sábado, 28 de abril de 2012

No nos hagas llorar, Argentina

NO NOS HAGAS LLORAR, ARGENTINA (16-IV-12)




El día 12 la Presidenta argentina, Cristina Fernández, dio su aprobación a un proyecto de ley por el que se declara de “utilidad pública” la compra del 50,01% de las acciones de YPF-REPSOL. Según “Clarín”, el Gobierno buscará un acuerdo con sus titulares sobre la venta y, de no lograrlo, realizará la expropiación y fijará la indemnización. No hay constancia de que el proyecto haya sido remitido al Congreso.



Gobierno de Néstor Kirchner



Tras los años grises de la dictadura militar se restauró en Argentina una democracia formal, que conservó, sin embargo, algunos de los rasgos del peronismo, como el populismo, el autoritarismo y el nacionalismo. El Presidente Néstor Kirchner creó un régimen de inspiración peronista, aunque de carácter pragmático y expeditivo. Consiguió debilitar los partidos políticos y silenciar los medios de comunicación, como el citado periódico “Clarín”. Si los tribunales no eran acomodaticios, destituía a los jueces díscolos; si el Gobernador del Banco Nacional se oponía a la realización de enjuagues económicos, lo cesaba al instante; si el Instituto Nacional de Estadística y Censos hacía públicos datos que ponían de manifiesto la incompetencia del Gobierno, lo intervenía sin más y se publicaban datos más favorables.



Kirchner heredó una situación económica desastrosa tras la crisis financiera de 2002, que llevó a la ruina de muchos pequeños inversores, al desprestigio de la Banca y a la evasión de capitales. Tan sólo las filiales de los grandes bancos extranjeros –como Santander o BBVA- han mantenido un funcionamiento relativamente normal, y la fuga de capitales alcanzó en 2011 la considerable cifra de $21.504 millones.



El Gobierno logró mejorar la situación gracias a la exportación de materias primas –petróleo, gas y soja-, cuyos precios habían aumentado de forma notable. Pese a la recuperación de la bonanza económica, Kirchner cometió errores graves, como poner severos límites a la importación de productos manufacturados o aumentar los impuestos a la exportación de soja. Por el “decretazo”, se restringieron las importaciones, mas –como el proceso productivo en Argentina depende en un 70% aquéllas- la industria local disminuyó su producción. Ante el encarecimiento de los precios de la carne bovina –producto básico del consumo argentino-, el Gobierno congeló los precios e impuso recortes a su exportación, pero estas medidas resultaron contraproducente, pues muchos agricultores sustituyeron el cultivo de cereales por el de la soja, con la consiguiente reducción de su producción e incidencia en el precio de productos básicos como el pan. Impuso un impuesto del 30% a la exportación de soja, lo que provocó huelgas y manifestaciones de los campesinos. Consecuencia de este desajuste fue el incremento del coste de la cesta de la compra y el empobrecimiento de la población, llegándose a la situación paradójica de que, en un país generosamente dotado por la naturaleza para la producción de alimentos, haya aumentado en los últimos años el índice de pobreza.



Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner



Cando en 2010 murió inopinadamente Néstor Kirchner, asumió el poder real su desconsolada esposa, quien -pese a su aparente fragilidad- prosiguió y consolidó la política de su predecesor, acentuando su perfil autoritario. Como ha observado Lorenzo B.de Quirós, “la personalización del ejercicio del poder se ha acentuado con la presidencia de la Señora Kirchner, y la Argentina ha evolucionado de un sistema político de partido hegemónico, el peronista, a uno basado en el cesarismo plebiscitario Esta desinstitucionalización del Estado se traduce en la quiebra de cualquier principio de seguridad y en la conversión de los deseos del Ejecutivo en la única fuente de legitimidad. El Gobierno de las leyes ha dejado paso al de los hombres, consagrando la arbitrariedad como principio rector de la política gubernamental”. Cristina Fernández ha logrado llevar a sus últimas consecuencias el binomio “mando-culto a la personalidad”, que ni siquiera Perón llegó a conseguir.



La situación económica ha continuado su deterioro y la inflación seguido su curso ascendente. Pese a que el INDEC la cifra en un 9.5% para 2011, las instituciones privadas solventes estiman que superó el 22.8%. Para distraer la atención de la opinión pública de los problemas internos, nada mejor que crear enemigos externos: el invasor militar de las Malvinas, Gran Bretaña, y el invasor económico, España y su empresa YPF-REPSOL, en la que el Gobierno argentino ha encontrado un chivo expiatorio. .



