domingo, 26 de abril de 2020

Un Tribunal belga rechaza la disparatada demanda de Puigdemont y Cia contra Llarena y el Reino de España


UN TRIBUNAL BELGA RECHAZA LA DISPARATADA DEMANDA DE  PUIGDEMONT Y CIA CONTRA LLARENA Y EL REINO DE ESPAÑA

            Al fin nos han llegado buenas noticias procedentes del Reino de los Belgas, pues un Tribunal francófono de primera instancia de Bruselas (sala 75) ha rechazado la demanda presentada por Carles Puigdemont y  otros cuatro ex-Consejeros del Gobierno  catalán contra el  magistrado-instructor del Tribunal Supremo (TS) en el proceso del 1-O, Pablo Llarena y, subsidiaria pero intencionadamente, contra el Estado español y su Administración de Justicia. Aunque el fallo fue dictado el pasado 27 de marzo, no ha salido a la luz pública hasta hacer unos días.

Antecedentes

            En una política concertada, las instituciones catalanas y los políticos prófugos de la acción de la Justicia española han unido sus esfuerzos para denigrar la a los Tribunales y acusar a España ante la opinión pública internacional de no ser un Estado de Derecho y de violar los derechos fundamentales de la minoría catalana. Siguiendo esta línea de acción, el Parlamento de Cataluña decidió en abril de 2018 querellarse contra Llarena y, el 24 de junio, el Presidente del Parlament, Roger Torrent, presentó contra él la correspondiente querella ante el TS, que no la admitió a trámite por contener graves defectos de forma. En paralelo, el 5 de junio, Puigdemonr y cuatro de sus antiguos Consejeros –Antoni Comín, Meritxelle Serret, Clara Ponsatí y Lluis Puig- presentaron antes los Tribunales belgas una querella criminal y una demanda civil para reparación de daños morales contra el magistrado-instructor.

            El Gobierno español, de forma cicatera e irresponsable, se negó en un principio a respaldar la actuación de Llarena y a ofrecerle cobertura jurídica, por estimar que había actuado a título particular y, tanto la Vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, afirmaron que el Estado no defendería en ningún caso al magistrado por los actos privados que se le atribuían, pues ello supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado realizadas al margen de su junción judicial. Esta lamentable reacción sorprendió sobremanera al mundo judicial y al propio interesado, que solicitó amparo ante el Consejo General del Poder Judicial.

            Llarena destacó el riesgo que la querella y la demanda civil presentadas contra él suponían para la integridad de la jurisdicción española, pues cuestionaría la independencia de la instrucción, pretendiendo que se encomendara a un tribunal belga apreciar la corrección de su labor. Según el magistrado, “el carácter groseramente fraudulento de la demanda no tenía más fin que sustraer de su sede natural la revisión de los actos de la justicia española y hacerlo defraudando los instrumentos de los que el ordenamiento jurídico español se dota para asegurar la independencia de mi función: el aforamiento ante el Tribunal Supremo y la prohibición contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial de que puedan dirigirse demandas directas contra jueces y magistrados por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su función judicial”.

            El Consejo afirmó al respecto: “Se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrantes y burda la independencia de un juez español”. Concedió su amparo a Llarena e instó a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores a que el Estado se personara ante la Justicia belga y designara a un letrado para que defendiera al demandado. El Servicio Jurídico del Estado –liderado por la Fiscal General Consuelo Castro- señaló que no advertía que la habilitación de ayuda a Llarena estuviera en contradicción con la defensa de los derechos y los intereses del Estado, que estaba en discusión en el proceso civil incoado en Bélgica. El hecho de que estuviera siendo demandado  por el legítimo ejercicio de su función de instructor de un proceso penal en el TS le atribuía una posición de persona que ejercía una de las manifestaciones del poder judicial español. No cabía apreciar una mayor coincidencia y compatibilidad entre el ejercicio de esa defensa y la propia de los órganos constitucionales del Estado.

            Todas las asociaciones de jueces y fiscales –a excepción de la de Jueces para la Democracia- arroparon la petición de  amparo de  Llarena. El Presidente de la Asociación Profesional de Jueces, Manuel Almenar, señaló que el Gobierno  debería actuar sin reserva porque se trataba de defender no sólo a Llarena, sino también  a la soberanía nacional, y el de la Asociación Francisco de Vitoria, Raimundo Prado, comentó que no tenía sentido que el juez que instruía un proceso en un Estado miembro de la UE fuera demandado en otro Estado de la misma por el ejercicio de su función jurisdiccional. La propia Unión Progresista de Fiscales –a la que pertenecía Delgado- declaró que la querella de los líderes independentistas suponía un grave atentado contra la soberanía del Estado y contra la independencia de los órganos jurisdiccionales españoles. Este clamor judicial llegó hasta el otro lado del Atlántico, donde a la sazón se hallaba en visita oficial el Presidente Pedro Sánchez, quien cambió la postura del Gobierno, desautorizando a su Vicepresidenta y a su Ministra de Justicia, y decidió designar al abogado Hakim Boulabah para que defendiera ante los tribunales belgas a Llarena y al Reino de España.

Base de las demandas contra Llarena y contra el Estado español

            Puigdemont y sus cuatro comilitones presentaron contra Pablo Llarena una querella criminal por vulneración de la presunción de inocencia y una demanda civil de reparación de daños, por los que pidió el pago simbólico de un euro. Aunque la querella y la demanda iban dirigidas en primer término contra el magistrado-instructor, era el Reino de España el que se encontraba en la diana del dardo separatista. Así lo entendió el Gobierno español, que se personó ante el Tribunal de Bruselas.

            La base jurídica para la presentación de estas acciones no podía ser más liviana: unos comentarios hechos por Llarena el 22 de febrero de 2018, tras una reunión académica celebrada en Oviedo, en los que mantuvo que en España no había presos políticos. Señalaba que era delitos políticos “aquellos comportamientos que normalmente estarían sancionados por el ordenamiento jurídico-penal y que, sin embargo, por una consideración política, son perseguidos. No es el caso que estamos llevando en el Tribunal Supremo. Se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que haya llevado a una persona a cometerlos, si es que ha sido así, deben ser investigados”. Sus palabras fueron traducidas de forma torticera al francés para hacerle decir lo que no había dicho.

