jueves, 16 de noviembre de 2023

PSOE: Quiero y sí puedo, una Ley de Amnistía anticonstitucional

PSOE: QUIERO Y SÍ PUEDO, UNA LEY DE AMNISTÍA INCONSTITUCIONAL Al fin rugió la montaña socio-convergente y parió el ratón de la amnistía, ofrecida a las Cortes como proposición de ley del Grupo parlamentario del progenitor B, dado que el progenitor A no ha reconocido aúnla poco viable criatura, que ha nacido con exceso de peso y falta de contenido constitucional. Padrinos, comadronas y asistentes, que han contribuido al nacimiento del engendro, tampoco han participado en el parto y se mantienen a la expectativa, aunque con la intención de abrazar efusivamente al bebé en cuanto sea políticamente conveniente. El PSOE ha asumido en solitario la paternidad y no ha querido esperar por la urgente necesidad -ajena a la virtud- de que Pedro Sánchez fuera investido cuanto antes presidente del Gobierno. El maestro de ceremonias fue Félix Bolaños que manifestó que la proposición de ley era plenamente constitucional, con la misma intensidad y falta de convicción con la que el Gobierno había afirmado durante meses lo contrario. En Antena 3, Vicente Vallés ha mostrado los vídeos con las declaraciones de Sánchez, Calvo, Marlaska, Campo, Montero, Iceta e Illa, en las que declaraban tajantemente que la amnistía era inconstitucional. Tantas veces han repetido su rechazo de la amnistía, que ahora tienen que asegurar lo contrario y presumir de la constitucionalidad de su Ley, para convencerse a sí mismos y a los demás. Lo han reiterado hasta en 33 ocasiones y -según reza el refrán castellano, “dime de lo que me presumes y te diré de lo que careces”. Según “El Mundo”, la proposición de Ley es el mayor ejemplo de arbitrariedad y consagración de la mentira institucional que ha conocido nuestro país en las últimas décadas. “La falsedad primigenia de la futura norma es una clamorosa ausencia en su redacción: la de su única y auténtica motivación, que no es otra que la perpetuación en el poder del presidente en funciones”. El Gobierno dice que lo hace por el ” interés general”, cuando es simplemente el precio político pagado por una investidura y para evitar la alternancia. El propio Sánchez ha reconocido que la amnistía era la “condición” para su supervivencia política. El PSOE ha aceptado el chantaje de un prófugo, cuya conducta es eminentemente antidemocrática, y falta a la verdad al decir que busca la concordia, cuando lo que alienta es la discordia. La exposición de motivos de la Ley -más larga que su articulado- es el cuento de Pedro en el país catalán de las maravillas. Es profusa, confusa y difusa, plena de verborrea justificadora, e incluye muchas referencias a disposiciones y sentencias, nacionales y extranjeras, que suenan bien, pero que no vienen a cuento -se puede ver la “lunga mano” de Conde-Pumpido-. Afirma que la medida es comparable a las adoptadas por otros país cercanos -como Italia Portugal o Francia, sin tener en cuenta que la normativa de estos países aceptan la amnistía, aparte de que son casos completamente distintos y que lo que es válido para estos países no lo es necesariamente para España. También cita a Alemania -país que, aunque no la incluye en su Ley Fundamental, la ha concedido en casos excepcionales-, pero silencia que dicha Ley prohibidos prohíbe los partidos que propugnen la desintegración del país. En el Preámbulo se define la amnistía como una facultad legislativa que se configura en el ordenamiento jurídico como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno un Estado de Derecho, persigue la consecución del interés general, cuál es la necesidad de encauzar y superar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de una mejora en la convivencia y la cohesión social y política, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas. No pueden decirse más falacias en tan pocas palabras. No existe en Cataluña una situación política tan deteriorada que requiera el recurso a una medida excepcional como la amnistía. Hay infinidad de conflictos arraigados en el mundo que no se resuelven de forma tan drástica. Pero la mayor falsedad es repetir hasta la saciedad que se ha recurrido a ella en pro del “interés general” de la nación, cuando es público y notorio que se ha llevado a cabo por el “interés particular” de -como ha señalado Emiliano García Page- de Sánchez por mantenerse en el poder, y el de Puigdemont por eludir la cárcel ¿Qué interés general hay en que se condonen los graves delitos cometidos por unos políticos que no se han arrepentido de sus fechorías y se jactan de que las volverán a cometer? ¿Qué interés general hay en imponer a un gobernante que no ha ganado las elecciones y que formó en la anterior legislatura un desastroso Gobierno-Frankenstein con el apoyo de los partidos que quieren destruir a España? ¿En qué va mejorar la convivencia y la cohesión social? No solo no va a mejorar la convivencia en Cataluña, sino que la va a empeorar en el resto de España. Como ha observado Laura Borrás, “el conflicto ha dejado de ser entre catalanes y ahora lo va a ser entre españoles”. Con su resentimiento y su odio a lo español, el nacionalismo ha “catalanizado” el conjunto de la sociedad española ¿Cómo se pueden integrar las distintas sensibilidades políticas cuando, a nivel regional, se ignora y menosprecia a la mitad de los catalanes que no son nacionalistas y, a nivel nacional, los izquierdistas y los nacionalistas se confabulan para impedir que gobierne la derecha con una reedición del Pacto del Tinell? Se afirma en el texto que las Cortes recurren a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de Derecho y asumen la mejor vía para resolver desde la política un conflicto político, que afecta no solo a los líderes políticos -que son los menos-, sino también a cientos de ciudadanos que ejercen funciones esenciales en la Administración autonómica y local. Se trata de “excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general”, lo que permitirá superar el conflicto político. Es un paso más en el camino reconciliador bajo el principio de la justicia, en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta el Estado de Derecho no son inamovibles, dado que el Derecho está al servicio de la sociedad y no al revés, y que el Estado “debe tener capacidad de actualizarlos, adaptándose al contexto en cada momento”. Una Ley de Amnistía solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democrático que demuestra así su conciliación a través de un acto de soberanía de las Cortes, que se pronuncia por un entendimiento, diálogo y negociación de las distintas sensibilidades políticas, ideológicas y nacionales. “El pluralismo político, la justicia y la igualdad presiden la ley de amnistía”. El constituyente de 1978 no la prohibió y “forma parte del pacto fundacional de la democracia española”. A quién se halla legitimado para tipificar y destipificar una determinada conducta se le debe reconocer la facultad de amnistiar cualquier delito. La igualdad no implica necesariamente que se dé un alcance universal a los efectos de la amnistía, y dicho principio solo deberá aplicarse cuando exista una identidad sustancial en las situaciones jurídicas. Podría dedicar varias páginas a rebatir esta sarta de sofismas, pero me voy a limitar a exponer brevemente algunas contra-argumentaciones . La amnistía no es un mecanismo que autorice la Constitución (CE), porque, aunque no explícita, está implícitamente prohibida. Como ha afirmado el ex -magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Jorge Rodríguez Zapata en su excelente artículo “La amnistía, el caballo de Troya contra la Constitución”-, no compete su concesión a las Cortes porque -según el artículo 62-2 de la CE-éstas solo pueden ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar presupuestos, controlar la acción el Gobierno y realizar las demás competencias que les atribuya la Constitución. Entre estas competencias tasadas no se incluye la de amnistíar, que fue vedada por los constituyentes al rechazar las enmiendas presentadas por los diputados Raúl Morodo y César Llorens. Asimismo fue rechazada la propuesta del PC de incluir entre las facultades de las Cortes la de “adoptar decisiones políticas fundamentales”. Por consiguiente, las ampulosas declaraciones de que la amnistía es una facultad legislativa, que forma parte del acto fundacional de la democracia española , y de que reconoce la competencia de éstas para otorgarla como un acto soberano, son inexactas e incorrectas. Es una democracia constitucional, no pueden existir funciones o potestades públicas si no están atribuidos por la propia Constitución con la precisión de en qué consisten, por quién se ejercen y con qué límites. La amnistía tiene que estar prevista de forma expresa en la CE, porque se entromete en la reserva de jurisdicción que corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales –artículo 117-3-, y “atenta contra la seguridad jurídica, la independencia judicial, la igualdad y el Estado social y democrático de Derecho”. Ningún poder debe entrometerse” de facto” en el ámbito de otro poder, ni ejercerse al margen de la CE. Las Cortes no son plenamente soberanas y tienen que someterse a la Constitución. Según Ignacio Varela -que fue miembro del gabinete de Felipe González- la amnistía es extrajurídica y anticonstitucional. Es antijurídica porque nada en ella responde a la acepción de la ley como “precepto dictado por la autoridad competente, en la que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y por el bien de los gobernados”. El precepto no ha sido dictado por la autoridad competente -no cree que Puigdemont lo sea-, no está en consonancia con la justicia puesto que ataca frontalmente a quienes la encarnan, resulta imposible encontrar en ella algo que guarde relación con el bien de los gobernados, y persigue más bien el provecho inmediato de un gobernante venal. Es doblemente inconstitucional porque violenta la voluntad del constituyente y sirve a un designio de vaciamiento progresivo de la Constitución por la vía de hecho. La CE prohíbe los indultos generales -articulo 62-i)- y , por pura lógica, “quién puede lo más, puede lo menos”. Si la Constitución prohíbe explícitamente los indultos generales, con mayor motivo incluirá de forma implícita la prohibición de la amnistía, que es un peldaño más en la escala del derecho de gracia, pues al perdón se añade el olvido. La amnistía afecta a todos los implicados en el procès , especialmente a sus líderes, que quedan totalmente blanqueados, y el hecho determinante es que éstos sean catalanes y aspiren a la independencia, a los que está permitido la comisión de cualquier delito -incluido el terrorismo- con tal de que lo cometan con el fin de lograr la secesión de España. Se crea una nueva disposición en el Código Penal, consistente en establecer una circunstancia eximente total para estos ciudadanos, cuya intención política basta. Remontan el origen del proceso a la sentencia del TC de 2010, que comportó una gran tensión institucional y dio lugar a la intervención de la justicia, que provoco la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que se reaviva cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales en el ámbito penal. La animadversión a España de ciertos sectores ya existía antes de 2010. Los jueces tuvieron que intervenir -como qué no podía ser de otra manera en un Estado de Derecho-, no contra unos ciudadanos que eran partidarios de la independencia, sino contra quienes habían cometido delitos sancionados por el Código Penal a la sazón vigente. Sánchez ha comprado el relato independentista y admite que existe un conflicto político entre Cataluña y España desde 1717, y que dicho conflicto solo puede ser resuelto con medidas políticas y no judiciales. El problema es que no existe la política en estado puro, ajena a cualquier otro valor, y pasa por alto que no se puede ejercer adecuadamente la política al margen del Derecho, ya que no hay política sin ley. Los autores de la proposición de Ley afirman que la concepción de la amnistía es la vía hacia la reconciliación en Cataluña, pero ¿cómo puede haber reconciliación cuando los autores de los delitos no aceptan la ilegalidad de su actuación, no se arrepienten ni piden perdón, y se jactan de que los volverán a cometer. Como ha observado Vicente Coll, la amnistía no es el fruto de un proceso de reconciliación entre los catalanes sino la consecuencia de un chantaje. Es una manifiesta impostura, un camuflaje y una humillación para los catalanes constitucionalistas. Hablan de pluralismo político, pero no existe tal cuando se descarta a los catalanes constitucionalistas y a la derecha nacional. Se persigue un fin flagrantemente injusto, cual es el de perdonar a quienes no quieren ser perdonados e insisten en volver a delinquir. No hay igualdad -en contra de lo requerido en los artículos 14 y 139-1 de la CE-, cuando, por ejemplo, un catalán -por el hecho de serlo y declararse indepe- puede apedrear con adoquines a un policía y dejarlo incapacitado de por vida, mientras que cualquier otro español fuera de Cataluña sería condenado por atentado a la autoridad por lanzarle una simple lata de Coca Cola vacía. Afirman que los Poderes Legislativo y Ejecutivo deben adaptar el Derecho a la realidad en función de las circunstancias y que el Estado ha de tener capacidad para actualizarlo. Es una burda consagración del relativismo jurídico, que permite al Estado modificar “de facto” la CE por la puerta de atrás, reinterpretándola