domingo, 26 de abril de 2020

Un Tribunal belga rechaza la disparatada demanda de Puigdemont y Cia contra Llarena y el Reino de España


UN TRIBUNAL BELGA RECHAZA LA DISPARATADA DEMANDA DE  PUIGDEMONT Y CIA CONTRA LLARENA Y EL REINO DE ESPAÑA

            Al fin nos han llegado buenas noticias procedentes del Reino de los Belgas, pues un Tribunal francófono de primera instancia de Bruselas (sala 75) ha rechazado la demanda presentada por Carles Puigdemont y  otros cuatro ex-Consejeros del Gobierno  catalán contra el  magistrado-instructor del Tribunal Supremo (TS) en el proceso del 1-O, Pablo Llarena y, subsidiaria pero intencionadamente, contra el Estado español y su Administración de Justicia. Aunque el fallo fue dictado el pasado 27 de marzo, no ha salido a la luz pública hasta hacer unos días.

Antecedentes

            En una política concertada, las instituciones catalanas y los políticos prófugos de la acción de la Justicia española han unido sus esfuerzos para denigrar la a los Tribunales y acusar a España ante la opinión pública internacional de no ser un Estado de Derecho y de violar los derechos fundamentales de la minoría catalana. Siguiendo esta línea de acción, el Parlamento de Cataluña decidió en abril de 2018 querellarse contra Llarena y, el 24 de junio, el Presidente del Parlament, Roger Torrent, presentó contra él la correspondiente querella ante el TS, que no la admitió a trámite por contener graves defectos de forma. En paralelo, el 5 de junio, Puigdemonr y cuatro de sus antiguos Consejeros –Antoni Comín, Meritxelle Serret, Clara Ponsatí y Lluis Puig- presentaron antes los Tribunales belgas una querella criminal y una demanda civil para reparación de daños morales contra el magistrado-instructor.

            El Gobierno español, de forma cicatera e irresponsable, se negó en un principio a respaldar la actuación de Llarena y a ofrecerle cobertura jurídica, por estimar que había actuado a título particular y, tanto la Vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, afirmaron que el Estado no defendería en ningún caso al magistrado por los actos privados que se le atribuían, pues ello supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado realizadas al margen de su junción judicial. Esta lamentable reacción sorprendió sobremanera al mundo judicial y al propio interesado, que solicitó amparo ante el Consejo General del Poder Judicial.

            Llarena destacó el riesgo que la querella y la demanda civil presentadas contra él suponían para la integridad de la jurisdicción española, pues cuestionaría la independencia de la instrucción, pretendiendo que se encomendara a un tribunal belga apreciar la corrección de su labor. Según el magistrado, “el carácter groseramente fraudulento de la demanda no tenía más fin que sustraer de su sede natural la revisión de los actos de la justicia española y hacerlo defraudando los instrumentos de los que el ordenamiento jurídico español se dota para asegurar la independencia de mi función: el aforamiento ante el Tribunal Supremo y la prohibición contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial de que puedan dirigirse demandas directas contra jueces y magistrados por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su función judicial”.

            El Consejo afirmó al respecto: “Se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrantes y burda la independencia de un juez español”. Concedió su amparo a Llarena e instó a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores a que el Estado se personara ante la Justicia belga y designara a un letrado para que defendiera al demandado. El Servicio Jurídico del Estado –liderado por la Fiscal General Consuelo Castro- señaló que no advertía que la habilitación de ayuda a Llarena estuviera en contradicción con la defensa de los derechos y los intereses del Estado, que estaba en discusión en el proceso civil incoado en Bélgica. El hecho de que estuviera siendo demandado  por el legítimo ejercicio de su función de instructor de un proceso penal en el TS le atribuía una posición de persona que ejercía una de las manifestaciones del poder judicial español. No cabía apreciar una mayor coincidencia y compatibilidad entre el ejercicio de esa defensa y la propia de los órganos constitucionales del Estado.

            Todas las asociaciones de jueces y fiscales –a excepción de la de Jueces para la Democracia- arroparon la petición de  amparo de  Llarena. El Presidente de la Asociación Profesional de Jueces, Manuel Almenar, señaló que el Gobierno  debería actuar sin reserva porque se trataba de defender no sólo a Llarena, sino también  a la soberanía nacional, y el de la Asociación Francisco de Vitoria, Raimundo Prado, comentó que no tenía sentido que el juez que instruía un proceso en un Estado miembro de la UE fuera demandado en otro Estado de la misma por el ejercicio de su función jurisdiccional. La propia Unión Progresista de Fiscales –a la que pertenecía Delgado- declaró que la querella de los líderes independentistas suponía un grave atentado contra la soberanía del Estado y contra la independencia de los órganos jurisdiccionales españoles. Este clamor judicial llegó hasta el otro lado del Atlántico, donde a la sazón se hallaba en visita oficial el Presidente Pedro Sánchez, quien cambió la postura del Gobierno, desautorizando a su Vicepresidenta y a su Ministra de Justicia, y decidió designar al abogado Hakim Boulabah para que defendiera ante los tribunales belgas a Llarena y al Reino de España.

Base de las demandas contra Llarena y contra el Estado español

            Puigdemont y sus cuatro comilitones presentaron contra Pablo Llarena una querella criminal por vulneración de la presunción de inocencia y una demanda civil de reparación de daños, por los que pidió el pago simbólico de un euro. Aunque la querella y la demanda iban dirigidas en primer término contra el magistrado-instructor, era el Reino de España el que se encontraba en la diana del dardo separatista. Así lo entendió el Gobierno español, que se personó ante el Tribunal de Bruselas.

            La base jurídica para la presentación de estas acciones no podía ser más liviana: unos comentarios hechos por Llarena el 22 de febrero de 2018, tras una reunión académica celebrada en Oviedo, en los que mantuvo que en España no había presos políticos. Señalaba que era delitos políticos “aquellos comportamientos que normalmente estarían sancionados por el ordenamiento jurídico-penal y que, sin embargo, por una consideración política, son perseguidos. No es el caso que estamos llevando en el Tribunal Supremo. Se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que haya llevado a una persona a cometerlos, si es que ha sido así, deben ser investigados”. Sus palabras fueron traducidas de forma torticera al francés para hacerle decir lo que no había dicho.

            Esta frase –poco oportuna sin duda, dada la prudencia y cautela que se requieren a un juez instructor- era impecable, pero fue distorsionada por los abogados de los demandantes –en especial por el controvertido Gonzalo Boye- y les sirvió como argumento exculpatorio para mantener que estaban siendo perseguidos por “la ideología de un magistrado”, que actuaba con parcialidad y movido por motivaciones políticas.

            El abogado de  los demandados,  Boulabah, acuso a los demandantes de abusar del derecho y “exportar un conflicto político en España a los tribunales belgas, contaminando los procedimientos normales”, lo que nunca se había visto. Mantuvo que el Tribunal carecía de competencia para enjuiciar el caso y pidió su sobreseimiento. Pese a la más que evidente ausencia de competencia de un tribunal belga para juzgar la actuación de un tribunal español, la juez Anne Dessy admitió a trámite la querella y citó a Llarena a declarar en su Juzgado el 4 de Septiembre. No compareció por supuesto el magistrado al considerar que la Juez belga carecía de competencia y actuaba “ultra vires”. Sí lo hizo su abogado, que pidió más tiempo para preparar la defensa  y que el caso fuera resuelto por un Tribunal de tres miembros en vez de  por un juez unipersona, y as sesiones del juicio fueron aplazadas. Como reacción a la decisión improcedente de la juez belga, la plataforma de juristas Movimiento 24Dos –liderada por Nicolás González Cuéllar- presentó una querella contra la juez Dessy ante la Audiencia Nacional.

El Tribunal Civil de Bruselas admitió a trámite la demanda  por daños morales en noviembre de 2018 8 y, en marzo del año siguiente, el Gobierno alegó la inmunidad de jurisdicción y negó la competencia del Tribunal belga para enjuiciar la demanda. Es este juicio civil el que se ha celebrado recientemente y ha concluido con la sentencia de 27 de marzo de 2020, que ha reconocido la incompetencia del Tribunal.

Cuestión prejudicial
           
Había que resolver previamente la cuestión planteada por los demandantes de solicitar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciara sobre el caso. La pregunta en cuestión era la siguiente: “El principio consuetudinario de Derecho Internacional Público de la inmunidad de los Estados soberanos por sus actos iure imperii incluye que un Estado miembro de la UE pueda ser sometido a la jurisdicción de otro Estado miembro de la UE para responder de su responsabilidad civil cuasi-delictiva por la violación del derecho comunitario es compatible con los artículos 18 a 25 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión, relativos a la ciudadanía, los artículos 64-1 y 67-4 del mismo Tratado, relativos  especialmente a la justicia, al respeto de los derechos fundamentales y al acceso a la justicia, y el artículo 288 del mismo Tratado, que se dedica en especial al principio general de la  responsabilidad civil cuasi-delictiva de los Estados miembros por una violación del derecho comunitario y de los principios generales del derecho relativo a un recurso jurisdiccional equivalente y efectivo? ¿Las jurisdicciones de un Estado miembro ernn competentes para adjudicar demandas sobre responsabilidad civil cuasi-delictiva dirigidas contra otro Estado miembro por violación del derecho comunitario? La pregunta no puede ser más alambicada, enrevesada y capciosa, y constituía lo que los anglosajones califican de “moot”, una cuestión hipotética que se presta a la discusión académica, pero que carece de efectos prácticos.

El Tribunal no ha querido entrar en ese juego y ha señalado que, de una interpretación del artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la UE –que establece las competencias del TJUE- cabía deducir que éstas se limitan a la interpretación del derecho de la Unión, y que una interpretación del Derecho Internacional no podía ser objeto de una cuestión prejudicial. Los demandantes no pretendían que el TJUE interpretara unas normas de Derecho comunitario, sino de Derecho Internacional, lo que era legalmente incorrecto. Su petición no era “necesaria u oportuna, ni pertinente para la solución del presente litigio”. En consecuencia, el Tribunal ha declarado su incompetencia para pronunciarse sobre las preguntas formuladas por los demandantes y sus abogados ya han anunciado su intención de recurrir en casación contra la negativa del Tribunal a cursar la cuestión prejudicial propuesta.

Acusaciones al Gobierno español

La demanda iba en realidad contra el Estado español, al que los demandantes cuestionaban la independencia de su  poder judicial e incluso la condición de Estado de Derecho. España era un “Estado delincuente”, al que situaban junto a Kazajstán, y el sistema judicial español era incapaz de  tratar la cuestión catalana de forma imparcial. “Distintas jurisdicciones de España han tomado numerosas decisiones judiciales y realizado múltiples violaciones incompatibles con los valores que fundamentan la UE”. Desde hacía bastantes años, estas actuaciones se inscribían en el marco de una violación sistemática del Derecho europeo, cometida por el Gobierno español sobre la minoría catalana y los movimientos políticos favorables a la independencia, en contra de los principios de un Estado de Derecho y generaban, por consiguiente, la responsabilidad civil del  Reino de España. Los Estados no podían  invocar la inmunidad de jurisdicción para eludir esa responsabilidad.

            Las acusaciones concretas formuladas contra el Gobierno español eran las siguientes: 1)  La incoación del procedimiento penal y la presentación de ¨Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) habían impedido a los demandantes ejercer sus funciones de parlamentarios o de miembros del Govern en contra de lo dispuesto en el Tratado de la UE; 2) las emisiones y la retiradas abusivas de las OEDE violaban las disposiciones de la Decisión de 2002 relativa a las mismas: 3) la negativa a realizar los interrogatorios por videoconferencia infringían las normas de la Directiva de 2012 relativa al derecho de información; 4) se violaban las normas de la Directiva de 2016 sobre la presunción de inocencia; y 5) se obstaculizaba la libertad de movimiento establecida en el Tratado de la Unión.

            El Tribunal no ha entrado a examinar el fondo de estas acusaciones, porque se ha centrado en la cuestión previa de su competencia para enjuiciar la demanda. Ha partido del principio “par inter pares non habet imperium” -¡ya era hora!-, una norma consuetudinaria consagrada por el Derecho Internacional, el Derecho comunitario y los derechos nacionales, que se basa en la soberanía y la igualdad de los Estados, y que ha sido recogida en los Convenios sobre Inmunidad de los Estados de 1972, a nivel europeo, y de 2004  de ámbito universal. Aunque Bélgica no es parte en estos Convenios, reconoce que compilan normas sobre la materia que son generalmente aceptadas por la comunidad internacional. No cabe duda sobre la aceptación generalizada de la inmunidad de jurisdicción de los Estados por los actos “iure imperii”, como la administración de la justicia. La inmunidad de jurisdicción es la regla general y su negativa es la excepción, Hay, por consiguiente, una presunción “juris tantum” en favor de dicha inmunidad y el que la niegue tendrá que probarlo.

            El Tribunal ha dedicado una serie de disquisiciones más o menos eruditas  a describir la inmunidad de jurisdicción –“iure imperii” o  iure gestionis”-·y sus diferencias con la inmunidad de ejecución, así como sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se dan por supuestas y resultaban irrelevantes para el caso. Ninguna norma comunitaria pone en tela de juicio –y nunca mejor empleadas estas palabras- el principio de la inmunidad de jurisdicción de los Estado por su actos “iure imperii”. Este principio se refleja especialmente en el ámbito judicial, por lo que un juez extranjero no puede entrar a juzgar las decisiones de un juuez nacional, salvo que cuente con su consentimiento o esté establecido en un tratado internacional. Esta inmunidad debe ser reconocida con independencia de que existan otras vías de recurso, incluidas las previstas en la legislación del juez nacional. No admitir la inmunidad de jurisdicción supondría una violación del Derecho Internacional y del Derecho europeo. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que el Reino de España estaba en su derecho a invocar la inmunidad de jurisdicción  y los tribunales belgas debían respetarla.

Acusaciones contra el magistrado Llarena

Los demandantes alegaron que las palabras de Llarena habían ofendido su honor y su integridad  como políticos, por lo que añadieron a la querella una demanda para pedir una reparación simbólica de un euro para resarcirse del daño moral sufrido.  Alegaban que las acusaciones por los delitos de rebelión y de malversación no tenían fundamento jurídico, sino que eran consecuencia de motivaciones políticas. Los distintos comentarios atribuidos al magistrado ponían de manifiesto su sectarismo político y su falta de imparcialidad. Tales declaraciones habían sido realizadas al margen de su función judicial y condicionado sus decisiones como instructor del proceso penal contra los demandantes.

Los fundamentos de la demanda eran aún más peregrinos que los de la querella. Se basaban en un Reglamento de la UE relativo a la competencia judicial en materia civil y mercantil, que permitía reclamar responsabilidad civil por hechos perjudiciales en el lugar donde se produjo el daño. Dicho Reglamento no era –en opinión de González Cuéllar- aplicable al caso, porque los daños producidos por el funcionamiento de la justicia española no `podían ser resarcidos por acciones mercantiles o civiles y, además, su enjuiciamiento no corresponderíía en ningún caso a un tribunal que no fuera español, salvo en el caso especial de los tribunales internacionales. Los demandantes no reclamaban en realidad por unas palabras más o menos oportunas del magistrado, sino por su actuación a lo largo de la instrucción del proceso. En cualquier caso, sus palabras estaban relacionadas con el desempeño de su función judicial y carecían en sí mismas de relevancia jurídica. Dichas palabras no contradecían la neutralidad de su actuación, pero –aunque así hubiera sido- las consecuencias legales que de ellas se derivaran no podrían ser dilucidadas por ja justicia belga.

Según el Tribunal, los actos reprochados al magistrado entraban dentro del ámbito del ejercicio de su función judicial y estaban, por tanto, cubiertos por la inmunidad de jurisdicción. En consecuencia, eL Tribunal concluía que Llarena estaba en su derecho de invocar la inmunidad de jurisdicción y el Tribunal debía reconocérsela. Los letrados de los demandantes han criticado la decisión del Tribunal y anunciado que la recurrirán ante el TS, porque consideran que la interpretación sobre la inmunidad de jurisdicción que había hecho el Tribunal era “incompatible con el espacio común de justicia europeo”.Desde luego, desparpajo y desfachatez no les faltan a Puigdemont y a sus asociados.
¿Se  inicia un cambio de actitud de la jurisdicción belga hacia España?

Por una vez, la justicia belga no se ha pronunciado en contra de los intereses del Reino de España. Lo ha hecho tarde, pues ha necesitado casi dos años para reconocer una realidad jurídica que era evidente hasta para un estudiante de 1º de Derecho, como la existencia de una norma consuetudinaria consagrada por el Derecho Internacional, la normativa comunitaria y las leyes nacionales: el principio general del derecho “par inter pares non habet imperium”, que lleva aparejado el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción de los Estados por sus actos “iure imperii”. En consecuencia –como ha observado el Presidente del Colegio de Abogados de Madrid, Jose María Alonso- en ningún caso puede ni deber ser fiscalizada la jurisdicción española por los tribunales de un tercer Estado. Pese a ello, la jurisdicción belga se ha entrometido una y otra vez en los entresijos de los tribunales españoles y saboteado el principio de cooperación judicial europea que ha inspirado las OEDE. Le ha costado tiempo y esfuerzo pero –como reza el refrán castellano- “nunca es tarde si la dicha es buena”. La decisión del Tribunal de primera instancia de Bruselas, presidido por la magistrada C. Summery-Schmitt, ha corregido la deriva insolidaria de su colega Anne Dessy y ha dictado una decisión justa y razonable. Ello establece un precedente importante y cabe esperar que el tribunal competente dicte en su día un fallo semejante y rechace la querella criminal presentada por los demandantes contra Llarena.

Por primera vez, Puigdemont y sus corte de validos -que han abusado temerariamente de la justicia y tantas veces han ido a por lana a los tribunales belgas- han salido trasquilados en esta ocasión. El tribunal bruselense no sólo ha rechazado el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de una norma de Derecho Internacional como la inmunidad de jurisdicción del Estado y  negado la demanda de reparación por los daños morales supuestamente infligidos por el magistrado Llarena y el TS a los demandantes, sino que los ha condenado a los demandantes al pago de las costas del juicio. Esperemos en que ésta sea –como decía el inspector Renaud a Ricky en la mítica película “Casablanca”- el “comienzo de una nueva amistad”.   

Madrid, 25 de abril de 2020


No hay comentarios:

Publicar un comentario