            Esta frase –poco oportuna sin duda, dada la prudencia y cautela que se requieren a un juez instructor- era impecable, pero fue distorsionada por los abogados de los demandantes –en especial por el controvertido Gonzalo Boye- y les sirvió como argumento exculpatorio para mantener que estaban siendo perseguidos por “la ideología de un magistrado”, que actuaba con parcialidad y movido por motivaciones políticas.

            El abogado de  los demandados,  Boulabah, acuso a los demandantes de abusar del derecho y “exportar un conflicto político en España a los tribunales belgas, contaminando los procedimientos normales”, lo que nunca se había visto. Mantuvo que el Tribunal carecía de competencia para enjuiciar el caso y pidió su sobreseimiento. Pese a la más que evidente ausencia de competencia de un tribunal belga para juzgar la actuación de un tribunal español, la juez Anne Dessy admitió a trámite la querella y citó a Llarena a declarar en su Juzgado el 4 de Septiembre. No compareció por supuesto el magistrado al considerar que la Juez belga carecía de competencia y actuaba “ultra vires”. Sí lo hizo su abogado, que pidió más tiempo para preparar la defensa  y que el caso fuera resuelto por un Tribunal de tres miembros en vez de  por un juez unipersona, y as sesiones del juicio fueron aplazadas. Como reacción a la decisión improcedente de la juez belga, la plataforma de juristas Movimiento 24Dos –liderada por Nicolás González Cuéllar- presentó una querella contra la juez Dessy ante la Audiencia Nacional.

El Tribunal Civil de Bruselas admitió a trámite la demanda  por daños morales en noviembre de 2018 8 y, en marzo del año siguiente, el Gobierno alegó la inmunidad de jurisdicción y negó la competencia del Tribunal belga para enjuiciar la demanda. Es este juicio civil el que se ha celebrado recientemente y ha concluido con la sentencia de 27 de marzo de 2020, que ha reconocido la incompetencia del Tribunal.

Cuestión prejudicial
           
Había que resolver previamente la cuestión planteada por los demandantes de solicitar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciara sobre el caso. La pregunta en cuestión era la siguiente: “El principio consuetudinario de Derecho Internacional Público de la inmunidad de los Estados soberanos por sus actos iure imperii incluye que un Estado miembro de la UE pueda ser sometido a la jurisdicción de otro Estado miembro de la UE para responder de su responsabilidad civil cuasi-delictiva por la violación del derecho comunitario es compatible con los artículos 18 a 25 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión, relativos a la ciudadanía, los artículos 64-1 y 67-4 del mismo Tratado, relativos  especialmente a la justicia, al respeto de los derechos fundamentales y al acceso a la justicia, y el artículo 288 del mismo Tratado, que se dedica en especial al principio general de la  responsabilidad civil cuasi-delictiva de los Estados miembros por una violación del derecho comunitario y de los principios generales del derecho relativo a un recurso jurisdiccional equivalente y efectivo? ¿Las jurisdicciones de un Estado miembro ernn competentes para adjudicar demandas sobre responsabilidad civil cuasi-delictiva dirigidas contra otro Estado miembro por violación del derecho comunitario? La pregunta no puede ser más alambicada, enrevesada y capciosa, y constituía lo que los anglosajones califican de “moot”, una cuestión hipotética que se presta a la discusión académica, pero que carece de efectos prácticos.

El Tribunal no ha querido entrar en ese juego y ha señalado que, de una interpretación del artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la UE –que establece las competencias del TJUE- cabía deducir que éstas se limitan a la interpretación del derecho de la Unión, y que una interpretación del Derecho Internacional no podía ser objeto de una cuestión prejudicial. Los demandantes no pretendían que el TJUE interpretara unas normas de Derecho comunitario, sino de Derecho Internacional, lo que era legalmente incorrecto. Su petición no era “necesaria u oportuna, ni pertinente para la solución del presente litigio”. En consecuencia, el Tribunal ha declarado su incompetencia para pronunciarse sobre las preguntas formuladas por los demandantes y sus abogados ya han anunciado su intención de recurrir en casación contra la negativa del Tribunal a cursar la cuestión prejudicial propuesta.

Acusaciones al Gobierno español

La demanda iba en realidad contra el Estado español, al que los demandantes cuestionaban la independencia de su  poder judicial e incluso la condición de Estado de Derecho. España era un “Estado delincuente”, al que situaban junto a Kazajstán, y el sistema judicial español era incapaz de  tratar la cuestión catalana de forma imparcial. “Distintas jurisdicciones de España han tomado numerosas decisiones judiciales y realizado múltiples violaciones incompatibles con los valores que fundamentan la UE”. Desde hacía bastantes años, estas actuaciones se inscribían en el marco de una violación sistemática del Derecho europeo, cometida por el Gobierno español sobre la minoría catalana y los movimientos políticos favorables a la independencia, en contra de los principios de un Estado de Derecho y generaban, por consiguiente, la responsabilidad civil del  Reino de España. Los Estados no podían  invocar la inmunidad de jurisdicción para eludir esa responsabilidad.

            Las acusaciones concretas formuladas contra el Gobierno español eran las siguientes: 1)  La incoación del procedimiento penal y la presentación de ¨Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) habían impedido a los demandantes ejercer sus funciones de parlamentarios o de miembros del Govern en contra de lo dispuesto en el Tratado de la UE; 2) las emisiones y la retiradas abusivas de las OEDE violaban las disposiciones de la Decisión de 2002 relativa a las mismas: 3) la negativa a realizar los interrogatorios por videoconferencia infringían las normas de la Directiva de 2012 relativa al derecho de información; 4) se violaban las normas de la Directiva de 2016 sobre la presunción de inocencia; y 5) se obstaculizaba la libertad de movimiento establecida en el Tratado de la Unión.

            El Tribunal no ha entrado a examinar el fondo de estas acusaciones, porque se ha centrado en la cuestión previa de su competencia para enjuiciar la demanda. Ha partido del principio “par inter pares non habet imperium” -¡ya era hora!-, una norma consuetudinaria consagrada por el Derecho Internacional, el Derecho comunitario y los derechos nacionales, que se basa en la soberanía y la igualdad de los Estados, y que ha sido recogida en los Convenios sobre Inmunidad de los Estados de 1972, a nivel europeo, y de 2004  de ámbito universal. Aunque Bélgica no es parte en estos Convenios, reconoce que compilan normas sobre la materia que son generalmente aceptadas por la comunidad internacional. No cabe duda sobre la aceptación generalizada de la inmunidad de jurisdicción de los Estados por los actos “iure imperii”, como la administración de la justicia. La inmunidad de jurisdicción es la regla general y su negativa es la excepción, Hay, por consiguiente, una presunción “juris tantum” en favor de dicha inmunidad y el que la niegue tendrá que probarlo.

