domingo, 19 de julio de 2020
Libertad "de facto" para los presos del "procès"
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 supuso un gran triunfo para la justicia en España. Por primera vez, un tribunal condenó de forma contundente a los políticos catalanes que habían tratado de dar un golpe de Estado, al celebrar un referéndum ilegal y declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Acostumbrados a la impunidad de la que disfrutaron durante muchos años por violar las leyes e incumplir las sentencias, los políticos separatistas se vieron sorprendidos por la decisión del Tribunal Supremo. No la esperaban y no la aceptaron, como ya de antemano había declarado el Presidente de la Generalitat, que sólo podría acatar una sentencia que fuera absolutoria. Joaquim Torra manifestó que la sentencia no era un acto de justicia, sino de venganza, y la calificó de causa general contra Cataluña y de atentado contra la democracia.
La reacción de los condenados se situó en los mismos parámetros, pues no admitían que hubieran cometido delito alguno. Carme Forcadell declaró que la injusticia se había consumado, Josep Rull que había sido condenado por sus ideas, Jordi Cuixart que “contra la sentencia, resistencia”, y Oriol Junqueras que con la sentencia no acababa nada y volverían más fuertes, convencidos y determinados que nunca. Todos ellos publicaron un comunicado en el que describieron el fallo como injusto y vengativo, y afirmaron taxativamente que “lo volverían a hacer”.
Al estimar que se trataba de una decisión injusta y que la prisión de los responsables del “procès” no estaba justificada, no era de extrañar que la Generalitat -titular de las competencias en materia penitenciaria- hiciera cuanto estuvo en su mano para tratar a los condenados en sus cárceles-residencias como huéspedes VIP. Al formar las autoridades carcelarias parte de la Generalitat, que había sido la principal responsable del golpe de Estado que supuso de Declaración Unilateral de Independencia, no podía ser obviamente juez y parte, por lo que no ha actuado con la imparcialidad, neutralidad e independencia debidas. Para empezar, dieron a los encarcelados toda clase de privilegios en flagrante violación de sus propias disposiciones penitenciarias y, acto seguido, recurrieron a las cláusulas de escape del Reglamento Penitenciario de 1981, especialmente a su artículo 100.
Aplicación abusiva del artículo 100-2 del Reglamento Penitenciario
Según el artículo 100-2 del Reglamento, “con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, con respecto a cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de algunos de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que, de otra forma, no pueda ser ejecutado”. Se trata de una disposición excepcional, que los servicios penitenciarios de la Generalitat han convertido en la norma ordinaria aplicable a los condenados en el juicio del “procès”. Como han señalado los Fiscales de Sala que intervinieron en el juicio –Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena-, el artículo 100-2 no supone un grado intermedio de clasificación, sino que se concibe como un instrumento finalista de carácter excepcional, que permite combinar aspectos de distintos grados, al sólo efecto de ejecutar un programa de tratamiento especial que para lograr la reinserción y la rehabilitación del interno.
La naturaleza de la materia no permitía la efectividad inmediata, sino que la decisión de la aplicación del régimen flexible del artículo 100-2 debería quedar en suspenso cuando los condenados se hallaran cumpliendo una pena superior a cinco años y la aplicación de esta norma supusiera su excarcelación. Los nueve líderes del “procès” excedían con creces el límite de los cinco años: Oriol Junqueras trece, Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa doce, Carme Forcadell once y medio, Josep Rull y Joaquim Forn diez y medio y los “Jordis” -Sánchez y Cuixart- nueve.
