lunes, 14 de diciembre de 2020
Contraposición entre embajadores diplomáticos y políticos
CONTRAPOSICIÓN ENTRE EMBAJADORES DIPLOMÁTICOS Y POLÍTICOS
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha sacado a información y audiencia pública el proyecto de Reglamento de la Carrera Diplomática. El texto es repetitivo y farragoso. No hace falta mencionar tropecientas veces al Ministerio de Asuntos Exteriores, la Unión Europea y Cooperación o el “Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995”, bastando con decir la primera vez que se mencionen, en lo sucesivo “el Ministerio” o “el Real Decreto 364/1995”.
Más grave es la introducción de la ideología feminista en el lenguaje en contra de las normas de la Real Academia Española y del sentido común, ya que el término genérico masculino incluye a hombres, mujeres y a toda la amplia gama de los LGTBI. No, hay por tanto, necesidad de empobrecer y alargar el texto con la reiteración constante de expresiones como ministro/a, subsecretario/subsecretaria, el/la titular de…etc. Habría que volver al lenguaje de Azorín y de Ortega, lo que no tiene nada que ver con que el Ministerio de Asuntos Exteriores aplique una política exterior o interior feminista. Hay importantes omisiones, que sería necesario subsanar para que el Reglamento no sólo sea feminista, sino que no discrimine a los diplomáticos.
Discriminación a los Embajadores diplomáticos
Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática de 1955, “quienes sean nombrados embajadores, pertenezcan o no a la carrera diplomática, conservarán vitaliciamente el título, honores y precedencia correspondientes a tal dignidad “. El proyecto que se circuló el pasado 3 de enero establecía que ”el personal funcionario con categoría de Embajador/a podrá seguir haciendo uso honorífico de su título tras su jubilación, siempre con la debida diligencia y sin incurrir en conflicto de intereses”. El texto que se ha distribuido últimamente ha empeorado aún más su redaccción, al suprimir incomprensiblemente las palabras “tras su jubilación” y añadir la absurda frase de “el uso indebido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el régimen legal aplicable”.
El párrafo es jurídicamente inadecuado, políticamente inaceptable, moralmente humillante y lingüísticamente confuso. Empieza por decir que los embajadores jubilados conservarán sólo un título “honorífico”. Tal como está redactado, se aplica tanto a los embajadores en activo como a los jubilados, lo que en el primer caso no es cierto y en el segundo resulta incorrecto. Un embajador en activo lo es a todos los efectos y no solo a título honorifico, y un embajador jubilado recibió ese título por decreto del Consejo de Ministros en virtud de su ejecutoria y de sus méritos, por lo que no hay motivo alguno para que se les despoje arbitrariamente de un derecho adquirido por el simple hecho de alcanzar la edad de jubilación. No se dice de un teniente general que ha ascendido a ese grado en el escalafón militar, que se ha convertido en un “general honorífico” por mor de la edad.
La segunda parte de la primer frase del párrafo es un inmerecido agravio a los diplomáticos de carrera. al añadir la infamante coletilla de que ha de hacer siempre uso del título con la debida diligencia y sin incurrir en conflicto de intereses”. Esta adición sólo puede ser interpretada “contrario sensu” como que ha debido ser introducida porque los embajadores jubilados han usado indebidamente du derecho y provocado conflictos de intereses. ¿Se exige semejante condición a un abogado del Estado, o a un notario? A un reo se le presume la inocencia, pero no a un diplomático.
El texto añade que el uso indebido del título podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria, “de conformidad con el régimen legal aplicable”. ¿A qué ordenamiento jurídico se refiere? ¿Cómo puede aplicarse una sanción disciplinaria a personas que, al jubilarse, dejaron de estar sometidas a la disciplina del Ministerio. Sólo si los embajadores usaran sus títulos para cometer un delito podrían –como cualquier otro ciudadano- ser sancionados, pero no por la vía administrativa, sino por la judicial.