            El Tribunal ha dedicado una serie de disquisiciones más o menos eruditas  a describir la inmunidad de jurisdicción –“iure imperii” o  iure gestionis”-·y sus diferencias con la inmunidad de ejecución, así como sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se dan por supuestas y resultaban irrelevantes para el caso. Ninguna norma comunitaria pone en tela de juicio –y nunca mejor empleadas estas palabras- el principio de la inmunidad de jurisdicción de los Estado por su actos “iure imperii”. Este principio se refleja especialmente en el ámbito judicial, por lo que un juez extranjero no puede entrar a juzgar las decisiones de un juuez nacional, salvo que cuente con su consentimiento o esté establecido en un tratado internacional. Esta inmunidad debe ser reconocida con independencia de que existan otras vías de recurso, incluidas las previstas en la legislación del juez nacional. No admitir la inmunidad de jurisdicción supondría una violación del Derecho Internacional y del Derecho europeo. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que el Reino de España estaba en su derecho a invocar la inmunidad de jurisdicción  y los tribunales belgas debían respetarla.

Acusaciones contra el magistrado Llarena

Los demandantes alegaron que las palabras de Llarena habían ofendido su honor y su integridad  como políticos, por lo que añadieron a la querella una demanda para pedir una reparación simbólica de un euro para resarcirse del daño moral sufrido.  Alegaban que las acusaciones por los delitos de rebelión y de malversación no tenían fundamento jurídico, sino que eran consecuencia de motivaciones políticas. Los distintos comentarios atribuidos al magistrado ponían de manifiesto su sectarismo político y su falta de imparcialidad. Tales declaraciones habían sido realizadas al margen de su función judicial y condicionado sus decisiones como instructor del proceso penal contra los demandantes.

Los fundamentos de la demanda eran aún más peregrinos que los de la querella. Se basaban en un Reglamento de la UE relativo a la competencia judicial en materia civil y mercantil, que permitía reclamar responsabilidad civil por hechos perjudiciales en el lugar donde se produjo el daño. Dicho Reglamento no era –en opinión de González Cuéllar- aplicable al caso, porque los daños producidos por el funcionamiento de la justicia española no `podían ser resarcidos por acciones mercantiles o civiles y, además, su enjuiciamiento no corresponderíía en ningún caso a un tribunal que no fuera español, salvo en el caso especial de los tribunales internacionales. Los demandantes no reclamaban en realidad por unas palabras más o menos oportunas del magistrado, sino por su actuación a lo largo de la instrucción del proceso. En cualquier caso, sus palabras estaban relacionadas con el desempeño de su función judicial y carecían en sí mismas de relevancia jurídica. Dichas palabras no contradecían la neutralidad de su actuación, pero –aunque así hubiera sido- las consecuencias legales que de ellas se derivaran no podrían ser dilucidadas por ja justicia belga.

Según el Tribunal, los actos reprochados al magistrado entraban dentro del ámbito del ejercicio de su función judicial y estaban, por tanto, cubiertos por la inmunidad de jurisdicción. En consecuencia, eL Tribunal concluía que Llarena estaba en su derecho de invocar la inmunidad de jurisdicción y el Tribunal debía reconocérsela. Los letrados de los demandantes han criticado la decisión del Tribunal y anunciado que la recurrirán ante el TS, porque consideran que la interpretación sobre la inmunidad de jurisdicción que había hecho el Tribunal era “incompatible con el espacio común de justicia europeo”.Desde luego, desparpajo y desfachatez no les faltan a Puigdemont y a sus asociados.
¿Se  inicia un cambio de actitud de la jurisdicción belga hacia España?

Por una vez, la justicia belga no se ha pronunciado en contra de los intereses del Reino de España. Lo ha hecho tarde, pues ha necesitado casi dos años para reconocer una realidad jurídica que era evidente hasta para un estudiante de 1º de Derecho, como la existencia de una norma consuetudinaria consagrada por el Derecho Internacional, la normativa comunitaria y las leyes nacionales: el principio general del derecho “par inter pares non habet imperium”, que lleva aparejado el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción de los Estados por sus actos “iure imperii”. En consecuencia –como ha observado el Presidente del Colegio de Abogados de Madrid, Jose María Alonso- en ningún caso puede ni deber ser fiscalizada la jurisdicción española por los tribunales de un tercer Estado. Pese a ello, la jurisdicción belga se ha entrometido una y otra vez en los entresijos de los tribunales españoles y saboteado el principio de cooperación judicial europea que ha inspirado las OEDE. Le ha costado tiempo y esfuerzo pero –como reza el refrán castellano- “nunca es tarde si la dicha es buena”. La decisión del Tribunal de primera instancia de Bruselas, presidido por la magistrada C. Summery-Schmitt, ha corregido la deriva insolidaria de su colega Anne Dessy y ha dictado una decisión justa y razonable. Ello establece un precedente importante y cabe esperar que el tribunal competente dicte en su día un fallo semejante y rechace la querella criminal presentada por los demandantes contra Llarena.

Por primera vez, Puigdemont y sus corte de validos -que han abusado temerariamente de la justicia y tantas veces han ido a por lana a los tribunales belgas- han salido trasquilados en esta ocasión. El tribunal bruselense no sólo ha rechazado el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de una norma de Derecho Internacional como la inmunidad de jurisdicción del Estado y  negado la demanda de reparación por los daños morales supuestamente infligidos por el magistrado Llarena y el TS a los demandantes, sino que los ha condenado a los demandantes al pago de las costas del juicio. Esperemos en que ésta sea –como decía el inspector Renaud a Ricky en la mítica película “Casablanca”- el “comienzo de una nueva amistad”.   

Madrid, 25 de abril de 2020


sábado, 18 de abril de 2020

"Right or wrong, my Government"


“RIGHT OR WRONG, MY GOVERNMENT”

            Me ha sorprendido sobremanera el artículo “Aplausos versus caceroladas” publicado en “InfoLibre” por Antonio Estella, catedrático de Gobernanza Global y Europea de la Universidad Carlos III de Madrid. Mantiene la tesis de que  algunos líderes políticos de la derecha española insisten en crispar aún más la polarización de la vida política española por apoyar caceroladas contra el Gobierno. ¿No podía hacer la oposición española un ejercicio de responsabilidad en esta ocasión? –se pregunta-. ¿Nos merecemos los españoles ser los más polarizados  y crispados del mundo? Y concluye afirmando que, “frente a las caceroladas, aplausos sin duda alguna”.

