viernes, 28 de junio de 2024
Acuerdo para la renovación del CGPJ, a pesar de todo
ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DEL CGPJ, A PESAR DE TODO
Al fin llega una buena noticia en el polarizado ambiente político que soportamos, porque, después de 5 años y medio, el Gobierno y el principal partido de la oposición han llegado a un acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y nunca es tarde si la dicha es buena. El pasado día 25, el ministro de la Presidencia del Gobierno, Félix Bolaños, y el vicesecretario de Acción Institucional del PP, Esteban González Pons, firmaron en Bruselas un acuerdo a estos efectos, bajo la mirada benévola de la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vera Jourova. Este hecho finaliza una situación de anomalía constitucional, pero pone de manifiesto otras anomalías significativas: a) El acuerdo lo han firmado un ministro del Gobierno y un miembro de la Oposición, cuando deberían haberlo hecho los presidentes del Congreso y del Senado, que son las autoridades responsables de la renovación periódica del GPJC; b) la firma se ha producido en Bruselas, cuando debería haber sido realizada en Madrid en las sede de las Cortes, responsables en este asunto; c) ha actuado innecesariamente de mediadora una comisaria europea, cuando se trata de un asunto de la competencia doméstica de uno de los socios de la UE. Pero, dejando de lado pruritos jurídicos, lo importante es que, tras una larguísima y dolorosa gestación, la montaña judicial ha parido una veintena de ratones, muy aseaditos ellos, sin la excrecencia de roedores ultraizquierdistas o nacionalistas. Mi más cordial felicitación a la pareja de hecho, aunque sea de conveniencia y de corta duración.
Según un editorial de “El Mundo”, es probablemente el pacto menos malo de todos los verosímiles, aunque luego se autocorrija en parte al afirmar que supone un avance meritorio respecto al sistema actual, que está basado en el reparto de cromos. Yo no soy tan pesimista y comparto la opinión de su columnista, Elisa de la Nuez, de que el acuerdo es en sí mismo una muy buena noticia, habida cuenta de la insostenible situación del CGPJ, que tan nefastas consecuencias ha deparado. Con independencia de que la elección haya sido realizada por una mano ejecutora a la que no correspondía, lo cierto es que se trata de una selección correcta y bien equilibrada, formada por 10 juristas progresistas y 10 conservadores, escogidos de la lista de candidatos elaborada en 2018 por la Junta Electoral Central. El ejecutivo no ha impuesto de antemano el nombre del presidente del CGPJ, que es a la par el presidente del Tribunal Supremo (TS) -aunque está en ello y se habla de la magistrada izquierdista moderada Pilar Teso-, y ha dejado su elección -como manda la Ley- a la libre decisión de los vocales del Consejo.
El paquete acordado contiene varias decisiones tendentes a mejorar la independencia del poder judicial, tal como había propuesto el PP, y que resultan muy positivas: a) Los nombramientos del presidente del CGPJ, de los magistrados del TS y de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales deberán ser realizados por mayoría reforzada de un mínimo de 13 votos; b) antes de volver al servicio judicial activo, los jueces y fiscales que hayan desempeñado cargos políticos deberán pasar dos años en barbecho; c) para poder ser elegido miembro del TS, los magistrados deberán tener una antigüedad mínima de 20 años de servicio; d) prohibición expresa de ser nombrados fiscal general quienes hayan sido ministros o secretario de Estado; e) tampoco podrán serlo los antiguos consejeros autonómicos y diputados en cualquier tipo durante un periodo de cinco años posteriores a sus ceses.
