lunes, 14 de diciembre de 2020
Discriminación a los embajadores jubilados
DISCRIMINA CIÓN A LOS EMBAJADORES JUBILADOS
Vozpópuli” publicó el pasado mes de junio un artículo titulado “Laya privilegia a los embajadores veteranos en el nuevo reglamento para diplomáticos”. El reglamento que se comentaba no es el que finalmente ha sido ofrecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores para información y audiencia pública. El texto del artículo 17-2 del proyecto de Reglamento de la Carrera Diplomática prevé que “el personal funcionario de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador/a conservará dicho título con carácter honorífico, haciendo siempre uso de aquél con la debida diligencia y sin incurrir en conflicto de intereses. El uso indebido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el régimen legal aplicable”.
Hay dos tipos de Embajadores: los diplomáticos, designados por el Gobierno entre los profesionales de la carrera, y los políticos, nombrados por el mismo entre el resto de los mortales. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones mientras estén en activo, y la única diferencia es meramente semántica, pues los primeros son “designados” y lo segundos “nombrados”. A diferencia de los Embajadores diplomáticos, los políticos gozan del privilegio de que, una vez nombrados, conservan vitaliciamente su título y dignidades anejas. Los Embajadores diplomáticos pueden serlo por decisión política o administrativa. En la Carrera hay ocho categorías administrativas: Secretarios de Embajada de 3ª, 2ª y 1ª, Consejeros, Ministros Plenipotenciarios de 3ª, 2ª y 1ª, y Embajadores. Los Embajadores administrativos son designados por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y ocupan los veinticuatro primeros puestos en el escalafón de la Carrera.
Cualquier funcionario diplomático que reúna determinadas condiciones previstas en el Reglamento puede ser libremente designado como Embajador por el Consejo de Ministros y, cuando cesa en su puesto, vuelve a “rank and file”, a su categoría de Secretario, Consejero o Ministro. Cuando yo cesé de Embajador en Rusia y regresé a los pasillos del palacio de Santa Cruz, perdí mi rango de Embajador, pese a haberlo sido en cinco ocasiones, y volví al rango de Ministro Plenipotenciario de 1ª. Hasta que no obtuve un puesto de cierta categoría, tenía precedencia protocolaria sobre mí cualquier Secretario de Embajada que fuera Subdirector general. Ascendí a Embajador cuando era Cónsul General en Oporto y no ejercía funciones de Embajador. En definitiva, un funcionario diplomático puede ejercer como Embajador sin serlo administrativamente y un Embajador administrativo puede no ejercer funciones de Embajador diplomático.
Según el Reglamento de la Carrera Diplomática de 1955, “quienes sean nombrados embajadores, pertenezcan o no a la carrera diplomática, conservarán vitaliciamente el título, honores y precedencia correspondientes a tal dignidad “.
El artículo 17-2 del proyecto de Reglamento cambia radicalmente este status y ofrece un texto jurídicamente improcedente, políticamente inaceptable, moralmente humillante y gramaticalmente confuso. Dice que un Embajador conservará su título “con carácter honorífico” y, tal como está redactado, se aplica tanto a los Embajadores en activo como a los jubilados, lo que en el primer caso no es cierto y en el segundo es incorrecto. Un Embajador en activo lo es a todos los efectos y no sólo a título honorifico, y los Embajadores jubilados recibieron ese título por decisión del Consejo de Ministros debido a su ejecutoria y sus méritos, y no hay motivo para que se les despoje arbitrariamente de un derecho adquirido, por el simple hecho de haber sido jubilados. No se dice de un teniente general, que haya ascendido a ese grado en el escalafón militar, que se ha convertido en un “general honorífico” por mor de la edad.
La segunda parte de la frase es un inmerecido agravio a los diplomáticos, al añadir la infamante coletilla de “haciendo siempre uso” del título de Embajador “con la debida diligencia y sin incurrir en conflicto de intereses”. Esta adición se interpreta “contrario sensu” como que ha debido ser introducida porque los embajadores jubilados usan sus derechos sin la debida diligencia y provocan conflictos de intereses. ¿Se exige semejante obligación a un abogado del Estado, a un técnico comercial o a un notario? A un reo se le presume la inocencia, pero a un diplomático no y tiene que probarla.