            No soy consciente de que la “oposición de derechas” haya convocado cacerolada alguna contra el Gobierno de la Nación. Si sé que quien ha organizado una cacerolada desde dentro del Gobierno ha sido su Vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, que ha instado desde la Moncloa a los ciudadanos a que protesten con el ruido de las cacerolas contra el Jefe del Estado, que ha tenido una conducta ejemplar, tanto con carácter general, como en el caso especial de la pandemia del Coviv-19. Con un pie institucional en el Gobierno y otro pie antisistema en la oposición, Iglesias no pierde ocasión de denigrar a la monarquía constitucional y a su más cualificado representante, el Rey Felipe VI, llegando al extremo de escandalizarse porque vista el glorioso uniforme del Ejército español.

            Tampoco soy consciente de ningún acto de deslealtad de la oposición democrática hacia el Gobierno en la crisis del coronavirus. Antes al contrario. Ha dado su apoyo incondicional a la declaración del estado alarma, pese a no haber sido consultada por el Gobierno, que la ha ninguneado, ha ignorado sus propuestas e incluso la ha insultado a través del Presidente Pedro Sánchez, del Vicepresidente segundo, Pablo Iglesias  y, sobre todo, de la portavoz del PSOE, Adriana Lastra.. El autor se rasga las vestiduras por la afirmación del Presidente del PP, Pablo Casado, de que el Presidente no merece el apoyo de la oposición, porque “su arrogancia, sus mentiras y su ineficacia son un cocktail explosivo para España”. ¿Acaso ha ido Casado más allá de los límites de la crítica política razonable. ¿No es arrogante Sánchez? Como Luis XIV se cree que el Estado es él y trata de suplantar la figura del Jefe del Estado ¿Han mentido Sánchez y su Gobierno? Cantidad: Grandes mentiras, pequeñas mentiras y cintas de video de propaganda. No menciono las estadísticas, porque éstas ni les salen. En cuanto a la ineficiencia, ¿nos merecemos los españoles que nuestro país tenga la tasa más alta del mundo de muertos por el Coviv-19 por número de habitantes? ¿Se debe esto a los hados fatídicos que se han ensañado con los españoles  por sus muchas culpas o de alguna manera ha ayudado el Gobierno con su inoperancia? El PP ha criticado al Gobierno de Sánchez por fundadas razones, pero lo ha apoyado, cosa que no hizo el PSOE con el Gobierno de Rajoy cuando la mini-crisis del ébola, que produjo lá única muerte de la mascota de la enfermera infestada.

            Es evidente que atravesamos una crisis inesperada y sin precedentes, y que la mayoría de los Estados se han visto superados por la pandemia. No todos los Gobiernos, sin embargo, han actuado de forma tan poco responsable como el español. La situación no era tan inesperada, ya que –una vez superada la sorpresa por la explosión imprevista del virus- se podían ver sus efectos y consecuencias, no ya en la lejana China tan distinta y distante humana y socialmente, sino en la vecina Italia, tan semejante a España en tantos aspectos. Según ha revelado el Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, desde el 2 de febrero, su Departamento se había reunido con prestigiosos científicos españoles, que le habían advertido sobre la peligrosidad del virus, pero a pesar de ello, el Gobierno tardó cuarenta días y cuarenta noches en declarar el estado de alarma. Y lo peor es que este retraso en tomar las medidas requeridas se debió a motivaciones ideológicas. El Gobierno no podía suspender la macro-manifestación de exaltación feminista del 8 de Mayo, pese a las advertencias de la Organización Mundial de la Salud y de la Agencia de Salud Pública Europea de que había que evitar la concentración de muchas personas para no facilitar la propagación de la pandemia. No sólo no la suspendió, sino que el Gobierno alentó su celebración en toda España y participó al más alto nivel ministerial en la manifestación de Madrid. Como afirmó la Vicepresidenta primera, Carmen Calvo, las mujeres tenían que asistir porque en ello les iba la vida y, por una vez, llevaba razón y ella misma ha corrido el riesgo de perderla. Al no prohibir la manifestación, tuvo que autorizar la celebración de eventos deportivos multitudinarios –incluido el partido de fútbol en Bérgamo entre el Atalanta y el Valencia, que fue un gran centro difusor del virus- y de reuniones políticos, como la Asamblea de Vox en Vistalegre. El Gobierno sigue sin reconocer su error y, por supuesto a pedir disculpas. Todo sea para contar con protomátires del feminismo entre las ministras y la propia esposa del Presidente del Gobierno. ¡Antes mártir que confesor! Sin embargo –como ha señalado  la Fundación de Estudios de Economía Aplicada-, si se hubiera adelantado el confinamiento una semana –justo un día antes de las grandes manifestaciones del 8-M-, se había ahorrado el 62% de los contagios. 

            El Gobierno no ha tenido una hoja de ruta clara y coherente, y ha ido dando bandazos según Sánchez escuchara a uno u otro sector del duopolio gubernamental. En sus homilías semanales “ad majorem Petrus gloriam”, Sánchez lanzaba humo propagandístico y globos sondas, y hacía promesas y afirmaciones imposibles de cumplir por la falta de material sanitario y de protección personal, lo que ha provocado el aumento de los contagios, especialmente entre el heroico personal sanitario. Las muestras de incompetencia a la hora de conseguir el material necesario ha superado los límites de lo tolerable, como ha mostrado la adquisición de los ineficaces “tests” chinos y, contra cualquier lógica, la decisión del Ministerio de Sanidad de encargar al mismo intermediario que trajera nuevos “tests”, después de que la empresa hubiera dado palabrita del Niño Jesús de que, esta vez, si serían buenos.

            El profesor Estella parece compartir el eslogan de que lo que tiene que hacer la oposición es callarse, apoyar al Gobierno y hasta aplaudirlo mientras dure la crisis. No puede criticarlo sin caer en la deslealtad , la felonía e incluso la traición. .Ello va contra las normas de un Estado de Derecho y de nuestra Constitución. Como ha observado César Calderón, la democracia no se suspende durante una crisis sanitaria, por grave que sea, y la oposición sigue con su deber de controlar la acción del Gobierno mediante la fiscalización parlamentaria. No sólo debe controlar al ejecutivo –añado yo-, sino hacerlo con mayor intensidad aún, pues –como consecuencia de la declaración del estado de alarma- el Gobierno ha asumido unos amplísimos poderes excepcionales, que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Gobierno ha hecho cuanto ha estado en su mano para eludir cualquier control. Ha clausurado el Parlamento, abusado del recurso a los decretos-leyes, establecido una censura tipo No-Do a través del Censor Mayor del Reino, el Secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver, y manipulado groseramente las encuestas del CIS, mediante José F. Tezanos.

            Sánchez exige la unión incondicional de todos los españoles en torno a su carismática persona, pero ¿cómo puede pedirla si no es capaz de conseguir la unidad de su propio Gobierno? Hemos asistidos a situaciones kafkianas. El 14 de marzo, día en que el Consejo de Ministros decretó el Estado de alarma, Iglesias irrumpió en la reunión, pese a estar sometido a cuarentena, y pretendió modificar el decreto preparado por el equipo de la Vicepresidente tercera, Nadia Calviño, hasta el punto de que ésta amenazó a Sánchez con dimitir. La reunión se prolongó hasta altas horas de la noche y el Real Decreto-ley se publicó en el BOE unos minutos antes de su entrada en vigor. Estos últimos días, el Gobierno ha vuelto a dar muestras de su falta de unidad con motivo de la adopción de la renta mínima, “enfant chéri” de Iglesias, que ha querido establecerlo desde ya, siguiendo la técnica jurídica chapucera que utilizó su consorte en su ley sobre la violencia sexual. Tras aceptar gentilmente que no se establezca desde ya una renta mínima provisional, Iglesias ha exigido que se haga el próximo mes de mayo. El Ministros responsable de presentar el texto, José Luis Escrivá, declaró en el último Consejo de Ministros que su elaboración requeriría varios meses dada su complejidad, opinión que fue expuesta en la rueda de prensa posterior al Consejo por la Ministra portavoz, María Jesús Montero..Iglesias ha puenteado al Consejo y engatusado al jefe, que ha desautorizado a sus Ministros de Seguridad Social y de Hacienda, al afirmar que la renta mínima se aplicará a partir de mayo.

            Sánchez se enfrenta a la situación peliaguda de la reactivación de la actividad económica del país cuando aún no se ha controlado la pandemia sanitaria y no tiene ni idea de cómo hacerlo, a diferencia de Iglesías, que tiene sus errónea ideas muy claras, es inteligente y coriáceo y domina moralmente a Sánchez. Tratará de arrimar el ascua a su sardina bolivariana y, si Sánchez sucumbiera a sus influjos, aplicaría una política que es justa la contraria a lo que ahora necesita España, Como ha comentado el eurodiputado de Ciudadanos, Adrián Vázquez, los anuncios sobre la concesión de  una renta universal permanente a los ciudadanos españoles no va a ayudar en absoluto a la puesta en práctica de la solución de compromiso presentada por la Comisión Europea de emitir bonos para deudas futuras con la cobertura del presupuesto de la UE y no de los de los Estados miembros. Como su jefa, Inés Arrimadas, es partidario de mantener un mínimo de conexión y colaboración con el Gobierno para que Sánchez no se tire al monte con sus socios populistas y nacionalistas.   

El Presidente que –aunque no sea inteligente- es listo y pragmático, debería darse cuenta de que no se puede soplar y sorber. No es posible mezclar el agua con el aceite, las propuestas socio-liberales del equipo de Calviño con las medidas intervencionistas y estatalistas propugnadas por  Podemos y, si se pronunciara a favor de éstas –como hizo en su día su antecesor José Luis Rodríguez Zapatero- no puede esperar el apoyo del PP y Ciudadanos, ni incluso el del PNV.

            Tendrá que optar y no cabe que siga con su táctica habitual de marear la perdiz para ganar tiempo y tratar de eludir responsabilidades, endosándoselas a los partidos de la oposición de derechas. Los pocos que hay a la izquierdas, no cuentan, porque -siendo de izquierdas- ya están moralmente excusados, aparte de que acaban por convertirse en  sus aliados. Eso es lo que trata de hacer con su rimbombante propuesta de re-editar, “entre todos”, unos pactos de la Moncloa, que han aquedado rebajados a unos acuerdos de reconstrucción. Es una operación que los franceses califican de  semblant faire”, de dar impresión de que se hace algo sin hacer nada, poniendo, eso sí, cara de velocidad y situando a los ciclistas “domésticos” en torno al “maillot rosa” de la Vuelta a España. Los llama a capítulo para que comparezcan y los interesados se enteran por la prensa de su llamamiento. Casado se ha rebelado contra al enésima provocación de Sánchez y ha aplazado la audiencia con Pedro Contador hasta el lunes. Arrimadas ha acudido solícita a la cita y ha saliendo haciendo fú como el gato, al darse cuenta que se trataba de una más de las engañifas de Sánchez. Proclama que hay  que unirse para actuar, pero no presenta ni un papel sobre en qué consiste esa actuación y lo más que ha conseguido es un larriano “Vuelva Vd. mañana”.

            Como ha señala “El Mundo” en su editorial de hoy, se trata de una maniobra de propaganda, que refleja su obsesión por repetir rondas en torno a su persona, en las que –a juzgar por la ausencia de guion- importa más la ceremonia de reunirse –la foto de propaganda- que el contenido de la reunión. “Todo parece un nuevo teatro de Sánchez para ganar tiempo y diluir a los partidos de la oposición, mientras improvisa la próxima jugada”. Los ciudadanos esperan unidad de acción de todos los partidos para superar la crisis sanitaria y económica, pero para poder reclamarla, el Gobierno debería presentar un programa con las medidas para las que pide respaldo. “Lo contrario es un fraude”. Celebrar reuniones para desviar la atención sobre los muertos y los parados sólo aumentará la frustración social. “El papel del PP  y Cs en ningún caso puede ser  el de comparsas pasivos de Sánchez, sino el de atraerle a la moderación y al consenso constitucionalista que el PSOE extravió cuando eligió aliarse con Podemos y los separatistas”

            No va a ser tarea fácil dado el embrujo que sobre Sánchez ejerce Iglesias, cuyo enfoque ideológico se ha impuesto sobre el criterio técnico de Escrivá. “Si ni siquiera el Gobierno es capaz de hablar con una sola voz y de que esa voz suene económicamente solvente, parece poco probable  que pueda entenderse con una oposición, que precisamente reclama claridad y seriedad”. Sánchez, al igual que el profesor Estella, parece mostrarse de acuerdo con el aforismo anglosajón “Right or wrong, my country”-“Tenga razón o se equivoque, estoy con mi país”-. En este caso, “con mi Gobierno”. No comparto esta opinión pues, por encima de los criterios políticos, hay unos principios éticos. Hay que apoyar al Gobierno sin fisuras cuando actúa correctamente, pero no cabe apoyarlo cuando actúa incorrectamente y hay que tratar, en ese caso,  de que entre en razón, reconozca su error y rectifique. Me parece que es mucho pedir al inconmensurable ego de Pedro Sánchez.

Madrid, 17 de abril de 2020



             

domingo, 5 de abril de 2020

Marruecos dispone a su antojo de las aguas saharianas


85.-MARRUECOS DISPONE  A SU A NTOJO DE LAS AGUAS SAHARIANAS

            Ha culminado el proceso legislativo para la adopción por parte de Marruecos de sendas leyes que fijan las líneas de base y la extensión de su  mar territorial, su zona económica exclusiva (ZEE) y su plataforma continental, desde Uxda, en la frontera con Argelia, hasta La Güera, en la frontera del Sáhara Occidental con Mauritania.  Las Leyes 37/17 y 38/17 fueron aprobadas por unanimidad por la Cámara de Representantes en enero y por la Cámara de Consejeros en febrero, firmadas por el Presidente del Gobierno el 20 de marzo y publicadas en la Gaceta Oficial marroquí  el 30 de ese mes.

Nueva regulación de los espacios marítimos de Marruecos

            La Ley 37/17 completa el Dahir 1.73.213, de 1973 sobre el mar territorial, estableciendo las líneas de base a partir de las cuales se mide éste, hasta una extensión de 12 millas. La Ley 38/17 complementa la Ley 1/81 sobre ZEE y Plataforma Continental, confirmando el límite de la primera en 200 millas y estableciendo el de la segunda en hasta 350 millas. La Ley modifica los criterios en materia de delimitación de los espacios marítimos con los países vecinos, sustituyendo la equidistancia por la equidad, “de acuerdo con los artículos 74 y 83 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Esta norma servirá de base para la delimitación de estos espacios en el Océanos Atlántico con España, Portugal y Mauritania.

            Se ha producido en parte de la prensa española una injustificada reacción de preocupación y de rechazo similares a los que tuvo lugar en enero, tras la aprobación por la Cámara de Representantes de los respectivos proyectos de ley. Así, “ABC” ha titulado “Marruecos hace oficial su nueva delimitación marítima en aguas españolas: Las dos leyes han suscitado una gran preocupación en España por los eventuales solapamientos en el espacio marítimo español que supondría”. Según el diario digital  20 minutos.es”, Marruecos ha hecho oficial la extensión de sus espacios marítimos hacia aguas españolas y se atribuye aguas pertenecientes a Canarias. Para “Europapress”, esta decisión ha provocado honda preocupación en España, especialmente en las Islas Canarias, porque la ZEE declarada se solapa con la española en esa zona. “El Español” ha estimado que, con esta ampliación, Marruecos se apodera del Monte Tropic, una elevación submarina situada al sur de las Isla del Hierro.

Lo afirmado por “ABC” y por los otros periódicos citados está lleno de inexactitudes, pues –como ya expuse el pasado 24 de enero en mi artículo sobre “Expansionismo marroquí a las aguas saharianas”-, no se trata de leyes de delimitación, sino de fijación de los límites de los espacios marítimos de Marruecos –incluidos los correspondientes al Sáhara Occidental-; una cosa es la fijación de los espacios marítimos nacionales, que es un acto unilateral, y otra distinta su delimitación, que es un acto bilateral; la decisión no afecta directamente a las aguas españolas; no se producen solapamientos que no se hubieran producido ya con anterioridad; no hay motivos para la preocupación, salvo en lo relativo al apoderamiento por Marruecos de las aguas saharianas sobre las que no tiene derecho alguno; y, respecto a la extensión de la plataforma continental hasta 350 millas, Marruecos se ha limitado a indicar su intención de solicitar la autorización para la ampliación a la Comisión de Límites de la ONU sobre la Plataforma Continental

            La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Arancha González, ha tratado de tranquilizar a la opinión pública y afirmado que su Ministerio ya conocía la nueva legislación y no había nada nuevo en ella, y ha señalado que “España y Marruecos están de acuerdo en que la delimitación marítima exigirá resolver el eventual solapamiento de espacios de mutuo acuerdo y conforme al Derecho Internacional”. La Ministra no ha estado demasiado fina con esa observación, porque esa eventualidad ya se ha producido desde 1982. Las negociaciones hispano-marroquíes de delimitación de la ZEE y de la plataforma continental en el Océano Atlántico quedaron interrumpidas tras el punto muerto al que se llegó ante la disparidad de posiciones existentes sobre el criterio delimitador: equidistancia o principios equitativos.

Apropiación por Marruecos de las aguas del Sáhara Occidental

            La adopción de estas leyes no van directamente contra España, aunque si  indirectamente, porque afectan a una antigua colonia/provincia/territorio no autónomo del que sigue siendo jurídicamente responsable de conformidad con el Derecho Internacional. El problema radica en que España abandonó a los saharauis a su sino de forma unilateral en 1975, entregó el territorio del Sáhara Occidental a Marruecos y a Mauritania por el Acuerdo de Madrid y se lavó las manos como Pilatos. Este abandono de su responsabilidad internacional no fue aceptado por Naciones Unidas, que sigue considerando a España como la potencia administradora “de iure” del territorio, aunque haya dejado de serlo “de facto”. Como afirmó en 2002 el Subsecretario General de la ONU para Asuntos Jurídicos, Hans Corell, “el Acuerdo de Madrid no transfirió  la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de  potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido. La transferencia de la administración sobre el territorio a Marruecos y a Mauritania en 1975 no afectó a la condición internacional del Sáhara Occidental como territorio no autónomo”. Sin embargo, esto es justamente lo que ha hecho Marruecos con sus nuevas leyes, al afirmar su soberanía sobre las aguas saharianas. Como ha observado el Ministro de Asuntos Exteriores, Nasser Burita, estas leyes constituyen un pilar esencial para la consolidación de la soberanía marroquí sobre sus espacios marítimos y el restablecimiento de su soberanía sobre todos sus territorios ocupados. “La soberanía no tiene ya que ser demostrada”.