Problemas de YPF-REPSOL



YPF es una de las principales empresas argentinas, con una facturación anual de $62.500 millones. REPSOL controla el 57,4% del capital y el resto se distribuye entre Petersen Energía de la familia Eskenazi (25.5%) y algunos Fondos de Inversión. Aunque el Gobierno argentino sólo posee el 0.02% del capital, ha conservado la “acción de oro”. YPF es muy importante para REPSOL porque aporta el 50% de la producción de crudo de la empresa, más del 40% de sus reservas probadas y el 25% de su beneficio. Cristina Fernández no ha ocultado su deseo de controlar YPF y las filtraciones sobre su inminente renacionalización provocaron a finales de Febrero un intercambio telefónico del rey Juan Carlos con la Presidenta y la visita a Buenos Aires del Ministro de Industria José Manuel Soria. Para evitar un enfrentamiento, la Señora de Kirchner cambió de táctica y, tras esconder la mano, lanzó la piedra de los Gobiernos regionales.



En cuestión de días, los Gobiernos de Chubut, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Santa Cruz retiraron a YPF hasta 20 licencias de explotación de yacimientos, con el pretexto de que no invertía lo acordado. Especial significación ha tenido la cancelación del permiso de Manantiales Behr, yacimiento que supone el 7.2% de la producción total de YPF en Argentina. El objetivo de estas decisiones era hacer caer el valor de sus acciones para que pudiera ser adquirida a bajo coste por el Gobierno argentino, mediante expropiación, o por un testaferro -como la Petrolera Bridas-, a través de compra de acciones en Bolsa. Como consecuencia de este acoso, las acciones de YPF han perdido un 42% de su valor en la Bolsa de Nueva York. El Gobernador de Chubut, Martín Buzzi, ha atribuido esta caída a las malas prácticas de REPSOL y afirmado que había que establecer una gestión mixta. Cristina Fernández se ha negado a recibir al Presidente de REPSOL, Antonio Brufau, y a sus emisarios, incluido Felipe González.



En esta coyuntura se ha conocido el proyecto de renacionalización por el que REPSOL perdería el control de YPF al quedarse sólo con 34% de sus acciones. Caso de ser sancionado por el Congreso, supondría una grave violación de la seguridad jurídica y de los derechos de los inversores extranjeros. Tras convocar al Embajador argentino en Madrid, el Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo, ha afirmado que YPF era importante para REPSOL y que REPSOL era importante para España, y reiterado la advertencia del Ministro Soria de que cualquier acto que viole la seguridad jurídica de la empresa será considerado como una agresión contra el Gobierno español, lo que traería consecuencias. Cristina Fernández está jugando con fuego y podría quemarse si le sale el tiro por la culata, pues se ha lanzado por una vía de difícil retorno. En su partida de ajedrez contra REPSOL le ha dado jaque, mas confiemos en que éste no suponga el mate definitivo. A fuer de jugar a hacer de Maquiavelo, la Presidenta argentina podría terminar, como el Dante, en el infierno.





El impropio cohecho impropio

EL IMPROPIO COHECHO IMPROPIO (11-IV-12)




El pasado 30 de Enero, un Tribunal de Jurado Popular dictó una sentencia en la que declaraba que el antiguo Presidente de la Generalidad Valenciana, Francisco Camps, no era culpable del delito de cohecho impropio por el que había sido procesado, en relación con el supuesto regalo de unos trajes. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por la acusación particular ejercida por el PSVP-PSOE, por lo que no tiene aún valor de “cosa juzgada”. No obstante, pone fin, por el momento, al proceso de acoso y derribo que, desde 2009, ha sufrido el ex-Presidente por parte del ministerio fiscal, de la izquierda valenciana y de algunos medios de comunicación.



El “caso Camps”



No es Francisco Camps santo de mi devoción y estimo que su actuación en la presidencia de la comunidad autónoma ha dejado bastante que desear. En lo político, ha seguido el maximalismo catalán e introducido en el Estatuto Valenciano de 2006 la notoria “cláusula Camps”, que permite incorporar a sus disposiciones cualesquiera competencias y derechos incluidos en otros Estatutos de Autonomía. En lo económico, ha sido un mal gestor y ha dejado a la Comunidad con un alto nivel de endeudamiento y al borde de la bancarrota. En lo ético, se ha rodeado de malas compañías y ha amparado el amiguismo y el despilfarro. Por todo ello, debería apartarse de la política autonómica, pese a que fue reelegido por el pueblo valenciano por mayoría absoluta.



