sábado, 25 de noviembre de 2023
Previsibilidad del TC y última esperanza en la UE
PREVISIVILIDAD DEL TC Y ÚLTIMA ESPERANZA EN LA UE (25-XI-23)
Cómo ha observado Joaquín Manso, la transformación estructural que Pedro Sánchez pretende no sería posible si no se hubiese realizado la colonización instrumental de las instituciones españolas. El presidente controla por completo el poder ejecutivo y el legislativo, y trata de hacer lo propio con el judicial, y ya le falta menos. Antes del asalto final al fortín de la judicatura, que es el Tribunal Supremo (TS), ha ido ocupando paulatinamente los reductos jurídicos de la Abogacía del Estado, de la Fiscalía General del Estado y del Tribunal Constitucional (TC). La Abogacía del Estado pasó a ser la Abogacía del Gobierno, como se puso de manifiesto cuando el responsable de la Sección Penal, Edmundo Bal, fue destituido por negarse a sustituir la acusación de rebelión contra los protagonistas del procès por la sedición. Ahora tendría que sustituirla por la de desórdenes públicos, pero solo por un rato, antes de justificar la necesidad de concederles la amnistía por el interés general de España.
Sánchez tuvo bien claro desde el principio de quién dependía la Fiscalía del Estado. ¡Pues eso! De ahí que nombrara como fiscal general a la ex-ministra de Justicia, Dolores Delgado, en un alarde de puertas giratorias, y que ésta nombrara como sucesor a su protegido, Álvaro García, quién gentilmente le devolvió el favor ascendiéndola -pese a no tener suficientes méritos- a fiscal de Sala y nombrándola sucesivamente jefa de las Fiscalías de lo Militar y de la Memoria Democrática y Derechos Humanos, el último de ellos sin contar con el preceptivo informe del Consejo Fiscal. Los nombramientos fueron recurridos ante el TS y éste ha anuló el ascenso y el primer nombramiento, afirmando tajantemente que el fiscal general incurrió en una “desviación de poder visible e innegable”. Como ha comentado Leyre Iglesias, la insoportable desviación de poder del fiscal general no ha motivado su cese sino su ratificación A pesar de este varapalo -o quizás a causa de él- Sánchez, no solo no lo ha destituido, sino que lo ha confirmado en su puesto por el excepcional trabajo que ha realizado. Es una muestra más del absoluto menosprecio del presidente por el derecho y por la justicia.
García es uno de los pocos personajes del ámbito de la justicia que no se ha inmutado por la amnistía y por el “lawfare”. Se ha olvidado del artículo 124 de la Constitución, que dice que la misión del Ministerio fiscal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, así como velar por la independencia de los Tribunales Ha negado el amparo a los fiscales de la Sala Segunda del TS ante los furibundos ataques que han recibido de los independentistas, no ha hecho crítica alguna al “lawfare”, y ha dado una larga cambiada sobre la Ley de Amnistía, al afirmar que hablará sobre ella después de que se haya publicado en el BOE, cuando ya sea demasiado tarde, aunque supongo que lo hará para darle su bendición. 18 fiscales del TS le han enviado una misiva muy crítica por su “dontancredismo”, pero el antiguo presidente de la Asociación Progresistas de Fiscales y se ha disociado de sus correligionarios para seguir paciendo en el pesebre.
El TC ha sido asaltado sin miramientos por el Gobierno siguiendo su táctica de nombrar, en vez de a juristas prestigiosos, a gente del Gobierno sujetos una obediencia perruna al Capo. Empezando por Cándido Conde-Pumpido -que fue fiscal general-, y siguiendo con Juan Carlos Campo, -ex-ministro de Justicia-, Laura Díaz -antigua directora general en Presidencia del Gobierno- e Inmaculada Montalbán -ex-presidenta de Observatorio de Violencia de Género-. El Gobierno tenía gran prisa en nombrar a sus magistrados so pretexto de que un órgano tan importante no podía estar incompleto, pero la vacante del magistrado propuesto por el Senado, Alfredo Montoya -que tuvo que dimitir por razones de salud el 28 de julio de 2022- sigue sin cubrir. Es la técnica de la velocidad variable, acelerada para los progresistas y maestosa para los conservadores.
No ha conseguido hacerse aún con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por la numantina resistencia del PP y de los vocales por él propuestos, bordeando las disposiciones de la Constitución. Por el empecinamiento de tirios y troyanos, y por la inanidad y el pasotismo de los presidentes del Congreso y del Senado, el actual CGPJ sigue en funciones 5 años después de haber concluido su mandato, pese a todas las estratagemas a las que ha recurrido el Gobierno, que trató de reducir la mayoría requerida para los nombramientos -maniobra que fue abortada por la advertencia de la Comisión Europea-, privó al Consejo de su competencia principal de nombrar a los altos cargos de la judicatura, y ahora pretende que los nombramientos puedan hacerse por una sola de las Cámaras: el Congreso, por supuesto, que es la única en la que cuenta con mayoría. El PP es corresponsable de esta lamentable situación al no facilitar su renovación, pero el PSOE es igualmente responsable por su negativa a seguir la recomendación del Consejo de Europa de que los vocales de origen judicial sean nombrados por sus pares. Aunque el PP ahora defienda a ultranza la elección por los jueces, cuando tuvo mayoría absoluta no restableció este criterio -pese a haberlo incluido en su programa electoral-, porque era más útil el intercambio de cromos. Si los socialistas se comprometieran a cambiar la forma de elección de los jueces, se podría llegar fácilmente a un acuerdo para la urgente renovación del CGPJ.
La última y más reciente muestra del cinismo gubernamental ha sido el nombramiento como letrado mayor del Congreso de Fernando Galindo, quien -hasta hace solo unos días- fungía como subsecretario de Política Territorial. El cambio no ha sido inocente, porque el flamante letrado ha roto con el criterio expresado en 2021 por su predecesor, Carlos Gutiérrez, y demás letrados del Congreso, que rechazaron admitir a trámite una propuesta de los independentistas sobre concesión de amnistía, que se parece como una gota de agua a la que ahora ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista. Entonces, presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, aceptó el informe y rechazó la tramitación de la propuesta, mientras que la presidenta actual, Francina Armengol, le ha puesto alfombra roja. La propuesta fue rechazada porque equivalía a un indulto general prohibido pro la Constitución. Según Galindo, la proposición tiene una clara similitud con la amnistía concedida en 1977, cuando se parece como un huevo a una castaña y, si no, que se lo pregunten al ex-secretario general de la UGT, Cándido Méndez, quien ha afirmado que la amnistía es una granada de fragmentación contra el principio de igualdad ante la ley, y ha abierto una gran brecha en la Sociedad española a través del engaño y del menosprecio. Ha indicado Galindo que el texto no incluye ninguna disposición que individualice las causas abiertas y las identifique de manera concreta y específica, pero la proposición contiene cláusulas claramente personalizadas, a las que solo falta ponerles nombres y apellidos. Ha concluido que en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional no existen parámetros o elementos suficientes para determinar si se producía una contradicción evidente y palmaria sobre la viabilidad de la proposición, por lo que los demás motivo de inconstitucionalidad alegados deberían ser dilucidados en su caso por el TC. Todos los caminos conducen, pues, hacia otro Cándido, camino que no está empedrado precisamente de buenas intenciones. Las dos propuestas eran igualmente rechazables, especialmente la segunda, por ser aún más explícita. Pero -como decía Heráclito- “panta rei” –“todo fluye” y, aunque los textos sean prácticamente idénticos, Sánchez ha tenido uno de sus súbitos cambios de opinión por mor de 7 votos. Que razón tenía Miguel Delibes en su deliciosa novela sobre la necesidad de luchar por “el disputado voto del Sr. Cayo” -hoy Puigdemont-.
Aunque Sánchez sea poco “leído y escribido”, tiene una pléyade de asesores áulicos que le susurran al oído frases de personajes históricos para que las haga suyas. Como la de Platón de que “la justicia no es otra cosa que lo provechoso para el más fuerte”, a lo que añade algunas reflexiones cínicas del amplio repertorio de Maquiavelo –como “hay que hacer de la necesidad virtud” o ”el fin justifica los medios”. Según ha comentado Juan Claudio de Ramón, la exigencia de sometimiento a la ley será, a partir de ahora, fruto de la pura fuerza, y cada uno hará en cada momento lo que más le convenga -al margen de cualquier consideración ética-. Que necesita 7 votos para seguir aferrado al poder, pues “a por ellos, oé, oé, oé”. En consecuencia -según ”El Mundo”- “el respeto del Gobierno a las sentencias judiciales es cada vez más escuálido y la ofensiva contra la justicia cada vez más notoria”.
