UN TRIBUNAL BELGA RECHAZA LA DISPARATADA DEMANDA DE PUIGDEMONT Y CIA CONTRA LLARENA Y EL REINO DE
ESPAÑA
Al fin nos
han llegado buenas noticias procedentes del Reino de los Belgas, pues un
Tribunal francófono de primera instancia de Bruselas (sala 75) ha rechazado la
demanda presentada por Carles Puigdemont y
otros cuatro ex-Consejeros del Gobierno catalán contra el magistrado-instructor del Tribunal Supremo (TS)
en el proceso del 1-O, Pablo Llarena y, subsidiaria pero intencionadamente,
contra el Estado español y su Administración de Justicia. Aunque el fallo fue
dictado el pasado 27 de marzo, no ha salido a la luz pública hasta hacer unos
días.
Antecedentes
En una
política concertada, las instituciones catalanas y los políticos prófugos de la
acción de la Justicia española han unido sus esfuerzos para denigrar la a los
Tribunales y acusar a España ante la opinión pública internacional de no ser un
Estado de Derecho y de violar los derechos fundamentales de la minoría
catalana. Siguiendo esta línea de acción, el Parlamento de Cataluña decidió en
abril de 2018 querellarse contra Llarena y, el 24 de junio, el Presidente del Parlament, Roger Torrent, presentó
contra él la correspondiente querella ante el TS, que no la admitió a trámite
por contener graves defectos de forma. En paralelo, el 5 de junio, Puigdemonr y
cuatro de sus antiguos Consejeros –Antoni Comín, Meritxelle Serret, Clara
Ponsatí y Lluis Puig- presentaron antes los Tribunales belgas una querella
criminal y una demanda civil para reparación de daños morales contra el
magistrado-instructor.
El Gobierno
español, de forma cicatera e irresponsable, se negó en un principio a respaldar
la actuación de Llarena y a ofrecerle cobertura jurídica, por estimar que había
actuado a título particular y, tanto la Vicepresidenta del Gobierno, Carmen
Calvo, como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, afirmaron que el Estado
no defendería en ningún caso al magistrado por los actos privados que se le
atribuían, pues ello supondría defender a un particular por afirmaciones de
carácter privado realizadas al margen de su junción judicial. Esta lamentable
reacción sorprendió sobremanera al mundo judicial y al propio interesado, que
solicitó amparo ante el Consejo General del Poder Judicial.
Llarena
destacó el riesgo que la querella y la demanda civil presentadas contra él
suponían para la integridad de la jurisdicción española, pues cuestionaría la
independencia de la instrucción, pretendiendo que se encomendara a un tribunal
belga apreciar la corrección de su labor. Según el magistrado, “el carácter groseramente fraudulento de la
demanda no tenía más fin que sustraer de su sede natural la revisión de los
actos de la justicia española y hacerlo defraudando los instrumentos de los que
el ordenamiento jurídico español se dota para asegurar la independencia de mi
función: el aforamiento ante el Tribunal Supremo y la prohibición contenida en
la Ley Orgánica del Poder Judicial de que puedan dirigirse demandas directas
contra jueces y magistrados por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de
su función judicial”.
El Consejo afirmó al respecto: “Se nos antoja difícil considerar que pueda
existir una actuación que vulnere de forma más flagrantes y burda la
independencia de un juez español”. Concedió su amparo a Llarena e instó a
los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores a que el Estado se
personara ante la Justicia belga y designara a un letrado para que defendiera
al demandado. El Servicio Jurídico del Estado –liderado por la Fiscal General Consuelo
Castro- señaló que no advertía que la habilitación de ayuda a Llarena estuviera
en contradicción con la defensa de los derechos y los intereses del Estado, que
estaba en discusión en el proceso civil incoado en Bélgica. El hecho de que
estuviera siendo demandado por el
legítimo ejercicio de su función de instructor de un proceso penal en el TS le
atribuía una posición de persona que ejercía una de las manifestaciones del
poder judicial español. No cabía apreciar una mayor coincidencia y
compatibilidad entre el ejercicio de esa defensa y la propia de los órganos
constitucionales del Estado.
Todas las asociaciones
de jueces y fiscales –a excepción de la de Jueces para la Democracia- arroparon
la petición de amparo de Llarena. El Presidente de la Asociación
Profesional de Jueces, Manuel Almenar, señaló que el Gobierno debería actuar sin reserva porque se trataba
de defender no sólo a Llarena, sino también
a la soberanía nacional, y el de la Asociación Francisco de Vitoria,
Raimundo Prado, comentó que no tenía sentido que el juez que instruía un
proceso en un Estado miembro de la UE fuera demandado en otro Estado de la misma
por el ejercicio de su función jurisdiccional. La propia Unión Progresista de
Fiscales –a la que pertenecía Delgado- declaró que la querella de los líderes
independentistas suponía un grave atentado contra la soberanía del Estado y
contra la independencia de los órganos jurisdiccionales españoles. Este clamor
judicial llegó hasta el otro lado del Atlántico, donde a la sazón se hallaba en
visita oficial el Presidente Pedro Sánchez, quien cambió la postura del
Gobierno, desautorizando a su Vicepresidenta y a su Ministra de Justicia, y
decidió designar al abogado Hakim Boulabah para que defendiera ante los tribunales
belgas a Llarena y al Reino de España.
Base de las demandas contra Llarena y contra el Estado
español
Puigdemont
y sus cuatro comilitones presentaron contra Pablo Llarena una querella criminal
por vulneración de la presunción de inocencia y una demanda civil de reparación
de daños, por los que pidió el pago simbólico de un euro. Aunque la querella y
la demanda iban dirigidas en primer término contra el magistrado-instructor,
era el Reino de España el que se encontraba en la diana del dardo separatista.
Así lo entendió el Gobierno español, que se personó ante el Tribunal de
Bruselas.
La base
jurídica para la presentación de estas acciones no podía ser más liviana: unos
comentarios hechos por Llarena el 22 de febrero de 2018, tras una reunión
académica celebrada en Oviedo, en los que mantuvo que en España no había presos
políticos. Señalaba que era delitos políticos “aquellos comportamientos que normalmente estarían sancionados por el
ordenamiento jurídico-penal y que, sin embargo, por una consideración política,
son perseguidos. No es el caso que estamos llevando en el Tribunal Supremo. Se
trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que,
con independencia de cuál haya podido ser la motivación que haya llevado a una
persona a cometerlos, si es que ha sido
así, deben ser investigados”. Sus palabras fueron traducidas de forma
torticera al francés para hacerle decir lo que no había dicho.
Esta frase
–poco oportuna sin duda, dada la prudencia y cautela que se requieren a un juez
instructor- era impecable, pero fue distorsionada por los abogados de los
demandantes –en especial por el controvertido Gonzalo Boye- y les sirvió como
argumento exculpatorio para mantener que estaban siendo perseguidos por “la ideología de un magistrado”, que
actuaba con parcialidad y movido por motivaciones políticas.
El abogado de
los demandados, Boulabah, acuso a los demandantes de abusar del
derecho y “exportar un conflicto político
en España a los tribunales belgas, contaminando los procedimientos normales”,
lo que nunca se había visto. Mantuvo que el Tribunal carecía de competencia
para enjuiciar el caso y pidió su sobreseimiento. Pese a la más que evidente
ausencia de competencia de un tribunal belga para juzgar la actuación de un
tribunal español, la juez Anne Dessy admitió a trámite la querella y citó a
Llarena a declarar en su Juzgado el 4 de Septiembre. No compareció por supuesto
el magistrado al considerar que la Juez belga carecía de competencia y actuaba “ultra vires”. Sí lo hizo su abogado, que
pidió más tiempo para preparar la defensa
y que el caso fuera resuelto por un Tribunal de tres miembros en vez de por un juez unipersona, y as sesiones del
juicio fueron aplazadas. Como reacción a la decisión improcedente de la juez
belga, la plataforma de juristas Movimiento 24Dos –liderada por Nicolás González
Cuéllar- presentó una querella contra la juez Dessy ante la Audiencia Nacional.
El Tribunal Civil de Bruselas
admitió a trámite la demanda por daños
morales en noviembre de 2018 8 y, en marzo del año siguiente, el Gobierno alegó
la inmunidad de jurisdicción y negó la competencia del Tribunal belga para
enjuiciar la demanda. Es este juicio civil el que se ha celebrado recientemente
y ha concluido con la sentencia de 27 de marzo de 2020, que ha reconocido la incompetencia
del Tribunal.
Cuestión prejudicial
Había que resolver previamente la
cuestión planteada por los demandantes de solicitar una cuestión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciara sobre
el caso. La pregunta en cuestión era la siguiente: “El principio consuetudinario de Derecho Internacional Público de la
inmunidad de los Estados soberanos por sus actos iure imperii incluye que un Estado miembro de la UE pueda ser sometido a la
jurisdicción de otro Estado miembro de la UE para responder de su
responsabilidad civil cuasi-delictiva por la violación del derecho comunitario es
compatible con los artículos 18 a 25 del Tratado sobre el funcionamiento de la
Unión, relativos a la ciudadanía, los artículos 64-1 y 67-4 del mismo Tratado,
relativos especialmente a la justicia,
al respeto de los derechos fundamentales y al acceso a la justicia, y el artículo
288 del mismo Tratado, que se dedica en especial al principio general de
la responsabilidad civil cuasi-delictiva
de los Estados miembros por una violación del derecho comunitario y de los
principios generales del derecho relativo a un recurso jurisdiccional
equivalente y efectivo? ¿Las jurisdicciones de un Estado miembro ernn
competentes para adjudicar demandas sobre responsabilidad civil cuasi-delictiva
dirigidas contra otro Estado miembro por violación del derecho comunitario? La
pregunta no puede ser más alambicada, enrevesada y capciosa, y constituía lo que
los anglosajones califican de “moot”,
una cuestión hipotética que se presta a la discusión académica, pero que carece
de efectos prácticos.
El Tribunal no ha querido entrar
en ese juego y ha señalado que, de una interpretación del artículo 267 del
Tratado de funcionamiento de la UE –que establece las competencias del TJUE-
cabía deducir que éstas se limitan a la interpretación del derecho de la Unión,
y que una interpretación del Derecho Internacional no podía ser objeto de una
cuestión prejudicial. Los demandantes no pretendían que el TJUE interpretara
unas normas de Derecho comunitario, sino de Derecho Internacional, lo que era
legalmente incorrecto. Su petición no era “necesaria
u oportuna, ni pertinente para la solución del presente litigio”. En
consecuencia, el Tribunal ha declarado su incompetencia para pronunciarse sobre
las preguntas formuladas por los demandantes y sus abogados ya han anunciado su
intención de recurrir en casación contra la negativa del Tribunal a cursar la
cuestión prejudicial propuesta.
Acusaciones al Gobierno español
La demanda iba en realidad contra
el Estado español, al que los demandantes cuestionaban la independencia de
su poder judicial e incluso la condición
de Estado de Derecho. España era un “Estado
delincuente”, al que situaban junto a Kazajstán, y el sistema judicial
español era incapaz de tratar la
cuestión catalana de forma imparcial. “Distintas
jurisdicciones de España han tomado numerosas decisiones judiciales y realizado
múltiples violaciones incompatibles con los valores que fundamentan la UE”.
Desde hacía bastantes años, estas actuaciones se inscribían en el marco de una
violación sistemática del Derecho europeo, cometida por el Gobierno español
sobre la minoría catalana y los
movimientos políticos favorables a la independencia, en contra de los
principios de un Estado de Derecho y generaban, por consiguiente, la
responsabilidad civil del Reino de
España. Los Estados no podían invocar la
inmunidad de jurisdicción para eludir esa responsabilidad.
Las
acusaciones concretas formuladas contra el Gobierno español eran las siguientes:
1) La incoación del procedimiento penal
y la presentación de ¨Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) habían
impedido a los demandantes ejercer sus funciones de parlamentarios o de
miembros del Govern en contra de lo
dispuesto en el Tratado de la UE; 2) las emisiones y la retiradas abusivas de las
OEDE violaban las disposiciones de la Decisión de 2002 relativa a las mismas:
3) la negativa a realizar los interrogatorios por videoconferencia infringían
las normas de la Directiva de 2012 relativa al derecho de información; 4) se
violaban las normas de la Directiva de 2016 sobre la presunción de inocencia; y
5) se obstaculizaba la libertad de movimiento establecida en el Tratado de la
Unión.
El Tribunal
no ha entrado a examinar el fondo de estas acusaciones, porque se ha centrado
en la cuestión previa de su competencia para enjuiciar la demanda. Ha partido
del principio “par inter pares non habet
imperium” -¡ya era hora!-, una norma consuetudinaria consagrada por el
Derecho Internacional, el Derecho comunitario y los derechos nacionales, que se
basa en la soberanía y la igualdad de los Estados, y que ha sido recogida en
los Convenios sobre Inmunidad de los Estados de 1972, a nivel europeo, y de
2004 de ámbito universal. Aunque Bélgica
no es parte en estos Convenios, reconoce que compilan normas sobre la materia que
son generalmente aceptadas por la comunidad internacional. No cabe duda sobre
la aceptación generalizada de la inmunidad de jurisdicción de los Estados por
los actos “iure imperii”, como la
administración de la justicia. La inmunidad de jurisdicción es la regla general
y su negativa es la excepción, Hay, por consiguiente, una presunción “juris tantum” en favor de dicha
inmunidad y el que la niegue tendrá que probarlo.
El Tribunal
ha dedicado una serie de disquisiciones más o menos eruditas a describir la inmunidad de jurisdicción –“iure imperii” o iure gestionis”-·y sus
diferencias con la inmunidad de ejecución, así como sobre la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se dan por supuestas y resultaban
irrelevantes para el caso. Ninguna norma comunitaria pone en tela de juicio –y
nunca mejor empleadas estas palabras- el principio de la inmunidad de
jurisdicción de los Estado por su actos “iure
imperii”. Este principio se refleja especialmente en el ámbito judicial,
por lo que un juez extranjero no puede entrar a juzgar las decisiones de un
juuez nacional, salvo que cuente con su consentimiento o esté establecido en un
tratado internacional. Esta inmunidad debe ser reconocida con independencia de
que existan otras vías de recurso, incluidas las previstas en la legislación
del juez nacional. No admitir la inmunidad de jurisdicción supondría una
violación del Derecho Internacional y del Derecho europeo. El Tribunal ha llegado
a la conclusión de que el Reino de España estaba en su derecho a invocar la
inmunidad de jurisdicción y los tribunales
belgas debían respetarla.
Acusaciones contra el magistrado Llarena
Los demandantes alegaron que las
palabras de Llarena habían ofendido su honor y su integridad como políticos, por lo que añadieron a la
querella una demanda para pedir una reparación simbólica de un euro para resarcirse
del daño moral sufrido. Alegaban que las
acusaciones por los delitos de rebelión y de malversación no tenían fundamento
jurídico, sino que eran consecuencia de motivaciones políticas. Los distintos comentarios
atribuidos al magistrado ponían de manifiesto su sectarismo político y su falta
de imparcialidad. Tales declaraciones habían sido realizadas al margen de su
función judicial y condicionado sus decisiones como instructor del proceso
penal contra los demandantes.
Los fundamentos de la demanda
eran aún más peregrinos que los de la querella. Se basaban en un Reglamento de
la UE relativo a la competencia judicial en materia civil y mercantil, que
permitía reclamar responsabilidad civil por hechos perjudiciales en el lugar
donde se produjo el daño. Dicho Reglamento no era –en opinión de González Cuéllar-
aplicable al caso, porque los daños producidos por el funcionamiento de la justicia
española no `podían ser resarcidos por acciones mercantiles o civiles y,
además, su enjuiciamiento no corresponderíía en ningún caso a un tribunal que
no fuera español, salvo en el caso especial de los tribunales internacionales.
Los demandantes no reclamaban en realidad por unas palabras más o menos
oportunas del magistrado, sino por su actuación a lo largo de la instrucción
del proceso. En cualquier caso, sus palabras estaban relacionadas con el
desempeño de su función judicial y carecían en sí mismas de relevancia
jurídica. Dichas palabras no contradecían la neutralidad de su actuación, pero
–aunque así hubiera sido- las consecuencias legales que de ellas se derivaran
no podrían ser dilucidadas por ja justicia belga.
Según el Tribunal, los actos reprochados
al magistrado entraban dentro del ámbito del ejercicio de su función judicial y
estaban, por tanto, cubiertos por la inmunidad de jurisdicción. En
consecuencia, eL Tribunal concluía que Llarena estaba en su derecho de invocar
la inmunidad de jurisdicción y el Tribunal debía reconocérsela. Los letrados de
los demandantes han criticado la decisión del Tribunal y anunciado que la
recurrirán ante el TS, porque consideran que la interpretación sobre la
inmunidad de jurisdicción que había hecho el Tribunal era “incompatible con el espacio común de justicia europeo”.Desde luego,
desparpajo y desfachatez no les faltan a Puigdemont y a sus asociados.
¿Se inicia un
cambio de actitud de la jurisdicción belga hacia España?
Por una vez, la justicia belga no
se ha pronunciado en contra de los intereses del Reino de España. Lo ha hecho
tarde, pues ha necesitado casi dos años para reconocer una realidad jurídica
que era evidente hasta para un estudiante de 1º de Derecho, como la existencia de
una norma consuetudinaria consagrada por el Derecho Internacional, la normativa
comunitaria y las leyes nacionales: el principio general del derecho “par inter pares non habet imperium”, que
lleva aparejado el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción de los Estados
por sus actos “iure imperii”. En
consecuencia –como ha observado el Presidente del Colegio de Abogados de Madrid,
Jose María Alonso- en ningún caso puede ni deber ser fiscalizada la jurisdicción
española por los tribunales de un tercer Estado. Pese a ello, la jurisdicción
belga se ha entrometido una y otra vez en los entresijos de los tribunales
españoles y saboteado el principio de cooperación judicial europea que ha inspirado
las OEDE. Le ha costado tiempo y esfuerzo pero –como reza el refrán castellano-
“nunca es tarde si la dicha es buena”. La
decisión del Tribunal de primera instancia de Bruselas, presidido por la
magistrada C. Summery-Schmitt, ha corregido la deriva insolidaria de su colega Anne
Dessy y ha dictado una decisión justa y razonable. Ello establece un precedente
importante y cabe esperar que el tribunal competente dicte en su día un fallo
semejante y rechace la querella criminal presentada por los demandantes contra Llarena.
Por primera vez, Puigdemont y sus
corte de validos -que han abusado temerariamente de la justicia y tantas veces
han ido a por lana a los tribunales belgas- han salido trasquilados en esta
ocasión. El tribunal bruselense no sólo ha rechazado el planteamiento de una
cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de una norma de Derecho Internacional
como la inmunidad de jurisdicción del Estado y negado la demanda de reparación por los daños
morales supuestamente infligidos por el magistrado Llarena y el TS a los
demandantes, sino que los ha condenado a los demandantes al pago de las costas
del juicio. Esperemos en que ésta sea –como decía el inspector Renaud a Ricky
en la mítica película “Casablanca”-
el “comienzo de una nueva amistad”.
Madrid, 25 de abril de 2020