Ello no es óbice para reconocer que ha sido víctima de un desmesurado linchamiento judicial y mediático. Acusado de cohecho impropio, durante tres años ha visto cómo se filtraban a los medios de comunicación información sesgada y grabaciones inculpatorias de un sumario judicial supuestamente secreto. El portavoz socialista llegó a mostrar en las Cortes Valencianas, sin e menor pudor, documentos procedentes del sumario. Y todo este desorbitado montaje, de clara intencionalidad política, iba dirigido a magnificar una simple infracción, que sólo comportaba a la sazón –caso de ser probada- una sanción pecuniaria de unos miles de euros.



Regulación del cohecho impropio



El cohecho impropio o pasivo fue incluido en el ordenamiento español en la reforma del Código Penal de 1991. Según el antiguo artículo 426 del Código, ”la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en pena de multa de tres a seis meses”. A diferencia del cohecho propio, el impropio no lleva aparejada la comisión de un acto ilegal por parte del funcionario.



Una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Mayo de 2008, estimó que era preciso que concurrieran los siguientes elementos para la afirmación del tipo: a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo; b) la aceptación por éste de dádivas o regalos; c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario. La entrega no tiene carácter retributivo, ni se hace a cambio de una actuación concreta del funcionario, sino simplemente en consideración a su cargo o función. Como ha destacado otra sentencia del Tribunal, de 21 de Enero de 1994, la dádiva objeto del delito se le ofrece al funcionario sólo por la especial posición o poder que el cargo público que desempeña le otorga.



La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, ha endurecido el precepto –que se ha trasladado al artículo 422-, al prever una pena de prisión de 6 meses a 1 año, y de suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años. Por otra parte, añade la frase “en provecho propio o de un tercero admitiera, por si o por persona interpuesta”, y suprime la frase “o para la consecución de un acto no prohibido legalmente”. No obstante, creo que siguen siendo válidas las consideraciones del TS sobre el supuesto.



Insuficiencia de la normativa



El precepto es vago e impreciso, no establece los mínimos económicos requeridos para que el obsequio sea considerado delictivo, no tiene carácter objetivo y se presta a disparidad de interpretaciones. Como se ha señalado, una interpretación extensiva del mismo llevaría a convertir el Parlamento y las administraciones públicas en penitenciarías. Porque ¿qué político o funcionario no ha recibido alguna vez en su vida un obsequio por el cargo que ocupa o la función que desempeña?...Si se aplicaran los criterios y parámetros interpretativos del cohecho impropio seguidos por el ministerio fiscal y el juez instructor del “caso Camps”, buena parte de la administración pública española, incluido yo mismo, podría ser llevada ante los tribunales.



Permítanme que aporte unas experiencias personales para mejor aseverar mi aserto. Cuando fungía como Embajador de España en Irlanda solía asistir a los actos académicos y sociales celebrados por los tres colegios españoles bilingües que había en el país. Los directores de uno de ellos –muy activos e imaginativos, como buenos valencianos- organizaban al fin de cada curso una colorida ceremonia de graduación al estilo norteamericano: acto académico solemne con participación de personalidades de España e Irlanda, y cena y baile de gala. Me invitaron a ser padrino de la promoción de 1988-89 y yo acepté. Fui a dar una conferencia al Colegio de Europa en Florencia y planeé hacer acto seguido una visita a Venecia, pero coincidía justo con las fechas previstas para la ceremonia. Los directores del colegio me rogaron que suspendiera el viaje véneto y volviera a tiempo a Dublín, a lo que de mala gana accedí. Participé en los actos colegiales y ofrecí en mi residencia una recepción, en el curso de la cual, José Lladró –padre de una de las graduadas- me entregó una góndola veneciana de su factoría, de considerable valor artístico y económico, que acepté reconocido y encantado. ¿Acaso cometí por ello un delito de cohecho impropio?.



Otro ejemplo quizás más significativo. En tiempos de Saddam Hussein, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irak ofrecía a los Embajadores que cesaban en su puesto un reloj de oro con la efigie en la esfera del dictador. Cuando me tocó cesar en 1987, era época de “vacas flacas” por la guerra con Irán y el reloj de oro fue sustituido por otro de acero inoxidable. ¿Incurrí en cohecho impropio por aceptar un regalo protocolario de escaso valor económico?. Para el Ministerio fiscal valenciano sería probablemente reo de este delito. Menos mal que los supuestos actos delictivos han prescrito, salvo que un juez iluminado los considere delitos de lesa humanidad.



