domingo, 28 de noviembre de 2021
Jaque al monolingüismo educativo en Cataluña
JAQUE AL MONOLINGÜISMO EDUCATIVO EN CATALUÑA
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó en 2020 una sentencia por la que obligaba a las escuelas catalanas a impartir en castellano al menos el 25% de las asignaturas de sus programas en los distintos períodos educativos. El Gobierno de la Generalitat presentó un recurso por considerar que el TSJC había interferido en las competencias de la Comunidad, pero el Tribunal Supremo lo ha inadmitido por estimar –como ya hizo en una sentencia anterior- que la decisión era razonable. El Govern ha manifestado que no tiene intención de cumplir la sentencia y ha recomendado a las instituciones educativas autonómicas que hagan lo propio, adoptando así una inaceptable actitud de insumisión ante una decisión del más alto Tribunal de la Nación.
Normas básicas en materia educativa y lingüística en España y en Cataluña
Según la Constitución de 1978, el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos –artículo 3-. Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos inspeccionarán y homologarán los sistemas educativos para garantizar el cumplimiento de las leyes –párrafos 1 y 8 del artículo 27-1-. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 relativas a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia –párrafos 1-1ª y 30ª del artículo 149-. Es evidente que los diversos Gobiernos españoles dirigidos por distintos partidos políticos no han cumplido estas obligaciones constitucionales.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, el catalán es la lengua oficial de Cataluña al igual que el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña gozan del derecho y del deber de conocerlas. Los poderes públicos catalanes deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes y no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua. El catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y es utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza –párrafos 1 y 2 del artículo 6-. Todas las personas tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y la Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos –artículo 21-1-. El catalán deber utilizarse normalmente como como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza de cualquier tipo, y su enseñanza y la del castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derechos a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan –párrafos 1, 2 y 5 del artículo 35-. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas –artículo 21-. Es asimismo evidente que ninguno de los Gobiernos de la Generalitat ha cumplido estas obligaciones estatutarias,
El Decreto-ley 480/1981 reguló el funcionamiento de la Alta Inspección del Estado en la enseñanza no universitaria en Cataluña, a la que se encomendó velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos y ,“en particular, de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Generalitat impugnó esta norma, pero el Tribunal Constitucional la convalidó en su sentencia 6/1982, en la que afirmó que el Govern debía garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crear las condiciones que garantizaran su plena igualdad en lo referente a los derechos y los deberes de los ciudadanos de Cataluña. La Alta Inspección estaba legitimada para velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre los que figuraba el conocer la lengua cooficial de la Comunidad y, en particular, el de “recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Inspección podía actuar directamente en los centros educativos, investigarlos y denunciar al Gobierno las infracciones de la normativa del Estado. Resulta evidente que la Generalitat no cumplió con el Decreto-ley, ni con la sentencia del Tribunal.
Por la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, el Estado tenía que velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística. Las autoridades educativas nacionales deberían, en consecuencia, prestar atención a la solidez del castellano en el conjunto de España y garantizar la generalización de su uso y de su conocimiento por todos los habitantes del país, sin perjuicio del uso, enseñanza y reconocimiento de las lenguas vernáculas cooficiales. La Ley no se cumplió en Cataluña y los ministros de Educación del PP, José Ignacio Wert e Íñigo Méndez de Vigo, mostraron su incapacidad o su falta de voluntad para hacerla cumplir,
Así ha ido empeorando la situación ante la insumisión de la Generalitat y el conformismo del Gobierno central, que con su acual poresidente ha dado un paso más en la errónea dirección, al pasar del “dontancredismo” de Mariano Rajoy a la connivencia de Pedro Sánchez con el separatismo catalán, del que depende para mantenerse en el poder. Su penúltimo regalo -merced de la ministra de infausto recuerdo, Isabel Celáa- ha sido la supresión en la novísima Ley de Educación de la afirmación de que el español era lengua oficial y vehicular en Cataluña. Con ella siguió pr4rogresando el plan iniciado por Jordi Pujol para la construcción nacional de Cataluña mediante la imposición de lengua catalana sobre la española.
Orígenes y desarrollo de la inmersión educativa en catalán
Desde que accedió al poder en 1980, Pujol declaró sin ambages que la “reconstrucción nacional” sería el eje de su Gobierno, para lo que se sirvió de tres bazas fundamentales que fue desarrollando gradualmente: imposición de una política lingüística en favor del catalán y en detrimento del español, el control de los medios de comunicación, y la integración de la población inmigrante a través de su catalanización. Era consciente de que la lengua era el nervio de la nación y convirtió la identidad catalana en un bien de consumo de primera necesidad gracias a su “pacto cultural” con el PSUC y el PSC, que se sumaron al proceso nacionalista Según Javier Redondo, para Pujol la inmigración era un obstáculo a su proyecto de construcción nacional y por eso era capital implantar la inmersión educativa en catalán. El President enmendó la plana a su predecesor Josep Tarradellas, que había llegado a un acuerdo con el Gobierno de Adolfo Suárez para establecer un régimen de bilingüismo armónico, en el que la enseñanza se impartía en catalán y en castellano, e inició un proceso gradual hacia el monolingüismo mediante la inmersión. El objetivo era intensificar el aprendizaje del catalán y conseguir en el menor tiempo posible el conocimiento y capacidad comunicativa en dicha lengua por parte de los hispanoparlantes, al par que se procuraba inculcar a los alumnos el sentimiento identitario de pertenencia a la nación catalana al margen de la española.
La política lingüística que había iniciado la Generalitat apenas encontró oposición, pues todos encontraban normal la equiparación entre el castellano y el catalán, para lo que había que potenciar a este último que había quedado descolgado durante el régimen de Franco. Tras recibir en 1980 las competencias en materia de educación, el Govern trazó un modelo escolar basado en la inmersión -término acuñado por el PSC-, bajo el lema “Por un país de todos, la escuela en catalán”. La deriva lingüística excluyente del castellano en que se había embarcado la Generalitat sólo encontró el rechazo de 3.200 intelectuales y profesionales de la enseñanza, que en 1981 publicaron un “Manifiesto por la igualdad de los derechos lingüísticos en Cataluña” -bajo la dirección de Federico Jiménez Losantos y Amando de Miguel-, que se oponía a la pretensión de sustituir el castellano por el catalán y mantener su igualdad. La reacción de los independentistas fue el secuestro del primero, al que descerrajaron un tiro en la rodilla. En 1983 se publicó la Ley de normalización política en Cataluña.