en función de sus intereses, como propone el “independentista bueno” Íñigo Urkullu. Los secesionistas catalanes no son tan sutiles -o tan hipócritas- y violan a las bravas la Constitución y las leyes, e incumplen las sentencias de los Tribunales. Dicen inspirarse en los principios de responsabilidad, proporcionalidad y adecuación. Responsabilidad para superar la situación de alta tensión política en Cataluña mediante el diálogo y el reforzamiento de la convivencia para lograr la plena normalización. Solo hay diálogo entre el Gobierno y los independentistas, mientras que se ignoran por completo a los catalanes constitucionalistas ¿Cómo se puede normalizar la situación de la insumisión permanente de las autoridades catalanas que incumplen las leyes y las sentencias? Prueba de ello son la inmersión escolar forzosa en catalán y el incumplimiento de la sentencia sobre el 25% de enseñanza en castellano. Proporcionalidad, acotando con precisión los hechos amnistiados durante un determinado tiempo -de 2014 a 2023-. No se amnistían delitos menores como el robo o la estafa, sino graves delitos de sedición y de malversación, y se convierten los delitos de atentados terroristas en meras faltas de desórdenes públicos. ¡Menuda proporcionalidad! Adecuación: Se recurre a unos instrumentos jurídicos legítimos y constitucionales para resolver un conflicto que no puede ser resuelto por otros medios, como los indultos o la modificación del Código Penal. Se trata de una adecuación muy poco adecuada, pues -tras probar el Gobierno estas soluciones claudicantes- sigue sin resolverse el conflicto y hay que dar, por tanto, un paso más. No basta con perdonar a los sediciosos irredentos, sino que hay que borrar los delitos, como si no hubiera ocurrido nada en Cataluña estos últimos años. “Muerto el perro, se acabó la rabia”. ¡Todo sea por la memoria histórica, que un Gobierno que -desmemoriado sobre hechos recientes- limita a la Guerra Civil. Contenido de la Ley de Amnistía La Ley contiene 23 artículos y 3 disposiciones adicionales. Es una obra de autor, no tanto por sus redactores -parece ser que ha sido elaborada a pachas entre Jordi Turull y Félix Bolaños, bajo la cándida supervisión del presidente del TC-, sino por sus destinatarios, ya que los distintos artículos tienes nombres y apellidos. Hay cláusulas “Puigdemont”, “Rovira”, “Junqueras”, “Alay”, “Mas”, “CDR”, “Tsunami Democratic”…El artículo 1°, que establece el alcance de los beneficiados del maná de la amnistía, es uno de los más largos y prolijos de la Historia legislativa española. El Decreto-ley de 1936 contenía un artículo único que decía: “Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales”. La Ley de 1977 es algo más explícita, aunque no demasiado: “Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976”. La disparatada proposición de Ley de 2023 describe minuciosamente quienes serán los beneficiados de la amnistía, en un largo y confuso artículo con tres párrafos y uno de ellos con seis apartados: “Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones cometidas entre esas fechas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas, o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración”. Sigue a continuación una caótica enumeración acciones que trata de ser lo más exhaustivas posible pero, por si acaso, añaden en cada apartado la coletilla-escoba de “y cualquier otro acto tipificado como delito que tuviera idéntica finalidad”. ¡Todo vale! Habría sido más fácil redactar un artículo breve y añadir un anejo que incluyeran los nombres de todos los agraciados, o decir que serían amnistiados los catalanes partidario de la independencia que hubieren cometido cualquier acto que genere responsabilidad penal, administrativa o civil. Dentro del paraguas de este último término se cobijaría la sedicente responsabilidad contable, que se refiere esencialmente a las sanciones económicas impuestas por el Tribunal de Cuentas. Se incluyen los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o la independencia, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. Figuran entre ellos los delitos de usurpación de funciones públicas y de malversación. Asimismo se incluyen las actuaciones desarrolladas con el fin de divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimiento sobre experiencias similares, o lograr que otras entidades prestaran su apoyo a la consecución de la independencia de Cataluña (“cláusula Alay”), y las vinculadas de cualquier manera al proceso independentista o a sus líderes (clausula “erga omnes”). También comprende los actos cometidos el relación con las consultas de 2014 y 2017 por quienes carecieran de competencia para ello o cuya convocatoria o celebración hubiera sido declarada ilícita (“cláusula Más”). Quedan amnistiados los actos de desobediencia y de atentado contra la autoridad siempre que se hubieran ejecutado con el fin de permitir la celebración de las citadas consultas, y los de desconsideración o crítica vertidos contra las autoridades y entidades en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades artísticas, cuando tuvieran por objeto reivindicar la independencia o la celebración de consultas. Se mencionan los actos de desobediencia, desórdenes públicos y atentados contra las autoridades, ejecutados para mostrar el apoyo a los fines de la independencia. La Ley incluye excepciones a la aplicación de la amnistía, tales como los actos dolosos contra personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o daños al feto, los delitos de tortura o del tratos inhumanos o degradantes, y los delitos de traición o contra la paz o la independencia del Estado. También se incluyen los delitos de terrorismo siempre y cuando haya habido sentencia firme (“clausula Tsunami”), por lo que quedan cubiertos los independentistas que han cometido dichos delitos, porque -al no haberse cerrado sus causas- no ha habido sentencia firme. Hay también una cláusula impuesta por la UE, cual es la referente a los delitos que afectaren a los intereses financieros de la Unión. Por último, quedan excluidos los delitos en los que se aprecien motivaciones racistas, antisemitas o antigitanas, o que causen discriminación por razones de religión, sexo, u orientación sexual o de género. No se incluyen los actos de “antiespañolismo”, realizados frecuentemente por los independentistas. Prevé que el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas amnistiadas, se procederá a la eliminación de los antecedentes penales, y quedarán sin efecto las órdenes de búsqueda y captura y las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención. Se alzarán las medidas cautelares cuando se plantee un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley (“cláusula Puigdemont”). El prófugo de Waterloo podrá regresar “en beautè” a España escoltado por los Mossos. Se acordará el archivo definitivo de los procedimientos administrativos incoados, se alzarán las medidas cautelares y se devolverán las cantidades consignadas. Se extinguirán las responsabilidades contables derivadas de las resoluciones del Tribunal de Cuentes y se devolverán las cauciones. Parafraseando un viejo y popular anuncio de la radio, cabe decir que “Sánchez y Puigdemont lavan más blanco”. Para culminar el pleno de las concesiones, los jueces deberán tomar con urgencia las medidas de ejecución de la amnistía en un plazo máximo de dos meses, “sin perjuicio de los posteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos”. Se trata de una pretensión excesiva que choca con la práctica seguida en los recursos de inconstitucionalidad y en el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Respecto al “lawfare”, el PSOE ha cedido ante las advertencias del comisario Reynders y la judicialización de la política no se menciona explícitamente en el texto de la Ley, aunque -cómo ha señalado Rodríguez-Zapata- se puede apreciar en la parte más endeble de su texto, que es la que exagera ”ad nauseam” las funciones de las Cortes en contra de lo establecido en la CE. Estrictamente no era necesario, puesto que el mensaje intimidatorio buscado se asienta en el Acuerdo político con JxC, que prevé que Comisiones parlamentarios de investigación actúen como tribunales populares “de facto”, con la consiguiente deslegitimación de los jueces. Cuando en la sesión de investidura Miriam Nogueras amenazó al Gobierno de no apoyarlo durante la legislatura si no cumplía con los compromisos asumidos en el Acuerdo, Sánchez respondió que cumpliría todos ellos. No es que la palabra del flamante presidente valga mucho, pero demuestra que el PSOE sigue uncido al carro de las exigencias independentistas. Resulta intolerable que las exorbitantes ansias de poder de un ególatra pongan en peligro la soberanía nacional y la integridad territorial de España. El sufrido pueblo español no lo puede consentir y-en contra de sus hábitos conservadores- se está empezado a lanzar a la calle para gritar “!Basta ya!”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario