sábado, 24 de abril de 2021
Ei irresuelto conflicto del Sáhara Occidental: ¿Hay posibilidad de una solución justa?
EL IRRESUELTO CONFLICTO DEL SÁHARA OCCIDENTAL: ¿HAY POSIBILIDAD DE UNA SOLUCIÓN JUSTA?
La descolonización del antiguo Sáhara Español se halla en punto muerto porque –después de la retirada unilateral de España en 1976 y del conflicto armado de Marruecos y Mauritania con el Frente Polisario (FP)- Marruecos ocupó militarmente la mayor parte del territorio. Tras la firma en 1991 de un armisticio entre éste y Marruecos supeditado a la celebración de un referéndum de libre determinación del pueblo saharaui, dicho referéndum no se ha llegado a celebrar por la oposición de Marruecos.
1.-Descolonización bajo control de España
En la resolución 3162(XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, la Asamblea General de la ONU reafirmó su adhesión al principio de libre determinación que garantizaba a los habitantes del Sáhara bajo dominación española la expresión libre y auténtica de su voluntad, invitó a la potencia administradora a determinar -en consulta con Marruecos y Mauritania, y de cualquier otra parte interesada, léase Argelia- los procedimientos para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que permitiera al pueblo autóctono del Sáhara ejercer sin trabas su derecho a la libre determinación. Asimismo le instó a que recibiera a una Misión de la ONU y le diera las facilidades necesarias para que pudiera participar en la aplicación de las medidas que permitieran poner fin a la situación colonial en el territorio.
El 20 de agosto de 1974, el representante permanente de España ante la ONU, Jaime de Piniés, comunicó al secretario general, Kurt Waldheim que el Gobierno de España celebraría en el Sáhara Occidental un referéndum de libre determinación en el primer semestre de 1975 y que aceptaba el envío de una misión visitadora. Alarmado Marruecos, pidió a la Asamblea General que solicitara al Tribunal Internacional de Justicia una opinión consultiva en la que determinara los derechos de su país y de Mauritania sobre al territorio en el momento de la colonización española y, sorprendentemente, recibió el apoyo de Argelia y de Mauritania que hasta entonces habían criticado a España por no celebrar un referéndum, lo que agravaba la situación en la región. La Asamblea accedió a la petición marroquí y pidió al Gobierno español que suspendiera la celebración de la consulta.
En su informe de 10 de mayo de 1975, la Misión de Visita consideró que la Asamblea debería adoptar medidas para que el pueblo saharaui pudiera decidir su porvenir en completa libertad y en un ambiente de paz y seguridad. de conformidad con la resolución 1514(XV). Por su parte, el TIJ dictaminó el 16 de octubre de ese año que,
aunque en el momento de la colonización española existían vínculos jurídicos de vasallaje entre el Sultán y ciertas tribus que habitaban el Sáhara Occidental, y derechos que implicaban vínculos jurídicos entre el conjunto mauritano y dicho territorio, “no demostraban la existencia de vínculo alguno de soberanía territorial entre el territorio de Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos, de un lado, o el conjunto mauritano, de otro”. El Tribunal estimó que debería aplicarse el principio de auto- determinación previsto en la resolución citada para a la descolonización del Sáhara.
Pese a la contundencia de la opinión del TIJ, el rey Hassan II alegó que el Tribunal le había dado la razón y lanzó la oprobiosa “Marcha Verde” -planificada por la CIA- para exigir a España la entrega a Marruecos del territorio. La grave situación existente en unos momentos críticos en que agonizaba Franco y se restauraba la monarquía en la figura del rey Juan Carlos I, llevó a la firma el 14 de noviembre de los Acuerdos de Madrid, por los que España ratificaba su intención de poner término en 1976 a sus responsabilidades como potencia administradora del Sáhara Occidental, y de instituir una administración temporal del territorio en la que participarían Marruecos y Mauritania, en colaboración con la Yemáa, a la que serían transmitidas tales responsabilidades y poderes, y a través de la cual se expresaría la opinión de la población saharaui. Con independencia de la presunta ilegalidad de estos Acuerdos y de su incumplimiento, resulta evidente que no llegaron a tener vigencia en España al no haber sido publicados en el BOE, como prevé el Código Civil.
La Asamblea General adoptó en diciembre la Resolución 3458(XXX), que suponía una “contraditio in terminis”, pues –mientras en su parte A) reafirmaba el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación y señalaba la responsabilidad de España y de la ONU en su aplicación-, en la parte B) tomaba nota de los Acuerdos de en Madrid, si bien pedía a la Administración provisional que permitiera a los saharauis ejercer su derecho de autodeterminación mediante una consulta libre organizada por la ONU. El 26 de febrero de 1976, el embajador Piniés informó a Waldheim que el Gobierno español daba definitivamente término a su presencia en el Sahara Occidental y se consideraba desligada de cualquier responsabilidad de carácter internacional con relación a la administración del territorio, al cesar en su participación en la administración temporal. No obstante, añadió la importante coletilla de que la descolonización no culminaría hasta que la opinión de la población saharaui se hubiera expresado válidamente.
Descolonización bajo control de la ON,
Tras la retirada de las Administración y el Ejército de España se produjo la ocupación del Sáhara Occidental por las tropas marroquíes y mauritanas, y el FP se alzó en armas contra los ocupantes. En 1979 se firmó una Acuerdo de paz entre éste y Mauritania, y Marruecos ocupó la práctica totalidad del Sáhara. En su resolución 34/37, la Asamblea General deploró la agravación de la situación como consecuencia de la persistente ocupación por Marruecos y por de la ampliación de la misma al territorio evacuado por Mauritania, e instó a Marruecos que pusiera fin a la ocupación del territorio. Un año más tarde, en su resolución 35/19, la Asamblea General reiteró el llamamiento a Marruecos para que pusiera fin a la ocupación y pidió a éste y al FP que entablaran negociaciones directas, con miras a “llegar a una solución definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental”. Esta adición introdujo un cambio fundamental en la situación, al pasarse de un llamamiento a Marruecos y al FP a que pusieran fin al conflicto bélico, a encomendar a ambos encontrar una solución al conflicto político, con lo que se otorgaba a Marruecos una legitimidad de la que hasta entonces careció.
En 1991 se llegó a un alto el fuego entre Marruecos y el FP, en el entendimiento de que –una vez superado el enfrentamiento militar- el conflicto político se resolvería mediante la expresión de la voluntad del pueblo saharaui a través de un referéndum. En su resolución 690(1991), el Consejo de Seguridad expresó su apoyo total a los esfuerzos del secretario general en relación con la organización y supervisión por la ONU -en cooperación con la OUA- de un referéndum de libre determinación del pueblo saharaui, y decidió, a tal efecto, establecer bajo su autoridad una Misión para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO)
Marruecos puso todos los obstáculos posibles para impedir la celebración del citado referéndum –especialmente mediante su negativa a aceptar el excelente censo elaborado por la Administración española-, expulsó del territorios a muchos saharauis y facilitó la inmigración de miles de marroquíes procedentes de otras parte del reino, dificultó la actuación de la MINURSO y rechazó la razonable propuesta presentada por el representante especial del secretario general, Henry Baker. Aceptó de mala gana las conversaciones para buscar una solución al conflicto –aunque sin reconocer la legitimidad del FP- y negocio de mala fe, ofreciendo como solución única la concesión a los saharauis de una reducida autonomía dentro del reino alauita. Reforzó su control sobre la mayor parte del territorio gracias especialmente a la construcción de un muro de la vergüenza que atraviesa todo el país de norte a sur, y era consciente de que el tiempo transcurría a su favor. Así se llegó a la situación de punto muerto en la que nos encontramos en la actualidad.
Responsabilidad de la protagonistas
No hay un responsable único de la malhadada situación, sino muchos co-responsables. Los principales son España, Marruecos, el FP y la ONU, aunque también comparten considerable cuota de la culpa los países vecinos –Mauritania y Argelia-, potencias extra-africanas como Estados Unidos y Francia, y la UA.
Los Gobiernos españoles de distinto signo han mantenido que, desde su retirada del Sáhara Occidental en 1976, España no tenía responsabilidad alguna sobre su antigua colonia/provincia. Esta tesis quedó totalmente desarbolada por el Informe realizado en 2002 por el Subsecretario para Asuntos Jurídicos de la ONU, Hans Corell, quien mantuvo que los Acuerdos de Madrid no transfirieron la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, condición que España por sí sola no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la administración del territorio a Marruecos y a Mauritania en 1975 no había afectado la condición internacional del Sáhara Occidental como territorio no autónomo (TNA) y Marruecos no figuraba como potencia administradora en la Listas de TNA de Naciones. Unidas. Por tanto, al no haber sido transferida la soberanía del Sáhara ni a Marruecos ni a Mauritania, España seguía siendo “de iure” la potencia administradora y el territorio continuaba pendiente de descolonización hasta que su población hubiera expresado libremente su decisión a través de un referéndum organizado por la ONU.
Marruecos ha defendido que el Sáhara Occidental había formado parte del reino alauita a lo largo de la Historia, pero el TIJ puso de manifiesto la falacia de esta tesis y, si los Acuerdos de Madrid no le transfirieron la soberanía sobre el territorio, Marruecos no puede ser considerado parte del proceso de su descolonización, porque carece de cualesquier título jurídico, ya que la ocupación militar del territorio no puede ser considerada como tal, ya que de la injusticia no nace el derecho -“ex injuria nec oritur ius”-. Las partes son España y el pueblo saharaui, representado por el FP. Marruecos es la potencia ocupante del territorio, que administra “de facto”, pero no tiene derecho alguno a apoderarse de él sin contar con la autorización del pueblo saharaui libremente expresada mediante referéndum.
Esta tesis ha sido corroborada por los dictámenes del Asesor Jurídico de la UA, quien -en sendos informes de 2015 y 2017- ha sostenido que el Sáhara Occidental es un TNA con arreglo al artículo 73 de la Carta de la ONU y conserva su condición independiente y distinta de la metrópoli, hasta que el derecho de libre determinación de su pueblo haya sido ejercido plenamente a través de un referéndum. Marruecos nunca ha adquirido la condición de potencia administradora y su presencia en el Sáhara es considerada –tanto por la ONU como por la UA- como una ocupación. El Sáhara Occidental sigue figurando en la lista de TNA y, como tal, conserva su status distinto y separado hasta el momento en que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la libre determinación.
Los saharauis han sido la principal víctima del conflicto. Su representante, el FP, ha cometido numerosos errores, como cuando atacó a España, incluso militarmente, pese a que el Gobierno español ya hubiera declarado su intención de celebrar un referéndum de autodeterminación. Con la ayuda militar, logística, política, económica y humanitaria de Argelia, el FP consiguió derrotar a Mauritania y soportar la presión del poderoso ejército marroquí, pero su potencial militar se fue reduciendo gradualmente y su posición política siempre ha sido débil, pues -aunque la República Árabe Saharaui Democrática haya sido reconocida por 82 Estados y sea miembro de la UA- no la ha reconocido ninguno de los miembros permanente del Consejo de Seguridad, ni ningún país occidental. La situación de los refugiados saharauis en los campamentos de Tinduf es lamentable y los saharauis no pro-marroquíes residentes en el Sáhara ocupado son oprimidos y discriminados por la autoridades de ocupación.
La ONU ha tenido una actuación vacilante y contradictoria. Pese a que todas sus instituciones hayan afirmado de forma reiterada el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación -expresado a través de un referéndum a celebrar bajo los auspicios de la Organización- y denunciado la ocupación ilegal del territorio por Marruecos, ha ido progresivamente matizando su posición y mostrando su simpatía por la oferta marroquí de autonomía limitada, tras el fiasco de la MINURSO. En sus resoluciones se ha ido difuminando la exigencia del derecho a la libre determinación y desaparecido la mención a la celebración de un referéndum, que ha sido substituida por la referencia una vaga solución política justa, duradera y aceptable por todas las partes. Muestra de su desinterés por el conflicto es que su secretario general, Antonio Guterres –antaño defensor a ultranza del derecho a la libre determinación de Timor Oriental- ha mostrado su simpatía por la postura de Marruecos y lleva más de año y medio sin nombrar un representante para el Sáhara Occidental desde la dimisión de Horst Köhler.
Entre las potencias no directamente implicadas destaca Estados Unidos, que –aunque siempre apoyaba a Marruecos –su principal aliado militar y político en África- había mantenido una aparente neutralidad, facilitando las conversaciones entre las partes, promoviendo el “Grupo de Amigos del Sáhara Occidental” y redactando los proyectos anuales de resolución sobre la cuestión sahariana. Sin embargo, cuando estaba ya con un pie en el estribo para abandonar la Casa Blanca, Donald Trump, hizo una irresponsable declaración que alteró el delicado equilibrio existente en la región, ya que reconoció la legalidad de la ocupación marroquí como contrapartida al establecimiento de relaciones diplomáticas entre Marruecos e Israel. Afirmó que se había alcanzado un logro histórico, porque sus dos grandes amigos habían acordado establecer relaciones diplomáticas plenas. Con una lógica poco convincente, afirmó que, dado que Marruecos había reconocido a Estados Unidos en 1777, era apropiado que la nación estadounidense reconociera su soberanía sobre el Sáhara Occidental, y que “la propuesta de autonomía sería, creíble y realista” de Marruecos era “la única base para una solución justa/duradera para una paz y prosperidad perdurables”. Este mal ejemplo ha constituido un precedente que ha sido seguido por otros 22 Estados, incluidos tres países árabes -Jordania, Bahrein y Emiratos Árabes Unidos-. Marruecos tenía una débil posición jurídica porque ningún Estado había reconocido la ocupación marroquí del territorio, pero el regalo navideño de Papa Noel Trump ha fortalecido su posición y provocado un endurecimiento de su intratable actitud.
Posible solución
La situación es sumamente complicada y la solución del conflicto tremendamente difícil, pero no imposible. La ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, ha afirmado que España no debe impulsar ninguna solución concreta en la cuestión del Sáhara Occidental, sino tan sólo apoyar a la ONU en la búsqueda de una solución “justa, duradera y mutuamente aceptable por las partes”. España se sitúa así al margen como si el tema sólo le afectara tangencialmente. Sin embargo –como tuve ocasión de afirmar en 2011 y me excuso por la auto-cita-, España era algo más que un “amigo del Sahara”, ya que era la madre de un hijo discapacitado al que abandonó en manos del vecino, quien ocupó la casa materna e instaló en ella a parte de su familia. La desnaturalizada madre podía abandonar al menor, pero –por el hecho de informar de ello a la Policía- no quedaba exonerada de sus responsabilidades ante la Justicia. “España sigue figurando como potencia administradora y tiene en la actualidad una responsabilidad histórica, jurídica y –sobre todo- moral”. La antigua ministra de Asuntos Exteriores, Ana Palacio, ha afirmado, a su vez, que España no puede adoptar una postura pasiva y parapetarse tras las resoluciones del Consejo de Seguridad. “Tenemos una responsabilidad cualificada y corresponde implicarnos –el Gobierno, pero asimismo la sociedad- en la maduración de una salida al laberinto”.