El tema más controvertido -y del que el PP había hecho una cuestión de principio- era el de la modificación del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial. El compromiso alcanzado radica en que se adoptará una Ley Orgánica para el reforzamiento de la justicia, en la que se incluirá una disposición adicional única, por la que se dará un plazo de seis meses a los vocales para que presenten propuestas de reforma que establezcan la “participación directa” de los jueces en la elección de los doce vocales de procedencia judicial. Tras realizar un estudio comparado de los sistemas europeos para elección de vocales en órganos análogos, el Consejo deberá adoptar por mayoría de 3/5 una propuesta de reforma, que será remitida a las Cortes para su consideración. El PP ha salido como ganador moral en este enfrentamiento, pero puede tratarse de una victoria pírrica cercana a la política ficción, porque -aunque el PSOE haya cedido aparentemente- sigue manteniendo su radical oposición a que sean los jueces los que nombren a sus pares. Confía en que no se superarán las mayorías reforzadas exigidas y cuenta con la ventaja de poseer la mayoría en el Congreso, uno de los órganos que decidirá sobre la cuestión. Todo dependerá en último término de cómo se interpreten las palabras “participación directa de los jueces”. El portavoz del PSOE en el Congreso, Pachi López, ya ha afirmado que el pacto no incluye de ninguna de las maneras que los jueces elijan a los jueces. En el lado positivo está la presencia de la Comisión Europea como mentora y supervisora del pacto alcanzado; en el negativo, la notoria falta de credibilidad de Pedro Sánchez y su ausencia de escrúpulos a la hora de incumplir su palabra.
Otra ventaja colateral del pacto, ha sido el desbloqueo por parte del PSOE en el Senado de la cobertura de la vacante del Tribunal Constitucional (TC) ocupada por Alfredo Montoya, baja por enfermedad desde julio de 2022. Apenas se ha comentado que mientras demonizaba al PP por bloquear la renovación del CGPJ, el PSOE ha impedido durante dos años que se cubriera una vacante en el TC. El puesto ha sido cubierto por el magistrado del sector conservador José María Macías, con lo que el rodillo en este Tribunal se ha reducido ligeramente, pasando a un 7-5, aunque el comando sanchista liderado por Cándido Conde-Pumpido cuenta con margen suficiente para seguir cometiendo sus continuadas fechorías judiciales.
Reacciones ante el acuerdo PSPE-PP sobre el CGPJ
Cabe preguntarse qué ha llevado a Sánchez -el “hombre del muro” que le ha negado al PP el pan y la sal- a cambiar una vez más su opinión -en este caso para bien- y aceptar un acuerdo de Estado con el principal partido de la oposición. No había ningún problema jurídico para la renovación, dado que el meollo del acuerdo estaba consensuados desde hace años, y solo faltaba voluntad política para finalizarlo. Incluso cuando la negociación estaba bien encarrilada y a punto de fructificar, Sánchez se salió con uno de sus desplantes y lanzó al PP el absurdo ultimátum de que, si no claudicaba, cambiaría el sistema de elección de los jueces. Especulando -pues no soy un “sanchólogo”-, cabría pensar que, al tener tantos frentes abiertos al mismo tiempo, podría haber considerado conveniente soltar lastre en uno de ellos. A ello se añadiría la contradictoria paradoja de su labor de estadista europeo que negociaba en nombre del socialismo sobre las instituciones de la UE con el PP europeo -en el que su némesis española es el segundo en importancia-, y su negativa a ni siquiera hablar con el PP español y su intención de exterminarlo por ser el elemento más cualificado de la ultraderecha. Aunque siga con su intención de controlar el TS, tendrá que abandonar esa vía e intentar lograrlo por la puerta de atrás, a través de la connivencia de su servil Conde y su cuadrilla progre.
El portavoz López dio una de sus lecciones de abogado de secano al afirmar que el Gobierno había objetivado el paso entre la política y la justicia. Como según la Constitución, la justicia emana del pueblo, que está representado en el Congreso, las Cortes no pueden estar al margen. Bolaños estaba eufórico con su criatura y comentó que se había recuperado la normalidad institucional y era una gran día para España, para la democracia y para el Estado de Derecho. Incluso Sumar -que no ha tocado bola en la negociación- se ha sumado con la boca pequeña a los parabienes y su menguante y lideresa, Yolanda Díaz, ha comentado que ha estado en permanente contacto con el PSOE en las negociaciones y contribuido a la elección de vocales, y -para variar- se lanzó a criticar al PP por la muerte de Manolete.