El artículo añade que el uso indebido del título podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, “de conformidad con el régimen legal aplicable”, frase que es jurídicamente incorrecta. ¿A qué ordenamiento legal se refiere? ¿Cómo puede aplicarse una sanción disciplinaria a personas que, al jubilarse, dejaron de estar sometidas a la disciplina del Ministerio? Sólo si los embajadores usaran sus títulos para cometer un delito podrían ser sancionados por la vía judicial, no por la administrativa.
Me preguntaba de dónde procedía esta inquina contra los inofensivos e indefensos embajadores jubilados, y he encontrado la respuesta en un correo enviado el 17 de junio de 2020 por un dirigente de la Sección Sindical de UGT al jefe del Gabinete de la Ministra, Camilo Villarino. En él mantenía que la discusión sobre el Reglamento de la Carrera Diplomática era competencia de la Mesa Delegada de las Organizaciones Sindicales y no de la Asociación de Diplomáticos Españoles –mayoritaria en la Carrera- que no tenía legitimidad, ni la representación que dan las leyes para ello (¿?).
El ilustrado sindicalista afirmaba que el tema de los privilegios de los embajadores jubilados preocupaba a la UGT y era motivo de controversia en la mesa de negociación, y que el sindicato defendía que tales privilegios fueran perdidos en caso de condena por ciertos delitos. Cabe pedirle que indique cuáles son los exorbitantes privilegios de los embajadores jubilados que tanto inquietan a UGT. El único privilegio que tienen –compartido con los grandes de España, los altos cargos del Gobierno y los jerarcas del partido en el poder- es el de conservar el pasaporte diplomático. Se trata de una práctica consuetudinaria de cortesía, que se podría retirar siempre que se hiciera con carácter general y sin discriminación hacia los diplomáticos. Las autoridades del Ministerio pueden retirar estos pasaportes a los embajadores jubilados, pero no pueden quitarles arbitrariamente el derecho adquirido al título de Embajador, concedido por decreto acordado en Consejo de Ministros.
Antonio Rodríguez afirmaba que los Embajadores jubilados conservaban el privilegio de “tener inmunidad diplomática si incurren en algún delito mientras viajan o residen en el extranjero”, pero eso no es cierto. El pasaporte diplomático es un mero documento de viaje que no concede “per se” ninguna inmunidad, salvo que su titular esté acreditado como diplomático ante un Estado u Organización Internacional. El diplomático jubilado no tiene inmunidad ni privilegio alguno –salvo el del pasaporte diplomático-, ni en España ni en el extranjero. El pasaporte puede incluso ser un engorro. V.gr. Con un pasaporte ordinario, los españoles pueden residir en Estados Unidos sin visado durante tres meses, mientras que, con un pasaporte diplomático, hace falta obtener un visado.
No sé cómo, pero el hecho es que UGT ha impuesto sus tesis en la mesa negociadora y no comprendo cómo el MAEC ha tolerado semejante intromisión y aceptado unas tesis discriminadoras de los diplomáticos, carentes de cualquier base jurídica. Como ha observado Rodríguez, los sindicatos preconizan un uso más objetivo de la libre designación –vulgo, “dedazo”- para mejorar la selección del personal diplomático, y propugnan aplicar el artículo 18 del Estatuto de la Función Pública para fomentar la promoción interna y permitir a los funcionarios de otros cuerpos acceder a la carrera diplomática por la puerta de atrás, sin necesidad de tener que superar la dura oposición que se les exige a éstos. He ahí la madre del cordero sindical ¿Les parece correcto que un maestro de obra acceda a la categoría de arquitecto o un enfermero a la de cirujano por la vía de la promoción interna? Para los sindicatos, en la diplomacia eso es posible, porque cualquiera puede ser diplomático. ¡Zapatero, a tus zapatos!
Aprobar el texto actual del artículo 17-2 del Reglamento supondría un posible acto de prevaricación denunciable ante los tribunales. Los Embajadores jubilados debemos oponernos a la propuesta, con la fuerza de la ley de nuestro lado, por un mínimo de dignidad, que es lo único que nos queda y nadie nos podrán quitar.
Madrid, 8 de diciembre de 2020
José Antonio de Yturriaga Barberán, Embajador de España
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario