sábado, 26 de diciembre de 2020
Impunidad de los presos separatistas catalanes
IMPUNIDAD DE LOS PRESOS SEPARATISTA CATALANES
La políticos catalanes condenados por el Tribunal Supremo por sedición y malversación no cejan en su empeño de declarar unilateralmente la independencia de Cataluña y afirman “urbi et orbe” que lo volverán a hacer en cuanto tengan la menor oportunidad, con la colaboración en esta ocasión del Gobierno de la Nación. No satisfechos con esta abierta insumisión, pretenden que se realice de forma inmediata la liberación de los internados de las cárceles-hoteles catalanas a fin de que se haga justicia. Para lograrlo hay varias vías: la amnistía general, el indulto individual o la modificación en el Código Penal del delito de sedición con el fin de reducir las penas previstas. En el ínterin, las autoridades penitenciarias catalanas hacen todo lo que está en su mano –y lo que no está- para que sus prestigiosos huéspedes puedan sentirse como en su casa, cuando no les sea posible volver a ella. Pedro Sánchez se ha comprometido en su intercambio de cromos con ERC a liberarlos lo antes posible, el vicepresidente Pablo Iglesias ejerce su presión al máximo y el minitro de Justicia, Juan Carlos Campo, y la ministra en la sombra y fiscal general del Estado, Dolores Delgado, prestan sus brillantes conocimientos jurídicos para el logro de este objetivo.
Concesión de una amnistía general
Es la fórmula que tiene menos recorrido, aunque con Sánchez nunca se sabe. El artículo 62 de la Constitución establece que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, “que no podrá autorizar indultos generales”. Aunque persigan un objetivo similar, la amnistía general y el indulto tienen un alcance bien diferente. La primera suprime el delito y extingue la responsabilidad civil derivada del mismo y los antecedentes penales, mientras que el segundo sólo supone el perdón, total o parcial, de la pena. La persona indultada sigue siendo considerada como culpable del delito cometido y no se extinguen automáticamente los antecedentes penales..
Como han afirmado los fiscales del Tribunal Supremo Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, el carácter discrecional a la hora de conceder medidas de gracia por parte del Gobierno “no legitima la arbitrariedad, ni la desviación de poder, ni el alejamiento de la legalidad”. Según el Tribunal Supremo, discrecionalidad no es equivalente a arbitrariedad. De ahí que sea lógico que los condenados por el procés exijan la amnistía, pese a ser conscientes de la inconstitucionalidad de la misma, y declinen la concesión de un indulto individualizado. Como ha declarado el presidente en funciones de la Generalitat, Pere Aragonés, ante una sentencia injusta del Tribunal Supremo que sólo ha buscado la venganza, la única solución definitiva al caso es la amnistía. Sin embargo, el Gobierno no es competente para conceder un indulto general, que sólo sería posible otorgar mediante la adopción en las Cortes de una ley al efecto.
Concesión de un indulto individualizado
El indulto está regulada por la Ley de 1870 que establece reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, modificada por la Ley 1/1988. Los reos de cualquier clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de la ley, de toda o parte de la pena en la que hubieren incurrido (artículo 1). Se excluyen de su disfrute los reincidentes en el mismo u otro delito que hubiesen sido condenados por sentencia firme, aunque esta exclusión podría ser subsanada si el tribunal sentenciador entendiera que había razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgar la gracia (artículo 2-3). La Ley establece que el indulto total sólo se otorgará a los penados si el tribunal estimare que existen a su favor las citadas circunstancias de justicia, equidad o utilidad pública (artículo 11). Las excepciones no son aplicables a los penados por delitos tales como la rebelión y la sedición (artículo 3).
La solicitud puede ser presentada por el interesado, sus parientes o alguien en su nombre, el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, e incluso el propio Gobierno. No es necesaria la anuencia del penado, que puede negarse a que se solicite por considerar que no ha cometido ningún delito, como es el caso de los condenados por el Tribunal Supremo en 2019. El tribunal sentenciador deberá emitir un informe sobre las propuestas de indulto y la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente a dicho tribunal (artículos 23 y 31). En la modificación introducida en 1988 por el Gobierno socialista se suprimió la referencia que se hacía en la Ley de 1880 a la intervención del Consejo de Estado para dictaminar el grado de justicia, equidad o conveniencia que había en las propuestas de indulto. Asimismo se rebajaron los requisitos exigidos al Gobierno de que concediera la gracia mediante un “decreto motivado”. Se suprimió la exigencia de la motivación, pese a que la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de la Administración Pública requiriese la motivación de los actos que dictara la Administración en el ejercicio de potestades discrecionales.