El modelo de inmersión empezó a aplicarse ese mismo año en Santa Coloma de Gramanet y otras ciudades del cinturón industrial de Barcelona, donde –por la presencia de trabajadores inmigrantes- apenas se hablaba catalán. Su objetivo era escolarizar únicamente en catalán, reclutar maestros afines al nacionalismo, y expulsar a los no nacionalistas –a los que se hizo la vida difícil. Sus vacantes fueron cubiertas por interinos adictos al Movimiento nacionalista, que poco después se convertirían en funcionarios públicos. El catalán se convirtió de repente en la única lengua vehicular de la enseñanza primaria y secundaria, y la catalanización de los niños se expandió a su tiempo libre, ya que se les forzaba a utilizar esta lengua como medio de relación social. Una cosa es promover el uso y el desarrollo del catalán –que es del todo legítimo- y otra bien distinta imponerlo a costa del castellano y crear una barrera artificial entre Cataluña y el resto de España y del mundo hispanoparlante.
Como ha observado José García Domínguez en “La izquierda y la inmersión lingüística”, la inmersión ha sido el acta notarial de la derrota de las corrientes de renovación pedagógica surgidas en el seno mismo del progresismo autonómico, a manos de la fracción más cerril, intransigente y ultramontana del catalanismo conservador, que ha hecho de “Omnium Cultural” su particular “bunker” sociolingüístico. La inmersión forzosa a la catalana ha sido un aceite de ricino escolar que solo se administra a los de abajo, ya que no se aplica a los colegios privados de élite, a los que los jerifaltes como José Montilla o Artur Mas enviaban a sus vástagos para ser educados. Era de un extraño modelo de éxito del que huían los que podían costearse otra alternativa, y la inmersión es privilegio de los menos afortunados
Según Germá Bel, el sistema de inmersión obligatoria se ha convertido en un régimen de “sumersión”, que usa programas vehiculares de la lengua y cultura dominante sin presencia alguna de la primera lengua de los alumnos, con el objetivo de conseguir la asimilación de la lengua mayoritaria y la pérdida de la lengua y cultura propias. Es algo que ni siquiera se intentó en Quebec en los momentos más intenso del nacionalismo francófono, y no hay ni un solo Estado en el mundo en el que sus nacionales no puedan ser escolarizados en su lengua materna, que es además la oficial del Estado. Andrés Peña ha estimado que el sistema de inmersión forzosa está asegurando una importante desigualdad educativa entre catalano y castellanoparlantes, no ha cohesionado la sociedad sino todo lo contrario, y ha producido una gran fractura entre el rendimiento escolar de unos y otros. La inmersión ha provocado efectos negativos para el aprendizaje del castellano por parte de los alumnos catalanoparlantes que tienen cada día mayores dificultades para expresarse en español.
Para Francisco Rosell, el nacionalismo ha impuesto su discurso tras haberse adueñado del lenguaje. La erradicación legal del castellano y la condena al ostracismo de sus usuarios no son males que se curen con el tiempo o con el silencio, sino que se agravan irreversiblemente. Los distintos Gobiernos han pasado lustros “callando y otorgando frente a un nacionalismo de lengua bífida, que envenena la convivencia de un modo tal letal como las serpientes”. Pero pese a su prepotencia y al empleo de medios considerables, la relación entre el catalán y el castellano sigue siendo muy intensa, el bilingüismo permanece y el uso del catalán disminuye -especialmente en los núcleos urbanos-, ante la frustración del Govern, que cada día recurre a nuevas medidas ilegales para detener lo irremediable y que son ineficaces por chocar con la realidad.
Sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Ante los incumplimientos de las normas en materia de educación y de la inacción del Gobierno central, las familias que aspiraban a que sus hijos fueran escolarizados en español tuvieron que recurrir a los tribunales para conseguirlo, pero –pese a que las sentencias del TSJC solían darles la razón, no tenían efectos prácticos ante la negativa de los Centros escolares a aplicarlas y eran contraproducentes los efectos porque directores, profesores, alumnos, asociaciones de padres y sindicatos estudiantiles, en vez de apoyar a los estudiantes a los que se les había reconocido el derecho a una enseñanza en castellano, los menospreciaban, los acosaban y los excluían socialmente, con el respaldo de las autoridades locales y del Govern. Les hacían tan insoportable la vida, que acababan por abandonar la escuela y la ciudad. Artur Mas tuvo la desfachatez de decir que quienes quisieran que sus hijos fueran escolarizados en español podían montar colegios, como hacían los japoneses, situando así a la lengua oficial del Estado entre las extranjeras en Cataluña, como si fuera el japonés. La consejera de Cultura, Laura Borrás, afirmó que el castellano era una lengua de dominación y que los españoles que emigraron a Cataluña habían sido instrumentos de colonización lingüística. Existía el problema añadido de que –dado que los particulares sólo podían instar el reconocimiento de sus derechos pero no de otros- las sentencias favorables que se dictaban sólo eran aplicables a las personas que habían formulado el recurso y en los centros en los que estaban escolarizadas, y carecían de validez general porque las sentencias del TSJC no creaban jurisprudencia.
Desde 2008, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en la que ha declarado ilegal la inmersión lingüística obligatoria, y establecido que el castellano no podía quedar reducido a mero objeto de estudio como una asignatura más, pero la Generalitat no ha acatado ni cumplido ninguna de estas sentencias, alegando que la Ley Catalana de Educación de 2009 había regulado los programas de inmersión forzosa. Ante la continuada insumisión, el ministro Méndez de Vigo presentó un recurso contra la Generalitat por incumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Educación de 2006, que consagraba el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en los dos idiomas oficiales de Cataluña. El recurso era diferente de los presentados por las familias afectadas, porque en ese caso la recurrente era la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Educación, por lo que la eventual sentencia transcendía los casos individuales específicos y tenía carácter general.
El TSJC estimó parcialmente el recurso por la inoperaividad de la Generalitat en asegurar que se impartiera en castellano el 25% de las horas de enseñanza –tal como se había establecido en sentencias previas de este Tribunal y del Tribunal Supremo- y, el 16 de diciembre de 2020, dictó una sentencia en la que reconocía la obligación de la Generalitat de “adoptar las medidas que sean necesarias al efecto de garantizar que en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Se basó para ello en los datos facilitados por el propio Govern de que sólo se impartían en español el 18% de las horas lectivas en la enseñanza primaria y el 19% en la secundaria, y de que únicamente 5 de los 184 centros analizados cumplían con la exigencia de dedicar de 25% del horario al español y de que la asignatura enseñada en castellano fuera troncal.
Pese a la modestia de l requerimiento de los Tribunales, las autoridades catalanas se rasgaron las vestiduras, denunciaron la injerencia del TSJC en las competencias exclusivas de la Generalitat, y lo acusaron de pretender regular por vía de sentencia la política educativa -que era competencia del Parlament- y de acabar con el régimen de inmersión lingüística. Ignoraban a sabiendas las disposiciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes nacionales y autonómicas. Por mucho que haya empeorado el nivel de español de los políticos nacionalistas, no es difícil que entiendan que todas las personas –y los hispanoparlantes lo son pese a la opinión en contrario de Quim Torra- tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas por razones lingüísticas Si unos niños reciben75% de sus horas de clase en catalán y otros sólo 25% en español, unos y otros no están en situación de igualdad y los segundos resultan discriminados con respecto a los primeros Y esto en el supuesto de que la Generalitat estuviera dispuesta a conceder al castellano el 25% del horario, que no lo está. No es una cuestión de metafísica sino de aritmética y, en cualquier caso, aún existiría una relación de 1 a 3 entre unos y otros.
Los dirigentes catalanes se quejaron con lágrimas de cocodrilo que la sentencia suponía un atentado contra la política de inmersión, lo que era falso. Como ha observado Ángela Herrero, no es lo mismo el final de la inmersión que el final del monolingüismo, y es éste y no aquélla el que se verá afectado. El sistema educativo es monolingüista porque toda la enseñanza se imparte en catalán, salvo las clases de lenguas extranjeras, entre las que se incluye el español. La inmersión no peligra porque se imparta en castellano el 25% de las horas lectivas, pues -aún aceptando este triste porcentaje- el 75% restante se impartiría en régimen de inmersión en catalán, por lo que seguiría habiendo inmersión, aunque ya no sería total como ahora, sino sólo parcial.
Providencia de 2021 del Tribunal Supremo
La Generalitat presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste –en su providencia de 23 de noviembre de 2021- inadmitió el recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que no podía valorar las pruebas practicadas por el TSJC. La instancia se delimitaba en virtud de las pruebas por él realizadas, limitándose el Tribunal a comprobar si, en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano, pues las cuestiones fácticas quedaban excluidas de examen en el recurso de casación. Con esta decisión, adquirió firmeza la sentencia del TSJC.
Tras conocer la decisión del Supremo, el consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray la calificó de “grave ataque a los fundamentos de la escuela catalana, perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad de los centros educativos catalanes”. Aunque pueda estar geográficamente lejos de la realidad catalana, el Tribunal Supremo no ha hecho más que avalar la decisión de otro Tribunal que está algo más cerca de dicha realidad. El consejero ha afirmado que era una anomalía que fuera un juez quien determinara el número de horas adjudicadas a cada lengua y el Tribunal reconoció que no debería corresponder a los jueces dar directrices al efecto, pero que había que enderezar una situación contraria al ordenamiento jurídico.
Gonzàlez-Cambray ha comentado que los centros escolares no tienen que cambiar sus programas y que los directores y los docentes podían estar tranquilos, porque la sentencia iba dirigida contra la Generalitat y la responsabilidad por su incumplimiento no recaería sobre ellos. Les envió un correo en el que les instaba a que mantuvirran sus programas de inmersión y continuaran trabajando como hasta ahora. Ha señalado que no estábamos ante un conflicto lingüístico, porque, desde 2005, tan sólo 80 familias habían pedido la escolarización en castellano, pero –como ha observado David Jiménez Torres- se trata de un derecho que hay que salvaguardar en todo caso con independencia de cuantos lo reclamaran. El consejero no ha tenido en cuenta la enorme presión social que se ejerce sobre las familias que solicitan la escolarización de sus hijos en español. Acabo de oír el desgarrador testimonio de una mujer, residente en un pueblo de Lérida, que cometió este grave pecado de lesa catalanidad y obtuvo una sentencia favorable del TSJC. El director de la escuela se negó a cumplir la sentencia, y profesores y alumnos hostigaron a sus hijos de 5 y 6 años y les hicieron un boicot. El alcalde, las autoridades –incluido el responsable de Educación de la provincia-, los medios de comunicación y la sociedad civil la presionaron para que desistiera de su propósito o se atuviera a las consecuencias. Un periodista local hizo pública su dirección de correo y durante varios días recibió insultos y amenazas a ella y a los niños, hasta que no pudo resistir más y los retiró de la escuela, los inscribió en otra situada a 30 kms, y tuvo que cerrar su pequeña empresa.
¿Es ésta la forma, Sr. Gonzàlez , en que los demócratas nacionalistas defienden la igualdad y no discriminación de los catalanes? Haciendo un paralelismo a lo Plutarco entre ERC y Bildu, cabe constatar que los nacionalistas catalanes han recurrido a los mismos métodos de presión que los filoetarras. Aunque no haya violencia física, la violencia psicológica brutalmente ejercida por el entorno social resulta intolerable. Los nacionalistas catalanes son coherentes con su supremacismo y su xenofobia racista, pero –como ha observado Jiménez Torres- los incoherentes son quienes, no siendo nacionalistas, han dado por buenos los argumentos del nacionalismo o han preferido pasar del asunto.
El consejero de Educación ha declarado que la nueva Ley de Educación –la LOMLOE de la nefasta Celáa- blindaba el modelo catalán de inmersión lingüística, pero no es así, porque –según su disposición adicional nº 38- las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano. “de conformidad con la Constitución, los Estatutos de autonomías y la normativa aplicable”. También ha afirmado –erróneamente, por cierto- que el Ministerio de Educación era el único que podía pedir la ejecución de la sentencia, y que había recibido garantías de la ministra de Educación de que el Gobierno no lo haría. Pilar Alegría ha tenido que salir a la palestra para señalar que, al tratarse de una sentencia firme, era de obligado cumplimiento y, en consecuencia, tanto la Generalitat como los ciudadanos estaban obligados a cumplirla. Siguió la línea marcada por la ministra de Justicia, Pilar Llops, de que la sentencia debería ser ejecutada, afirmando que “vamos a ver cuál es la respuesta de la Generalitat y, dependiendo de lo que haga, se irán dando pasos”.
