domingo, 19 de febrero de 2023
La mayoría progresista coloniza el Tribunal Constitucional
LA MAYORÍA PROGRESISTA COLONIZA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Decía en un artículo anterior que eran alarmantes las perspectivas de un Tribunal Constitucional (TC) controlado por magistrados progresistas y presidido por Cándido Conde-Pumpido, un jurista inflexible y muy politizado, que mantenía que los jueces y los fiscales debían manchar sus togas con el polvo del camino, pues -dada su estrecha conexión con el Gobierno- no sería de extrañar que se convirtiera en una sucursal del mismo, como ha ocurrido con la Abogacía del Estado o con la Fiscalía General. Mis temores se han visto confirmados por las últimas decisiones adoptadas por el TC en su primera sesión, en la que ha puesto fin a casi 13 años de increíble retraso y ha decidido en horas 24, y en una faena de aliño, rechazar el recurso presentado en su día por el PP para declarar plenamente constitucional la Ley Orgánica 2/2100 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El tribunal ha cometido, en mi opinión, errores de forma y de fondo
Rechazo de las abstenciones y de las recusaciones
Constituido el TC con solo 14 de sus miembros -por la renuncia del magistrado Alfredo Montoya por motivos de salud, vacante que el gobierno no tiene la menor prisa en cubrir por pertenecer al sector conservador-, se planteó la cuestión previa de qué magistrados podrían pronunciarse sobre el recurso, dado que se había producido una abstención y se habían presentado tres recusaciones. De un lado, la magistrada Concepción Espejel decidió abstenerse, por haber expresado una opinión sobre la Ley cuando era miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De otro, varios de los diputados populares que habían presentado el recurso recusaron al presidente Conde y a los magistrados Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán por razones similares a las expresadas por Espejel. En efecto, Conde fue Fiscal General del Estado, Campo Secretario de Estado de Justicia, y Montalbán miembro del CGPJ, y todos ellos expusieron su opinión sobre la Ley del Aborto.
Sorprendentemente -y sin motivos fundados-, la mayoría progresista del Tribunal rechazó por 7 votos a 4 la abstención de Espejel y las tres recusaciones. Ésta alegó que se veía afectada por lo previsto en el artículo 219-16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que -al haber ocupado un cargo en el Consejo- había tenido conocimiento del litigio y formado criterio sobre el mismo en detrimento de la debida imparcialidad. Sin embargo; el Pleno consideró que su participación se había ceñido a trabajos preparatorios del informe sobre el anteproyecto de ley que -aunque se sometió a votación- no llegó a ser aprobado por el Consejo y no fue incorporado al proceso legislativo que dio lugar a la posterior adopción de la Ley. Por otra parte, el objeto del recurso de inconstitucionalidad no coincidía con el del anteproyecto de Ley sobre el que se había recabado el informe del CGPJ, y además su opinión sobre el tema se había expresado hacía más de 12 años.
Espejel replicó que el Tribunal aplicaba una doble vara de medir, puesto que había aceptado en otros casos las abstenciones de Laura Diez y de María Luisa Balaguer, mientras le negaba la suya, pese a que en 2009 había presentado una enmienda en la que rechazaba la Ley de plazos. Que esto hubiera ocurrido hacía varios años, no excluía la apariencia de pérdida de imparcialidad por su parte. Señaló que “la abstención es un acto debido porque la imparcialidad es quizás el elemento constitutivo del estatuto del juez, que solo puede merecer este título si es imparcial”.
Los magistrados Arnaldo y Tolosa destacaron que, sin juez imparcial no había propiamente proceso jurisdiccional, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y observaron que el reconocimiento de ese derecho exigía -por estar en juego la confianza que los tribunales debían inspirar en una sociedad democrática- que garantizara que no concurriera ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones por parte del juez; en otras palabras, “que quede garantizada su apariencia de imparcialidad”.
El magistrado Enríquez explicó que la propia doctrina de dicho Tribunal había puesto de relieve la diferencia de origen entre el ejercicio de la facultad de abstención que correspondía al juez, y el derecho a recusar de las partes en el proceso, Y lo había hecho en el sentido de proclamar un mayor grado restrictivo el control de las recusaciones frente a las abstenciones, al aceptar como regla general la causa de abstención que esgrimía el magistrado que se sentía concernido y tenerle así por apartado del asunto, sin que debiera entrar el Pleno en una minuciosa verificación de la veracidad de lo alegado. Por otra parte, era irrelevante desde el punto de vista jurídico que el dictamen que Espejel elaboró como vocal del CGPJ fuese o no remitido al Gobierno, ya que lo determinante era que se hubiera formado un criterio previo sobre la Ley del aborto. “A mi juicio, parece evidente inferir que la magistrada abstenida tenía un criterio perfecta y sólidamente formado sobre la materia cuyo estudio debía encarar en el presente recurso de inconstitucionalidad, como ella misma reconoce al presentar su escrito de abstención”. Para Arnaldo y Tolosa, su posicionamiento en contra de la constitucionalidad del actual modelo legal sobre la interrupción del embarazo quedó patente en 2009 y no había cambiado con el paso de los años.
En su calidad de fiscal general del Estado y presidente del Consejo Fiscal, Conde presentó en 2009 un informe en el que trataba de forma exhaustiva sobre la constitucionalidad de la Ley del aborto, y se pronunciaba de forma taxativa sobre los distintos puntos planteados en el recurso del PP: sistema de plazos, conflicto de intereses entre la mujer y el “nasciturus” y condiciones de la información previa a la decisión de la embarazada. En el informe alternativo del Consejo Fiscal se indicaba que el legislador daba un salto cualitativo al contemplar un nuevo modelo de plazos, siguiendo la tendencia de la mayor parte de los países de nuestro entorno, que en sus normas reguladoras de la interrupción del embarazo combinaban ambos criterios, pese a este claro pronunciamiento, que entraba dentro de las causas de abstención previstas en la LOPJ, Conde se negó a abstenerse y participó en la decisión. ¡Todo sea por cumplir con el requisito de apariencia de imparcialidad!
Lo mismo cabe de decir de Campo, quién -en su calidad desde que secretario de Estado de Justicia- participó activamente en la elaboración de la Ley, o de Montalbán, que -como Espejel- expuso su opinión al respecto en los debates del CGPJ sobre el proyecto. La mayoría progresista, sin embargo, estimó que -pese estos evidentes pronunciamientos previos- no había motivos suficientes para que los tres magistrados se apartaran del caso. El Pleno ha dado de más una excusa formal para motivar su rechazo, cuál era la de que los cinco antiguos diputados del PP que presentaron las recusaciones carecían de legitimidad para ello, ya que se requeriría una petición conjunta de los 50 diputados que presentaron en su día el recurso y que los demandantes no tenían la representación de todos ellos. El argumento no puede ser más pedestre y carente de fundamento. Los derechos para intervenir en el Parlamento, como el de presentar una recusación los tienen los diputados y no los grupos. Cualquiera de los diputados que presentaron el recurso -que hasta ahora estaba sin resolver pese al exorbitante transcurso del tiempo- estaba personado en el caso y tenía perfecto derecho a presentar una recusación. Según la absurda argumentación de la mayoría, en el caso hipotético de que 49 de los demandantes hubieran presentado la petición, pero el que hacía el número 50 hubiera fallecido, entonces no sería válida la petición. Me recuerda los argumentos de un juez jerezano que negó la legitimidad a los hijos y nietos de José María Pemán para presentar una querella por calumnia contra una concejal de Jerez, que había acusado al escritor de asesino en una sesión pública.
Conde tiene una memoria corta y selectiva, y parece haber olvidado que en 2021 aceptó la recusación planteada por los dirigentes independentistas catalanes “para reforzar la apariencia y confianza en el la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en defensa de la Constitución y de los valores que reclama”. En su sentencia 69/2001, el TC afirmó que, en el ámbito de la imparcialidad, “las apariencias son muy importantes, porque lo que está en juegos es la confianza que, en una sociedad democrática, los tribunales deben inspirar a quien somete a juicio sus pretensiones y al resto de los ciudadanos”.
En una carta abierta a Conde publicada en “ABC” bajo el título de “Yo recuso”, el ex-magistrado Javier Gómez de Liaño, le ha echado en cara que la forma en que el TC había despachado las recusaciones lo convertían en el máximo responsable de una de las maniobras más enrevesadas que había visto en el delicado asunto de la imparcialidad judicial. “Oponerse a la abstención de una compañera de tribunal y, por tanto, despreciar sus razones para defender sus sinrazones, me ha parecido un subterfugio demasiado ingenuo, que le ha dejado en evidencia, lo mismo que a los compañeros que se han sumado a su tesis”. El rechazo de la abstención y de las recusaciones respondía a un fin demasiado evidente, absurdo e ilegalmente proscrito, y ha incrementado la desconfianza de la gente en la justicia. “Usted y sus tres compañeros recusados -incluida la magistrada que se abstuvo- tendrían que haberse apartado de conocer y resolver ese recurso de inconstitucionalidad. Si el centro de la controversia era que los cuatro intervinieron en los preámbulos de la ley recurrida, y cada uno a su manera, ¿cómo negar que eran jueces prevenidos? La participación en un recurso en el que tuvieron contacto previo con la ley impugnada significa que, sobre todos, concurría la apariencia de ausencia de neutralidad”. Señaló que la justicia no podía supeditarse ni a la conveniencia ni a nada, y concluyó su descalificador alegato afirmando que “admito que la justificación para rechazar prácticamente de plano las recusaciones propuestas puede constituir un ejercicio jurídico de circo y, tal vez, hasta el espectáculo resulta entretenido a cierta concurrencia, pero no olvidemos que los acróbatas del derecho siempre corren el peligro de caerse al vacío de la vergüenza y el deshonor”.
La cerrazón de la progresía del TC resultaba obvia porque, si se aceptaba la abstención de Espejel, los otros tres magistrados quedarían con tal motivo en evidencia y, por vergüenza torera, tendrían también que abstenerse, con lo cual el Tribunal se quedaría sin quórum, y Conde no podría cumplir con el mandato imperativo de Sánchez de cerrar en 24 horas un caso que había dormido el sueño de los justos durante doce años y medio. Conde conoce bien este medio de chantaje, pues ya recurrió a él -junto con sus colegas progresistas- cuando amenazaron a su predecesor, González Trevijano, con ausentarse de la sala y dejarla sin quórum, si no aceptaba hora exigencia de que aplazara la reunión del Pleno. Una cascada de abstenciones impediría al Tribunal dar el cerrojazo al caso y decidir por la vía rápida la constitucionalidad de la Ley del aborto.
Blanquo de la Ley del aborto
La ponencia Arnaldo reconocía la constitucionalidad de la ley recurrida y tan solo proponía anular algunos párrafos de su artículo 17-1, relativo a la información que debería recibir la mujer decidida a abortar por considerarla insuficiente, ya que solo se entregaba si la parturienta lo solicitaba, pero incluso esta modesta modificación no resultaba aceptable para la mayoría progresista, porque podría dar pie que se mantuviera que, en los últimos doce años, las mujeres que habían abortado no habían contado con toda la información necesaria antes de adoptar su decisión. Ante esta situación, Arnaldo renunció a su ponencia y Conde designó en su lugar a la vicepresidenta Montalbán. Era tal la urgencia sobrevenida, que la mayoría dio su anuencia en barbecho a una sentencia que no estaba redactada. Como criticaba Alejandro Nieto, primero votaban y después motivaban. No conocemos, el tenor de la misma, que supone una enmienda a la totalidad a la posición hasta ahora mantenida por el Tribunal y una quiebra de su jurisprudencia, al rechazar implícitamente lo establecido en la sentencia 53/1985.
Al no conocerse aún el texto de la sentencia, no sabemos si abroga también explícitamente el citado fallo, cuáles son los argumentos para blanquear por completo la Ley de 2010, y cuáles son las opiniones de los magistrados de la minoría expuestas en sus votos particulares. De todas formas se trata de alancear a un Moro muerto, puesto que la Ley-Aido hoy ha sido sustituida por la Ley-Montero, que se acaba de adoptar en un maratón para adoptar a modo de saldo fin de temporada los esperpentos jurídicos elaborados en la factoría del inicuo Ministerio de Igualdad: Se insiste en la consideración del aborto como un derecho de la mujer, se permite a las menores de edad y a los discapacitados abortar sin necesidad de contar con la autorización de sus padres o tutores, se garantiza la práctica de los abortos en todos los hospitales públicos, y se dificulta al personal médico el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.
¿Es el aborto un derecho?
En 1985, el TC afirmó que, en el caso del aborto, se producía un conflicto de derechos entre la mujer embarazada que quería abortar y el ”nasciturus” que portaba en sus entrañas, y reconoció que la vida de éste era un bien jurídico constitucionalmente protegido, que debería propiciar que los poderes del Estado el establecieran un marco reglamentario para la defensa efectiva de la vida. Los derechos de la mujer no podían tener primacía sobre los del nonato, dado que, si se estableciera esa prevalencia, supondría la desaparición de un bien, no solo constitucionalmente protegido, sino que también encarnaba un valor central de ordenamiento constitucional.