Me preguntaba de dónde procedía esta inquina contra los inofensivos e indefensos embajadores jubilados, y he encontrado la respuesta en un correo enviado el pasado 17 de junio por un dirigente de la Sección Sindical de UGT al jefe de Gabinete de la ministra, Camilo Villarino. En él mantenía que la discusión sobre el Reglamento de la Carrera Diplomática era competencia de la Mesa Delegada de las Organizaciones Sindicales y no de la Asociación de Diplomáticos Españoles –mayoritaria en la carreraen un 75%- , que no tenía legitimidad, ni la representación que dan las leyes para ello (¿?). Es como afirmar que debatir la cuestión de los derechos y deberes del personal administrativo y subalterno del Ministerio de Asuntos Exteriores es competencia exclusiva de la ADE y los sindicatos de clase no tienen nada que decir al respecto.
El ilustrado sindicalista afirmaba que el tema de los privilegios de los embajadores jubilados preocupaba a UGT y era motivo de controversia en la mesa de negociación, y que el sindicato defendía que tales privilegios fueran perdidos en caso de condena por algunos delitos. Pido a UGT que indique cuáles son los exorbitantes privilegios de los embajadores jubilados que tanto le preocupa. El único privilegio que tienen –junto con los grandes de España, los altos cargos del Gobierno y los jerarcas del partido en el poder- es el de conservar el pasaporte diplomático. Es ésta una práctica consuetudinaria de cortesía que el Ministerio podría retirar sin mayor problema, siempre que se hiciera con carácter y sin discriminación hacia los diplomáticos, pero lo que no puede hacer es despojarles arbitrariamente del derecho adquirido al título de embajador.
En un artículo publicado por aquellas fechas en “Vozpópuli” sobre “Laya privilegia a los embajadores veteranos en el nuevo Reglamento para diplomáticos”, Antonio Rodríguez afirmaba que los embajadores jubilados conservaban el privilegio de “tener inmunidad diplomática si incurren en algún delito mientras viajan o residen en el extranjero”, pero eso no es cierto. El pasaporte diplomático es un mero documento de viaje que no concede “per se” ninguna inmunidad, salvo que su titular esté acreditado como diplomático ante un Estado u Organización Internacional. y por ello se le expide ese tipo de pasaporte. El diplomático jubilado no tiene inmunidad ni privilegio alguno –salvo el del pasaporte diplomático-, ni en España ni en el extranjero. Este pasaporte puede incluso ser un engorro. V.gr. Con un pasaporte ordinario, los españoles pueden residir en Estados Unidos sin visado durante tres meses, mientras que, con un pasaporte diplomático, hace falta obtener un visado.
Como observaba Rodríguez, los sindicatos preconizan un uso más objetivo de la libre designación –vulgo, “dedazo”- para mejorar la selección del personal diplomático, y propugnan aplicar el artículo 18 del Estatuto de la Función Pública para fomentar la promoción interna y permitir a los funcionarios de otros cuerpos acceder a la Carrera diplomática por la puerta de atrás, sin necesidad de tener que superar la dura oposición que se les exige a éstos. Han señalado que había que ir más allá del corporativismo de los diplomáticos para renovar un sistemas más que anticuado.
El diario digital “Thediplomatinspain” del pasado día 10 afirmó que los sindicatos –y en especial UGT- reclamaban un cupo de un “cuarto turno”, a través del cual pudieran acceder libremente a la Carrera Diplomática funcionarios de otros cuerpos de la Administración. He ahí la madre del cordero sindical. ¿Pretenden también un cupo reservado para llegar “de vobilis vobilis” a convertirse en catedráticos, abogados del Estado o técnicos comerciales? La pretensión no puede ser más disparatada y carece de cualquier base jurídica o lógica ¿Les parecería correcto que un maestro de obra accediera a la categoría de arquitecto o un enfermero a la de cirujano por la vía de la promoción interna? Para los sindicatos, en la diplomacia eso es posible, porque cualquiera puede ser diplomático. ¡Zapatero, a tus zapatos!