Según Jorge Villarino –además del control parlamentario y el social a través de los medios de comunicación-, las concesiones de indultos son controlables judicialmente, cuando se quiebre el principio de igualdad o la decisión del Gobierno sea arbitraria, porque el artículo 9-3 de la Constitución prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. Por tanto, el tribunal sentenciador –que en este caso es el Tribunal Supremo- podría impugnar una decisión del Gobierno que careciera de motivación o supusiera una desviación de poder. Da ahí –concluye Villarino- que se haga más urgente que nunca una llamada a la responsabilidad del ejecutivo a la hora de ejercer su competencia excepcional de conceder indultos.
El informe de los fiscales del Tribunal Supremo ha sido demoledor para la pretensión del Gobierno de conceder su gracia a los condenados del referéndum del 1-O. Han afirmado que el indulto no es un instrumento diseñado para alterar, a modo de última instancia, el sentido o signo de una resolución judicial. “No se trata de una medida prevista para para satisfacer intereses políticos coyunturales y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global”, porque, a la hora de conceder las medidas de gracia, la discrecionalidad del gobierno no legitima la arbitrariedad. Eximir de la responsabilidad por medio del indulto a quienes, valiéndose de las funciones públicas de Gobierno, han quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves, como intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales, “además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley, al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto”, tanto más cuanto que los condenados no han mostrado arrepentimiento alguno por conculcar la legalidad vigente.
Según los fiscales, la improcedencia de la solicitud resulta evidente a la luz del artículo 62-i) de la Constitución, en la medida en que no ha sido formulada por los propios penados –algunos de los cuales han afirmado públicamente que no solicitarían un indulto al no reconocer responsabilidad alguna por los actos realizados- sino por un tercero y, en todos los casos, sin individualización ni excepción alguna derivada de la valoración de los factores específicamente concurrentes en cada supuesto concreto. La concesión de medidas de gracia no podía convertirse en una especia de “causa generalis” que, “sin aceptar la gravedad de los delitos cometidos, ni la responsabilidad por haber intervenido en su ejecución, y sin que se hayan mostrado indicios de arrepentimiento, descansa única y exclusivamente en razones de conveniencia política y no en motivos particulares de carácter excepcional que lo justifiquen”
Han estimado asimismo los fiscales que el artículo 102-2 de la Constitución- que prevé que la gracia real- no es aplicable a la responsabilidad criminal del Presidente y de los miembros del Gobierno, si la acusación fuera por un delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones- impide otorgar el indulto a los presos independentistas. ”Aún cuando en la literalidad de la norma no se contenga una prohibición legal de concesión de indultos a presidentes y miembros de Gobiernos autonómicos, sí cabe afirmar que el espíritu de la ley legitima la inclusión de aquellas conductas –como es el caso- que han sido realizadas por todo el Gobierno autonómico, desde el presidente a todos sus consejeros, en actuación que no se circunscribe a asuntos puramente autonómicos, y que han consistido en un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático, representado por la Constitución, la soberanía nacional, la unidad territorial y el respeto a las leyes como principios vertebradores del Estado constitucional”.
Han concluido los fiscales su informe señalando que la prerrogativa real de gracia “tiene un carácter excepcional y, sólo cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública –que aquí no se aprecian y que nunca se deben identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos- puede servir para adecuar las penas previstas con carácter general por el legislador al caso concreto”. En definitiva, el indulto no puede operar como “moneda política de cambio” en el campo de las negociaciones para obtener apoyos parlamentarios.
Es de esperar que la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo –siendo consecuente con su trayectoria- avale el informe de sus fiscales y rechace en el suyo la propuesta de indulto. Sánchez va a tener difícil conceder un indulto a todas luces arbitrario, pero no hay límites a su prepotencia y menosprecio por el derecho y por los tribunales. Como estos informes, aunque preceptivos, no son vinculantes, no sería de extrañar que siguiera adelante para honrar el compromiso asumido con ERC y cometa otro acto más de prevaricación. Quedaría, sin embargo, en el aire la posibilidad de intervención del Tribunal Supremo para realizar el control judicial de un acto arbitrario de la Administración.