La Ley 2/2010 Suponía un renuncio “de facto” a este aserto fundamental, porque, durante las primeras 14 semanas del embarazo, el feto carecía de derechos y se imponían por completo los de la madre que se negaba a serlo. Según la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3). La Constitución española de 1978 establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral” (artículo 15). El término “todos” -que contrasta con el de “toda persona”, que se utiliza en el enunciado de los demás derechos fundamentales- comprende al “nasciturus”.
El derecho a la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana-, que constituye el derecho fundamental, esencial y troncal, sin el cual los derechos restantes no tendrían existencia posible. El derecho de la mujer sobre su propio cuerpo no es absoluto y puede entrar en colisión con el derecho a la vida del feto, que no es un órgano propio de la mujer, sino una realidad distinta y titular de derechos. El Estado tiene la obligación de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación, y de establecer un sistema legal para la defensa de la vida. La protección de los derechos de los nonatos tampoco tiene carácter absoluto y debe ser dispensada dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos reconocidos, que deben ser cuidadosamente ponderados en situaciones de conflicto. Ni la vida del “nasciturus” puede prevalecer incondicionalmente sobre la de la mujer embarazada, ni los derechos de ésta tener primacía absoluta sobre los de aquél.
Como observado Arcadi Espada, el aborto no es un derecho de las mujeres españolas, como prueba el que ninguna puedo abortar un feto viable en la semana 25 de su embarazo. Acabar con un feto una semana 22 es técnicamente lo mismo que hacerlo en la 25. El legislador ha interpretado, sin explicitarlo, que -a partir de la semana 14- el feto tiene derecho a la vida y que solo hasta ese momento puede la madre disponer de él y de su viabilidad futura como le plazca, pero -más allá de ese límite- el derecho del feto prevalece. Atribuir a la mujer un derecho absoluto al aborto supondría, que mientras éste fuera posible -hasta horas antes del parto-, la mujer tendría derecho a ejercerlo, lo que no es el caso. El aborto no solo no es un derecho fundamental, Sr. Feijóo, sino que no es siquiera un derecho, Sr. Sánchez, y sus propias leyes así lo atestiguan.
El que tenga que recurrir a una ley de plazos es una prueba de que no se trata de un derecho, pues -si lo fuera- no sería necesario establecer ningún plazo. El aborto era un delito y la Ley de 1985 lo despenalizó en tres determinados supuestos. La Ley de 2010 añadió un cuarto supuesto, pero siguió considerándolo un delito, pues -según el artículo 145 del Código Penal- el que produzca el aborto una mujer fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y de inhabilitación especial, y la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses.
El aborto no es un derecho, sino un mal menor tolerado por el legislador. Como ha observado el vicepresidente del PP Europeo, Paulo Rangel, el aborto legal supone una forma segura de resolver el conflicto entre dos derechos, el del no nacido frente al de la libertad de la mujer. Es la solución que ha encontrado el legislador para resolver un conflicto de derechos y no puede ser un derecho fundamental. No todo lo que es legal es necesariamente un derecho. Según Natalia Ochoa, en la práctica no existe un derecho al aborto reconocido internacionalmente y, para Jaime Mayor, el aborto no va a formar parte de la Carta de Derechos Fundamentales de Europa, pese a la propuesta de Emmanuel Macron y la recomendación del Parlamento Europeo.
Aparte del elemento jurídico, el aborto tiene un aspecto ético, que supera el fenómeno puramente religioso. En opinión de José María Ruiz Soroa, la sociedad española se ha acostumbrado a ver como normal y acepta mayoritariamente la Ley de plazos, y se ha llegado a insinuar que la moral no pinta nada cuando se juzga de la justicia o injusticia de una regulación legal positiva, lo que es un craso error. La interrupción voluntaria del embarazo plantea problemas morales críticos, pues -como en el caso de la eutanasia- es una cuestión de vida o muerte.
En el plano estrictamente religioso, un grupo de líderes católicos, ortodoxos, protestantes y musulmanes acaba de hacer una declaración en Madrid, en la que han afirmado que “toda vida humana en su dignidad inviolable debe ser protegida desde el principio al fin”, y expresado su preocupación creciente por cómo en España se vienen aprobando leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida, legislando no solo contra los principios del Creador, sino también contra el más esencial de los derechos humanos: el derecho a la vida. “La dignidad humana no depende de sus circunstancias vitales, ni del consenso social, sino que es una cualidad intrínseca de todo ser humano, cuyos derechos han de ser respetados siempre”. Los profundos dilemas éticos y morales no pueden resolverse de forma genérica con el sacrificio de los derechos fundamentales afectados -el derecho a la vida-, haciendo prevalecer el otro.
Para el arzobispo de Valladolid, Luis Argüello, la cuestión del aborto y el giro del PP -, que, a través de Feijóo, ha considerado aceptable la Ley de plazos- no es una cuestión de duros y blandos, de laicos o creyentes, ni es primordialmente una guerra cultural, sino hacer de la defensa de la vida la clave ética y política de un proyecto de bien común. En una España cada vez más deshumanizada y animalizada -añado yo-, la izquierda española supuestamente progresista que padecemos, concede más derechos al lobezno o a la cría del quebrantahuesos, que al cachorro humano. Lo auténticamente progresista es luchar por la vida, no solo impulsando la prohibición de la pena de muerte de las personas -aunque sean culpables-, sino también -y sobre todo- la de los que son más vulnerables, como son los nonatos, que no pueden ser más inocentes.
Conclusiones
Se ha consumado la colonización del TC por la progresía judicial, que no se muestra dispuesta a hacer la menor concesión, bajo el liderazgo de Conde, que es el testaferro de Sánchez en el Tribunal. Y lo grave no es que la nueva mayoría aplique inmisericorde el rodillo, sino que lo haga en bloque y a toque de corneta. Como ha observado el ex-magistrado Manuel Aragón, siempre ha habido en el TC jueces con distintas sensibilidades en el aspecto jurídico, pero existía un diálogo y unas coincidencias en las decisiones por encima de las ideología. Esto ha desaparecido al parecer y es de temer que -como ha hecho con la Ley sobre el aborto- el Tribunal condone la desastrosa serie de decisiones y leyes del Gobierno socio-comunista, De la eutanasia a la ley educativa de Celáa, y de la negativa de la Generalitat aplicar las sentencias sobre la enseñanza del español en las escuelas catalanas, a celebración de un referéndum -más o menos edulcorado- de libre determinación en Cataluña.
José María Carrascal ha comentado en “ABC”, que creía que, por mucho que hubiera cambiado, el TC seguiría siendo fiel a su nombre, aunque haya expresado el temor de equivocarse. Yo comparto la preocupación del periodista. Menos mal que el mal sabor de boca que nos ha dejado la última decisión del TC, se ha visto compensada por el último auto del Tribunal Supremo en la que -a pesar de los cambios legislativos y las presiones de los Gobiernos central y catalán- ha mantenido la condena por malversación agravada a Junqueras y a tres de sus secuaces. Aunque cada vez sean menos y estén más debilitados, aún quedan contrapesos para contrarrestar las arbitrariedades de los Gobiernos y mantener en España el Estado de Derecho.
Sentencia del TJUE favorable a España "ma non troppo"
SENTENCIA DEL TJUE FAVORABLE PARA ESPAÑA ,“MA NON TROPPO”
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó al fin el pasado 31 de enero su sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el magistrado-instructor del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, relativo a si los tribunales belgas habían cumplido o no con sus obligaciones internacionales, al negarse a ejecutar la Orden europea de detención y entrega (OEDE) de Carles Puigdemont y otros prófugos de la justicia. Nati Villanueva en “ABC” ha lanzado las campanas al vuelo y titulado su crónica “La justicia europea respalda a Llarena y aleja a Puigdemont de su refugio en Bélgica”. Yo no me siento tan eufórico, pues -si bien es cierto que el TJUE ha respaldado en lo esencial al magistrado español en su lucha quijotesca contra los molinos belgas, lo ha hecho con ciertas reticencias y no ha sido tan categórico como fue su abogado general, Jean-Richard de la Tour, que condenó sin paliativos la actuación de los tribunales belgas y dio la razón -porque la tenía- al juez Llarena. Tampoco veo tan cercana la entrega de los prófugos a la justicia española -si es que llegara a producirse algún día-, pues los interesados ya están haciendo las maletas y consultando los vuelos a Suiza y a Gran Bretaña.
Antecedentes de la sentencia del TJUE sobre una cuestión perjudicial
Las perspectivas eran -por una vez- favorables para España, sobre todo tras el positivo informe del abogado general. En el Debe, sin embargo, había que contabilizar la desleal e irresponsable actitud del Gobierno español, que -tirando piedras sobre su propio tejado de vidrio- ha hecho todo lo posible para que el TJUE volviera a echarle una mano a Puigdemont y a sus secuaces. Ha descalificado la sentencia condenatoria del TS contra los sediciosos catalanes criticándola por su excesivo rigor y falta de proporcionalidad, eliminado del Código Penal el delito de sedición por el que fueron condenados los rebeldes sin causa -para poner de manifiesto que su conducta al declarar unilateralmente la independencia de Cataluña no era merecedora de que se les aplicara el abusivo artículo que se les aplicó y se les impusiera una desproporcionada condena-, y aguado de forma considerable el delito de malversación, para exonerar a los condenados de la inhabilitación que aún padecen, aunque no lo hayan conseguido del todo por las deficiencias de su técnica legislativa. La última maniobra -una vez comprobada la imposibilidad de liberar del todo a los “bienversadores” del delito de malversación -reconocido hasta por la prevaricadora Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein- ha sido lanzar a la Abogacía del Estado -liderada por su complaciente jefa de lo Penal, Rosa María Seoane, antítesis de Edmundo Bal- a defender con entusiasmo que el desfalco de millones de euros del erario público era una malversación de menor cuantía, en modo alguno agravada.
Sánchez ha puesto en evidencia a los vengativos jueces españoles ante la opinión pública internacional y los ha dejado al pie de los caballos nacionalistas para que los destrocen. Puede que algún magistrado europeo se haya preguntado perplejo si era razonable entregar a una Justicia denigrada por su propio Gobierno y acusada de revanchista a unas personas tan honorables que habían sido acusadas de un delito hoy inexistente y de otro de malversación, cuando no habían metido ni un euro en sus faltriqueras, sino que los dedicaron a la noble causa de desintegrar a España y proclamar la República de Cataluña.
El caso no podía ser jurídicamente más claro -como ha mostrado con sólidos argumentos jurídicos de la Tour-, pues tan solo haría falta examinar el proceso de creación del sistema regulador de la OEDE y leer sin anteojeras políticas el texto de la Decisión-marco 2002/484. Cómo se indica en su preámbulo, la OEDE está basada en el respeto y el reconocimiento mutuos de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la UE, que son la piedra angular de la cooperación judicial europea en materia penal, valores que han sido negados por los tribunales belgas, que han manifestado ”verbatim” que no se podía confiar en que los órganos jurisdiccionales españoles realizaran juicios equitativos. Con estas premisas, es lógico y coherente que los jueces belgas denegaran una y otra vez la entrega a la justicia española de asesinos, terroristas, separatistas y malversadores, y que la única extradición que hayan realizado -la de la etarra Natividad Jáuregui, denegada en varias ocasiones- tuviera lugar tras la condena de Bélgica por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al decidir sobre el recurso de los hijos del asesinado por la “Pepona”, el teniente coronel Manuel Romeo.
Según la Decisión-marco, la OEDE descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros, por lo que -según el TJUE- su ejecución es el principio y la denegación una excepción, que debe tener un alcance estrictamente limitado, y solo permite llevarla a cabo con carácter excepcional. Como ya observó en el “caso Grundza” (2017), la ejecución de una OEDE constituye el principio, mientras que su denegación es la excepción, y deberá ser objeto de una interpretación estricta. Sin embargo, en las relaciones de la justicia belga con la española, se han vuelto las tornas y la denegación de la tramitación de las OEDE es la norma y su ejecución es la excepción. La Decisión-marco reconoce que su aplicación solo podrá suspenderse en caso de violación grave y persistente de los principios básicos de la UE, y no aplicarse cuando existan razones objetivas para suponer que la Orden fue dictada con fines de persecución o sanción a una persona por razón de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual.
Según Latour, existe una presunción “iuris tantum” de que los Estados que forman parte del sistema de la OEDE respetan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, y de que sus tribunales ofrecen plenas garantías de celebración de juicios equitativos. Semejante presunción admite prueba en contrario, pero deberá ser la autoridad judicial de ejecución la que pruebe que se ha producido la violación de tales derechos, cosa que los tribunales belgas jamás han hecho. Como señaló el TEDH en el “caso Jáuregui”, la revocación de la presunción del respeto de los derechos humanos debía ser justificada mediante elementos circunstanciados que probaran la existencia de un peligro manifiesto de violación de dichos derechos, y los tribunales belgas no habían probado la existencia de un peligro real e individualizado de vulneración de los derechos de Jáuregui. Poner en tela de juicio el sistema judicial español y desconfiar de las decisiones de sus jueces socavaba gravemente la operatividad y la eficacia de las OEDE.
Para el TJUE, el principio de confianza mutua supone la aceptación de que todos los Estados miembros respetan los derechos fundamentales reconocidos por la UE. Cuando la autoridad judicial de ejecución disponga de datos que acrediten que existe un riesgo real de que se viole el derechos fundamental de los entregados a tener un proceso equitativo, como consecuencia de las deficiencias sistémicas y generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado emisor, la autoridad de ejecución deberá comprobar de modo concreto y preciso si existen razones serias y fundadas para estimar que la persona reclamada correría semejante riesgo
Hay dos supuestos en los que cabe denegar la petición de la entrega de las personas reclamadas: La falta de competencia del órgano jurisdiccional del Estado emisor y el riesgo real a que las personas que se entreguen no reciban un juicio equitativo o vean vulnerados sus derechos fundamentales. La facultad de determinar cuál es el órgano competente para emitir una OEDE corresponde a las autoridades judiciales del Estado emisor. Según el TJUE, la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una OEDE ha sido emitida por una autoridad competente y denegar la ejecución en el caso de que considerara que no lo era. Esto es precisamente lo que han hecho de forma escandalosa el Tribunal neerlandófono de primera instancia de Bruselas y la Cámara de Acusaciones de la Corte de Apelación en el “caso Puig”, en el que negaron la competencia del TS español para emitir la correspondiente OEDE y se la adjudicaron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una grosera e injustificada intromisión en la jurisdicción española, asumiendo estos tribunales la función de decidir cuáles eran las normas procesales aplicables en España, y sometiendo el Derecho Procesal español al belga. Esa fue la gota que colmó el vaso de la paciencia de Llarena y le llevó a plantear una cuestión prejudicial. El TJUE ha criticado esta conducta, pero no con la contundencia con que lo hizo el abogado general Latour, en un caso tan flagrante de interferencia con la jurisdicción española.
El TJUE ha incluido un pasaje -a mi juicio irrelevante y peligroso- en el que ha indicado que no se podía considerar como preestablecido por ley un tribunal que resolviera en primera y última instancia sobre un asunto penal, sin disponer de una base legal expresa que le confiriera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados (párrafo 100). Esta ambigua redacción abre un portillo a las maniobras y triquiñuelas de los hábiles defensores de los prófugos. Según un auto del TS de 2020, no existe ninguna norma europea o española que atribuya expresamente al TS el conocimiento de las causas contra eurodiputados, lo que está siendo aprovechado por el abogado Gonzalo Boye, para denunciar la ilegalidad del juicio contra Oriol Junqueras y los demás dirigentes catalanes condenados por sedición.
A esto cabe replicar que -en el supuesto de que eventualmente pudiera juzgarse a Puigdemont, Comín y Ponsatí, con independencia de que se les retire o no la acreditación como diputados, pendiente de decidir por el TJUE-, no se trataría de juzgar a eurodiputados, ya que los delitos por los que se les juzgaría fueron cometidos cuando no ostentaban ese rango. En cuanto a la legitimidad del juicio, Junqueras y cía, fueron juzgados por el TS por ser aforados a causa de su rango. Los que no tenían esa categoría -como Trapero, Jové o Salvadó- fueron juzgados, o lo están siendo, por el TSJC, y contra sus sentencias cabe recurso ante el TS.
El segundo supuesto es el de la alegación por parte de los reclamados de que, en caso de ser entregados, serían vulnerados sus derechos fundamentales. En este caso, la autoridad judicial de ejecución debería iniciar un proceso en dos fases. En la primera, tendría que determinar si existían elementos objetivos fiables, precisos y debidamente actualizados que demostraran la existencia de un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de las personas entregadas a ser sometidas a un proceso equitativo, debido a la existencia de deficiencias sistémicas y generalizadas en el sistema judicial del Estado de emisión o deficiencias que afectaran a un grupo objetivamente identificado de personas al que perteneciera el interesado (¿?).
Esta referencia a los grupos es en mi opinión injustificada, porque la responsabilidad penal es individual y los responsables de los delitos son las personas y no los grupos. Esta referencia fue introducida por el TJUE en su sentencia sobre el “caso Aransons y Carderaru” (2016), en la que preveía la posibilidad de suspender la tramitación de una OEDE en circunstancias excepcionales, cuando los tribunales del Estado de ejecución constataran la existencia de deficiencias sistémicas en relación con grupos de personas a las que se infligiera tratos inhumanos o degradantes. No bastaba con que existiera un riesgo genérico de vulneración, sino que dicho riesgo debería concretarse y circunscribirse a circunstancias claramente definidas. En caso de dudas, las autoridades de ejecución deberían solicitar información adicional a las autoridades del Estado de emisión. Para comprobar si las deficiencias estaban suficientemente acreditadas, aquéllas deberían llevar a cabo una apreciación global del funcionamiento del sistema judicial del Estado emisor, para ver si los encausados serían privados con carácter general de un cauce judicial efectivo.
Las defensas de los separatistas -condenados o fugados- se acogen a esta mención a los grupos para mantener que se refiere a ellos, que constituyen “un grupo objetivamente identificado” al que ha dado beligerancia el TJUE sin motivos fundados. Según Puigdemont, los nacionalistas forman un grupo de catalanes que quieren la independencia por considerar que Cataluña es una nación, y el Tribunal ha incorporado la consideración de estos grupos como una razón más para rechazar una euroorden.
En una segunda fase, la autoridad de ejecución deberá comprobar, de modo concreto y preciso, en qué medida las deficiencias identificadas podían incidir en los procedimientos a los que sometiera a las personas entregadas, de manera que se pudieran apreciar razones serias y fundadas para colegir que existía un riesgo real de que se vulneraran sus derechos fundamentales a un juicio equitativo. La inaplicación de la OEDE no podía producirse si no se realizaba esta segunda fase del examen.
Comentarios a la sentencia
La sentencia ha concitado comentarios dispares. Para “El Mundo”, constituye un espaldarazo a la justicia española y confirma que España es un Estado de Derecho pleno, frente a la imagen falaz que durante años vienen tratando de presentar los nacionalistas catalanes. Según Josep Calvet en “La Vanguardia”, el TJUE ha adoptado una decisión salomónica, pues -si bien ha dado la razón a Llarena y acotado los motivos para denegar una OEDE-, ha dejado algunos puntos en el aire y la situación no está tan clara como quedó tras el informe de la Tour.
Los prófugos han puesto al mal tiempo buena cara y -al menos de boquilla- han mostrado su satisfacción, porque la sentencia es menos categórica que el informe del abogado general. Puigdemont ha señalado que, al poner el Tribunal tantas condiciones, deja las entregas en vía muerta. La Generalitat ha estimado que la sentencia avala su tesis de que existe una causa general contra el independentismo en la que están incluidos tanto los fugados como los condenados. Según su portavoz, Patricia Plaja, el Tribunal ha abierto la puerta al reconocimiento de esta causa general, al confirmar que las órdenes pueden ser denegadas si hay una vulneración de los derechos fundamentales de este grupo de personas. Ello permitirá probar la existencia de una persecución del movimiento independentista por parte de elementos judiciales del Estado español.
A mi juicio, la sentencia es positiva y favorable a España, pero podría y debería haber sido mejor redactada. Ha acotado el libérrimo margen de acción de los tribunales belgas a denegar una entrega sin justificación alguna y, a partir de ahora, tendrán que probar sus infundadas acusaciones de que España no es un Estado de Derecho y de que sus tribunales no son dignos de confianza. Como ha observado el presidente del TS, Francisco Marín, en España no hay ninguna deficiencia sistémica o estructural que ponga en riesgo un proceso equitativo a las personas que sean entregadas a la justicia española. Los tribunales belgas tendrán que hilar fino a la hora de motivar sus sentencias, tanto más cuanto que están ahora en el punto de mira de la opinión pública internacional ante el escándalo del Qatargate. El TJUE se ha quedado corto a la hora de reivindicar la justa posición de España y ha dejado demasiados cabos sueltos, que permitirán a los defensores de los prófugos seguir enredando.
“Modus operandi” en el futuro
El TJUE ha contestado a la última cuestión de Llarena permitiendo a España emitir cuantas OEDE considere convenientes, aunque hayan sido rechazadas con anterioridad por los tribunales de otros países, como Alemania, Bélgica, Gran Bretaña o Italia, así que supongo que Llarena ya estará afilando su pluma. No obstante, ha decidido una vez más ganar tiempo y se abstendrá de emitir nuevas OEDE hasta no conocer la decisión del TJUE sobre si se mantiene o no la inmunidad de jurisdicción de Puigdemont, Comín y Ponsati, que ha sido levantada por el Parlamento Europeo, al no cumplir estos eurodiputados con los requisitos previstos por la legislación española para adquirir dicha condición. Creo que no es estrictamente necesario desde el punto de vista español, porque los encausados no tenían la condición de eurodiputados cuando cometieron los delitos de los que se les acusa. Hay un precedente positivo, dado que el Tribunal a confirmado la decisión del Parlamento Europeo de negarle a Junqueras su condición de eurodiputado.
Queda el problema de determinar los delitos por los que se reclamará a los prófugos, que deberá ser resuelto por la Sala Segunda de lo Penal del TS ante la discrepancia surgida entre el instructor y la Fiscalía del Tribunal. Éste limita la reclamación por los delitos de malversación y desobediencia, mientras que aquélla estima imprescindible incluir el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Coincido con Llarena en que este delito no cubre los supuestos tipificados en las disposiciones sobre la sedición derogadas, pero no estoy de acuerdo en que no se incluya en la petición, sobre todo en el caso de los reclamados que no son acusados de malversación. Una vez que el TS haya zanjado la cuestión, Llarena podrá emitir la OEDE relativa a Lluis Puig, quien -al no ser eurodiputado- carece de inmunidad de jurisdicción. Espero que esta vez los tribunales belgas no tengan el cuajo de denegar la entrega del ex-consejero de Cultura y abandonen su pasmosa pretensión de dar lecciones de Derecho Procesal a los jueces españoles.
En cuanto al contenido de las OEDE relativas a Puigdemont, Comín y Ponsatí, Llarena deberá perfilar al máximo los argumentos para justificar la petición de entrega de estos prófugos por la versión agravada del delito de malversación, frente a las tentativas del Gobierno de Sánchez de defender, a través de la Abogacía del Estado, que los tres encausados solo cometieron un delito de malversación atenuada. Como ha comentado “El Mundo“ en un editorial, el hecho de que una sentencia del TJUE que da un espaldarazo a la justicia española suponga una mala noticia para el Gobierno, retrata de forma precisa cuál es el perverso lugar en el que el Ejecutivo se sitúa en lo que respecta a la defensa de los intereses generales y del prestigio de nuestro país en el exterior. Estimo que ya va siendo hora de que Pedro Sánchez recobre el decoro y el sentido de Estado -si es que alguna vez lo tuvo-, y deje de poner zancadillas y de denigrar a los jueces españoles, y defienda la dignidad nacional, facilitando el enjuiciamiento y la condena de los coautores de un golpe de Estado postmoderno de libro, a lo que no ha mucho se comprometió, aunque entonces -según la teoría de Carmen Calvo- fuera otro Sánchez.
Madrid, 4 de febrero de 2023
La RAN y la sumisión dse Sánchez al chantaje de Marruecos
LA RAN Y LA SUMISIÓN DE SÁNCHEZ AL CHANTAGE DE MARRUECOS
El 1y el 2 de febrero, se celebró en Rabat la XII Reunión de Alto Nivel (RAN) entre los Gobiernos de España y de Marruecos, que -aunque debería haberse celebrado hace ocho años, dada su acordada periodicidad anual- fue suspendida “sine die” por el rey Mohamed VI hasta mejor ocasión. Una vez obtenido el reconocimiento de Pedro Sánchez de la legalidad de la ocupación de la antigua colonia/provincia española del Sáhara Occidental, el rey ha ido dando largas a la celebración de la RAN y -aunque fijara la fecha y luego la retrasara- decidió ausentarse de su capital por compromisos ineludibles en el Gabón, y le dedicó generosamente unos minutos telefónicos a su huésped, durante los que instó a las delegaciones de los dos países a que trabajaran intensamente, y que él ya llamaría algún día a Sánchez para que realizara una visita oficial -como si esta no lo fuera- para reforzar las relaciones hispano marroquíes a través de “acciones concretas marcadas por la eficacia” y “proyectos tangibles”, lo que en román paladino equivalía a insinuar que la intensa actividad llevado a cabo por dos presidentes de Gobierno, 11 ministros españoles y 13 marroquíes no era más que una cháchara de casino –“parole, parole”, que se llevaba el siroco. Salvando las distancias, me ha recordado la borrascosa “entrevista” de José María Aznar con Boris Yeltsin durante la visita también oficial de aquél a Moscú, de la que fui testigo de excepción.
Se ha celebrado, pues, este histórico encuentro con la pequeña ausencia de los cinco ministros de Podemos del Gobierno español -a los que nadie ha echado de menos, pese a que hubieran mostrado su heroica oposición al Gobierno del que forman parte, negándose firmemente a bajarse al Moro-, y la gran ausencia del monarca absoluto de Marruecos y Comendador de los Creyentes, Mohamed VI, que ha visto los toros desde la barrera gabonesa. Cómo ha señalado Antonio Lucas, donde quiera que se fije la mirada de esta Cumbre hispano-marroquí, solo hallará el estruendoso desaire de un monarca al que no le basta con considerarnos un estorbo, sino que convierte su gesto en un arabesco altivo y cargado de tedio para hacerlo notar en todas direcciones.
Según ha comentado Inocencio Arias en un artículo titulado “Majestad, dígame
¿cuántos sapos debo tragarme? -publicado en” Republica”- el plantón del Rey de Marruecos al presidente español subraya aún más lo insondable del misterio del volantazo de Sánchez en el tema del Sáhara Occidental. La ocasión era especial, porque hacía 8 años que no se celebraba una cumbre de este tipo y el evento de alto nivel tenía lugar después de una época de tensiones entre los dos países vecinos, y porque -para los corifeos de nuestro Gobierno- se trataba de un histórico reencuentro, y -al no ser el monarca alauita una figura meramente simbólica en su país- su ausencia era enormemente llamativa. En Marruecos, en efecto, no se mueve ni una hoja de higuera sin anuencia del sultán. No podía ignorar Mohamed VI que infligía un desaire al presidente del Gobierno español, pero no le importó, antes al contrario
¿Por qué -se ha preguntado el embajador- está Sánchez dispuesto a tragar sapo tras el sapo con Marruecos? Si se ha bajado del todo los pantalones en el tema sahariano, por qué los marroquíes no afirman abiertamente que respetarán la españolidad de Ceuta y Melilla? La clave parece estar en el teléfono de Sánchez, que fue “hackeado” por los servicios secretos de Marruecos ¿Con quién hablaba el presidente del Gobierno y qué le contaba cuando fue detectada su conversación? La respuesta a esta pregunta -a juicio de Arias- era sencilla de intuir: se trataría de algo muy grave que -si se conociera- le haría perder probablemente las elecciones. En caso contrario, resulta inexplicable que continúe tragando sapos y culebras, y que su deseo parezca limitarse a que no sean muchos y a que los españoles no nos demos cuenta de que sigue impertérrito engulléndolos.
Sin dejarse llevar por tentaciones conspiranoicas, lo cierto es que se han producido últimamente una serie de hechos innegables, y que Sánchez ha tomado unas decisiones sumamente graves sobre las que no ha dado explicación alguna: acceso a los teléfonos móviles del presidente del Gobierno y de los ministros de Interior y de Defensa mediante el programa electrónico israelita de espionaje “Pegasus”; envío de una carta secreta de Sánchez a Mohamed VI, en la que le comunicaba que España abandonaba su tradicional política con respecto al Sáhara Occidental y apoyaba la propuesta de autonomía marroquí, que ofrecía a los saharauis la incorporación al reino alauita sin necesidad de que ejercieran su derecho a la libre determinación reconocido por las Naciones Unidas; decisión personal de Sánchez de realizar este giro copernicano en la política exterior española sin consultar con su Gobierno, sus aliados, la oposición o las Cortes; entrevista de Sánchez con Mohamed VI, en la que le confirmó la nueva postura española; retirada del embajador de Argelia en Madrid y suspensión por ésta del Tratado hispano-argelino de Amistad; ruptura de todo tipo de relaciones del Frente Polisario con España; condena por el Congreso de la decisión de Sánchez, que solo contó con el apoyo de los diputados socialistas; reconocimiento por varios Gobiernos de la legalidad de la ocupación marroquí, tras la decisión del antiguo presidente norteamericano Donald Trump; intervención de las fuerzas de seguridad marroquíes en la valla fronteriza de Melilla y muerte de muchos inmigrantes; descubrimiento por el Parlamento Europeo de los sobornos de diputados por parte de Qatar y Marruecos, condena de Marruecos por dicho Parlamento por no respetar la libertad de expresión y de prensa, voto en contra de la resolución condenatoria de Marruecos por los eurodiputados socialistas, por orden del Gobierno; reprobación en el Congreso del ministro Marlaska por su tratamiento de los incidentes de Melilla…
No son opiniones sino hechos, y cada uno podrá deducir de ellos las correspondientes consecuencias. Aparte de las nefastas consecuencias desde el punto de vista político, jurídico y moral del volantazo de Sánchez y de su decisión personal de cambiar la posición de España sobre el Sáhara, se han producido otras adversas desde el punto de vista económico. Es cierto que el saldo positivo en la balanza comercial con Marruecos ha aumentado un 49% y en 902 millones de euros, pero la considerable reducción de los intercambios con Argelia ha hecho que el déficit comercial con el conjunto de los dos países haya aumentado en 2.690 millones de euros, a lo que habría que sumar el “lucrus cesans” por la paralización o la reducción del suministro de gas a España a través de los gaseoductos que la unen con Argelia, con un desvío de los suministros a través del gaseoducto con Italia. Todo el mundo se pregunta qué beneficios ha obtenido España con el cambio de posición sobre el Sáhara y la respuesta generalizada es que ninguno. Inconvenientes muchos, ventajas ninguna. Sánchez no ha sido capaz de dar una respuesta satisfactoria a la opinión pública española y, por eso, ha optado por no dar explicación alguna.
Comunicado conjunto hispano-marroquí sobre la RAN
Según ha comentado irónicamente Ainhoa Martínez en “La Razón”, el 2 de febrero, “el espíritu de la marmota” contagio la histórica cumbre que se celebraba en Rabat, y la colmó de buenas palabras y una veintena de memorandos de entendimiento carentes de contenido práctico. Examinemos el citado comunicado, largo y prolijo, que consta de 74 puntos, plenos de retórica vaga y vacíos de compromisos concretos.
Las Partes han expresado el mutuo compromiso de perpetuar las relaciones de excelencia que siempre han unido España y Marruecos, y reafirmado su deseo de seguir así de manera permanente. Se inspiran en la declaración conjunta de 7 de abril de 2022, basada en los principios de “transparencia, diálogo permanente, respeto mutuo, y cumplimiento de los compromisos y acuerdos suscritos por ambas partes, y en la que los temas de interés común se abordan con un espíritu de confianza, lejos de acciones unilaterales y hechos consumados”. Si tenemos en cuenta la histórica animadversión de Marruecos hacia España y sus reivindicaciones territoriales y sus chantajes continuados, resulta insincero e hipócrita utilizar unos términos tan ajenos a la realidad. Para sus signatarios, la RAN ofrece una oportunidad para revisar los objetivos de la hoja de ruta y los resultados satisfactorios obtenidos, y renovar la determinación de los dos países de actuar de manera conjunta, con el fin de dar continuidad a la nueva dinámica que es necesaria para el bienestar de los dos países y la prosperidad de la región en su conjunto.
Marruecos y España han reiterado su compromiso con la protección y la garantía de los derechos humanos, como base imprescindible para la convivencia democrática, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y expresado la voluntad de reforzar la cooperación en este ámbito. Cuando Marruecos ocupa el territorio del Sáhara y oprime a sus ciudadanos, ha sido condenada en diversas ocasiones por el Consejo de Europa, la UE y la propia Unidad Africana por violación de los derechos humanos, y acaba de ser criticada por el Parlamento Europeo, que le ha instado a respetar la libertad de expresión y de prensa, a garantizar a los encarcelados un juicio justo con las debidas garantías procesales, y a cesar el acoso a los periodistas -incluidos los españoles Ignacio Cembrero y Antonio Caño-, sus abogados y sus familias, semejante aserto es de carcajada. En relación con el voto negativo de los socialistas españoles, Cembrero ha afirmado que pensaba que la socialdemocracia estaba profundamente comprometida con la defensa de los derechos humanos, pero que había comprobado que tal no era el caso.
En la Declaración ni siquiera se menciona a Ceuta y Melilla, pero España -generosa ella- ha reiterado la posición expresada en la Declaración Conjunta de 7 de abril de 2022, con motivo del encuentro entre Mohamed y Pedro Sánchez (punto 8), en la que éste se cayó del caballo y vio la luz como San Pablo. Lo máximo que consiguió España fue que constara en acta la afirmación de Sánchez de que “hemos asumido un compromiso de respeto por el que, en nuestro discurso y en la práctica, vamos a evitar todo aquello que sabemos que ofende a la otra parte, especialmente en lo que afecta a nuestras respectivas esferas de soberanía”. Como ha señalado Arias, Sánchez ha firmado un comunicado en el que tácitamente admite la equiparación del tipo de soberanía que rige sobre el Sáhara occidental -territorio no autónomo ocupado militarmente por Marruecos sin base jurídica alguna- con la Ceuta y Melilla -ciudades que eran españolas antes de que existiera el Reino de Marruecos-.
El primer ministro marroquí, Aziz Ajanuch, resaltó hasta en tres ocasiones de forma elogiosa el cambio operado por Sánchez en la política española en relación con el Sáhara Occidental. “Estamos complacidos con la posición de España en nuestra primera causa al apoyar el plan de autonomía presentado en 2007 y considerarlo como la base más seria, realista y creíble para arreglar un conflicto inventado”. En contrapartida a esta gran concesión, cabía esperar un mínimo gesto marroquí en relación con estas dos españolísimas ciudades, que Mohamed VI sigue considerando “presidios ocupados”. Según Marisa Cruz,o, ni una sola palabra ha salido de su boca para desmentirlo, ni ha enviado ninguna carta. “Eso, señor presidente, sigue siendo algo que nos ofende: ofrece usted hoy lo que no es suyo y, a cambio, nos regala palabras y una carreta de memorandos de entendimiento,cuya validez tiene menos duración que un chupachús a la puerta de un colegio”.
El punto 4 contiene una loa a la egregia figura del autócrata marroquí, que es de vergüenza ajena. “España saluda la dinámica de apertura, progreso y modernidad que vive Marruecos bajo el liderazgo de Su Majestad el Rey Mohamed VI, y considera que Marruecos es un actor regional e internacional creíble y escuchado, que juega un papel decisivo para la estabilidad, la paz y el desarrollo en las regiones mediterráneas y atlánticas, en el espacio sahelo-sahariano y en África”. No está mal para un país que ha ocupado ilegalmente el Sáhara Occidental y oprime a sus habitantes, roto las relaciones diplomáticas con Argelia, promovido el asalto de Ceuta por sus ciudadanos, y sido protagonista del contubernio del “Moroccogate”. Ambas partes han destacado su compromiso con la lucha contra el terrorismo internacional, pese a la escasa participación marroquí para combatir el yihadismo en el Sahel, dado que tiene concentrado su poderoso Ejército en la tarea controlar el Sáhara.
Las Partes también se han comprometido de forma genérica a intensificar su cooperación en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular y las redes que la facilitan, el control de las fronteras, y la readmisión de emigrantes en situación irregular, pero no ofrecen ninguna solución concreta para solucionar el problema, como el establecimiento de aduanas en las fronteras de Ceuta y Melilla. Marruecos usa y abusa de la emigración de sus ciudadanos y de emigrantes subsaharianos, abriendo y cerrando el grifo a su antojo. Se niega a la devolución de los menores que han entrado ilegalmente en las dos ciudades y a posibilitar la repatriación de sus emigrantes ilegales, como el asesino de Algeciras, Yasin Kanza.
Los puntos 28 a 50 están dedicados a exaltar una cooperación etérea en todos los ámbitos económicos, mediante la firma de unos inconcretos MOU, que no tienen efectos vinculantes. Así, por ejemplo, las Partes se han felicitado por la firma en 2019 de un MOU sobre Meteorología y Climatología, en el marco del cual se ha establecido un plan de acción que será puesto en marcha de inmediato. ¡Ya era hora después de tres años! En medio de tanta hojarasca memorandista, tan solo se ha rubricado un protocolo financiero para duplicar los recursos disponibles para apoyar proyectos de interés prioritario que desarrolle el Gobierno marroquí. Los puntos que van del 51 al 74 desarrollan la dimensión cultural y los lazos humanos existentes entre los dos países, que no es más que una declaración de buenas intenciones de escaso contenido práctico. La RAN ha sido el parto de los montes del Atlas, en el que dos presidentes de Gobierno y veinticuatro ministros han dado a luz a un ratón chiquitín como el de Susanita,
Eficaz contribución del ministro Marlaska al desmadre magrebí
Para llevar a cabo su desquiciada política norteafricana, Sánchez ha contado con la eficaz colaboración de su sobresaliente de espadas, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, un personaje que ha pasado de su condición otrora de juez prestigioso amenazado de muerte por los terroristas etarras, a la de protector de los mismos, de látigo de las fuerzas de seguridad bajo sus órdenes, y de detractor de las víctimas, consecuencia de una especie de síndrome de Estocolmo o de Baracaldo. Es blando con los terroristas y duro con los guardias civiles. En su sala de trofeos del Ministerio, figuran las cabezas de destacadas figuras del benemérito Cuerpo, como Sánchez Corbí, Pérez de los Cobos o Torresano. Éste ha sido la última víctima del vindicativo ministro, que ha sido cesado en su puesto de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Melilla tras llevar tan solo tres meses en el cargo, por haber cumplido con su deber. Esto es ya un hecho habitual en el Gobierno Frankenstein, como le ocurrió a la directora del CNI, Paz Esteban, que fue “sustituida” -no “destituida”, según la ministra Robles- para ofrecer una “cabeza de turca” a sus aliados independentistas de ERC por el caso del espionaje de “Pegasus”. Curiosamente, parece ser que el principal responsable del caso fue el jefe de los Servicios de Información de Marruecos.
¿Qué ha provocado la fulminante destitución del coronel? Pues expresar su disconformidad con la Fiscalía, que ha decidido cerrar la investigación del caso del asalto a la valla de Melilla sin procesar a algunos emigrantes que participaron en el mismo y agredieron a los policías españoles. Aunque haya exonerado de responsabilidad penal a los guardias civiles que se opusieron al asalto, el Ministerio Fiscal ha considerado que son merecedores de sanciones administrativas. Torresano se negó -a justo título-, a abrir un expediente de sanción a sus subordinados por estos hechos. Además, ha tenido la osadía de solicitar a la superioridad que dé instrucciones concretas y establezca un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad frente a los asaltos al perímetro fronterizo, de modo que puedan actuar amparadas por la ley contra los inmigrantes que violan la frontera y les agreden. La opinión generalizada en los medios policiales es que se trata de una purga y que el coronel ha sido castigado por proteger a sus hombres, ante la desidia e incompetencia de la Dirección General de la Guardia Civil y del Ministerio del Interior. Como ha señalado el portavoz del sindicato JUCIL, Agustín Leal, la Administración no se preocupa por la seguridad y no ha reforzado las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla, como había prometido. “La seguridad ciudadana debe quedar al margen de luchas políticas e ideologías, y hemos de dar a los españoles la mayor seguridad, por lo que no es de recibo que estemos siempre bajo mínimos de personal y medios para cumplir con nuestro cometido”.
Siguiendo con su pasotismo y despreocupación por las fuerzas de seguridad, el ministro del Interior no ha movido una ceja para actuar en favor de los policías que tuvieron que intervenir en Cataluña por decisión judicial para tratar de evitar que se celebrará un referéndum ilegal -a los que el Presidente Sánchez calificó despectivamente de “piolines”-, que están siendo procesados de forma increíble por un juez prevaricador. El mundo al revés. Los autores de un golpe de Estado son indultados y ven cómo los delitos por los que fueron condenados han desaparecido del Código Penal o se han rebajado sus penas, mientras que los guardias que lucharon en defensa de la Constitución y de la ley son judicialmente perseguidos.
Marlaska no ha podido tener un peor comportamiento -como ministro y como persona- en el luctuoso incidente de la valla de Melilla. Aparte de no dotar suficientemente a las guarniciones de la ciudad, ocultó información a las Cortes y a la opinión pública, no colaboró con la investigación judicial, mintió y se contradijo, dio por buena lamentable actuación de los gendarmes marroquíes, y se ha negado a comparecer ante el Parlamento Europeo para ofrecer explicaciones. No es, pues, de extrañar que -ante tanta trapacería- haya sido finalmente reprobado por el Congreso con los votos de la oposición y de algunos aliados del Gobierno. Esto no supondrá ningún desdoro para el declinante ministro, que está haciendo méritos para continuar formando parte de otro Gobierno Frankenstein, si -Dios no lo quiera- ganaran las elecciones Sánchez y su cohorte de monstruitos.
Como ha señalado “El Mundo” en un editorial, resulta incomprensible que nadie haya explicado aún la razón del giro estratégico que Sánchez adoptó, sin debatirlo en su Consejo de Ministros y en su partido, sin compartirlo con el líder de la oposición, y sin consultarlo con el Congreso. El contenido del acuerdo que ha roto con más de 40 años de política exterior sobre el Sáhara Occidental es desconocido por la opinión pública española. Nunca como ahora hemos asistido a tal cúmulo de concesiones por parte del Gobierno español y a tantos desplantes desde Rabat. La debilidad de España ante Marruecos exige que Sánchez explique los términos de su acuerdo con Mohamed VI.
Para Eduardo Álvarez, el gran enigma es a cambio de qué Sánchez ha dado el brutal volantazo en la tradicional y muy sensible política española respecto al Sáhara Occidental, y qué ocultas razones justifican la insufrible pleitesía que el Gobierno español rinde sin cesar al autoritario reyezuelo marroquí. Que nuestro país necesita tener las mejores relaciones posibles con un vecino tan incómodo y desleal como el Reino alauita es de Perogrullo, pero que ello se consiga con una posición tan subordinada como la que hoy tiene Madrid respecto a Rabat resulta más que dudoso.
Los gobernantes pueden seguir las políticas que consideren oportunas y tienen derecho a equivocarse. Lo grave en la actual situación, no es tanto que se haya equivocado con el radical cambio de posición operado por Sánchez -que lo es y mucho- sino la forma ladina y encubierta con que lo ha hecho, sin ni siquiera consultar con su Gobierno e ignorando a las Cortes, que han mostrado -tras enterarse “a posteriori” gracias a una filtración del Gobierno marroquí- su radical oposición a la nueva política que supone la violación de las resoluciones de la ONU, la sumisión a Marruecos y la traición al pueblo saharaui. Y esto lo ha hecho el jefe de un Gobierno socialista que cuenta con el menor número de votos y escaños en la historia del partido, y que actúa con la mayor desfachatez como si contara con la mayoría absoluta -que no tiene-,o como si fuera un autócrata bananero -que sí lo es-.
El presidente del Gobierno debe una explicación al pueblo español y ha de darla cuanto antes. Viene a mi mente la genial película de Luis García Berlanga, “Bienvenido, mister Marshall”, en la que Pepe Isbert se dirigía al pueblo desde el balcón del Ayuntamiento diciéndoles: “Como alcalde vuestro que soy, os debo una explicación y, como os la debo, os la voy a pagar”. ¡No caerá esa breva, o Sánchez dejaría de ser Sánchez!
Madrid, 11 de febrero de 2023
La RAN y la sumisión de Sánchez al chantaje de Marruecos
LA RAN Y LA SUMISIÓN DE SÁNCHEZ AL CHANTAGE DE MARRUECOS
El 1y el 2 de febrero, se celebró en Rabat la XII Reunión de Alto Nivel (RAN) entre los Gobiernos de España y de Marruecos, que -aunque debería haberse celebrado hace ocho años, dada su acordada periodicidad anual- fue suspendida “sine die” por el rey Mohamed VI hasta mejor ocasión. Una vez obtenido el reconocimiento de Pedro Sánchez de la legalidad de la ocupación de la antigua colonia/provincia española del Sáhara Occidental, el rey ha ido dando largas a la celebración de la RAN y -aunque fijara la fecha y luego la retrasara- decidió ausentarse de su capital por compromisos ineludibles en el Gabón, y le dedicó generosamente unos minutos telefónicos a su huésped, durante los que instó a las delegaciones de los dos países a que trabajaran intensamente, y que él ya llamaría algún día a Sánchez para que realizara una visita oficial -como si esta no lo fuera- para reforzar las relaciones hispano marroquíes a través de “acciones concretas marcadas por la eficacia” y “proyectos tangibles”, lo que en román paladino equivalía a insinuar que la intensa actividad llevado a cabo por dos presidentes de Gobierno, 11 ministros españoles y 13 marroquíes no era más que una cháchara de casino –“parole, parole”, que se llevaba el siroco. Salvando las distancias, me ha recordado la borrascosa “entrevista” de José María Aznar con Boris Yeltsin durante la visita también oficial de aquél a Moscú, de la que fui testigo de excepción.
Se ha celebrado, pues, este histórico encuentro con la pequeña ausencia de los cinco ministros de Podemos del Gobierno español -a los que nadie ha echado de menos, pese a que hubieran mostrado su heroica oposición al Gobierno del que forman parte, negándose firmemente a bajarse al Moro-, y la gran ausencia del monarca absoluto de Marruecos y Comendador de los Creyentes, Mohamed VI, que ha visto los toros desde la barrera gabonesa. Cómo ha señalado Antonio Lucas, donde quiera que se fije la mirada de esta Cumbre hispano-marroquí, solo hallará el estruendoso desaire de un monarca al que no le basta con considerarnos un estorbo, sino que convierte su gesto en un arabesco altivo y cargado de tedio para hacerlo notar en todas direcciones.
Según ha comentado Inocencio Arias en un artículo titulado “Majestad, dígame
¿cuántos sapos debo tragarme? -publicado en” Republica”- el plantón del Rey de Marruecos al presidente español subraya aún más lo insondable del misterio del volantazo de Sánchez en el tema del Sáhara Occidental. La ocasión era especial, porque hacía 8 años que no se celebraba una cumbre de este tipo y el evento de alto nivel tenía lugar después de una época de tensiones entre los dos países vecinos, y porque -para los corifeos de nuestro Gobierno- se trataba de un histórico reencuentro, y -al no ser el monarca alauita una figura meramente simbólica en su país- su ausencia era enormemente llamativa. En Marruecos, en efecto, no se mueve ni una hoja de higuera sin anuencia del sultán. No podía ignorar Mohamed VI que infligía un desaire al presidente del Gobierno español, pero no le importó, antes al contrario
¿Por qué -se ha preguntado el embajador- está Sánchez dispuesto a tragar sapo tras el sapo con Marruecos? Si se ha bajado del todo los pantalones en el tema sahariano, por qué los marroquíes no afirman abiertamente que respetarán la españolidad de Ceuta y Melilla? La clave parece estar en el teléfono de Sánchez, que fue “hackeado” por los servicios secretos de Marruecos ¿Con quién hablaba el presidente del Gobierno y qué le contaba cuando fue detectada su conversación? La respuesta a esta pregunta -a juicio de Arias- era sencilla de intuir: se trataría de algo muy grave que -si se conociera- le haría perder probablemente las elecciones. En caso contrario, resulta inexplicable que continúe tragando sapos y culebras, y que su deseo parezca limitarse a que no sean muchos y a que los españoles no nos demos cuenta de que sigue impertérrito engulléndolos.
Sin dejarse llevar por tentaciones conspiranoicas, lo cierto es que se han producido últimamente una serie de hechos innegables, y que Sánchez ha tomado unas decisiones sumamente graves sobre las que no ha dado explicación alguna: acceso a los teléfonos móviles del presidente del Gobierno y de los ministros de Interior y de Defensa mediante el programa electrónico israelita de espionaje “Pegasus”; envío de una carta secreta de Sánchez a Mohamed VI, en la que le comunicaba que España abandonaba su tradicional política con respecto al Sáhara Occidental y apoyaba la propuesta de autonomía marroquí, que ofrecía a los saharauis la incorporación al reino alauita sin necesidad de que ejercieran su derecho a la libre determinación reconocido por las Naciones Unidas; decisión personal de Sánchez de realizar este giro copernicano en la política exterior española sin consultar con su Gobierno, sus aliados, la oposición o las Cortes; entrevista de Sánchez con Mohamed VI, en la que le confirmó la nueva postura española; retirada del embajador de Argelia en Madrid y suspensión por ésta del Tratado hispano-argelino de Amistad; ruptura de todo tipo de relaciones del Frente Polisario con España; condena por el Congreso de la decisión de Sánchez, que solo contó con el apoyo de los diputados socialistas; reconocimiento por varios Gobiernos de la legalidad de la ocupación marroquí, tras la decisión del antiguo presidente norteamericano Donald Trump; intervención de las fuerzas de seguridad marroquíes en la valla fronteriza de Melilla y muerte de muchos inmigrantes; descubrimiento por el Parlamento Europeo de los sobornos de diputados por parte de Qatar y Marruecos, condena de Marruecos por dicho Parlamento por no respetar la libertad de expresión y de prensa, voto en contra de la resolución condenatoria de Marruecos por los eurodiputados socialistas, por orden del Gobierno; reprobación en el Congreso del ministro Marlaska por su tratamiento de los incidentes de Melilla…
No son opiniones sino hechos, y cada uno podrá deducir de ellos las correspondientes consecuencias. Aparte de las nefastas consecuencias desde el punto de vista político, jurídico y moral del volantazo de Sánchez y de su decisión personal de cambiar la posición de España sobre el Sáhara, se han producido otras adversas desde el punto de vista económico. Es cierto que el saldo positivo en la balanza comercial con Marruecos ha aumentado un 49% y en 902 millones de euros, pero la considerable reducción de los intercambios con Argelia ha hecho que el déficit comercial con el conjunto de los dos países haya aumentado en 2.690 millones de euros, a lo que habría que sumar el “lucrus cesans” por la paralización o la reducción del suministro de gas a España a través de los gaseoductos que la unen con Argelia, con un desvío de los suministros a través del gaseoducto con Italia. Todo el mundo se pregunta qué beneficios ha obtenido España con el cambio de posición sobre el Sáhara y la respuesta generalizada es que ninguno. Inconvenientes muchos, ventajas ninguna. Sánchez no ha sido capaz de dar una respuesta satisfactoria a la opinión pública española y, por eso, ha optado por no dar explicación alguna.
Comunicado conjunto hispano-marroquí sobre la RAN
Según ha comentado irónicamente Ainhoa Martínez en “La Razón”, el 2 de febrero, “el espíritu de la marmota” contagio la histórica cumbre que se celebraba en Rabat, y la colmó de buenas palabras y una veintena de memorandos de entendimiento carentes de contenido práctico. Examinemos el citado comunicado, largo y prolijo, que consta de 74 puntos, plenos de retórica vaga y vacíos de compromisos concretos.
Las Partes han expresado el mutuo compromiso de perpetuar las relaciones de excelencia que siempre han unido España y Marruecos, y reafirmado su deseo de seguir así de manera permanente. Se inspiran en la declaración conjunta de 7 de abril de 2022, basada en los principios de “transparencia, diálogo permanente, respeto mutuo, y cumplimiento de los compromisos y acuerdos suscritos por ambas partes, y en la que los temas de interés común se abordan con un espíritu de confianza, lejos de acciones unilaterales y hechos consumados”. Si tenemos en cuenta la histórica animadversión de Marruecos hacia España y sus reivindicaciones territoriales y sus chantajes continuados, resulta insincero e hipócrita utilizar unos términos tan ajenos a la realidad. Para sus signatarios, la RAN ofrece una oportunidad para revisar los objetivos de la hoja de ruta y los resultados satisfactorios obtenidos, y renovar la determinación de los dos países de actuar de manera conjunta, con el fin de dar continuidad a la nueva dinámica que es necesaria para el bienestar de los dos países y la prosperidad de la región en su conjunto.
Marruecos y España han reiterado su compromiso con la protección y la garantía de los derechos humanos, como base imprescindible para la convivencia democrática, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y expresado la voluntad de reforzar la cooperación en este ámbito. Cuando Marruecos ocupa el territorio del Sáhara y oprime a sus ciudadanos, ha sido condenada en diversas ocasiones por el Consejo de Europa, la UE y la propia Unidad Africana por violación de los derechos humanos, y acaba de ser criticada por el Parlamento Europeo, que le ha instado a respetar la libertad de expresión y de prensa, a garantizar a los encarcelados un juicio justo con las debidas garantías procesales, y a cesar el acoso a los periodistas -incluidos los españoles Ignacio Cembrero y Antonio Caño-, sus abogados y sus familias, semejante aserto es de carcajada. En relación con el voto negativo de los socialistas españoles, Cembrero ha afirmado que pensaba que la socialdemocracia estaba profundamente comprometida con la defensa de los derechos humanos, pero que había comprobado que tal no era el caso.
En la Declaración ni siquiera se menciona a Ceuta y Melilla, pero España -generosa ella- ha reiterado la posición expresada en la Declaración Conjunta de 7 de abril de 2022, con motivo del encuentro entre Mohamed y Pedro Sánchez (punto 8), en la que éste se cayó del caballo y vio la luz como San Pablo. Lo máximo que consiguió España fue que constara en acta la afirmación de Sánchez de que “hemos asumido un compromiso de respeto por el que, en nuestro discurso y en la práctica, vamos a evitar todo aquello que sabemos que ofende a la otra parte, especialmente en lo que afecta a nuestras respectivas esferas de soberanía”. Como ha señalado Arias, Sánchez ha firmado un comunicado en el que tácitamente admite la equiparación del tipo de soberanía que rige sobre el Sáhara occidental -territorio no autónomo ocupado militarmente por Marruecos sin base jurídica alguna- con la Ceuta y Melilla -ciudades que eran españolas antes de que existiera el Reino de Marruecos-.
El primer ministro marroquí, Aziz Ajanuch, resaltó hasta en tres ocasiones de forma elogiosa el cambio operado por Sánchez en la política española en relación con el Sáhara Occidental. “Estamos complacidos con la posición de España en nuestra primera causa al apoyar el plan de autonomía presentado en 2007 y considerarlo como la base más seria, realista y creíble para arreglar un conflicto inventado”. En contrapartida a esta gran concesión, cabía esperar un mínimo gesto marroquí en relación con estas dos españolísimas ciudades, que Mohamed VI sigue considerando “presidios ocupados”. Según Marisa Cruz,o, ni una sola palabra ha salido de su boca para desmentirlo, ni ha enviado ninguna carta. “Eso, señor presidente, sigue siendo algo que nos ofende: ofrece usted hoy lo que no es suyo y, a cambio, nos regala palabras y una carreta de memorandos de entendimiento,cuya validez tiene menos duración que un chupachús a la puerta de un colegio”.
El punto 4 contiene una loa a la egregia figura del autócrata marroquí, que es de vergüenza ajena. “España saluda la dinámica de apertura, progreso y modernidad que vive Marruecos bajo el liderazgo de Su Majestad el Rey Mohamed VI, y considera que Marruecos es un actor regional e internacional creíble y escuchado, que juega un papel decisivo para la estabilidad, la paz y el desarrollo en las regiones mediterráneas y atlánticas, en el espacio sahelo-sahariano y en África”. No está mal para un país que ha ocupado ilegalmente el Sáhara Occidental y oprime a sus habitantes, roto las relaciones diplomáticas con Argelia, promovido el asalto de Ceuta por sus ciudadanos, y sido protagonista del contubernio del “Moroccogate”. Ambas partes han destacado su compromiso con la lucha contra el terrorismo internacional, pese a la escasa participación marroquí para combatir el yihadismo en el Sahel, dado que tiene concentrado su poderoso Ejército en la tarea controlar el Sáhara.
Las Partes también se han comprometido de forma genérica a intensificar su cooperación en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular y las redes que la facilitan, el control de las fronteras, y la readmisión de emigrantes en situación irregular, pero no ofrecen ninguna solución concreta para solucionar el problema, como el establecimiento de aduanas en las fronteras de Ceuta y Melilla. Marruecos usa y abusa de la emigración de sus ciudadanos y de emigrantes subsaharianos, abriendo y cerrando el grifo a su antojo. Se niega a la devolución de los menores que han entrado ilegalmente en las dos ciudades y a posibilitar la repatriación de sus emigrantes ilegales, como el asesino de Algeciras, Yasin Kanza.
Los puntos 28 a 50 están dedicados a exaltar una cooperación etérea en todos los ámbitos económicos, mediante la firma de unos inconcretos MOU, que no tienen efectos vinculantes. Así, por ejemplo, las Partes se han felicitado por la firma en 2019 de un MOU sobre Meteorología y Climatología, en el marco del cual se ha establecido un plan de acción que será puesto en marcha de inmediato. ¡Ya era hora después de tres años! En medio de tanta hojarasca memorandista, tan solo se ha rubricado un protocolo financiero para duplicar los recursos disponibles para apoyar proyectos de interés prioritario que desarrolle el Gobierno marroquí. Los puntos que van del 51 al 74 desarrollan la dimensión cultural y los lazos humanos existentes entre los dos países, que no es más que una declaración de buenas intenciones de escaso contenido práctico. La RAN ha sido el parto de los montes del Atlas, en el que dos presidentes de Gobierno y veinticuatro ministros han dado a luz a un ratón chiquitín como el de Susanita,
Eficaz contribución del ministro Marlaska al desmadre magrebí
Para llevar a cabo su desquiciada política norteafricana, Sánchez ha contado con la eficaz colaboración de su sobresaliente de espadas, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, un personaje que ha pasado de su condición otrora de juez prestigioso amenazado de muerte por los terroristas etarras, a la de protector de los mismos, de látigo de las fuerzas de seguridad bajo sus órdenes, y de detractor de las víctimas, consecuencia de una especie de síndrome de Estocolmo o de Baracaldo. Es blando con los terroristas y duro con los guardias civiles. En su sala de trofeos del Ministerio, figuran las cabezas de destacadas figuras del benemérito Cuerpo, como Sánchez Corbí, Pérez de los Cobos o Torresano. Éste ha sido la última víctima del vindicativo ministro, que ha sido cesado en su puesto de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Melilla tras llevar tan solo tres meses en el cargo, por haber cumplido con su deber. Esto es ya un hecho habitual en el Gobierno Frankenstein, como le ocurrió a la directora del CNI, Paz Esteban, que fue “sustituida” -no “destituida”, según la ministra Robles- para ofrecer una “cabeza de turca” a sus aliados independentistas de ERC por el caso del espionaje de “Pegasus”. Curiosamente, parece ser que el principal responsable del caso fue el jefe de los Servicios de Información de Marruecos.
¿Qué ha provocado la fulminante destitución del coronel? Pues expresar su disconformidad con la Fiscalía, que ha decidido cerrar la investigación del caso del asalto a la valla de Melilla sin procesar a algunos emigrantes que participaron en el mismo y agredieron a los policías españoles. Aunque haya exonerado de responsabilidad penal a los guardias civiles que se opusieron al asalto, el Ministerio Fiscal ha considerado que son merecedores de sanciones administrativas. Torresano se negó -a justo título-, a abrir un expediente de sanción a sus subordinados por estos hechos. Además, ha tenido la osadía de solicitar a la superioridad que dé instrucciones concretas y establezca un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad frente a los asaltos al perímetro fronterizo, de modo que puedan actuar amparadas por la ley contra los inmigrantes que violan la frontera y les agreden. La opinión generalizada en los medios policiales es que se trata de una purga y que el coronel ha sido castigado por proteger a sus hombres, ante la desidia e incompetencia de la Dirección General de la Guardia Civil y del Ministerio del Interior. Como ha señalado el portavoz del sindicato JUCIL, Agustín Leal, la Administración no se preocupa por la seguridad y no ha reforzado las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla, como había prometido. “La seguridad ciudadana debe quedar al margen de luchas políticas e ideologías, y hemos de dar a los españoles la mayor seguridad, por lo que no es de recibo que estemos siempre bajo mínimos de personal y medios para cumplir con nuestro cometido”.
Siguiendo con su pasotismo y despreocupación por las fuerzas de seguridad, el ministro del Interior no ha movido una ceja para actuar en favor de los policías que tuvieron que intervenir en Cataluña por decisión judicial para tratar de evitar que se celebrará un referéndum ilegal -a los que el Presidente Sánchez calificó despectivamente de “piolines”-, que están siendo procesados de forma increíble por un juez prevaricador. El mundo al revés. Los autores de un golpe de Estado son indultados y ven cómo los delitos por los que fueron condenados han desaparecido del Código Penal o se han rebajado sus penas, mientras que los guardias que lucharon en defensa de la Constitución y de la ley son judicialmente perseguidos.
Marlaska no ha podido tener un peor comportamiento -como ministro y como persona- en el luctuoso incidente de la valla de Melilla. Aparte de no dotar suficientemente a las guarniciones de la ciudad, ocultó información a las Cortes y a la opinión pública, no colaboró con la investigación judicial, mintió y se contradijo, dio por buena lamentable actuación de los gendarmes marroquíes, y se ha negado a comparecer ante el Parlamento Europeo para ofrecer explicaciones. No es, pues, de extrañar que -ante tanta trapacería- haya sido finalmente reprobado por el Congreso con los votos de la oposición y de algunos aliados del Gobierno. Esto no supondrá ningún desdoro para el declinante ministro, que está haciendo méritos para continuar formando parte de otro Gobierno Frankenstein, si -Dios no lo quiera- ganaran las elecciones Sánchez y su cohorte de monstruitos.
Como ha señalado “El Mundo” en un editorial, resulta incomprensible que nadie haya explicado aún la razón del giro estratégico que Sánchez adoptó, sin debatirlo en su Consejo de Ministros y en su partido, sin compartirlo con el líder de la oposición, y sin consultarlo con el Congreso. El contenido del acuerdo que ha roto con más de 40 años de política exterior sobre el Sáhara Occidental es desconocido por la opinión pública española. Nunca como ahora hemos asistido a tal cúmulo de concesiones por parte del Gobierno español y a tantos desplantes desde Rabat. La debilidad de España ante Marruecos exige que Sánchez explique los términos de su acuerdo con Mohamed VI.
Para Eduardo Álvarez, el gran enigma es a cambio de qué Sánchez ha dado el brutal volantazo en la tradicional y muy sensible política española respecto al Sáhara Occidental, y qué ocultas razones justifican la insufrible pleitesía que el Gobierno español rinde sin cesar al autoritario reyezuelo marroquí. Que nuestro país necesita tener las mejores relaciones posibles con un vecino tan incómodo y desleal como el Reino alauita es de Perogrullo, pero que ello se consiga con una posición tan subordinada como la que hoy tiene Madrid respecto a Rabat resulta más que dudoso.
Los gobernantes pueden seguir las políticas que consideren oportunas y tienen derecho a equivocarse. Lo grave en la actual situación, no es tanto que se haya equivocado con el radical cambio de posición operado por Sánchez -que lo es y mucho- sino la forma ladina y encubierta con que lo ha hecho, sin ni siquiera consultar con su Gobierno e ignorando a las Cortes, que han mostrado -tras enterarse “a posteriori” gracias a una filtración del Gobierno marroquí- su radical oposición a la nueva política que supone la violación de las resoluciones de la ONU, la sumisión a Marruecos y la traición al pueblo saharaui. Y esto lo ha hecho el jefe de un Gobierno socialista que cuenta con el menor número de votos y escaños en la historia del partido, y que actúa con la mayor desfachatez como si contara con la mayoría absoluta -que no tiene-,o como si fuera un autócrata bananero -que sí lo es-.
El presidente del Gobierno debe una explicación al pueblo español y ha de darla cuanto antes. Viene a mi mente la genial película de Luis García Berlanga, “Bienvenido, mister Marshall”, en la que Pepe Isbert se dirigía al pueblo desde el balcón del Ayuntamiento diciéndoles: “Como alcalde vuestro que soy, os debo una explicación y, como os la debo, os la voy a pagar”. ¡No caerá esa breva, o Sánchez dejaría de ser Sánchez!
Madrid, 11 de febrero de 2023
Las aguas judiciales bajan sucias a comienzos de año
LAS AGUAS DEL JUDICIALES BAJAN TURBIAS A COMIENZOS DE AÑO
Se ha abierto el año judicial con la entrada en vigor de la disparatada reforma “ad personam” del Código Penal en lo relativo a la sedición y a la malversación, no ya inspirada sino redactada por los líderes independentistas condenados por la comisión de estos delitos para autoprotegerse en el presente y en el futuro -según se ha jactado el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés-, y con el asalto del Tribunal Constitucional (TC) por parte de los magistrados considerados “progresistas”. El plan, sin embargo, no ha cubierto todas las aspiraciones gubernamentales para blanquear por la puerta de atrás a los delincuentes independentistas, pues -como ha señalado José María de Pablo- la afición del Gobierno a legislar con prisa y reformar leyes importantes como el Código Penal sin un estudio reposado y técnico, le ha jugado una mala pasada a él y a sus socios separatistas.
Tribunal Constitucional: “Lasciate ogni speranza”
Según Dante Alighieri en “La divina comedia”, a las puertas del averno había un cartel que advertía “Lasciate ogni speranza voi ch’entrate”. Mucho me temo que habría que colocar un aviso similar en la sede del TC en la calle de su paisano Domenico Scarlatti. Tras el acuerdo a ultimísima hora de los sectores conservador y progresista, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) designó a los dos magistrados que le correspondían -uno conservador, César Tolosa, y otro progresista, María Luisa Segoviano-, con lo que, con la suma de los dos magistrados designados por el Gobierno -Juan Carlos Campo y Laura Díez- se completaba la composición del TC, salvo el puesto de Alfredo Montoya -que ha tenido que renunciar por motivos de salud-, que sigue vacante. Una prueba de la mala fe del Gobierno, son las prisas con las que instó a la elección de los nuevos magistrados que le favorecía, que contrasta con la parsimonia en la cobertura de la vacante de Montoya, que corresponde a un magistrado del sector conservador.
El TC está actualmente integrado por once miembros, de los cuales cuatro se sitúan en el sector conservador y los otros siete en el progresista, incluidos el presidente y la vicepresidenta. Dando muestra de su nulo espíritu conciliador, la mayoría progresista ha roto la práctica tradicional seguida hasta ahora en el Tribunal de que la vicepresidencia sea ejercida por un magistrado del grupo distinto al del presidente -para que ambas sensibilidades se encuentran representadas en la dirección-, y que el designado figure en el último tercio de su mandato. Los progresistas han aplicado el rodillo de su mayoría y han prescindido del candidato que debería haber sido elegido -Ricardo Enríquez-, alegando que los conservadores habían apoyado al candidato no elegido para la presidencia, la también progresista María Luisa Balaguer. Los conspiradores progresistas -que no comunicaron a nadie la decisión que habían adoptado en una reunión secreta, ni siquiera a su propia colega Balaguer- ofrecieron a ésta la vicepresidencia con el fin de restaurar la unidad en el seno del grupo, pero ésta dignamente rechazó la propuesta y expresó su apoyo a Enriquez. Los “progres” -que habían decidido asimismo que la vicepresidencia fuera cubierta por una magistrada- optaron por presentar a la más antigua de su grupo, Inmaculada Montalbán, que fue elegida por 6 votos frente a 5.
El proceso electoral ha sido una auténtica farsa valleinclanesca, que ya había sido explicada “a priori” por el magistrado emérito Manuel Aragón -quien, aunque fuera en su día elegido por el Gobierno socialista, votó en importantes casos en contra de los intereses de éste, por rigor jurídico y por honradez profesional-, en unas declaraciones hechas a “El Mundo”. Según explicó el catedrático de Derecho Constitucional, en el seno del Tribunal se producían a veces divisiones internas, próximas a lo que los medios llaman grupos progresista y conservador, pero se trataba de divergencias jurídicas sobre el modo de interpretar la Constitución en un caso concreto, y eran argumentadas con razones jurídicas y no políticas. “Por ello, en muchas ocasiones coincidíamos defendiendo lo mismo magistrados a los que la opinión pública nos situaba en grupos distintos. El problema hoy es sí, aparte de los modos en que ha transcurrido la reciente renovación, esa politicidad aparente pudiera convertirse en una politicidad real, con quebranto de la debida independencia e imparcialidad del TC. Si ello sucediera, el Tribunal perdería toda legitimidad”
Según Elisa de la Nuez, hay en el TC un bloque progresista y otro conservador, que votan de forma previsible según los intereses políticos de sus mandantes, los partidos políticos. Así ha sucedido en el reciente auto por el que se suspendió la tramitación en el Senado de las enmiendas a la propuesta de reforma del Código Penal. Estamos abocados a un tribunal dividido en dos bloques, por lo que no podrá cumplir efectivamente su función de contrapeso, y es de temer que esto sea el pan nuestro de cada día. Creo que lo previsto por Aragón y por de la Nuez está ocurriendo ya en la actualidad.
Antes de examinar brevemente el perfil de los magistrados progresistas, voy a describir la grotesca forma en que se ha realizado el proceso electoral. Es normal que la presidencia del TC sea desempeñada por un miembro del grupo mayoritario, como ha ocurrido en anteriores ocasiones y, en la situación actual, correspondía a un magistrado progresista. El candidato del Gobierno era Cándido Conde-Pumpido, que ya había desempeñado el puesto de Fiscal General del Estado durante el Gobierno de Rodríguez Zapatero, pero surgió la candidatura auto-impuesta de la también progresista, María Luisa Balaguer. El grupo conservador -que se encontraba fuera de juego- optó por apoyar a ésta, como el menor de dos males, dado que temía especialmente la presidencia de Conde. Para ello, influyó en el CGPJ para que la mayoría conservadora vetara al candidato gubernamental, José Manuel Bandrés, y apoyara la candidatura de Segoviano, por considerarla más independiente del Gobierno, y de ahí que fuera elegida por consenso. Dado el equilibrio en el reparto de los apoyos, su voto -como en el caso de la novela de Miguel Delibes “El disputado voto del señor Cayo”- se convirtió en decisivo, pero Segoviano ha demostrado no ser un verso tan libre cómo se decía y sacrificado la sororidad a la exigida unidad y coherencia del grupo progresista.
Los miembros del TC también tienen su jurisprudencia particular y su actitud suele ser previsible antes de que se dicte la correspondiente resolución. De aquí la importancia de conocer el perfil de sus magistrados, empezando por su flamante presidente. Conde es un buen jurista, que contrasta con el nivel jurídico mostrado por la mayoría de sus colegas, pues -como ha observado de la Nuez- magistrados con prestigio profesional acreditado han ido siendo sustituidos por juristas de partido, con lo que ha empeorado su nivel técnico y profesional -como dato que apoya esta tesis, cabe mencionar que, en la anterior renovación del TC, ninguno de los elegidos era miembro del Tribunal Supremo (TS)-. Pero Conde es asimismo un juez con vocación política, que ha sido Fiscal General y se ha mostrado propicio a que las togas de fiscales y magistrados se ensuciaran con el polvo del camino y, de esos polvos, viene el lodazal en el que se ha convertido el TC. Desde su puesto de Fiscal General apoyó las negociaciones con ETA para poner fin al conflicto vasco y es harto significativo que, cuando el Fiscal de la Audiencia Nacional propuso la detención de Arnaldo Otegui, éste preguntó a la Sala si sabía esto Conde-Pumpido.
Para calmar los ánimos, el flamante presidente del TC ha afirmado que la Constitución no permite la secesión, la independencia, ni la autodeterminación, y que la unidad de España es una línea roja que no se va a traspasar durante su mandato. Sin embargo -cómo ha observado Nati Villanueva en ”ABC”- sobre el TC planea la amenaza de un nuevo andamiaje jurídico que favorezca a los socios del Gobierno de Sánchez y la sospecha de que Conde va a jugar un papel fundamental en esta nueva etapa de concesiones del Ejecutivo a sus aliados parlamentarios. Sánchez ve en Conde el arquitecto de un andamiaje jurídico para reconstruir puentes con Cataluña, que -si bien no sería el de la autodeterminación que preconizan los independentistas- adoptaría unas formas más favorables a las que el sector progresista se muestra abierto, y dispuesto a aceptar otras visiones y otras sensibilidades. No tranquilizan su afirmación de que ha venido a arreglar el problema de Cataluña, como ya arregló el del terrorismo en el País Vasco (¿?) o los elogios a Díez de que gracias a su buen conocimiento de la situación en Cataluña contribuirá a resolver el conflicto catalán. Efectivamente, Díez conoce bien dicha situación, pero como parte interesada escasamente objetiva, dado que estuvo al servicio de la Generalitat y se ha mostrado a favor del sistema de inmersión educativa que discrimina al español.
Como ha señalado Andrés Trapiello, cuando Conde asegura que no habrá un referéndum en Cataluña, podemos maliciar que ya se le está ocurriendo algún ardid legal “artístico” para satisfacer a un Sánchez que ahora mira cómo sus peones hacen la brega por él. No cabe poner en duda la sinceridad del presidente del TC al afirmar que no se iba a cruzar la linea roja de la unidad de España y que no se celebraría en Cataluña ningún referéndum de autodeterminación, y hay que concederle el beneficio de la duda. No obstante, como dice la coplilla andaluza, “¿de quién son las cabras que van por el prado? Las cabras son mías y yo soy del amo”. Conde es un jurista prestigioso, pero que -como un moderno agente judicial 007- está al servicio de S.M. el presidente de la República Virtual, Pedro I de España y V de Cataluña, y deberá cumplir sus órdenes. Es público y notorio que para Sánchez no existen líneas rojas y que, en el caso de haberlas, las cruza y descruza a su antojo, sin el menor escrúpulo, siempre que con ello consiga su objetivo fundamental de mantenerse en el poder. Puede que Conde no cruce “motu proprio” la línea roja de la unidad de España, pero Sánchez siempre estará dispuesto a hacerlo por una buena causa. ¿Qué haría Conde en semejante caso?
En el plano personal, Conde, es una persona pagada de sí mismo y bastante prepotente. En sus palabras iniciales como presidente ensalzó las cualidades profesionales de sus colegas en el Tribunal. ¿Nos quedamos con este presidente generoso y comprensivo, o con el que -no ha mucho- calificaba en un voto particular a los magistrados de la mayoría que habían votado a favor de la inconstitucionalidad del decreto-ley de Sánchez por el que se estableció el primer estado de alarma, de “legos en derecho”, impropios de formar parte del máximo intérprete de la Constitución, o de “juristas de salón”, insultos por los que se tuvo que disculpar.
Pasemos un somera revista al elenco progresista del TC. La vicepresidenta Montalbán no tiene un currículo especialmente destacado que le lleve a ser calificada de “jurista de reconocida competencia”. Además carece de experiencia, dado que solo lleva poco más de un año en el Tribunal. Está especializada en cuestiones de género, pues ha presidido el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género. Es un fiel peón del maestro Conde y actuará de conformidad con sus directrices. Cabe decir en su honor que fue la única componente del grupo progresista que votó en contra del recurso de Oriol Junqueras por su condena en el caso del “procés”.
,
La frustrada presidenta Balaguer presume de ser marxista y feminista. Ha mostrado públicamente su disposición aprovechar su puesto para superar la ley o ir más allá de ella. Se trata de una declaración insólita, porque -conforme al ordenamiento constitucional español- los tribunales no son una segunda Cámara y los jueces no están para crear la ley, sino para interpretarla y aplicarla. Los magistrados deberían ser más parcos y cautos en sus declaraciones a los medios de comunicación, limitarse a expresarse mediante sus autos, sentencias y votos particulares.