Aunque la Ley de Funcionarios establece la libre movilidad de los funcionarios del mismo nivel en el seno de la Administración, ello no beneficia a los diplomáticos, sino que, antes al contrario, los perjudica. Por múltiples razones, tienen dificultades para obtener puestos en otros ministerios y, cuando lo consiguen, se ven obligados a dejarlo al cabo de un cierto tiempo para salir al extranjero. Un catedrático o un TAC que consiga un puesto de subdirector general en el Ministerio de Asuntos Exteriores puede permanecer en él el tiempo que le plazca, con lo que bloquean esos puestos que dejan de estar a disponibles para los diplomáticos cuando regresan a Madrid. Esto se puede ver en la Asesoría Jurídica Internacional, que está copada por profesores universitarios y cuyos jefes suelen ser catedráticos. Para evitar esta discriminación se debería insertar en el Reglamento una cláusula que impusiera a estos funcionarios un período máximo de estancia en sus puestos similar al que se establece para los diplomáticos
En un plano menos radical, pero igualmente sin base, UGT pretende que los representantes de los sindicatos formen parte de la Junta de la Carrera Diplomática, un organismo técnico integrado por representantes elegidos democráticamente por las distintas categorías de diplomáticos, y que tiene por misión asesorar al ministro en la provisión de los puestos diplomáticos y consulares que les están reservados. Han amenazado a la Subsecretaria con presentar recursos contra el Reglamento si no se atienden sus exorbitantes pretensiones. La Comisión redactora del proyecto no ha accedido a las peticiones más radicales de los sindicatos, pero si a su demanda de reducir el título de los embajadores jubilados a un carácter meramente honorífico. Se puede corregir la situación manteniendo el texto del Reglamento de 1955 o diciendo que los Embajadores jubilados conservarán su título tras la jubilación. Aprobar el texto actual supondría un acto de prevaricación denunciable ante los tribunales.
Este sentimiento de los sindicatos en contra de los profesionales de la Carrera se tiene asimismo en otros sectores, incluso intelectuales, en los que prevalece una versión típica y tópica del diplomático anticuado y pasado de rosca. En un artículo publicado en 2017 en “El País” bajo el revelador título de “¿Son necesarias las Embajadas en la era de las redes sociales?”, Jesús Rodríguez hablaba de una raza en decadencia frente a un modelo emergente de negociadores flexibles, hiperconectados y de distintos orígenes culturales, económicos y sociales, que estaban sustituyendo a quienes habían monopolizado desde tiempo inmemorial las relaciones internacionales, un selecto club masculino, endogámico e intocable que manejaba idiomas, procedía de la aristocracia del blasón y las finanza, y jugaba al golf. Trabajaban a fuego lento y eran unos espías de guante blanco que cifraban sus cables con buen gusto. Creo que el articulista se quedó anclado en el siglo XIX.
Según Rodríguez, los diplomáticos españoles son expertos en generalidad, saben algo de muchas cosas y son hábiles en relaciones públicas, pero no son especialistas en nada. Se formación es un elogio al generalismo y su raíz es jurídica (¿?), frente al ingreso basado en las entrevistas del sistema anglosajón. Nadie les enseña lo que es un algoritmo o cómo contrarrestar “fake news”, realizar un análisis de inteligencia o gestionar “big data”. Se sienten servidores del Estado y no gestores, planificadores, coordinadores, vendedores o comunicadores –como si todas esas cosas fueran incompatibles-. Tras el fínal de la guerra fría, la separación interior-exterior se había evaporado y, con el nacimiento de la aldea global, el ciudadano tiene información directa y automática de lo que ocurre en el mundo y puede opinar, criticar e influir en la política exterior tecleando en Facebook o Twitter. Han aparecido nuevos “players” públicos, privados y mixtos, que han roto el monopolio de los Estados y las Organizaciones Internacionales. Sin previo aviso, han saltado al tablero de juego las ONG, las empresas multinacionales, las fundaciones, las universidades, los “think tanks”, los “lobbies”, las embajadas de las Comunidades autónomas y los grandes municipios, con su propia agenda y con más presupuesto que los ministerios de Asuntos Exteriores, y los Estados están empezando a preguntarse qué hacer con la vieja diplomacia de las embajadas y si tiene sentido mantenerlas en la era de la información.
En esta misma línea, Ignacio Molina –investigador del Real Instituto Elcano-, ha mantenido que era necesario repensar la Carrera Diplomática, pero que el corporativismo de los diplomáticos temía al “outsider” y se obstinaba en mantener el monopolio de las relaciones internacionales. No comparto este criterio por cuanto que la carrera diplomática es la menos corporativistas de entre los cuerpos de élite de la Administración, no tanto por falta de ganas, como por la dispersión de sus miembros, su rígida disciplina y su dependencia de la Superioridad. En el fondo, lo que persiguen los críticos de la diplomacia tradicional es variar la composición de la Carrera y cambiar el régimen de acceso a la misma mediante la oposición, y acusan a los diplomáticos de negarse a acabar con la endogamia y a ampliar el acceso de terceros a la diplomacia. En definitiva, un “quítate tú para que me ponga yo”.