Alberto Núñez Feijóo también estaba eufórico y dijo que “se acabó cualquier posibilidad de controlar políticamente al Consejo, se acabaron las puertas giratorias entre el Poder Judicial y el Legislativo, y se acabó el que los jueces no puedan participar directamente en el sistema de elección de sus representantes”. Se ha frenado el ansia del PSOE de colonizar el Poder Judicial con los mismos métodos empleados en otras instituciones, y se ha conseguido consagrar el principio de que la justicia está al servicio de los españoles y no de los políticos. Ha cumplido los compromisos asumidos de fortalecer y despolitizar la justicia, avanzar en la independencia judicial, realizar una reforma legal para renovar los jueces, acabar con las puertas giratorias y promover la independencia del fiscal general del Estado. Ha aceptado negociar a pesar de la escasa fiabilidad de Sánchez, porque sabía distinguir entre la oposición al Gobierno y la lealtad al Estado. Ha logrado salir airoso de la difícil situación en la que se encontraba el PP y los medios de comunicación así lo han reconocido. Misión cumplida. Ha conseguido además el respaldo de todos sus dirigentes, incluidos los más reticentes con el PSOE.
Algo bueno debe tener el pacto judicial cuándo ha sido acerbamente criticado tanto por la extrema derecha, como por la extrema izquierda y por los nacionalistas. Santiago Abascal ha acusado a Feijoó de traidor por haber entregado la justicia a Sánchez, justo cuando la corrupción le rodeaba y estaba en mitad de su golpe a la Constitución, a la separación de poderes y a la igualdad de los españoles. El PP es lo mismo que el PSOE y Feijoó legítima a Sánchez y lo atrinchera en un poder absoluto.
Ione Belarra ha acusado al PSOE de rendirse ante una derecha que hace la guerra sucia judicial y mediática, y estimado que el acuerdo supone la formación de una gran coalición entre el PP el PSOE. Según Bildu, se ha perpetuado el sesgo político y antidemocrático de la justicia, y su hermano separado del PNV ha mostrado su sorpresa porque se haya tardado tanto tiempo para que el PSOE y el PP se pusieran de acuerdo. Aitor Esteban ha dicho que el PNV no va a votar a favor de ninguno de los candidatos.
Puigdemont ha señalado irónicamente que las regeneraciones democráticas las anuncian los dirigentes de izquierda, pero la ganan los de la derecha, y que el PP había sido el vencedor del acuerdo, lo que ha corroborado la combativa portavoz de JxC en el Congreso, Marta Nogueras, al comentar que la regeneración democrática del PSOE era un mero reparto de poder con el PP. Gabriel Rufián ha criticado al PSOE por haber pactado con el PP, un partido al que hace unas semanas responsabilizaba de ser la máquina del fango. El acuerdo no reflejaba la pluralidad de la Cámara. “Me parece una mala cosa, teniendo en cuenta la guerra judicial en este país”.
La prioridad del nuevo CGPJ será cubrir con urgencia las 94 plazas vacantes, entre las que se encuentran 25 de magistrado del TS y 38 presidencias de diversos Tribunales, y tratar de normalizar la situación en éstos lo antes posible. Es un tremendo alivio que el Gobierno y sus aliados no hayan logrado controlar el Consejo -como han hecho con el TC-, porque corríamos el riesgo catastrófico de e tener un Supremo trufado de Garzones, Pallines y de Pradas.
Sánchez y Conde han creado un Tribunal de Casación por encima del TS
Según el artículo 123 de la Constitución, el TS es “el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Desde el comienzo de su mandato, Sánchez ha intentado controlar el TS por distintos medios y, a tales efectos, nombró a Conde presidente del TC para a través de éste, dominar aquél y lo está consiguiendo en buena medida. Para cumplir este objetivo, una vez obtenida de forma obscena una mayoría que más que progresista era “sanchista” -con los nombramientos del exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, y la directora general de la Presidencia del Gobierno, Laura Díez, que se sumaron a los progresistas Ramón Sáez, María Luisa Segoviano y María Luisa Balaguer-, Sánchez/Conde persiguen ahora el doble objetivo de convertir al Tribunal Constitucional en constituyente, creando nuevos derechos fundamentales por la puerta de atrás de la Constitución, y de hacer del TC una Cámara de Casación del TS, a la que poder apelar en casos que, poco o nada, tengan que ver con la garantía constitucionales.
1.-Transformación del TC en un Tribunal constituyente
La primera faceta se puso de manifiesto con la sentencia del TC 44/2023, que declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo, doce años después la interposición de un recurso presentado por el PP. Al contrario de lo dictaminado en su sentencia 53/1985, el Tribunal declaró la plena constitucionalidad de la Ley y consideró que el aborto era un derecho fundamental absoluto de la gestante. La interrupción voluntaria del embarazo era una manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables con respecto a su propio cuerpo, y formaba parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. Aunque la sentencia admitió que la Constitución protegía la vida del no nacido como un derecho fundamental esencial, podía ésta quedar desprotegida durante los 14 primeros meses de la gestación, en los que el nasciturus carecía de derechos y se le impondrían los derechos de la madre a impedir su nacimiento. El Tribunal afirmó que quien no era persona no podía ser titular de derechos fundamentales, en contra de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de que “todos tienen derecho a la vida”.
Como señalaron en su voto particular los cuatro magistrados de la minoría -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-, los magistrados de la mayoría habían excedido el alcance del control constitucional que correspondía al Tribunal y reconocido un nuevo derecho fundamental denominado “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto a la interrupción del embarazo”, lo que era una potestad de poder constituyente y no de los poderes constituidos, con lo que incurrió en un notorio exceso de jurisdicción. Para Espejel, la sentencia no se ceñía a una interpretación estrictamente jurídica y daba entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que -además de dejar desprotegida la vida humana en formación- desbordaba el único modelo constitucional posible según la Ley 2/2010, cerrando el paso a cualquier otra opción. El TC actuó “ultra vires”, al crear un supuesto derecho constitucional como si fuera un poder constituyente, y eliminar otros derechos fundamentales preexistentes, como el derecho a la vida del no nacido. Conde y los magistrados progresistas han convertido el TC en un Tribunal constituyente con las manos libres para cometer cualquier dislate.
2.-Conversión del TC en Tribunal de Casación de las sentencias del TS
A diferencia de la jurisdicción del TS que es de ámbito general, la del TC es especializada y residual, y está limitada por las competencias que le han sido específicamente atribuidas por el artículo 161-1 de la Constitución o por una Ley Orgánica “ad hoc", y entre ellas no figuran las de entrometerse en las atribuciones del TS, ni en modificar el contenido de sus decisiones. Pese a ello, el TC ha intentado a menudo enmendarle la plana al TS, como cuando sus magistrados -la mayor parte de los cuales no son jueces- corrigieron la interpretación que éste hacía de la extensión de los plazos procesales, una cuestión técnico-jurídica totalmente ajena a su competencia.
Otro importante modo del TC de interferir en las competencias del TS ha sido mediante el abuso en la aceptación de recursos de amparo en base, no a supuestas violaciones de derechos fundamentales, sino a discrepancias sobre las resoluciones sustantivas del máximo Tribunal de la Nación. Tal ha ocurrido recientemente con las concesiones de amparo a Alberto Rodríguez o a Arnado Otegui. En el primer caso, el TC admitió el recurso del ex-diputado canario, que había sido condenado por atentado a un agente de la autoridad. Rodríguez recurrió por estimar que no había cometió delito alguno y el TS convalidó la sentencia, si bien le rebajó la pena a 15 días de prisión y se la conmutó por una multa. El agraviado solicitó amparo al TC y éste se lo concedió por estimar que se había vulnerado su derecho a la legalidad penal. Dio por buenos los hechos considerados probados, pero les dio una interpretación diferente a la del TS, y entró a examinar el fondo del asunto sin tener competencia para ello.
En el segundo, Otegui fue condenado en 2011 por terrorismo por la Audiencia Nacional a una pena de 10 años de prisión, que le fue rebajada a 6 años y medio tras su recurso al TS. El terrorista recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que estimó que su juicio no haya sido imparcial, debido a un comentario de la presidenta del Tribunal, Angela Murillo, durante el interrogatorio que -aunque fuera poco oportuno- carecía de trascendencia jurídica, y ordenó que se repitiese la vista oral. Otegui se opuso a la repetición del juicio, alegando que, de hacerse así, se violaría el principio “non bis in idem”, conforme al cual no se pueden celebrar dos juicios por unos mismos hechos. Recurrió en amparo al TC, que le dio la razón, pese a que era obvio que no había ocurrido tal cosa pues se habría celebrado un solo juicio, ya que el anterior había sido anulado. El TC aceptó la validez las sentencias del TS y del TEDH, que prescribían la repetición de parte del juicio, pero desechó su contenido, tras examinar el fondo de un asunto que no era de su competencia.