No habría que esperar mucho, pues –a las declaraciones y escritos del consejero de Educación- se suman los del presidente de la Comunidad, Pere Aragonés, que ha afirmado una y otra vez que no acataba una sentencia que injería en las competencias de la Generalitat, que había que defender un modelo de garantía y cohesión social e igualdad de oportunidades que gozaba de consenso (¿?), y que el catalán en las escuela no se tocaba. Ha manifestado, por último, que recurriría a todas las vías posibles para blindar dicho modelo, incluida la de la desobediencia.
Ejecución de la sentencia
Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, las partes están obligadas a cumplirla. Según la Ley 29/1988, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la potestad de ejecución corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador que haya conocido del asunto en primera instancia, y todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración para la debida y completa ejecución de lo resuelto, y serán nulos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se adopten para eludir su cumplimiento –artículo 103-. El “iter” procesal ha sido magistralmente descrito por Rafael Arenas en su artículo ”Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y desobediencia”. Lo normal habría sido que la Generalitat hubiese anunciado como Administración pública responsable que iniciaba los trámites para adoptar las medidas requeridas, pero ha hecho justamente lo contrario. Esta abierta rebeldía institucional supone una quiebra relevante de los principios del Estado de Derecho, de consecuencias difícilmente mesurables.
El TSJC declaró que el sistema educativo de Cataluña no se ajustaba a las exigencias constitucionales y estatutarias, por lo que la Comunidad vulneraba la Constitución y el Estatuto, y el orden jurídico dispone de mecanismos para afrontar estos supuestos de incumplimiento, como el artículo 155 de la Carta Magna. La Ley 29/1988 prevé que las partes en el proceso –el Ministerio de Educación- o cualquier afectado por la sentencia podían pedir la ejecución forzosa de la sentencia –artículos 104-2 y113-, lo que abría la vía a la eventual actuación de las familias que hubieran solicitado la escolarización en castellano y a las asociaciones que tuvieran por objeto la defensa del español, como la Asamblea por una Educación Bilingüe o Hablamos Español. Sería, pues, competente el TSJC, que podría hacer requerimientos a la Consejería de Educación y a los Directores de los Centros escolares –artículo 108-.
El Tribunal sentenciador -el TSJC- deberá comunicar la sentencia al organismo que realizó la actividad objeto del recurso –la Generalitat- en el plazo de diez días, a fin de que lo lleve a su debido efecto y, cumplidos dos meses desde esa comunicación, cualquiera de las partes o las personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa. El Tribunal puede fijar un plazo inferior cuando la sentencia resulte ineficaz o la actuación cause graves perjuicios –artículo 104-. Según Arenas, no haría falta esperar el transcurso de dos meses, porque el TSJC podría reducir el plazo, pues- pese a que la sentencia ya indicó que su cumplimiento debería ser “inmediato”- ya ha transcurrido casi un año desde entonces.
También se podría recurrir a la vía penal, porque tanto las declaraciones de Aragonés como las de Gonzàlez-Cambray podrían caer bajo las disposiciones del Código Penal, dado que éste prevé que las autoridades o los funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales incurrirían en la pena de multa y de inhabilitación especial para empleo o cargo público –artículo 410-1-. Si mediara un requerimiento del Tribunal y las personas requeridas no prestaran el auxilio debido, serían asimismo susceptibles de ser condenadas a una multa y a la suspensión de empleo –artículo 412-1. A mi vez, estimo que las conductas de ambos podrían conllevar la comisión de un delito de prevaricación, al dictar decisiones arbitrarias a sabiendas de su injusticia –artículo 404-.
Es más que dudoso que el Ministerio de Educación inste -como sería su deber en cuanto parte demandante- la ejecución forzosa de la sentencia, porque Sánchez ha hipotecado con ERC su dignidad personal y la de la Nación a cambio de mantenerse en la Moncloa, para lo que necesita el apoyo de los separatistas. De ahí que lo más probable es que esa tarea tenga que ser asumida por las familias afectadas y/o por las asociaciones defensoras del español. Ana Losada –presidenta de la AEB- ya ha declarado que su asociación pedirá la ejecución de la sentencia y prestará ayuda legal a las familias que asJAQUE AL MONOLINGÜISMO EDUCATIVO EN CATALUÑA
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó en 2020 una sentencia por la que obligaba a las escuelas catalanas a impartir en castellano al menos el 25% de las asignaturas de sus programas en los distintos períodos educativos. El Gobierno de la Generalitat presentó un recurso por considerar que el TSJC había interferido en las competencias de la Comunidad, pero el Tribunal Supremo lo ha inadmitido por estimar –como ya hizo en una sentencia anterior- que la decisión era razonable. El Govern ha manifestado que no tiene intención de cumplir la sentencia y ha recomendado a las instituciones educativas autonómicas que hagan lo propio, adoptando así una inaceptable actitud de insumisión ante una decisión del más alto Tribunal de la Nación.
Normas básicas en materia educativa y lingüística en España y en Cataluña
Según la Constitución de 1978, el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos –artículo 3-. Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos inspeccionarán y homologarán los sistemas educativos para garantizar el cumplimiento de las leyes –párrafos 1 y 8 del artículo 27-1-. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 relativas a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia –párrafos 1-1ª y 30ª del artículo 149-. Es evidente que los diversos Gobiernos españoles dirigidos por distintos partidos políticos no han cumplido estas obligaciones constitucionales.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, el catalán es la lengua oficial de Cataluña al igual que el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña gozan del derecho y del deber de conocerlas. Los poderes públicos catalanes deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes y no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua. El catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y es utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza –párrafos 1 y 2 del artículo 6-. Todas las personas tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y la Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos –artículo 21-1-. El catalán deber utilizarse normalmente como como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza de cualquier tipo, y su enseñanza y la del castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derechos a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan –párrafos 1, 2 y 5 del artículo 35-. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas –artículo 21-. Es asimismo evidente que ninguno de los Gobiernos de la Generalitat ha cumplido estas obligaciones estatutarias,
El Decreto-ley 480/1981 reguló el funcionamiento de la Alta Inspección del Estado en la enseñanza no universitaria en Cataluña, a la que se encomendó velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos y ,“en particular, de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Generalitat impugnó esta norma, pero el Tribunal Constitucional la convalidó en su sentencia 6/1982, en la que afirmó que el Govern debía garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, y crear las condiciones que garantizaran su plena igualdad en lo referente a los derechos y los deberes de los ciudadanos de Cataluña. La Alta Inspección estaba legitimada para velar por el cumplimiento de los derechos lingüísticos, entre los que figuraba el conocer la lengua cooficial de la Comunidad y, en particular, el de “recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. La Inspección podía actuar directamente en los centros educativos, investigarlos y denunciar al Gobierno las infracciones de la normativa del Estado. Resulta evidente que la Generalitat no cumplió con el Decreto-ley, ni con la sentencia del Tribunal.
Por la Ley Orgánica 3/2006 de Educación, el Estado tenía que velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garantizaran la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos en materia educativa y lingüística. Las autoridades educativas nacionales deberían, en consecuencia, prestar atención a la solidez del castellano en el conjunto de España y garantizar la generalización de su uso y de su conocimiento por todos los habitantes del país, sin perjuicio del uso, enseñanza y reconocimiento de las lenguas vernáculas cooficiales. La Ley no se cumplió en Cataluña y los ministros de Educación del PP, José Ignacio Wert e Íñigo Méndez de Vigo, mostraron su incapacidad o su falta de voluntad para hacerla cumplir,
Así ha ido empeorando la situación ante la insumisión de la Generalitat y el conformismo del Gobierno central, que con su acual poresidente ha dado un paso más en la errónea dirección, al pasar del “dontancredismo” de Mariano Rajoy a la connivencia de Pedro Sánchez con el separatismo catalán, del que depende para mantenerse en el poder. Su penúltimo regalo -merced de la ministra de infausto recuerdo, Isabel Celáa- ha sido la supresión en la novísima Ley de Educación de la afirmación de que el español era lengua oficial y vehicular en Cataluña. Con ella siguió pr4rogresando el plan iniciado por Jordi Pujol para la construcción nacional de Cataluña mediante la imposición de lengua catalana sobre la española.
Orígenes y desarrollo de la inmersión educativa en catalán
Desde que accedió al poder en 1980, Pujol declaró sin ambages que la “reconstrucción nacional” sería el eje de su Gobierno, para lo que se sirvió de tres bazas fundamentales que fue desarrollando gradualmente: imposición de una política lingüística en favor del catalán y en detrimento del español, el control de los medios de comunicación, y la integración de la población inmigrante a través de su catalanización. Era consciente de que la lengua era el nervio de la nación y convirtió la identidad catalana en un bien de consumo de primera necesidad gracias a su “pacto cultural” con el PSUC y el PSC, que se sumaron al proceso nacionalista Según Javier Redondo, para Pujol la inmigración era un obstáculo a su proyecto de construcción nacional y por eso era capital implantar la inmersión educativa en catalán. El President enmendó la plana a su predecesor Josep Tarradellas, que había llegado a un acuerdo con el Gobierno de Adolfo Suárez para establecer un régimen de bilingüismo armónico, en el que la enseñanza se impartía en catalán y en castellano, e inició un proceso gradual hacia el monolingüismo mediante la inmersión. El objetivo era intensificar el aprendizaje del catalán y conseguir en el menor tiempo posible el conocimiento y capacidad comunicativa en dicha lengua por parte de los hispanoparlantes, al par que se procuraba inculcar a los alumnos el sentimiento identitario de pertenencia a la nación catalana al margen de la española.
La política lingüística que había iniciado la Generalitat apenas encontró oposición, pues todos encontraban normal la equiparación entre el castellano y el catalán, para lo que había que potenciar a este último que había quedado descolgado durante el régimen de Franco. Tras recibir en 1980 las competencias en materia de educación, el Govern trazó un modelo escolar basado en la inmersión -término acuñado por el PSC-, bajo el lema “Por un país de todos, la escuela en catalán”. La deriva lingüística excluyente del castellano en que se había embarcado la Generalitat sólo encontró el rechazo de 3.200 intelectuales y profesionales de la enseñanza, que en 1981 publicaron un “Manifiesto por la igualdad de los derechos lingüísticos en Cataluña” -bajo la dirección de Federico Jiménez Losantos y Amando de Miguel-, que se oponía a la pretensión de sustituir el castellano por el catalán y mantener su igualdad. La reacción de los independentistas fue el secuestro del primero, al que descerrajaron un tiro en la rodilla. En 1983 se publicó la Ley de normalización política en Cataluña.
El modelo de inmersión empezó a aplicarse ese mismo año en Santa Coloma de Gramanet y otras ciudades del cinturón industrial de Barcelona, donde –por la presencia de trabajadores inmigrantes- apenas se hablaba catalán. Su objetivo era escolarizar únicamente en catalán, reclutar maestros afines al nacionalismo, y expulsar a los no nacionalistas –a los que se hizo la vida difícil. Sus vacantes fueron cubiertas por interinos adictos al Movimiento nacionalista, que poco después se convertirían en funcionarios públicos. El catalán se convirtió de repente en la única lengua vehicular de la enseñanza primaria y secundaria, y la catalanización de los niños se expandió a su tiempo libre, ya que se les forzaba a utilizar esta lengua como medio de relación social. Una cosa es promover el uso y el desarrollo del catalán –que es del todo legítimo- y otra bien distinta imponerlo a costa del castellano y crear una barrera artificial entre Cataluña y el resto de España y del mundo hispanoparlante.
Como ha observado José García Domínguez en “La izquierda y la inmersión lingüística”, la inmersión ha sido el acta notarial de la derrota de las corrientes de renovación pedagógica surgidas en el seno mismo del progresismo autonómico, a manos de la fracción más cerril, intransigente y ultramontana del catalanismo conservador, que ha hecho de “Omnium Cultural” su particular “bunker” sociolingüístico. La inmersión forzosa a la catalana ha sido un aceite de ricino escolar que solo se administra a los de abajo, ya que no se aplica a los colegios privados de élite, a los que los jerifaltes como José Montilla o Artur Mas enviaban a sus vástagos para ser educados. Era de un extraño modelo de éxito del que huían los que podían costearse otra alternativa, y la inmersión es privilegio de los menos afortunados
Según Germá Bel, el sistema de inmersión obligatoria se ha convertido en un régimen de “sumersión”, que usa programas vehiculares de la lengua y cultura dominante sin presencia alguna de la primera lengua de los alumnos, con el objetivo de conseguir la asimilación de la lengua mayoritaria y la pérdida de la lengua y cultura propias. Es algo que ni siquiera se intentó en Quebec en los momentos más intenso del nacionalismo francófono, y no hay ni un solo Estado en el mundo en el que sus nacionales no puedan ser escolarizados en su lengua materna, que es además la oficial del Estado. Andrés Peña ha estimado que el sistema de inmersión forzosa está asegurando una importante desigualdad educativa entre catalano y castellanoparlantes, no ha cohesionado la sociedad sino todo lo contrario, y ha producido una gran fractura entre el rendimiento escolar de unos y otros. La inmersión ha provocado efectos negativos para el aprendizaje del castellano por parte de los alumnos catalanoparlantes que tienen cada día mayores dificultades para expresarse en español.
Para Francisco Rosell, el nacionalismo ha impuesto su discurso tras haberse adueñado del lenguaje. La erradicación legal del castellano y la condena al ostracismo de sus usuarios no son males que se curen con el tiempo o con el silencio, sino que se agravan irreversiblemente. Los distintos Gobiernos han pasado lustros “callando y otorgando frente a un nacionalismo de lengua bífida, que envenena la convivencia de un modo tal letal como las serpientes”. Pero pese a su prepotencia y al empleo de medios considerables, la relación entre el catalán y el castellano sigue siendo muy intensa, el bilingüismo permanece y el uso del catalán disminuye -especialmente en los núcleos urbanos-, ante la frustración del Govern, que cada día recurre a nuevas medidas ilegales para detener lo irremediable y que son ineficaces por chocar con la realidad.
Sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Ante los incumplimientos de las normas en materia de educación y de la inacción del Gobierno central, las familias que aspiraban a que sus hijos fueran escolarizados en español tuvieron que recurrir a los tribunales para conseguirlo, pero –pese a que las sentencias del TSJC solían darles la razón, no tenían efectos prácticos ante la negativa de los Centros escolares a aplicarlas y eran contraproducentes los efectos porque directores, profesores, alumnos, asociaciones de padres y sindicatos estudiantiles, en vez de apoyar a los estudiantes a los que se les había reconocido el derecho a una enseñanza en castellano, los menospreciaban, los acosaban y los excluían socialmente, con el respaldo de las autoridades locales y del Govern. Les hacían tan insoportable la vida, que acababan por abandonar la escuela y la ciudad. Artur Mas tuvo la desfachatez de decir que quienes quisieran que sus hijos fueran escolarizados en español podían montar colegios, como hacían los japoneses, situando así a la lengua oficial del Estado entre las extranjeras en Cataluña, como si fuera el japonés. La consejera de Cultura, Laura Borrás, afirmó que el castellano era una lengua de dominación y que los españoles que emigraron a Cataluña habían sido instrumentos de colonización lingüística. Existía el problema añadido de que –dado que los particulares sólo podían instar el reconocimiento de sus derechos pero no de otros- las sentencias favorables que se dictaban sólo eran aplicables a las personas que habían formulado el recurso y en los centros en los que estaban escolarizadas, y carecían de validez general porque las sentencias del TSJC no creaban jurisprudencia.
Desde 2008, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en la que ha declarado ilegal la inmersión lingüística obligatoria, y establecido que el castellano no podía quedar reducido a mero objeto de estudio como una asignatura más, pero la Generalitat no ha acatado ni cumplido ninguna de estas sentencias, alegando que la Ley Catalana de Educación de 2009 había regulado los programas de inmersión forzosa. Ante la continuada insumisión, el ministro Méndez de Vigo presentó un recurso contra la Generalitat por incumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Educación de 2006, que consagraba el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en los dos idiomas oficiales de Cataluña. El recurso era diferente de los presentados por las familias afectadas, porque en ese caso la recurrente era la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Educación, por lo que la eventual sentencia transcendía los casos individuales específicos y tenía carácter general.
El TSJC estimó parcialmente el recurso por la inoperaividad de la Generalitat en asegurar que se impartiera en castellano el 25% de las horas de enseñanza –tal como se había establecido en sentencias previas de este Tribunal y del Tribunal Supremo- y, el 16 de diciembre de 2020, dictó una sentencia en la que reconocía la obligación de la Generalitat de “adoptar las medidas que sean necesarias al efecto de garantizar que en las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de Cataluña, todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”. Se basó para ello en los datos facilitados por el propio Govern de que sólo se impartían en español el 18% de las horas lectivas en la enseñanza primaria y el 19% en la secundaria, y de que únicamente 5 de los 184 centros analizados cumplían con la exigencia de dedicar de 25% del horario al español y de que la asignatura enseñada en castellano fuera troncal.
Pese a la modestia de l requerimiento de los Tribunales, las autoridades catalanas se rasgaron las vestiduras, denunciaron la injerencia del TSJC en las competencias exclusivas de la Generalitat, y lo acusaron de pretender regular por vía de sentencia la política educativa -que era competencia del Parlament- y de acabar con el régimen de inmersión lingüística. Ignoraban a sabiendas las disposiciones de la Constitución, del Estatuto y de las leyes nacionales y autonómicas. Por mucho que haya empeorado el nivel de español de los políticos nacionalistas, no es difícil que entiendan que todas las personas –y los hispanoparlantes lo son pese a la opinión en contrario de Quim Torra- tienen derecho a acceder a la educación en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas por razones lingüísticas Si unos niños reciben75% de sus horas de clase en catalán y otros sólo 25% en español, unos y otros no están en situación de igualdad y los segundos resultan discriminados con respecto a los primeros Y esto en el supuesto de que la Generalitat estuviera dispuesta a conceder al castellano el 25% del horario, que no lo está. No es una cuestión de metafísica sino de aritmética y, en cualquier caso, aún existiría una relación de 1 a 3 entre unos y otros.