Exaltación de los Embajadores políticos
Hay dos tipos de embajadores: los diplomáticos, designados por el Gobierno entre los profesionales de la carrera, y los políticos, nombrados por el mismo entre el resto de los mortales. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones mientras estén en activo, y la única diferencia es meramente semántica, pues los primeros son “designados” y lo segundos “nombrados”. A diferencia de los embajadores diplomáticos, los políticos gozan del privilegio de que, una vez nombrados, conservan vitaliciamente su título y dignidades anejas. Los embajadores diplomáticos pueden serlo por decisión política o administrativa. En la Carrera hay ocho categorías administrativas: Secretarios de Embajada de 3ª, 2ª y 1ª, Consejeros, Ministros Plenipotenciarios de 3ª, 2ª y 1ª, y Embajadores. Los embajadores administrativos son designados por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y ocupan los veinticuatro primeros puestos en el escalafón de la Carrera.
Cualquier funcionario diplomático que reúna las condiciones previstas en el Reglamento podrá ser designado como embajador por el Consejo de Ministros y, cuando cesa, vuelve al “rank and file”, a su categoría administrativa. Cuando yo cesé de Embajador en Rusia y regresé a los pasillos del palacio de Santa Cruz, perdí mi rango de Embajador, pese a haberlo ostentado en cinco ocasiones, y volví a mi categoría de Ministro Plenipotenciario de 1ª. Hasta que no fui designado de embajador en misión especial, cualquier secretario de embajada que fuera subdirector general tenía precedencia protocolaria sobre mí. Ascendí a embajador cuando era cónsul general en Oporto y no ejercía ya funciones de embajador. En definitiva, un funcionario diplomático puede ejercer como embajador sin serlo administrativamente y un embajador administrativo puede no ejercer funciones de embajador diplomático.
El proyecto de Reglamento regula con detenimiento a los Embajadores diplomáticos –nombramiento y cese, funciones y derechos-, mientras que no contiene disposición alguna sobre los Embajadores políticos. El hecho de que su nombramiento sea competencia exclusiva del Consejo de Ministros –al igual que el de los Embajadores diplomáticos- no es óbice para que se regule tanto su nombramiento como sus derechos y obligaciones.
Se ha discutido hasta la saciedad sobre la conveniencia o inconveniencia del nombramiento de embajadores políticos. . Las normas para el nombramiento de los mismos varían según los Estados. Hay algunos –como Italia- que lo prohíbe, otros –como los países occidentales- que lo hacen con carácter excepcional, y una mayoría de Estados que –al carecer de Escuelas Diplomáticas y de un servicio exterior regular- se ven obligados a recurrir a políticos o a personalidades destacadas en los ámbitos políticos, académicos, sociales o económicos. Mención especial merece el “spoil system” practicado en Estados Unidos, consistente en premiar con embajadas a los contribuyentes financieros a las campañas electorales del presidente electo.
Los Gobiernos españoles de distinta ideología han practicado un “spoil system” de baja intensidad, que no por ello menos reprobable, pese a que tuviera un alcance limitado. Recuerdo el escándalo que causó el nombramiento del ministro-secretario general del Movimiento, José Solís, como embajador en Pakistán. Sólo estuvo unos meses en Karachi, pero ello le permitió conservar el entorchado y las plumas blancas de embajador hasta el final de su vida. Cuando fue nombrado embajador un político con escasos merecimientos y menos luces, un compañero comentó con sorna que si el Gobierno quería nombrar a mediocres, ”pour des médiocres, nous voilà”. En una carta dirigida en 1978 al ministro Marcelino Oreja por el presidente de la Asociación Sindical de Funcionarios de la Carrera Diplomáticos, Ernesto La Orden, le explicaba que la oposición de la Asociación al nombramiento de embajadores políticos se fundaba en que animaba a los nombrados no sólo a desarrollar una política de partido, sino también a una política de lucimiento personal, ya que su legitimación se basaba en su vinculación al partido en el poder, lo que era “incompatible con la misma esencia de los que debe ser un jefe de Misión”.