La entrega de regalos a políticos y funcionarios es una práctica social inveterada, que no debe ser considerada como delito, salvo que las entregas sean reiteradas y el valor de las dádivas muy elevado. A lo sumo, podría ser considerada como infracción administrativa o como falta, y sancionada con multas e inhabilitaciones. No debe ser tipificada como delito, excepto en el caso especial de los jueces, a quienes hay que prohibir la percepción de cualquier regalo, por pequeño que sea. Convendría, pues, sacar el cohecho impropio del Código Penal y, en caso de mantenerse, establecer los topes económicos mínimos a partir de los cuales sea considerado delito, y volver a la sanción de multa, pues la condena a prisión de hasta un año resulta desproporcionada. Asimismo, la Administración debería dictar normas claras y precisas sobre los límites a la entrega de regalos a sus funcionarios, para que éstos sepan a qué atenerse.







¡Ley de huelga, ya!

¡LEY DE HUELGA, YA! (6-IV-12)




La huelga general del 29-M y las amenazas de los sindicatos UGT y CC.OO de realizar nuevas huelgas contra la reforma laboral del Gobierno hacen indispensable y urgente la adopción de una Ley de Huelga. El reconocimiento del derecho de huelga ha sido una de las grandes metas alcanzadas por los trabajadores en su lucha por la dignidad laboral, y es –en opinión de Carlos Cervera- uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho. Ha sido incorporado a la mayoría de los ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Española de 1978, cuyo artículo 28-2 reconoce “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.



Tipos de huelgas



Además de la huelga laboral propiamente dicha, hay huelgas extra-laborales, que se realizan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores. V.gr.: Las huelgas políticas, que van dirigidas contra el Gobierno y persiguen reivindicaciones de carácter más político que socio-económico; las de advertencia, que implican el cese del trabajo por un breve tiempo, para mostrar al patrono la intención de los trabajadores de recurrir a una huelga plena si no se satisfacen sus demandas; las de solidaridad, en las que los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual y actúan en apoyo de otros compañeros; las revolucionarias, que responden a propósitos de subversión política y pretenden derrocar al Gobierno.



Por el modo de llevarse a cabo, hay que destacar la huelga general, que se plantea simultáneamente en todos los servicios de una o varias localidades. Cabe mencionar asimismo las huelgas estratégicas, a plazo fijo, por tiempo indefinido, intermitentes, “salteadas”, rotatorias, preventivas, de celo, de brazos caídos, contra la gestión de la empresa, de rendimiento, con ocupación de los lugares de trabajo o salvajes. Estos distintos tipos no son necesariamente excluyentes, de modo que se puede realizar, por ejemplo, una huelga general, política, intermitente y salvaje.



Insuficiente regulación del derecho a la huelga



El derecho a la huelga ofrece un aspecto negativo, pues está en contradicción con el deber de trabajar y el derecho al trabajo de todos los españoles, que consagran el artículo 35-1 de la Constitución. Tiene, por tanto, un carácter residual y excepcional, por lo que sólo se debe recurrir a la huelga como “ultima ratio”, una vez agotadas todas las posibilidades de acuerdo para solucionar un conflicto laboral. No es un derecho absoluto, sino relativo, que se justifica únicamente si se cumplen una serie de requisitos.

El problema es que el ordenamiento español no ha establecido suficientemente cuáles son esos requisitos. La Constitución prevé que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Sin embargo, ningún Gobierno se ha atrevido, hasta la fecha, a adoptar la necesaria ley de desarrollo de la única y somera disposición constitucional que regula el derecho de huelga.



Existe una norma pre-constitucional –el Real Decreto de Relaciones del Trabajo, de 4 de Marzo de 1977-, algunos de cuyos artículos han sido declarados ilegales por el TC. Carecen de virtualidad, incluso, disposiciones convalidadas, como el articulo 11-a), según el cual la huelga será ilegal cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o por fines ajenos al interés profesional de los trabajadores. El Tribunal, sin embargo, ha estimado que las huelgas generales convocadas contra medidas laborales del Gobierno son legales, porque su fin no es ajeno al interés profesional de los trabajadores. Esta ampliación jurisprudencial del derecho de huelga hace más necesaria la regulación de su ejercicio. Resulta poco comprensible la afirmación de la Ministra de Trabajo, Fátima Báñez, de que la adopción de una ley de huelga no entra en los planes del Gobierno.



El TC ha dictado otras sentencias controvertidas, como la de 20 de Junio de 2011, en la que mantiene que no será legítima la imposición de una sanción a la comisión de un delito en el ejercicio del derecho de huelga, porque el amparo del derecho fundamental actúa como causa excluyente de la anti-juridicidad. Si la conducta de su autor es objetiva e inequívocamente “huelguística”, resulta constitucionalmente rechazable la imposición de una sanción penal.



Ahora es el momento oportuno para que el Gobierno presente el correspondiente proyecto de Ley, pues, haga lo que haga, los sindicatos –co-responsables de la política del Gobierno socialista que ha llevado al más alto nivel de desempleo en la historia- lo van a acosar con huelgas, paros y manifestaciones. Dada la trascendencia del tema, el Presidente Rajoy debería buscar el máximo consenso posible, pese a que quepa esperar la oposición de la extrema izquierda, de los nacionalistas radicales e, incluso, del PSOE, que ve en el rechazo a la reforma laboral uno de los escasos activos de su política. Aunque tenga mayoría en el Parlamento, el Gobierno del PP tiene que procurar el apoyo y la colaboración de CIU, de UPyD y de los nacionalistas moderados.



Contenido de la Ley de huelga



La nueva ley ha de partir del principio de que el derecho de huelga no debe interferir con otros derechos fundamentales –como el derecho al trabajo o a la libertad de movimiento-, y de que, en caso de conflicto entre el bien común y los intereses particulares de los huelguistas, aquél ha de prevalecer sobre éstos, por legítimos que sean. Como ha señalado Íñigo Sagardoy, el derecho a las prestaciones vitales de los ciudadanos tiene prioridad sobre el derecho de huelga. La ley debe prohibir las huelgas políticas, las salvajes, las de servicios públicos esenciales y, especialmente, las “salteadas”. Son éstas las que se convocan sucesiva y alternadamente en fechas claves

-como hace el sindicato de pilotos SEPLA-, con lo que los huelguistas no persiguen, no tanto defender sus intereses profesionales, como causar el mayor perjuicio posible a la empresa y a toda la población, a la que mantienen como rehén de sus exigencias. Para que se puedan mantener los servicios esenciales de la comunidad –tal como exige la Constitución-, la ley tendrá que regular detallada y adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga, “en el parto, antes del parto y después del parto”.



ANTES: La ley debe incluir medidas de mediación conciliación y arbitraje que permitan agotar las negociaciones para evitar la huelga, prever medios para que los trabajadores puedan expresar libremente su decisión de recurrir o no a la huelga, y establecer objetivamente los servicios mínimos indispensables.



DURANTE: Ha de regular con firmeza la actuación de los sedicentes “piquetes informativos”, para impedir la intimidación en las personas y la violencia en las cosas, e incluir disposiciones que garanticen el derecho al trabajo y a la libre circulación. A estos efectos, podrían designarse espacios “ad hoc” para la celebración de manifestaciones.



DESPUÉS: Debe prever el control judicial del desarrollo de la huelga, y establecer la responsabilidad civil de los convocantes de la misma por los daños que se causen y la responsabilidad penal de los autores de las infracciones que cometan. La autoría por parte de sindicalistas o miembros del comité de huelga no puede ser considerada como circunstancia eximente o atenuante, sino como agravante.

El masoquismo de los andaluces

EL MASOQUISMO DE LOS ANDALUCES (30-III-12)




El PP ha ganado las elecciones autonómicas de Andalucía -50 escaños, frente a los 47 del PSOE-A y los 12 de IU-CA-, pero su victoria ha sido pírrica, ya que a este Partido, para poder gobernar, no le basta con ganar, sino que ha de hacerlo por mayoría absoluta. La participación electoral ha sido sólo del 62,2%, 10 puntos menos que en las elecciones de 2008. Se creía que un alto grado de abstención perjudicaría a la izquierda, pero en el presente caso lo ha hecho a la derecha, pues, mientras el PP ha perdido 442.000 votos desde las elecciones generales -173.600 desde las autonómicas-, el PSOE sólo ha perdido 91.000 -664.000 con relación a 2008-. Muchos votantes socialistas descontentos, en vez de optar por la abstención, han votado a IU, que ha aumentado en 72.000 el número de votos obtenidos.



Los resultados de las elecciones me han defraudado y apesadumbrado, pues ahora más que nunca hacía falta un cambio de orientación y entrada de aire fresco en la gobernación de Andalucía, por higiene democrática y para dar paso a la deseable alternancia de poder. Aunque –según todos los sondeos- la mayoría de los andaluces creía necesario un cambio de gobierno, muchos de ellos –con tal de no votar al PP, único partido capaz de llevarlo a cabo- han preferido mantener el “statu quo” y votar al PSOE. Era una ocasión única, pero como decía el Guerra –el torero, no el político- “lo

que no puede ser no puede ser y, además, es imposible”.



Balance negativo del gobierno de la Junta



Desde el primer Gobierno pre-autonómico de 1978, el PSOE ha mantenido el monopolio del poder y, aunque ha conseguido algunos importantes logros durante estos 34 años, el balance global de su actuación es bastante negativo. En el plano político, la Junta ha creado un Estado dentro del Estado, con una estructura burocrática ineficaz y sobredimensionada, que duplica o triplica la gestión de otras administraciones. Cuenta con 253.000 funcionarios y contratados –muchos de los cuales, designados a dedo, han sido convertidos en funcionarios, a pesar de varias sentencias condenatorias al respecto- y 359 altos cargos. Tiene asimismo 255 empresas públicas –muchas de ellas innecesarias-, que son usadas como pantallas para que ocultar el déficit público. Ha utilizado el rodillo de su mayoría absoluta para imponer su voluntad y no ha aceptado ni una sola comisión de investigación propuesta por la oposición. Aunque con matices, ha seguido miméticamente el maximalismo catalán en la modificación del Estatuto y asumido competencias que no está en condiciones de ejercer adecuadamente.



En el ámbito económico, la Junta ha derrochado sus recursos y recurrido alegremente al crédito con el resultado de un endeudamiento de 14.324 millones de euros –un 77,8% más desde 2008-, lo que supone el 10% de la deuda total del Estado español. Ha conseguido que Andalucía tenga la renta “per cápita” más baja de la nación, 17.433 euros, frente a los 22.819 euros de la media nacional. Ha asistido pasivamente al desmantelamiento de muchas industrias andaluzas (Santana, Delfi, Astilleros…) y las medidas adoptadas para paliar sus efectos han generado abusos y corruptelas.



En el plano social, el Gobierno ha propiciado la cultura de la subvención sobre la del esfuerzo, destruyéndose en los últimos años más de medio millón de puestos de trabajo. El resultado ha sido establecer un récord nacional de desempleo con 1.240.000 parados, un 31,2% de la población activa, llegando al 50% entre los jóvenes. Pese a sus promesas, el único pleno empleo logrado ha sido el de los miembros y simpatizantes del PSOE y los sindicalistas de UGT y CC.OO. Muestra palmaria de ello fue la carta de un dirigente de Comisiones de Cádiz, en la que exigía a la Junta que ofreciera cargos y puestos de trabajo a sus militantes. Se ha establecido, de esta manera, una tupida red de intereses creados basada en el clientelismo y las subvenciones.



En el dominio ético, ha prevalecido el nepotismo y la corrupción. Como ha afirmado Pedro J. Ramírez, Manuel Chaves –que presidió la Junta durante 19 años- no gobernaba una comunidad autónoma, sino un cortijo, en el que el dinero del Estado se utilizaba para mantener cautivo el voto. El caciquismo de los oligarcas del siglo XIX ha sido sustituido por el del partido hegemónico en los “burgos podridos” de la Andalucía profunda. Chaves se ha convertido en el epítome del nepotismo al actuar como buen “paterfamilias” en beneficio de su parientes, en especial, de sus hijos Paula –concesión de una ayuda de 10 millones de euros a MATSA, empresa en la que trabajaba como apoderada- e Iván –tráfico de influencias al amparo de la Junta de papá-.Han proliferado los casos de corrupción, pero la “madre” de todos ellos ha sido el de los ERE falsos, que ha supuesto la dilapidación de 1.353 millones de euros de caudales públicos -desviados ilegalmente a un “fondo de reptiles”- entre familiares, amigos y correligionarios. A pesar de los esfuerzos de la Junta para entorpecer la acción de la justicia, el caso ha llegado al fin a los tribunales, y –pese a la campaña calumniosa e intimidatoria contra la juez Mercedes Alaya- han empezado a producirse los primeros encarcelamientos de los supuestos culpables. No se trata de la actuación incorrecta de unos pocos funcionarios desaprensivos, sino de una red de corrupción institucional inspirada o, cuando menos, tolerada o condonada por las más altas esferas de la Junta.



Previsible alianza socio-comunista



La hábil estrategia del Presidente Griñán de desligar las elecciones autonómicas de las generales ha producido su fruto. Estos 4 meses de respiro han permitido a la Junta reactivar su red clientelar de intereses, llamar a rebato a su electorado y alentar el miedo a la “derechona”. Prueba de ello fueron las declaraciones de Chaves de que la salud de la vida democrática en España y la cantidad y calidad de la misma estaban en peligro si llegaba a gobernar el PP en Andalucía. El PSOE se ha beneficiado asimismo del malestar provocado por las impopulares medidas que ha tenido que tomar el Gobierno de Rajoy –aumento de impuestos, imposición de recortes, reforma laboral…- para hacer frente a la grave crisis económica-financiera heredada del anterior Gobierno socialista. Estos factores han permitido al PSOE cortar la hemorragia de pérdida de votos e impedir, si no la victoria del PP, al menos que no lograra la mayoría absoluta



El gran vencedor de las elecciones ha sido IU, un partido anclado en los dogmas del marxismo y la lucha de clases. Ello empeora aún más la situación, pues –pese a las críticas con la boca pequeña de su líder Diego Valderas a la Junta- poca duda cabe de que –a diferencia de sus colegas extremeños- aportará sus votos al PSOE para formar un Gobierno socio-comunista. Lo peor es que no será IU quien se eche en brazos del PSOE, sino al revés. Volverá a producirse la lamentable situación imperante en el Ayuntamiento sevillano antes de los últimos comicios municipales con la coalición PSOE-IU, en la que el rabo comunista movía al perro socialista, y el camarada Torrijos era “de facto” el alcalde de Sevilla. Los andaluces nos hemos ganado a pulso un gobierno muy escorado a la izquierda, y perdido hasta el derecho al pataleo. Según el refrán, ”sarna con gusto no pica”. Por tanto, en el bicentenario de la “Pepa”, marchemos todos por la senda marcada por la voluntad popular. Hemos heredado el estoicismo de nuestro paisano Séneca, pero ¿de dónde procede el masoquismo?. Siguiendo con refranes, “no hay mal que 100 años dure”, por lo que sólo nos faltan 66 para culminar la travesía del desierto. ¿Sobreviviremos?. La esperanza es lo último que se pierde.





Retorno e la fragata Nª Sª de las Mercedes

RETORNO DE LA FRAGATA “Nª Sª DE LAS MERCEDES”(22-III-12)




El pasado 25 de Febrero llegaron a España procedentes de Florida 21 Tms de objetos que se encontraban a bordo de la fragata de la Armada Real “Nª Sª de las Mercedes”, que habían sido ilegalmente rescatados de los fondos marinos al Sur del Algarbe y al Oeste de Cádiz por la empresa “cazatesoros” estadounidense “Odyssey Marine Exploration” en 2007.



Batalla naval



En Octubre de 1804 regresaban a España las fragatas “Medea”, “Fama”, “Santa Clara” y “Nª Sª de las Mercedes”, al mando del Almirante José de Bustamante y, a la altura del Cabo Santa María, fueron enfrentadas por las fragatas británicas “Indefatigable”, “Lively”, “Amphion” y “Medusa”, comandadas por el Comodoro Graham Moore. Aunque España y Gran Bretaña no estaban a la sazónen guerra tras la firma en 1802 del Tratado de Amiens, Bustamante ordenó zafarrancho de combate ante la actitud agresiva de la flota de Su Graciosa Majestad. Moore envió un emisario en un bote para parlamentar con el buque insignia “Medea”. Al ver que se retrasaba el regreso del parlamentario, ordenó disparar un cañonazo de aviso, que fue interpretado como una orden de combate y la flota inglesa atacó con sus potentes cañones a los buques españoles. Un proyectil impactó en la santabárbara de la fragata “Nª Sª de las Mercedes”, que explotó y se fue a pique, causando la muerte de 249 tripulantes y de la mujer y 7 hijos del General Diego de Alvear. Ante la situación de inferioridad, el Almirante Bustamante rindió los restantes tres buques, que fueron apresados. Como reacción a este acto de agresión, España declaró de la guerra al Reino Unido.



