domingo, 20 de noviembre de 2022
De la eliminación de la sedición al debilitamiento de la malversación
DE LA ELIMINACIÓN DE LA SEDICIÓN AL DEBILITAMIENTO DE LA MALVERSACIÓN
En mi último artículo escribía ingenuamente que sería difícil que el presidente del Gobierno pudiera caer más bajo en el desarbolamiento del Estado frente los ataques contra el orden constitucional, pero con Pedro Sánchez es más que posible, pues aún no hemos tocado fondo y todavía le queda por conceder una amnistía sin tapujos y permitir la celebración de un referéndum de autodeterminación solo apto para catalanes, como le exigen sus aliados preferentes de ERC. La Generalitat ha valorado como pasos muy importantes la realización de las reformas para derogar el delito de sedición y modificar el de malversación, pero ha advertido que se mantienen intactas sus metas primigenias de la amnistía y la autodeterminación. Es digno de mención el comentario del ”independentista bueno”, Íñigo Urkullu, de que había llegado la hora de reformar el artículo 155 de la Constitución y de reflexionar sobre el modelo de Estado en España. ¿Hay quien dé más? Puede que Bildu proponga la supresión del artículo 2.
Como ha observado Teresa Freixes en su artículo en el “El imparcial” sobre “Reformas híbridas y voladura constitucional”, la voladura híbrida del sistema constitucional avanza inexorablemente, sin que percibamos que no se están realizando actos aislados que supongan vulneraciones puntuales, sino que se trata de un ataque en toda regla, solapado pero firme y estrictamente planificado contra el orden constitucional. En este ámbito cabe insertar las llamativas propuestas de supresión del delito de sedición y su sustitución por otro desórdenes públicos agravados, o la modificación del delito de malversación, que se están llevando a cabo por la puerta de atrás. Sí se aprobaran, el Código Penal presentaría una estructura deslavazada para defender la Constitución, porque -al reformarse el título relativo a los delitos contra el orden público- la nueva normativa supondría en la práctica la cuasi impunidad de los responsables de los lamentables sucesos de 2017. ¿No estaremos -se ha preguntado Freixes- en una vulneración sistémica del orden constitucional español y europeo?
Supresión del delito de sedición
Pese a ser harto evidente su intención de, no ya reducir las penas por el delito de sedición, sino de suprimirlo “tout court”, el Gobierno ha estado engañando a los ciudadanos hasta el último minuto. El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, enviaba correos a su interlocutor en el PP, Esteban González Pons, en los que le aseguraba que el Gobierno no tenía por el momento intención de modificar la sedición, y el portavoz en el Congreso, Pachi López, afirmaba en el programa de Carlos Alsina en Onda Cero que no se había llegado todavía a un acuerdo con los republicanos al respecto y no había ningún texto redactado, hasta unas horas antes en que, -junto con Bolaños y sus innumerables asesores- tuvieran que sacarse de la manga un detalladísimo texto articulado “improvisado” de 22 paginas para presentarlo en el Registro del Congreso, en compañía del representante de Podemos.
Al margen de su contenido, el texto de la proposición de Ley Orgánica es un auténtico bodrio jurídico. De su larga Exposición de Motivos de 12 páginas, la parte V está dedicada a la reforma de los delitos contra el orden público. En ella se repite hasta 8 veces que el Gobierno se había visto obligado a suprimir el delito de sedición para armonizar la legislación española con la de los países democráticos de su entorno, pero no citaba en su apoyo ni una sola disposición de las leyes de los Estados que nombraba: Alemania, Francia, Italia, Bélgica o Suiza. Sánchez llegó a declarar a Alsina en una patética entrevista que España adaptaba su normativa a un inexistente Derecho europeo en la materia. Cualquiera que haga un examen del Derecho comparado en Europa podrá comprobar que la legislación vigente para defender el orden constitucional de los Estados contiene normas que contemplan penas similares o superiores a las incluidas en el Código Penal español para la sedición, como expuso fundadamente el Tribunal Supremo en su sentencia de 2019 en el juicio del “procés”. Es cierto que ninguna legislación europea -salvo parcialmente la italiana- califica estas conductas ilegales de sedición, pero lo importante no es la terminología -que varía en cada país de conformidad con su tradición jurídica- sino las conductas que se tipifican como delito. Como ha observado Tservan Rabtan, lo que importa a los españoles no es la denominación de la conducta delictiva, sino el logro de que quienes cometan desde el poder gravísimos atentados contra la estructura institucional y la soberanía nacional paguen por ello, y se lo piensen dos veces antes de iniciar el camino del delito o de repetirlo.
El Gobierno afirma que es deber del Estado dotar a su ordenamiento jurídico de tipos penales que permitan dar la respuesta más adecuada para los nuevos retos que se plantean para la pacífica convivencia de la sociedad ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para hacer frente al desafío de unos dirigentes independentistas que incumplen sistemáticamente las leyes y las sentencias de los tribunales, que -además de dominar el Poder ejecutivo y el legislativo- pretenden hacer lo mismo con el judicial, que derogaron la Constitución y el Estatuto de Autonomía mediante una ley autonómica, que convocaron y celebraron un referéndum ilegal de autodeterminación expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional, y que declararon la independencia de Cataluña? Pues suprimir del Código Penal las disposiciones sobre el delito de sedición, que -pese a su insuficiencias técnicas y a su ambigua redacción- permitieron evitar la consumación de la secesión de Cataluña de España y condenar a la mayor parte de los culpables.
¿Es defendible -se ha preguntado Rabtan en un artículo en “El Mundo” titulado “Sánchez Manostijeras- eliminar el delito de sedición y subsumirlo en un delito de desórdenes públicos con modalidades leves y graves? La actual sedición castiga hechos que no pueden ser considerados como rebelión por faltarles la violencia requerida en el Código para la obtención de alguno de los fines contemplados en este delito, pero que son muy superiores a un atentado contra el orden público. Como observó el TS, los delitos de sedición por los que fueron condenados los dirigentes independentistas no podían identificarse con el simple desbordamiento del orden público, porque suponían no solo un ataque a la paz pública, sino también una inobservancia de las leyes y de las resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional. Según Nicolás Redondo -uno de los pocos socialistas auténticos que ha expresado su oposición a la decisión de Sánchez de abolir la sedición-, los sucesos que se desarrollaron antes y después del 1-O fueron mucho más que una mera crisis de orden público, ya que supusieron un auténtico atentado contra la Constitución, por lo que difícilmente se podían considerar desproporcionadas las penas impuestas. ¿Alguien en su sano juicio puede pensar hoy que lo que sucedió en Cataluña durante aquellos días -que nos avergüenza a todos los demócratas- fueron unos simples y anecdóticos desórdenes públicos? Fue con claridad meridiana un acto contra la Constitución, con el agravante de malversación de caudales públicos […] y de ser organizado y liderado por cargos públicos que habían jurado defender todo lo contrario?”.
¿Deberían merecer estas conductas un castigo especialmente elevado? Para Rabtan, si el abuso y la alegalidad travestida formalmente como actividad parlamentaria y gubernamental, destinados a socavar la Constitución, las instituciones, la integridad del territorio y la indivisibilidad nacional no merecían un castigo muy elevado, uno no sabía ya qué lo merecía. “Es una trampa pretender que hay que eliminar la sedición porque se trata de una figura de contornos imprecisos, penas excesivas y problemas de encaje con el ejercicio derechos fundamentales”. Lo más grave en esta reforma es lo que falta en ella: a saber, la introducción de otro tipo específico de delitos, como el de atentado a la Constitución, que permita perseguir penalmente la creación de un aparato paralegal destinado a destruir la integridad territorial de España. Según ha expresado Elisa de la Nuez en el artículo sobre “El tramposo debate sobre las edición” publicado en “El Mundo”, sería conveniente pensar en algún delito similar a la rebelión que cubriera los supuestos en los que se pretendiera derogar el orden constitucional, sin violencia y desde las instituciones. No es razonable dejar un hueco que permita que los les responsables de este tipo de situaciones queden impunes y tan solo sean condenados sus autores por las algaradas que hubieran podido organizar.
A mi juicio, ni siquiera haría falta tipificar un nuevo delito, sino que bastaría con modificar levemente la redacción del artículo 472 que regula la rebelión, suprimiendo la exigencia de que exista un cierto grado de violencia o de que se produzca un alzamiento -concepto de contenido predominantemente militar- , porque los golpes de Estado postmodernos triunfan sin necesidad de que se recurra al uso de la fuerza o se produzca una sublevación militar, sobre todo si son realizados desde el poder, como en el caso de Cataluña, en el que los rebeldes fueron las máximas autoridades de la Comunidad Autónoma, que contaban con el monopolio del poder, una poderosa estructura administrativa y financiera, y unas fuerzas de seguridad de 17.000 “mossos d’esquadra”. Asimismo pueden ser llevados a cabo mediante medios no violentos, como los ciberataques, la propaganda y las falsas noticias, el control de las comunicaciones, o las presiones económicas o políticas. La citada disposición menciona los objetivos principales cuya búsqueda debería ser objeto de sanción penal, tales como la derogación o la suspensión de la Constitución, la destitución del Rey o la limitación de sus poderes, el impedimento de la celebración de elecciones, la declaración de la independencia de una parte del Estado, o la privación del ejercicio de las competencias del Gobierno de la Nación o de las Comunidades Autónomas. La parte introductoria del artículo podría ser redactada como sigue: “Son reos de rebelión lo que realicen actos destinados a lograr cualquiera de los fines siguientes”.
Desde un punto de vista doctrinal, el ínclito Javier Pérez Royo -uno de los ideólogos de la “gauche-caviar- ha afirmado categóricamente que la sedición debe ser eliminada del Código Penal por tratarse de un delito pre-democrático. Si aceptáramos el disparatado criterio del profesor sevillano, habría que modificar el 90% del Código actualmente vigente. Según Gonzalo Quintero, en ningún caso se puede plantear la reforma del delito de sedición si no va acompañada de un cambio simultáneo de los delitos de desobediencia, desórdenes públicos, resistencia a la autoridad o usurpación de poderes. Como ha señalado de la Nuez, este debate tramposo ignora lo esencial, que es cómo puede un Estado democrático defenderse de las amenazas populistas e iliberales que provienen de su interior, y de las tentativas de derogar el orden constitucional desde las instituciones, porque ahora los Estados se desmontan desde dentro. Hay que huir del Derecho Penal de autor y de las leyes “ad hominem”, destinadas a proteger a determinados delincuentes políticos, a los que solo falta poner los nombres y apellidos
Desguace de la malversación
Pese al éxito obtenido con la proposición de ley para suprimir el delito de sedición, ERC no se ha sentido plenamente satisfecha ya que, al haber sido algunos de sus dirigentes condenados por malversación, no podrían beneficiarse del todo con la reforma, debido fundamentalmente a las largas penas de inhabilitación impuestas por el TS. De ahí que, sin permitir un minuto de respiro, el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, afirmara que era indispensable modificar el delito de malversación y que su Grupo parlamentario presentaría con tal fin una enmienda a la proposición de ley durante su tramitación. Podemos ha apoyado de inmediato la iniciativa y su portavoz en el Congreso, Jaume Asens, ha manifestado que la respuesta penal no podía ser la misma en los casos de malversación según hubiera o no lucro personal del malversador.
El PSOE no ha dado hasta ahora su apoyo expreso a la propuesta de ERC, pero tanto Sánchez como Bolaños se han mostrado abiertos a considerar la cuestión cuando se presente en las Cortes. La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha sacado extemporáneamente sus galones de juez y afirmado que “la regulación del delito de malversación es muy desigual, porque no es lo mismo el corrupto que se lleva el dinero en su bolsillo, que aquél que no se lo lleva”. La ex-magistrada del TS se ha inspirado probablemente en la enmienda que en 2015 presentó el PSOE durante el debate sobre la reforma el artículo propuesta por el Gobierno de Rajoy, en la en la que proponía una reducción de las penas cuando no se produjera lucro personal. Lo importante en este caso, sin embargo, no es el elemento subjetivo de si el autor del delito se había lucrado no con él, sino el factor objetivo de que se hubiera producido una defraudación de caudales públicos, con independencia de quien fuera beneficiado. La ausencia de lucro podría ser considerada a lo sumo como una circunstancia atenuante, pero nunca eximente. El vigente Código incluye en su artículo 432 el requerimiento del “ánimo de lucro” , pero en el siguiente artículo se olvida de él y establece que la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo incurrirá en la pena de multa de 6 a 12 meses y de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 3 años. Puestos ya a reformar, convendría suprimir en la disposición la referencia al ánimo de lucro.
El delito de malversación se encontraba recogido ya en las Partidas, bajo la denominación de “peculatum”, y contemplaba la apropiación de bienes públicos, fuera en provecho propio o para otros fines. Según la Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno, los funcionarios gestionaran, protegerán y conservaran adecuadamente los recursos públicos, que no pueden ser utilizados para actividades que no estén permitidas por la normativa en vigor. El informe del grupo GRECO del Consejo de Europa sobre Corrupción ha recomendado a los Gobiernos que persigan la malversación en todas sus formas. El Gobierno de coalición, sin embargo, se muestra propicio a reducir el alcance del delito a la apropiación de caudales en provecho propio. De esta manera -según Quintero- quedaría excluida la responsabilidad penal por el uso indebido de fondos públicos realizada para organizar y ejecutar los sucesos de 2017. En su artículo en “El Confidencial” titulado “El desguace de la malversación”, Quintero ha advertido que, tras la modificación de la malversación, vendrá la supresión de la responsabilidad contable, limitándola a los casos de desvío de fondos al patrimonio del defraudador. También se podría revisar los delitos de prevaricación y reducir las penas de inhabilitación de funcionarios públicos previstas en diversas disposiciones.
¿ Procede la presentación una moción de censura?
Tras conocerse la presentación de la proposición de ley, la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, instó al PP a que presentara una moción de censura contra el Gobierno de Sánchez y Santiago Abascal aseguró que Vox la apoyaría. Aunque el PP no se negara en principio a asumir esta iniciativa, con posterioridad ha prevalecido la cautela galaica de su actual líder y la dirección del partido parece haberse decantado por la abstención y recriminado a los proponentes de oportunismo y deseo de ganar espacio, al hacer una propuesta que no servía para nada. Ha mantenido, que hay que hacer las cosas para ganar el poder y no para ganar espacio, y que la moción de censura se presentaría “de facto” con la celebración de las elecciones autonómicas y municipales del próximo mes de mayo.
Las razones en pro de la presentación de la moción han sido expuestas por Arrimadas en un artículo publicado en “El Mundo” sobre “Censurar a Sánchez para frenar su golpe al Código Penal”, que tiene la ventaja de haber sido escrito por alguien que ha escarmentado en cabeza propia, tras su fiasco por no haber presentado su candidatura a la presidencia de la “Generalitat” cuando Ciudadanos ganó las elecciones en Cataluña. Resultaba necesaria porque la gravedad de lo decidido por el Gobierno lo merecía, ya que va a cambiar el Código Penal para complacer a los condenados por la justicia; porque ayudaría a elevar el debate sobre la cuestión, ya que le daría mayor dimensión y trascendencia con la denuncia del golpe propinado por el Gobierno a la normativa penal del país; y porque la moción era útil en sí misma, ya que permitiría boicotear los planes del Gobierno, ya que la votación de la moción no podría realizarse antes de 2023, con el consiguiente retraso en la adopción de la nueva ley, que se produciría muy cerca de la fecha en que se celebrarán los comicios autonómicos y municipales. “No se trata de esperar más de un año a ver si el PSOE pierde las elecciones generales y después empezar la tramitación para revertir el cambio, pues entonces el daño estará hecho y en gran medida será irreversible […] Es ahora cuando hay que actuar y hacerlo con la contundencia que la gravedad de la situación merece”.
En el mismo periódico publicó Arcadi Espada un artículo en el que lamentaba que Feijóo no hubiera anunciado el mismo día 13 la intención de su partido de presentar una moción de censura contra el Gobierno de Sánchez, que le habría venido como anillo al dedo estratégica y técnicamente, ya que le habría permitido superar el inconveniente de que, al no ser diputado, no puede ejercer la oposición en el Congreso, y sus esporádicos enfrentamientos en el Senado los tiene que realizar en una situación de flagrante inferioridad. La presentación de la moción le aseguraría el control de la agenda el debate y del tiempo para realizarlo, en pie de igualdad con Sánchez. Es además el momento oportuno de hacerlo, porque la presentación de una moción de censura necesita un motivo rotundo y el atentado contra el Código Penal lo es. La negativa del líder popular a presentar la moción por el temor a que no prospere, ofrece motivos para que se sospeche de la debilidad del liderazgo de Feijóo.