 Rania Tensamani, doctora en Derecho por la Universidad de Jaén, ha tratado de dar apoyatura jurídica a está desmesurada pretensión, partiendo del principio de que “la tierra domina el mar”. Dado que Marruecos domina de hecho los territorios situados entre Tarfaya y la frontera mauritana, hay que adaptar a la realidad esta situación de soberanía de Marruecos sobre el territorio del Sáhara Occidental y extenderla a sus aguas adyacentes. Se ha referido –sin nombrarlos explícitamente- el “principio de efectividad” y a la doctrina del “estópel”. El problema es que, pese a la existencia de esa realidad fáctica, no se ha producido una anuencia -activa o pasiva- de la comunidad internacional que le dé sustento jurídico, pues no ha habido ni un solo Estado que haya reconocido la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara, y la ONU –a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Secretario General- se ha negado a reconocer efectos jurídicos a la ocupación militar del Sáhara y ha instado en reiteradas ocasiones a Marruecos a que se retire del territorio.

Reacción, o falta de la misma, de los Estados y Organizaciones Internacionales especialmente implicados

            Los Estados más directamente interesados son España, Marruecos y la República Árabe Socialista Democrática (RASD) y, entre las Organizaciones Internacionales se encuentran la ONU, la Unión Europea y la Unidad Africana.

1--España

En el artículo citado me preguntaba si el Gobierno de Pedro Sánchez sería capaz de condenar la actuación del Parlamento marroquí y me contestaba a mí mismo que era de temer que la respuesta fuera negativa. Ahora la consagración formal de la soberanía marroquí sobre las aguas del Sáhara Occidental es ya un acto formal y me sigo maliciando que el Gobierno español no hará absolutamente nada al respecto. El Ministerio de Asuntos Exteriores se ha limitado a decir que “está valorando la medida”.

¿Qué debería hacer el Gobierno español? En su calidad de potencia administradora “de iure”, debería denunciar esta decisión unilateral de Marruecos en flagrante violación del Derecho Internacional. Incluso, dando por buena la argumentación del Gobierno de que España dejó de tener responsabilidades en el Sáhara el 26 de febrero de 1976, cabe recordar que en la carta al Secretario General de la ONU en la que le comunicaba que España se consideraba desligada de toda responsabilidad de carácter internacional con relación a la administración del Sáhara Occidental, el Embajador Jaime de Piniés afirmaba –en nombre del Gobierno español- que la descolonización del territorio no se culminaría hasta que su población no se hubiera expresado válidamente. Es evidente que el pueblo saharaui no ha podido expresar su voluntad sobre su futuro, especialmente por la oposición sistemática de la potencia ocupante, por lo que el Sáhara sigue siendo un territorio no autónomo pendiente de descolonización.

Dado que no tiene título jurídico alguno para ocupar militarmente el Sáhara y carece, por tanto, de soberanía sobre el territorio, es evidente que Marruecos ha violado una vez más el Derecho Internacional al declarar su soberanía sobre las aguas saharianas. Como ya  escribí en 2011 en un artículo sobre “La descolonización del Sáhara Occidental” –y me excuso por la auto-cita-, España era algo más que un “amigo del Sáhara”. Era “la madre de un hijo discapacitado al que abandonó en manos del vecino, quien ocupó la casa materna e instaló en ella parte de su familia. La desnaturalizada madre puede abandonar al menor, pero –por el hecho de informar de ello a la policía-, no queda exonerada de sus responsabilidades ante la Justicia. España sigue figurando como potencia administradora y sigue teniendo en la actualidad una responsabilidad histórica, jurídica y –sobre todo- moral”. Por ello, España debería, no ya en su condición de potencia administradora “de iure” de territorio, sino como “amiga del Sáhara”, e incluso como simple Estado miembro de la ONU respetuoso del Derecho Internacional, denunciar públicamente la acción del Gobierno de Marruecos. Sin embargo, el Gobierno de Sánchez ni está, ni se le espera.




2.-RASD

            De Marruecos poco cabe decir dado que sido el principal protagonista de la historia. Poniéndose por montera el Derecho Internacional, las resoluciones de las Naciones Unidas y la opinión pública internacional, ha dado un golpe sobre el tablero mundial declarando su soberanía sobre el Sáhara Occidental –del que sólo es potencia ocupante- y sobre sus aguas jurisdiccionales.

            La RASD pondrá el grito en el cielo, como es natural, pero su voz no tiene suficiente eco, ya que, aunque ha sido reconocida por unos 85 Estados de África, Asía y Latinoamérica y es miembro de la Unidad Africana, no lo ha sido por ningún Estado occidental salvo Albania, que lo hizo en su época comunista y que probablemente ahora se habrá olvidado de su existencia, en un momento en el que corteja a la OTAN y a la UE para ingresar en sus filas. España no reconoce al Frente Polisario como Estado y sólo lo hace como movimiento de liberación nacional, y le permite que tenga una oficina en Madrid sin estatuto diplomático.

            No conozco la reacción oficial de la RASD a la escalada de Marruecos en su órdago sahariano, pero cabe imaginársela. Ya a finales de enero, cuando se conoció la adopción de los proyectos de ley por parte de la Comisión competente de la Cámara de Representantes marroquí, el delegado en Canarias del Frente Polisario, Handi Mansur, afirmó que la nueva delimitación de las aguas territoriales de Marruecos revelaba su intención de involucrar a los Estados que no reconocían su soberanía sobre el Sáhara –especialmente a España-, para que ésta fuera aceptada como un hecho consumado, lo que suponía una forma clara de chantaje a la comunidad internacional. Señaló que el Sáhara era un territorio no autónomo pendiente de su descolonización y de que el pueblo saharaui ejerciera su derecho a la libre determinación a través de un referéndum bajo los auspicios de la ONU. En consecuencia, Marruecos carecía de legitimidad para aprobar unas leyes que reconocían su soberanía sobre las agua saharianas. El responsable de relaciones exteriores del Frente Polisario, Mahamud Jadad, señaló que la decisión se producía en el marco de una campaña desesperada de Marruecos para legitimar su ocupación ilegal de partes del Sáhara e implicaba una apropiación ilícita de unos recursos naturales que pertenecían al pueblo saharaui.