¿Es previsible la decisión del TC sobre la Ley de Amnistía?
Desde que accedió a la presidencia del TC por decisión de Sánchez, Conde ha asumido con férrea mano el control del TC y realizado, con una celeridad digna de mejor causa, uno de los mandatos principales que le encomendó el presidente, cual era el de la puesta al día en los atrasos de resoluciones pendientes, y rechazado todos los recursos en contra del Gobierno mediante la aplicación del rodillo progresista de su mayoría de 7 a 4. Se atribuyó a Conde la frase de que el Tribunal rechazaría todos los recursos presentados por Vox, con independencia de su contenido, y así ha ocurrido: Blanqueamiento constitucional de las leyes sobre el aborto, la eutanasia, la educación, o la igualdad de trato de hombres y mujeres en el trabajo, condonación de formas atípicas de prometer el acatamiento de la Constitución, recurso de amparo de los condenados en la causa de los ERE, revocación de la decisión de la Junta Electoral Central contraria a revisar el recuento de los votos nulos emitidos en Madrid durante las elecciones generales, constitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas y de la “Ley Rider”, validación de la reforma de la LOPJ para negar al CGPJ en funciones la facultad de hacer nombramientos, y apertura de la vía para que los miembros judiciales del CGPJ pudieran ser elegidos por solo una de las Cámaras de las Cortes.
Esta última decisión se basaba en un inadmisible “obiter dictum” -en la línea introducida por el magistrado de la Prada en su sentencia del caso "Gürtel”-, que no venía en absoluto a cuento, dado que en el recurso de Vox no se hacía referencia alguna al modelo de elección de los vocales del CGPJ. El TC afirmó de pasada que, al no existir una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de dichos vocales, era “posible que, dentro del marco constitucional, la propuesta para su nombramiento, proceda en todo o en parte, del Congreso o del Senado”. La adición de esta ”morcilla” fue severamente criticada, tanto por los cuatro magistrados de la minoría, como por las Asociaciones judiciales, pues -como señaló “El Mundo” en un editorial- bastaba con acudir a la literalidad de la sentencia para comprobar ”el servilismo de la mayoría progresista, al validar de forma anticipada una vía de renovación del Poder Judicial que permitiría que sus doce vocales judiciales fueran elegidos por mayoría absoluta en una única votación en el Congreso”. El gabinete del presidente del TC publicó una inusual nota de prensa en la que afirmaba que se había hecho una lectura “descontextualizada” de la sentencia, que reseñaba la doctrina del Tribunal sobre el sistema de nombramiento y renovación de sus miembros, y que tan solo describía el marco constitucional y el campo de acción del legislador. Al no establecer la Constitución ningún límite, podía éste optar por que todos los miembros del CGPJ fueran designados por las Cortes, o por que los doce vocales de procedencia judicial fueran elegido por los propios jueces. Era insólita porque los jueces debían hablar con sus sentencias y no mediante comunicados de prensa. Como señaló la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el TC estaba afrontando una crisis de credibilidad, debido tanto a los criterios de elección de sus magistrados -altamente sospechoso de politización-, como por el proceder sistemático del Tribunal de actuar por bloques, lo que era difícilmente compatible con métodos de resolución en los que primara lo jurídico sobre lo ideológico.
La situación en el TC no está nada clara. En 2019, el Tribunal adoptó por unanimidad sendas sentencias por las que desestimaba los recursos contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña y, entre los magistrados que la adoptaron, se encontraban Conde y Balaguer. El TC afirmó que todos los poderes públicos estaban sometidos a la Constitución y debían adecuar su actuación a sus disposiciones, lo contrario de lo que hicieron quienes atentaron contra el interés general de España al discutir sobre la preservación misma del Estado español y cuestionar su unidad e integración territorial. El Tribunal tuvo que actuar para reconducir la actuación de una Comunidad Autónoma cuyos órganos habían infringido gravemente sus obligaciones constitucionales y legales, y habían atentado contra dicho interés general.
En 2021, Conde se apartó de todos los recursos derivados de la causa relativa al procès, porque los líderes independentistas lo recusaron por no ser imparcial. No creo que ahora lo recusen, porque -aunque siga sin ser imparcial- su parcialidad se inclina a favor de los independentistas. Según ha señalado María Jamardo en “El Debate”, si el TC ha reconocido que la democracia representada en el Parlament no era ilimitada, lo mismo cabe decir de la del Congreso, por lo que resultaría difícil salvar el argumento de que “una mayoría simple de 176 diputados pueda aprobar una ley llamada a amnistiar a miembros de varios de los partidos que la sacaron adelante”. Se ha preguntado si la mayoría de izquierda del TC sería capaz de avalar un texto normativo que, en sentido estricto, implicaría desautorizar las declaraciones hechas por los magistrados citados, que en en 2017 y con posterioridad condenaron la ilegalidad de las aspiraciones separatistas, y ha concluido que el pasado condiciona a Conde y a sus colegas del TC.
La opinión general es que ya se sabe de antemano lo que el TC va a sentenciar en el caso harto probable de que el TS plantee una cuestión de inconstitucionalidad, al estar controlado por Conde, cuya doctrina mantiene -según Maite Alcaraz en “El Debate”- que “todas las leyes son interpretables y los tribunales tienen que ser permeables al mando del Gobierno y adaptar los criterios jurídicos a las estrategias de los despachos”. Para Andrés Betancor, el TC ya sabe lo que tiene que hacer y no hace falta que el Gobierno se lo recuerde. Enrique Gimbernat estima, en cambio, que no hay que dar por hecho que el Tribunal considere constitucional la Ley de Amnistía. Conde -que es un gran jurista- va a estudiar el caso muy a fondo y aplicará el derecho según su conciencia y su razonamiento. No hay que dar por supuesto que los 7 magistrados progresistas vayan a votar en bloque, y podría haber discrepancias. No comparto el optimismo del insigne penalista. Conde actuará, sin duda, conforme a su razonamiento, pero éste se inclina hacia la constitucionalización de la amnistía, tanto más si se confirmara que ha colaborado en secreto en la redacción de la Ley. En cuanto a los magistrados progresistas, siempre han actuado en bloque e imponiendo su rodillo.
La situación se complica y ya se han producido las primeras recusaciones de algunos de los magistrados del TC. En mi opinión, Conde, Campo y Díez son manifiestamente recusables, y deberían abstenerse de intervenir para salvaguardar la imagen de imparcialidad del Tribunal. La recusación también podría alcanzar a Montalbán y a Balaguer. Dando muestras de dignidad profesional -virtud escasamente practicada en el bando sanchista- Campo ha solicitado su abstención ante un recurso de un particular contra la admisión a trámite de la Ley de Amnistía, para el que había sido designado como ponente, y ha anunciado que se abstendrá de intervenir en todo lo relacionado con dicha Ley. El virus de las recusaciones va a extenderse y existe el riesgo de que el Tribunal pierda efectivos en el sector progresista, si prosperaran las justas recusaciones de Conde y de Díez. En tal caso, se produciría un empate a cuatro votos y a la progresista vicepresidenta Montalbán correspondería el voto de calidad. En esta circunstancia cabe destacar la hola flagrante anormalidad de que, tras haber transcurrido 16 meses desde que dimitió Montoya, su vacante siga sin cubrir.
¿Puede la UE ayudar a España a evitar que se adopte la Ley de Amnistía?
La UE ha evitado hasta fechas bien recientes inmiscuirse en los asuntos domésticos de sus Estados miembros, pero la Unión es un espacio político basado en unos valores compartidos, cuya vulneración no sería una cuestión meramente nacional. No hay ya una suma de Estados de Derecho, italiano, polaco o español, sino un Estado de Derecho europeo, en el sentido -como ha observado Rafael Arenas- de que si se viera amenazada la separación de poderes o los principios democráticos en cualquier lugar de la Unión, toda ella se pondría en peligro. Esta idea de “europeidad” se plasmó en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Cuando se pone en riesgo el Estado de Derecho se activan las competencias de las instituciones comunitarias, porque la protección de los principios democráticos en los Estados miembros es una tarea compartida entre las instituciones nacionales y las europeas.
La UE se ha ido dotando de mecanismos que permiten a sus instituciones responder a una vulneración de estos valores, y cuyo máximo exponente es el artículo 7, que prevé que el Consejo Europeo -por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo- podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave de dichos valores por parte de un Estado miembro. Si además de grave el riesgo fuera persistente, el Consejo podrá invitar por unanimidad al Estado de que se trate a que presente sus observaciones y, si éstas no fueron satisfactorias, podrá decidir la suspensión de determinados derechos, incluidos los derechos de voto. El recurso a los mecanismos preventivos se inició a raíz de la llegada al poder de los partidos Fidesz en Hungría y Justicia y Libertad en Polonia, porque -como ha observado Belén Becerril- la colonización de las estructuras del Estado mediante ataques a la independencia judicial caracterizaron las acciones de dichos Gobiernos. Nunca se han llegado a imponer dichas sanciones porque el umbral requerido de la unanimidad hace casi imposible su uso, pero ello no significa que el artículo sea inútil, ya que el mero hecho de que se inicie el mecanismo preventivo produce un fuerte impacto político. Además, conforme al artículo 19, los Estados miembros deberán contar con vías que garanticen la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión, lo que exige la independencia de sus Tribunales. Por consiguiente, una normativa nacional que socave el principio de independencia del Poder Judicial constituiría una vulneración del ordenamiento jurídico de la UE. Es lo que ha sucedido en Polonia y en Hungría, y lo que podría ocurrir en España si se aprobara la Ley de Amnistía.
En virtud de estos mecanismos preventivos y tras las deficiencias denunciadas por el Informe anual de la UE sobre el Estado de Derecho, el comisario de Justicia, Didier Reynders, ha pedido información al Gobierno español sobre su proposición de Ley de Amnistía, porque la Unión está muy preocupa por el concepto de ”lawfare”, que es incompatible con el principio de independencia del Poder Judicial. La preocupación europea por lo que está sucediendo en España se puso de manifiesto con la sesión monográfica que el Parlamento celebró el día 22 para debatir sobre la proposición española de Ley de Amnistía y su impacto en el Estado de Derecho. La secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, Angeles Moreno, criticó la celebración de un debate sobre una Ley nacional que aún no había sido aprobada, lo que suponía una intromisión de la UE en una cuestión constitucional interna que era de la competencia exclusiva de España y que debería ser debatida únicamente en las Cortes. No explicó cómo un asunto tan interno iba a ser controlado desde el extranjero -fuera del espacio comunitario- por una anónima Comisión carente de cualquier base jurídica, bajo el arbitrio de verificadores internacionales. Resultó patético escuchar a la representante del PSOE, Iratxe García -presidenta del Grupo Parlamentario Socialista Europeo- mantener ante sus colegas justo lo contrario de lo que hasta el pasado mes de julio había mantenido, convirtiendo a Puigdemont de villano en héroe. Para cubrir el peligroso flanco de la acusación de terrorismo, afirmó que la proposición de Ley excluía de la amnistía los actos terroristas, pero ocultó que solo se refería a aquéllos sobre los que hubiera recaído una sentencia firme, por lo que los actos terroristas cometidos por los CDR y por Tsunami Deocratic -bajo el liderazgo del propio Puigdemont y de Marta Rovira- serían amnistiados al no haberse celebrado aún los correspondientes juicios. El juez García Castellón ha sembrado el pánico entre independentistas y socialistas al proponer al TS el procesamiento de Puigdemont por terrorismo, pese al informe en contrario el fiscal de la Audiencia Nacional. El instructor ha solicitado asimismo al Gobierno suizo la entrega de Rovira y, aunque este Gobierno sea poco proclive a colaborar en los procesos contra personas que residan en su territorio, está obligado a ello dado que Suiza es Parte en el Convenio Europeo contra el Terrorismo. Sí Puigdemont Rovira hoy fueran condenados por terrorismo, perderían el derecho a ser amnistiados.
Reynders estuvo cauto al reconocer que la cuestión catalana era un problema interno y no pronunciarse sobre la proposición hasta que no adquiriera rango de Ley, pero señaló que los expertos jurídicos de la Comisión estudiarían tanto la Ley, como el Pacto de Investidura entre el PSOE y Junts. La Unión, por tanto, mantiene bajo vigilancia al Gobierno español. Los mecanismos controladores de la UE son limitados pero relevantes, y ya se aplicaron con éxito en Rumanía, impidiendo que el Gobierno rumano concediera una amnistía. Asimismo, el TJUE ha condenado a Polonia y a Hungría por violar la independencia judicial. La Unión cuenta con otros mecanismos intimidatorios, como retener los fondos europeos, de conformidad con el Reglamento de Condicionalidad o el Plan Europeo de Recuperación. Si las Cortes adoptaran una Ley de amnistía que viole el Estado de Derecho, la UE no solo podría, sino debería intervenir. No obstante, la respuesta a tan importante reto deberá partir de España; de sus instituciones, de sus políticos y de la sociedad civil.
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