En 2007, la empresa “Odyssey”, sin consultar a España ni a Portugal, exploró los restos de la fragata española y recuperó parte de su contenido, incluidas unas 595.000 monedas de oro y plata. La empresa afirmó que se trataba del buque inglés “Black Swan”, hundido en la zona a finales del siglo XVII. Sin embargo, cuando se publicaron fotos de algunas de las monedas recuperadas que tenían la efigie del Rey Carlos IV –habían sido acuñadas en Lima en 1796- se puso de manifiesto la falacia de la empresa norteamericana. Los Ministerios españoles de Cultura y Defensa procedieron a hacer las investigaciones oportunas y llegaron a la conclusión de que el buque saqueado por la empresa “cazatesoros” era la fragata “Nª Sª de las Mercedes”. De ahí, que decidiera iniciar acciones legales contra “Odyssey” ante los tribunales de Tampa, sede de la empresa, que había trasladado ilícitamente su botín a Florida.



Batalla legal



España tenia de su parte el Derecho Internacional y el derecho interno de Estados Unidos, que tradicionalmente ha defendido la inmunidad soberana del Estado sobre los buques hundidos que enarbolen su pabellón.. Así, en su sentencia de 26 de Febrero de 2001 sobre las fragatas españolas “Juno” y “La Galga de Andalucía” - hundidos frente a las costas de Virginia-, el Tribunal Supremo afirmó que los tribunales no podían “ceder pecios soberanos de otras naciones a rescatadores comerciales, cuando tratados negociados no muestran signos de abandono, y cuando las naciones implicadas están de acuerdo en que el título sobre el pecio sigue correspondiendo al propietario original”. “Lejos de abandonar estos pecios –concluía el Tribunal- España ha defendido con firmeza sus derechos de propiedad durante el procedimiento”.

En su sentencia de 22 de Diciembre de 2009, el Tribunal Federal de Tampa reconoció el derecho de España al tesoro de “Nª Sª de las Mercedes” y afirmó que todos los objetos ilícitamente extraídos del buque por “Odyssey” debían ser devueltos a España. La empresa recurrió ante el Tribunal de Apelación de Atlanta, quien –en su sentencia de 30 de Noviembre de 2011- confirmó la decisión del Tribunal de Florida. Un último recurso ante la Corte de Atlanta fue asimismo rechazado el 31de Enero de 2012, y “Odyssey” ha tenido que entregar el tesoro a su legítimo dueño.



Batalla internacional



Ante el aumento de los actos de saqueo de los buques hundidos y la falta de una adecuada normativa internacional, la UNESCO tomó la iniciativa y -el 2 de Noviembre de 2001- adoptó en París la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, que tiene por objeto garantizar y fortalecer la protección de dicho patrimonio y de preservarlo en beneficio de la humanidad. Uno de sus principios básicos es que la explotación comercial del patrimonio que tenga por fines la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correcta de dicho patrimonio, que “no deberá ser objeto de transacciones, ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial”. Estas normas condenan las actividades de empresas como “Odyssey”.



La Convención contiene diversas disposiciones sobre los buques de Estado hundidos, a los que define como buques de guerra y otros buques pertenecientes a un Estado, o por él utilizados, que –en el momento de su hundimiento- fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, fueran identificados como tales y correspondieran a la definición de patrimonio cultural sumergido. Es evidente que la fragata “Nª Sª de las Mercedes” reunía estas tres condiciones: era un buque de la Armada Real apto para el combate, estaba identificado como tal con el pabellón de buque de guerra, y sus restos formaban parte del patrimonio cultural sumergido. Por tal se entienden”todos los rastros de existencia humana que tengan carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como …los buques…o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido”.



También establece la Convención de que no se efectuará ninguna actividad dirigida a un buque de Estado sin el acuerdo de su Estado de pabellón. “Odyssey” ha incumplido esta norma al ignorar la nacionalidad del buque y, cuando ha tenido que reconocerla, ha alegado que el buque se dedicaba a actividades comerciales.



La fragata “Nª Sª de las Mercedes” ha concluido su singladura y sus restos han regresado a España. Ahora es el momento de prestar un sentido homenaje a sus tripulantes. Se habla sobre el posible depósito de estos restos en el Museo Naval de Madrid o en el de Arqueología Subacuática de Cartagena. El historiador Henry Kamen –que curiosamente ha afirmado que España ha perdido con la recuperación del tesoro- ha acusado al Ministerio de Cultura de pretender dividirlo entre varios museos. A este respecto, conviene recordar que la Convención de París prevé que el patrimonio recuperado deberá ser depositado, guardado y gestionado de forma que se asegure su preservación a largo plazo, y conservado junto e intacto en forma de colección, de manera que los especialistas y el público puedan tener acceso al mismo.