supeditarse ni a la conveniencia ni a nada, y concluyó su descalificador alegato afirmando que “admito que la justificación para rechazar prácticamente de plano las recusaciones propuestas puede constituir un ejercicio jurídico de circo y, tal vez, hasta el espectáculo resulta entretenido a cierta concurrencia, pero no olvidemos que los acróbatas del derecho siempre corren el peligro de caerse al vacío de la vergüenza y el deshonor”.
La cerrazón de la progresía del TC resultaba obvia porque, si se aceptaba la abstención de Espejel, los otros tres magistrados quedarían con tal motivo en evidencia y, por vergüenza torera, tendrían también que abstenerse, con lo cual el Tribunal se quedaría sin quórum, y Conde no podría cumplir con el mandato imperativo de Sánchez de cerrar en 24 horas un caso que había dormido el sueño de los justos durante doce años y medio. Conde conoce bien este medio de chantaje, pues ya recurrió a él -junto con sus colegas progresistas- cuando amenazaron a su predecesor, González Trevijano, con ausentarse de la sala y dejarla sin quórum, si no aceptaba hora exigencia de que aplazara la reunión del Pleno. Una cascada de abstenciones impediría al Tribunal dar el cerrojazo al caso y decidir por la vía rápida la constitucionalidad de la Ley del aborto.
Blanquo de la Ley del aborto
La ponencia Arnaldo reconocía la constitucionalidad de la ley recurrida y tan solo proponía anular algunos párrafos de su artículo 17-1, relativo a la información que debería recibir la mujer decidida a abortar por considerarla insuficiente, ya que solo se entregaba si la parturienta lo solicitaba, pero incluso esta modesta modificación no resultaba aceptable para la mayoría progresista, porque podría dar pie que se mantuviera que, en los últimos doce años, las mujeres que habían abortado no habían contado con toda la información necesaria antes de adoptar su decisión. Ante esta situación, Arnaldo renunció a su ponencia y Conde designó en su lugar a la vicepresidenta Montalbán. Era tal la urgencia sobrevenida, que la mayoría dio su anuencia en barbecho a una sentencia que no estaba redactada. Como criticaba Alejandro Nieto, primero votaban y después motivaban. No conocemos, el tenor de la misma, que supone una enmienda a la totalidad a la posición hasta ahora mantenida por el Tribunal y una quiebra de su jurisprudencia, al rechazar implícitamente lo establecido en la sentencia 53/1985.
Al no conocerse aún el texto de la sentencia, no sabemos si abroga también explícitamente el citado fallo, cuáles son los argumentos para blanquear por completo la Ley de 2010, y cuáles son las opiniones de los magistrados de la minoría expuestas en sus votos particulares. De todas formas se trata de alancear a un Moro muerto, puesto que la Ley-Aido hoy ha sido sustituida por la Ley-Montero, que se acaba de adoptar en un maratón para adoptar a modo de saldo fin de temporada los esperpentos jurídicos elaborados en la factoría del inicuo Ministerio de Igualdad: Se insiste en la consideración del aborto como un derecho de la mujer, se permite a las menores de edad y a los discapacitados abortar sin necesidad de contar con la autorización de sus padres o tutores, se garantiza la práctica de los abortos en todos los hospitales públicos, y se dificulta al personal médico el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.
¿Es el aborto un derecho?
En 1985, el TC afirmó que, en el caso del aborto, se producía un conflicto de derechos entre la mujer embarazada que quería abortar y el ”nasciturus” que portaba en sus entrañas, y reconoció que la vida de éste era un bien jurídico constitucionalmente protegido, que debería propiciar que los poderes del Estado el establecieran un marco reglamentario para la defensa efectiva de la vida. Los derechos de la mujer no podían tener primacía sobre los del nonato, dado que, si se estableciera esa prevalencia, supondría la desaparición de un bien, no solo constitucionalmente protegido, sino que también encarnaba un valor central de ordenamiento constitucional.
La Ley 2/2010 Suponía un renuncio “de facto” a este aserto fundamental, porque, durante las primeras 14 semanas del embarazo, el feto carecía de derechos y se imponían por completo los de la madre que se negaba a serlo. Según la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3). La Constitución española de 1978 establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral” (artículo 15). El término “todos” -que contrasta con el de “toda persona”, que se utiliza en el enunciado de los demás derechos fundamentales- comprende al “nasciturus”.
El derecho a la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana-, que constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, sin el cual los derechos restantes no tendrían existencia posible. El derecho de la mujer sobre su propio cuerpo no es absoluto y puede entrar en colisión con el derecho a la vida del feto, que no es un órgano propio de la mujer, sino una realidad distinta y titular de derechos. El Estado tiene la obligación de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación, y de establecer un sistema legal para la defensa de la vida. La protección de los derechos de los nonatos tampoco tiene carácter absoluto y debe ser dispensada dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos reconocidos, que deben ser cuidadosamente ponderados en situaciones de conflicto. Ni la vida del “nasciturus” puede prevalecer incondicionalmente sobre la de la mujer embarazada, ni los derechos de ésta tener primacía absoluta sobre los de aquél.
Como observado Arcadi Espada, el aborto no es un derecho de las mujeres españolas, como prueba el que ninguna puedo abortar un feto viable en la semana 25 de su embarazo. Acabar con un feto una semana 22 es técnicamente lo mismo que hacerlo en la 25. El legislador ha interpretado, sin explicitarlo, que -a partir de la semana 14- el feto tiene derecho a la vida y que solo hasta ese momento puede la madre disponer de él y de su viabilidad futura como le plazca, pero -más allá de ese límite- el derecho del feto prevalece. Atribuir a la mujer un derecho absoluto al aborto supondría, que mientras éste fuera posible -hasta horas antes del parto-, la mujer tendría derecho a ejercerlo, lo que no es el caso. El aborto no solo no es un derecho fundamental, Sr. Feijóo, sino que no es siquiera un derecho, Sr. Sánchez, y sus propias leyes así lo atestiguan.
El que tenga que recurrir a una ley de plazos es una prueba de que no se trata de un derecho, pues -si lo fuera- no sería necesario establecer ningún plazo. El aborto era un delito y la Ley de 1985 lo despenalizó en tres determinados supuestos. La Ley de 2010 añadió un cuarto supuesto, pero siguió considerándolo un delito, pues -según el artículo 145 del Código Penal- el que produzca el aborto una mujer fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y de inhabilitación especial, y la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses.
El aborto no es un derecho, sino un mal menor tolerado por el legislador. Como ha observado el vicepresidente del PP Europeo, Paulo Rangel, el aborto legal supone una forma segura de resolver el conflicto entre dos derechos, el del no nacido frente al de la libertad de la mujer. Es la solución que ha encontrado el legislador para resolver un conflicto de derechos y no puede ser un derecho fundamental. No todo lo que es legal es necesariamente un derecho. Según Natalia Ochoa, en la práctica no existe un derecho al aborto reconocido internacionalmente y, para Jaime Mayor, el aborto no va a formar parte de la Carta de Derechos Fundamentales de Europa, pese a la propuesta de Emmanuel Macron y la recomendación del Parlamento Europeo.
Aparte del elemento jurídico, el aborto tiene un aspecto ético, que supera el fenómeno puramente religioso. En opinión de José María Ruiz Soroa, la sociedad española se ha acostumbrado a ver como normal y acepta mayoritariamente la Ley de plazos, y se ha llegado a insinuar que la moral no pinta nada cuando se juzga de la justicia o injusticia de una regulación legal positiva, lo que es un craso error. La interrupción voluntaria del embarazo plantea problemas morales críticos, pues -como en el caso de la eutanasia- es una cuestión de vida o muerte.
En el plano estrictamente religioso, un grupo de líderes católicos, ortodoxos, protestantes y musulmanes acaba de hacer una declaración en Madrid, en la que han afirmado que “toda vida humana en su dignidad inviolable debe ser protegida desde el principio al fin”, y expresado su preocupación creciente por cómo en España se vienen aprobando leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida, legislando no solo contra los principios del Creador, sino también contra el más esencial de los derechos humanos: el derecho a la vida. “La dignidad humana no depende de sus circunstancias vitales, ni del consenso social, sino que es una cualidad intrínseca de todo ser humano, cuyos derechos han de ser respetados siempre”. Los profundos dilemas éticos y morales no pueden resolverse de forma genérica con el sacrificio de los derechos fundamentales afectados -el derecho a la vida-, haciendo prevalecer el otro.
Para el arzobispo de Valladolid, Luis Argüello, la cuestión del aborto y el giro del PP -, que, a través de Feijóo, ha considerado aceptable la Ley de plazos- no es una cuestión de duros y blandos, de laicos o creyentes, ni es primordialmente una guerra cultural, sino hacer de la defensa de la vida la clave ética y política de un proyecto de bien común. En una España cada vez más deshumanizada y animalizada -añado yo-, la izquierda española supuestamente progresista que padecemos, concede más derechos al lobezno o a la cría del quebrantahuesos, que al cachorro humano. Lo auténticamente progresista es luchar por la vida, no solo impulsando la prohibición de la pena de muerte de las personas -aunque sean culpables-, sino también -y sobre todo- la de los que son más vulnerables, como son los nonatos, que no pueden ser más inocentes.
Conclusiones
Se ha consumado la colonización del TC por la progresía judicial, que no se muestra dispuesta a hacer la menor concesión, bajo el liderazgo de Conde, que es el testaferro de Sánchez en el Tribunal. Y lo grave no es que la nueva mayoría aplique inmisericorde el rodillo, sino que lo haga en bloque y a toque de corneta. Como ha observado el ex-magistrado Manuel Aragón, siempre ha habido en el TC jueces con distintas sensibilidades en el aspecto jurídico, pero existía un diálogo y unas coincidencias en las decisiones por encima de las ideología. Esto ha desaparecido al parecer y es de temer que -como ha hecho con la Ley sobre el aborto- el Tribunal condone la desastrosa serie de decisiones y leyes del Gobierno socio-comunista, De la eutanasia a la ley educativa de Celáa, y de la negativa de la Generalitat aplicar las sentencias sobre la enseñanza del español en las escuelas catalanas, a celebración de un referéndum -más o menos edulcorado- de libre determinación en Cataluña.
José María Carrascal ha comentado en “ABC”, que creía que, por mucho que hubiera cambiado, el TC seguiría siendo fiel a su nombre, aunque haya expresado el temor de equivocarse. Yo comparto la preocupación del periodista. Menos mal que el mal sabor de boca que nos ha dejado la última decisión del TC, se ha visto compensada por el último auto del Tribunal Supremo en la que -a pesar de los cambios legislativos y las presiones de los Gobiernos central y catalán- ha mantenido la condena por malversación agravada a Junqueras y a tres de sus secuaces. Aunque cada vez sean menos y estén más debilitados, aún quedan contrapesos para contrarrestar las arbitrariedades de los Gobiernos y mantener en España el Estado de Derecho.
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