domingo, 19 de febrero de 2023
Las aguas judiciales bajan sucias a comienzos de año
LAS AGUAS DEL JUDICIALES BAJAN TURBIAS A COMIENZOS DE AÑO
Se ha abierto el año judicial con la entrada en vigor de la disparatada reforma “ad personam” del Código Penal en lo relativo a la sedición y a la malversación, no ya inspirada sino redactada por los líderes independentistas condenados por la comisión de estos delitos para autoprotegerse en el presente y en el futuro -según se ha jactado el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés-, y con el asalto del Tribunal Constitucional (TC) por parte de los magistrados considerados “progresistas”. El plan, sin embargo, no ha cubierto todas las aspiraciones gubernamentales para blanquear por la puerta de atrás a los delincuentes independentistas, pues -como ha señalado José María de Pablo- la afición del Gobierno a legislar con prisa y reformar leyes importantes como el Código Penal sin un estudio reposado y técnico, le ha jugado una mala pasada a él y a sus socios separatistas.
Tribunal Constitucional: “Lasciate ogni speranza”
Según Dante Alighieri en “La divina comedia”, a las puertas del averno había un cartel que advertía “Lasciate ogni speranza voi ch’entrate”. Mucho me temo que habría que colocar un aviso similar en la sede del TC en la calle de su paisano Domenico Scarlatti. Tras el acuerdo a ultimísima hora de los sectores conservador y progresista, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) designó a los dos magistrados que le correspondían -uno conservador, César Tolosa, y otro progresista, María Luisa Segoviano-, con lo que, con la suma de los dos magistrados designados por el Gobierno -Juan Carlos Campo y Laura Díez- se completaba la composición del TC, salvo el puesto de Alfredo Montoya -que ha tenido que renunciar por motivos de salud-, que sigue vacante. Una prueba de la mala fe del Gobierno, son las prisas con las que instó a la elección de los nuevos magistrados que le favorecía, que contrasta con la parsimonia en la cobertura de la vacante de Montoya, que corresponde a un magistrado del sector conservador.
El TC está actualmente integrado por once miembros, de los cuales cuatro se sitúan en el sector conservador y los otros siete en el progresista, incluidos el presidente y la vicepresidenta. Dando muestra de su nulo espíritu conciliador, la mayoría progresista ha roto la práctica tradicional seguida hasta ahora en el Tribunal de que la vicepresidencia sea ejercida por un magistrado del grupo distinto al del presidente -para que ambas sensibilidades se encuentran representadas en la dirección-, y que el designado figure en el último tercio de su mandato. Los progresistas han aplicado el rodillo de su mayoría y han prescindido del candidato que debería haber sido elegido -Ricardo Enríquez-, alegando que los conservadores habían apoyado al candidato no elegido para la presidencia, la también progresista María Luisa Balaguer. Los conspiradores progresistas -que no comunicaron a nadie la decisión que habían adoptado en una reunión secreta, ni siquiera a su propia colega Balaguer- ofrecieron a ésta la vicepresidencia con el fin de restaurar la unidad en el seno del grupo, pero ésta dignamente rechazó la propuesta y expresó su apoyo a Enriquez. Los “progres” -que habían decidido asimismo que la vicepresidencia fuera cubierta por una magistrada- optaron por presentar a la más antigua de su grupo, Inmaculada Montalbán, que fue elegida por 6 votos frente a 5.
El proceso electoral ha sido una auténtica farsa valleinclanesca, que ya había sido explicada “a priori” por el magistrado emérito Manuel Aragón -quien, aunque fuera en su día elegido por el Gobierno socialista, votó en importantes casos en contra de los intereses de éste, por rigor jurídico y por honradez profesional-, en unas declaraciones hechas a “El Mundo”. Según explicó el catedrático de Derecho Constitucional, en el seno del Tribunal se producían a veces divisiones internas, próximas a lo que los medios llaman grupos progresista y conservador, pero se trataba de divergencias jurídicas sobre el modo de interpretar la Constitución en un caso concreto, y eran argumentadas con razones jurídicas y no políticas. “Por ello, en muchas ocasiones coincidíamos defendiendo lo mismo magistrados a los que la opinión pública nos situaba en grupos distintos. El problema hoy es sí, aparte de los modos en que ha transcurrido la reciente renovación, esa politicidad aparente pudiera convertirse en una politicidad real, con quebranto de la debida independencia e imparcialidad del TC. Si ello sucediera, el Tribunal perdería toda legitimidad”
Según Elisa de la Nuez, hay en el TC un bloque progresista y otro conservador, que votan de forma previsible según los intereses políticos de sus mandantes, los partidos políticos. Así ha sucedido en el reciente auto por el que se suspendió la tramitación en el Senado de las enmiendas a la propuesta de reforma del Código Penal. Estamos abocados a un tribunal dividido en dos bloques, por lo que no podrá cumplir efectivamente su función de contrapeso, y es de temer que esto sea el pan nuestro de cada día. Creo que lo previsto por Aragón y por de la Nuez está ocurriendo ya en la actualidad.
Antes de examinar brevemente el perfil de los magistrados progresistas, voy a describir la grotesca forma en que se ha realizado el proceso electoral. Es normal que la presidencia del TC sea desempeñada por un miembro del grupo mayoritario, como ha ocurrido en anteriores ocasiones y, en la situación actual, correspondía a un magistrado progresista. El candidato del Gobierno era Cándido Conde-Pumpido, que ya había desempeñado el puesto de Fiscal General del Estado durante el Gobierno de Rodríguez Zapatero, pero surgió la candidatura auto-impuesta de la también progresista, María Luisa Balaguer. El grupo conservador -que se encontraba fuera de juego- optó por apoyar a ésta, como el menor de dos males, dado que temía especialmente la presidencia de Conde. Para ello, influyó en el CGPJ para que la mayoría conservadora vetara al candidato gubernamental, José Manuel Bandrés, y apoyara la candidatura de Segoviano, por considerarla más independiente del Gobierno, y de ahí que fuera elegida por consenso. Dado el equilibrio en el reparto de los apoyos, su voto -como en el caso de la novela de Miguel Delibes “El disputado voto del señor Cayo”- se convirtió en decisivo, pero Segoviano ha demostrado no ser un verso tan libre cómo se decía y sacrificado la sororidad a la exigida unidad y coherencia del grupo progresista.
Los miembros del TC también tienen su jurisprudencia particular y su actitud suele ser previsible antes de que se dicte la correspondiente resolución. De aquí la importancia de conocer el perfil de sus magistrados, empezando por su flamante presidente. Conde es un buen jurista, que contrasta con el nivel jurídico mostrado por la mayoría de sus colegas, pues -como ha observado de la Nuez- magistrados con prestigio profesional acreditado han ido siendo sustituidos por juristas de partido, con lo que ha empeorado su nivel técnico y profesional -como dato que apoya esta tesis, cabe mencionar que, en la anterior renovación del TC, ninguno de los elegidos era miembro del Tribunal Supremo (TS)-. Pero Conde es asimismo un juez con vocación política, que ha sido Fiscal General y se ha mostrado propicio a que las togas de fiscales y magistrados se ensuciaran con el polvo del camino y, de esos polvos, viene el lodazal en el que se ha convertido el TC. Desde su puesto de Fiscal General apoyó las negociaciones con ETA para poner fin al conflicto vasco y es harto significativo que, cuando el Fiscal de la Audiencia Nacional propuso la detención de Arnaldo Otegui, éste preguntó a la Sala si sabía esto Conde-Pumpido.
Para calmar los ánimos, el flamante presidente del TC ha afirmado que la Constitución no permite la secesión, la independencia, ni la autodeterminación, y que la unidad de España es una línea roja que no se va a traspasar durante su mandato. Sin embargo -cómo ha observado Nati Villanueva en ”ABC”- sobre el TC planea la amenaza de un nuevo andamiaje jurídico que favorezca a los socios del Gobierno de Sánchez y la sospecha de que Conde va a jugar un papel fundamental en esta nueva etapa de concesiones del Ejecutivo a sus aliados parlamentarios. Sánchez ve en Conde el arquitecto de un andamiaje jurídico para reconstruir puentes con Cataluña, que -si bien no sería el de la autodeterminación que preconizan los independentistas- adoptaría unas formas más favorables a las que el sector progresista se muestra abierto, y dispuesto a aceptar otras visiones y otras sensibilidades. No tranquilizan su afirmación de que ha venido a arreglar el problema de Cataluña, como ya arregló el del terrorismo en el País Vasco (¿?) o los elogios a Díez de que gracias a su buen conocimiento de la situación en Cataluña contribuirá a resolver el conflicto catalán. Efectivamente, Díez conoce bien dicha situación, pero como parte interesada escasamente objetiva, dado que estuvo al servicio de la Generalitat y se ha mostrado a favor del sistema de inmersión educativa que discrimina al español.
Como ha señalado Andrés Trapiello, cuando Conde asegura que no habrá un referéndum en Cataluña, podemos maliciar que ya se le está ocurriendo algún ardid legal “artístico” para satisfacer a un Sánchez que ahora mira cómo sus peones hacen la brega por él. No cabe poner en duda la sinceridad del presidente del TC al afirmar que no se iba a cruzar la linea roja de la unidad de España y que no se celebraría en Cataluña ningún referéndum de autodeterminación, y hay que concederle el beneficio de la duda. No obstante, como dice la coplilla andaluza, “¿de quién son las cabras que van por el prado? Las cabras son mías y yo soy del amo”. Conde es un jurista prestigioso, pero que -como un moderno agente judicial 007- está al servicio de S.M. el presidente de la República Virtual, Pedro I de España y V de Cataluña, y deberá cumplir sus órdenes. Es público y notorio que para Sánchez no existen líneas rojas y que, en el caso de haberlas, las cruza y descruza a su antojo, sin el menor escrúpulo, siempre que con ello consiga su objetivo fundamental de mantenerse en el poder. Puede que Conde no cruce “motu proprio” la línea roja de la unidad de España, pero Sánchez siempre estará dispuesto a hacerlo por una buena causa. ¿Qué haría Conde en semejante caso?
En el plano personal, Conde, es una persona pagada de sí mismo y bastante prepotente. En sus palabras iniciales como presidente ensalzó las cualidades profesionales de sus colegas en el Tribunal. ¿Nos quedamos con este presidente generoso y comprensivo, o con el que -no ha mucho- calificaba en un voto particular a los magistrados de la mayoría que habían votado a favor de la inconstitucionalidad del decreto-ley de Sánchez por el que se estableció el primer estado de alarma, de “legos en derecho”, impropios de formar parte del máximo intérprete de la Constitución, o de “juristas de salón”, insultos por los que se tuvo que disculpar.
Pasemos un somera revista al elenco progresista del TC. La vicepresidenta Montalbán no tiene un currículo especialmente destacado que le lleve a ser calificada de “jurista de reconocida competencia”. Además carece de experiencia, dado que solo lleva poco más de un año en el Tribunal. Está especializada en cuestiones de género, pues ha presidido el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género. Es un fiel peón del maestro Conde y actuará de conformidad con sus directrices. Cabe decir en su honor que fue la única componente del grupo progresista que votó en contra del recurso de Oriol Junqueras por su condena en el caso del “procés”.
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La frustrada presidenta Balaguer presume de ser marxista y feminista. Ha mostrado públicamente su disposición aprovechar su puesto para superar la ley o ir más allá de ella. Se trata de una declaración insólita, porque -conforme al ordenamiento constitucional español- los tribunales no son una segunda Cámara y los jueces no están para crear la ley, sino para interpretarla y aplicarla. Los magistrados deberían ser más parcos y cautos en sus declaraciones a los medios de comunicación, limitarse a expresarse mediante sus autos, sentencias y votos particulares.
Ramón Sáez -que ha sido miembro del CGPJ a propuesta de IU y del TC a instancias de Podemos- es el más ideologizado de los miembros del Tribunal y se caracteriza por su radicalidad. Ha sido ponente de las sentencias que consideraban la quema de fotos del Rey como actos rituales, y de las que exoneraban a la rama juvenil de ETA -SAGI- del delito de terrorismo, a Trapero del delito de sedición y a los asaltantes del Parlament de delitos contra las instituciones de los Estados. En esta última sentencia, Sáez mantuvo que el asedio era un acto de defensa de la Constitución y que, cuando sectores de la sociedad tenían gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resultaba obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de la libertades de expresión y de manifestación.
Sevillano -que fue la primera mujer en presidir una sala del TS- es progresista y feminista, y ha hecho alarde de independencia de criterio dentro de sus tendencias izquierdistas. Ante la sorpresa y desazón de muchos ciudadanos, ha declarado que no había que tener miedo a hablar de la autodeterminación, que era un tema complejo que convenía estudiar con sumo detalle. Aragón le ha contestado que la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al estimar que el derecho a la autodeterminación no cabe en una Constitución democrática. El TC ha sido bastante rotundo al respecto y sobre el tema no hay mucho que estudiar o debatir.
Campo y Díez han sido los dos últimos ases que el Gobierno se ha sacado de la manga para controlar por completo el TC. Sin entrar en la apreciación jurídica de estos magistrados -ninguno de los cuales parece que pudiera ser calificado de jurista de reconocida competencia-, quedan descalificados -al menos durante cierto tiempo- por el hecho de que uno haya sido Ministro de Justicia y la otra directora general en la Presidencia del Gobierno, por lo que ambos han participado activamente en la acción gubernamental, incluidos actos o normas que han sido o serán cuestionadas ante el Tribunal.
En su magistral discurso de despedida, el anterior presidente del TC, González Trevijano, recordó que éste seguía incompleto e hizo un llamamiento a los partidos para que se cubriera cuanto antes la magistratura vacante. No parece que el Gobierno tenga ahora tanta prisa en hacerlo porque -al haber participado Campo y Díez en algunas de las actuaciones impugnadas- podrían ser revocados o tendrían que abstenerse, por lo que la amplia mayoría de la que actualmente goza el grupo progresista se vería peligrosamente reducida. En la carta del Tribunal hay un amplio y controvertido menú: aborto, eutanasia, fórmulas para aceptar la Constitución, indultos, sedición, malversación, incumplimiento de la enseñanza de un 25% en español las escuelas catalanas, autodeterminación y referéndums, leyes del “Sí es sí” y “Trans”, Ley de Educación, limitación de las competencias del CGPJ, impuesto a los ricos…
Con la renovación del TC y la cobertura de sus cargos directivos con magistrados progresistas afines, el Gobierno ha tratado de asegurarse el control del Tribunal y la fidelidad de los magistrados progresistas. Como ha señalado “El Mundo” en un editorial, con ello culmina el deterioro de la apariencia de imparcialidad del máximo órgano de garantía del Estado, y supone la constatación de que no a primado en su renovación el sentido institucional, sino el principio de apropiación. Se consuma así la estrategia gubernamental para dominar el principal contrapoder del Estado de Derecho, por el método de quebrar los consensos y optar por la abierta politización, violentando el espíritu de la Constitución. Sánchez podrá preguntar ufano que a quién pertenece el TC. ¡Pues eso!
El desafío principal sigue siendo el del independentismo, que sostiene a Sánchez en el poder. El Tribunal tendrá que enfrentarse a sus posibles planes con los partidos secesionistas para llevar a cabo una consulta que afecte al diseño territorial del Estado. Como ha recordado Aragón, el TC -en su sentencia 103/2008- afirmó taxativamente que ningún asunto que afectara a cuestiones de soberanía decididas por el poder constituyente podría ser objeto de ninguna consulta popular, vinculante o no vinculante, salvo el referéndum previsto en el artículo 168 de la Constitución. No se puede celebrar en Cataluña una consulta -como quiera que se llame-, porque preguntar a una parte del pueblo español si quiere seguir unido o no al resto del país es constitucionalmente imposible.
Auto del instructor Llarena modificando la OEDE relativa a los prófugos de la Justicia
Los prófugos de la justicia por el caso del “procés” se las prometían muy felices tras la supresión del delito de sedición y la devaluación del de malversación, que acaba de entrar en vigor, y en el entorno de Puigdemont ya se empezaban a hacer planes para un regreso “en beauté” a Cataluña del auto-exiliado de Waterloo, pero el magistrado instructor del proceso, Pablo Llarena, ha reaccionado a tiempo y dictado un auto que ha puesto las cosas en su sitio. Ante los cambios introducidos en el Código Penal, Llarena tenía que modificar el texto de la Orden Europea de Detención y Entrega de los cinco huidos de la Justicia: Carles Puigdemont, Tony Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira. Ha retirado la referencia a la sedición, pero ha mantenido tal cual la de la malversación, al considerar que la reforma de dicho delito no afectaba a los hechos investigados, en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que no ha sido derogada. Ha incluido el delito de desobediencia; pero no el de disturbios públicos agravados por estimar que no podían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en que los hechos tuvieron lugar, o el de desórdenes públicos ordinarios vigente en el momento de su comisión.
Esta omisión has sorprendido a los fiscales de la Sala Segunda de lo Penal del TS, que estiman que los hechos probados son subsumibles en el nuevo tipo penal que ha sustituido al de sedición, y están sopesando la posibilidad de presentar un recurso sobre este punto. Existen, por tanto, dos fórmulas para sustituir en la OEDE la sedición: la de Llarena -desobediencia- y la del Ministerio Fiscal -desórdenes públicos agravados-. Sin embargo -según de Pablo- es igual a la larga. El TS condenó a los encausados por el delito de sedición en concurso medial con el de malversación agravada; es decir, se cometió el delito de malversación como medio para cometer el de sedición. De conformidad con el artículo 77 del Código Penal, el delito medial se castiga con una pena superior a la que corresponda al delito más grave de los cometidos. Cuando se juzgó el caso, el más grave era el de sedición -de 10 a 15 años de prisión y de 6 a 12 de inhabilitación-, pero, con la reforma del delito de malversación, ha bajado la pena de prisión -de 4 a 8 años-, y aumentado la de inhabilitación -de 10 a 20 años-. Se ha mantenido la disposición de que, si lo malversado excediera de €250.000, se podría elevar a la pena superior en un grado -6 a 12 años de prisión y 10 o 20 de inhabilitación-. La nueva redacción ha mantenido este tipo.
El desconocimiento por parte del Gobierno de la jurisprudencia del TS sobre el concepto de “ánimo de lucro” hizo creer al Gobierno y a sus aliados independentistas que la disposición dejaría de serles aplicable, ya que los condenados por el “procés” no se habían enriquecido personalmente. Se ha introducido un nuevo artículo 433 que contempla penas menores para quienes destinen el patrimonio malversado a una aplicación pública diferente de la prevista, pero que no podía ser invocado porque un proceso de secesión ilegal no podía ser considerado como una aplicación pública. No se trataba de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimas, sino de la aplicación de fondos públicos para sufragar la decisión de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tuviera una actividad profesional pública.
Pero tanto el ejecutivo como el legislativo desconocían la jurisprudencia constante del TS -plasmada en sus sentencias 655/2013, 633/2020 o 815/2022-, que reconocían que el ánimo de lucro no significaba necesariamente la exigencia de un enriquecimiento personal, y que dicho ánimo se identificaba con el “animus rem sibi habendi”, que no exigía enriquecimiento personal, bastando con que el autor hubiera tenido los objetos ajenos bajo su dominio. No se requería el lucro personal del substractor sino su actuación con ánimo de beneficio, incluso cuando no fuera patrimonial. “El tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino -en todo caso- la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos”. En este sentido, el auto de Llarena ha descartado que se puedan aplicar los tipos penales atenuados de la malversación, porque serían únicamente apreciables si el sustractor hubiera dispuesto temporalmente del bien público con intención de devolverlo posteriormente y, por consiguiente, como mera voluntad de uso temporal del mismo. Para Gonzalo Quintero, el ánimo de lucro no se limita al aprovechamiento propio y los tribunales lo aprecian cuando el dinero se desvía en interés de un partido o en el fomento del independentismo.
Como consecuencia del auto, Ponsatí y Rovira podrán regresar a España limpias de polvo y paja, al no haber sido acusadas de malversación. Para Puigdemont, Comín y Puig, en cambio, se ha mantenido la acusación de malversación agravada, por lo que podrían ser condenados a elevadas penas de prisión y de inhabilitación. No deja de ser curioso, que Llarena rechazara en su día la entrega de Puigdemont acordada por la prevaricadora Audiencia de Schleswig-Holstein por considerarla insuficiente y ahora se daría con un canto en los dientes si así lo acordaran los tribunales belgas. Parece ser que los fiscales del TS están de acuerdo con la interpretación de Llarena de la malversación y es de esperar que la Sala Segunda de lo Penal confirme dicha interpretación.
De los condenados ya indultados, Junqueras, Romera, Forcadell y Bassa solicitarán al TS la revisión de sus condenas, pero no los restantes, porque ello podría ser considerado como una aceptación de la sentencia condenatoria, que debilitaría su posición en el caso pendiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y esperan que la revisión sea hecha “ex oficio” por el Tribunal que los condenó. Según ERC, sus dirigentes exigirán la revisión para que quede claro que, al no haberse producido ningún delito, han quedado extinguidas la responsabilidad penal y las penas. Piden que el TS les presente sus excusas por el modo inicuo en que los trató y que incluso se les conceda una indemnización por los daños morales sufridos. Siguiendo esta lógica perversa, habría que exigir asimismo responsabilidades a Felipe VI por su discurso del 3-O, pues hay que ver la que armó el Borbón porque unos honrados ciudadanos se manifestaran pacíficamente para reclamar la instauración de una Republiqueta independiente.
La resolución que el TS dé finalmente a esta cuestión influirá de forma decisiva en los juicios pendientes contra diversas autoridades de la Generalitat, especialmente en los casos de Jové y de Salvadó, “eminencia grises” del mecanismo malversador hábilmente montado por el equipo de Junqueras. La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que amplíe un mes el plazo para presentar el escrito de acusación contra los dos procesados.
Llarena ha dejado asimismo sin efecto las OEDE y las órdenes nacionales de detención contra los cinco prófugos declarados en rebeldía, y quedado a la espera de lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial por él presentada sobre si eran o no correctas las decisiones de los tribunales belgas denegatorias de la entrega de Puigdemont y de otros fugados de la justicia. El magistrado debería corregir su petición, retirando las referencias al inexistente delito de sedición y desarrollando detenidamente su tesis sobre la aplicación a los requeridos del delito de malversación agravada.
En su auto, Llarena ha incluido una declaración introductoria en la que mantiene que la reforma del Código Penal realizada por el Gobierno conduce a “un contexto cercano a la despenalización”, al haber sido eliminado el delito de sedición y no haber sido sustituido por otro tipo penal que cubra los objetivos de aquél, ya que el nuevo delito de desórdenes públicos agravados es del todo insuficiente a estos efectos. El Gobierno se ha dado por aludido y ha ofrecido a través de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, una hipócrita respuesta de damisela ultrajada: “No entramos en los pronunciamientos judiciales y, de la misma forma, siempre pedimos que tampoco se entre en las legitimidad que tiene la política para el desarrollo de su legislación”. Al margen del lenguaje difícilmente comprensible de la vicesecretaria general del PSOE, el mensaje refleja el malestar del Gobierno por haber sido señalado críticamente por un juez. Y lo lo hace un Gobierno que no solo se ha pronunciado a menudo de forma descalificadora sobre las decisiones de los jueces y los ha descrito como ”fachas con toga”, sino que está tratando de desesperadamente de controlar por completo al Poder Judicial. Me recuerda el dicho español de “díjole la sartén al cazo, apártate que me tiznas”.
Cómo ha observado Joaquín Manso, el auto explica con claridad que no hay respuesta en el Código Penal para impedir una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia, pues el golpe de Estado posmoderno supera con mucho la mera transgresión del orden público que contempla el nuevo delito desórdenes públicos agravados. Una de las primeras cosas que tendría que hacer el PP si llegara al poder, sería -aparte de restablecer el delito de convocatoria ilegal de referéndums- introducir un delito sobre ataques al orden constitucional, que conceda al Estado capacidad de hacer frente a las acciones ilegales -violentas o no- que socaven sus bases fundamentales y su integridad territorial, como hicieron las autoridades catalanas en 2017.
Madrid, 17 de enero de 2023
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