Los dirigentes catalanes se quejaron con lágrimas de cocodrilo que la sentencia suponía un atentado contra la política de inmersión, lo que era falso. Como ha observado Ángela Herrero, no es lo mismo el final de la inmersión que el final del monolingüismo, y es éste y no aquélla el que se verá afectado. El sistema educativo es monolingüista porque toda la enseñanza se imparte en catalán, salvo las clases de lenguas extranjeras, entre las que se incluye el español. La inmersión no peligra porque se imparta en castellano el 25% de las horas lectivas, pues -aún aceptando este triste porcentaje- el 75% restante se impartiría en régimen de inmersión en catalán, por lo que seguiría habiendo inmersión, aunque ya no sería total como ahora, sino sólo parcial.
Providencia de 2021 del Tribunal Supremo
La Generalitat presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste –en su providencia de 23 de noviembre de 2021- inadmitió el recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que no podía valorar las pruebas practicadas por el TSJC. La instancia se delimitaba en virtud de las pruebas por él realizadas, limitándose el Tribunal a comprobar si, en la utilización de la lengua castellana como vehicular en el sistema bilingüe matizado de Cataluña, se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano, pues las cuestiones fácticas quedaban excluidas de examen en el recurso de casación. Con esta decisión, adquirió firmeza la sentencia del TSJC.
Tras conocer la decisión del Supremo, el consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray la calificó de “grave ataque a los fundamentos de la escuela catalana, perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad de los centros educativos catalanes”. Aunque pueda estar geográficamente lejos de la realidad catalana, el Tribunal Supremo no ha hecho más que avalar la decisión de otro Tribunal que está algo más cerca de dicha realidad. El consejero ha afirmado que era una anomalía que fuera un juez quien determinara el número de horas adjudicadas a cada lengua y el Tribunal reconoció que no debería corresponder a los jueces dar directrices al efecto, pero que había que enderezar una situación contraria al ordenamiento jurídico.
Gonzàlez-Cambray ha comentado que los centros escolares no tienen que cambiar sus programas y que los directores y los docentes podían estar tranquilos, porque la sentencia iba dirigida contra la Generalitat y la responsabilidad por su incumplimiento no recaería sobre ellos. Les envió un correo en el que les instaba a que mantuvirran sus programas de inmersión y continuaran trabajando como hasta ahora. Ha señalado que no estábamos ante un conflicto lingüístico, porque, desde 2005, tan sólo 80 familias habían pedido la escolarización en castellano, pero –como ha observado David Jiménez Torres- se trata de un derecho que hay que salvaguardar en todo caso con independencia de cuantos lo reclamaran. El consejero no ha tenido en cuenta la enorme presión social que se ejerce sobre las familias que solicitan la escolarización de sus hijos en español. Acabo de oír el desgarrador testimonio de una mujer, residente en un pueblo de Lérida, que cometió este grave pecado de lesa catalanidad y obtuvo una sentencia favorable del TSJC. El director de la escuela se negó a cumplir la sentencia, y profesores y alumnos hostigaron a sus hijos de 5 y 6 años y les hicieron un boicot. El alcalde, las autoridades –incluido el responsable de Educación de la provincia-, los medios de comunicación y la sociedad civil la presionaron para que desistiera de su propósito o se atuviera a las consecuencias. Un periodista local hizo pública su dirección de correo y durante varios días recibió insultos y amenazas a ella y a los niños, hasta que no pudo resistir más y los retiró de la escuela, los inscribió en otra situada a 30 kms, y tuvo que cerrar su pequeña empresa.
¿Es ésta la forma, Sr. Gonzàlez , en que los demócratas nacionalistas defienden la igualdad y no discriminación de los catalanes? Haciendo un paralelismo a lo Plutarco entre ERC y Bildu, cabe constatar que los nacionalistas catalanes han recurrido a los mismos métodos de presión que los filoetarras. Aunque no haya violencia física, la violencia psicológica brutalmente ejercida por el entorno social resulta intolerable. Los nacionalistas catalanes son coherentes con su supremacismo y su xenofobia racista, pero –como ha observado Jiménez Torres- los incoherentes son quienes, no siendo nacionalistas, han dado por buenos los argumentos del nacionalismo o han preferido pasar del asunto.
El consejero de Educación ha declarado que la nueva Ley de Educación –la LOMLOE de la nefasta Celáa- blindaba el modelo catalán de inmersión lingüística, pero no es así, porque –según su disposición adicional nº 38- las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano. “de conformidad con la Constitución, los Estatutos de autonomías y la normativa aplicable”. También ha afirmado –erróneamente, por cierto- que el Ministerio de Educación era el único que podía pedir la ejecución de la sentencia, y que había recibido garantías de la ministra de Educación de que el Gobierno no lo haría. Pilar Alegría ha tenido que salir a la palestra para señalar que, al tratarse de una sentencia firme, era de obligado cumplimiento y, en consecuencia, tanto la Generalitat como los ciudadanos estaban obligados a cumplirla. Siguió la línea marcada por la ministra de Justicia, Pilar Llops, de que la sentencia debería ser ejecutada, afirmando que “vamos a ver cuál es la respuesta de la Generalitat y, dependiendo de lo que haga, se irán dando pasos”.
No habría que esperar mucho, pues –a las declaraciones y escritos del consejero de Educación- se suman los del presidente de la Comunidad, Pere Aragonés, que ha afirmado una y otra vez que no acataba una sentencia que injería en las competencias de la Generalitat, que había que defender un modelo de garantía y cohesión social e igualdad de oportunidades que gozaba de consenso (¿?), y que el catalán en las escuela no se tocaba. Ha manifestado, por último, que recurriría a todas las vías posibles para blindar dicho modelo, incluida la de la desobediencia.
Ejecución de la sentencia
Una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, las partes están obligadas a cumplirla. Según la Ley 29/1988, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la potestad de ejecución corresponde exclusivamente al tribunal sentenciador que haya conocido del asunto en primera instancia, y todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración para la debida y completa ejecución de lo resuelto, y serán nulos los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se adopten para eludir su cumplimiento –artículo 103-. El “iter” procesal ha sido magistralmente descrito por Rafael Arenas en su artículo ”Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y desobediencia”. Lo normal habría sido que la Generalitat hubiese anunciado como Administración pública responsable que iniciaba los trámites para adoptar las medidas requeridas, pero ha hecho justamente lo contrario. Esta abierta rebeldía institucional supone una quiebra relevante de los principios del Estado de Derecho, de consecuencias difícilmente mesurables.