3.-Organización de las Naciones Unidas

            La ONU tiene una especial responsabilidad en facilitar la descolonización del Sáhara Occidental, de conformidad con las  numerosas resoluciones que ha adoptado para exigir que el pueblo saharaui ejerciera su derecho de libre determinación a través de un referéndum bajo los auspicios de la Organización. En 1979 y 1980, la Asamblea General denunció la ocupación persistente del Sáhara Occidental por parte de Marruecos y le exigió abandonase el territorio. El Secretario General, Ban ki-Moon calificó la ocupación marroquí de tragedia humanitaria.

            En los últimos años, sin embargo, el principio de libre determinación ha ido perdiendo visibilidad y quedado un tanto difuminado en el ámbito de Naciones Unidas y, aunque la Organización sigue hablando de autodeterminación, apenas menciona la palabra “ referéndum”.  La ONU ha ido acercándose paulatinamente a las tesis marroquíes que pretenden realizar la descolonización del Sáhara Occidental mediante la concesión al territorio de un régimen de autonomía dentro del Reino de Marruecos. El actual Secretario General, Antonio Guterres -que en su época de Primer Ministro de Portugal defendió a ultranza, y con éxito, la autodeterminación e independencia de Timor Oriental- no parece ser tan entusiasta en aplicar este principio al caso del Sáhara. Su falta de interés se manifiesta en que, pese a haberse producido el pasado mes de mayo la dimisión de Horst Köhler como su Enviado Especial para el Sáhara por las dificultades que encontraba para lograr la libre determinación del pueblo saharaui, aún no haya designado a su sustituto.

            Si fuera consecuente con sus principios y sus resoluciones, la ONU debería condenar la proclamación marroquí de soberanía sobre las aguas saharianas. En el orden práctico, podría hacerlo mediante el rechazo por parte del Secretario General de la comunicación que el Gobierno marroquí le haga sobre la fijación de los límites de sus espacios marinos del Sáhara Occidental. Asimismo, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental debería rechazar la solicitud que le haga el Gobierno marroquí para ampliar el límite de la plataforma del Sáhara hasta 350 millas, por no ser Marruecos competente para ello.

4.-Unión Europea

            El Parlamento Europeo ha condenado en diversas ocasiones la ilegal ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y las reiteradas violaciones de los derechos humanos de los saharauis por parte de las autoridades marroquíes. Sin embargo, la Comisión Europea ha firmado con Marruecos diversos Convenios de Pesca en los que reconoce implícitamente la jurisdicción del Reino sobre las aguas territoriales del Sáhara en las que podían faenar los barcos de los países miembros  de la UE.

            El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en diversas ocasiones que las aguas  saharianas no estaban bajo la soberanía de Marruecos. Así, en una sentencia de 2018, el Tribunal afirmó que el territorio del Sáhara Occidental no estaba comprendido en el territorio de Marruecos y, en consecuencia, tampoco lo estaban las aguas adyacentes al mismo, por lo que no se las podía incluir en la zona pesquera marroquí, ni en las “aguas bajo soberanía o jurisdicción de Marruecos”. En un auto de ese mismo año, el TJUE señaló que el espacio geográfico sobre el que Marruecos ejercía su plenitud de competencias no comprendía el Sáhara Occidental, por lo que la Unión había violado las normas del Derecho Internacional al incluir las aguas saharianas en el ámbito de aplicación de los Convenios comunitario-marroquíes.

Pese a estas decisiones del Tribunal, la Comisión Europea ha seguido incluyendo en los Convenios pesqueros con Marruecos la referencia a las aguas saharianas, que son reguladas por las normas marroquíes y en las que las autoridades marroquíes fijan las cuotas para el acceso a las mismas de los barcos bajo pabellón de los Estados miembros de la Unión, con lo que está reconociendo tácitamente la jurisdicción –cuando no la soberanía- de Marruecos en esas zonas. Habrá que ver la reacción de la Comisión y del Consejo Europeos, pero –en el caso de que se produzca- no creo que lleguen a formular una condena, para que no se enoje el socio preferente de la UE en el norte de África.




5.-Unidad Africana

La Unidad Africana -sucesora de la Organización de la Unidad Africana- se encuentra en una situación difícilmente sostenible, porque cuenta entre sus miembros a Marruecos y a la RASD, partes en una larga guerra tras la retirada de España del Sáhara, y en otra larga fase pre-negociadora para conseguir una paz, que no acaba de materializarse por la actitud intransigente de Marruecos. A éste le favorece el “statu quo” actual, porque goza del “uti possidetis” y del apoyo de Francia y Estados Unidos, que le protegen de cualquier sobresalto que pueda producirse en el seno de la ONU.

Marruecos abandonó la OUA en 1984, cuando  ésta admitió a la RASD como  Estado miembro, aunque nunca se fue del todo, ya que contaba con un grupo de fieles –como Túnez, Senegal, Costa de Marfíl o Gabón- que le cubrían las espaldas y evitaban cualquier condena por parte de la Organización. No obstante, se dio cuenta que era mejor estar dentro que fuera -porque “les absents ont toujours tort- y regreso 32 años más tarde al seno de la UA, donde recuperó su posición como un  Estado influyente.
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En 2015, el Asesor Jurídico de la UA presentó un informe en el que mantenía que Marruecos nunca había adquirido la condición de potencia administradora del Sáhara Occidental y no poseía la soberanía permanente sobre los recursos naturales del territorio, La presencia de Marruecos en el Sáhara era considerada como una ocupación, que estaba en contradicción con los principios consagrados en la Carta de la Organización. No obstante, Marruecos se reincorporó a la UA y el Sáhara  pasó de ser un problema de descolonización a una cuestión de disputa territorial entre dos Estados miembros. En esta coyuntura de guerra civil interna, es poco probable que la Organización se pronuncie sobre el hecho de que uno de sus Estados miembros se apropie los recursos naturales de otro. La UA ha sido incapaz de solucionar el conflicto regional existente en su propio seno, por lo que la Organización se encuentra en un estado de semi-parálisis.

Se da la paradoja de que los medios de comunicación –que se supone reflejan la opinión de la ciudadanía- se preocupan por un problema inexistente, supuestamente provocado por la adopción de las dos nuevas leyes marroquíes, ya que la situación no ha cambiado en lo esencial en lo relativo a la delimitación de los espacios marítimos, y se despreocupa de un problema real, cual es la apropiación ilegal por parte de Marruecos de las aguas territoriales del Sáhara Occidental y de sus recursos naturales. Y cabe llegar a la conclusión de que Marruecos puede violar impunemente la normativa internacional mientras cuente con el apoyo incondicional de Estados Unidos y de Francia


Maadrid, 2 de abril de 2020