Estamos, pues, obligados a buscar una salida y ésta sólo se puede conseguir mediante una negociación de buena fe. En su libro sobre “El arte de negociar”, el embajador Raimundo Bassols ha afirmado que, en toda negociación, hay unos “puntos de resistencia” o “líneas rojas”, que, si no se respetan, lleva a que los mismos negociadores prefieran que no se llegue a un acuerdo. El axioma básico en toda negociación es que “el acuerdo debe ser aceptable para todos los negociadores, porque consigan algo que les beneficie”. Todos tienen que ganar algo y todos tienen que ceder algo. En el presente caso hay dos líneas rojas, una jurídica y otra política. De un lado, es ineludible que se permita al pueblo saharaui ejercer su derecho inalienable a la libre determinación; de otro, Marruecos, Estados Unidos, Francia y los países de la OTAN nunca aceptarán la constitución de un Estado sahariano independiente.
De ahí que la única fórmula políticamente viable sea -a mi juicio- la integración del Sáhara Occidental en el Reino de Marruecos mediante la concesión al pueblo saharaui de la máxima autonomía posible en el marco de un Estado federal o de las Autonomías, como es el caso de España. El Gobierno marroquí conservaría las competencias en materia de Asuntos Exteriores, Defensa y Hacienda, y el Gobierno autonómico sahariano disfrutaría de las competencias de tipo económico, social y administrativo, y tendría un parlamento regional y sus propios tribunales. Habría que modificar la Constitución marroquí para articular jurídicamente el régimen autonómico y, a este respecto, España podría ayudar a Marruecos aportándole su experiencia. Esta decisión política seria corroborada jurídicamente por el pueblo saharaui cuando –en un referéndum de libre determinación celebrado bajo los auspicios de la ONU- aceptara su integración en un renovado Marruecos, con las consiguientes garantías internacionales.
Siguiendo el axioma enunciado por Bassols, todas las partes ganarían bastante, pero también tendrían que ceder bastante. Marruecos conseguiría el reconocimiento por la comunidad internacional de la incorporación del Sáhara Occidental al reino alauita, a cambio de conceder a los saharauis un amplia autonomía, y podría desarrollarse como un Estado de Derecho y fomentar su desarrollo económico, con la consolidación de la estabilidad en el Magreb y la ayuda de sus aliados internacionales. Los saharauis sacrificarían su derecho a la independencia, pero obtendrían en contrapartida un amplio autogobierno y la solución del problema humanitario de los refugiados y de los exilados en su propio territorio. España redimiría su culpa de incumplir su responsabilidad como potencia administradora y el compromiso asumido con el pueblo saharaui, y consumaría de forma satisfactoria el proceso de descolonización de su antigua colonia. La ONU preservaría el sagrado principio de la libre determinación de los pueblos y daría cumplimiento a su misión en el territorio. Mauritania y Argelia podrían colaborar con Marruecos en la fijación de las fronteras, en el relanzamiento de Unión Árabe del Magreb y en la consecución de la estabilidad y la cooperación en la región. Estados Unidos y Francia lograrían su objetivo de impedir la creación de un Estado artificial al sur de Marruecos y conseguirían la consolidación de la monarquía alauita y el establecimiento de una situación de estabilidad en una zona de gran importancia estratégica. La UA quedaría desbloqueada al resolverse el conflicto entre dos de sus principales miembros y podría concentrarse en su labor de fomento de la cooperación inter-africana.
Una solución justa del conflicto es enormemente difícil, pero resultaría realizable si hubiera voluntad política. Según el aforismo inglés,“where there is a will, there is a way” –“donde hay voluntad, se encuentra un camino”-. Si existiera voluntad política, se podrían encontrar vías jurídicas para solucionar un conflicto que dura más de lo tolerable. Es además una cuestión de justicia y todos tenemos nuestra parte de responsabilidad y la posibilidad de aportar nuestro modesto granito de arena a al logro de una solución justa. Por eso, dediqué mi libro “El Sáhara Español: un conflicto aún por resolver” al “noble pueblo saharaui, en demanda de perdón a título personal, por los daños que España le haya podido infligir, y a la espera de que pronto se encuentre una solución satisfactoria al conflicto”.
Madrid, 24 de abril de 2021
domingo, 18 de abril de 2021
Sánchez, candidato emboscado a la Comunidad de Madrid
SÁNCHEZ, CANDIDATO EMBOSCADO A LA COMUNIDAD DE MADRID
Pedro Sánchez es el presidente del Gobierno español que, con menos diputados en las Cortes, ha conseguido formar dos gobiernos y gobernar el país de forma autocrática, gracias a la ayuda desinteresada de los enemigos de España –anti-sistemas de Podemos y sus variopintas mareas de extrema izquierda, nacionalistas más bien separatistas y Bildu-etarras blanqueados-, que pretenden derribar el sistema democrático de monarquía parlamentaria establecido en l1a Constitución de 1978, crear la III República y desintegrar la Nación y declarar la independencia de Cataluña, del País Vasco –incluida la absorción de Navarra- y de las demás Comunidades que se tercien. En su inmensa agonía de poder absoluto, no tolera compartir parcelas de poder autonómico o municipal con otros partidos –salvo los independentistas- y –con la ayuda de su imaginativo gurú, Iván Redondo lanzó una OPA hostil contra las comunidades de Murcia, de Castilla-León y de Madrid, pero le salió el tiro por la culata y sólo consiguió el magro triunfo de la alcaldía de la capital murciana.
Con encomiable velocidad de reflejos, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Rodríguez Ayuso, disolvió la Asamblea regional, destituyó al Bellido Dolfos de su vicepresidente Ignacio Aguado –que desde el primer día hizo labor de zapa en el Gobierno de coalición PP/Ciudadanos- y convocó elecciones anticipadas. La inesperada convocatoria ha pillado con el pie cambiado a las diversas y fragmentadas izquierdas madrileñas y a los ambiguos de Cs, que han tenido que afrontar unas elecciones para las que no estaban preparados, les ha dificultado su aspiración a recuperar “ese obscuro objeto de deseo” que es Madrid, merced a las trampas y triquiñuelas del omnipotente jefe de Gabinete de Sánchez, que en este caso no le han salido redondas. El primero en reaccionar ha sido el hasta ahora vice-presidente y líder de la oposición interior al Gobierno, Pablo Iglesias-, quien cansado de mal ejercer las escasas funciones gubernamentales que le habían sido encomendadas, ha dimitido de su puesto; eso sí, después de haberse asegurado una pensión vitalicia muy superior al ingreso mínimo vital y con la ayudita de su pareja con sueldo ministerial y canonjías gubernamentales, incluida una niñera nivel 30.
Se ha abierto la campaña para las elecciones autonómicas de Madrid, que se ha convertido -en palabras de Santiago González- en el rompeolas machadiano de todas las Españas. La situación ha sido adecuadamente descrita en un editorial de “El Mundo” de hoy. Ayuso convocó las elecciones para conjurar una posible moción de censura a pachas entre el PSOE y Cs., con lo que produjo una sacudida del tablero político. “Nada delata con tanta claridad la dimensión nacional de esta convocatoria como la sorprendente implicación del presidente en el cuerpo a cuerpo contra Ayuso, hasta el punto de opacar el perfil propio del candidato Gabilondo. Sánchez es el primero que ha asumido la potencia expansiva del 4-M, donde su modelo plurinacional de alianzas con los nacionalistas y la izquierda radical se enfrenta a la alternativa liberal del PP”. Y ha entrado en la contienda con las peores artes de la calumnia y la utilización partidista de la pandemia. En Madrid se juega además el futuro del modelo territorial y fiscal del Estado. Desde el inicio del procés, los ataque a lo que significaba Madrid han ido “in crescendo” hasta llegar al delirio de un pretendido “supremacismo madrileño”, invento mediante el cual el independentismo catalán proyecta sus frustraciones sobre la comunidad que aventaja en prosperidad a una Cataluña cargada de impuestos y varada en su ruinosa obsesión identitaria. Lo grave es que –so pretexto de combatir este supuesto “dumping”- la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, haya anunciado una “armonización”, que afectaría adversamente a los residentes en Madrid. “El 4-M se presenta como un verdadero punto de inflexión en la deriva española: o sirve para consolidar el giro populista que inauguró la moción y posterior coalición entre Sánchez e Iglesias, o para escribir el principio de un relevo constitucionalista y liberal”. Analicemos la actitud de las principales fuerzas políticas que participan en el embate autonómico-nacional.
Partido Popular
El PP parte como ganador en todos los sondeos, aunque el PSOE –y su incondicional lacayo, el Director del CIS, José Félix Tezanos- afirmen que existe un “empate técnico” entre la izquierda y la derecha. Ayuso ha sido la diana de los ataques más rastreros y descalificadores de la Moncloa, pero ha sido capaz de mantener el tipo y plantar cara de tú a tú al presidente del Gobierno. Muchas de las iniciativas que tuvo que adoptar ante la inacción del Gobierno –por las que sufrió durísimos ataques- acabaron por ser adoptadas por éste y goza de una merecida popularidad por su actitud comprensiva con los comerciante, que, pese al carácter estrictos de las medidas sanitarias adoptadas, han permitido salvar numerosos puestos de trabajo, lo que ha convertido a Madrid en la envidia de las grandes capitales europeas.
Ayuso ha situado la economía en el epicentro de su campaña, sin descuidar el mantenimiento de las medidas sanitarias requerida, al estimar que se puede “conjugar sanidad y economía”. Ha apostado por respaldar los sectores productivos, potenciar el emprendimiento y la iniciativa privada, conceder ayudas directas a los sectores más afectados del comercio y de la hostelería, garantizar seguridad jurídica a los inversores y limitar los obstáculos burocráticos. Ha defendido su política de reducciones fiscales y propuesto rebajar medio punto el tipo del IRPF en la tramo autonómico, mantener la desgravación del impuesto sobre el patrimonio y extender a más personas las bonificaciones previstas en los impuestos sobre las sucesiones y las donaciones.
Existe el peligro de que Ayuso pueda morir de éxito. Como es harto improbable que consiga la mayoría absoluta, corre el riesgo de que el voto útil del centro-derecha se concentre en demasía en torno al PP, y que Cs y Vox no consigan superar la valla del 5% y se queden sin representación en la Asamblea madrileña, con lo que la suma de los diputados de los partidos de izquierdas podría superar la de los parlamentarios populares, pese a que Ayuso rozara la mayoría. Es una hipótesis poco probable y cabe prever que Vox apoye la candidatura de la actual presidenta, bien desde fuera o integrándose en un Gobierno de coalición, sustituyendo a Cs en el papel de cirineo,
La izquierda ha planteado las elecciones como un plebiscito contra de Ayuso.
Partido Socialista Obrero Español
Según Javier Redondo, se da la paradoja de que Gabilondo ha sido designado candidato del PSOE pese a que no quería serlo y ha tenido que sacrificarse por vergüenza torera y a aceptar el regalo envenenado –“¡Señor, aparta de mí este cáliz!- para conservar sus aspiraciones a ser nombrado Defensor del Pueblo, que es lo que realmente le apetece. Iván Redondo y otros augures, no confían demasiado en sus posibilidades, pese a fuera el ganador de las elecciones anteriores, aunque no pudiera obtener la mayoría necesaria para gobernar- y han lanzado la candidatura oculta del propio Sánchez. Han asumido la dirección de la campaña, han trufado los primeros puestos con candidatos independientes, y anunciado que la vice-presidenta económica sería la actual ministra de Industria, Reyes Maroto. ¡Estamos salvados! Este azote del turismo patrio ha afirmado que hay que echar a Ayuso de la Puerta del Sol porque “ha abandonado y maltratado a los madrileños, a los autónomos y a las empresas”
Sánchez ha denunciado el grave peligro de que gobierne en Madrid el dúo ultraderechista de la plaza de Colón, de cuya explotada fotografía ha desaparecido por ensalmo la imagen de Cs, en una labor de foto-shop de los Estudios Redondo. Ha irrumpido con fuerza intimidatoria en la campaña y denunciado “sotto voce” a los periodistas que la Comunidad de Madrid falseaba los datos de contagios y de fallecidos por la epidemia. Es una muestra más del grado de cinismo de un desaprensivo presidente, que no ha querido contar los muertos ocasionados por la pandemia en España y ha hecho desparecer a unos 30.000 de ellos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Sanidad Carlos III. Hasta su propio portavoz sanitario y testaferro, Fernando Simón, ha tenido que salir a la palestra para desmentirlo, pero él sigue con su mantra. “¡Calumnia, que algo queda!”. Ha acusado falsamente a la Comunidad de Madrid de ser la que más contagios y muertos ha tenido, criticado el despilfarro de la construcción del hospital Isabel Zendal, negado el control sanitario aeroportuario en Barajas, regateado la puesta a disposición de la Comunidad de las fuerzas de seguridad necesarias para controlar los confinamientos, retrasado por motivos políticos los cambios de fase en perjuicio de la economía madrileña, forzado el cierre perimetral en Semana Santa pese a que -según la Consejería de Sanidad- ello facilitaría los contagios dada la densidad y concentración de la población de Madrid…
El presidente ha tratado de apoyar a su candidato, aunque no está claro si ha sido para darle un empujón en la espalda o ponerle la mano en el cuello. Gabilondo ha tratado de deshacerse de las caricias políticas de su jefe y de realizar su propia campaña electoral, contraria a las descalificaciones y crispaciones, asumiendo buena parte del tan criticado discurso de su rival, como que no subiría los impuestos, mantendría abierta la hostelería o no cerraría el hospital Zendal, si bien su credibilidad está por los suelos, por las continuas contradicciones Si jura por sus ancestros que en los dos próximos años se mantendrán los impuestos como están en la actualidad, al día siguiente Sánchez le lleva la contraria pretextando un inexistente mandato de la Comisión Europea, y la ministra de Hacienda Montero anuncia una reforma fiscal en 2022, que supondría la creación de nuevo impuestos, la restauración ce los eliminados y el incrementos de los existentes.
Una de las muchas injustificadas críticas de los socialistas a Ayuso es la de presentar rasgos “trumpistas”, que Gabilondo ha definido como “una cierta manera de definir la relación con la verdad, con los medios de comunicación y con la población; una cierta visión populista de las cosas y una cierta posición negacionista”. Supongo que estas profundas reflexiones metafísicas no se aplican a su jefe, que no sabe lo que es la verdad, ni le importa, y miente más que habla. Gabilondo ha prometido solemnemente que no pactará con Iglesias, que también le produce insomnio, pero esto es fácilmente curable si sigue la receta de Sánchez, quien –para superar este mal- ha decidido compartir lecho con el responsable de sus desvelos. Ni el propio Gabilondo se cree sus afirmaciones, pues es plenamente consciente de que, para gobernar en Madrid, tendría que pactar con Podemos y con Más Madrid.
Para que no haya la menor duda sobre el espíritu dialogante y conciliador del PSOE, varios políticos socialistas e intelectuales progresistas afines a los mismos han publicado un manifiesto en el que afirman que, desde que el PP accedió al poder se había iniciado un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades, y que había que cortar en seco el avance del fascismo, porque “llevamos 26 años infernales de atentados contra los derechos y la dignidad de la mayoría ciudadana”.
Podemos
Podemos había entrado en barrena en la Comunidad y los sondeos preveían la posibilidad de que quedara fuera de la Asamblea. Para salvar a su partido y hastiado de un ejercicio insatisfactorio del poder real, Iglesias dio uno de sus golpes de efecto y anunció que renunciaba a su privilegiada posición para salvar a Madrid de las garras del fascismo. “¡No pasarán!”. Como ha comentado su antigua discípula Teresa Rodríguez, Iglesias denota una inmensa inmadurez al haberse aburrido tan rápidamente de su cargo y haber iniciado otra aventura política. Se ofreció con su habitual suficiencia a Más Madrid para unificar las dos ramas separadas Bajo su liderazgo, pero recibió unas sonoras calabazas de la amante antaño despreciada. Según César Antonio Molina, Iglesias no se ha ido del Gobierno, sino que ha sido expulsado como Trump por la prensa libre a la que tanto ha denigrado. En el fondo se trata de dos personajes muy parecidos en la forma de actuar. Sin embargo no está aún acabado, pues es un tribuno de la plebe que no parará de incordiar al poder establecido a través de sus opiniones. Antes de marcharse, ha dejado como legado al Gobierno tres convencidos militantes comunistas: Yolanda Díaz como vice-presidenta tercera, Ione Belarra como ministra de Asuntos Sociales y Enrique Santiago como Secretario de Estado para la Agenda 2030.
Iglesias ha centrado su bronca campaña en descalificar a la ultraderecha, especialmente de Vox, a cuyos diputados ha calificado de “parásitos” y de “inmundicias”, a los que España y su pueblo debería quitarse de encima. Ha justificado los ataques violentos sufridos por sus dirigentes y seguidores durante in acto electoral en Vallecas. Iglesias ha puesto el acento en los temas sociales y concentrado su actuación en el cinturón rojo de Madrid y en el corredor del Henares. Aunque se haya recuperado según los sondeos, parece haber sorteado el peligro de quedar como fuerza extraparlamentaria, si bien va a quedar muy por debajo de Más Madrid..
Más Madrid
La escisión de Podemos liderada por Íñigo Errejón aspira a conservar e incluso aumentar los 20 escaños que obtuvo en las elecciones de 2019 y a quedar, en cualquier caso, por encima de Podemos. Su candidata, la anestesista Mónica García, está consolidando la posición del partido. Ha adoptado una posición de relativa moderación lejos de la actitud agresiva de Iglesias y centrado su actuación en defender la sanidad y la educación públicas y el feminismo, y propuesto nuevas medidas para hacer frente al Covid-19. Ha sugerido impulsar la economía verde, fomentar las posibilidades de empleo de los jóvenes y adoptar una nueva Lay del duelo para frenar la especulación.
Más Madrid trata de distanciarse del radicalismo de Podemos y ofrecer una imagen de partido de centro izquierda, con el objeto de acoger a algunos de los votantes de Cs. Mónica García parece haber tenido éxito en mantener las distancias con Podemos y el PSOE tendrá que contar con ella –aún más que con Iglesias- si quiere gobernar. Esta táctica está siendo rentable para el partido, que mantiene su posición.
Vox
Abascal recela de los efectos del voto útil a favor de Ayuso, que le pueden hacer perder varios escaños e incluso hacerlos quedar fuera de la Asamblea. No puede atacar a la actual presidenta con la que concuerda la mayoría de su electorado y –siguiendo los ejemplos de Sánchez y de Iglesias- se ha involucrado de lleno en las elecciones y asumido la dirección de la campaña de su candidata, Rocío Monasterio, quien se lleva bien con Ayuso y le ha confirmado que podrá contar con el apoyo de Vox. Para reafirmar su personalidad como partido dentro de la derecha, Abascal ha centrado sus críticas en Pablo Casado. Monasterio ha señalado que el principal objetivo de Vox es evitar que la extrema izquierda gobierne en la Comunidad y hecho hincapié en reducir impuestos desde el primer día, reforzar la seguridad, luchar contra las “okupaciones”, disminuir el gasto superfluo y recortar la burocracia de las instituciones, reduciendo a la mitad el número de escaños en la Asamblea y de las carteras del Gobierno autonómico.
Como en los casos de las campañas electorales en el País Vasco y en Cataluña, Vox ha visto boicoteados sus actos electorales por la extrema izquierda, con la connivencia del ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que ha reducido la acción protectora de las fuerzas de seguridad, como ocurrió en Vallecas. Es vergonzoso que un partido constitucional no pueda celebrar actos electorales, ante la complacencia de Podemos –que afirma que su presencia electoral en un barrio de Madrid es un acto de provocación al pueblo madrileño- y la indiferencia del PSOE. Como ha señalada Pablo de Lora, se niega el el pan y la sal de la legitimidad democrática a quienes, respetando el orden constitucional en su quehacer político, representan a millones de ciudadanos. La victimización de Vox puede beneficiarle, como ocurrió en Cataluña, si bien en Madrid es menos probable por la concentración en el PP del voto útil de la derecha. Pese al riego que corre por la polarización de las elecciones en el binomio –Ayuso-Sánchez, es probable que Vox se mantenga en la Asamblea, aunque pierda escaños.
Ciudadanos
La política errática de Arrimadas y de sus edecanes Carlos Cuadrado y José María Espejo se ha puesto de manifiesto en la farsa representada en la Comunidad y el Ayuntamiento de Murcia, en la que los dirigentes naranjas se han dejado engatusar por las argucias de Redondo y han protagonizado el hecho insólito de presentar una moción de censura contra sí mismos, so pretexto de posible actos de corrupción no probados por parte de dirigentes de su socio de coalición, el PP, para lo que se alió con el secretario general del PSOE en la región, Diego Conesa, que está imputado por prevaricación. Las ambiciones de la Coordinadora de Cs, Ana Martínez Vidal, de acceder a la presidencia de la Comunidad por la puerta de atrás han propiciado la presentación de la moción, que fue rechazada al votar en contra tres de los diputados de Cs, que mantuvieron el compromiso asumido de co-gobernar con el PP y han sido por ello acusados de transfuguismo. Si prosperó, en cambio, la moción contra el alcalde popular, José Ballesta, con lo que Cs ha regalado “gratis et amore” la alcaldía al candidato socialista, José Antonio Serrano.
No salió adelante la moción en Castilla y León, porque el vicepresidente de la Comunidad, Francisco Igea, y losdiputados de Cs mantuvieron el compromiso asumido con el PP. No hay indicios de que se hubiera planeado una censura similar en Andalucía, donde el vicepresidente, Juan Marín, dio garantías de mantener la alianza de gobierno con el PP. Más dudosa la sido la situación en Madrid. Según Antonio Rodríguez, Cs barajó la posibilidad de presentar con el PSOE una moción de censura contra Ayuso, para lo que el vice-presidente de la Comunidad, Ignacio Aguado y la secretaria del partido, Marina Bravo, se reunieron en la Asamblea con diputados socialistas con la anuencia de Arrimadas. La moción no se llegó a presentar porque no se consiguieron obtener los 26 votos de diputados naranjas necesarios para que prosperara. En el Ayuntamiento, en cambio, la vice-alcaldesa, Begoña Villacís no se prestó a la maniobra de su ambicioso colega en la Comunidad. La moción en Murcia y las maniobras de Aguado en Madrid sirvieron de motivo a la presidenta de la Comunidad para suspender la Asamblea, destituir a Aguado y a los consejeros de Cs y convocar elecciones anticipadas.
La sinuosa actuación de los dirigentes de Cs ha hecho perder en buena medida la credibilidad del partido, ya mermada por los coqueteos de Arrimadas con Sánchez. Las críticas más duras ha provenido de unos de los padres fundadores, Francesc de Carreras, que ha afirmado que Cs ha quedado como un partido de “amateurs” de la política poco fiable. Arrimadas había arrinconado a los mejores políticos del partido y se había rodeado de un equipo poco preparado, una guardia pretoriana sin autoridad interna ni inteligencia política, que han provocada la lamentable situación a la que se había llegado. Otro de sus fundadores, Arcadi Espadas, ha dado al partido por muerto. Numerosos diputados y dirigentes de Cs han abandonado el partido, renunciando unos a su escaño y pasándose otros con armas y bagajes al PP, quien los ha acogido en su seno. El caso más paradigmático ha sido el de Toni Cantó, que ha renunciado a su escaño en el Parlamento valenciano por discrepar con la línea seguida por su partido y aceptado sumarse como independiente a la candidatura de Ayuso, pero -aunque fue aceptado por la Junta Electoral Provincial- el PSOE recurrió esta decisión por estimar que no se había inscrito a su debido tiempo en el padrón municipal madrileño y el titular del juzgado contencioso-administrativo nº 5 le dio la razón. El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del PP en un controvertido auto aprobado con el voto de calidad de su presidente, Juan González Rivas.
Para intentar salvar los muebles, Arrimadas ha escondido a Aguado debajo de la alfombra y recurrido a uno de los valores más firmes de Cs –el portavoz del partido en el Congreso, Edmundo Val- para encabezar la candidatura, y afirmado que sus diputados apoyarían la candidatura de Ayuso. Bal lo tiene difícil por el descrédito en que ha caído Cs y los sondeos sitúan al partido por debajo del límite del 5%, por lo que no sería de extrañar que se quedara compuesto y sin escaños, lo que podría iniciar la cuesta abajo hacia la desaparición del partido. Sería una lástima porque Cs sigue siendo un partido necesario, pero se ha ganado a pulso su degradación por la impericia de su equipo dirigente. Incluso si consiguiera pasar el corte, no hay ninguna certeza sobre si sus diputados votarían por Ayuso o por Gabilondo.
Las próximas elecciones serán claves, tanto a nivel regional como nacional, por la implicación personal del presidente del Gobierno, que asume el riesgo de ser derrotado por una denostada presidenta autonómica. Todos los pronósticos dan como vencedora a Ayuso aunque no con mayoría absoluta, por lo que su victoria podría tener carácter pírrico, si Vox y Cs no consiguieran representación y se quedara sin aliados que consolidaran su mayoría. Si tal fuere el caso Gabilondo podría formar un Gobierno de perdedores unidos por el voto contra Ayuso, como Sánchez accedió al Gobierno de la Nación con la suma de los votos contra Mariano Rajoy. Debemos ser conscientes de que, si se estableciera en la Casa de Correos un Gobierno de coalición de la izquierda, la izquierda radical y la ultra izquierda freiría a impuestos a los madrileños. Según cálculo de los expertos, cada ciudadano residente en la Villa y Corte tendrá que pagar una media de 2.000 euros más al año en impuestos y tasas. También se consolidaría el Gobierno plurinacional y Sánchez alcanzaría su sueño húmedo de poseer la joya de la corona después de 26 años de abstinencia. Para evitar que este sueño se convierta en pesadilla tipo Iglesias, los ciudadanos de Madrid deberían acudir en masa a las urnas. Yo ya he solicitado votar por correo y aliento a quienes temen posibles contagios que hagan lo propio. Y –como canta el Gabinete Caligari- “¡Que Dios reparta suerte!”.
Madrid, 17 de abril de 2021
domingo, 11 de abril de 2021
Cuestion prejudicial de Llarena al TJUE, un tanto barroca
CUESTIÓN PREJUDICIAL DE LLARENA AL TJUE, UN TANTO BARROCA
El 9 de marzo, el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, presentó una cuestión prejudicial al TJUE para que éste se pronuncie sobre la legalidad de la de la negativa de un tribunal de Bruselas a la entrega de Lluis Puig, solicitada por el alto tribunal español a través de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).
Cuestiones de hecho
La propuesta se enmarca en la ya habitual actitud inamistosa de los tribunales belgas hacia los sus pares españoles, a los que han denegado la entrega de delincuentes –presuntos o condenados- como diversos etarras, el rapero Valtoncyk o los políticos sediciosos catalanes que han encontrado generoso e inmerecido refugio en Bélgica.
El magistrado instructor emitió en 2019 ó una OEDE para pedir la entrega de los políticos catalanes Carles Puigdemont, Antonio Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, antiguos miembros del Gobierno de la Generalitat. Los tres primero fueron elegidos en enero de 2020 diputados del Parlamento Europeo, por lo que –al adquirir inmunidad de jurisdicción por ese título- la justicia belga se abstuvo de tramitar las OEDE que les afectaban. El TS español tramitó el correspondiente suplicatorio por el que solicitó al Parlamento la suspensión de la inmunidad de estos tres eurodiputados, para poder juzgarlos por su participación en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en la subsiguiente declaración unilateral de independencia de Cataluña. El tribunal belga competente decidió no pronunciarse a la espera de conocer la decisión que tomara el Parlamento sobre la petición de la justicia española, si bien siguió la tramitación de la OEDE relativa a Puig, dado que carecía de inmunidad.
El 7 de agosto de 2020, el titular del juzgado de instrucción neerlandófono de primera instancia nº 29 de Bruselas rechazó la entrega de Puig a España por estimar que el TS carecía de competencia para juzgar a Puige y a tramitar una OEDE por la que se solicitaba su entrega. El Ministerio Fiscal belga presentó un recurso y la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas confirmó el 7 de enero de 2021 la decisión denegatoria del juez de primera instancia.