El TSJC declaró que el sistema educativo de Cataluña no se ajustaba a las exigencias constitucionales y estatutarias, por lo que la Comunidad vulneraba la Constitución y el Estatuto, y el orden jurídico dispone de mecanismos para afrontar estos supuestos de incumplimiento, como el artículo 155 de la Carta Magna. La Ley 29/1988 prevé que las partes en el proceso –el Ministerio de Educación- o cualquier afectado por la sentencia podían pedir la ejecución forzosa de la sentencia –artículos 104-2 y113-, lo que abría la vía a la eventual actuación de las familias que hubieran solicitado la escolarización en castellano y a las asociaciones que tuvieran por objeto la defensa del español, como la Asamblea por una Educación Bilingüe o Hablamos Español. Sería, pues, competente el TSJC, que podría hacer requerimientos a la Consejería de Educación y a los Directores de los Centros escolares –artículo 108-.
El Tribunal sentenciador -el TSJC- deberá comunicar la sentencia al organismo que realizó la actividad objeto del recurso –la Generalitat- en el plazo de diez días, a fin de que lo lleve a su debido efecto y, cumplidos dos meses desde esa comunicación, cualquiera de las partes o las personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa. El Tribunal puede fijar un plazo inferior cuando la sentencia resulte ineficaz o la actuación cause graves perjuicios –artículo 104-. Según Arenas, no haría falta esperar el transcurso de dos meses, porque el TSJC podría reducir el plazo, pues- pese a que la sentencia ya indicó que su cumplimiento debería ser “inmediato”- ya ha transcurrido casi un año desde entonces.
También se podría recurrir a la vía penal, porque tanto las declaraciones de Aragonés como las de Gonzàlez-Cambray podrían caer bajo las disposiciones del Código Penal, dado que éste prevé que las autoridades o los funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales incurrirían en la pena de multa y de inhabilitación especial para empleo o cargo público –artículo 410-1-. Si mediara un requerimiento del Tribunal y las personas requeridas no prestaran el auxilio debido, serían asimismo susceptibles de ser condenadas a una multa y a la suspensión de empleo –artículo 412-1. A mi vez, estimo que las conductas de ambos podrían conllevar la comisión de un delito de prevaricación, al dictar decisiones arbitrarias a sabiendas de su injusticia –artículo 404-.
Es más que dudoso que el Ministerio de Educación inste -como sería su deber en cuanto parte demandante- la ejecución forzosa de la sentencia, porque Sánchez ha hipotecado con ERC su dignidad personal y la de la Nación a cambio de mantenerse en la Moncloa, para lo que necesita el apoyo de los separatistas. De ahí que lo más probable es que esa tarea tenga que ser asumida por las familias afectadas y/o por las asociaciones defensoras del español. Ana Losada –presidenta de la AEB- ya ha declarado que su asociación pedirá la ejecución de la sentencia y prestará ayuda legal a las familias que asimismo lo hagan. Además de a la Generalitat, demandaría a cinco directores de Centros escolares de cada provincia, quienes –en caso de ser condenados por desobediencia- podrían ser inhabilitados y perder su puesto de trabajo, como le ha pasado al ex–honorable Torra. Asimismo ha pedido a las instituciones defensoras del español –como Impulso Ciudadano, Hablamos Español o Sociedad Civil Catalana- que coordinen su actuación para operar de consuno para lograr la ejecución de la sentencia..
En el plano político, cabría que el Gobierno aplicara el artículo 155 de la Constitución en el ámbito educativo, para lo que bastaría que una Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impusieran o actuara de forma que afectara gravemente al interés general de la Nación, y esto es precisamente lo que está haciendo la Generalitat. Según Carlos Vidal, la aplicación no tendría por qué ser global, sino sólo parcial, y podría reducirse al ámbito de la educación. Sería necesario que el Gobierno hiciera un requerimiento previo a la Generalitat para darle la oportunidad de rectificar y que obtuviera la autorización del Senado. No haría falta recuperar para el Estado todas las competencias en materia de educación, sino simplemente obligar a los funcionarios a que cumplan con la Constitución y con las leyes, cosa que ahora sus superiores les ordenan que no hagan. El PP, Ciudadanos y Vox se han mostrado dispuestos a apoyar al Gobierno en el caso de que adoptara esa decisión, pero ello resulta harto improbable., pues –como ha señalado “El Mundo” en un editorial- el Gobierno se maneja sin pudor al margen de la Justicia en cuantos temas afecten al delirio identitario de quienes le mantienen en el poder. “La factura de esa alianza la paga la igualdad de los españoles”.
Madrid, 28 de noviembre de 2021
imismo lo hagan. Además de a la Generalitat, demandaría a cinco directores de Centros escolares de cada provincia, quienes –en caso de ser condenados por desobediencia- podrían ser inhabilitados y perder su puesto de trabajo, como le ha pasado al ex–honorable Torra. Asimismo ha pedido a las instituciones defensoras del español –como Impulso Ciudadano, Hablamos Español o Sociedad Civil Catalana- que coordinen su actuación para operar de consuno para lograr la ejecución de la sentencia..
En el plano político, cabría que el Gobierno aplicara el artículo 155 de la Constitución en el ámbito educativo, para lo que bastaría que una Comunidad no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impusieran o actuara de forma que afectara gravemente al interés general de la Nación, y esto es precisamente lo que está haciendo la Generalitat. Según Carlos Vidal, la aplicación no tendría por qué ser global, sino sólo parcial, y podría reducirse al ámbito de la educación. Sería necesario que el Gobierno hiciera un requerimiento previo a la Generalitat para darle la oportunidad de rectificar y que obtuviera la autorización del Senado. No haría falta recuperar para el Estado todas las competencias en materia de educación, sino simplemente obligar a los funcionarios a que cumplan con la Constitución y con las leyes, cosa que ahora sus superiores les ordenan que no hagan. El PP, Ciudadanos y Vox se han mostrado dispuestos a apoyar al Gobierno en el caso de que adoptara esa decisión, pero ello resulta harto improbable., pues –como ha señalado “El Mundo” en un editorial- el Gobierno se maneja sin pudor al margen de la Justicia en cuantos temas afecten al delirio identitario de quienes le mantienen en el poder. “La factura de esa alianza la paga la igualdad de los españoles”.
Madrid, 28 de noviembre de 2021
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