sábado, 3 de abril de 2021
Sentencia del TEDH en el caso de Georgia contra Rusia
SENTENCIA DEL TEDH EN EL CASO DE GEORGIA CONTRA RUSIA
Dr.José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España y antiguo Embajador en Georgia
Profesor de Derecho Diplomático en la Universidad Complutense
I.-Historia de Georgia
II.- Rasgos generales de la sentencia del TEDH
III.- Respuestas del TEDH a los puntos concretos de la demanda de Georgia
1.-Muertes, malos tratos, pillajes y daños a la propiedad privada
2.-Detenciones ilegales
3.-Maltrato de prisioneros de guerra
4.-Libertad de movimiento de personas desplazadas
5.-Derecho a la educación
6.-Obligación de investigar
7.-Existencia de recursos efectivos
8.-Facilitación de información
9.-Arreglo equitativo
IV.-Conclusiones
El pasado 21 de enero de 2021, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en el caso de Georgia contra Rusia. Hay que remontarse a la Historia de la nación georgiana -que fue uno de los reinos más antiguos de Europa- para entender esta resolución y la ancestral enemistad entre Rusia y Georgia, y –dentro de ésta- las divergencias entre los georgianos y los abjazios y osetios del sur durante el largo tiempo que Abjazia y Osetia del Sur formaron parte de Georgia.
I.-Historia de Georgia
Los georgianos se convirtieron al cristianismo en el siglo IV y, durante largo tiempo estuvieron en lucha continua con los musulmanes de Persia y del Imperio otomano y, en el año 1008, David Bagrationi fundó el reino de Georgia, En 1220, Georgia sufrió la invasión de los mongoles, que colocaron al país bajo su protección hasta que, en 1340, el rey Jorge el brillante consiguió liberarse del yugo mongol, pero –tras la conquista de Constantinopla en 1453, Georgia sufrió continuos ataques e invasiones por parte del Imperio otomano. En 1465, Georgia se dividió en los reinos de Kajetia (oriental) y Kartli (occidental), y en el siglo XVIII sufrió las consecuencias del expansionismo de Rusia. En 1783, Catalina II y Heracles II firmaron el tratado de Georgievsk, por el que Rusia reconocía la independencia de Georgia bajo su protectorado, pero en 1800, el zar Pablo I incorporó a Rusia el reino de Kajetia y, en 1810 Alejandro I hizo lo propio con Kartli..
Tras la revolución rusa de 1917, se formó la República Democrática Federal, integrada por Georgia, Armenia y Azerbaiyán, que sólo duró tres semanas, pues el 9 de abril de 2018 el gobierno menchevique georgiano declaró la secesión de Georgia de la República y la formación de la República Democrática Georgiana. A mediados del año anterior se había constituido un Consejo Nacional de Osetios, que se declaró en rebeldía del Gobierno georgiano y pretendió reunificar la Osetia del Sur con la del Norte, dentro de la Unión Soviética. En marzo de 1918, los osetios ocuparon y destruyeron el pueblo de Tsjinvali y masacraron a su población georgiana. El pueblo fue reconquistado por la Guardia Popular Georgiana, que sofocó la rebelión y tomó drásticas medidas de represalias. Para evitar una rebelión similar en Abjazia, el Gobierno menchevique le concedió un régimen de autonomía, que fue asimismo exigido por Osetia del Sur, pero el Gobierno se lo denegó. En mayo de 1920, los osetios proclamaron con el apoyo del Partido Comunista soviético la República Socialista Soviética de Osetia del Sur y se reanudaros los combates, de los que Georgia salió victoriosa debido a que Lenin retiró el apoyo ruso a los rebeldes, y unos 20.000 osetios se tuvieron que refugiarse en Osetia del Norte.
El 7 de mayo de 1920 se firmó el Tratado de Moscú, por el que Rusia reconoció la independencia de Georgia y renunció a los derechos que pudiera tener sobre su territorio y su pueblo. En contrapartida, Georgia se comprometía a detener y desarmar a las organizaciones que constituyeran una amenaza para la URSS y a permitir la libre existencia y actividad del PC bolchevique. La firma del tratado permitió el reconocimiento de la República Democrática de Georgia por parte de las potencias aliadas en enero de 1921. La tregua fue, sin embargo, de corta duración, porque, un mes después, el ejército rojo –a instancias del georgiano Iosif Stalin, Presidente del Consejo de Ministros de la Unión Soviética- invadió y conquistó Georgia, y Rusia estableció el 18 de marzo la República Socialista Soviética de Georgia, que incluía las regiones autónomas de Abjazia y Adzhar, y la provincia autónoma –“oblast”- de Osetia del Sur. En 1936, la República se integró plenamente en el seno de la URSS.