Según los fiscales, el margen de discrecionalidad que implica el principio de flexibilidad es patente y puede convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Al haberse concedido indiscriminadamente a todos los implicados en el referéndum del 1-O, la Generalitat hizo de la excepción la regla general. Han observado que no dejaban de ser llamativos los motivos alegados para la concesión: cuidar a la madre –Forcadell-, sustituir a la cuidadora de la madre durante sus vacaciones, pese a que hubiera otros miembros de la familia –Bassa-, trabajar en su propia empresa –Cuixart-, trabajar genéricamente –Rull, Turull y Forn-, dar clase en una universidad privada–Junqueras-o hacer labor de voluntariado –Sánchez y Romeva-. La inferencia que cabe extraer de estas circunstancias no puede calificarse de aventurada en cuanto que ha sido expresamente corroborada por la Consejera de Justicia, Ester Capella, al declarar que el artículo 100-2 se aplicaría a todos los líderes soberanistas y reiterar que era una anomalía que presos políticos estuvieran en prisión.
En consecuencia –concluían los fiscales-, la aplicación de dicho artículo se asemejaba a la concesión a todos ellos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de su aplicación no eran diferentes de los que conllevaba la concesión del tercer grado. Según Carlos Berbell, Director de Confilegal, la situación obtenida es similar en ambos casos, lo que sitúa los hechos en la órbita del fraude a la ley.
Se h planteado el debate sobre qué tribunal debería resolver los recursos formulados contra las decisión de un juez de vigilancia penitenciaria sobre la aplicación del artículo 100-2, la Audiencia Provincial del territorio donde se encontraba encarcelado el penado o el tribunal juzgador. Al plantease el recurso contra la decisión de las autoridades penitenciarias de conceder los beneficios de la citada disposición a Forcadell, el titular del Juzgado nº 3 de Lérida decidió referir el caso al Tribunal Supremo en vez de a la Audiencia Provincial, al estimar que la aplicación extensiva del artículo suponía de facto una alteración en el modo de cumplir la condena, por lo que debía decidir el tribunal sentenciador. Esta opinión ha sido compartida por los Fiscales del Tribunal Supremo, quienes han estimado que la Sala nº 2 de lo Penal, en su calidad de tribunal sentenciador, debería decidir sobre la apelación, dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria. ”Se hace, por ello, necesario que esa Excma Sala, al examinar su propia competencia, fije doctrina unificadora”.
Concesión del tercer grado a los condenados por el “procés”
El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades (artículo 101-2 del Reglamento). Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorna y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento (artículo 102-2). La progresión en el grado de clasificación dependerá de las modificaciones positivas de aquellos factores directamente relacionados con las actividades delictivas del interno que se manifiesten en su conducta global y entrañen un aumento en la confianza depositada en el mismo (artículo 106-2).
Las Juntas de Tratamiento de las distintas cárceles donde se alojan los nueve condenados decidieron el 2 de julio, por unanimidad, que procedía que pasaran del segundo al tercer grado, alegando que existía “un bajo riesgo de reincidencia” (¿?), que los interesados habían participado en “actividades de razonamiento, juicio crítico y resolución de conflictos”(¿?), y colaborado con las autoridades de la prisión y que no habían sido sancionados. El objetivo de la concesión era “favorecer y consolidar el itinerario de inserción socio-laboral en el ámbito privado”.
Cabe señalar que un juez de vigilancia penitenciaria se ha opuesto a que Junqueras fuera sometido a un programa que le ayudar a interiorizar la noción de que las leyes debían ser cumplidas, dado que él las había violado todas -la Constitución, las leyes nacionales y hasta las propias normas y reglamentos autonómicos-, porque el líder de ERC ya era consciente de ello y había reconocido que las cosas deberían haber sido hechas de otro modo y su conducta había originado consecuencias no deseadas (¿?).
Veamos si los promocionados han cumplido los requisitos exigidos por el Reglamento Penitenciario para progresar de grado. Todos ellos cumplen condenas de entre 9 y 13 años, y su historial delictivo consiste en haber tratado de realizar un golpe de Estado para proclamar unilateralmente la independencia de Cataluña. Aunque la ley no requiera expresamente el arrepentimiento de los sediciosos, éste va implícito en la exigencia de rehabilitación, que debería estar dirigida a paliar las razones que les llevaron a cometer los delitos. No fueron condenados por sus relaciones familiares, sino por haber abusado de la situación de poder que ostentaban. y convertido en ley su propia voluntad, según han afirmado los Fiscales del Supremo. Los condenados no se han rehabilitado, ya que consideran que no han cometido ningún delito. De ahí, que se nieguen a solicitar un indulto y exijan una amnistía. No sólo no se han arrepentido, sino que han reiterado en sede judicial y ante los medios de comunicación que lo volverán a hacer. No hay efectivamente riesgo de “re-incidencia”, porque aún están en la “incidencia”. Todos ellos, pero especialmente Junqueras, continúan en estado de sedición y, desde sus confortables celdas y de los despachos facilitados por las autoridades carcelarias –e incluso alguna municipal, como en el caso de Junqueras- han continuado con su labor de permanente insumisión frente al Estado español y proseguido con sus intentos para obtener la independencia de Cataluña.
Es normal que los encarcelados se comporten bien con unos carceleros que los tratan como huéspedes distinguidos y que no haya habido necesidad de que sean sancionarlos. Todos ellos -aparte de disponer de una saneada situación profesional o económica-, están perfectamente integrados en sus ambientes familiares y no precisan de reinserción social. En cuanto a su entorno político, vuelven a un medio que les facilita que prosigan con su política sediciosa y secesionista. Han mantenido esa política antes de entrar en prisión y durante su estancia en la misma, y la seguirán practicando en la fase de libertad más o menos vigilada. A nadie engañan –salvo a los que se quieran engañar a sí mismos- y se jactan de que lo volverán a hacer.
La concesión del tercer grado ha sido recibido con satisfacción mitigada por los agraciados y por las autoridades de la Generalitat. Bassa ha dicho que quiere, necesita y espera la libertad, pdro que continúa siendo una presa política sea del grado que sea; Junqueras ha comentado que se trataba de un paso en adelante, pero que seguía siendo un preso político, por lo que exigía la libertad a través de una amnistía; y Cuixart ha lanzado un fervorín patriótico a través de Omniun Cultural, en el que ha afirmado que el tercer grado no es nada, que lo volverá a hacer, que continuará legitimando la lucha no violenta y la desobediencia civil, y que seguirá luchando por el fin de la represión, el retorno de los exilados, la autodeterminación de Cataluña y la derogación de la monarquía, símbolo de un Estado opresor en quiebra democrática, social y económica. No parece que estén muy arrepentidos.
El Presidente Torra ha manifestado que nunca deberían haber sido juzgados ni haber entrado en prisió. “¿Tercer grado? ¡Libertad!”. El Vicepresidente, Pere Aragonés, ha declarado que era una buena noticia, pero ha recordado que se trataba de personas inocentes que no deberían estar en la cárcel. “Ante una sentencia injusta de un Tribunal Supremo que sólo ha buscado la venganza, la única solución definitiva al caso es la amnistía”. La Consejera de Justicia, Ester Capella, ha exclamado “¡Los queremos fuera!”, y la portavoz del Govern, Maeritxell Budó, ha señalado que, desde hacía tiempo, venían pidiendo que se les concediera el tercer grado, y “esto hace más evidente que en el país hay presos políticos y exilados políticos. No queremos que les den el tercer grado. Queremos su libertad”.
Aunque tenía tres meses de plazo para pronunciarse sobre la recomendación de la Junta de Tratamiento, el Servicio de Clasificación de la Consejería de Justicia apenas ha tardado una semana en avalar esta decisión. El Secretario del Medidas Penales, Reinserción y Atención a las Víctimas, Armand Calderó, ha comentado que nadie puede tener duda razonable de que, si hubiera dependido de la Generalitat, los condenados nunca habrían entrado en prisión. Ahora se les ha concedido el régimen abierto habitual que les permitirá dormir en sus casas tres días a la semana. Asimismo, es más que probable que se les aplique el beneficio del artículo 86-4 del Reglamento, por el que los internos podrían pernoctar en sus domicilios si aceptaban el control de su presencia fuera del centro penitenciario mediante dispositivos telemáticos adecuados u otros mecanismos de control suficiente. En definitiva, la concesión de una libertad de facto.
El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha expresado su profundo respeto a la decisión adoptada por la Generalitat, ya que es algo que está tasado y reglado en la legislación penitenciaria y, por tanto, no tiene nada que objetar. Así se siente liberado del compromiso de concederles el indulto prometido y tendrá menos concesiones que hacer en la próxima reunión de la Mesa de Negociación Gobierno Central-Generalitat, aunque sus aliados catalanes le exigirán la concesión de una amnistía, expresamente prohibida en el artículo 62-i) de la Constitución.
No comparten su opinión los miembros de la oposición. Ciudadanos –a través de su presidenta en Cataluña, Lorena Roldan- ha manifestado que no le extrañaba que los separatistas amenazaran con volverlo a hacer, porque dar golpes a la democracia salía barato en Cataluña. “Espanya i Catalunya” ha observado que los separatistas son impunes gracias a los Gobiernos cómplices, salen de la cárcel y lo hacen vacilando. El PP, por su parte, ha afirmado que la concesión del tercer grado a los sediciosos suponía un fraude a la ley y convertía en papel mojado la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, tanto más cuanto que los agraciados no cumplían con los requisitos requeridos por el Reglamento Penitenciario para su acceso a dicho grado.
Decisión del Tribunal Supremo
La Consejería de Justicia debe notificar la decisión al Juez de vigilancia penitenciaria y al Ministerio Fiscal, que podrá recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión del citado juez en el caso de que condone la concesión del tercer grado. Los Fiscales del Tribunal han pedido a la Sala segunda de lo Penal que se pronuncie al respecto y unifique la jurisprudencia sobre el tema. Dicha Sala cometió, durante el juicio, el error de rechazar la petición del Ministerio Fiscal de que no se autorizara la concesión del tercer grado hasta que los condenados hubieran cumplido la mitad de su pena. Ahora la situación no es la misma, pues la Sala ha podido apreciar la mala fe de la Generalitat en el privilegiado trato penitenciario que está concediendo a los sediciosos, por lo que su decisión podría ser diferente. Cabe encontrar un precedente en este sentido en la oposición de la Sala a que la Generalitat permitiera a los dirigentes políticos encarcelados pasar en sus domicilios el confinamiento decretado con motivo de la pandemia del Covid-19. La Sala hizo saber a los funcionarios de Prisiones que podrían incurrir en prevaricación si adoptaban semejante decisión y éstos no se atrevieron a tomarla. Confío en que el Tribunal Supremo revoque la concesión del tercer grado a los presos separatistas y no les permita disfrutar de un tercer grado encubierto.
Nunca se había producido en España una concesión tan rápida del tercer grado a unas personas condenadas a penas tan elevadas de entre 9 y 13 años, cuando no ha transcurrido ni un año desde la fecha del juicio. Creo, por tanto, que deben ser condenados los continuos abusos cometidos por los servicios penitenciarios de la Generalitat –incluida la concesión a los separatistas condenados de un tercer grado encubierto mientras gozaban del segundo grado y ahora de un tercer grado pleno-, cuando no reúnen los requisitos requeridos para ello. No me mueve ningún espíritu vengativo, sino el deseo de que se respeten el Estado de Derecho y el principio básico de igualdad de los españoles ante la ley. Las continuas decisiones provocativas de la Generalitat en su permanente y continuada insumisión al Estado español –y, en especial, la concesión del tercer grado a los sediciosos del “procès”- constituyen una exaltación del delito de sedición, un menosprecio de la justicia, una violación del principio de igualdad de derechos, una quiebra del constitucionalismo y una burla al pueblo español, incluido el catalán no nacionalista.
“Crónica Popular”, de 19 de julio de 2020
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