Esta obsesión del TC de marcar su superioridad sobre el TS en temas sin conexión alguna con su facultad de ofrecer garantías constitucionales a los ciudadanos, ha alcanzado últimamente unos extremos intolerables con su intromisión en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso del fraude de los ERE, que fue convalidada por el TS. Por dichas sentencias, los miembros de varios Gobiernos autonómicos de Andalucía, incluidos dos expresidentes de la Junta -todos salvo el asesor jurídico y el interventor general, que advirtieron de la ilegalidad de las actuaciones-, fueron condenados a penas de cárcel y de inhabilitación por delitos de prevaricación y de malversación.
Los condenados presentaron un recurso de amparo ante el TC y éste aceptó a trámite las demandas y ya ha concedido el amparo a la exconsejera Magdalena Álvarez, y anulado parcialmente su condena por prevaricación, al haberse vulnerado el derecho de legalidad penal en la interpretación que el TS había hecho del artículo 446 del Código Penal, calificada por la ponente Montalbán de frívola, extravagante y escasamente fundada en derecho, ya que la supuesta prevaricación no se refería a una resolución administrativa, sino a un acto de Gobierno pre-legislativo que debería ser aceptado por el Parlamento, por lo que escapaba al control de los jueces al ser un acto político. Siguiendo este increíble razonamiento, la mayoría de los actos de los políticos escaparían al control judicial. Como han observado los magistrados de la minoría en su voto particular, el TC no tiene competencia para definir o interpretar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, y la función de interpretar y aplicar la legislación, subsumiendo en las normas los hechos enjuiciados, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales ordinarios, y no a los especiales como el TC.
Aunque esto es suficientemente grave, aún será peor lo que está por venir, porque en la ponencia de Montalbán sobre el recurso de la viceconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, no sólo la liberaría total o parcialmente del delito de prevaricación, sino también del de malversación. Las leyes de presupuestos de 2002 a 2009- que no fueron impugnadas- amparaban el modo de gestión globalmente seguido. Los altos cargos tuvieron conocimiento de que las ayudas no se sujetaban a los requisitos del procedimiento aplicable a las subvenciones excepcionales y eran conscientes de los riesgos de desvío que esa aminoración de controles podría generar, pero ese riesgo era inherente al sistema de presupuestación legalmente establecido. Aprobar una ley no era en sí mismo un acto ilegal y todo lo que sirvió para alimentar la partida 31L de los presupuestos –el “Fondo de reptiles”- estaría amparado por esas leyes presupuestarias. Los diputados habían adoptado esta fórmula para dar agilidad a las ayudas a los parados, sin que eso supusiera necesariamente que conocieran el uso fraudulento que se hacía de ellas. No había prueba de que los altos cargos tuvieran conocimiento del uso arbitrario y fraudulento que se estaba dando las mismas, pese a que todos ellos intervinieron de alguna manera en el diseño de un procedimiento que, al eliminar todos los controles, lo hacia posible Esta forzada interpretación permitirá que se vayan de rositas, o con penas testimoniales, los responsables directos o indirectos de una estafa de 679 millones de euros, la mayor habida en la España democrática.
Habrá que esperar a conocer las sentencias sobre todas las demandas de amparo presentadas y sus fundamentos jurídicos, pero la intención del Gobierno asumida por el TC es la de exonerar total o parcialmente a los malversadores. Esta inadmisible exoneración se la deberemos políticamente Sánchez y jurídicamente a Conde, con la actuación estelar de Montalbán, vinculada al socialismo sevillano y a la que José Antonio Griñán otorgó la Medalla de Oro de Andalucía ¡Cada palo que aguante su vela!
Madrid, 27 de junio de 2024
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