Los argumentos alegados por los tribunales no podían ser más disparatados y suponían una violación del Derecho Internacional, europeo, español e incluso del belga. Se basaron para ello en una serie de documentos de lo más variopinto: Informe de un Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria, artículo 14 de la Ley belga de procesamiento, sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, artículo 71-3 de la Constitución española, considerandos 8 y 12 de la Decisión-Marco 2002/584/JAY, y artículo 13 de la Constitución belga.
El quid de la cuestión es que un modesto tribunal de Bruselas, en el escalón más bajo de la jerarquía judicial belga, se auto-concedió el inhabitual derecho de valorar e interpretar las normas procesales vigentes en España, y decidió que el más alto tribunal español carecía de competencia para juzgar a Puig y, por consiguiente, no estaba capacitado para emitir una OEDE solicitando su entrega. Para mayor “inri”, justificó su insólita resolución en que existían motivos fundados para estimar que la ejecución de la OEDE pondría en peligro los derechos fundamentales de Puig, al haber un riesgo extremadamente serio de que se vulnerara la presunción de inocencia. Y lo peor es que estos demenciales argumentos fueron avalados por el Tribunal de Apelación. Examinemos brevemente estos argumentos.
1) Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. Se trata de un grupo “ad hoc” compuesto por expertos independientes, constituido en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Se constituyó a instancia de parte interesada y suele reflejar en sus conclusiones los deseos de sus promotores. Tales conclusiones no son vinculantes, salvo que sean asumidas por la Comisión de Derechos Humanos. España ya descalificó en su día la labor de este Grupo de Trabajo, cuyo relator –el abogado mejicano de dudosa repetición, José Antonio Guevara- visitó España cuando ya había elaborado su informe sobre la detención ilegal los políticos catalanes ulteriormente condenados por el TS, entre los que no figuraba Puig
2) Artículos de la Ley belga: Según el artículo 14 de la Ley de procedimiento, los delitos deben ser enjuiciados por los tribunales del territorio donde se cometieren. Dado que éstos se cometieron en España, eran competentes los tribunales españoles, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no de las leyes procesales de Bélgica, por lo que los jueces de este país carecían de legitimidad para decidir cuáles eran los tribunales españoles competentes y su decisión era claramente “ultra vires”.Los artículos 3-2 y 4-5 de la Ley sobre las OEDEs prevén la denegación de la entrega cuando existan graves razones para estimar que se vulnerarían los derechos fundamentales del reclamado. Como ha observado el TJUE en los casos Aranyosi y Poplavski, la denegación de la ejecución de una OEDE “se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta”. En el caso Puig, los tribunales belgas han estimado que -al no ser el órgano judicial natural-, el TS no tendría en cuenta la presunción de inocencia y violaría sus derechos.
3) Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE: Los tribunales belgas se basan en tres sentencias del TJUE que nada tienen que ver con el caso Puig. Las sentencias alegadas no se referían al ámbito de la competencia del órgano judicial de emisión, sino a si las Fiscalías podían ser consideradas como órganos judiciales independientes a efectos de las emisión de una OEDE. En estas sentencias, además, el Tribunal mantuvo que la denegación de la entrega de una persona reclamada por una OEDE era excepcional.
4) Artículo 71-3 de la Constitución española: Este artículo establece que, en las causas contra los diputados y los senadores, será competente la Sala de lo Penal del TS. La referencia a ala Constitución carece de sentido, dado que Puig no es diputado ni senador. El artículo 117-3 establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Dada la calidad de aforados de algunos de los imputados, el TS asumió la instrucción del sumario del proceso del 1-0 incluso en relación con los no aforados para mantener la unidad del proceso. Ello no supuso el monopolio del TS, pues los no aforados –como el mayor de los Mossos - fueron juzgados por la Audiencia Nacional. Los jueces belgas, por otra parte, desconocían la estructura judicial española y hablaban de los Tribunales Supremos de Cataluña y de Madrid. .
5) Considerandos 8 y 12 del preámbulo de la Decisión-Marco: Según el considerando 8, las decisiones relativas a la ejecución de una OEDE deben estar sometidas a controles suficientes, lo que significa que deberán ser tomadas por la autoridad judicial del Estado donde los reclamados hayan sido detenidos. Esto no implica que esas autoridades puedan controlar las competencias del Estado emisor y pronunciarse sobre ellas. En el considerando 12 se indica que no se impide a ningún Estado aplicar sus normas constitucionales relativas al respeto al derecho a un proceso equitativo o a las libertades de asociación, prensa y expresión. ¿Qué tiene esto que ver con la inexistente facultad del Estado de ejecución de determinar cuáles son las competencias de los órganos judiciales del Estado de emisión?
6) Artículo 13 de la Constitución belga: Lo que dicta esta disposición es obvio: ”Nadie podrá ser sustraído contra su voluntad del juez que la ley le asigne”. El problema es que el expansionismo jurisdiccional de los jueces belgas les lleva a concluir que ellos tienen la facultad de establecer cuál sea la autoridad judicial del Estado emisor competente para dictar una OEDE o para enjuiciar a sus ciudadanos.
Cuestiones de derecho
Las OEDEs son un instrumento para aumentar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE, basado en la confianza mutua y el reconocimiento de que los tribunales de los Estados de la UE son homologables y plenamente fiables. Si prosperara la tesis de los jueces belgas de que las autoridades judiciales del Estado de ejecución pueden determinar cuáles son las autoridades competentes del Estado de emisión y no aceptaran el criterio de sus órganos, la confianza se transmutaría en desconfianza y supondría el fin de la cooperación interestatal en un único espacio europeo de justicia. Para llegar a esta conclusión los defensores de semejante tesis tendrían que basarse en alguna norma del Derecho comunitario, pero no existe tal norma, pues la única disposición específica en la materia –la Decisión-Marco 2002/584- no contempla este supuesto.
Los Estados miembros ejecutarán cualquier OEDE sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la Decisión-Marco (artículo 1-2). La autoridad judicial de emisión será la del Estado competente para dictar una OEDE en virtud del derecho de ese Estado (artículo 6-3). Los jueces belgas asumen unilateralmente y sin otra base jurídica que su ley nacional -que no es aplicable- el control de las competencias de los tribunales extranjeros, lo que no están legitimados a hacer si no se establece en una norma de la UE, lo que nos es el caso. Como ha señalado Llarena, no se puede utilizar el derecho nacional como elemento interpretativo del derecho comunitario y, antes al contrario, es el derecho nacional el que deberá ser interpretado de conformidad con el derecho de la Unión.
Si el Estado de ejecución se auto-concediera esta facultad –como hacen los jueces belgas-, las consecuencias para el sistema de cooperación judicial que suponen las OEDEs serían sumamente perniciosas, pues se quebraría la presunción “iuris tantum” de la obligatoriedad de la ejecución de la Orden salvo circunstancias excepcionales. La ley interna no justifica una interpretación divergente del derecho de la UE y ni siquiera los estándares constitucionales de un Estado podrían servir de base para denegar la ejecución de una OEDE. Los jueces belgas han pasado por alto la sentencia de 9 de julio de 2019 del TEDH en el caso Romeo, que condenó a Bélgica por haber violado la vertiente procesal del artículo 2 del Convenio de Roma y, en particular, por haber denegado la ejecución de una OEDE por la que el TS español había solicitado la entrega de la presunta asesina, Natividad Jáuregui a) “Pepona”. Como señaló el Tribunal, la revocación de la presunción de cumplimiento de los derechos humanos y la negativa a la entrega de una persona requerida por el riesgo de que pudieran ser violados sus derechos fundamentales tenían que ser justificadas mediante elementos circunstanciados y bases fácticas suficientes, que probaran de forma fehaciente el peligro de manifiesta violación de tales derechos, y los tribunales belgas no habían probado la existencia de un peligro real e individualizado de violación de los derechos humanos de Jáuregui. En el caso Puig, la insuficiencia de la motivación de los tribunales bruselenses ha sido aún más evidente, dado que se han limitado a afirmar frívolamente que –como el TS no era, a su juicio, competente- se había violado el derecho de Puig a ser juzgado por su juez natural, lo que llevaba aparejada la violación de sus derechos fundamentales, incluida la denegación de la presunción de inocencia.
Cuestión prejudicial presentada por Llarena al TJUE
El instructor del TS Llarena parece albergar dudas hamletianas sobre si el proceder de los tribunales belgas es compatible con el derecho de la UE -lo que para mí es harto evidente- y, para solventarlas, ha presentado al TJUE una cuestión prejudicial en la que le ha planteado siete preguntas un tanto alambicada, con el fin de que el Tribunal establezca criterios estables que le permitan decidir sobre si convendría mantener o retirar la OEDE y –en el segundo caso- si debería dictar otra nueva.
1) ¿Posibilita la Decisión-Marco que la autoridad de ejecución rechace la entrega de una persona requerida en una OEDE, sobre la base de causas de denegación previstas en su derecho nacional y no contempladas en la Decisión?
2) ¿Debe la autoridad de emisión analizar los distintos derechos de los Estados, a fin de tomar en consideración las eventuales causas de denegación de una OEDE?
3) ¿Puede la autoridad de ejecución cuestionar la competencia de la autoridad de emisión para actuar en una causa penal concreta y rechazar la entrega de la persona requerida, por entender que aquélla no era competente para emitir la OEDE?
4) ¿Posibilita la Decisión-Marco que la autoridad de ejecución deniegue la entrega por estimar que exista un riesgo de violación de los derechos fundamentales del reclamado, a partir del informe de un Grupo de Trabajo por él presentado? ¿Constituye tal informe un elemento fiable, preciso y actualizado para justificar la denegación? ¿Qué requisitos exige el Derecho de la UE para que la autoridad de ejecución pueda concluir que el reclamado corra riesgo de que se violen sus derechos fundamentales?
5) ¿ Se vería condicionada la respuesta por el hecho de que el reclamado hubiera podido defender ante los tribunales del Estado emisor la falta de competencia de la autoridad de emisión, la OEDE o la garantía de sus derechos fundamentales?
6) ¿Se vería igualmente condicionada la respuesta porque la autoridad de ejecución no hubiera solicitado ninguna información específica que condicionara su decisión?
7) ¿Se opone la Decisión-Marco a que la autoridad de emisión presente otra OEDE contra la misma persona y en el mismo Estado?
La petición resulta pertinente pero su formulación es poco acertada, por ser enrevesada y resultar algunas de sus preguntas innecesarias o superfluas. Llarena parece no haber aprendido del fiasco que se produjo con la cuestión prejudicial planteada al TJUE en el caso Junqueras, como puse de manifiesto en un artículo que publiqué en diciembre de 2019 titulado “A preguntas innecesarias, respuestas improcedentes”. Entonces no había necesidad de plantear una cuestión prejudicial, pues –como señaló Teresa Freixes- la jurisprudencia del TJUE estaba consolidada en torno a la prevalencia de la ley nacional respecto a los requisitos para que un candidato electo adquiriera la condición de eurodiputado. El Tribunal -siguiendo el malhadado dictamen del Abogado General, Maciej Spuznar- cambió la normativa de la UE y –en contra de los establecido en el Acta de 1976 relativa a las elecciones al Parlamento Europeo- estableció que los eurodiputado adquirían tal condición desde el momento de su elección, aunque no hubieran cumplido los requisitos exigidos por su ordenamiento nacional.
Ahora no se trata de la conveniencia de presentar una cuestión prejudicial considerada indispensable-, sino de su adecuada formulación. La única pregunta realmente relevante es la tercera y las demás resultan prescindibles. Respecto a la primera, es evidente que cuando se dieran determinadas circunstancias previstas en la normativa comunitaria, la autoridad de ejecución podría excepcionalmente denegar la entrega. No merece la pena de entrar en un debate sobre la interpretación de la Decisión-Marco del que pudieran derivarse conclusiones insatisfactorias. En relación con la segunda, creo que está suficientemente claro que la autoridad de emisión no tiene por qué indagar sobre la normativa de los Estados de ejecución. A la cuarta cabe dar la respuesta de que la autoridad de ejecución puede excepcionalmente denegar la entrega si estimara fundadamente que existía un riego real de vulneración de los derechos fundamentales del reclamado. No me parece acertado entrar ea trapo del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, lo que sólo puede generar problemas. En relación con la quinta, ¿qué se gana con plantear la cuestión de si la persona requerida se ha podido defender antes los tribunales del Estado emisor? Sólo complicaciones. Tampoco parece ser de interés la cuestión planteada en la sexta pregunta sobre si la autoridad de ejecución había solicitado o dejado de solicitar información complementaria a la autoridad de emisión para fundamentar su decisión..La respuesta a la séptima me parece obvia, pues el Estado emisor tiene la facultad de presentar, retirar o modificar las OEDEs que estime pertinentes –como ha hecho el propio Llarena en relación con Puigdemont y otros políticos sediciosos- y no hay motivos para creer que la Decisión-Marco pueda oponerse a ello. Conviene no enredar innecesariamente sobre la interpretación de la Decisión-Marco, porque los debates se sabe cómo empiezan, pero no cómo terminan, y podrían producirse sorpresas desagradables, como en el caso de los requsitos para la elección de los eurodiputados.
Llarena debería haber hecho un planteamiento claro y sucinto en el que, tras exponer detalladamente el proceder disparatado de los tribunales belgas y su continuada animadversión hacía España –a la que no consideran un Estado de Derecho, ni fiables sus tribunales-, pusiera de manifiesto las reiteradas negativas de dichos tribunales a tramitar las OEDEs y a entregar a las personas requeridas -mediante argumentos formales o sustantivos nunca fundados ni convincentes- y el gran peligro que corre el mantenimiento de la cooperación judicial europea por la insolidaria actitud de Bélgica. Tras ello, debería haber formulado preguntas claras y sencillas, tales como ¿puede el Estado de ejecución entrar a examinar y valorar las cuestiones substantivas derivadas de una OEDE? ¿puede denegar una entrega basándose en sus leyes y su jurisprudencia? ¿tiene facultad para controlar la competencia de la autoridad de emisión y determinar qué tribunal es competente para tramitar una OEDE o para juzgar a las personas reclamadas? ¿puede prevalecer la ley procesal del Estado de ejecución sobre la del Estado de emisión para determinar cuáles son las competencias judiciales de éste? ¿cabe denegar una entrega so pretexto de que la persona no tendría un juicio justo y se violarían sus derechos fundamentales, sin aportar prueba alguna?...
En fin, lo importante es que se ha presentado la cuestión prejudicial y cabe esperar que el TJUE se pronuncie sobre este tema transcendental para el futuro de la cooperación judicial europea, sin escurrir el bulto o dar una larga cambiada. La propuesta podría haber sido mejor formulada, pero “a lo hecho, pecho”. Confiemos en que el Tribunal no se vaya por las ramas y entre en un interminable y poco esclarecedor debate sobre la interpretación de la Decisión-Marco, así como que no cambie la normativa y la praxis de la UE, como hizo en el caso Junqueras.
La sentencia del TJUE afectará no sólo a Lluis Puig, sino también a los eurodiputados prófugos –Puigdemont, Comín y Ponsatí-, cuyo suplicatorio ha sido aceptado por el Parlamento Europeo, por lo que han perdido su inmunidad de jurisdicción. Aún queda por salvar el escollo -hasta ahora infranqueable- de la animosidad a España de los tribunales belgas y de su negativa a colaborar con la justicia española. El TEDH ha dado el primer aviso a los tribunales belgas. Confiemos en que el TJUE les dé la puntilla, los dejen sin opción de devolver una vez más el toro al corral y se pueda concluir la corrida de una vez.
Actuaciones complementarias
Con independencia de la presentación de una cuestión prejudicial, el Gobierno español debería denunciar a Bélgica ante el TJUE por su reiterado incumplimiento del Derecho de la UE. Como ha señalado Araceli Mangas, los tribunales belgas han rechazado todas las OEDEs remitidas por el TS español desde 2017, especialmente las relacionadas con los políticos sediciosos catalanes refugiados en Bélgica. “Se crecen negando competencia al TS para juzgar los graves delitos acaecidos en Cataluña y disponen de nuestra soberanía asignando la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”. Los tribunales belgas estiman que los tribunales españoles no garantizan la presunción de inocencia, ni la celebración de un juicio justo, por lo que Bélgica no debería haber aceptado participar junto a España en el sistema de cooperación judicial que suponen las OEDEs. No pueden aceptar unas obligaciones internacionales y luego incumplirlas con argumentos fútiles e infundados.
Lo ideal sería que fuera la Comisión Europea la que presentara la demanda, pero parece poco viable, dadas su voluntad de mantener una supuesta neutralidad y la existencia de un Comisario de Justicia belga como Didier Reynders. En caso de abstención de la Comisión, el Gobierno español debería presentar por sí solo la demanda contra Bélgica, en base a a lo establecido por el TJUE en el caso Köbler de que la reparación por incumplimiento del Derecho de la UE nace cualquiera que fuere la autoridad pública que hubiera incurrido en ese ilícito, incluidos los órganos judiciales.
Por último, el Gobierno español debería presionar a la Comisión para que siguiera las recomendaciones para modificar el régimen de las OEDEs realizadas por el Parlamento Europeo, en base a una ponencia del eurodiputado español Javier Zarzalejos. El comportamiento de Bélgica ha puesto de manifiesto las deficiencias del régimen de las OEDEs para realizar plenamente la cooperación judicial europea y aún se está tiempo para corregirlas mediante la adopción de las medidas recomendadas por el Parlamento.
Madrid, 11 de abril de 2021
Letter to the Commissioner of Human Rights of the Council of Europe
OPEN LETTER TO THE COMMISSIONNER FOR HUMAN RIGHTS OF THE COUNCIL OF EUROPE
Dear Ms Commissioner,
I have was and displeased to read your letter sent on March 11th to the Spanish Minister of Justice, Mr. Juan Carlos Campo, both for formal and substantive reasons. On the one hand, it is not normal that the Commissioner of Human Rights writes officially to the Government of a member State of the Council of Europe in order to criticize its Criminal Code and suggest its modification. On the other, the arguments exposed by you lack legal substance and border on insolence. I was not be satisfied either by minister Campo´s reply, full of complexes, in which he considers justifiable your unjustified criticisms. I am a humble retired ambassador –I was head of the Legal Department of the Ministry of Foreign Affairs-, who represents no one but myself, though I believe to reflect the opinion of many Spaniards in this letter.
You have made strong criticisms against the Spanish courts for having supposedly restricted the rights of some Spanish delinquents to free expression and to the provisions of the Criminal Code relating to the crimes of apology of terrorism, offenses to the Crown and contempt of religious beliefs. As a private citizen, you are fully entitled to criticize the legislation of Spain and the performance of its courts, but as the person responsible for human rights in the Council of Europe, you should not do so. You have failed to fulfill your duty of neutrality and impartiality and unduly meddled in the domestic affairs of a member State of the Council. The fact that the Spanish Government has accepted meekly this interference does not exonerate you of “detournement de pouvor”, and this is why, as a simple citizen, I address this letter to you, with due respect to the institution that you represent.
Personnally, I do not think that, as a citizen of Bosnia-Herzegovina –one of the six and a half republics derived from the former Federation of Yugoslavia due to the abuses of a nationalism which caused flagrant acts of genocide- you are particularly qualified, politically or morally, to teach Spaniards a lesson about democracy or the right of free expression.
1.-Freedom of expression
You say that you have written to the Minister in connection with several provisions of the Spanish Criminal Code which cause a negative impact in the exercise of the freedom of expression and point out that Spanish courts have condemned artists and activists in social webs with imprisonment for the crimes of apology of terrorism and offenses to the Crown, because of the lyrics of their songs. Although you named no one, it goes beyond doubt that your refer to the rapper Pablo Hasel, whom the “Audiencia Nacional” condemned in 2014 to two years in jail. You are free to consider as an artist a bad musician, a worse song-composer and a humanly despicable person, who said in his tweets that Patxi López deserved to have his car blown-up, that leaving the journalist Federico Jiménez Losantos alive was a mistake, that someone should stick an axe in José Bono´s head, that he dreamed the bullets which reached the napes of fascist judges, that he would shoot Rodríguez Zapatero, that it was unacceptable to consider as criminal the people of GRAPO and condemn them to thirty years imprisonment for giving their lives to fight against a genocide State, that king Juan Carlos was a “mafiossi” and a shit, that the police killed, tortured and caused injuries to innocent people, that…
As the Audiencia pointed out, it was not a question of expressing a mere opinion, but of delivering a message clearly inciting to follow the behavior of the members of GRAPO or ETA, praising violent and terrorist activities and extolling armed violence. It was sufficient to provoke abstract risks to consummate the crime of encouragement for terrorism. But, in some Hasel´s comments, the abstract became concrete. Let us remember, for instance, that president López had been threatened with death at a time of extteme terrorist pressure in the Basque Country and that Losantos was abandoned in the mountains after having been shot in the legs by the Catalonian terrorists of “Terra lliure”. With respect to the King, Hasel neither made any political claim, nor demanded a change of regime to replace the Monarchy for a Republic, but he slandered and insulted the King and defamed the royal family. Hasel´s words did not fall under the scope of freedom of expression because –as the court stated- “it was latent in them a hate speech”.
The progressive judge, Manuela Fernández Prado cast a dissenting vote because she considered that -though acid, exacerbated and unfair- Hasel´s criticisms were protected by the freedom of expression, and the accusations made against King Juan Carlos and the police were not slanderous. It seems that you share the judge´s opinion, what is acceptable since the right is not an exact science and allows various interpretations, although it is more than clear that Hasel is not a martyr of the freedom of expression.
Hasel´s penalty was suspended on condition that he did not repeat his offense, but he relapsed in the same crime and the Court condemned him to two additional years imprisonment, which was later reduced to nine months. . He appealed the sentence and the Supreme Court confirmed the sentence since he could not be covered by the freedom of expression, because ha had sent various messages praising terrorist organizations and their still active members, and he was a backslider. In addition, this peaceful character was condemned by various courts for false testimony, obstruction to justice, resistance to authorities, housebreaking, threats to a witness and injuries to a journalist, sentences that he has appealed and are pending the the Supreme Court´s decision. Hasel is a jewel, Ms. Mijatovic. The Court decided to imprison him, not for his apology of terrorism or his slanders to the King –such crimes deserve a fine, but not imprisonment-, but for being recidivist and breaking his status of conditional freedom.
Under the pretext of the supposed injustice inflicted on Hasel, there were numerous protest marches in the whole of Spain, especially in Catalonia, where commandos of Italian anarchists joined the anti-establishment and separatists of the CDR and the CUP. Do you believe that to close streets and roads, destroy public and private property, sack shops, attack de police and burn their cars –with policemen inside them- form part of the right of free expression? If you were called XXX –place here the worse insults-, if someone said that your head should be struck with an axe or your car blown-up, and if your house was assaulted and burnt, would you consider these actions as a democratic exercise of the freedom of expression? To state that the king Felipe VI is corrupt or that the Bourbon family deserve the guillotine is an exercise of the freedom of expression, but to say that Franco did something well is a crime against humanity?
According to the 1996 International Covenant on Civil and Political Rights, everyone, orally or in writing, has the right to freedom of expression, which includes freedom to seek, receive and impart information and ideas of all kind, regardless of frontiers, either orally, in writing or through any other media of his choice. The exercise of this right carries with it specialobligations and responsibilities and may therefore be subject to certain restrictions as provided by law and are necessary “for respect of the rights or reputation of others” (article 19). Any advocacy of national, racial or religious hatred that constitutes incitement to discrimination, hostility or violence shall be prohibited by law (article 20)
Similar provisions were already included in the 1978 Spanish Constitution. Human dignity, the inviolable and inherent rights, the development of the personality, the respect for the law and for the rights of others are the foundation of political order and social peace (article 10). The right to freely express and disseminate thoughts, ideas and opinions through words, in writing or by any other means of communication is recognized and protected. These freedoms are limited by respect of the rights recognized in the Constitution, in the laws and especially by the right to honor, to privacy and to personal reputation (article 20)
You are a fundamentalist of the freedom of expression, to which you give an absolute value, since it prevails over any other right, but such freedom cannot be full because it is limited by the rights of others. If there is a conflict among rights, the law and the judges should determine which of them prevails according to the circumstances. . Freedom of expression is sufficiently regulated by the Spanish legislation and its exercise duly guaranteed. There have been various cases –such as those of Casandra, the singer od Def Con Dos or many artists and actors who have jeered at Christians and their beliefs, in which the persons accused have been absolved by the courts. The case of Hasel –and that of Valtoncyk a few years earlier- exceeded the limit of what is tolerable for their flagrant violation of legitimate rights of the citizen –from the King to any other person-, and both of them ended in jail in full justice.
If you are so worried for the safeguard of the freedom of expression in the member States of the Council of Europe, I suppose that you have sent a recriminatory letter to the Minister of Justice of the Federation of Russia, where –I can assure you- the existing :situation is much worse than in Spain: inexistence of a democratic opposition, lack of separation of powers and of judicial independence, imprisonment of protesters, activists, journalists, homosexuals…
2.-Apology of terrorism
According to the Spanish Criminal Code, the apology or the justification of terrorism by means of public expression or diffusion of the crime, or of anybody who has participates in its commission thereof or perpetrating acts that involve discredit, disdain or humiliation of the victims of terrorist offenses or their relatives shall be punish with a penalty of imprisonment from one to two years (article 578). It seems that this provision does not please you, since you propose its modification, because its ambiguous and imprecise formulation becomes problematic, because, due to the lack of precision in the definition of some of its terms creates legal incertitude and generates various and, at times, contradictory interpretations by the courts, some of which do not reach international standards regarding freedom of expression.
Already in 2018, you highlighted the misuse which was made of antiterrorist legislation and that an inappropriate definition of the crime of terrorism may lead to unnecessary and disproportionate restrictions to the right of freedom of expression, which should be proportionate and very limited. You have pointed out that some decisions of Spanish judges had not adequately determined whether the conduct by the accused persons of the apology of terrorism implied a risk of real, concrete and imminent danger. Against the jurisprudence of the ECHR, some courts have interpreted that the intention of the perpetrator in abstract is sufficient, taking into account only the literal formulation of the provision, without properly considering the context of the declarations incriminated or its aftermath. The antiterrorist legislation should be applied only to declarations and to activities which imply, necessarily and directly, the use or the threat of the use of violence with the purpose of expanding fear or provoking terror. Declarations or activities of any kind –however disturbing or chilling they may be- should fall under the scope of the obligations and responsibilities derived from the exercise of the right of freedom of expression, in accordance with article 10-2 of the 1950 European Convention for the Protection of Human Rights; that is, when they are necessary for the defense of national security, territorial integrity and public order, , crime prevention, the protection of the health, morality, reputation or the rights of others, or the safeguard of the authority and impartiality of the judicial power.
What you describe as apology of terrorism is terrorism “tout court”. There is apology even when no violence or threat of violence has been produced, being sufficient the incitement of its production. Thus, there is apology of terrorism when members of the security forces –and their partners- are attacked, called “txacurras” –dogs- or threatened in order to force them to leave the Basque Country, when public acts of homage take placer to honor members of ETA leaving their prisons, when ETA´s convicts benefit from penitentiary advantages not due to them because they are nor repentant of their crimes or do nor cooperate with the Justice, when people cry “ETA, kill them “or exercise pressure on non-nationalists to prevent them to submit their candidacy for elections in the small villages ruled by BILDU, the inheritors of ETA. The worst is that the present Government condones these facts, whitewashes the pro-ETA members of BILDU, and considers them as respectable allies as the members of any other democratic party, despite having traces of innocent blood on their hands.. Article 578 is perfectly in keeping with the law and , instead of being modified, should be reinforced and fully applied.
3.-Offenses against the Crown and the institutions of the State
In accordance with the Spanish Criminal Code, those who slander or defame the King or his direct relations –outside their official duties- or use their image in any way that may damage the prestige of the Crown shall be punished with the penalty of a fine from four to twenty months (article 491). A fine of from twelve to twenty months shall be incurred by those who slander, defame or threaten the Government of the Nation or of the Autonomous Communities, the Parliament or the Regional Assemblies, the General Council of the Judiciary, the Constitutional Court, the Supreme Court or the Governing Council of the High Courts of Justice of the Autonomous communities, the Armed Forces, the Police or the Security Forces (article 504). Defamation is the action or expression that harms the dignity of another person, detracting from his reputation or attacking his self-esteem (article 208).
The 1948 Universal Declaration of Human Rights establishes that no one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honor or reputation. Anyone has the right to the protection of the law against such interferences or attacks (article 12). The 1996 International Covenant on Civil and Political Rights contains similar provisions (article 17) and the Spanish Constitution also guarantees the right to honor, to personal and family privacy, and to its own image (article 18). How can those rights be guaranteed? Simply by adopting legal measures to protect against slander and defamation, as Spain and other members of the Council of Europe have done. It seems that the Spanish norms to protect the honor and the reputation of the Crown and of the executive, legislative and judicial organs of the State bother you and that is why you propose to change them.
You stress with special satisfaction that, in 2018, the ECHR invalidated a sentence of the Spanish Supreme Court, which indorsed the penalty applied by the Audiencia Nacional to Jaume Roura and Enric Stern f or having publicly burnt the effigy of the King in Girona in 2007. The European Court stated that a sentence depriving a person of freedom for the commission of an offense as the result of a political debate would be compatible with the freedom of expression only in exceptional circumstances, when the speech incited to violence or constituted a hate-speech. Was not that what Veltoncyk and Hasel did with their attacks defaming the King and the highest authorities in the State? In which political debate have these crazy people participated?
You maintain that criticising personalities and high authorities –however provocative or radical may be- cannot be be considered as a hate-speech or of incitement to violence , and have shown your concern for the interpretation of the concept of “hate-speech” which has been made by some Spanish courts, which implied an unnecessary and disproportionate restriction of the freedom of expression. In your view, it is essential to limit the restrictions to the cases prohibited by by the international rules on human rights, according to which the hate expression should be based only in xenophobia, antisemitism and other forms of intolerance, hostility or violence. Don´t you include among them the fatal effects of radical nationalisms? It is incredible that a citizen from Bosnia-Herzegovina seems to forget or overlook the terrible aftermath of this type of nationalism in former Yugoslavia.
You have stated that the limits to criticisms which may be addressed to politicians, authorities and public officers should be wider than those addressed to normal citizen, an generate a higher degree of tolerance toward its authors. In the Spanish parliamentary democracy, however, the King is not a politician, but Head of the State, “the symbol of its unity and permanence” (article 56 of the Constitution). He has no executive powers and his acts should always be countersigned by the Government. Therefore, he is vulnerable and defenseless and requires more –rather than less- protection. The Government not only does not offer him adequate protection –as should be the case-, but from its inside- vice-president Pablo Iglesias and the ministers members of Podemos have publicly and repeatedly stated that their aim is to abolish de monarchy and establish the III Republic, and have continually defamed the King.
Can you imagine what would happen if some activists burnt an effigy of Vladimir Putin in the Red Square of Moscow? I can, because I have been ambassador in Russia and know well the old soviet rocker. They would be sent for some time to a penitentiary asylum in the tundra of Siberia to keep company with Alexei Navalny, if they were not poisoned on their way.. Do you have any criticism to make in this respect? You have suggested to the Spanish Government not to penalize the offense of slander to the King and the authorities of the State, and remarked that such a modification would strengthen the safeguards of the right of free expression and make the tasks of the Spanish courts easier in order to allow them to take their decisions in accordance with the provisions of the 1950 Rome Convention. “Contrario sensu”, this means that the legislation of Spain does not –in your opinion- cover sufficiently the freedom of expression and that its courts do not comply with the provisions of the said Convention. Don´t you go too far with these assertions or intimations given your position as Commissioner of Human Rights? It could be considered an attenuating circumstance in your attitude, the fact that the vice-president of the Government Iglesias shares the opinion of the minister of Foreign Affair of Russia, Sergei Lavrov, that Spain is not a full democracy, because she has political prisoners and persons in exile because of their ideas, and that Navalny´s situation is similar to that of the imprisoned Catalonian leaders, which provoked the reaction of his Spanish colleague, Arancha González Laya, who stated that Spain was in all the rankings among the twenty democracies in the world, whereas Russia occupied the 124th position. Have you written any letter to Mr. Lavrov in order to ask him about the situation of Navalny and of the numerous activists and journalists in Russian prisons? Are you in favor that Spain modifies her laws to allow the foul-mouthed rappers to slander the King and the high Spanish authorities with impunity?
4.-Offenses to religious feelings and beliefs
According to the Spanish Criminal Code, whoever, in order to offend the religious feelings of the members of a religious confession publicly disparage their dogmas, beliefs, rites or ceremonies in public, verbally or by writing, or insult -also publicly- those who profess or practice these shall incur in the penalty of fine from eighth to twelve months (article 525). You have proposed to depenalize this offense because it may result in an excessive limitation of the freedom of expression or prevent a plural debate.
You have reminded us that the ECHR stated that religious groups should tolerate for other persons to refuse their beliefs, provided they do not promote religious hate or intolerance. But this is just what the enemies of Christianity intend to do, as is shown with the destruction of crosses and other religious symbols in Spain by mayors belonging to Podemos or the PSOE, under the shelter of the pitiful Law of Historical Memory and the amount of exhibitions of so-called artist who sneers at Jesus Christ or the Virgin Mary. You have pointed out that the mere fact hat these conducts may be punished by criminal law has a dissuasive effect on the exercise of the freedom of expression. The depenalization of these offenses will –in your view- strengthen the safeguards for the freedom of expression and make the work of the courts easier. You are right in this last assertion because, if the crime is deleted, the judges will have no work to do in this respect, since –according to the Castillian saying- “once the dog has died, the rabies is over”.
Do you intend to send a letter to the authorities of Turkey, Albania or Azerbaiyan to ask them to depenalize the offense of slander to Islam or to the prophet Mohamed? The Turkish president, Tayip Erdogan –the one who said that “the mosques are our barracks, the minarets our bayonets, the domes our helmets and the believers our soldiers”- has just denounced the 2011 Istambul Convention Preventing and Combating Violence against Women, and Turkey holds the record of imprisoned journalists.. I think that you will not dare to do such a thing and I understand your attitude, because -unlike the Christians who offer the other cheek after a slap in the face in accordance with the Gospel- the Moslems prefer to resort to the “yihad”, as has been suffered by the cartoonists of “Charlie-Hebdo” or by professor Samuel Paty. There is no reason for either being scared by Islamic threats, or overdo Christian meekness. Article 525 should be applied and not modified.
5.-Modification of the Criminal Code
On February 8th, one party of Pedro Sánchez´s Government announced its intention to revise, and eventually modify, the way to deal with most chilling provisions of the Criminal Code concerning freedom of expression. Their goal was to clearly define the type of conducts to be punished and to adequate penalties to the seriousness of the offense. At the same time, the other part of the Government represented by Iglesias submitted a proposal of modification consisting in depenalizing the provisions related to apology of terrorism, slander against the King and the authorities of the State and offenses to the religious feelings.
In his reply, minister Campo has stated that the Spanish Government shared the concerns shown by you in your letter and was in tune with them. Therefore, it was preparing the reform of the Code in order to prevent any negative impact on the exercise by persons of their rights of free expression., because opinions –however hideous or despicable may be- should not be considered as crimes. It was necessary to find a balance between such a freedom and the rights of citizen and communities to defend themselves from slander.
I agree with your view that we have to find a proper balance between the rights of one and the other, but this does not necessarily imply the depenalization of hate crimes, because both the international norms and the Spanish legislation recognize the rights of all citizens to the respect of their honor and their privacy, and –in the case of terrorism- it is fair to punish its apology or justification, and that the rights of the victims be safeguarded. The freedom of expression is fully guaranteed in Spain and –unlike you- I do not agree that it is necessary to dismantle the existing legislation. At the most, some of the imprisonment penalties may be eliminated or replaced by fines.
I beg you, Ms. Commissioner, that, as the highest authority responsible for human rights in the Council of Europe, you defend all of them, and not only a few, and do so in all countries, and not only in some of them.
Yours faithfully
José Antonio de Yturriaga Ph.D.
Ambassador of Spain
Professor of Diplomatic Law
sábado, 3 de abril de 2021
Degradación moral de un juez por el gusanillo de la política
SENTENCIA DEL TEDH EN EL CASO DE GEORGIA CONTRA RUSIA
Dr.José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España y antiguo Embajador en Georgia
Profesor de Derecho Diplomático en la Universidad Complutense
I.-Historia de Georgia
II.- Rasgos generales de la sentencia del TEDH
III.- Respuestas del TEDH a los puntos concretos de la demanda de Georgia
1.-Muertes, malos tratos, pillajes y daños a la propiedad privada
2.-Detenciones ilegales
3.-Maltrato de prisioneros de guerra
4.-Libertad de movimiento de personas desplazadas
5.-Derecho a la educación
6.-Obligación de investigar
7.-Existencia de recursos efectivos
8.-Facilitación de información
9.-Arreglo equitativo
IV.-Conclusiones
El pasado 21 de enero de 2021, la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en el caso de Georgia contra Rusia. Hay que remontarse a la Historia de la nación georgiana -que fue uno de los reinos más antiguos de Europa- para entender esta resolución y la ancestral enemistad entre Rusia y Georgia, y –dentro de ésta- las divergencias entre los georgianos y los abjazios y osetios del sur durante el largo tiempo que Abjazia y Osetia del Sur formaron parte de Georgia.
I.-Historia de Georgia
Los georgianos se convirtieron al cristianismo en el siglo IV y, durante largo tiempo estuvieron en lucha continua con los musulmanes de Persia y del Imperio otomano y, en el año 1008, David Bagrationi fundó el reino de Georgia, En 1220, Georgia sufrió la invasión de los mongoles, que colocaron al país bajo su protección hasta que, en 1340, el rey Jorge el brillante consiguió liberarse del yugo mongol, pero –tras la conquista de Constantinopla en 1453, Georgia sufrió continuos ataques e invasiones por parte del Imperio otomano. En 1465, Georgia se dividió en los reinos de Kajetia (oriental) y Kartli (occidental), y en el siglo XVIII sufrió las consecuencias del expansionismo de Rusia. En 1783, Catalina II y Heracles II firmaron el tratado de Georgievsk, por el que Rusia reconocía la independencia de Georgia bajo su protectorado, pero en 1800, el zar Pablo I incorporó a Rusia el reino de Kajetia y, en 1810 Alejandro I hizo lo propio con Kartli..
Tras la revolución rusa de 1917, se formó la República Democrática Federal, integrada por Georgia, Armenia y Azerbaiyán, que sólo duró tres semanas, pues el 9 de abril de 2018 el gobierno menchevique georgiano declaró la secesión de Georgia de la República y la formación de la República Democrática Georgiana. A mediados del año anterior se había constituido un Consejo Nacional de Osetios, que se declaró en rebeldía del Gobierno georgiano y pretendió reunificar la Osetia del Sur con la del Norte, dentro de la Unión Soviética. En marzo de 1918, los osetios ocuparon y destruyeron el pueblo de Tsjinvali y masacraron a su población georgiana. El pueblo fue reconquistado por la Guardia Popular Georgiana, que sofocó la rebelión y tomó drásticas medidas de represalias. Para evitar una rebelión similar en Abjazia, el Gobierno menchevique le concedió un régimen de autonomía, que fue asimismo exigido por Osetia del Sur, pero el Gobierno se lo denegó. En mayo de 1920, los osetios proclamaron con el apoyo del Partido Comunista soviético la República Socialista Soviética de Osetia del Sur y se reanudaros los combates, de los que Georgia salió victoriosa debido a que Lenin retiró el apoyo ruso a los rebeldes, y unos 20.000 osetios se tuvieron que refugiarse en Osetia del Norte.
El 7 de mayo de 1920 se firmó el Tratado de Moscú, por el que Rusia reconoció la independencia de Georgia y renunció a los derechos que pudiera tener sobre su territorio y su pueblo. En contrapartida, Georgia se comprometía a detener y desarmar a las organizaciones que constituyeran una amenaza para la URSS y a permitir la libre existencia y actividad del PC bolchevique. La firma del tratado permitió el reconocimiento de la República Democrática de Georgia por parte de las potencias aliadas en enero de 1921. La tregua fue, sin embargo, de corta duración, porque, un mes después, el ejército rojo –a instancias del georgiano Iosif Stalin, Presidente del Consejo de Ministros de la Unión Soviética- invadió y conquistó Georgia, y Rusia estableció el 18 de marzo la República Socialista Soviética de Georgia, que incluía las regiones autónomas de Abjazia y Adzhar, y la provincia autónoma –“oblast”- de Osetia del Sur. En 1936, la República se integró plenamente en el seno de la URSS.
Tras la rebelión en 1991 de las Repúblicas de Rusia, Ucrania y Bielorrusia contra Mijail Gorvachov, se produjo la disolución de la Unión Soviética y, el 9 de abril, Georgia proclamó su independencia, previa la celebración de un referéndum, y fue elegido presidente de la flamante República Zviad Gamsajurdia, líder nacionalista georgiano, que había expresado reiteradamente su animosidad hacia osetios, abjazios y tártaros. Ya en 1989, el Parlamento de Osetia del Sur había declarado su intención de unirse con Osetia del Norte en el seno de la Federación de Rusia, lo que provocó la revocación de la autonomía del territorio y su incorporación a la Georgia interior. El presidente del Soviet Supremo de Abjazia, Vladislav Ardzinba, lanzó el lema de “Abjazia para los abjazios” e inició un proceso de limpieza étnica de georgianos en la región. Entre 1991 y 1993 se produjeron levantamientos en Osetia del Sur, que, entre 1992 y 1993, se extendieron a Abjazia. Ambas regiones adquirieron una independencia “de facto” al negarse a obedecer las órdenes del Gobierno central.
A finales de 1991 se produjo un golpe de Estado contra Gamsajurdia, que tuvo que abandonar Georgia y trasladarse a Rusia, donde presidió durante año y medio un Gobierno en el exilio. Fue sustituido por un Gobierno provisional y en 1992 fue elegido presidente Eduard Shevardnadze, antiguo ministro de Asuntos Exteriores de la URSS con Gorvachov. Schevardnatze consiguió una tregua con Osetia del Sur a mediados de 1992 y trató de sofocar la rebelión de Abjazia, pero los tropas georgianas fueron derrotadas por las milicia abjazias con la ayuda de Rusia en 1993. A finales de ese año regresó Gamsajurdia a Georgia para seguir la lucha contra el Gobierno de Shervardnadze, quien metió a Georgia en la Comunidad de Estados Independientes liderada por Rusia y le pidió la ayuda para luchar contra los rebeldes abjazios y, con su apoyo, consiguió derrotarlos, con lo que la situación en el país logró estabilizarse en 1995.
En 1996 fui nombrado embajador de España en Rusia y otros diez Estados antiguos miembros de la URSS -incluida Georgia- y en noviembre de 1997 presenté las cartas credenciales al presidente Shevardnadze. Nombré Cónsul Honorario a Marion Bagration, descendiente de los monarcas georgianos y emparentada lejanamente con la Casa Real de España.
En 2004 fue elegido presidente de la República Mijail Saahashvili -que había estudiado en diversas universidades europeas y norteamericanas-, quien inició una política de aprximación a la OTAN y a la UE, con el consiguiente distanciamiento de Rusia, que apoyaba los movimientos secesionistas en Osetia del Sur y en Abjazia. Saahashvili solicitó el ingreso de Georgia en la OTAN y el Consejo Atlántico reunido en Bucarest en abril de 2008 decidió -por presión del presidente norteamericano Georges Bush- iniciar el proceso de incorporación a la Alianza Atlética de Georgia y Ucrania, lo que supuso cruzar una línea roja inaceptable para la Federación de Rusia.
A pesar de las garantías verbales que fueron dadas a Mijail Gorvachov de que la OTAN no se extendería hacia las fronteras rusas, Estados Unidos impuso la expansión de la Alianza hacia el este. Primero fue la incorporación de la mayor parte de los antiguos miembros del Pacto de Varsovia, que fue tolerada por Rusia. Siguió el ingreso de los Países Bálticos –que habían formado parte de la URSS-, lo que provocó la ira contenida de Rusia, pero -ante el tercer paso de la ampliación con la invitación a Georgia y Ucrania-, Rusia se plantó y decidió impedirlo con todos sus medios, incluidos los militares. El primer ministro, Vladimir Putin, consideró totalmente inaceptable la invitación hecha a Georgia y a Ucrania, y el ministro de Asuntos Exteriores, Sergei Lavrov, afirmó que la admisión de estos dos países en la OTAN retrotraería las relaciones entre Rusia y Occidente a los tiempos de la guerra fría.
La situación en Osetia del Sur y en Abjazia se había ido deteriorando cada vez más por las intentos separatistas de los gobierno de las dos regiones, y el Kremlin aprovechó la ocasión para invadir Georgia y dar un “aviso a navegantes “ a Ucrania. Tras un periodo de aumento de la tensión y de intercambio de ataques, el 8 de agosto de 2008 fuerzas georgianas bombardearon la ciudad de Tsjinvali, capital de Osetia del Sur, y, Rusia invadió esa región y la de Abjazia, con la excusa de repeler la agresión a petición de los Gobiernos de ambas regiones, y fuerzas armadas rusas se enfrentaron a las tropas georgianas y destruyeron numerosas ciudades. La reacción no debió ser tan espontánea cuando, en horas 24, las tropas rusas lograron ocupar media Georgia, incluida la práctica totalidad de Abjazia y Osetia del Sur, la zona tampón y varias ciudades georgianas, como el estratégico puerto de Poti.
El conflicto armado duró sólo cinco días, al término de los cuales se firmó un alto el fuego gracias a la mediación del presidente francés, Nicolas Sarkozy, que actuó en su calidad de presidente en ejercicio de la UE. El 26 de agosto, el presidente de la Federación de Rusia, Dimitri Medveded, reconoció formalmente la independencia de Abjazia y de Osetia del Sur, y pidió a la comunidad internacional que siguiera su ejemplo. El primer ministro, Vladimir Putin, afirmó que estos reconocimientos constituían una seria garantía para la paz y la supervivencia de las dos naciones. No se produciría un regreso al “statu quo ante” y los guarda-fronteras rusos garantizarían la paz y la calma en la zona. No obstante, aparte del reconocimiento mutuo, sólo otros seis Estados los han reconocido: Nicaragua, Venezuela, Siria y los micro-Estados del Pacífico Naurú, Vanuatú y Tuvalu. Ningún Estado ex-miembro de la Unión Soviética ha manifestado su reconocimiento a sus hermanastras separadas.
El 8 de septiembre se firmó un acuerdo de paz entre Rusia y Georgia, asimismo bajo los auspicios de Sarkozy, y las tropas rusas abandonaron los territorios georgianos ocupados, si bien mantuvieron su presencia en Abjazia y en Osetia. El conflicto provocó 67 muertos y 287 heridos en el bando ruso, y 412 muertos -228 de ellos civiles-, 1.747 heridos y más de 100.000 desplazados de sus hogares en el bando georgiano, 23.000 de los cuales no pudieron regresar a los mismos, por impedirlo las autoridades locales con el respaldo ruso.
II.-Rasgos generales de la sentencia del TEDH
El 11 de agosto de 2006, el Gobierno de Georgia presentó ante el TEDH una demanda contra la Federación de Rusia por violación de la Convención de Roma de 1950 para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con su artículo 33 que permite a un Estado Parte someter al Tribunal cualquier incumplimiento de las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos cometido supuestamente por otro Estado Parte. La demanda georgiana extendía su acusación tanto al período del conflicto armado, como en la fase posterior al mismo, mientras se mantuvo el control de Abjazia y Osetia del Sur por parte de las tropas rusas.
El Gobierno de Rusia opuso toda clase de impedimentos al pronunciamiento del Tribunal sobre la demanda de Georgia, desde su irrecebilidad, a la ausencia de jurisdicción de los tribunales rusos o al no agotamiento de los recursos internos. En cuanto al fondo, su principal argumentación radicaba en que los actos denunciados no habían sido cometidos por las fuerzas armadas rusas, sino por ciudadanos abjazios u osetios sobre los que las Federación de Rusia no ejercía ningún control.
La sección quinta del TEDH admitió a trámite la demanda y, ante la complejidad del tema, decidió referirlo a la Gran Cámara. El Tribunal realizó una investigación exhaustiva del caso durante trece años y se basó en el testimonio de numerosos testigos y en los informes de instituciones prestigiosas, públicas y privadas, como la Secretaría General de la ONU, el Tribunal Penal Internacional, la Comisaría de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las Comisiones de Investigación de la UE y de la OSCE, “Human Rights Watch”, Amnistía Internacional, el Grupo Internacional de Crisis, “The American Association for the Advancement of Science” o el Consejo de Derechos Humanos de la Universidad de Essex.
Respecto a la competencia de los tribunales rusos para enjuiciar los presuntos delitos, el TEDH dio la razón a la parte rusa en lo referente a su falta de jurisdicción sobre los delitos cometidos durante el breve período del conflicto armado. La jurisprudencia del Tribunal preveía una excepción al principio de la territorialidad y consiguiente aplicación de la jurisdicción del Estado en el que se desarrollaran los hechos denunciados, cuando –como consecuencia una acción militar-, un Estado ejerciera un control efectivo sobre una zona situada fuera de su territorio, en la que debería asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, y las violaciones que cometieran las fuerzas armadas de ese Estado le serían imputables. Se trataba de casos extraordinarios cuya excepcionalidad debería demostrarse en cada caso concreto. El Tribunal consideró que no se daban en el supuesto esas circunstancias excepcionales de control efectivo del territorio,, por lo que no era aplicable la jurisdicción rusa. Ello no era óbice para que el ministerio fiscal de Rusia estuviera obligado a investigar los delitos que hubieran podido cometer los miembros de sus fuerzas armadas durante el conflicto armado.
La situación era completamente distinta en relación con los delitos cometidos desde la conclusión del conflicto y de la firma del alto el fuego de 12 de agosto hasta la retirada del grueso de las tropas rusas el 10 de octubre de 2008. En este supuesto, resultaba evidente que las fuerzas armadas de Rusia ejercían el control efectivo sobre Abjazia, Osetia del Sur y la zona tampón, tanto por su presencia militar, como por el indispensable apoyo político y económico a las autoridades locales. Incluso después de la retirada del grueso de las tropas rusas, la dependencia de Rusia de las dos regiones para su supervivencia se había puesto de manifiesto con la conclusión de una serie de acuerdos de asistencia y de cooperación, que indicaban la continuidad de ésta en el control de sus respectivos territorios. Las Administraciones locales se comportaban como agentes de facto de la potencia ocupante y una mera prolongación de sus fuerzas armadas. No hacía falta que existiera un control preciso sobre las actuaciones de las autoridades locales, pues -dado que su supervivencia dependía de los apoyos militar y de otro tipo del Estado ocupante- éste asumía la responsabilidad por los actos ilegales cometidos por dichas autoridades. De ahí que estos actos delictivos cayeran bajo el ámbito de la jurisdicción de Rusia, que, sin embargo, no llegó a ejercer.
Otra excepción alegada por la parte rusa ante cada acusación georgiana era la del no agotamiento de las vías internas de recurso. El TEDH la ha rechazado de forma sistemática cuando había pruebas evidentes de una práctica administrativa de reiteración de actos prohibidos por el Convenio con la intervención directa de los militares rusos o
de las autoridades locales dependientes d la Federación de Rusia. La “práctica administrativa” venía definida por dos elementos: la repetición de los actos y la tolerancia oficial. Para lo primero, se requería una acumulación de infracciones de naturaleza idéntica o similar vinculadas entre sí. Para lo segundo, que los superiores de los autores materiales, a pesar de conocer la comisión de las infracciones, no hicieran nada para castigar a los culpables, ni para impedir que se repitieran, rechazaran realizar una investigación de los hechos denunciados o –en el caso de los jueces- se negaran a examinar las demandas de forma equitativa. Los superiores debían imponer su voluntad sobre sus subordinados, sin que sirviera de excusa la alegación de que no les hacían caso, pues estaban obligados a asumir una responsabilidad objetiva por los actos ilegales por ellos realizados. Esta actitud de tolerancia llevaba a la presunción de inoperancia de los recursos, por lo que no merecía la pena alargar el proceso sin necesidad.
III.-Respuestas del TEDH a los puntos concretos de la demanda de Georgia
Según el TEDH, había que determinar si las fuerzas armadas rusas o las autoridades locales bajo su control habían violado disposiciones concretas del Convenio para, en su caso, establecer la responsabilidad correspondiente.
1.-Muertes, malos tratos, pillajes y daños a la propiedad privada
Según la demanda de Georgia, las fuerzas armadas de Rusia y las milicias de Osetia del Sur habían realizado asesinatos y malos tratos a ciudadanos georgianos y cometido actos de pillaje e incendios de viviendas en la región y en la zona tampón adyacente. Tras el cese de las hostilidades habían iniciado una campaña de limpieza étnica durante tres meses, mediante la cual numerosos georgianos fueron forzados a abandonar sus hogares. Los que se negaron a marcharse –en su mayoría ancianos y discapacitados- fueron amenazados de muerte y algunos de ellos sumariamente ejecutados. Algunos de estos delitos fueron cometidos directamente por las tropas rusas y la mayoría de ellos por milicias y particulares osetios en su presencia y sin que hicieran nada para impedirlo. La Federación de Rusia había violado, por tanto, los artículos 2, 3 y 8 del Convenio, y el artículo 1 de su Protocolo nº 1.
Rusia alegó que los ataques georgianos habían provocado un conflicto civil entre éstos y los osetios, que se habían atacado mutuamente, y que sus fuerzas armadas fueron incapaces de evitarlo, dada la proximidad de las poblaciones habitadas por unos y otros y la existencia de ciudades en las que coexistían miembros de las dos comunidades. Los actos denunciados habían sido cometidos por ciudadanos osetios y no por las tropas rusas, que no estaban en condiciones de realizar funciones de orden público. Las personas detenidas eran entregadas a las autoridades osetias, que las soltaban de inmediato por carecer de locales donde detenerlos. Muchas de las destrucciones de viviendas habían sido producidas por los bombardeos del ejército georgiano.
Según el artículo 2 del Convenio todas las personas tienen derecho a la vida y no pueden ser privadas de ella intencionadamente, salvo en el caso de una condena capital dictada por un tribunal competente, el artículo 3 prohíbe la práctica de la tortura y la sumisión de los detenidos a penas o tratos inhumanos o degradantes, y el artículo 8 establece que la autoridad pública no podrá interferir en el derecho de las personas al respeto de su vida privada y familiar, así como de sus domicilios. Conforme el artículo 1 del Protocolo nº 1, todas las personas tienen derecho al respeto de sus bienes y no podrán ser privados de su propiedad excepto por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley.
El TEDH ha estimado que, cuando un Estado ejercíeel control efectivo de un territorio, está obligado a hacer respetar las disposiciones del Convenio. Se habían producidos prácticas administrativas contrarias a estos artículos, respecto a las muertes de civiles y a los pillajes e incendios de viviendas en Osetia del Sur y en la zona tampón, de las que la Federación de Rusia era responsable. El Tribunal ha considerado que no era necesario agotar los recursos internos.
2.-Detenciones ilegales
Georgia denunció el maltrato recibido por 160 civiles georgianos –incluidos ancianos y mujeres- ilegalmente detenidos en el Ministerio del Interior de Osetia del Sur, donde fueron retenidos durante dos semanas en condiciones deplorables. Recibieron golpes y padecieron simulacros de ejecución, así como todo tipo de vejaciones, por lo que las autoridades osetias y las tropas rusas que las amparaban habían violado los artículos 3 y 5 del Convenio.
Rusia alegó que sus fuerzas armadas no habían participado en las detenciones y no eran responsables de la gestión de los detenidos, que era responsabilidad del Ministerio osetio de Interior, por lo que declinaba cualquier responsabilidad, Justificó, sin embargo, esos excesos como reacción ante las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas georgianas, que habían provocado la cólera y deseo de venganza de la población local.
El artículo 3 –anteriormente comentado- prohíbe la tortura y el trato
inhumano o degradante y –de conformidad con al artículo 5- todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, y no pueden ser privados de dicha libertad, salvo en los casos específicos previstos por la ley. La disposición establece el trato que se debe dar a los detenidos de forma preventiva y prevé que las víctimas de una detención irregular tiene derecho a una reparación.
El TEDH ha estimado que la detención y el tratamiento dado a los civiles georgianos por las autoridades de Osetia del Sur y por algunos militares rusos -que también participaron en los interrogatorios- constituían una violación de los artículos 3 y 5 del Convenio, y suponían una práctica administrativa contraria a las condiciones de detención previstas en el Convenio, debido a las humillaciones infligidas a los detenidos mediante un tratamiento inhumano y degradante. El Convenio prohibía no sólo la violencia física contra los detenidos, sino también los sufrimientos morales derivados de la creación de un ambiente de angustia. El Tribunal ha rechazado las excepciones preliminares rusas de falta de jurisdicción y de no agotamiento de las vías internas, y considerado que el asunto era competencia de la jurisdicción de la Federación de Rusia.
3.-Maltrato de prisioneros de guerra
Georgia demandó a la Federación de Rusia por la ejecución sumaria de tres prisioneros de guerra detenidos en Tsjinvali y por las torturas y malos tratos infligidos a otros treinta, en violación del artículo 3 del Convenio, así como de las normas del Convenio III de Ginebra relativa al trato de los prisioneros de guerra. La parte rusa señaló que sus fuerzas armadas no había participado en estos actos que eran responsabilidad de las autoridades penitenciarias osetias, por lo que planteó una excepción preliminar de falta de jurisdicción.
El TEDH ha estimado que –dado que los prisioneros georgianos habían sido detenidos después del cese de las hostilidades- la Federación de Rusia era competente para enjuiciar el caso y que las autoridades rusas eran responsables de las torturas y de los abusos cometidos por las autoridades de Osetia del Sur. Había suficientes elementos de prueba para concluir que los prisioneros georgianos habían sido víctimas de tratos inhumanos por parte de las autoridades osetias -que les habían producido sufrimientos agudos- que caían bajo el ámbito de las torturas prohibidas por el artículo 3 del Convenio. El Tribunal ha rechazado las excepciones preliminares de falta de jurisdicción y de no agotamiento de los recursos internos.
4.-Libertad de movimiento de las personas desplazadas
En la demanda georgiana se denunciaba a Rusia por haber provocado el abandono de sus hogares y el desplazamiento forzoso de unos 100.000 civiles, a 23.000 de los cuales no se les había permitido regresar a sus domicilios en Osetia del Sur y en Abjazia. Ello violaba el artículo 5 del Convenio y el artículo 2 de su Protocolo nº 4, así como del artículo 49 del Convenio IV de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. Esta praxis era el resultado de una política deliberada de las autoridades osetias y abjazias, sostenida y aplicada por las fuerzas armadas rusas para expulsar de ambas regiones a los ciudadanos de etnia georgiana.
Rusia mantuvo que el control de las fronteras era competencia de las autoridades locales y que las fuerzas armadas rusas sólo intervenían para garantizar su seguridad. Justificaba los controles fronterizos que se habían establecido para hacer frente a las agresiones del ejército georgiano y a su apoyo a las acciones terroristas, especialmente en las áreas próximas a las fronteras. Llegó a mantener cínicamente que los Gobiernos separatistas habían adoptado estas medidas en beneficio de los desplazados, porque no estaban en condiciones de garantizar su seguridad personal.
Según el artículo 2 del citado Protocolo, cualquiera que se encuentre regularmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él, a abandonarlo en cualquier momento y a establecer su residencia donde estimare conveniente. Tales derechos sólo podían ser restringidos en las condiciones previstas por la ley y cuando resultara necesario por motivos de seguridad pública, de represión de la criminalidad, o de protección de la salud y de los derechos y libertades fundamentales en una sociedad democrática.
El TEDH ha considerado que los impedimentos que ponían las autoridades de Osetia del Sur y de Abjazia al regreso de los desplazados georgianos era responsabilidad de la Federación de Rusia, que ejercía el control efectivos de los territorios de los dos seudo-Estados, incluido el paso por sus fronteras. Las autoridades locales tenían la obligación de permitir el regreso a sus hogares a los ciudadanos de origen georgiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo nº 4 del Convenio. El Tribunal no ha admitido las excepciones preliminares rusas de falta de jurisdicción y de no agotamiento de los recursos internos
5.-Derecho a la educación
Georgia ha denunciado a la Federación de Rusia por haber destruido y cometido pillajes en las escuelas y las bibliotecas, y de haber intimidado a profesores y a alumnos, impidiendo el desarrollo de la enseñanza en Osetia del Sur y en Abjazia, lo que violaba el artículo 2 del Protocolo nº 1 del Convenio y el artículo 50 del Convenio IV de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra. La parte rusa alegó que la enseñanza en los territorios ocupados no era responsabilidad de las autoridades de la Federación y que no existía prueba alguna que demostrara que a los estudiantes georgianos se les hubiera negado el derecho a la educación.
Según el citado artículo 2 del Protocolo, a nadie se le puede negar el derecho a la educación y el Estado que ejerza control efectivo sobre un territorio deberá velar por el normal desarrollo de la enseñanza en los territorios ocupados, y respetar el derecho de los padres a que se garantice la enseñanza conforme a sus convicciones religiosas o filosóficas. Según el artículo 50 del Convenio de Ginebra, la potencia ocupante garantizará el normal funcionamiento de los establecimientos de enseñanza.
El TEDH dio en este supuesto la razón a Rusia al afirmar que no había suficientes elementos de prueba que demostraran -fuera de cualquier duda razonable- la existencia de actuaciones contrarias a las disposiciones del Protocolo nº 1 del Convenio y rechazó la demanda georgiana.
6.-Obligación de investigar
En la demanda georgiana se acusaba a la Federación de Rusia de no haber realizado investigaciones sobre los acontecimientos ocurridos en Abjazia y Osetia del Sur después de haber finalizado el conflicto armado. Hasta 2010, el Ministerio Fiscal ruso no había solicitado la colaboración de las autoridades georgianas para investigar un caso, solicitud que fue rechazada por carecer de rigor y de credibilidad.
Rusia respondió que había realizado las investigaciones debidas y sus jueces celebrado juicios contra los violadores de las normas de Derecho humanitario. La Fiscalía había investigado a más de mil militares rusos, pero los casos fueron archivados por falta de pruebas. Reconoció, sin embargo, que sólo había iniciado dos procesos penales: uno por la agresión sexual de un sargento –que fue condenado a una multa de 35.000 rublos- y otro a una soldado por robo de un televisor y bebidas alcohólicas, caso que fue sobreseído por llegar las partes implicadas a un acuerdo extra-judicial (¡!).
El TEDH ha estimado que la Federación de Rusia estaba obligada a realizar investigaciones sobre la conducta de sus fuerzas armadas, tanto durante las hostilidades como en el periodo posterior a la finalización del conflicto, porque –al ejercer el control efectivo sobre los territorios ocupados- las autoridades georgianas no estaban en condiciones de realizar las investigaciones pertinentes, que correspondían a la fiscalía rusa. Las investigaciones realizadas no habían sido prontas, efectivas ni eficaces, por lo que Rusia había violado el artículo 2 del Convenio en su aspecto `procesal. El Tribunal ha rechazado la excepción preliminar por falta de jurisdicción.
7.-Existencia de recursos efectivos
Georgia denunció que Rusia no había facilitado los recursos requeridos a los afectados por actuaciones ilegales de las tropas rusas o de las autoridades de Osetia del Sur y de Abjazia, por lo que había violado el artículo 13 del Convenio. Este prevé que las personas que hubiesen visto violados sus derechos y libertades fundamentales tienen derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaran en el ejercicio de sus funciones oficiales. Rusia replicó que había facilitado a los afectados los recursos necesarios para formalizar sus demandas.
El TEDH ha considerado que no se debía examinar por separado la demanda relativa a la infracción del artículo 13 del Convenio, sino en conexión con las violaciones a los artículos 2, 3 y 8, los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 1 y el artículo 2 del Protocolo nº 4. En este contexto, el Tribunal ha concluido que las autoridades rusas no habían cumplidos con las obligaciones establecidas en el citado artículo 13,
por no haber facilitado a los demandantes recursos eficaces
8.-Facilitación de información
Según el artículo 38 del Convenio, el Tribunal procederá al examen contradictorio del caso con los representantes de las partes y, si procede, a una indagación. Para su eficaz realización los Estados interesados deberán proporcionar todas las facilidades necesarias. En su virtud, el TEDH solicitó a las dos partes que suministraran “informes de los combates” relacionados con el conflicto armado, con el fin de comprobar la compatibilidad de los bombardeos y ataques realizados durante ese período con las normas del Derecho Internacional Humanitario.
El Gobierno georgiano presentó su “informe de combates”, debidamente expurgado de las partes sensibles, y el Tribunal estimó que satisfacía suficientemente sus requerimientos, pero el Gobierno ruso se negó a facilitarlo, so pretexto de que era secreto de Estado. El Tribunal le pidió que omitiera los contenidos de tipo sensible para la seguridad del Estado y se limitara a relatar los hechos, pero la parte rusa tampoco aceptó esta solución. En consecuencia, el Tribunal ha concluido que la Federación de Rusia había incumplido su obligación de ofrecer al TEDH todas las facilidades necesarias para que éste pudiera establecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio.
9.-Arreglo equitativo
El artículo 41 del Convenio prevé que si el Tribunal declarara que había habido una violación del Convenio o de sus Protocolos que hubieran causado daños y perjuicios a las personas y el derecho interno de la parte responsable sólo permitía reparar sus consecuencias de manera imperfecta, el Tribunal concedería a la parte perjudicada una satisfacción equitativa. En virtud de esta disposición, Georgia pidió al TEDH que se repararan los daños causados a sus nacionales por las violaciones del Convenio cometidas durante el conflicto armado y después de él, mediante el pago de una adecuada indemnización a las víctimas.
El TEDH ha estimado que esta petición resultaba prematura y no hacía al caso. Citando lo establecido en la sentencia del caso de “Chipre contra Turquía”, ha señalado que el Estado demandante debería centrar su queja en la violación de los derechos fundamentales de sus nacionales o de terceras personas, la identificación de las víctimas y el objetivo principal del procedimiento. La cooperación de las partes era esencial para la debida administración de la justicia, especialmente cuando el Tribunal debiera ofrecer una reparación equitativa de conformidad con el artículo 41 del Convenio. En consecuencia, el TEDH estimó que no procedía aplicar en ese momento procesal el citado artículo y pidió a las partes que presentaran sus observaciones en un plazo de doce meses, negociaran entre ellas para tratar de llegar a un acuerdo e informaran al Tribunal sobre si lo habían logrado. Hizo reserva de un proceso ulterior y delegó en su presidente para que tomara las medidas oportunas.
IV.-Conclusiones
Al invadir Georgia, Putin se comportó como un padrino de la Mafia que no admitía competencia alguna y marcaba a sangre y fuego su terreno y su área de influencia. Auténtico “homo sovieticus”, el líder ruso añora la URSS, que está tratando de recomponer, recuperando para la Federación de Rusia los galones de gran potencia, controlar por completo su entorno y extender su influencia e intervención en el Medio Oriente -especialmente en Siria-, aprovechándose del vacío estratégico creado por la retirada de la zona de Estados Unidos iniciada por Barack Obama y concluida por Donald Trump. Putin considera que Boris Yeltsin hizo demasiadas concesiones a la OTAN y a la UE, y ha endurecido su posición y aplastado cualquier posible disidencia de los Estados vecinos, como puso de manifiesto con la invasión de Georgia en 2008 y con la anexión de Crimea y su apoyo a los rebeldes independentistas de Donetsk y Lugansk en 2014. Rusía no podía aceptar las veleidades pro-occidentales de Georgia y de Ucrania y las golpeó política y militarmente con saña para consolidar su zona de influencia y evitar cualquiwr intromisión en ella.
Este es el trasfondo político en el que hay que enmarcar la demanda de Georgia contra la Federación de Rusia y la sentencia del TEDH. El Tribunal ha dejado constancia de que respalda los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos europeos de conformidad con el Convenio de Roma de 1950 y que no cede ante los abusos de poderosos como Rusia. La sentencia podría incitar al Gobierno de Ucrania a que denuncie ante el Tribunal las violaciones del Convenio realizadas por las tropas rusas en el ataque a Crimea y en el apoyo a los rebeldes ucranianos de Donbaz.
El TEDH se ha inhibido de juzgar las violaciones del Convenio producidas durante el período del conflicto armado entre Rusia y Georgia y ha centrado su resolución en los actos ilegales cometidos tras la firma del alto el fuego por las tropas rusas y las milicias de Osetia del Sur y de Abjazia, que ha condenado sin paliativos. Cabría reprochar esta omisión al Tribunal –que ha tratado de paliar en parte con su afirmación de que el Ministerio Fiscal de la Federación debería investigar la conducta de sus tropas durante el conflicto-, porque era evidente que, durante ese período, el Gobierno georgiano había perdido el control sobre Osetia del Sur, Abjazia, la zona tampón y partes de su propio territorio, y difícilmente podía ejercer la jurisdicción que teóricamente le correspondía, de conformidad con el principio de territorialidad establecido en el artículo 1 del Convenio. El Tribunal ha constatado que la Federación de Rusia ha violado seis artículos del Convenio, un artículo del Protocolo nº 1 y otro del Protocolo nº 4.
El TEDH ha consolidado su jurisprudencia con la reafirmación de la obligación del Estado que ejerza el control efectivo sobre un territorio ocupado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Convenio y lo ha hecho responsable de las infracciones que cometieron no sólo sus fuerzas armadas, sino también de las cometidas por las Administraciones y las milicias locales que de él dependían. Como señaló el Grupo Internacional de Crisis, Osetia del Sur y Abjazia no están mejor que antes de la invasión rusa de 2008 y no disponen de una autonomía real en los ámbitos militar, político o económico, y la federación de Rusia sigue controlando las fronteras, el orden público y las relaciones internacionales. Según reconoció el propio Putin, Rusia y los dos seudo-Estados han firmado hasta 35 acuerdos de cooperación y asistencia, y su supervivencia depende por completo de la generosa ayuda rusa. Prueba de esta ausencia de independencia real es que Osetia del Sur y Abjazia sólo han sido reconocidas por otros seis Estados: los aliados de Rusia en Oriente Medio –Siria- y en Latinoamérica –Nicaragua y Venezuela- y tres micro-Estados del Océano Pacífico –Naurú, Tuvalu y Vanuatú -, cuyo apoyo se puede comprar a precio de saldo con rublos no convertibles. Es significativo que ninguno de las antiguos Estados miembros de la URSS les hayan dado su reconocimiento y que incluso Bielorrusia -que anunció que lo haría- no haya llegado a hacerlo.
El TEDH ha reiterado su tesis sobre la no necesidad de agotar las vías internas de recursos cuando haya pruebas manifiestas de connivencia del Estado ocupante con los autores de las infracciones o de tolerancia con sus actuaciones, que hicieran presumir que el resultado de los mismos sería ineficaz, con lo que se retrasaría innecesariamente la intervención del Tribunal.
Si la Federación de Rusia aspira a formar parte de la Europa democrática y a ser reconocido como un pleno Estado de Derecho, deberá cumplir las disposiciones del Convenio y de sus Protocolos, y aplicar las sentencias del TEDH. Sin embargo, los jerarcas rusos no dan muestra del menor arrepentimiento ni propósito de la enmienda y –como los dirigentes separatistas catalanes- han afirmado que lo volverían a hacer. El gobierno ruso no suele hacer excesivo caso de las sentencias de los tribunales internacionales que le son desfavorables, por lo que es harto probable que no aplique la sentencia del Tribunal. No obstante, la resolución ha puesto de manifiesto la continuada violación por su parte de los derechos y libertades fundamentales de los georgianos a partir de 2008, lo que –además de suponer una descalificación jurídica- implicca una importante condena moral.
Madrid, 24 de marzo de 2021
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