Tras la rebelión en 1991 de las Repúblicas de Rusia, Ucrania y Bielorrusia contra Mijail Gorvachov, se produjo la disolución de la Unión Soviética y, el 9 de abril, Georgia proclamó su independencia, previa la celebración de un referéndum, y fue elegido presidente de la flamante República Zviad Gamsajurdia, líder nacionalista georgiano, que había expresado reiteradamente su animosidad hacia osetios, abjazios y tártaros. Ya en 1989, el Parlamento de Osetia del Sur había declarado su intención de unirse con Osetia del Norte en el seno de la Federación de Rusia, lo que provocó la revocación de la autonomía del territorio y su incorporación a la Georgia interior. El presidente del Soviet Supremo de Abjazia, Vladislav Ardzinba, lanzó el lema de “Abjazia para los abjazios” e inició un proceso de limpieza étnica de georgianos en la región. Entre 1991 y 1993 se produjeron levantamientos en Osetia del Sur, que, entre 1992 y 1993, se extendieron a Abjazia. Ambas regiones adquirieron una independencia “de facto” al negarse a obedecer las órdenes del Gobierno central.
A finales de 1991 se produjo un golpe de Estado contra Gamsajurdia, que tuvo que abandonar Georgia y trasladarse a Rusia, donde presidió durante año y medio un Gobierno en el exilio. Fue sustituido por un Gobierno provisional y en 1992 fue elegido presidente Eduard Shevardnadze, antiguo ministro de Asuntos Exteriores de la URSS con Gorvachov. Schevardnatze consiguió una tregua con Osetia del Sur a mediados de 1992 y trató de sofocar la rebelión de Abjazia, pero los tropas georgianas fueron derrotadas por las milicia abjazias con la ayuda de Rusia en 1993. A finales de ese año regresó Gamsajurdia a Georgia para seguir la lucha contra el Gobierno de Shervardnadze, quien metió a Georgia en la Comunidad de Estados Independientes liderada por Rusia y le pidió la ayuda para luchar contra los rebeldes abjazios y, con su apoyo, consiguió derrotarlos, con lo que la situación en el país logró estabilizarse en 1995.
En 1996 fui nombrado embajador de España en Rusia y otros diez Estados antiguos miembros de la URSS -incluida Georgia- y en noviembre de 1997 presenté las cartas credenciales al presidente Shevardnadze. Nombré Cónsul Honorario a Marion Bagration, descendiente de los monarcas georgianos y emparentada lejanamente con la Casa Real de España.
En 2004 fue elegido presidente de la República Mijail Saahashvili -que había estudiado en diversas universidades europeas y norteamericanas-, quien inició una política de aprximación a la OTAN y a la UE, con el consiguiente distanciamiento de Rusia, que apoyaba los movimientos secesionistas en Osetia del Sur y en Abjazia. Saahashvili solicitó el ingreso de Georgia en la OTAN y el Consejo Atlántico reunido en Bucarest en abril de 2008 decidió -por presión del presidente norteamericano Georges Bush- iniciar el proceso de incorporación a la Alianza Atlética de Georgia y Ucrania, lo que supuso cruzar una línea roja inaceptable para la Federación de Rusia.
A pesar de las garantías verbales que fueron dadas a Mijail Gorvachov de que la OTAN no se extendería hacia las fronteras rusas, Estados Unidos impuso la expansión de la Alianza hacia el este. Primero fue la incorporación de la mayor parte de los antiguos miembros del Pacto de Varsovia, que fue tolerada por Rusia. Siguió el ingreso de los Países Bálticos –que habían formado parte de la URSS-, lo que provocó la ira contenida de Rusia, pero -ante el tercer paso de la ampliación con la invitación a Georgia y Ucrania-, Rusia se plantó y decidió impedirlo con todos sus medios, incluidos los militares. El primer ministro, Vladimir Putin, consideró totalmente inaceptable la invitación hecha a Georgia y a Ucrania, y el ministro de Asuntos Exteriores, Sergei Lavrov, afirmó que la admisión de estos dos países en la OTAN retrotraería las relaciones entre Rusia y Occidente a los tiempos de la guerra fría.
