martes, 18 de agosto de 2020
Enésima afrenta judicial de Bélgica a España
ENÉSIMA AFRENTA JUDICIAL DE BÉLGICA A ESPAÑA
El pasado día 7 se conoció el auto de la Cámara del Consejo del Tribunal de primera instancia de Bruselas –sección flamenca- por el que ha denegado la entrega a los Tribunales españoles del antiguo Consejero de Cultura de la Generalitat, Lluis Puig, reclamado por una Orden de Entrega y Detención Europea –OEDE- del juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, por los delitos de sedición y malversación. La decisión ha sido tomada a puerta cerrada y no se ha hecho pública, por lo que la información sobre la misma hay que buscarla en las filtraciones realizadas a la prensa belga. La Fiscalía de Bélgica ha apelado contra esta decisión a la Cámara de Acusaciones, organismo igualmente opaco, que no suele motivar sus decisiones ni hacerlas públicas. Contra su eventual decisión cabrá recurso ante la Corte de Apelación.
Animosidad de las autoridades belgas hacia España
Ésta es una muestra más de la tradicional animosidad hacia España de las autoridades belgas, especialmente las judiciales, pero que se extiende a todos los poderes del Estado. Así, el entonces Primer Ministro, Charles Michel –actual Presidente del Consejo Europeo- criticó al Gobierno español por su actuación con motivo de la celebración del referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017. Su Viceprimer Ministro, Jan Jambon, puso a la justicia española a caer de un burro y expresó su disposición a conceder el estatuto de refugiado político al prófugo ex–Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a los Consejeros de su Gobierno huidos de la justicia española y refugiados en Bélgica. El Presidente el Parlamento de Flandes, Jan Peuman, ha censurado la democracia española y mantenido que España no debería ser miembro de la UE. Con motivo de la presentación de una OEDE contra Puigdemont, el Fiscal del Rey, Jean-Marc Meilleur, afirmó que examinaría con atención la petición para impedir que pudiera producirse una violación de sus derechos fundamentales, puso en duda el respeto por parte de España de los derechos humanos y exigió garantías de que serían objeto de un juicio justo y no estarían sujetos a episodios de violencia.
La historia de la falta de cooperación de la justicia belga con la española viene de lejos, pues muchos de sus miembros estiman que España no es un Estado de Derecho y que sus Tribunales no ofrecen suficientes garantías de independencia y credibilidad. Los tribunales belgas han rechazado en diversa ocasiones la extradición de terroristas de ETA so pretexto de que no recibirían un juicio justo. El caso más reciente ha sido el de la negativa a entregar a la activista etarra Natividad Jáuregui a) “Pepona”, acusada del asesinato del Coronel Romeo. Un tribunal de Gante afirmó que la entrega de un miembro del “movimiento armado de resistencia vasca” sería atentatoria a sus derechos fundamentales, ya que sería sometido a un régimen de privación de libertad en condiciones degradantes, acompañado de torturas y sin apenas permitir contactos con el mundo exterior, incluidos sus abogados y familiares. Semejantes falsedades fue ron avaladas por el Tribunal de Apelación. Los hijos de Romeo denunciaron a Bélgica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien les dio la razón y condenó a este país al pago de una indemnización por no haber cumplido con su obligación de cooperación con España de conformidad con el régimen de la OEDE, aunque –a pesar de este reconocimiento- no obligó a las autoridades belgas a entregar a la etarra a los tribunales españoles para que fuera sometida a juicio.
La situación ha devenido kafkiana cuando Bélgica aceptó junto a los demás socios de la UE, España incluida, el sistema de la OEDE, establecido para facilitar y acelerar las extradiciones en base al reconocimiento de que todos los Estados miembros cuentan con tribunales homologados y dignos de confianza. Si Bélgica estimaba que España no contaba con tribunales de este tenor, no debería haber aceptado el régimen de la OEDE en relación con ella. Lo que no puede es aceptar unas obligaciones y luego incumplirlas con el argumento de que los tribunales españoles no garantizan la celebración de juicios justos a los delincuentes entregados. El sistema está basado en la confianza mutua y la presunción de que los tribunales de los distintos Estados actúan conforme a derecho y pronuncian sentencias justas. Las OEDE deben ser tramitadas con celeridad si cumplen los requisitos formales exigidos y el tribunal al que se solicita la entrega no puede entrar a examinar el fondo del asunto. Sólo excepcionalmente puede rechazar la entrega en el caso de posible violación de los derechos fundamentales de la persona requerida. Como manifestó el TEDH en el caso Jáuregui, la revocación de la presunción de cumplimiento de los derechos humanos y la negativa a la entrega de la persona requerida por el riesgo de que pudieran verse violados dichos derechos tenía que ser justificada mediante elementos circunstanciados y bases fácticas suficientes que probaran de forma fehaciente el peligro de manifiesta violación de tales derechos, y los tribunales belgas no habían probado la existencia de un peligro real e individualizado de violación de los derechos fundamentales de Jáuregui.
Puigdemont y sus cuatro consejeros prófugos en Bélgica tuvieron la desfachatez de presentar en los tribunales belgas una querella criminal y una demanda de resarcimiento por daños morales contra el instructor del TS, Pablo Llarena, y el Reino de España, que fueron rechazadas por la jurisdicción belga al aceptar la inmunidad de jurisdicción del Estado español por sus actos “iure imperii”, de conformidad con el principio general del Derecho “par inter pares non habet imperium”.
Tras los reiterados ataques de Bélgica a la justicia española, una cincuentena de Embajadores jubilados escribieron el 21 de mayo de 2018 una carta al Embajador belga en Madrid, Marc Calcoem, en la que expresaban su preocupación e indignación por el alto grado de desconfianza de las instituciones belgas hacia la justicia española, que se compadecía mal con que España –socio de Bélgica en la UE y aliado en la OTAN- fuera parte en todos los Convenios sobre Derechos Humanos, y aceptara y cumpliera el régimen de la OEDE. El 24 de diciembre de 2018 le enviaron una nueva carta en la que expresaban su esperanza en que –frente a la tentativa explícita de las autoridades catalanas de violar unilateralmente el orden constitucional y estatutario, romper la integridad territorial de España y obtener la independencia de Cataluña, Bélgica prestaría a España el mismo apoyo que ésta le prestó durante la I Guerra Mundial, a través de su Embajador en Bruselas, el Marqués de Villalobar El Embajador belga no se ha dignado responder a las cartas de sus colegas..
Incumplimiento por Bélgica del régimen de las OEDE
Para negarse a ejecutar las OEDE solicitadas por España, los tribunales belgas se han basado a veces en fútiles argumentos formales, como cuando rechazaron la entrega de Puigdemont y sus comilitones porque no existía una orden nacional subyacente válida que se correspondiera con el contenido de la OEDE, lo que era contrario a la verdad puesto que la orden había sido emitida por la magistrada instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, y reiterada más tarde por el magistrado instructor del TS, Pablo Llarena.
Otras veces han entrado indebidamente a examinar en el fondo del asunto y enmendado la plana al juez español, como en el caso Valtoncyk. El rapero Josep Miquel Arenas fue condenado en 2017 por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por los delitos de terrorismo e injurias a la Corona. El Tribunal belga estimó que las declaraciones de Valtoncyk era un ejercicio de la libertad de expresión y que el juicio y la condena habían sido injustos, por lo que denegó su entrega a la justicia española.
El caso Puig es un modelo de libro de la grosera injerencia de la Cámara del Consejo de Bruselas en la jurisdicción española. El Tribunal belga ha tenido la desfachatez de imponer el Derecho Procesal belga al español -que es el único competente-, para afirmar que el TS no es competente para enjuiciar a los políticos catalanes, que sólo son justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ha alegado que España ha violado el artículo 47 de la carta de Derechos Fundamentales de la UE, que prevé que “toda persona tiene derecho a que su causa se oída equitativamente, públicamente y dentro de un plazo razonable y por un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda perdona podrá hacerse aconsejar, defender y representar”.
Según la normativa sobre la OEDE, el Estado al que se solicita la entrega sólo puede negarse a hacerlo cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la Orden afectaría negativamente los derechos fundamentales de la persona requerida. El Tribunal belga se ha entrometido en el Derecho Procesal español y ha partido de sendas premisas falsas: que el TS no es competente para cursar la OEDE y enjuiciar a Puig, ya que sólo el Tribunal Superior de Justicia Cataluña puede hacerlo, y que, al haber intervenido un tribunal incompetente, se ha violado el derecho del ex-Consejero de Cultura a ser enjuiciado por su juez natural. Ergo, Puig ha visto adversamente afectado un derecho fundamental, por lo que Bélgica no está obligada a entregarlo.
Un juez belga no tiene competencia para decidir cuál es la norma procesal aplicable en España a un caso determinado y su decisión es claramente “ultra vires”. Como ha observado Rafael Arenas, el juez belga ha fiscalizado la interpretación que ha hecho el TS de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, lo cual no sólo es contrario a la OEDE, sino a toda la lógica de la cooperación judicial en Europa, que se basa en el principio de confianza y respeto mutuo. De ahí que la interpretación que haga un juez de un Estado miembro de su propia ley tiene que ser aceptada por los demás jueces europeos.
La primera en solicitar una OEDE contra Puigdemont y cuatro Consejeros de su Gobierno –incluido Puig -fue la magistrada instructora de las Audiencia Nacional, pero, como resultaban afectadas personas aforadas, el TS asumió el caso y designó un instructor ad hoc, que instruyó el procedimiento contra el Vicepresidente Oriol Junqueras y las demás personas aforadas involucradas en el referéndum ilegal del 1-O que habían permanecido en España. Han sido juzgados por el tribunal predeterminado competente –el más alto del país- en un juicio ejemplar que ha sido transmitido en vivo por la TV, y en el que los acusados han sido suficientemente aconsejados y defendidos. Haciendo gala de su ignorancia del Derecho Procesal español, el tribunal belga ha mantenido que Puig sería juzgado por el TS, lo que no es cierto, dado que –al no ser eurodiputado como sus colegas y no estar aforado-, sería juzgado por la Audiencia Nacional, al igual que el Jefe de los Mossos, José Luis Trapero o los dirigentes políticos de la policía autonómica.
La Cámara del Consejo de Bruselas ha dado por buena la afirmación de Puigdemont de que sus derechos fundamentales no habían sido respetados y –entrando una vez más en el fondo del asunto, a lo que no está autorizado-, ha citado como gran referencia jurídica el informe de 2019 de un Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, que afirmó -por si y ante sí, y sin la menor base jurídica- que el TS no era competente para juzgar a los encausados por el referéndum ilegal del 1-O. Uno de los organismos más desprestigiados de la ONU es la Comisión de Derechos Humanos, cuyos miembros son cooptados por los Grupos regionales de Naciones Unidas. Ello hace posible que formen parte de la misma Estados de dudoso pedigrí en materia de Derechos Humanos como Rusia, China, Irán, Irak, Arabia Saudita, Bahrein, Cuba, Venezuela o Nicaragua, que es como poner a las zorras al cuidado del gallinero.
La Comisión crea los más variopintos Grupos de Trabajo sobre temas muy diversos, en algunos de los cuales se integran personas inadecuadas o mercenarias, que se venden al mejor postor. Son estos Grupos los que aprovecha la Generalitat para hacer su propaganda internacional a cambios de sustanciosas contribuciones monetarias o en especie. Tal ha ocurrido con el citado Grupo de Detención Arbitraria, cuyo relator fue José Antonio Guevara, un jurista mejicano de dudosa reputación. Cuando visitó España para ver la situación sobre el terreno ya tenía redactado su informe, en el que mantenía que la detención de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart supuso una violación por parte del Estado español de la Declaración Universal de Derechos Humanos y exigía su inmediata liberación. Asimismo ponía en tela de juicio la competencia del TS para juzgar a los encausados. Los informes de los Grupos de Trabajo no son vinculantes, salvo que los asuma la Comisión y adopte la correspondiente resolución. El Gobierno ya criticó en su día el citado informe, que carecía del menor rigor jurídico y estaba repleto de falacias e inexactitudes.
La decisión dela Cámara bruselense ha sido acogida con entusiasmo por los sectores separatistas catalanes. El Vicepresidente del Parlament y abogado de Puig, Josep Costa, ha afirmado que se trata de una sentencia de gran importancia, porque aborda la cuestión de la competencia y habla de una vulneración de los derechos fundamentales del requerido. Ha estimado que el criterio seguido con respecto a Puig podría ser aplicado igualmente a Puigdemont, en el caso de que el Parlamento Europeo concediera el suplicatorio y levantara su inmunidad. Arturo Puente ha escrito en “elDiario.es” un artículo titulado “El último traspiés del Supremo en Bélgica deja tocadas las aspiraciones de extradición de Puigdemont”, en el que destaca que ha sido la primera vez que un juez belga ha fundamentado la negativa a entregar a una persona requerida mediante una OEDE en base a que se produciría una violación de los derechos fundamentales del interesado.
La decisión no tiene desperdicio. Es arbitraria, invade la soberanía de la jurisdicción española, pretende determinar quién sería el tribunal competente para juzgar a Puig, incumple las disposiciones de la Decisión sobre la OEDE al entrar indebidamente a examinar el fondo del asunto, y atenta contra los principios de la UE en materia de cooperación judicial. Se trata en el mejor de los casos de ignorancia y, en el peor de ellos, de prevaricación.
Incidencia de la resolución sobre la OEDE y sobre las relaciones hispano-belgas
La decisión de la Cámara del Consejo de Bruselas tendrá serias incidencias en los ámbitos de la estructura y la operatividad de las OEDE, y en el de las relaciones diplomáticas hispano-belgas. La asociación “Impulso Ciudadano” ha remitido sendas cartas al Ministro español de Justicia, al Comisario europeo del ramo y a los grupos del Parlamento Europeo para llamar la atención sobre las graves discrepancias existentes entre Bélgica y España en la interpretación y la ejecución de las OEDE, que deberán ser resueltas. Ha pedido que se reflexione sobre el funcionamiento de la Orden, se refuerce el proyecto europeo de cooperación judicial entre los Estados miembros y se apliquen de manera eficaz los instrumentos jurídicos de la UE. Ha señalado asimismo que decisiones como la adoptada por la Cámara de Bruselas condiciona en España la percepción sobre el objeto y el fin de la integración europea y fomenta el euroescepticismo.
Comparto la opinión de Impulso Ciudadano y coincido en su apreciación de que el régimen de las OEDE no se está aplicando como es debido y dificulta la consecución de un único espacio jurídico europeo. Pese a la renuencia de la Comisión Europea, hay que introducir modificaciones en el sistema para mejorar su funcionamiento, precisando los supuestos de entrega automática, aclarando los supuestos de doble incriminación y reforzando la automaticidad y la celeridad en la entrega de las personas requeridas. En el ínterin, la Comisión Europea-y eventualmente el Tribunal de Justicia de la UE- deberían obligar a los tribunales belgas a que cumplan lealmente con las disposiciones relativas a las OEDE. De no conseguirse estos objetivos, los tribunales españoles deberían aplicar el principio de la reciprocidad y negarse a tramitar las OEDE solicitadas por los tribunales belgas.
Como ha declarado Arenas, Vicepresidente de Impulso Ciudadano, los Gobiernos españoles se han quedado en respetar las decisiones judiciales, como si se hablara de la sentencia de un tribunal en un caso penal y no es así. Cuando surgieron las primeras denegaciones, el Gobierno tendría que haber actuado de acuerdo con la naturaleza de la OEDE y el Ministro de Justicia debería haber dicho: “Estamos preocupados porque no se están cumpliendo, porque la lógica de la euroorden es que se ejecute. Y voy a entrevistarme con el Comisario de Justicia de la UE para analizar este problema, y pedir a la Comisión Europea que haga un análisis de obligado cumplimientos de las euroórdenes. Queremos tener un informe de cuántas euroórdenes se cumplen y se ejecutan, y cuántas no y por qué razones”. Y a partir de ahí, haber pedido una revisión del instrumento, porque lo que no puede ser es que los criterios para aplicarlas varíen de país a país. Y lo que tenía que haber hecho la UE era instar a la Comisión a hacer lo mismo y, si había que introducir reformas, introducirlas. Si entendemos que habría que reducir su ámbito de aplicación a determinados delitos, pues no habrá más remedio que asumirlo y excluir algunos delitos controvertidos –como rebelión o sedición- de la aplicación de la OEDE. “Lo que no puede ser es que tengamos un instrumento que en teoría debería haber provocado que el señor Puigdemont y el resto estuvieran ya en España hace dos años y no sea así. No puede ser que España esté ejecutando las euroórdenes con toda lealtad, todas las que se le piden, aplicando rigurosamente el instrumento, y otros países no hagan lo mismo. Es inasumible”.
También ha estimado Arenas que existe la vía del TJUE, mediante el envío de una cuestión prejudicial, para que interprete cómo hay que aplicar las OEDE en estos casos. El TS es quien debería haber planteado esa cuestión. El Gobierno podría advertir de que, en caso de que las OEDE no fueran atendidas, estudiaría la posibilidad de enviar al tribunal de Luxemburgo a los Estados que no las cumplieran y que fuera éste el que determinara si había habido o no incumplimiento del derecho de la UE.
Pero no se trata sólo de un problema técnico-jurídico, sino que hay también un importante componente político. Los tribunales belgas y las autoridades del país en general han dado reiteradas muestras de menosprecio de, y hostilidad a, la jurisdicción española, y negado la credibilidad a sus jueces y hasta la condición de España como Estado de Derecho. Ello resulta intolerable y afecta muy adversamente a las cordiales relaciones que deberían existir entre dos Estados que son socios en el seno de la UE y aliados en el marco de la OTAN. No comprendo la actitud de los tribunales y del Gobierno de Bélgica, e ignoro las gestiones que hayan podido hacer el Gobierno y la diplomacia de España para paliar esta lamentable situación, pero los resultados no parecen haber sido satisfactorios. Los continuos actos inamistosos hacia España podrían constituir incluso un motivo para la ruptura o la interrupción de las relaciones diplomáticas entre los dos países o, cuando menos, haber provocado la presentación de fuertes protestas diplomáticas o la retirada por algún tiempo del Embajador español en Bruselas. El Gobierno español debería ser más firme y menos tolerante con los injustificados exabruptos de las instituciones belgas. Con un socio y aliado como Bélgica, España no necesita enemigos.
Playa de Amposta, 15 de agosto de 2020
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