Creo que los Embajadores políticos deben ser nombrados con carácter excepcional cuando reúnan condiciones especiales para cubrir un puesto determinado. Me parecieron acertados los nombramientos en Estados Unidos de Antonio Garrigues, quien –además de ser una persona prestigiosa- era amigo de la familia Kennedy, o de Raúl Morodo en Portugal, quien –junto a ser un catedrático acreditado- era amigo personal del presidente Mario Soares. Igual cabe decir de los nombramientos en Irak y otros países árabes del destacado arabista Emilio García Gómez o en Colombia de Alfredo Sánchez Bella, presidente del Instituto de Cultura Hispánica, aunque luego se incrustaran en la Carrera y terminaran uno en Turquía y otro en Italia, puestos que no tenían nada que ver con sus especializaciones. Lo peor es que los nombramientos no suelen obedecer a las especiales cualificaciones del nombrado para el puesto en cuestión, sino al agradecimiento de servicios prestados en el ámbito político.
Mientras Aznar sólo nombró dos embajadores políticos y Rajoy a tres, Rodriguez Zapatero promocionó a doce y Sánchez, en su breve reinado, ya va por cinco –amén de una Ministra y dos secretarios de Estado-, y además ha beneficiado a personas de escaso relieve y que no tienen conexión alguna con el puesto para el que han sido nombrados. La ADE pidió al entonces Ministro Josep Borrell que limitara al máximo los nombramiento de Embajadores políticos y los redujera a los casos en que su trayectoria profesional garantizara el mérito y la idoneidad para ocupar el puesto y favoreciera de forma indiscutible los intereses de España, porque la discrecionalidad del Consejo de Ministros no debía convertirse en arbitrariedad.
Especial importancia tiene el nombramiento. ¿Puede cualquier persona ser nombrada Embajador sin condición alguna? ¿Es posible nombrar a quien tenga un pasado delictivo o padezca una enfermedad contagiosa? Para poder opositar a la Carrera, tuve que presentar un certificado negativo de penales y pasar un concienzudo examen médico y, si no superabas estas pruebas, no te podías presentar a la oposición. Estas razonables exigencias morales y físicas ¿son aplicables a un Embajador político? Si Calígula nombró cónsul a su caballo Inicitato, puede el emperador Sánchez nombrar embajador o jefe de la Casa de América a un “burro/a de Troya” que sea adicto/a al Movimiento social-comunista o allegado/a de Pablo Iglesias o de Iván Redondo?
Dado que el César tiene capacidad omnímoda para nombrar embajador a quien le plazca, se podría llegar a una reorganización catastrófica del servicio exterior de España. Sánchez ya ha demostrado que está dispuesto a hacer cuantas concesiones le exijan su socio de Gobierno y sus aliados preferentes de PNV, ERC y Bildu, salvo ceder su puesto de Presidente del Gobierno, al que aspira Iglesias, que quiere pasar de Gran Visir a Sultán, en lugar del Sultán. Respetando este hecho intocable, sería posible el nombramiento de Iglesias como ministro de Asuntos Exteriores y éste podría cubrir los principales puestos diplomáticos con los siguientes Embajadores/as: José Luis Ábalos en Estados Unidos, Alberto Garzón en Rusia, Gabriel Rufián en Francia, Arnaldo Otegui en el Vaticano, Clara Ponsatí en Gran Bretaña, Nacho Álvarez ante la UE, Irene Montero ante la ONU, Julio Rodríguez ante la OTAN, Manuel Castells ante la UNESCO e Íñigo Errejón ante la OEA. Puestos menos importantes podrían ser distribuidos entre los meritorios: José Luis Rodríguez Zapatero en Venezuela, Pablo Echenique en Argentina, Juan Carlos Monedero, en Cuba, Isabel Serra en Bolivia, Adriana Lastra en Nicaragua y Pedro Duque en la Luna y Marte. Puede que sólo sea una pesadilla dantesca, pero, con un personaje como Sánchez, todo es posible en Granada.
Cierro este artículo con las palabras atribuidas al rey Francisco I tras la batalla de Pavía ”todo se ha perdido menor el honor”, y con las del almirante Blas de Lezo “una nación no se pierde por quienes la ataquen, sino por los quienes la aman y no la defienden”. A los embajadores jubilados nos podrán quitar injustamente el título, pero yo haré cuanto pueda para impedirlo, porque la dignidad es lo último que nos queda.
Madrid, 11 de diciembre de 2020
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