La situación en Osetia del Sur y en Abjazia se había ido deteriorando cada vez más por las intentos separatistas de los gobierno de las dos regiones, y el Kremlin aprovechó la ocasión para invadir Georgia y dar un “aviso a navegantes “ a Ucrania. Tras un periodo de aumento de la tensión y de intercambio de ataques, el 8 de agosto de 2008 fuerzas georgianas bombardearon la ciudad de Tsjinvali, capital de Osetia del Sur, y, Rusia invadió esa región y la de Abjazia, con la excusa de repeler la agresión a petición de los Gobiernos de ambas regiones, y fuerzas armadas rusas se enfrentaron a las tropas georgianas y destruyeron numerosas ciudades. La reacción no debió ser tan espontánea cuando, en horas 24, las tropas rusas lograron ocupar media Georgia, incluida la práctica totalidad de Abjazia y Osetia del Sur, la zona tampón y varias ciudades georgianas, como el estratégico puerto de Poti.
El conflicto armado duró sólo cinco días, al término de los cuales se firmó un alto el fuego gracias a la mediación del presidente francés, Nicolas Sarkozy, que actuó en su calidad de presidente en ejercicio de la UE. El 26 de agosto, el presidente de la Federación de Rusia, Dimitri Medveded, reconoció formalmente la independencia de Abjazia y de Osetia del Sur, y pidió a la comunidad internacional que siguiera su ejemplo. El primer ministro, Vladimir Putin, afirmó que estos reconocimientos constituían una seria garantía para la paz y la supervivencia de las dos naciones. No se produciría un regreso al “statu quo ante” y los guarda-fronteras rusos garantizarían la paz y la calma en la zona. No obstante, aparte del reconocimiento mutuo, sólo otros seis Estados los han reconocido: Nicaragua, Venezuela, Siria y los micro-Estados del Pacífico Naurú, Vanuatú y Tuvalu. Ningún Estado ex-miembro de la Unión Soviética ha manifestado su reconocimiento a sus hermanastras separadas.
El 8 de septiembre se firmó un acuerdo de paz entre Rusia y Georgia, asimismo bajo los auspicios de Sarkozy, y las tropas rusas abandonaron los territorios georgianos ocupados, si bien mantuvieron su presencia en Abjazia y en Osetia. El conflicto provocó 67 muertos y 287 heridos en el bando ruso, y 412 muertos -228 de ellos civiles-, 1.747 heridos y más de 100.000 desplazados de sus hogares en el bando georgiano, 23.000 de los cuales no pudieron regresar a los mismos, por impedirlo las autoridades locales con el respaldo ruso.
II.-Rasgos generales de la sentencia del TEDH
El 11 de agosto de 2006, el Gobierno de Georgia presentó ante el TEDH una demanda contra la Federación de Rusia por violación de la Convención de Roma de 1950 para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con su artículo 33 que permite a un Estado Parte someter al Tribunal cualquier incumplimiento de las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos cometido supuestamente por otro Estado Parte. La demanda georgiana extendía su acusación tanto al período del conflicto armado, como en la fase posterior al mismo, mientras se mantuvo el control de Abjazia y Osetia del Sur por parte de las tropas rusas.
El Gobierno de Rusia opuso toda clase de impedimentos al pronunciamiento del Tribunal sobre la demanda de Georgia, desde su irrecebilidad, a la ausencia de jurisdicción de los tribunales rusos o al no agotamiento de los recursos internos. En cuanto al fondo, su principal argumentación radicaba en que los actos denunciados no habían sido cometidos por las fuerzas armadas rusas, sino por ciudadanos abjazios u osetios sobre los que las Federación de Rusia no ejercía ningún control.
La sección quinta del TEDH admitió a trámite la demanda y, ante la complejidad del tema, decidió referirlo a la Gran Cámara. El Tribunal realizó una investigación exhaustiva del caso durante trece años y se basó en el testimonio de numerosos testigos y en los informes de instituciones prestigiosas, públicas y privadas, como la Secretaría General de la ONU, el Tribunal Penal Internacional, la Comisaría de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las Comisiones de Investigación de la UE y de la OSCE, “Human Rights Watch”, Amnistía Internacional, el Grupo Internacional de Crisis, “The American Association for the Advancement of Science” o el Consejo de Derechos Humanos de la Universidad de Essex.
Respecto a la competencia de los tribunales rusos para enjuiciar los presuntos delitos, el TEDH dio la razón a la parte rusa en lo referente a su falta de jurisdicción sobre los delitos cometidos durante el breve período del conflicto armado. La jurisprudencia del Tribunal preveía una excepción al principio de la territorialidad y consiguiente aplicación de la jurisdicción del Estado en el que se desarrollaran los hechos denunciados, cuando –como consecuencia una acción militar-, un Estado ejerciera un control efectivo sobre una zona situada fuera de su territorio, en la que debería asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, y las violaciones que cometieran las fuerzas armadas de ese Estado le serían imputables. Se trataba de casos extraordinarios cuya excepcionalidad debería demostrarse en cada caso concreto. El Tribunal consideró que no se daban en el supuesto esas circunstancias excepcionales de control efectivo del territorio,, por lo que no era aplicable la jurisdicción rusa. Ello no era óbice para que el ministerio fiscal de Rusia estuviera obligado a investigar los delitos que hubieran podido cometer los miembros de sus fuerzas armadas durante el conflicto armado.