Según José Ignacio Benavides, el jefe de la oposición no puede esperar a que le traigan a la cama el Gobierno de la Nación junto con el café con leche y el periódico. Hay ocasiones en que hay que levantarse temprano y ponerse manos a la obra. Yo también considero que es un error que Feijóo no se arriesgue a presentar la moción de censura al Gobierno en un momento tan crítico. Es obvio que no conseguiría sacarla adelante, pero le daría la oportunidad única de denunciar ante el Congreso y la opinión pública -como hizo en su día Felipe González- los enormes errores y arbitrariedades que está llevando a cabo el Gobierno Frankenstein, con la ayuda de los separatistas y filoetarras que tratan de destruir España, así como de exponer un programa de Gobierno alternativo, serio y riguroso, si es que el PP lo tiene. Como dicen los franceses, “les absents ont toujours tort” –“los que están ausentes siempre se equivocan”-.
Conclusiones
El Foro de Profesores, del que formo parte, ha emitido -junto a otras Asociaciones en el marco de la Red Consenso y Regeneración- un manifiesto en el que a) censura que el Gobierno reforme delitos incluidos en el Código Penal que son clave para la protección del orden constitucional por razones políticas coyunturales, y legisle “ad personam”, para conceder una suerte de amnistía a quienes lideraron una insurgencia en Cataluña en otoño de 2017, bajo el mantra de buscar una pretendida desjudicialización del conflicto político catalán, lo que resultará aún más evidente si se reformara asimismo el delito de malversación; b) considera que la adecuación del ordenamiento penal debe venir precedida por un amplio consenso político, forjado a través de la correspondiente tramitación parlamentaria, por lo que resultaba inaceptable que la reforma haya sido planteada como una proposición de ley que permite que se eludan los informes pertinentes de los órganos consultivos, y que se tramite por la vía de urgencia, reduciendo las posibilidades de debate y sin un acuerdo transversal entre los principales partidos políticos; c) considera que la reforma supondrá una desprotección de la Constitución como marco democrático de convivencia, y que, en cualquier modificación que se realice del Código Penal, debería contemplar la inclusión de un delito que sancione las conductas más graves de deslealtad constitucional.
Las reformas del Código Penal constituyen -en opinión de Eduardo Álvarez -la última deslealtad de Pedro Sánchez a Felipe VI, pues el presidente del Gobierno siempre ha antepuesto su interés personal al interés general de la Nación encarnado en el Rey. Defender este interés es lo que hizo el monarca en su discurso del 3-O, dos días después se produjeran los gravísimos sucesos de Cataluña. Existía hasta ahora el consenso de que semejantes hechos fueron de extraordinaria importancia, pero Sánchez -que en su día subrayó la trascendencia de aquella locura- no duda ahora en reescribir un relato que ha dejado al Rey a los pies de los caballos, porque -si solo se produjeron a la sazón unos simples desórdenes públicos- habría que colegir que su contundencia al hablar como paladín de la Constitución estuvo de más. El independentismo lo convirtió desde entonces en su bestia negra y hoy le podrían decir con sorna: ”¿Ve cómo no era para que se pusiera así?”.
Según ha observado Raúl del Pozo, Erasmo criticaba a los teólogos porque retorcían las Escrituras como los curtidores hacen con el cuero. Pese a su agnosticismo, Sánchez imita a los teólogos e incurre en la funesta manía de retorcer la Constitución y las leyes para camuflar sus desmanes. Concuerdo con la afirmación de Quintero de que “la reforma de la malversación supondrá un golpe mortal a la lucha contra la corrupción y, ante eso, solo cabe -y no es mucho-esperar que no tenga vida política bastante para consumar su plan de la destrucción del derecho”.
Lamento concluir con una premonitoria y pesimista cita de Cicerón en “Contra Verres, que parece estar dedicada a Hispania, aunque resulte aplicable unos siglos más tarde: “Los pueblos que ya no tienen solución, que viven ya a la desesperada, suelen tener estos epílogos letales: se rehabilita en todos sus derechos a los condenados, se libera a los presidiarios, se hace regresar a los exiliados y se invalidan las sentencias judiciales. Cuando esto sucede, no hay nadie que no comprenda que eso es el colapso total de tal Estado; donde esto acontece, nadie hay que confíe en esperanza alguna de salvación”.
Madrid, 19 de noviembre de 2022
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