Modificación del delito de sedición
Ante las creciente dificultades para que Sánchez cumpliera su compromiso de liberar a los presos catalanes –especialmente tras el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo-, el Gobierno parece inclinarse por la fórmula menos provocativa, pero no menos perniciosa, de conseguir su propósito mediante la modificación del Código Penal para reducir las penas en los delitos de rebelión y de sedición. De esta forma, los penados se beneficiarían con efectos retroactivos de las rebajas de enero.
Como ha observado el ministro de Justicia Campo –que ha sido un juez competente, aunque esta cualificación profesional se diluya ante los compromisos políticos-, se trata de delitos viejunos que llevan escritos demasiado tiempo y necesitan el paso por la modernidad. Efectivamente, son delitos muy antiguos que responden a la especificidad española de los levantamientos militares y los cuartelazos, y ahora el objetivo que pretenden –la alteración del orden constitucional o del orden público- puede conseguirse sin necesidad de recurrir a la fuerza armada. Hay otros medios más sutiles y eficaces como la propaganda, la manipulación del relato mediante las noticias falsas y la “postverdad”, los ciberataques o la presión psicológica a través de los medios de comunicación y de las redes sociales. Hay que actualizar la regulación de lo que el Tribunal Supremo ha calificado de “rebelión jurídica” y Daniel Gascón de “golpe posmoderno”, que persiguen -de una u otra manera- la modificación del régimen constitucional. Estas figuras existen en los ordenamientos jurídicos de los países democráticos de nuestro entorno, aunque con otros nombres y en circunstancia ajenas a un levantamiento militar.
Podemos exige que se adopte ya la reforma del Código Penal para rebajar las penas previstas para dichos delitos, aunque sea siguiendo la chapucera técnica jurídica de Irene Montero en la elaboración de las leyes, pero Campo –que ha sido cocinero antes que fraile- ha declarado que se trata de una reforma importante que no puede hacerse de forma precipitada. El Gobierno ha tenido la desfachatez de afirmar que la reforma de estos delitos era una “exigencia europea”, cuando su única motivación es conseguir por la puerta de atrás liberar a los dirigentes independentista encarcelados. No van, sin embargo por ahí los tiros, sino en sentido contrario. La Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo ha adoptado una resolución a propuesta del eurodiputado español del PP Javier Zarzalejos, por la que recomienda a la Comisión Europea que incluya en la lista de delitos que provocan la aplicación automática de la Orden Europea de Detención y Entrega “los crímenes contra la integridad constitucional de los Estados miembro cometidos usando violencia”. La última parte de la frase fue introducida gracias a una enmienda del Grupo Socialista a instancias del PSOE, siempre dispuesto a aguar el contenido de las disposiciones sobre entrega de delincuentes.
Tratamiento privilegiado de los presos independentistas en las cárceles catalanas
Mientras se logra, por el medio que fuere, la liberación de los políticos independentistas encarcelados, la Consejería de Justicia de la Generalitat y las autoridades penitenciarias catalanas concentran sus esfuerzos en para darles un tratamiento VIP, violando sus propias normas internas y forzando la interpretación del Reglamento Penitenciario de 1981. Han aplicado con carácter general las disposiciones excepcionales de su artículo 100-2, que permiten a las Juntas de Tratamiento adoptar un modelo de ejecución que combine aspectos característicos de distintos grados penitenciarios, “siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que, de otra forma, no pueda ser ejecutado”. Como señaló la Consejera de Justicia, Ester Capella, las disposiciones del artículo se aplicarían a todos los líderes separatistas encarcelados, porque eran presos políticos que no deberían, por tanto, estar en prisión.
Los fiscales del Tribunal Supremo Zaragoza, Madrigal, Cadena y Moreno, han observado que el artículo 100-2 no suponía un grado intermedio de clasificación, sino un instrumento finalista de carácter excepcional que permitía combinar distintos grados al solo efecto de ejecutar un programa especial de tratamiento que lograra la rehabilitación y la reinserción de los internos. Además, el régimen flexible previsto en dicho artículo debería quedar en suspenso cuando los condenados se hallaran cumpliendo penas superiores a los cinco años y su aplicación supusiera la excarcelación de los afectados, como es el caso. Según los fiscales, el uso generalizado del citado principio de flexibilidad podía convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las resoluciones judiciales, y su aplicación equivaldría a la concesión de un tercer grado encubierto.
No satisfechos con esta forzada interpretación del artículo 100, las autoridades penitenciarias invocaron los artículos 101, 102 y 106 para conceder en julio a todos los internos separatistas el tercer grado, so pretexto de que existía un bajo riesgo de reincidencia, que los interesados habían participado en actividades de razonamiento, juicio crítico y resolución de conflictos, y colaborado con las autoridades de las respectivas prisiones, y que nunca habían sido sancionados. El Ministerio Fiscal recurrió ante el Tribunal Supremo la decisión de los jueces de vigilancia penitenciaria que habían autorizado la concesión del tercer grado y, el pasado día 4, la Sala Segunda de lo Penal revocó dicha concesión y señaló que la misma era una medida excepcional que exigía una “justificación reforzada”. La Sala no ponía en duda el buen comportamiento de los interesados, su actitud plenamente colaboradora o su implicación, pero la ausencia de arrepentimiento respecto a los delitos que cometieron había sido “un escollo insalvable”.
La concesión había sido prematura porque era preciso de transcurriera un tiempo mayor en prisión para poder evaluar adecuadamente la evolución de los presos y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trataba de condenas tan elevadas de las que ninguno había cumplido la mitad y la mayoría ni siquiera la cuarta parte, por lo que generaba una situación de impunidad. Este es, en mi opinión, uno de los puntos más significativos de la resolución. Las autoridades catalanas han estado durante años violando las leyes e incumpliendo las sentencias de los tribunales con absoluta impunidad hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 2019. De aquí que se hayan mostrado sorprendidas y escandalizadas porque ahora las condenen por hacer algo que venían haciendo durante años sin consecuencia penal alguna.
El Tribunal Supremo cargó contra la Consejería de Justicia de la Generalitat y los jueces de vigilancia penitenciaria, quienes –al amparo del artículo 100-2 del Reglamento- reconocieron a los internos un segundo grado que permitía un régimen de semi-libertad y seguidamente les concedieron el tercer grado, decisiones que suponían una “reinterpretación permanente” de la sentencia de 2019, con un trato penitenciario privilegiado e improcedente, por lo que unos órganos administrativos se convirtieron en “una extravagante tercera instancia”. Los juzgados admitieron los argumentos de las defensas de los condenados de que el Ministerio Fiscal les exigía que modificaran su ideología. El Tribunal, sin embargo, afirmó tajantemente que ninguno de los acusados había sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña, sino porque “dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña no eran ejecutables”. Ninguna persona cumplía condena en un centro penitenciario por consideraciones políticas.
Los cirineos de los independentistas de Podemos y cercanías apoyaron las reivindicaciones de los líderes encarcelados y exigieron su inmediata liberación. Su otrora ideólogo de bolsillo, Íñigo Errejón –que como Peter pan no ha querido crecer y se ha mantenido como un meritorio PNN en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense- ha contribuido a la causa con un profunda reflexión filosófica: ”Las ideologías no delinquen”. Lleva razón en su aserto, pero si bien las ideología no delinquen, los ideólogos sí pueden hacerlo –y a menudo lo hacen- al pasar del pensamiento a la acción.. Como ha señalado José Luis Zuruni, “el pensamiento es el padre de la acción” y Junqueras, los Jordis y demás compañeros mártires no han sido condenados por sus ideas –como no lo han sido Joaquim Torra, Pere Aragonés o Roger Torrent, que han desempeñado o desempeñan las más altas funciones institucionales en Cataluña a pesar de sus ideas independentistas-, sino por la comisión de delitos de sedición, malversación o desobediencia, por lo que han sido juzgados y debidamente condenados por la instancia competente, el Tribunal Supremo.
Lo más grave del caso es que el virus de la insumisión permanente ante el Estado procedente de Cataluña ha contagiado al propio Gobierno de ese Estado. Una prueba bien reciente ha sido la negativa del PSC –filial del PSOE en Cataluña- a aceptar la decisión del Tribunal del Superior de Justicia de Cataluña de que los centros escolares catalanes debían impartir al menos un 25% de la materias en castellano. El PSC en Cataluña, el PSE en el Páis Vasco, el PSN en Navarra, el PSM en las Baleares, el PSV en la Comunidad Valenciana o el PSG en Galicia se han situado con frecuencia fuera de la Constitución al pactar con los partidos secesionistas locales, y el propio Gobierno de Sánchez e Iglesias consideran como aliados preferentes a ERC, PNV y Bildu, cuyo principal objetivo es la desintegración de España y la declaración de la independencia de Catalunya y de Euskadi. Reza el dicho popular “Año nuevo, vida nueva”. A ver si dentro la novedad de esa vida entra también la política. ¡Feliz año 2021!
Madrid, 26 de diciembre de 2020
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