La situación era completamente distinta en relación con los delitos cometidos desde la conclusión del conflicto y de la firma del alto el fuego de 12 de agosto hasta la retirada del grueso de las tropas rusas el 10 de octubre de 2008. En este supuesto, resultaba evidente que las fuerzas armadas de Rusia ejercían el control efectivo sobre Abjazia, Osetia del Sur y la zona tampón, tanto por su presencia militar, como por el indispensable apoyo político y económico a las autoridades locales. Incluso después de la retirada del grueso de las tropas rusas, la dependencia de Rusia de las dos regiones para su supervivencia se había puesto de manifiesto con la conclusión de una serie de acuerdos de asistencia y de cooperación, que indicaban la continuidad de ésta en el control de sus respectivos territorios. Las Administraciones locales se comportaban como agentes de facto de la potencia ocupante y una mera prolongación de sus fuerzas armadas. No hacía falta que existiera un control preciso sobre las actuaciones de las autoridades locales, pues -dado que su supervivencia dependía de los apoyos militar y de otro tipo del Estado ocupante- éste asumía la responsabilidad por los actos ilegales cometidos por dichas autoridades. De ahí que estos actos delictivos cayeran bajo el ámbito de la jurisdicción de Rusia, que, sin embargo, no llegó a ejercer.
Otra excepción alegada por la parte rusa ante cada acusación georgiana era la del no agotamiento de las vías internas de recurso. El TEDH la ha rechazado de forma sistemática cuando había pruebas evidentes de una práctica administrativa de reiteración de actos prohibidos por el Convenio con la intervención directa de los militares rusos o
de las autoridades locales dependientes d la Federación de Rusia. La “práctica administrativa” venía definida por dos elementos: la repetición de los actos y la tolerancia oficial. Para lo primero, se requería una acumulación de infracciones de naturaleza idéntica o similar vinculadas entre sí. Para lo segundo, que los superiores de los autores materiales, a pesar de conocer la comisión de las infracciones, no hicieran nada para castigar a los culpables, ni para impedir que se repitieran, rechazaran realizar una investigación de los hechos denunciados o –en el caso de los jueces- se negaran a examinar las demandas de forma equitativa. Los superiores debían imponer su voluntad sobre sus subordinados, sin que sirviera de excusa la alegación de que no les hacían caso, pues estaban obligados a asumir una responsabilidad objetiva por los actos ilegales por ellos realizados. Esta actitud de tolerancia llevaba a la presunción de inoperancia de los recursos, por lo que no merecía la pena alargar el proceso sin necesidad.
III.-Respuestas del TEDH a los puntos concretos de la demanda de Georgia
Según el TEDH, había que determinar si las fuerzas armadas rusas o las autoridades locales bajo su control habían violado disposiciones concretas del Convenio para, en su caso, establecer la responsabilidad correspondiente.
1.-Muertes, malos tratos, pillajes y daños a la propiedad privada
Según la demanda de Georgia, las fuerzas armadas de Rusia y las milicias de Osetia del Sur habían realizado asesinatos y malos tratos a ciudadanos georgianos y cometido actos de pillaje e incendios de viviendas en la región y en la zona tampón adyacente. Tras el cese de las hostilidades habían iniciado una campaña de limpieza étnica durante tres meses, mediante la cual numerosos georgianos fueron forzados a abandonar sus hogares. Los que se negaron a marcharse –en su mayoría ancianos y discapacitados- fueron amenazados de muerte y algunos de ellos sumariamente ejecutados. Algunos de estos delitos fueron cometidos directamente por las tropas rusas y la mayoría de ellos por milicias y particulares osetios en su presencia y sin que hicieran nada para impedirlo. La Federación de Rusia había violado, por tanto, los artículos 2, 3 y 8 del Convenio, y el artículo 1 de su Protocolo nº 1.
Rusia alegó que los ataques georgianos habían provocado un conflicto civil entre éstos y los osetios, que se habían atacado mutuamente, y que sus fuerzas armadas fueron incapaces de evitarlo, dada la proximidad de las poblaciones habitadas por unos y otros y la existencia de ciudades en las que coexistían miembros de las dos comunidades. Los actos denunciados habían sido cometidos por ciudadanos osetios y no por las tropas rusas, que no estaban en condiciones de realizar funciones de orden público. Las personas detenidas eran entregadas a las autoridades osetias, que las soltaban de inmediato por carecer de locales donde detenerlos. Muchas de las destrucciones de viviendas habían sido producidas por los bombardeos del ejército georgiano.
Según el artículo 2 del Convenio todas las personas tienen derecho a la vida y no pueden ser privadas de ella intencionadamente, salvo en el caso de una condena capital dictada por un tribunal competente, el artículo 3 prohíbe la práctica de la tortura y la sumisión de los detenidos a penas o tratos inhumanos o degradantes, y el artículo 8 establece que la autoridad pública no podrá interferir en el derecho de las personas al respeto de su vida privada y familiar, así como de sus domicilios. Conforme el artículo 1 del Protocolo nº 1, todas las personas tienen derecho al respeto de sus bienes y no podrán ser privados de su propiedad excepto por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley.
El TEDH ha estimado que, cuando un Estado ejercíeel control efectivo de un territorio, está obligado a hacer respetar las disposiciones del Convenio. Se habían producidos prácticas administrativas contrarias a estos artículos, respecto a las muertes de civiles y a los pillajes e incendios de viviendas en Osetia del Sur y en la zona tampón, de las que la Federación de Rusia era responsable. El Tribunal ha considerado que no era necesario agotar los recursos internos.
2.-Detenciones ilegales
Georgia denunció el maltrato recibido por 160 civiles georgianos –incluidos ancianos y mujeres- ilegalmente detenidos en el Ministerio del Interior de Osetia del Sur, donde fueron retenidos durante dos semanas en condiciones deplorables. Recibieron golpes y padecieron simulacros de ejecución, así como todo tipo de vejaciones, por lo que las autoridades osetias y las tropas rusas que las amparaban habían violado los artículos 3 y 5 del Convenio.
Rusia alegó que sus fuerzas armadas no habían participado en las detenciones y no eran responsables de la gestión de los detenidos, que era responsabilidad del Ministerio osetio de Interior, por lo que declinaba cualquier responsabilidad, Justificó, sin embargo, esos excesos como reacción ante las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas georgianas, que habían provocado la cólera y deseo de venganza de la población local.
El artículo 3 –anteriormente comentado- prohíbe la tortura y el trato
inhumano o degradante y –de conformidad con al artículo 5- todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, y no pueden ser privados de dicha libertad, salvo en los casos específicos previstos por la ley. La disposición establece el trato que se debe dar a los detenidos de forma preventiva y prevé que las víctimas de una detención irregular tiene derecho a una reparación.
El TEDH ha estimado que la detención y el tratamiento dado a los civiles georgianos por las autoridades de Osetia del Sur y por algunos militares rusos -que también participaron en los interrogatorios- constituían una violación de los artículos 3 y 5 del Convenio, y suponían una práctica administrativa contraria a las condiciones de detención previstas en el Convenio, debido a las humillaciones infligidas a los detenidos mediante un tratamiento inhumano y degradante. El Convenio prohibía no sólo la violencia física contra los detenidos, sino también los sufrimientos morales derivados de la creación de un ambiente de angustia. El Tribunal ha rechazado las excepciones preliminares rusas de falta de jurisdicción y de no agotamiento de las vías internas, y considerado que el asunto era competencia de la jurisdicción de la Federación de Rusia.
3.-Maltrato de prisioneros de guerra
Georgia demandó a la Federación de Rusia por la ejecución sumaria de tres prisioneros de guerra detenidos en Tsjinvali y por las torturas y malos tratos infligidos a otros treinta, en violación del artículo 3 del Convenio, así como de las normas del Convenio III de Ginebra relativa al trato de los prisioneros de guerra. La parte rusa señaló que sus fuerzas armadas no había participado en estos actos que eran responsabilidad de las autoridades penitenciarias osetias, por lo que planteó una excepción preliminar de falta de jurisdicción.
El TEDH ha estimado que –dado que los prisioneros georgianos habían sido detenidos después del cese de las hostilidades- la Federación de Rusia era competente para enjuiciar el caso y que las autoridades rusas eran responsables de las torturas y de los abusos cometidos por las autoridades de Osetia del Sur. Había suficientes elementos de prueba para concluir que los prisioneros georgianos habían sido víctimas de tratos inhumanos por parte de las autoridades osetias -que les habían producido sufrimientos agudos- que caían bajo el ámbito de las torturas prohibidas por el artículo 3 del Convenio. El Tribunal ha rechazado las excepciones preliminares de falta de jurisdicción y de no agotamiento de los recursos internos.
4.-Libertad de movimiento de las personas desplazadas
En la demanda georgiana se denunciaba a Rusia por haber provocado el abandono de sus hogares y el desplazamiento forzoso de unos 100.000 civiles, a 23.000 de los cuales no se les había permitido regresar a sus domicilios en Osetia del Sur y en Abjazia. Ello violaba el artículo 5 del Convenio y el artículo 2 de su Protocolo nº 4, así como del artículo 49 del Convenio IV de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. Esta praxis era el resultado de una política deliberada de las autoridades osetias y abjazias, sostenida y aplicada por las fuerzas armadas rusas para expulsar de ambas regiones a los ciudadanos de etnia georgiana.
Rusia mantuvo que el control de las fronteras era competencia de las autoridades locales y que las fuerzas armadas rusas sólo intervenían para garantizar su seguridad. Justificaba los controles fronterizos que se habían establecido para hacer frente a las agresiones del ejército georgiano y a su apoyo a las acciones terroristas, especialmente en las áreas próximas a las fronteras. Llegó a mantener cínicamente que los Gobiernos separatistas habían adoptado estas medidas en beneficio de los desplazados, porque no estaban en condiciones de garantizar su seguridad personal.
Según el artículo 2 del citado Protocolo, cualquiera que se encuentre regularmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él, a abandonarlo en cualquier momento y a establecer su residencia donde estimare conveniente. Tales derechos sólo podían ser restringidos en las condiciones previstas por la ley y cuando resultara necesario por motivos de seguridad pública, de represión de la criminalidad, o de protección de la salud y de los derechos y libertades fundamentales en una sociedad democrática.
El TEDH ha considerado que los impedimentos que ponían las autoridades de Osetia del Sur y de Abjazia al regreso de los desplazados georgianos era responsabilidad de la Federación de Rusia, que ejercía el control efectivos de los territorios de los dos seudo-Estados, incluido el paso por sus fronteras. Las autoridades locales tenían la obligación de permitir el regreso a sus hogares a los ciudadanos de origen georgiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 4 del Convenio. El Tribunal no ha admitido las excepciones preliminares rusas de falta de jurisdicción y de no agotamiento de los recursos internos
5.-Derecho a la educación
Georgia ha denunciado a la Federación de Rusia por haber destruido y cometido pillajes en las escuelas y las bibliotecas, y de haber intimidado a profesores y a alumnos, impidiendo el desarrollo de la enseñanza en Osetia del Sur y en Abjazia, lo que violaba el artículo 2 del Protocolo nº 1 del Convenio y el artículo 50 del Convenio IV de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. La parte rusa alegó que la enseñanza en los territorios ocupados no era responsabilidad de las autoridades de la Federación y que no existía prueba alguna que demostrara que a los estudiantes georgianos se les hubiera negado el derecho a la educación.
Según el citado artículo 2 del Protocolo, a nadie se le puede negar el derecho a la educación y el Estado que ejerza control efectivo sobre un territorio deberá velar por el normal desarrollo de la enseñanza en los territorios ocupados, y respetar el derecho de los padres a que se garantice la enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas. Según el artículo 50 del Convenio de Ginebra, la potencia ocupante garantizará el normal funcionamiento de los establecimientos de enseñanza.
El TEDH dio en este supuesto la razón a Rusia al afirmar que no había suficientes elementos de prueba que demostraran -fuera de cualquier duda razonable- la existencia de actuaciones contrarias a las disposiciones del Protocolo nº 1 del Convenio y rechazó la demanda georgiana.
6.-Obligación de investigar
En la demanda georgiana se acusaba a la Federación de Rusia de no haber realizado investigaciones sobre los acontecimientos ocurridos en Abjazia y Osetia del Sur después de haber finalizado el conflicto armado. Hasta 2010, el Ministerio Fiscal ruso no había solicitado la colaboración de las autoridades georgianas para investigar un caso, solicitud que fue rechazada por carecer de rigor y de credibilidad.
Rusia respondió que había realizado las investigaciones debidas y sus jueces celebrado juicios contra los violadores de las normas de Derecho humanitario. La Fiscalía había investigado a más de mil militares rusos, pero los casos fueron archivados por falta de pruebas. Reconoció, sin embargo, que sólo había iniciado dos procesos penales: uno por la agresión sexual de un sargento –que fue condenado a una multa de 35.000 rublos- y otro a una soldado por robo de un televisor y bebidas alcohólicas, caso que fue sobreseído por llegar las partes implicadas a un acuerdo extra-judicial (¡!).
El TEDH ha estimado que la Federación de Rusia estaba obligada a realizar investigaciones sobre la conducta de sus fuerzas armadas, tanto durante las hostilidades como en el periodo posterior a la finalización del conflicto, porque –al ejercer el control efectivo sobre los territorios ocupados- las autoridades georgianas no estaban en condiciones de realizar las investigaciones pertinentes, que correspondían a la fiscalía rusa. Las investigaciones realizadas no habían sido prontas, efectivas ni eficaces, por lo que Rusia había violado el artículo 2 del Convenio en su aspecto `procesal. El Tribunal ha rechazado la excepción preliminar por falta de jurisdicción.
7.-Existencia de recursos efectivos
Georgia denunció que Rusia no había facilitado los recursos requeridos a los afectados por actuaciones ilegales de las tropas rusas o de las autoridades de Osetia del Sur y de Abjazia, por lo que había violado el artículo 13 del Convenio. Este prevé que las personas que hubiesen visto violados sus derechos y libertades fundamentales tienen derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaran en el ejercicio de sus funciones oficiales. Rusia replicó que había facilitado a los afectados los recursos necesarios para formalizar sus demandas.
El TEDH ha considerado que no se debía examinar por separado la demanda relativa a la infracción del artículo 13 del Convenio, sino en conexión con las violaciones a los artículos 2, 3 y 8, los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 1 y el artículo 2 del Protocolo nº 4. En este contexto, el Tribunal ha concluido que las autoridades rusas no habían cumplidos con las obligaciones establecidas en el citado artículo 13,
por no haber facilitado a los demandantes recursos eficaces
8.-Facilitación de información
Según el artículo 38 del Convenio, el Tribunal procederá al examen contradictorio del caso con los representantes de las partes y, si procede, a una indagación. Para su eficaz realización los Estados interesados deberán proporcionar todas las facilidades necesarias. En su virtud, el TEDH solicitó a las dos partes que suministraran “informes de los combates” relacionados con el conflicto armado, con el fin de comprobar la compatibilidad de los bombardeos y ataques realizados durante ese período con las normas del Derecho Internacional Humanitario.
El Gobierno georgiano presentó su “informe de combates”, debidamente expurgado de las partes sensibles, y el Tribunal estimó que satisfacía suficientemente sus requerimientos, pero el Gobierno ruso se negó a facilitarlo, so pretexto de que era secreto de Estado. El Tribunal le pidió que omitiera los contenidos de tipo sensible para la seguridad del Estado y se limitara a relatar los hechos, pero la parte rusa tampoco aceptó esta solución. En consecuencia, el Tribunal ha concluido que la Federación de Rusia había incumplido su obligación de ofrecer al TEDH todas las facilidades necesarias para que éste pudiera establecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio.
9.-Arreglo equitativo
El artículo 41 del Convenio prevé que si el Tribunal declarara que había habido una violación del Convenio o de sus Protocolos que hubieran causado daños y perjuicios a las personas y el derecho interno de la parte responsable sólo permitía reparar sus consecuencias de manera imperfecta, el Tribunal concedería a la parte perjudicada una satisfacción equitativa. En virtud de esta disposición, Georgia pidió al TEDH que se repararan los daños causados a sus nacionales por las violaciones del Convenio cometidas durante el conflicto armado y después de él, mediante el pago de una adecuada indemnización a las víctimas.
El TEDH ha estimado que esta petición resultaba prematura y no hacía al caso. Citando lo establecido en la sentencia del caso de “Chipre contra Turquía”, ha señalado que el Estado demandante debería centrar su queja en la violación de los derechos fundamentales de sus nacionales o de terceras personas, la identificación de las víctimas y el objetivo principal del procedimiento. La cooperación de las partes era esencial para la debida administración de la justicia, especialmente cuando el Tribunal debiera ofrecer una reparación equitativa de conformidad con el artículo 41 del Convenio. En consecuencia, el TEDH estimó que no procedía aplicar en ese momento procesal el citado artículo y pidió a las partes que presentaran sus observaciones en un plazo de doce meses, negociaran entre ellas para tratar de llegar a un acuerdo e informaran al Tribunal sobre si lo habían logrado. Hizo reserva de un proceso ulterior y delegó en su presidente para que tomara las medidas oportunas.
IV.-Conclusiones
Al invadir Georgia, Putin se comportó como un padrino de la Mafia que no admitía competencia alguna y marcaba a sangre y fuego su terreno y su área de influencia. Auténtico “homo sovieticus”, el líder ruso añora la URSS, que está tratando de recomponer, recuperando para la Federación de Rusia los galones de gran potencia, controlar por completo su entorno y extender su influencia e intervención en el Medio Oriente -especialmente en Siria-, aprovechándose del vacío estratégico creado por la retirada de la zona de Estados Unidos iniciada por Barack Obama y concluida por Donald Trump. Putin considera que Boris Yeltsin hizo demasiadas concesiones a la OTAN y a la UE, y ha endurecido su posición y aplastado cualquier posible disidencia de los Estados vecinos, como puso de manifiesto con la invasión de Georgia en 2008 y con la anexión de Crimea y su apoyo a los rebeldes independentistas de Donetsk y Lugansk en 2014. Rusía no podía aceptar las veleidades pro-occidentales de Georgia y de Ucrania y las golpeó política y militarmente con saña para consolidar su zona de influencia y evitar cualquiwr intromisión en ella.
Este es el trasfondo político en el que hay que enmarcar la demanda de Georgia contra la Federación de Rusia y la sentencia del TEDH. El Tribunal ha dejado constancia de que respalda los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos europeos de conformidad con el Convenio de Roma de 1950 y que no cede ante los abusos de poderosos como Rusia. La sentencia podría incitar al Gobierno de Ucrania a que denuncie ante el Tribunal las violaciones del Convenio realizadas por las tropas rusas en el ataque a Crimea y en el apoyo a los rebeldes ucranianos de Donbaz.
El TEDH se ha inhibido de juzgar las violaciones del Convenio producidas durante el período del conflicto armado entre Rusia y Georgia y ha centrado su resolución en los actos ilegales cometidos tras la firma del alto el fuego por las tropas rusas y las milicias de Osetia del Sur y de Abjazia, que ha condenado sin paliativos. Cabría reprochar esta omisión al Tribunal –que ha tratado de paliar en parte con su afirmación de que el Ministerio Fiscal de la Federación debería investigar la conducta de sus tropas durante el conflicto-, porque era evidente que, durante ese período, el Gobierno georgiano había perdido el control sobre Osetia del Sur, Abjazia, la zona tampón y partes de su propio territorio, y difícilmente podía ejercer la jurisdicción que teóricamente le correspondía, de conformidad con el principio de territorialidad establecido en el artículo 1 del Convenio. El Tribunal ha constatado que la Federación de Rusia ha violado seis artículos del Convenio, un artículo del Protocolo nº 1 y otro del Protocolo nº 4.
El TEDH ha consolidado su jurisprudencia con la reafirmación de la obligación del Estado que ejerza el control efectivo sobre un territorio ocupado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Convenio y lo ha hecho responsable de las infracciones que cometieron no sólo sus fuerzas armadas, sino también de las cometidas por las Administraciones y las milicias locales que de él dependían. Como señaló el Grupo Internacional de Crisis, Osetia del Sur y Abjazia no están mejor que antes de la invasión rusa de 2008 y no disponen de una autonomía real en los ámbitos militar, político o económico, y la federación de Rusia sigue controlando las fronteras, el orden público y las relaciones internacionales. Según reconoció el propio Putin, Rusia y los dos seudo-Estados han firmado hasta 35 acuerdos de cooperación y asistencia, y su supervivencia depende por completo de la generosa ayuda rusa. Prueba de esta ausencia de independencia real es que Osetia del Sur y Abjazia sólo han sido reconocidas por otros seis Estados: los aliados de Rusia en Oriente Medio –Siria- y en Latinoamérica –Nicaragua y Venezuela- y tres micro-Estados del Océano Pacífico –Naurú, Tuvalu y Vanuatú -, cuyo apoyo se puede comprar a precio de saldo con rublos no convertibles. Es significativo que ninguno de las antiguos Estados miembros de la URSS les hayan dado su reconocimiento y que incluso Bielorrusia -que anunció que lo haría- no haya llegado a hacerlo.
El TEDH ha reiterado su tesis sobre la no necesidad de agotar las vías internas de recursos cuando haya pruebas manifiestas de connivencia del Estado ocupante con los autores de las infracciones o de tolerancia con sus actuaciones, que hicieran presumir que el resultado de los mismos sería ineficaz, con lo que se retrasaría innecesariamente la intervención del Tribunal.
Si la Federación de Rusia aspira a formar parte de la Europa democrática y a ser reconocido como un pleno Estado de Derecho, deberá cumplir las disposiciones del Convenio y de sus Protocolos, y aplicar las sentencias del TEDH. Sin embargo, los jerarcas rusos no dan muestra del menor arrepentimiento ni propósito de la enmienda y –como los dirigentes separatistas catalanes- han afirmado que lo volverían a hacer. El gobierno ruso no suele hacer excesivo caso de las sentencias de los tribunales internacionales que le son desfavorables, por lo que es harto probable que no aplique la sentencia del Tribunal. No obstante, la resolución ha puesto de manifiesto la continuada violación por su parte de los derechos y libertades fundamentales de los georgianos a partir de 2008, lo que –además de suponer una descalificación jurídica- implicca una importante condena moral.
Madrid, 24 de marzo de 2021
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