Ramón Sáez -que ha sido miembro del CGPJ a propuesta de IU y del TC a instancias de Podemos- es el más ideologizado de los miembros del Tribunal y se caracteriza por su radicalidad. Ha sido ponente de las sentencias que consideraban la quema de fotos del Rey como actos rituales, y de las que exoneraban a la rama juvenil de ETA -SAGI- del delito de terrorismo, a Trapero del delito de sedición y a los asaltantes del Parlament de delitos contra las instituciones de los Estados. En esta última sentencia, Sáez mantuvo que el asedio era un acto de defensa de la Constitución y que, cuando sectores de la sociedad tenían gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resultaba obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de la libertades de expresión y de manifestación.
Sevillano -que fue la primera mujer en presidir una sala del TS- es progresista y feminista, y ha hecho alarde de independencia de criterio dentro de sus tendencias izquierdistas. Ante la sorpresa y desazón de muchos ciudadanos, ha declarado que no había que tener miedo a hablar de la autodeterminación, que era un tema complejo que convenía estudiar con sumo detalle. Aragón le ha contestado que la doctrina y la jurisprudencia son unánimes al estimar que el derecho a la autodeterminación no cabe en una Constitución democrática. El TC ha sido bastante rotundo al respecto y sobre el tema no hay mucho que estudiar o debatir.
Campo y Díez han sido los dos últimos ases que el Gobierno se ha sacado de la manga para controlar por completo el TC. Sin entrar en la apreciación jurídica de estos magistrados -ninguno de los cuales parece que pudiera ser calificado de jurista de reconocida competencia-, quedan descalificados -al menos durante cierto tiempo- por el hecho de que uno haya sido Ministro de Justicia y la otra directora general en la Presidencia del Gobierno, por lo que ambos han participado activamente en la acción gubernamental, incluidos actos o normas que han sido o serán cuestionadas ante el Tribunal.
En su magistral discurso de despedida, el anterior presidente del TC, González Trevijano, recordó que éste seguía incompleto e hizo un llamamiento a los partidos para que se cubriera cuanto antes la magistratura vacante. No parece que el Gobierno tenga ahora tanta prisa en hacerlo porque -al haber participado Campo y Díez en algunas de las actuaciones impugnadas- podrían ser revocados o tendrían que abstenerse, por lo que la amplia mayoría de la que actualmente goza el grupo progresista se vería peligrosamente reducida. En la carta del Tribunal hay un amplio y controvertido menú: aborto, eutanasia, fórmulas para aceptar la Constitución, indultos, sedición, malversación, incumplimiento de la enseñanza de un 25% en español las escuelas catalanas, autodeterminación y referéndums, leyes del “Sí es sí” y “Trans”, Ley de Educación, limitación de las competencias del CGPJ, impuesto a los ricos…
Con la renovación del TC y la cobertura de sus cargos directivos con magistrados progresistas afines, el Gobierno ha tratado de asegurarse el control del Tribunal y la fidelidad de los magistrados progresistas. Como ha señalado “El Mundo” en un editorial, con ello culmina el deterioro de la apariencia de imparcialidad del máximo órgano de garantía del Estado, y supone la constatación de que no a primado en su renovación el sentido institucional, sino el principio de apropiación. Se consuma así la estrategia gubernamental para dominar el principal contrapoder del Estado de Derecho, por el método de quebrar los consensos y optar por la abierta politización, violentando el espíritu de la Constitución. Sánchez podrá preguntar ufano que a quién pertenece el TC. ¡Pues eso!
El desafío principal sigue siendo el del independentismo, que sostiene a Sánchez en el poder. El Tribunal tendrá que enfrentarse a sus posibles planes con los partidos secesionistas para llevar a cabo una consulta que afecte al diseño territorial del Estado. Como ha recordado Aragón, el TC -en su sentencia 103/2008- afirmó taxativamente que ningún asunto que afectara a cuestiones de soberanía decididas por el poder constituyente podría ser objeto de ninguna consulta popular, vinculante o no vinculante, salvo el referéndum previsto en el artículo 168 de la Constitución. No se puede celebrar en Cataluña una consulta -como quiera que se llame-, porque preguntar a una parte del pueblo español si quiere seguir unido o no al resto del país es constitucionalmente imposible.
Auto del instructor Llarena modificando la OEDE relativa a los prófugos de la Justicia
Los prófugos de la justicia por el caso del “procés” se las prometían muy felices tras la supresión del delito de sedición y la devaluación del de malversación, que acaba de entrar en vigor, y en el entorno de Puigdemont ya se empezaban a hacer planes para un regreso “en beauté” a Cataluña del auto-exiliado de Waterloo, pero el magistrado instructor del proceso, Pablo Llarena, ha reaccionado a tiempo y dictado un auto que ha puesto las cosas en su sitio. Ante los cambios introducidos en el Código Penal, Llarena tenía que modificar el texto de la Orden Europea de Detención y Entrega de los cinco huidos de la Justicia: Carles Puigdemont, Tony Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira. Ha retirado la referencia a la sedición, pero ha mantenido tal cual la de la malversación, al considerar que la reforma de dicho delito no afectaba a los hechos investigados, en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que no ha sido derogada. Ha incluido el delito de desobediencia; pero no el de disturbios públicos agravados por estimar que no podían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor en la fecha en que los hechos tuvieron lugar, o el de desórdenes públicos ordinarios vigente en el momento de su comisión.
Esta omisión has sorprendido a los fiscales de la Sala Segunda de lo Penal del TS, que estiman que los hechos probados son subsumibles en el nuevo tipo penal que ha sustituido al de sedición, y están sopesando la posibilidad de presentar un recurso sobre este punto. Existen, por tanto, dos fórmulas para sustituir en la OEDE la sedición: la de Llarena -desobediencia- y la del Ministerio Fiscal -desórdenes públicos agravados-. Sin embargo -según de Pablo- es igual a la larga. El TS condenó a los encausados por el delito de sedición en concurso medial con el de malversación agravada; es decir, se cometió el delito de malversación como medio para cometer el de sedición. De conformidad con el artículo 77 del Código Penal, el delito medial se castiga con una pena superior a la que corresponda al delito más grave de los cometidos. Cuando se juzgó el caso, el más grave era el de sedición -de 10 a 15 años de prisión y de 6 a 12 de inhabilitación-, pero, con la reforma del delito de malversación, ha bajado la pena de prisión -de 4 a 8 años-, y aumentado la de inhabilitación -de 10 a 20 años-. Se ha mantenido la disposición de que, si lo malversado excediera de €250.000, se podría elevar a la pena superior en un grado -6 a 12 años de prisión y 10 o 20 de inhabilitación-. La nueva redacción ha mantenido este tipo.
El desconocimiento por parte del Gobierno de la jurisprudencia del TS sobre el concepto de “ánimo de lucro” hizo creer al Gobierno y a sus aliados independentistas que la disposición dejaría de serles aplicable, ya que los condenados por el “procés” no se habían enriquecido personalmente. Se ha introducido un nuevo artículo 433 que contempla penas menores para quienes destinen el patrimonio malversado a una aplicación pública diferente de la prevista, pero que no podía ser invocado porque un proceso de secesión ilegal no podía ser considerado como una aplicación pública. No se trataba de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimas, sino de la aplicación de fondos públicos para sufragar la decisión de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tuviera una actividad profesional pública.
Pero tanto el ejecutivo como el legislativo desconocían la jurisprudencia constante del TS -plasmada en sus sentencias 655/2013, 633/2020 o 815/2022-, que reconocían que el ánimo de lucro no significaba necesariamente la exigencia de un enriquecimiento personal, y que dicho ánimo se identificaba con el “animus rem sibi habendi”, que no exigía enriquecimiento personal, bastando con que el autor hubiera tenido los objetos ajenos bajo su dominio. No se requería el lucro personal del substractor sino su actuación con ánimo de beneficio, incluso cuando no fuera patrimonial. “El tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino -en todo caso- la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos”. En este sentido, el auto de Llarena ha descartado que se puedan aplicar los tipos penales atenuados de la malversación, porque serían únicamente apreciables si el sustractor hubiera dispuesto temporalmente del bien público con intención de devolverlo posteriormente y, por consiguiente, como mera voluntad de uso temporal del mismo. Para Gonzalo Quintero, el ánimo de lucro no se limita al aprovechamiento propio y los tribunales lo aprecian cuando el dinero se desvía en interés de un partido o en el fomento del independentismo.
Como consecuencia del auto, Ponsatí y Rovira podrán regresar a España limpias de polvo y paja, al no haber sido acusadas de malversación. Para Puigdemont, Comín y Puig, en cambio, se ha mantenido la acusación de malversación agravada, por lo que podrían ser condenados a elevadas penas de prisión y de inhabilitación. No deja de ser curioso, que Llarena rechazara en su día la entrega de Puigdemont acordada por la prevaricadora Audiencia de Schleswig-Holstein por considerarla insuficiente y ahora se daría con un canto en los dientes si así lo acordaran los tribunales belgas. Parece ser que los fiscales del TS están de acuerdo con la interpretación de Llarena de la malversación y es de esperar que la Sala Segunda de lo Penal confirme dicha interpretación.
De los condenados ya indultados, Junqueras, Romera, Forcadell y Bassa solicitarán al TS la revisión de sus condenas, pero no los restantes, porque ello podría ser considerado como una aceptación de la sentencia condenatoria, que debilitaría su posición en el caso pendiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y esperan que la revisión sea hecha “ex oficio” por el Tribunal que los condenó. Según ERC, sus dirigentes exigirán la revisión para que quede claro que, al no haberse producido ningún delito, han quedado extinguidas la responsabilidad penal y las penas. Piden que el TS les presente sus excusas por el modo inicuo en que los trató y que incluso se les conceda una indemnización por los daños morales sufridos. Siguiendo esta lógica perversa, habría que exigir asimismo responsabilidades a Felipe VI por su discurso del 3-O, pues hay que ver la que armó el Borbón porque unos honrados ciudadanos se manifestaran pacíficamente para reclamar la instauración de una Republiqueta independiente.
La resolución que el TS dé finalmente a esta cuestión influirá de forma decisiva en los juicios pendientes contra diversas autoridades de la Generalitat, especialmente en los casos de Jové y de Salvadó, “eminencia grises” del mecanismo malversador hábilmente montado por el equipo de Junqueras. La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que amplíe un mes el plazo para presentar el escrito de acusación contra los dos procesados.
Llarena ha dejado asimismo sin efecto las OEDE y las órdenes nacionales de detención contra los cinco prófugos declarados en rebeldía, y quedado a la espera de lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial por él presentada sobre si eran o no correctas las decisiones de los tribunales belgas denegatorias de la entrega de Puigdemont y de otros fugados de la justicia. El magistrado debería corregir su petición, retirando las referencias al inexistente delito de sedición y desarrollando detenidamente su tesis sobre la aplicación a los requeridos del delito de malversación agravada.
En su auto, Llarena ha incluido una declaración introductoria en la que mantiene que la reforma del Código Penal realizada por el Gobierno conduce a “un contexto cercano a la despenalización”, al haber sido eliminado el delito de sedición y no haber sido sustituido por otro tipo penal que cubra los objetivos de aquél, ya que el nuevo delito de desórdenes públicos agravados es del todo insuficiente a estos efectos. El Gobierno se ha dado por aludido y ha ofrecido a través de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, una hipócrita respuesta de damisela ultrajada: “No entramos en los pronunciamientos judiciales y, de la misma forma, siempre pedimos que tampoco se entre en las legitimidad que tiene la política para el desarrollo de su legislación”. Al margen del lenguaje difícilmente comprensible de la vicesecretaria general del PSOE, el mensaje refleja el malestar del Gobierno por haber sido señalado críticamente por un juez. Y lo lo hace un Gobierno que no solo se ha pronunciado a menudo de forma descalificadora sobre las decisiones de los jueces y los ha descrito como ”fachas con toga”, sino que está tratando de desesperadamente de controlar por completo al Poder Judicial. Me recuerda el dicho español de “díjole la sartén al cazo, apártate que me tiznas”.
Cómo ha observado Joaquín Manso, el auto explica con claridad que no hay respuesta en el Código Penal para impedir una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia, pues el golpe de Estado posmoderno supera con mucho la mera transgresión del orden público que contempla el nuevo delito desórdenes públicos agravados. Una de las primeras cosas que tendría que hacer el PP si llegara al poder, sería -aparte de restablecer el delito de convocatoria ilegal de referéndums- introducir un delito sobre ataques al orden constitucional, que conceda al Estado capacidad de hacer frente a las acciones ilegales -violentas o no- que socaven sus bases fundamentales y su integridad territorial, como hicieron las autoridades catalanas en 2017.
Madrid, 17 de enero de 2023
Suscribirse a:
Entradas (Atom)